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lunes, 5 de agosto de 2019

Sin pensión ni herencia para los malos hijos

....... los padres han ganado la batalla.
Cada día más jóvenes están perdiendo sus pensiones y sus herencias por no cumplir con sus obligaciones.
A. PASCUAL, 05/08/2019
Hasta hace un par de años, los hijos de matrimonios divorciados podían disfrutar de la pensión de alimentos hasta que se incorporasen al mercado laboral. En algunos casos, como los que optan a oposiciones o aquellos que se graduaron en carreras que exigen un examen profesional posterior, como Medicina o Psicología, podían alargar el cobro de la pensión casi hasta los 40 años.
Es más, en muchos casos los jueces ni siquiera entraban en el fondo de la cuestión y se ceñían a la doctrina: si los hijos no pueden mantenerse por sí mismos, es necesario que los padres sigan pagándoles los gastos hasta que tengan un trabajo, independientemente de su edad. Pero este grifo se empezó a cerrar durante la crisis económica y no parece que vaya a volver a abrirse.
"Antes de la crisis económica, había muy pocas sentencias de este tipo", dice Javier María Pérez-Roldán, director del bufete que lleva su nombre. "Pero con las apreturas económicas, muchos padres han comenzado a demandar a sus hijos. Se puede entender como que escasea el dinero o que los niños de estas generaciones son especialmente vagos, 'ninis', como se los llama".

Los jueces intentan evitar el parasitismo social con estas sentencias.
Para Manuel Hernández, director de Vilches Abogados, especializados en derecho de familia, hay otro motivo para esta avalancha de sentencias: "Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos ha de pasarse sí o sí hasta que el hijo cumple 18 años. Entonces, cuando un padre se plantea llevar el asunto a los tribunales, el hijo normalmente ya tiene 20 o 21 años. Teniendo en cuenta que lo normal es que estas pensiones se extingan sobre los 26, antes los padres hacían cuentas y veían que les salía más caro elevar el asunto hasta el Supremo que pagar los años de pensión que les quedaban".
Al respecto, los especialistas señalan la sentencia 395/2017 (PDF) de la Sala Civil del Supremo como una pieza histórica. En ella, el magistrado Francisco Javier Arroyo entra de lleno a analizar el rendimiento académico de Emilio, un joven de 23 años al que demandó su padre. "Durante su adolescencia, Emilio fue un pésimo estudiante. Acabó la ESO con 20 años. En 2011 tuvo 7 insuficientes. En 2012 y 2013 no cursó estudios", dice el texto, que no solo dejó a Emilio sin pensión, sino que sentó jurisprudencia.
"Los jueces tienen que responder a los sentimientos de la sociedad", dice Pérez-Roldán, "y es notorio que la sociedad cada vez tolera peor a los 'ninis'. Todos conocemos cómo está el mercado laboral y lo complicado que es acceder a un buen trabajo, pero lo que ahora están diciendo los magistrados es que también hay otro tipo de trabajos, de subsistencia, y que el trabajo está mal para todos, tanto para los hijos como para sus padres".
"Lo que busca esta sentencia", afirma Hernández, "es evitar que se creen parásitos sociales. El juez considera que, por su propio bien, se ha de retirar la pensión para que el joven espabile y comience a buscarse la vida". Continúa Hernández: "Pero no es tan sencillo acreditar que una persona no está aprovechando sus estudios. En el bufete hemos tenido el caso de un chico que abandonó la Formación Profesional y el juez le mantuvo la pensión solo porque se apuntó a una academia privada de inglés, cuyo título ni siquiera estaba homologado".

Una cita por burofax
Hay otro supuesto por el que los jueces están fallando a favor de los padres: el desagradecimiento. "Es muy habitual que los hijos, sobre todo a partir de los 18 años, empiecen a tener pereza por ir a visitar a su padre", dice Pérez-Roldán. "Tienen su grupo de amigos, y su pareja, en el entorno familiar de la madre y, a resultas, pasan mucho tiempo sin ir a visitar a su padre. Y el Código Civil es muy claro en ese aspecto: a un padre hay que obedecerle hasta los 18 años, pero hay que respetarle siempre".

Es habitual que, después de los 18 años, los hijos dejen de visitar a su padre
El magistrado del Supremo Eduardo Baena utilizó el caso de 2 jóvenes madrileños que llevaban 10 años sin ver a su padre, y que no tenían intención de hacerlo, para sentar jurisprudencia. "Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas", dice la sentencia.
Desde entonces, una riada de sentencias está dejando sin pensión a los hijos más desapegados. Sin embargo, como recuerda Asunción Santos, abogada de familia de Legálitas, conseguir pruebas para sostener la acusación es un proceso peliagudo: "Esto puede sonar muy drástico, y desde luego es triste tener que llegar a estos extremos, pero la mejor forma de acreditarlo es que el padre solicite una cita a su hijo mediante un burofax", dice la letrada. "Es importante reflejar la reiteración del interés por parte del padre y la desidia del hijo".
Hay motivos que justifican no visitar al padre y seguir recibiendo la pensión, como un pasado de agresiones o que el progenitor sufra alguna adicción que afecte su relación con los hijos. "Hablamos solo de casos en los que el padre, siendo un buen padre, pueda acreditar que los niños no quieren ir a verle", dice Santos, quien además coordina la asistencia telefónica a sus abonados: "Es muy duro para los padres llegar al punto de demandar a sus hijos, pero lo cierto es que cada día se ven más casos".
Desheredar a los hijos es ahora más fácil
Pero el desafecto filial tiene una vertiente más: "Esta figura del desagradecimiento también la han utilizado en el Supremo, más recientemente, para algo novedoso: desheredar a un hijo", dice Pérez-Roldán. "Este es un gran cambio", continúa Asunción Santos, "porque antes los motivos para desheredar estaban tasados y eran muy extremos, como que el hijo maltratase al padre, de modo que prácticamente siempre se daban las herencias".
El Supremo ahora equipara el maltrato físico con el maltrato psicológico que implica que un hijo se desentienda de su padre. "En este aspecto, es importante señalar el síndrome de manipulación parental (SAP), que es algo que muchos ponen en duda pero que otros no dudamos de él", dice Pérez-Roldán. "Muchas veces el cónyuge que está a cargo de los hijos los predispone contra el otro, de modo que termina por romper la relación. Esto, a partir de los 18 años, es factible, lo que no tiene sentido es que una persona herede de un padre al que hace 20 años que no ve".

Otros Medios:finance.yahoo.

martes, 11 de julio de 2017

¿Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?

El Supremo anula la pensión de un padre a su hijo de 23 años que no trabaja ni estudia.
El fallo califica al joven con un "pésimo estudiante, que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo 7 suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios". Hasta ahora percibía una pensión de 600 euros más el pago de un alquiler de 625. 
ECO-EUROPA PRESS. 10.07.2017 
El Tribunal Supremo ha declarado la extinción de la pensión alimenticia de un padre a su hijo de 23 años, que asciende a 600 euros más el pago del alquiler de 625 euros y gastos de luz, agua, gas y basuras de la casa, "dado que no consta aprovechamiento alguno" del hijo, quien pese a estar en edad laboral "ni trabaja ni consta que estudie con dedicación". La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que el hijo se matriculó en Formación Profesional al interponer el padre la demanda de modificación de las medidas recogidas en la sentencia de divorcio, que se produjo en el año 2008. El fallo relata que el joven, nacido en 1994 y que convive con su madre, ha sido durante su adolescencia un "pésimo estudiante", que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo 7 suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios". La sala declara que "la no culminación de estudios por parte del joven es imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres". En ese sentido, añade que el hijo reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, que "las interrupciones y la prolongación en el tiempo" se deben a "su escasa disposición para el estudio", y que "tampoco consta intento de inserción laboral". De esta forma, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el progenitor, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de octubre de 2016 que confirmó las medidas hasta entonces vigentes, y declara la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler. La sentencia de la Audiencia anulaba a su vez otra anterior del Juzgado de primera instancia nº 1 de Castro Urdiales, de noviembre de 2015, que estimó la demanda del padre de forma parcial, y acordó que la pensión de alimentos de 600 euros se mantendría en su integridad mientras el hijo cursara sus estudios de formación profesional o análogos, y que a los 3 años se reduciría al 50%. Tanto el padre como la madre recurrieron la sentencia de primera instancia, y la Audiencia dio la razón a la progenitora, mientras que el Supremo valida ahora la petición del padre.

viernes, 27 de marzo de 2015

Pensiones impagadas a hijos menores.


Imagen: Peter Lammers

Un Fondo de Garantía abona 100 euros durante 18 meses a los menores que no reciben la pensión alimenticia de sus progenitores.
Por MARTA PARREÑO/28 de marzo de 2008
Más de la mitad de los matrimonios que se rompen tienen hijos menores de edad. Uno de los principales problemas tras una separación o divorcio es su manutención, de la que tiene que hacerse cargo el padre la mayor parte de las veces. Hasta ahora, ante una situación de impago no se podía hacer nada más que reclamar e iniciar una búsqueda de bienes embargables que muchas veces no surtía efecto. 
Pero desde el 1 de enero de 2008, el Estado se hace cargo de la pensión alimenticia en caso de que el progenitor obligado a ello no cumpla con lo pactado.
Las carpetas que recogen las demandas de pensiones de alimentos se acumulan en los despachos de los abogados de familia. Se calcula que el 30% de los matrimonios rotos tienen un hijo, y el 20% 2 ó más. Normalmente, en el 78% de los casos la paga corresponde al padre mientras que sólo en un 2,5% es la madre la que se hace cargo de la pensión. En un 3,6% la manutención corresponde a ambos.
La creación de un Fondo de Garantía que ofrecerá mensualidades de 100 € por hijo beneficiario impagado durante un máximo de 18 meses responde a una petición largamente demandada. Hasta ahora, el menor cuyo progenitor no pasaba la pensión de alimentos se quedaba sin cobrarla porque la mayoría de los padres o madres que debían hacerse cargo de ella no poseían bienes, nóminas o pensiones que poder embargar. Así, el procedimiento de ejecución se convertía, según señala la abogada de familia Cristina Pérez, en "un camino interminable de búsqueda de bienes embargables sin que el beneficiario consiguiera, en la mayoría de las ocasiones, cobrar ningún importe".
En estos momentos, tras ese camino interminable, estos menores y los adultos que tengan su guarda y custodia podrán solicitar esta nueva prestación que, a pesar de no suponer el 100% de la pensión, sí es una ayuda adicional. 
Las pensiones más usuales oscilan entre 150 y 200 € si se tiene 1 hijo, y entre 250 y 350 @ cuando son 2, aunque depende de los ingresos de los padres. La medida aprobada es muy importante porque supondrá que muchas personas que no pueden cobrar la pensión de alimentos de sus hijos por parte del progenitor obligado al pago, puedan optar a alguna ayuda económica. Sin embargo, muchos abogados y familias afectadas consideran que 100 € mensuales en un máximo de 18 meses no es suficiente, ya que, a su entender, hay muchos padres o madres obligados a pagar que no lo hacen nunca, y dejar de obtener la ayuda tras 1 año y medio puede suponer un problema para muchas unidades familiares.
Solicitar la prestación.
Para que un menor pueda cobrar una demanda de alimentos de un progenitor es necesario, tal y como se hace hasta ahora, instar una demanda de ejecución que puede hacerse por la vía civil o penal.
  • Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo. Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.
  • Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar 2 pensiones consecutivas, o 4 no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones. Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre 3 meses y 1 año de prisión, o 24 meses de multa.
Si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario: el impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda
Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos.
También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea. En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan 5 años residiendo legalmente en España.
Factores que influyen en el cobro de la prestación.
Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los siguientes:
  • Los ingresos económicos de la familia constituyen el factor básico a la hora de cobrar esta prestación. Para poder acceder a ella, las rentas no deben superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -que para este año es de 6.202 con 12 pagas, y 7.236 con 14 pagas- por el coeficiente que corresponda en función del nº de hijos (1,5 si hay un hijo y 0,25 por cada hijo más).
  • Debe demostrarse que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión.
  • Es necesario presentar una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución. Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.

lunes, 16 de marzo de 2015

Pensión de alimentos y el Mínimo vital.

16 Mar, 2015.- El Tribunal Supremo estima conveniente suspensión temporal de la pensión de alimentos acordada por la A. P. de Cádiz, al encontrarse el obligado al pago en una situación de absoluta insolvencia.

La sentencia en nestra web

 

miércoles, 14 de enero de 2015

La crisis obliga a renegociar a la baja las pensiones por divorcio

Muchos padres solicitan reducir las retribuciones para sus hijos o ex cónyuges

Por Marta Sánchez/Barcelona/13.01.2015 
España es el 4º país de la Unión Europea por número de divorcios. En apenas 10 años, pasó de registrar 41.621 casos en 2002 a los 104.262 en 2012, quedando por detrás de Alemania, Reino Unido y Francia. Y la tendencia en los 2 últimos años se ha mantenido al alza. Sólo en el 3º trimestre de 2014, el nº de demandas creció el 12,5% según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La crisis ha elevado el nº de rupturas matrimoniales porque "cuando hay tensiones económicas, con el 1º con el que lo pagas es con tu pareja", reconoce el abogado de Sanahuja y Miranda, Ignasi Vives. Pero también "es más complicado asumir las consecuencias económicas" del matrimonio. Incluso, si se pactaron hace tiempo. Por ello, en los últimos años se ha acentuado la renegociación a la baja de las pensiones acordadas.
Mínimo legal de Pensión Alimenticia.
En los procesos de separación o divorcio con hijos que viven en el domicilio familiar se fija una pensión alimenticia para los más pequeños. Asimismo, se puede pactar una compensación para uno de los cónyuges. En este último caso, el objetivo es cubrir el desequilibrio económico que provoque la ruptura.
Pero las dificultades por las que atraviesan muchas personas han obligado a cambiar las reglas del juego. "La crisis ha empujado a muchos progenitores a solicitar una rebaja de la pensión de alimentos", explica Vives. En este caso, la legislación prevé expresamente que se puedan modificar las medidas pactadas. Pero siempre se tendrá que cubrir un mínimo vital fijado en 180 euros por hijo. "Lo que nunca se podrá pedir es la extinción (de esta pensión)", argumenta el experto. "Otra cosa es que no se pague nada, pero entonces ahí se intentarán embargar bienes", añade.
 
Dejar de pagar al cónyuge.
Caso aparte son las pensiones de compensación que abona un cónyuge a otro. En este supuesto, si, por ejemplo, el que debe pagar pierde su trabajo y ya no existe desequilibrio económico con la ex pareja, podrá solicitar al juez que revise la sentencia de divorcio e, incluso, pedir que se suprima.
Sólo en Cataluña, las demandas para modificar las sentencias de divorcio crecieron en torno al 17% durante 2013, según datos del sector.
 
La planificación fiscal del divorcio.
Pero la crisis también ha generado dudas que antes no eran tan evidentes. Es el caso de las consecuencias fiscales de las condiciones pactadas."Se ha notado un aumento de la revisión de los acuerdos, desde un punto de vista fiscal, para la optimización de una tributación de divorcio", sostiene la asociada senior de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Guadalupe Díaz. 
Reducir las consecuencias económicas.
La reforma fiscal del IRPF que entró en vigor el pasado 1 de enero introduce importantes novedades. Por ejemplo, mejorar la fiscalidad de la compensación que un cónyuge paga a otro por las labores del hogar: un concepto que  ahora no deben tributar como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta.
"Tanto en el pago de compensaciones como en la división de bienes en común, la factura fiscal puede componerse de los más variados impuestos: IRPF, impuesto sobre transmisiones, sobre actos jurídicos documentados, sobre donaciones o plusvalía municipal", puntualiza la experta.
Por ello, una planificación puede rebajar la factura fiscal y evitar otro dolor de cabeza durante el proceso de divorcio.

jueves, 30 de octubre de 2014

El fin de las obligaciones paternas

 sociedad.elpais.com /19.07.2013
¿Cuándo terminan las obligaciones económicas de los padres hacia los hijos? 
¿Cuándo se puede dejar de pagarles la pensión de alimentos? 
El anteproyecto aprobado ayer por el Gobierno aclara el momento en que se considera que los descendientes son independientes y no necesitan las aportaciones de sus progenitores. Ese momento, como en la regulación actual, es el de la independencia económica, es decir, cuando el hijo disponga “de ingresos que le permitan costearse sus propias necesidades”, pero también “cuando esté en disposición y condición de procurárselos por sí mismo”, según la nueva redacción del art. 152 del Código Civil.
Pero ese mismo precepto aclara que esa independencia no se entenderá alcanzada —y por tanto los progenitores deberán seguir pagando— mientras el hijo no haya terminado su formación, salvo que no lo haya hecho por su culpa, y, una vez acabada, mientras se encuentre en “búsqueda activa de empleo”. 
La reforma también recoge el derecho de los menores a relacionarse, no solo con sus abuelos (algo ya permitido) sino también con otros parientes y allegados. En este último caso se trata de que no pierdan el contacto con los padrastros o madrastras a los que estuvieran ligados en caso de 2º divorcios.

Más sobre el mismo tema: www.elpais.com/; www.bloglaboral.es/

Nota: Futuro cada vez más negro: A demás de una ley Injusta que te expolia, que te aleja de la educación y formación de tus hijos, ahora tienes que ser una ONG.

miércoles, 23 de julio de 2014

El TEDH: IMPAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA


El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Panetta c. Italia(n° de demanda 8624/07).
La demandante, nacional francesa e italiana, se casó en Francia con un italiano, tuvieron 1 hijo y posteriormente se divorciaron. El acuerdo de divorcio incluía la obligación de manutención del padre al hijo, que el 1º dejó de pagar al mudarse a su país de origen, Italia. 
La demandante intentó que las autoridades italianas reconocieran el derecho de alimentos de su hijo, no obteniendo ayuda por su parte.
Alegando el incumplimiento de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la demandante acusa de falta de acción a las autoridades italianas responsables de pedir los pagos atrasados de la pensión de su hijo. 
El TEDH en su sentencia que Italia ha incumplido el art. 6.1 del CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) y obliga a Italia a indemnizar a la demandante por daños morales y por gastos anticipados.

lunes, 10 de marzo de 2014

Un hombre se ofrece de 'esclavo' de su ex al no poder pagar la pensión de 1.600 euros

(Europa Press)|lainformacion.com|domingo, 09/03/14
Un hombre que ha estado 3 años y medio en paro se ha ofrecido como 'esclavo' de su exesposa al no poder hacer frente a la pensión de 1.600 euros mensuales que, por resolución judicial, tiene que abonar en concepto de pensión de alimentos de los hijos menores del matrimonio y de pensión compensatoria respecto a su exmujer, a quien fue atribuida además la custodia de los vástagos.
El afectado, Alejandro Emilio Sánchez Vázquez, ha informado a Europa Press de que su 'calvario' comenzó en el año 2008, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coria del Río (Sevilla) dictó sentencia de divorcio en la que estableció que el afectado pagara dicha pensión de alimentos a favor de sus hijos y la hipoteca de la vivienda familiar.
Según la sentencia dictada entonces, y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, la razón para establecer esa pensión de alimentos "se basa siquiera en una presunción de poderío económico" por parte del afectado, pues "según manifestó en el acto del juicio es administrador mancomunado de una sociedad, consejero delegado de otra y como tal, hasta la fecha en que comienzan los problemas conyugales, ha mantenido a su familia en un nivel de vida alto".
El demandante ha explicado que en su época se dedicaba a la venta de pisos, tras lo que el divorcio fue acordado "en plena crisis inmobiliaria", lo que le ha abocado al desempleo durante 3 años y medio y a que le embarguen su casa, todo ello mientras su expareja, que sí trabaja actualmente, "mantiene su chalet de uso privativo y se está enriqueciendo a consta del hundimiento y empobrecimiento de mi persona".

"Embargado por todos los sitios".
Actualmente, "me encuentro viviendo con mi madre" y recibiendo la ayuda económica "de mi actual pareja", a lo que se suma que "estoy embargado por todos sitios; casa, cuentas, préstamo personal...", un "calvario" por el que "muchos padres sufridores están pasando y suicidándose".
"No duermo, no puedo rehacer mi vida porque no puedo pedir préstamos debido a la morosidad, me veo con procedimientos penales por imposible cumplimiento de pagar 1.600 euros, y no tengo ingresos", ha subrayado, señalando que, "ante mi desesperanzas, me ofrezco a ser esclavo de mi exmujer".
El afectado ha lamentado que "no sirve de nada ir a los juzgados para pedir la modificación de la medidas" acordadas en su día, ya que "desestiman" todos sus escritos "basándose en recursos anteriores", a pesar de que existe documentación aportada a la causa que "demuestra que no puedo pagar esas cantidades".
"Sospechas y antiguis indicios de prosperidad económica"
Ha precisado que ya ha planteado 2 demandas de modificación de medidas, ya que entiende que la prueba documental aportada "choca frontalmente con lo declarado" en la sentencia de divorcio y acredita que "carece prácticamente de ingresos y que es ayudado para su sostén económico por su madre".
"Sin embargo, el juzgador establece que tengo capacidad económica para soportar mensualmente el pago" de la pensión establecida y "se vierten sospechas y antiguos indicios de prosperidad económica en tiempos de la 'burbuja inmobiliaria', cuando entendemos que habrá de estarse a la verdadera situación actual".
El afectado, que ha solicitado también a la Audiencia Provincial de Sevilla el establecimiento de un régimen de custodia compartida respecto a los hijos menores de la pareja --lo que cuenta, además un informe favorable del equipo psicosocial del Juzgado de Familia--, ha añadido que, mientras él "acredita con documentación pública su estado, nada se acredita de contrario que lo desmienta".

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Condenada a un año por deshacerse de bienes para no pagar pensión a sus hijos

La mujer tenía la obligación de abonar a su marido, que había asumido la custodia de los hijos, la cantidad de 1.500 € mensuales.




La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a una mujer a 1 año de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros por deshacerse de sus bienes con el fin de no pagar la pensión por alimentos que debía abonar a sus hijos.
La sentencia señala que el juez de lo Penal declaró probado que la acusada tenía la obligación de abonar a su marido, que había asumido la custodia de los hijos, la cantidad de 1.500 euros mensuales.
Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó la obligación de efectuar esos pagos mensuales por alimentos, mientras que impuso al exesposo la obligación de abonar a la que había sido su mujer una indemnización de 650.000 euros, cantidad que luego fue rebajada a 630.000 euros por acuerdo de las partes.
El exmarido procedió, mediante transferencias bancarias, a la entrega de esta suma.
La demandada fue condenado por un Juzgado de lo Penal de Murcia como autora de un delito de abandono de familia, por el impago de las pensiones, a 6 meses de prisión y a que pagara al exmarido la cantidad de 13.341 euros.
Señala la Sala que como además de ese dinero también tenía otras deudas, "con el fin de impedir que pudieran hacerse efectivos los derechos de contenido económico, retiró de las cuentas bancarias los 630.000 euros recibidos, sustrayéndolos a cualquier posibilidad de traba por parte de los acreedores".
La sentencia, confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, la condenó como autora de un delito de insolvencia punible a la pena de cárcel y a la multa.
Igualmente, su nueva pareja sentimental, que también fue juzgado por estos hechos, fue condenado, como cómplice, a 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 20 euros.

martes, 3 de mayo de 2011

La acusada de matar a sus dos hijos pide que el padre pague su pensión

http://www.elnortedecastilla.es/v/20110503/valladolid/acusada-matar-hijos-pide-20110503.html
TRIBUNALES

La acusada de matar a sus dos hijos pide que el padre pague su pensión.

Los progenitores se verán por 1ª vez en un juicio civil desde la muerte por barbitúricos de los niños, de 11 y 9 años

03.05.11 - JORGE MORENO.VALLADOLID.

Divorcio. El Juzgado de Familia decretó en 2009 el divorcio de la pareja, y otorgó a la madre la custodia, el piso y el pago de una pensión compensatoria de 200 euros al mes durante 2 años. La madre recurrió y pidió 300 euros y hasta 5 años, pero la Audiencia días antes del doble homicidio resolvió en su contra.


Modificación. El padre pide ahora que se le otorgue el piso, y dejar de seguir pagando la pensión a su exmujer, ahora presa..
Los 2 padres de los niños del barrio de Parquesol, de 9 y 11 años, que aparecieron muertos el 9 de diciembre de 2010 en la vivienda que ocupaban con su madre divorciada, se verán por 1ª vez en una vista oral a la que han sido citados para hoy por la magistrada de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, en la que el padre que ejerce la acusación contra ella por asesinato, solicita que se modifiquen las medidas establecidas en la sentencia de divorcio que se acordó en su día por la Audiencia.


El abogado paterno presentó semanas después de que se produjese este doble homicidio, consecuencia de una asfixia mecánica después de que se les hubiera suministrado un sedante, que se modificasen las medidas civiles que consistían en el pago de los alimentos de los hijos, la cuota de la hipoteca del piso y una pensión compensatoria de 200 euros al mes durante 2 años.
La madre no trabajaba y era el padre el que asumía la mayor parte de las cargas familiares por los recursos que obtenía como profesor de educación física en un instituto.


Es respecto a las 2 últimas cuestiones por las que el padre quiere que el Juzgado se pronuncie, ya que la madre ha seguido pidiendo, tras la presentación de la demanda paterna hace unas semanas, que se le pague la pensión que se le concedió en su día, por estar pendiente del cuidado de los menores.
La vista oral ha supuesto que la jueza haya ordenado la salida de la prisión de María del Carmen C. S., de 40 años, quien deberá junto a su letrado pronunciarse sobre la solicitud de extinción del pago de los 200 euros a la progenitora.
A mediados del pasado año, la madre recurrió ante la Audiencia dicha cantidad y reclamaba, cuando los hijos vivían, un aumento hasta 300 euros al mes ampliando el plazo hasta los 5 años. El tribunal provincial se lo rechazó.


Fuentes de la defensa de la madre indicaron que la oposición a que el padre deje de pagar la pensión se debe a que se mantiene la circunstancia de desequilibrio que sufre María desde hace unos 2 años, y el hecho del fallecimiento trágico de sus 2 hijos «no comporta la extinción jurídica» del efecto por el que se le concedió la pensión.


Piso cerrado y en alquiler

Respecto a la segunda reclamación paterna, de que se le adjudique la vivienda común de Parquesol comprada en gananciales mientras ella continúe en prisión, la madre también se opone ya que considera que sigue siendo también propiedad suya y para su uso.

El progenitor continua pagando los 500 euros de la hipoteca fijada y los gastos de la comunidad, luz y agua de la vivienda, que fue adjudicada en su día por el juzgado para el uso de los hijos y la madre.
Con su expareja en la cárcel, el padre, que ejerce la acusación contra ella, no puede disponer del piso y sigue pagando un alquiler en otra vivienda donde reside tras la separación.
5 meses después, el progenitor de Jairo y María continúa de baja por ansiedad y residiendo en Madrid, donde está su familia y de donde es natural.


El piso está situado en la calle Adolfo Miaja de la Muela y sigue precintado por orden del juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, que permitió en su día a familiares de la madre que sacasen algunas pertenencias personales bajo vigilancia policial.

La defensa de la madre trata de delimitar lo que es el procedimiento penal contra ella, del proceso civil abierto por el divorcio de la pareja, unos argumentos que no comparte la familia paterna.

La madre, imputada por el doble homicidio, se ha negado a declarar en 2 ocasiones ante el juez acogiéndose a su derecho.
El procedimiento judicial está a punto de cerrarse y será sentenciado por un jurado de 9 personas

miércoles, 23 de marzo de 2011

Madres separadas con hijos recurren a ayudas sociales

http://www.ideal.es/jaen/20090712/jaen/madres-separadas-hijos-recurren-20090712.html
JAÉN: Madres separadas con hijos recurren a ayudas.
Desde 2006 hay un fondo de garantía social para los impagos de pensiones.


12.07.09 - M. M.-JAÉN
Una consultora lanzó hace ya 2 años un seguro privado para garantizar los pagos
Cuando los recursos económicos menguan o directamente dejan vacíos los bolsillos, el pago de las pensiones empieza a tambalearse.
En más de un 90 % de los casos son ellas las que reciben las prestaciones porque tienen a su cargo la custodia de los hijos habidos en el matrimonio.
Cuando el ex cónyuge pierde su trabajo y deja de percibir los subsidios la situación se complica para ambos.
Ella y los hijos porque dejan de percibir unos ingresos indispensables para vivir y él porque a menudo no tiene ni medios de subsistencia.


Este año, organizaciones benéficas han alertado de que además de las miles de familias a la que la crisis ha colocado en el umbral de la pobreza porque ninguno de sus miembros tiene empleo, los divorciados se han sumado a ese ya numeroso grupo de nuevos pobres.

Muchas de las que acuden a pedir ayuda son mujeres jóvenes con hijos a su cargo:
a.- bien porque son madres solteras de las que su pareja se ha desatendido,
b.- bien separadas y divorciadas a los que los ex maridos no pasan ninguna pensión.

«Están en una situación desesperada. Llegan pidiendo ayuda para pagar el alquiler, el recibo del agua o de la luz porque se la han cortado e, incluso, vales para comida», añade.
Aunque la mayoría son jóvenes, de entre 18 y 25 años, hay casos de todas las edades.


Un seguro

El problema no es nuevo, aunque se haya agudizado con la crisis.
En 2007 una consultora de Madrid llegó a lanzar una póliza dirigida sólo a divorciados para que, si se quedan en paro, fallecen o sufren una invalidez, quede garantizado a los hijos el cobro de una pensión hasta que se independicen.
«Se trata de constituir una renta temporal hasta que el crío cumpla 25 años», explicó Roberto Rubio, director general de la aseguradora.


Es una alternativa privada al «fondo de garantía social» para situaciones de impago de pensiones a los hijos por parte del progenitor no custodio que vienen reclamando las asociaciones de separados de España y que, por vez primera, la Ley de Presupuestos Generales de diciembre de 2006 contempló en la disposición adicional 53 con una partida provisional de 10 millones de euros.


El precio de la póliza «privada» para divorciados oscila entre los 600 y 700 euros anuales.
No pueden contratarla los que no se fíen de que su cónyuge cumpla con sus obligaciones en caso de ruptura y tampoco cubre el pago de la pensión si ésta se corta de forma injustificada.
«Tendría que ser un seguro de obligada suscripción», llegó a reclamar María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. J.L.Rubio, del colectivo de Padres Separados APFS, va más allá y pide «cobertura monetaria para los ex maridos».

jueves, 9 de septiembre de 2010

Fondo de Garantia Estatal de Pensión de Alimentos

http://www.padresdivorciados.es/?page_id=761

Fondo de garantía de pago de alimentos:

Para ser beneficirio del Fondo de garantía del pago de alimentos aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2007 será necesario haber intentado previamente la ejecución de la sentencia contra el obligado al Pago.

El Fondo de garantía del pago de alimentos permite asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a su pago.

Esta norma se aplica tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 %.

En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
En cuanto a los restantes, bastará con 5 años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.

Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.

Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Este anticipo puede ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.
Estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos se limitarán a 18 meses y tendrán una cuantía máxima de 100 euros para cada menor beneficiario.

Documentos fundamentales:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondo-garantia-del-pago-de-alimentos.pdf

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondos-de-garantia-pension-alimentos.pdf

Catalunya: Fondo de Garantía de Pensiones de Alimentos

http://www.abc.es/20100908/comunidad-catalunya/govern-aprueba-fondo-pensiones-20100908.html

Cataluña: El Govern aprueba un fondo de pensiones para divorciadas
La medida, con un presupuesto de 9 millones, entrará en vigor en el año 2011

I. A. / BARCELONA. Día 08/09/2010
El Govern de la Generalitat aprobó ayer la creación de un fondo de garantía para compensar el impago de las prestaciones alimentarias o compensatorios decretadas por el juez en las separaciones y que, «en ocasiones, deja a la ex pareja y a los hijos de ambos en situación de grave vulnerabilidad social».
Así lo anunció ayer la consejera de Acción Social, Carme Capdevila, en la rueda de prensa posterior a la reunión de Consell de Executiu en el que se anunció la fecha de las próximas elecciones.

El tripartito cumple así una de sus promesas electorales incluídas ya en el Iº programa de gobierno firmado por PSC, ERC e ICV en 2003.
Pero lo hace a 2 meses de las elecciones y con la previsión de que la medida entre en vigor la próxima legislatura.
Es decir, el fondo será una realidad a partir de marzo de 2011, con un presupuesto de 9 millones de euros.
De hecho, fue el último gobierno de CiU el que primero prometió esta medida.
Lo hizo Jordi Pujol en 2001, con la entonces consejera de Bienestar Irene Rigau.
El fondo figuraba en la Ley de apoyo a las familias de 2003 y después se recuperó en la Ley contra la violencia machista de 2008.

«Violencia económica»
Esta medida, que debe beneficiar a 1.300 familias catalanas, servirá para aliviar los numerosos casos de impago de las pensiones alimentarias y compensatorias decretadas tras los divorcios —en aumento con la crisis económica— que habitualmente dejan en una delicada situación financiera a las madres.
La consejera Capdevila llegó a denunciar algunos de esos casos de impago como una forma de «violencia machista» contra las mujeres, una vez acabada la convivencia, la denominada «violencia económica».

El decreto pretende luchar contra este tipo de violencia de género y conseguir que las mujeres separadas con hijos a su cargo cobren la pensión que su ex parejas están obligadas a pagarles.
La compensación que otorgue la Generalitat tendrán carácter de anticipo, que el deudor deberá pagar después voluntariamente. Pasado el periodo de pago voluntario, la Agencia Tributaria ejecutará el cobro por la vía del constreñimiento.

En otras palabras, durante 1 año y medio la Generalitat «adelantará» la pensión, hasta un máximo de 285 euros por hijo, a las madres que acrediten el impago, de modo que será la administración autonómica la que se responsabilice de «perseguir» a los «padres morosos» para que satisfagan los pagos impuestos por el juez.

A quién beneficia
Actualmente, las madres pueden denunciar a los progenitores que no satisfacen estas pensiones compensatorias o alimentarias al cabo de 3 meses de impago, pero implica abrir nuevos procesos judiciales contra la ex pareja, lo que en muchos casos frena a las perjudicadas, según denuncian asociaciones de defensa de la mujer y colectivos de abogados.

Tendrán derecho a esta compensación todas las personas que:
a.- tengan reconocido ante el juez el derecho a recibir una prestación alimenticia o pensión compensatoria de su ex pareja,
b.- tengan hijos menores de edad o mayores con discapacidad igual o superior al 65% y
c.- unos ingresos inferiores a los 854 euros al mes.

El fondo de compensación de la Generalitat será complementario al que concede el Estado y los beneficiarios recibirán durante 18 meses un máximo de 285 euros por hijo.

viernes, 20 de agosto de 2010

España: Se crea el Fondo de Impago de Pensiones

http://www.psoe.es/ambito/saladeprensa/news/index.do?action=View&id=167426

Aprobado el fondo para pagar la pensión de los hijos de divorciados si hay impago
Las ayudas serán entregadas de forma urgente en caso de extrema necesidad o si existe violencia de género

07 Diciembre 07 - OTR Press
Para hacer frente a los casos en que, en parejas separadas o divorciadas, un cónyuge incumple su obligación de entregar una pensión alimenticia al otro para la manutención de los hijos menores de edad, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la puesta en marcha del Fondo por el que el Estado se hace cargo, mediante un sistema de anticipos a cuenta, del cobro de dicha pensión.
Además, el decreto establece un mecanismo de reconocimiento urgente de dicha ayuda en caso de extrema necesidad o cuando quien lo percibe es víctima de violencia de género.

A propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros dio luz verde a la organización y funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a dicho pago.
Esta norma se aplicará tanto a los hijos e hijas menores como a aquellos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.

En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la UE.
En cuanto a los restantes, bastará con 5 años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.

COMPROMISO DE LA LEY CONTRA EL MALTRATO
Por otra parte, estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos, que se configuran como anticipos reintegrables, se limitarán a 18 meses y tendrán una cuantía máxima de 100 euros para cada menor beneficiario.
La creación del fondo responde al compromiso recogido en la Ley Integral contra la Violencia de Género y en la posterior reforma del Divorcio.

Cuando en octubre pasado se anunció su puesta en marcha antes de fin de año, la Vicepresidenta De la Vega explicó que su objetivo es hacer frente "por desgracia una situación más extendida de lo que cabría desear, y que para hacerle, el Estado correrá, en primera instancia, con el pago de la pensión, cubriendo las necesidades más inmediatas de manutención y asistencia".
La gestión del fondo corresponderá al Imserso.

domingo, 26 de julio de 2009

Un seguro para padres divorciados en apuros

http://www.cincodias.com/articulo/Sentidos/seguro-padres-divorciados-apuros/20090604cdscdicst_1/cds5se/
CincoSentidos
Un seguro para padres divorciados en apuros
La crisis ha disparado la revisión de pensiones. Arag presenta una póliza para garantizar el pago.
Un seguro para padres divorciados en apuros: Alrededor de 1.600 menores afectados

Marta Matute - Madrid - 04/06/2009
La crisis económica ha puesto a muchos padres contra las cuerdas: unos porque han perdido su empleo, otros porque contemplan atónitos cómo su salario se reduce un 20% y otros porque observan, sin poder remediarlo, cómo las empresas que levantaron hace unos años se van a pique.
Muchas familias españolas están teniendo serias dificultades para mantenerse a flote y los hijos de los divorciados son los que llevan la peor parte.

"Hace un año, los ciudadanos nos preguntaban por qué tengo que pagar 800 euros de pensión y mi colega de despacho 400, o qué ocurrirá con el pago si me caso de nuevo y tengo otro hijo. Hoy, la consulta recurrente de los divorciados es: qué tengo que hacer para rebajar la pensión alimenticia…", afirma Mariano Rigau, consejero delegado de Arag España, compañía aseguradora líder en asistencia jurídica y con un servicio de atención telefónica a clientes que el año pasado recibió 52.000 consultas.

"Actualmente, el 90% de las preguntas que hacen las familias divorciadas gira alrededor de este asunto".
Pero hay más, sólo en el año 2007 se presentaron en nuestro país 2.263 expedientes de solicitud de reducción de pensión (según la última memoria del Consejo General del Poder Judicial) "y eso fue en una coyuntura en la que la tasa de paro rondaba el 8%, hoy con porcentajes de desempleo del 17% las solicitudes previsiblemente se han disparado", advierte el consejero delegado de Arag.

En este contexto de incertidumbre y recesión, la aseguradora se ha hecho eco del problema y ha diseñado en colaboración con la correduría de seguros Valencia M un producto destinado a los padres divorciados que atraviesan dificultades económicas.
Ayer, la multinacional alemana lanzó en España una póliza para salvaguardar la integridad de la pensión por alimentos de los menores.
"Si funciona en el mercado nacional, nuestro objetivo es distribuirla en Europa, donde no existe ningún producto de estas características. Hay pólizas que garantizan los estudios y la manutención de los hijos, pero se trata de seguros de vida, no hemos encontrado un producto que salvaguarde la pérdida de ingresos", anunció Rigau.

30 euros al mes
El seguro, con un precio medio de 30 euros al mes, está diseñado para trabajadores que se queden sin empleo, autónomos incapacitados temporalmente por problemas de salud y pequeños empresarios que ven mermados sus ingresos por el mal funcionamiento de sus negocios.
La persona que contrata la póliza puede ser tanto el progenitor que pasa la pensión como el que la recibe porque tiene la tutela de los hijos.
O incluso los abuelos, para salvaguardar el nivel de vida de sus nietos.
En cualquier caso, pague quien pague, el asegurado siempre es el cónyuge que se hace cargo de la pensión y los únicos beneficiarios, los hijos.

La póliza cubre los costes jurídicos que conlleva la solicitud de revisión y la diferencia entre la pensión inicialmente pactada por los ex esposos y la que deriva de una revisión judicial.
Si antes era 500 euros mensuales y ahora el juez dicta 300, el seguro cubre los 200 euros de diferencia.
Eso sí, por un plazo máximo de 18 meses y con una cobertura máxima de 1.000 euros.
En cualquier caso, el pago sólo se efectúa cuando es firme la sentencia de revisión de pensión alimenticia, no antes.

Arag ha fijado un periodo de carencia de 6 meses posteriores a la contratación de seguro, y ha dispuesto que el asegurado garantice que ha estado trabajando durante los 12 meses anteriores a la contratación de la póliza.
Los precios están pensados para familias de clase media.
Cubrir una pensión diferencial de 300 euros costaría 284 euros al año, una de 500, 360 euros anuales y una de 1.000, 1.225 euros al año.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial, el pago medio por hijo se sitúa actualmente en los 500 euros mensuales.

Alrededor de 1.600 menores afectados
"Hay mucha gente que viene a nuestros despachos porque no puede llegar a fin de mes", señaló ayer el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, quien añadió que los poderes legislativo y ejecutivo "son incapaces de dar soluciones reales a los problemas de las familias".

La crisis está provocando situaciones realmente dramáticas.
En los juzgados se han incrementado las ejecuciones por impago de pensiones alimenticias o compensatorias y en los despachos de abogados de familia han aumentado también los trámites de divorciados que han perdido el empleo o los complementos salariales y que piden reducir la manutención fijada por el juez.

La mitad de las resoluciones judiciales que dan lugar a una reducción de la pensión vienen dadas por una caída en los ingresos de uno de los cónyuges y estas sentencias aumentaron entre los años 2005 y 2007 en un 20,5%.
"Cada año se realizan más de 1.000 peticiones de reducción de pensión por alimentos, lo que afecta a unos 1.600 menores", apostilló Niñerola.

Las reducciones oscilan entre el 30% y el 50%.
Según la estadística de divorcios, separaciones y nulidades del CGPJ, en 2007 se rompieron 131.060 parejas, frente a las 141.304 del año anterior.
El 93% -121.814- fueron divorcios, y en 47.980 casos no hubo acuerdo.
El divorcio puede costar al menos unos 1.800 euros, y se duplica si es contencioso.
"La minuta puede aumentar en función de las circunstancias y el tiempo que se alarguen las negociaciones", precisó Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.

viernes, 26 de junio de 2009

Fracasa el Programa de Ayuda al Impago de la Pensión de Alimentos

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Fracasa/ayuda/impago/pension/hijos/elpepisoc/20090608elpepisoc_3/Tes
Fracasa la ayuda por impago de pensión a hijos
La rigidez legal es el mayor obstáculo para el reparto - Sólo 519 niños han podido beneficiarse del fondo

PERE RÍOS - Barcelona - 08/06/2009
Solamente 519 niños se beneficiaron el año pasado del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos que puso en marcha el Gobierno en 2008 para ayudar a las madres o padres separados o divorciados que tengan a su cargo hijos y que no reciban del otro cónyuge la pensión que estableció la justicia.
Se trata de una cantidad ínfima de beneficiarios si se compara con las decenas de miles de sentencias judiciales por impago de pensión de alimentos que se incumplen anualmente en España y, en consecuencia, de las decenas de miles de hijos afectados por esa situación.

Los abogados de familia creen escasos los 100 euros mensuales.
Este año se van a multiplicar las demandas, dicen los matrimonialistas.
El fondo se puso en marcha con una partida de 10 millones de euros a cargo de los presupuestos del Estado, y la cantidad que finalmente se gastó fue de 351.526 euros, según los datos facilitados por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que es la encargada de su gestión.

Esa ayuda pública es de 100 euros mensuales por hijo durante un tiempo máximo de 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua.
Para poder acceder a ella este año se exige que los ingresos del hogar del progenitor no superen 1,5 veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es decir, 9.489 euros al año.
Ese coeficiente aumenta en un 0,25 por cada hijo.
Es decir, el mínimo es 9.489 euros (1,5 veces el indicador) si se trata de un hijo;
11.070,5 euros cuando la pensión debe cubrir los gastos de dos hijos;
12.652 euros para tres, y así sucesivamente, aumentando la cantidad en 1.581,5 euros anuales por cada hijo.

Las abogadas de colectivos feministas que defienden a las mujeres en estos procesos aseguran que la escasa aplicación del fondo se explica por las exigencias que marca la ley para poderse acoger a él, pues cualquier mujer que tenga una ayuda económica del Estado a causa de su precaria situación laboral supera con creces ese tope máximo de ingresos.

Por ejemplo, para una madre con un hijo, no sobrepasar los 9.489 euros supone cobrar menos de 790,75 euros mensuales brutos, suponiendo que la perceptora no reciba pagas extraordinarias. Para un contrato estándar de 14 nóminas al año se trataría de un máximo de 677,79 euros al mes.
A eso se ha de añadir que la ayuda sólo se concede cuando existe constancia oficial en el juzgado de familia del impago de la pensión de alimentos por el otro cónyuge, y cuando se ha agotado la vía ejecutiva contra el deudor.
Es decir, cuando la justicia ya ha constatado la imposibilidad de embargarle los bienes, normalmente al padre, porque la inmensa mayoría de las custodias se conceden a las madres y son ellos quienes han de pagar.

El impago durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos está tipificado como delito en España y se castiga con penas de 3 meses a 1 año de cárcel.
Los 100 euros por hijo que concede el Gobierno tienen la consideración de anticipo y después el Estado se encarga de perseguir al deudor para recuperarlos.

El año pasado se presentaron 872 solicitudes (857 por mujeres y 15 por hombres), que generaron 1.498 expedientes de posibles beneficiarios, uno por hijo.
De ese total, 519 resoluciones fueron concedidas, se denegaron 357, en otros 117 casos hubo desistimiento y los 505 restantes estaban en trámite.

Isidro Niñerola, presidente de la Asociación de Abogados de Familia de España, censura las exigencias legales para acogerse a la ayuda y, especialmente, la cuantía.
"Eso no les soluciona nada a los ciudadanos de a pie porque no alcanzan ni los umbrales mínimos de dignidad. Las ayudas deberían aumentarse y, sobre todo, extenderse a capas sociales más amplias", asegura.
Es una opinión que comparten también diversos colectivos de mujeres, quienes consideran que se trata de cuantías insignificantes para lo que cuesta la crianza de un hijo.
Y de que, además, se dejan de percibir cuando éste adquiere la mayoría de edad, aunque no tenga independencia económica.

Es más que probable, aseguran los abogados matrimonialistas, que este año se disparen las peticiones de ayuda por la crisis económica.
El primer síntoma ha llegado ya a los juzgados de familia, donde en los últimos meses han aumentado las peticiones de modificación de medidas del convenio de divorcio acordado.
Son profesionales de todas las clases sociales que en su día se comprometieron a abonar una pensión en consonancia con los ingresos de entonces.
Ahora se han reducido o están sin trabajo y le piden al juez que la reduzca.

Cataluña y País Vasco ultiman sus planes
Cataluña y el País Vasco ultiman la redacción de sus propios planes, que actuarán de manera supletoria al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Gobierno.
La Generalitat fue la primera Administración que lo aprobó, en julio de 2007, pero hasta el próximo mes de septiembre no se prevé que se haga realidad.

Sería una ayuda mensual de un máximo de 281,74 euros que actuaría de forma complementaria al fondo estatal, de manera que aquellos 100 euros por hijo que concede el Gobierno central los completaría la Generalitat hasta alcanzar esa cantidad.
También podrá disfrutarse durante un máximo de 18 meses, de forma continua o discontinua.
El límite para acogerse a esa ayuda es más amplio, de manera que una divorciada con un hijo a su cargo podrá beneficiarse si sus ingresos anuales no superan los 32.186 euros.

El proyecto de decreto que tramita el Gobierno catalán no asigna ninguna cantidad a ese fondo.
En el caso del País Vasco, desde 2003 se han producido diversos requerimientos del Parlamento autónomo para que el Gobierno pusiera en marcha un plan similar.
La última previsión incumplida era que estuviera listo el pasado 1 de junio.

En Andalucía no existe una iniciativa similar, aunque el Instituto Andaluz de la Mujer subvenciona la asistencia letrada por el impago de pensiones alimenticias, aunque el deudor resida en otra comunidad.
La medida se empezó a aplicar en 2002 y desde entonces se han resuelto favorablemente 676 demandas, lo que ha permitido a las mujeres recuperar un total de 1,4 millones de euros.

domingo, 14 de junio de 2009

ARAG: Iª Polizas sobre la pensión de Alimentos

http://www.inese.es/noticias/detalle_noticia/journal_content/56_INSTANCE_jPUx/129513/1945636
ARAG lanza la primera póliza que garantiza la continuidad de la pensión alimenticia de los hijos

ARAG comercializa desde ayer ‘ARAG Pensión Alimenticia’, la primera póliza en España diseñada para garantizar la integridad de la pensión alimenticia de los niños cuyos padres estén divorciados y la situación económica de éstos haya empeorado, por ejemplo, por quedarse sin trabajo.

Consiste en 2 coberturas básicas:
1.-cubre los costes jurídicos de solicitud de la pensión y
2.-la diferencia entre la pensión inicial y la pensión reducida.

La póliza cubre así la parte de la pensión que, por mandato judicial –condición obligatoria-, se haya reducido, por un período de 18 meses.
El objetivo es siempre que, suceda lo que suceda, durante al menos ese tiempo las condiciones de los niños no se vean afectadas, ni en su manutención ni en su educación.

El beneficiario empieza a cobrar cuando se produce la circunstancia, es decir, cuando el juez reconoce que el asegurado ha tenido una reducción importante de sus ingresos.
El único requisito es demostrar que se ha trabajado durante los 12 meses anteriores a la contratación de la póliza, a lo que se une un período de carencia de seis meses.

La póliza, diseñada por ARAG, la comercializará en toda España la correduría VALENCIA M, que ha sido el impulsor del proyecto.
El consejero delegado de ARAG ESPAÑA, Mariano Rigau, explicó ayer el funcionamiento del seguro de forma detallada, haciendo alusión a los datos correspondientes a 2007 de la Memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en cuanto a nº de casos de divorcio o separación con hijos involucrados: sólo en ese año se produjeron más de 1.000 solicitudes de reducción de pensión por alimentos, lo que alcanzaba a unos 1.600 niños.

“Ahí tenemos una necesidad muy clara por parte de la sociedad, y ahí fue donde, con todos los datos, desarrollamos este producto”, apuntó Rigau.
El producto puede contratarlo cualquiera de los cónyuges; el asegurado será el que tenga que pagar la pensión de alimentos y el beneficiario único, siempre, será el hijo o hijos.

Cubre las situaciones de desempleo en caso de trabajadores por cuenta ajena y, si se trata de trabajadores autónomos, la incapacidad temporal y el cierre de negocio o su mal funcionamiento.

En cuanto a la prima, varía en función de la cuantía de la pensión, pero el precio medio es de unos 30 euros al mes.

En cuanto a la contratación, “el momento ideal es cuando una pareja se asesora para el divorcio”, explicó Rigau, por lo que los despachos de abogados constituyen el mejor vehículo para dar a conocer la póliza a los clientes.

También insistió en que ARAG ha atendido a agentes sociales, como los abogados, que habían pedido una solución para que la situación económica de los menores no se viera quebrantada en procesos de divorcio.

Ese extremo lo reafirmó Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEFE), que en la presentación de ayer recordó que en los últimos 3 años se registraron más de 130.000 divorcios en España y se producen situaciones para el ciudadano que es preciso resolver en esos procesos que involucran a las familias, situaciones a las que sólo el sistema judicial da respuesta.

También citó como ejemplos los llamados ‘divorcios exprés’, que implican “una situación caótica” en pueblos y provincias, no en las grandes ciudades.
Considera que ese entorno podría mejorar con la propuesta de jurisdicción de familia, “si es que sale adelante”, pero hasta entonces el despido de un cónyuge en el actual contexto económico en España ha sido “el comentario más asiduo” en la reunión anual que celebran los abogados de la asociación.

Por ello, subrayó Niñerola, “es un producto innovador, que no existe en el mercado”, que “entraría con contingencias muy claras”.
E insistió en que “lo más importante es que ARAG ha entendido que una vez obtenido el fallo judicial, el obligado al pago podrá garantizar la pensión de alimentos”.
Por último, afirmó que desde la asociación “creemos que va a tener una influencia muy importante en el mercado”.

Por parte de la correduría VALENCIA M, José Manuel Miralles detalló el origen del producto: la problemática surgida a padres de familia preocupados por que las condiciones de sus hijos no empeoraran.
“ARAG era la compañía que podía garantizar el funcionamiento del proyecto”, expresó, y agregó que “nosotros vamos a ser los responsables de acercar el producto a la gente que lo necesita”. Insistió, por último, en que “este nuevo seguro garantizará la manutención de los niños y la seguridad de las familias”.