sábado, 8 de marzo de 2014

Dia de la Mujer Trabajadora: Algunos pensamientos masculinos...



¿Existe el Infierno? ¿Existe Dios? ¿Hay vida después de la muerte? Y no olvidemos lo más importante: ¿habrá mujeres allí? Por Woody Allen.

Cualquiera que diga que puede ver a través de las mujeres se está perdiendo un montón de cosas. Por Groucho Marx.


Sin la mujer, la vida es pura prosa. Por Rubén Darío.



Las mujeres han sido hechas para ser amadas, no para ser comprendidas. Por Oscar Wilde.

Las batallas contra las mujeres son las únicas que se ganan huyendo. Por Napoleón I. 


La gran pregunta que nunca ha sido contestada y a la cual todavía no he podido responder, a pesar de mis 30 años de investigación del alma femenina, es: ¿qué quiere una mujer? Por Sigmund Freud.

No se es amigo de una mujer cuando se puede ser su amante. Por Honoré de Balzac.

La mujer es como una buena taza de café: la 1ª vez que se toma, no deja dormir. Por Alejandro Dumas.

Divorcio con tabique incluido

Una sentencia de la Audiencia Provincial obliga a dividir en 2 partes la vivienda familiar de un matrimonio separado.

Un hombre afectado por una sentencia de separación matrimonial pedida por su esposa deberá acometer, a su costa, las obras necesarias en la que ha sido hasta ahora la vivienda familiar para que queden "2 casas completamente independientes", según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia desestima el recurso que la esposa presentó contra la resolución de un Juzgado de Jumilla y en el que alegó que esa solución podía ser una fuente de conflictos dadas las malas relaciones existentes entre ellos.
El tribunal de la Audiencia considera acertada la decisión del juez, que atribuyó al esposo el uso de la parte superior de la vivienda, y a la demandante, a la que se atribuía la guarda y custodia de la hija del matrimonio, la planta baja.
En su apelación, la recurrente expuso también que el que había sido su marido poseía una casa en Murcia, por lo que no necesitaba de esta vivienda de Jumilla y, además, solicitó que se elevara la pensión por alimentos, que se había fijado en 400 euros y que reclamó que se elevara a 1.000.
Al desestimar el recurso, la sala comenta que "la situación de conflicto entre los progenitores no es un dato a tener en cuenta, a no ser que afectara al interés de la menor, y en el presente caso, el archivo de las actuaciones penales evidencia que no hay motivos acreditados para cuestionar que la solución adoptada implica un perjuicio para aquella".
En cuanto a que el demandado tiene una casa en Murcia y no necesita esta otra, la Sala dice que "este dato no impide la solución acordada, pues su interés es tener un domicilio en Jumilla, donde trabaja y donde reside su hija, lo que facilita su relación con la misma y su participación directa y continuada en su auxilio, educación y formación integral".

viernes, 7 de marzo de 2014

conceptos que debes de conocer antes de comprar una vivienda

conceptos que debes de conocer antes de comprar una vivienda
  equipo's pictureequipo@idealista /Lunes, 3 Marzo, 2014 -
La compra de una vivienda es para la mayoría de los ciudadanos la inversión más importante de su vida. sin embargo, una vez se ha escogido la casa que se quiere adquirir conviene familiarizarse con la terminología que rodea este proceso. Como por ejemplo, en qué consiste el precontrato o el estado de cargas de la vivienda
Precontrato; en la compra de una vivienda hay una serie de pasos preliminares. previamente a la elevación de escritura pública se suele firma un contrato privado entre el comprador y el vendedor, llamado precontrato.
No es obligatorio firmarlo, pero si se hace sí que es obligatorio cumplir todo lo que en él se recoja. En otras palabras, una persona no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que firmaba por la parte vendedora, el precontrato debe firmarlo, en el caso de un promotor, el administrador o el apoderado de la sociedad. y, en su defecto, el mismo promotor. Si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente bien representados por personas suficientemente apoderadas
Estado de cargas.
Es muy importante comprobar si el inmueble está o no libre de cargas: si tiene hipoteca, o si pesan embargos. para ello, se debe solicitar al registro de la propiedad correspondiente una nota simple informativa.
Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no. Es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o, por el contrario, contratar su propio préstamo hipotecario. Puesto que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar
Arras o señal.
Cuando se firma un contrato privado suele darse una cantidad como parte del pago del precio total o señal (conocida como arras) y que vincula a ambas partes. Las más habituales son las arras penitenciales, para cuando no se llega a otorgar la escritura pública y que permiten desligarse del contrato antes de la firma. En este caso, el comprador perderá la señal o arras. si, por el contrario, es el vendedor quien se desliga del acuerdo tendrá que devolver el doble de lo recibido
Aval.
Si se trata de una vivienda en construcción, el comprador tiene derecho a exigir un aval por la cantidad entregada para que, en caso de no cumplirse el plazo de convenido para la entrega del inmuebles, se la devuelvan junto con los intereses que le correspondan
Gastos de compraventa
En el precontrato se suele pactar quién asume los gastos, incluido que todos los pague el comprador, excepto la plusvalía municipal que por ley corresponde al vendedor. Los gastos derivados de la compraventa suelen ser 4:
  • impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal). varía en función de lo que determine el ayuntamiento derivado de la ubicación del inmueble
  •  escritura pública en la notaría: es la factura del notario por sus honorarios. Están fijados por el gobierno
  • inscripción en el registro de la propiedad: es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura también están establecidos a nivel estatal.
  • impuestos:
IVA: por una vivienda nueva hay que pagar el 10% del iva sobre el precio de venta.
AJD: si es de nueva construcción deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados
          (ajd) cuyo tipo oscila entre el 1 y el 1,5% dependiendo de la ccaa.
TPO: si la vivienda es de 2ª mano se debe abonar el impuesto de transmisiones 
          patrimoniales (otp), cuyo tipo oscila entre el 6% y el 10% según la ccaa.
IRPF: el vendedor deberá tener en cuenta que la ganancia patrimonial en su irpf puede ser 
         de hasta el 27%

jueves, 6 de marzo de 2014

Después del divorcio las deudas no desaparecen.


Después del divorcio las deudas no desaparecen.

¿Quién paga las deudas después de divorcio?

Gina Sandoval (gsandoval@peru21.com)/04.03.2014

Si te casaste bajo el régimen de gananciales las obligaciones deben ser asumidas en partes iguales.

Las tarjetas de crédito, los préstamos y las hipotecas no desaparecen luego de un divorcio. El estrés emocional que significa atravesar este proceso se puede agravar cuando se trata de ordenar las finanzas familiares. ¿Quién se encargará de asumir cada responsabilidad luego de que una pareja decide separarse?
La directora del Instituto de Finanzas Personales, Giovanna Prialé, explica que es importante definir –antes de casarse– cuál será el tipo de sociedad que forman los recién casados.
“La responsabilidad del pago de las obligaciones varía según el régimen: de gananciales o de patrimonios separados”, explica.
Así, por ejemplo, si se acordó una unión con patrimonios separados, cada uno es dueño de sus bienes y responsable del pago de sus deudas de manera independiente.
En cambio, en un caso de una sociedad de gananciales, los bienes y las obligaciones adquiridas durante el matrimonio son responsabilidad de ambos.
“En esta última situación, lo ideal es que cada quien asuma las responsabilidades según sus ingresos. Los esposos deberían haber asumido los gastos también en función de su capacidad de pago. Si los gastos son elevados, es posible que necesiten un abogado para lograr un acuerdo”, refiere Prialé.
El especialista en finanzas personales, Juan Carlos Ocampo, explica que si se trata de una deuda de consumo cada uno tendría que cumplir con el pago.
“Empero, si se trata de un préstamo hipotecario, una solución sería vender la propiedad, de manera que con el fruto de la operación se podría pagar la deuda en partes iguales”, comenta el experto.
Hay que recordar que los acuerdos para saldar las deudas tras un divorcio deben respetarse, pues estos no implican de ninguna manera que los bancos eliminen las condiciones y responsabilidades pactadas en su momento.
Es importante dejar por escrito todos los arreglos alcanzados con la pareja, pues es la única manera de buscar que se cumplan.

Reino Unido: Ley sobre acuerdos prenupciales

Paul McCartney y su ex esposa Heather Mills protagonizaron una de las separaciones más escandalosas. Foto: AP

Acuerdos Prenunciales.
En Gran Bretaña, el 42% de los matrimonios termina en divorcio. Para evitar que estos rompimientos se prolonguen, las parejas podrán firmar acuerdos prenupciales.
Las dolorosas disputas por dinero durante un divorcio hacen que en Reino Unido se proponga una ley que permita a las parejas planear su hipotética separación, incluso antes de casarse

Vytas Rudavicius/ LONDRES, Inglaterra, mar. 4, 2014.- 
Durante los últimos 10 años Londres cuenta con el apodo de la "capital mundial de los divorcios" entre las parejas ricas y famosas.
Esto porque una tras otra, las celebridades o los multimillonarios de varios rincones del planeta pedían a los jueces británicos dividir su riqueza después de una ruptura matrimonial.
Pero pronto docenas de miles de las parejas en el Reino Unido  podrían acordar  los términos legales de su hipotético divorcio antes incluso de casarse.
La comisión de Leyes, un organismo que asesora al gobierno  británico, propuso una reforma liberal.
La propuesta tiene su base en el veredicto de la Suprema Corte de Londres en el famoso caso de esta millonaria, Katrin Radmacher, quien exitosamente defendió su fortuna, porque contaba con un acuerdo prenupcial.
"Estos acuerdos son realmente relevantes para una minoría, y preferimos que esto se quede así. La mayoría de nosotros no queremos planear el fin del  matrimonio. Pero los pocos que prefieren  proteger su riqueza, deben contar con este derecho legal", dice la profesora Elizabeth Nook, de la comisión británica de leyes.

Los expertos respaldan la introducción de fórmulas mucho más flexibles que ayuden a resolver más rápido, y con menos gastos, las dolorosas disputas financieras.

Al respecto, Amy Harris, abogada de divorcios, señala: "Necesitamos una variedad de opciones legales, ya que las circunstancias varían, especialmente cuando se trata de los intereses de los menores de edad. Estos cambios representan un paso muy positivo, porque ayudarán a recortar los gastos del divorcio".
El 42 % de los matrimonios en Gran Bretaña terminan en una ruptura. 
Acuerdos prenupciales no tienen nada de romanticismo, pero a final de cuentas pueden ofrecer una tranquilidad financiera.

5 trucos para evitar o reducir el pago de las tasas judiciales



Origen: Redacción NJ |05/03/2014
El suplemento Jurídico del diario Expansión incluye hoy un artículo, firmado por Almudena Vigil, que recoge algunos consejos para evitar o reducir el pago de las tasas judiciales. Por su interés, reseñamos su principal contenido.
La llegada de las tasas judiciales hace algo más de 1 año ha sido, sin duda, la medida más polémica y controvertida del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, con el tiempo, los abogados se van acostumbrando a convivir con ellas y agudizan su ingenio para esquivarlas en la medida de lo posible y siempre dentro de los márgenes que deja la ley, logrando ahorrar, en algunos casos, su pesada carga a los ciudadanos.
Silencio administrativo
En el ámbito contencioso administrativo, la fórmula más clara es recurrir contra el silencio o la inactividad de la Administración, es decir, acudir al recurso contencioso administrativo antes de que la Administración dicte resolución expresa. En tal caso, según explica el abogado Miguel Javaloyes, director del despacho Javaloyes Legal, no hay obligación de pagar la tasa, y sólo en los casos en los que, posteriormente, se dicte acto expreso (por ejemplo, de resolución del recurso administrativo) podría requerir el secretario judicial el pago al demandante.
«Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que en la mayoría de los supuestos en que se va por silencio y luego la Administración resuelve expresamente, no existe requerimiento para liquidar la tasa», asegura.
Jurisdicción penal
El hecho de que en la jurisdicción penal no haya tasas judiciales puede estar provocando un incremento de asuntos por esta vía. Hay muchos asuntos que pueden llevarse a juicio por vía penal o por la civil, laboral o incluso contencioso administrativa.
En estos supuestos, se puede recurrir a la jurisdicción penal para evitar el pago de la tasa, pero «sólo se hace cuando la implicación penal de los hechos es indiscutible, ya que de otro modo lo más seguro es que la vía penal se archive y finalmente haya que acudir a la jurisdicción competente, con lo que ello implica en términos de pérdida de tiempo, de oportunidad y de dinero para el cliente», apunta Javaloyes.
Inconstitucionalidad
Otra opción es pedir al órgano judicial ante el que haya que pagar la tasa judicial que plantee cuestión de inconstitucionalidad. La ventaja en este caso es que si el Tribunal Constitucional (TC) finalmente anula la ley, el cliente no tendrá que pagar la tasa, pero, según explica Javaloyes, este camino presenta varios inconvenientes.
El principal es que, de admitirse por el juez el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, se suspendería el proceso en cuestión hasta que se pronuncie el TC, lo que daría lugar a una demora de varios años en la resolución del pleito.
Aminorar la tasa
Si bien en algunos casos evitar la tasa no es posible, sí se puede reducir su importe considerablemente. La base imponible del tributo se establece en atención a la cuantía procesal, y dicha cuantía, por lo menos en la jurisdicción civil, la fija la propia parte demandante en su escrito de demanda (algo similar ocurre ante lo contencioso administrativo).
En estos casos, la cuantía procesal tiene una relevancia limitada en el proceso civil –se fija para determinar el cauce procesal correspondiente, la posible recurribilidad de la sentencia o el importe de las costas–, y esto da margen al abogado del demandante para «jugar» con la cuantía de la tasa.(...)
Vista gorda en el juzgado
Los expertos consultados constatan que hay muchos órganos judiciales sensibilizados con el tema de las tasas. Al igual que los demás operadores jurídicos, los secretarios judiciales también se han posicionado abiertamente en contra de esta ley. Se ha podido observar que hay muchos juzgados que hacen la vista gorda, y que son bastante laxos a la hora de requerir el pago de la tasa o de solicitar liquidaciones complementarias. 
Por ello, se presentan los escritos que dan lugar al devengo de la tasa sin pagar, esperando a que el pago sea requerido o no.
Otras vías
Además, Carlos Martín Soria, del despacho Vidau Abogados, explica que hay diversos casos en los que se puede reducir la tasa a pagar. En los supuestos de allanamiento total a la demanda, satisfacción procesal o acuerdo extraprocesal homologado judicialmente se consigue la devolución del 60%.
Además, se puede reducir acumulando acciones con la finalidad de que la cuantía del pleito resulte indeterminada y se gire la tasa sobre 18.000 euros y no sobre la cuantía mayor, o acumulando acciones de varios reclamantes con la finalidad de pagar una sola vez la parte fija de la tasa.
Otra opción es ajustar la cuantía con la finalidad de tramitar un procedimiento verbal (en vez de un ordinario), pasando así la parte fija de la tasa de 300 euros a 150 euros. 
Y, por último, se puede conseguir la devolución del 20% de la tasa acumulando procesos.
Por su parte, el procurador Álvaro Adán Vega nos propone otras posibilidades:
- Liquidar el modelo 696 con certificado digital, con NRC generado en banco, desde la página de la Agencia Tributaria y marcando la casilla "descuento por pago telemático". 
Conlleva un descuento del 10% sobre la base imponible y la cuota variable, lo que en un ordinario puede supone un ahorro de unos 30 euros. - En los procedimientos de desahucio, en tanto en cuanto no medie oposición, la Dirección General de Tributos ha resuelto en su consulta vinculante V1372-13, de 23 de abril de 2013, que: ”La configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno MONITORIO, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal." Y debe tenerse en cuenta que la base imponible, del verbal al monitorio, desciende en 50 euros. - En los procedimientos de desahucio nuevamente, la cuantía ha de liquidarse conforme el art. 6.1 de la Ley de Tasas, es decir, cuantía del procedimiento, en relación con los arts. 252 y 251.1ª y 9ª LEC. Y no por el art. 6.3 (acumulación de procedimientos), ha de estarse para el calculo de su cuota simplemente al resultado mayor, entre las rentas reclamadas, y el montante de rentas totales. Algún Secretario ya ha dado problemas con esta interpretación, y hay que recordar que la página 23 de la Guía Práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales emitida por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales del 24 de febrero de 2013, así lo establece. - En los procedimientos de familia, siempre y cuando así podamos, hemos de ceñirnos exclusivamente a supuestos de medidas relacionadas con los menores (exentos de tasa), y omitir pensiones compensatorias, cuando resulten infructuosas, ya que nos implicarían el pago de la tasa.

las familias monoparentales con 2 hijos: tengan la consideración de familia numerosa

Alicia dejó un comentario (28 de febrero de 2014)

Acabo de enviar 3 reclamaciones de resarcimiento/compensación por el incumplimiento de la Ley al no desarrollar el Gobierno, tal y como decía la Ley en el plazo de 1mes, la equiparación de familia monoparental con 2 hijos a cargo a Familia Numerosa.

Mi texto ha sido el siguiente:

Buenos días, mi nombre es A.R. , madre de 45 años monoparental y con 2 hijos a cargo en custodia TOTAL por orden judicial; no les voy a hablar de las cargas económicas que conlleva criar 2 hijos una sola, pero sí de la obligación de equipararnos a Familias Numerosas, para ser beneficiarias de determinados descuentos y aliviar en parte la carga económica que tenemos.
Fue en 2007 cuando la Ley de PGE para 2008 establecía que "el Gobierno llevará a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa".
Un año después, según comenta, dado que no se había cumplido la ley, se aprobó dentro de la Ley sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2009, la disposición sexagésima cuarta que instaba a su cumplimiento. El Ejecutivo disponía de 1 mes desde la entrada en vigor de la normativa para su cumplimiento.

Llegados a este punto, y sabiendo que si yo incumplo una Ley, esto tiene consecuencias y obligación de resarcimiento de alguna manera, COMO CIUDADANA EXIJO , en base al Art. 29 de la Constitución y a la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, la compensación que corresponda por dicho incumplimiento de la Ley que obligaba en el plazo de 1 mes a desarrollar dicha Ley y otorgar la equiparación de Familia Numerosa a familias monoparentales con 2 hijos a cargo.
Asimismo les hago la siguiente petición: se me informe de en qué situación estamos las familias monoparentales con 2 hijos a cargo, si se ha derogado dicha Ley y los datos de la Ley que deroga en su caso.

No puede ser que los ciudadanos debamos cumplir Leyes y los Gobiernos , irresponsablemente no lo hagan, pese a que ellos mismos legislen su obligación al respecto.

Atentamente,
A.R.

Familias monoparentales con 2 hijos, familias numerosas ¿Para cuando?

 tu derecho a saber.es/

De: A.V.A./08 de abril de 2013


Estimado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Desde enero de 2008 esta aprobado que las familias monoparentales con 2 hijos sean consideradas familias numerosas. En la Ley general de Presupuestos de 2011 se aprobo esta modificacion, pero hasta el momento esta modificacion sigue sin efecto, pues las comunidades autonomas no pueden expedir el carnet de familia numerosa a estas familias: alegan que la modificacion no les ha llegado. 

¿Hasta cuando tenemos que esperar para que se cumpla lo aprobado por ley?
Un saludo,
A.V.A.


Respuesta:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad/09 de abril de 2013
Hola. Buenos días.
Hemos recibido su correo y sobre las cuestiones que plantea  referentes al reconocimiento del título de familias numerosas a las familias monoparentales en razón de lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, la
cual  establece que el Gobierno llevará a cabo en el plazo de 1 mes desde la aprobación de la Ley, las oportunas modificaciones legales a que obliga la disposición septuagésima de la Ley 51/2007 y la sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, para que las familias monoparentales con 2 hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa, sentimos comunicarle que, por
el momento, desconocemos las fechas concretas en las que será abordada esta cuestión particular
y por ello no resulta posible ofrecerle ahora una respuesta cierta.

Con saludos cordiales, quedamos a su disposición.
Concepción Gavarrón.
Jefa de Área de Atención Ciudadana.Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
 

miércoles, 5 de marzo de 2014

El reparto semanal de convivencia es el periodo más idóneo para la custodia compartida

RESULTADO DE LA ENCUESTA REALIZADA ENTRE USUARIOS DE LEXFAMILY
1.- La segunda opción es el reparto mensual.
2.- La opción que menos apoyo tiene es el reparto por anualidades
Algunas legislaciones autonómicas (Valencia y Aragón) han impuesto como sistema prioritario la custodia compartida; otras (Cataluña) entienden que es la opción más adecuada; el Tribunal Supremo ha establecido la doctrina jurisprudencial de que la custodia compartida no puede ser la excepción, y estamos a la espera de que el Ministerio de Justicia presente el proyecto de ley sobre el ejercicio de la responsabilidad parental que eliminará la excepcionalidad que aún persiste en el art. 92 del Código Civil.
  

Sin embargo, cómo debe materializarse esa custodia compartida, es una cuestión que no se regula en ninguna legislación autonómica ni existe un criterio unánime entre la doctrina y la jurisprudencia en torno a qué periodo de convivencia puede ser el más adecuado para este sistema de custodia.
Durante el pasado mes de diciembre sometimos a la consideración de los usuarios de www.lexfamily.es que opinasen sobre qué periodo concreto de convivencia entendían que era el más idóneo para que se materializase la custodia compartida. 
Las opciones fueron las siguientes: días, semanas, meses, trimestres y años.
Los usuarios de Lexfamily se han decantado mayoritariamente (60,6%) por el reparto semanal como el sistema que mejor encaja para la custodia compartida. 
El 18,5% ha entendido que los hijos deben estar cada mes con uno de los progenitores. 
En tercera posición (12,7%) se ha situado el reparto de días, y a continuación el reparto por trimestres (4,2%). En último lugar aparece la custodia por anualidades (4%).

El resultado de la encuesta tiene su reflejo también en la mayoría de las resoluciones judiciales y convenios reguladores, pues preferentemente se opta por el reparto semanal entre el padre y la madre, lo que simplifica enormemente la regulación pues hace innecesario fijar régimen de visitas. 
También hemos podido constatar que los días más utilizados para el cambio son el viernes o el lunes, en ambos casos a la salida del colegio.

Violencia de Género: Macroencuesta Europea

Las españolas, entre las europeas que dicen haber sufrido menos episodios de violencia física o sexual.

BRUSELAS, -
El 22 % de las españolas confiesa haber sufrido alguna vez en su vida un episodio de violencia física o sexual y un 4 % ha sufrido este ataque en el último año, según una encuesta de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), que presenta a España entre los países con niveles más bajos de este tipo de violencia.
Los autores del estudio explican que los resultados apuntan a una menor incidencia en los países mediterráneos que en los del norte, pero advierten de que las razones pueden ser diversas, desde una mayor apertura a abordar estos casos en las "sociedades más igualitarias" hasta un factor cultural, que hace más difícil que las mujeres confiesen en su entorno lo vivido por considerar que se trata de algo "privado".
La portavoz de la agencia europea Blanca Tapia recuerda, además, que en los países del norte de Europa las mujeres han estado "expuestas a mayor riesgo" de violencia en el trabajo y en su día a día porque llevan más tiempo incorporadas al mercado laboral, acostumbradas a salir y a tener varias parejas. Un estilo de vida al que las españolas que ahora tienen entre 50 y 60 años "aún no han llegado".
El informe, realizado a partir de entrevistas personales a 42.000 mujeres de entre 18 y 74 años, muestra que a escala europea es el 33 % de las mujeres, es decir, unas 62 millones de europeas, las que han sido víctimas de violencia física o sexual en algún momento desde que cumplieron los 15 años. La cifra se reduce al 8 % si se refiere al último año, una tasa que dobla el 4 % confesado por las españolas.
En el 13 % de los casos de violencia física o sexual vivido por las españolas, el autor de la agresión fue su propia pareja, frente al 22 % de la media de la Unión Europea, en donde un 5 % del total de encuestadas afirman haber sido víctima de una violación en su vida.
En cuanto a los ataques psicológicos, España también se coloca por debajo de la media comunitaria con un 33 % de mujeres que afirman haber sido víctimas de este tipo de violencia por parte de sus parejas alguna vez en su vida, frente al 43 % de europeas que responden lo mismo.
La encuesta también se ha fijado en la infancia y recoge que el 11 % de las españolas y el 12 % de las europeas han sido víctimas de violencia sexual antes de cumplir los 15 años; mientras que un 30 % de españolas y un 35 % de europeas indican que sufrieron este tipo de abusos o violencia física o psicológica siendo niñas.
LAS JÓVENES, MÁS EXPUESTAS
La llegada de las nuevas tecnologías y el avance en las comunicaciones también ha influido en la fotografía de la violencia que realiza este estudio, en el que, por 1ª vez, se observa que son "las chicas más jóvenes de entre 18 y 29 años" las más "expuestas", debido a una mayor presencia en las redes sociales, medios de comunicación y el uso de mensajes instantáneos. "Los acosadores tienen más medios", advierte Tapia.
Según la encuesta, el 2 % de las españolas y el 5 % de las europeas ha sufrido algún tipo de 'ciberacoso' en su vida; un porcentaje que se reduce al 1 % de españolas y 2 % de europeas si se les pregunta por un episodio de este tipo vivido en el último año.
El informe presentado por FRA no solo denuncia que las mujeres europeas "sufren violencia de género en todos los ámbitos de su vida", dice Tapia, sino que apunta la necesidad de que los gobiernos europeos tomen medidas para atajar el problema.
Para ello, los expertos comunitarios señalan la necesidad de mejorar y armonizar la recogida de datos sobre violencia contra las mujeres para definir mejor la respuesta y reclaman a los gobiernos europeos que consideren la violencia en el hogar como un "grave problema de interés público", y no una cuestión de índole privada.
También abogan por una mejor formación del personal que ofrece los servicios y atención a las víctimas, desde la Policía hasta los profesionales sanitarios y piden que se revisen las legislaciones existentes para adaptar su "alcance" a nuevos ámbitos como Internet.

El Sindicato de Secretarios Judiciales: la justicia gratuita será inviable

Redacción NJ| 03/03/2014
El Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha advertido de que el proyecto de ley de Justicia Gratuita abre la puerta a considerar este servicio "económicamente inviable" al vincularlo con la suficiencia de recursos presupuestarios y pone a la ciudadanía "bajo sospecha". Además, ha exigido al Ministerio de Justicia que detalle cómo se vinculará a las tasas.
La asociación ha criticado que el proyecto, aprobado por el Consejo de Ministros, recurre al "abuso ciudadano" como una excusa para recortar una vez más los servicios públicos, sin ofrecer ningún dato que cuantifique los posibles abusos. 
"El Ministerio de Justicia vuelve a acusar a la ciudadanía de colapsar el sistema, ha añadido sobre la necesidad de que el ciudadano justifique la necesidad de su solicitud en caso de recurrir a la justicia gratuita 3 veces al año".
Ha reprobado la "vinculación" entre la Justicia Gratuita y las tasas judiciales, mientras que ha apuntado que el Ministerio de Justicia no ha explicado cómo han revertido los ingresos obtenidos con estos gravámenes en este servicio. 
Para el SISEJ, las tasas han abierto una "brecha social inflanqueable" entre los litigantes que pueden asumir su coste y los que renuncian a acudir a los tribunales por culpa de su elevado importe.
En este punto, ha denunciado las tasas impuestas a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para recurrir sentencias por despidos, modificaciones laborales, incapacidades, reclamaciones de cantidad, sanciones y demás asuntos en el orden Social.
Uso racional y eficiente de los recursos
El sindicato ha calificado también de "cínico" que se informe de las "bondades" de la mediación sin garantizar que será pública y gratuita y ha precisado que el solicitante deberá satisfacer los gastos de la sesión informativa inicial si no se le reconoce el derecho a justicia gratuita. "Con ello se deriva a la persona en situación de solicitar este derecho a un sistema de pago desde la 1ª sesión", ha añadido.
Por todo ello, SISEJ ha abogado por un "uso racional y eficiente de los recursos públicos" al considerar que los problemas de la Justicia son de carácter organizativo y ha reclamado que el Ministerio dé publicidad a los ingresos derivados del pago de las tasas y cómo los invertirá en el sistema de Justicia Gratuita.
"Frente a un discurso generalizado de falta de medios que no cuestiona la anquilosada, ineficaz y estéril estructura de la justicia, que está dando cobertura a la ofensiva privatizadora y limitadora de derechos en Justicia del tándem Rajoy/Gallardón, apostamos por incidir en una nueva configuración de la Administración de justicia que optimice recursos personales y materiales en una Administración Pública, eficaz, homogénea y accesible a la ciudadanía", ha concluido en un comunicado. (EUROPA PRESS)

Divorcio gratis, ¿es posible? Va a ser que no...

Además de la justicia gratuita, hay empresas que ofrecen tramitar las separaciones matrimoniales sin gasto alguno para los cónyuges, pero el servicio tiene letra pequeña.

 
Por ELENA V. IZQUIERDO|10 de noviembre de 2012
En los últimos meses proliferan los portales de Internet que se prestan a la gestión de divorcios de forma gratuita. La mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias españolas ha hecho que, durante la crisis, baje el número de separaciones. Y es que las rupturas matrimoniales, a corto y medio plazo, salen caras: cada miembro de la pareja deberá tener una vivienda, un vehículo, pagar unos gastos individuales que hasta ahora compartían y, además, el coste que supone el divorcio en sí. La idea de disolver el matrimonio gratis es llamativa para quienes quieren dar el paso y piensan que pueden ahorrarse el dinero que cuesta la tramitación. En el presente reportaje se indica que en realidad no hay más divorcios gratuitos que los que resuelve la justicia gratuita y que los servicios que brindan las empresas tienen "letra pequeña".

¿Divorcio gratis?
Bajo el nombre de "abogados gratis para tu divorcio", "divorcio gratuito" o "tramitamos gratis tu separación", son numerosas las empresas que ofrecen sus servicios a través de Internet a personas que quieren disolver su vínculo matrimonial pero no tienen medios o no desean gastar dinero para pagar representación letrada.
Pero lo único gratuito que ofrece este tipo de portales es la llamada en la que el cliente se pone en contacto con la empresa y, a lo sumo, la 1ª consulta que realiza. A partir de ahí, si el interesado decide contratar los servicios del bufete de abogados, tendrá que pagar una cantidad que puede alcanzar los 200 euros por cada cónyuge.
Según informan en estas páginas webs, pagando un importe cercano a los 350 euros, una pareja puede divorciarse. Esto incluye los honorarios del abogado y el procurador, la redacción del convenio regulador, la interposición de la demanda judicial y el asesoramiento jurídico durante el tiempo que dure el procedimiento, además de las consultas que sean necesarias.
Pero una vez que el usuario va interesándose por el procedimiento, descubre que las tarifas aumentan en determinados casos. Si el matrimonio tiene hijos, debe pagar una cantidad algo más elevada y lo mismo sucede si cuenta con bienes para repartir. Con lo cual, no solo no es gratuito sino que los "complementos" van encareciendo la tramitación. 
Es más, muchas de estas empresas solo llevan divorcios de mutuo acuerdo, que son los más económicos, rápidos y sencillos.
Por tanto, quedan excluidos de la tarifa los divorcios contenciosos, que suelen resultar bastante más caros para la pareja, entre otros motivos, porque no tienen el mismo abogado ni procurador. Cuando estos bufetes que se ofrecen como gratuitos aceptan la tramitación de divorcios en los que uno de los cónyuges no está de acuerdo, el coste se dispara y llega a multiplicarse por 3 (3x).
Así es que quien desee poner fin a su matrimonio a través de las empresas que se anuncian en estos portales debe saber que sus servicios no son realmente gratuitos y que normalmente aplican las tarifas más bajas solo a los divorcios de mutuo acuerdo.

Justicia Gratuita.
Existe una fórmula para no tener que pagar por el divorcio: acudir a la justicia gratuita. Muchas personas no cumplen con los requisitos para que se les reconozca este derecho, pero es una de las pocas maneras que permiten disolver el vínculo matrimonial sin tener que abonar apenas nada por ello.
La justicia es gratuita para las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, pues así lo establece la Constitución en el art. 119. Se entiende que cumplen con las condiciones para acceder a este derecho las personas cuyos ingresos (los de su unidad familiar) no sean superiores al doble del IPREM, es decir 14.910,28 euros anuales. (El IPREM para 2012 se sitúa en 532,51 euros mensuales -621,26 si las pagas están prorrateadas- y al año serían 7.455,14). En situaciones excepcionales, se puede reconocer este derecho a personas cuyos ingresos sean superiores. Además, es imprescindible que los solicitantes no muestren signos externos de capacidad económica como grandes vehículos, terrenos, viviendas...
¿Pero qué sucede si una persona con pocos recursos que se quiere divorciar no puede acceder a la justicia gratuita porque los ingresos de su pareja son superiores a este indicador? El art. 1.318 del Código Civil establece que cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios sostenidos contra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra 3º, cuando redunden en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, si falta este, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge , si la posición económica de este impide al 1º, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Aunque en este caso no se trataría de un divorcio gratuito en sí porque se paga con el patrimonio común o con el de la otra parte, permitiría a uno de los cónyuges no tener que abonar nada por disolver el vínculo matrimonial si carece de dinero y no puede acceder a la justicia gratuita debido a los recursos de la otra parte.