http://www.elpais.com/articulo/madrid/recurra/favor/elpepuespmad/20080719elpmad_4/Tes
REPORTAJE
No recurra más, por favor
El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid pide reformas que "racionalicen" el uso de la justicia
REBECA CARRANCO
Madrid - 19/07/2008
Casi 5.800 sentencias pendientes de resolución se acumulan en la Audiencia Provincial.
Y los asuntos no dejan de entrar en esta institución, que juzga delitos con más de 5 años de prisión y atiende recursos.
El problema, según el presidente de este tribunal, Francisco Vieira, es la falta de medios y las excesivas facilidades que se dan a los ciudadanos para que puedan recurrir las sentencias.
"La solución no pasa sólo por tener más magistrados, sino también por realizar unas reformas procesales que racionalicen el uso de la justicia", pidió ayer Vieira en la presentación de la memoria del año 2007 del organismo.
Para Vieira "no tiene sentido que en lo civil se admita el recurso, independientemente de la cuantía", y también en lo penal "se fomente la interposición de recursos".
Vieira cree que en muchas ocasiones se recurre "sin contenido material", incluso con penas que son "benévolas".
Ya en junio, el presidente del Tribunal de Justicia de Madrid, Javier Casas Estévez, se quejó de una "judicialización excesiva" de la vida.
La Audiencia Provincial ha recibido este año 28.726 asuntos penales, un 13,4% más que el año pasado.
En los últimos cinco se ha registrado una subida del 55%.
Las causas aumentan año tras año.
Las secciones más colapsadas son:
1.- la de menores (con 210 sentencias pendientes de ejecutar),
2.- las 2ª de violencia sobre la mujer (con 134) y
3.- la de vigilancia penitenciaria (con 270).
Para acabar con este bloqueo, el presidente propone además una oficina judicial, donde los secretarios puedan asumir labores de mediación, una sistematización de la gestión y la creación de 9 secciones que se sumen a las 13 existentes.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 19 de julio de 2008
Juzgados de Familia contra la Violencia Doméstica
http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0410/27174114.htm
El presidente de la Audiencia de Madrid propone más juzgados de familia para evitar el colapso en la violencia doméstica.
(EUROPA PRESS)
El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Francisco J. Vieira Morante, advirtió hoy de las disfunciones procesales que se pueden generar con la creación de unos juzgados especializados para enjuiciar las causas de violencia doméstica y del "colapso" que puede sufrir y consideró que para evitarlo se debería contar con nuevos juzgados de familia y de primera instancia y dotarlos de "mayores medios".
Asimismo, se mostró partidario de cambiar el nombre de los juzgados de violencia sobre la mujer y llamarlos de protección de la mujer para evitar "el aspecto negativo" y apuntó la posibilidad de rehabilitación de los maltratadores.
Estos planteamientos se recogen en la ponencia 'Violencia doméstica', que Francisco J.Vieira Morante y la presidenta de la Audiencia Provincial de Lugo, Josefa Ruiz, presentaron hoy en la reunión anual de presidentes de las Audiencias Provinciales que entre hoy y el próximo viernes se celebra en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
En este encuentro, que fue inaugurado por el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, se dan cita los presidentes de las 50 Audiencias Provinciales españolas para analizar, especialmente, el tratamiento que desde los tribunales se da al problema de la violencia doméstica, tanto desde el punto de vista penal como civil.
Asimismo, en esta reunión se analizará el Código Penal y sus perspectivas actuales, y las políticas generales que llevan a cabo el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (GCPJ).
El encuentro está dirigido por el vocal del CGPJ José Lázaro Merino y organizado por el presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Pedro Castellano, que participó también en la inauguración junto a Camps, al conseller de Justicia, Miguel Peralta, y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Juan Luis de la Rúa.
El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid explicó, tras la inauguración, que en su ponencia apunta que "se pueden plantear bastantes disfunciones" con la puesta en marcha de los nuevos juzgados que se prevén de violencia sobre la mujer teniendo en cuenta, dijo, aspectos como:
1.- "la asunción de competencias civiles,
2.-el conocimiento de los asuntos civiles que se lleven en otros juzgados y
3.- la determinación de la competencia por el lugar del domicilio de la víctima".
Este último punto se refiere al lugar en el que se produce el delito y el de residencia de la persona que lo sufre.
Al respecto, señaló que que estas instancias "podrán funcionar bien poco meses", pero que "en el momento en el que haya muchos asuntos de violencia sobre al mujer y que se tengan que tramitar procedimientos matrimoniales que afecten a mujeres víctimas de violencia doméstica, esos juzgados probablemente se colapsen".
"MAS JUZGADOS DE FAMILIA".
Vieira sostuvo que la solución podría estar en "crear más juzgados de familia encargados de la resolución de los asuntos de separación y divorcio que fueran capaces de resolver con rapidez todos estos temas, que son los que más incidencia tienen en temas de violencia sobre la mujer", precisó.
Apuntó que cerca de un 50 % ciento de asuntos de violencia doméstica se producen mientras se está en trámite de divorcio o separación y se mostró convencido de que "si se solucionaran los asuntos de separaciones y divorcio con más rapidez, se reduciría la posibilidad de mantener una tensión abierta demasiado tiempo entre dos cónyuges y llegar a problemas de violencia".
El presidente de la Audiencia de Madrid consideró que éste es un problema de medios y señaló, en esta línea, que "la creación de unos juzgados especializados que no van a ser capaces de dar una respuesta eficaz no se tiene que preferir", al tiempo que recordó las "disfunciones procesales" que, en su opinión, "van a provocar".
Manifestó que "es preferible dotar de mayores medios a los juzgados actuales de primera instancia o de familia y crear, en su caso, los necesarios para que resuelvan los procesos que tiene en sus manos".
Por otro lado, respecto al cambio de nombre de los juzgados de violencia sobre la mujer, recogido también en su ponencia, aseguró que "quizá el nombre elegido provisionalmente destaca aspectos negativos como el de la violencia" y consideró que "resaltar el aspecto negativo en un juzgado no es bueno".
Afirmó que "se pueden buscar otras denominaciones como la de juzgados de protección de la mujer, que apunta una dirección en favor de las mujeres con un sentido mucho más positivo de protección".
Francisco J.Vieira, al ser preguntado por la experiencia llevada a cabo en Alicante con los juzgados de violencia doméstica, señaló que "que se especialicen juzgados en el conocimiento de asuntos de familia es totalmente adecuado" pero planteó "la necesidad de que los juzgados de familia tengan un número de asuntos adecuado que les permita resolverlos adecuadamente y con rapidez", además de "contar con equipos técnicos, de psicólogos por ejemplo, que permitan auxiliar al juez y asesorarle para la mejor resolución".
Respecto a la reeducación de los maltratadores, dijo que "se debe de insistir mucho en la posibilidad de rehabilitación de los maltratadores".
En este sentido, habló de actividades o cursos de formación que permiten su reinserción y de "cambiar su mentalidad para conseguir beneficios penitencios".
Pos su parte, el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, destacó, durante la inauguración, la necesidad de "cooperar, ser eficaces y eficientes" en la gestión para ofrecer una mejor justicia.
Se refirió a la Ciudad de la Justicia de Valencia como ejemplo de "modernización" para hacer eficaz dicho servicio y de "buen entendimiento entre jueces, magistrados y administración" para "plantear estrategias comunes".
Camps citó la descentralización de competencias en favor de las comunidades autónomas, como medio para "servir mejor a los ciudadanos", con "agilidad y calidad" y apuntó que la conselleria de Justicia es, con este fin, interlocutor con los profesionales de este área.
El presidente de la Audiencia de Madrid propone más juzgados de familia para evitar el colapso en la violencia doméstica.
(EUROPA PRESS)
El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Francisco J. Vieira Morante, advirtió hoy de las disfunciones procesales que se pueden generar con la creación de unos juzgados especializados para enjuiciar las causas de violencia doméstica y del "colapso" que puede sufrir y consideró que para evitarlo se debería contar con nuevos juzgados de familia y de primera instancia y dotarlos de "mayores medios".
Asimismo, se mostró partidario de cambiar el nombre de los juzgados de violencia sobre la mujer y llamarlos de protección de la mujer para evitar "el aspecto negativo" y apuntó la posibilidad de rehabilitación de los maltratadores.
Estos planteamientos se recogen en la ponencia 'Violencia doméstica', que Francisco J.Vieira Morante y la presidenta de la Audiencia Provincial de Lugo, Josefa Ruiz, presentaron hoy en la reunión anual de presidentes de las Audiencias Provinciales que entre hoy y el próximo viernes se celebra en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
En este encuentro, que fue inaugurado por el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, se dan cita los presidentes de las 50 Audiencias Provinciales españolas para analizar, especialmente, el tratamiento que desde los tribunales se da al problema de la violencia doméstica, tanto desde el punto de vista penal como civil.
Asimismo, en esta reunión se analizará el Código Penal y sus perspectivas actuales, y las políticas generales que llevan a cabo el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (GCPJ).
El encuentro está dirigido por el vocal del CGPJ José Lázaro Merino y organizado por el presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Pedro Castellano, que participó también en la inauguración junto a Camps, al conseller de Justicia, Miguel Peralta, y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Juan Luis de la Rúa.
El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid explicó, tras la inauguración, que en su ponencia apunta que "se pueden plantear bastantes disfunciones" con la puesta en marcha de los nuevos juzgados que se prevén de violencia sobre la mujer teniendo en cuenta, dijo, aspectos como:
1.- "la asunción de competencias civiles,
2.-el conocimiento de los asuntos civiles que se lleven en otros juzgados y
3.- la determinación de la competencia por el lugar del domicilio de la víctima".
Este último punto se refiere al lugar en el que se produce el delito y el de residencia de la persona que lo sufre.
Al respecto, señaló que que estas instancias "podrán funcionar bien poco meses", pero que "en el momento en el que haya muchos asuntos de violencia sobre al mujer y que se tengan que tramitar procedimientos matrimoniales que afecten a mujeres víctimas de violencia doméstica, esos juzgados probablemente se colapsen".
"MAS JUZGADOS DE FAMILIA".
Vieira sostuvo que la solución podría estar en "crear más juzgados de familia encargados de la resolución de los asuntos de separación y divorcio que fueran capaces de resolver con rapidez todos estos temas, que son los que más incidencia tienen en temas de violencia sobre la mujer", precisó.
Apuntó que cerca de un 50 % ciento de asuntos de violencia doméstica se producen mientras se está en trámite de divorcio o separación y se mostró convencido de que "si se solucionaran los asuntos de separaciones y divorcio con más rapidez, se reduciría la posibilidad de mantener una tensión abierta demasiado tiempo entre dos cónyuges y llegar a problemas de violencia".
El presidente de la Audiencia de Madrid consideró que éste es un problema de medios y señaló, en esta línea, que "la creación de unos juzgados especializados que no van a ser capaces de dar una respuesta eficaz no se tiene que preferir", al tiempo que recordó las "disfunciones procesales" que, en su opinión, "van a provocar".
Manifestó que "es preferible dotar de mayores medios a los juzgados actuales de primera instancia o de familia y crear, en su caso, los necesarios para que resuelvan los procesos que tiene en sus manos".
Por otro lado, respecto al cambio de nombre de los juzgados de violencia sobre la mujer, recogido también en su ponencia, aseguró que "quizá el nombre elegido provisionalmente destaca aspectos negativos como el de la violencia" y consideró que "resaltar el aspecto negativo en un juzgado no es bueno".
Afirmó que "se pueden buscar otras denominaciones como la de juzgados de protección de la mujer, que apunta una dirección en favor de las mujeres con un sentido mucho más positivo de protección".
Francisco J.Vieira, al ser preguntado por la experiencia llevada a cabo en Alicante con los juzgados de violencia doméstica, señaló que "que se especialicen juzgados en el conocimiento de asuntos de familia es totalmente adecuado" pero planteó "la necesidad de que los juzgados de familia tengan un número de asuntos adecuado que les permita resolverlos adecuadamente y con rapidez", además de "contar con equipos técnicos, de psicólogos por ejemplo, que permitan auxiliar al juez y asesorarle para la mejor resolución".
Respecto a la reeducación de los maltratadores, dijo que "se debe de insistir mucho en la posibilidad de rehabilitación de los maltratadores".
En este sentido, habló de actividades o cursos de formación que permiten su reinserción y de "cambiar su mentalidad para conseguir beneficios penitencios".
Pos su parte, el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, destacó, durante la inauguración, la necesidad de "cooperar, ser eficaces y eficientes" en la gestión para ofrecer una mejor justicia.
Se refirió a la Ciudad de la Justicia de Valencia como ejemplo de "modernización" para hacer eficaz dicho servicio y de "buen entendimiento entre jueces, magistrados y administración" para "plantear estrategias comunes".
Camps citó la descentralización de competencias en favor de las comunidades autónomas, como medio para "servir mejor a los ciudadanos", con "agilidad y calidad" y apuntó que la conselleria de Justicia es, con este fin, interlocutor con los profesionales de este área.
Un Senador se opone a la Sentencia del Tribunal Constitucional
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/senador/inopia/elpepisoc/20080718elpepisoc_5/Tes
Un parlamentario del PP pide al Gobierno que derogue una sentencia del Constitucional sobre violencia machista.
PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL
Madrid - 18/07/2008. El País
En el PP hay un senador que no está de acuerdo con que el Tribunal Constitucional sea el máximo intérprete de la Constitución española.
Tampoco le termina de convencer eso de la división de poderes.
Un senador contra el sistema.
Un senador que opina que el Tribunal Constitucional, a veces, puede dictar sentencias claramente inconstitucionales.
No se explica cómo el Gobierno no se da cuenta y hace algo al respecto.
Más aún, el Gobierno debería tener poderes para "derogar" la doctrina del Tribunal.
Y cuanto antes.
El Tribunal Constitucional desestimó el pasado mayo una cuestión planteada por una juez de Murcia, que consideraba inconstitucional la Ley de Violencia machista que establece una mayor pena para el hombre en casos de maltrato.
Pedro Manuel Hernández, senador del PP por Murcia, médico de profesión, formuló el pasado 13 de junio la siguiente pregunta escrita al Gobierno:
"¿Tiene previsto modificar o derogar la anticonstitucional sentencia del TC sobre la Ley de Violencia sobre la mujer en la que se afirma que 'el hombre merece más pena que la mujer, ya que esta violencia ataca y conculca derechos fundamentales: por ser mujer y por no dejarse dominar', por ir contra el Capítulo Segundo, artículo 14 de la Constitución Española?".
La Mesa del Senado rechazó trasladar la pregunta al Gobierno (algo realmente extraordinario). La razón oficial fue que no es competencia del Ejecutivo corregir al Constitucional (en realidad, las sentencias ni siquiera son recurribles).
La razón real fue "no convertirla en la pregunta del año, porque era surrealista", reconoce una fuente de la Mesa que recuerda las "caras de asombro" de sus miembros.
El PP del Senado ha presentado 15.000 preguntas en tres meses.
El portavoz, Pío García-Escudero, que firma cientos al día incluida ésta, se dio cuenta ayer por EL PAÍS del contenido de la pregunta.
"La desautorizo completamente. Obviamente, los filtros fallaron. Si la Mesa la ha rechazado, está bien rechazada", declaró.
El senador Hernández, que ha presentado 123 preguntas y desconocía que ésta hubiera sido rechazada, se reafirmó ayer en los términos exactos de su texto.
"Lo puse así a propósito. Las razones que aduce el Constitucional van contra la Constitución. Una cosa puede no estar de acuerdo con la Constitución aunque lo diga el Constitucional".
Informado de que el Gobierno no puede hacer nada al respecto (ni quiere), opinó que "se puede modificar la ley".
Un parlamentario del PP pide al Gobierno que derogue una sentencia del Constitucional sobre violencia machista.
PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL
Madrid - 18/07/2008. El País
En el PP hay un senador que no está de acuerdo con que el Tribunal Constitucional sea el máximo intérprete de la Constitución española.
Tampoco le termina de convencer eso de la división de poderes.
Un senador contra el sistema.
Un senador que opina que el Tribunal Constitucional, a veces, puede dictar sentencias claramente inconstitucionales.
No se explica cómo el Gobierno no se da cuenta y hace algo al respecto.
Más aún, el Gobierno debería tener poderes para "derogar" la doctrina del Tribunal.
Y cuanto antes.
El Tribunal Constitucional desestimó el pasado mayo una cuestión planteada por una juez de Murcia, que consideraba inconstitucional la Ley de Violencia machista que establece una mayor pena para el hombre en casos de maltrato.
Pedro Manuel Hernández, senador del PP por Murcia, médico de profesión, formuló el pasado 13 de junio la siguiente pregunta escrita al Gobierno:
"¿Tiene previsto modificar o derogar la anticonstitucional sentencia del TC sobre la Ley de Violencia sobre la mujer en la que se afirma que 'el hombre merece más pena que la mujer, ya que esta violencia ataca y conculca derechos fundamentales: por ser mujer y por no dejarse dominar', por ir contra el Capítulo Segundo, artículo 14 de la Constitución Española?".
La Mesa del Senado rechazó trasladar la pregunta al Gobierno (algo realmente extraordinario). La razón oficial fue que no es competencia del Ejecutivo corregir al Constitucional (en realidad, las sentencias ni siquiera son recurribles).
La razón real fue "no convertirla en la pregunta del año, porque era surrealista", reconoce una fuente de la Mesa que recuerda las "caras de asombro" de sus miembros.
El PP del Senado ha presentado 15.000 preguntas en tres meses.
El portavoz, Pío García-Escudero, que firma cientos al día incluida ésta, se dio cuenta ayer por EL PAÍS del contenido de la pregunta.
"La desautorizo completamente. Obviamente, los filtros fallaron. Si la Mesa la ha rechazado, está bien rechazada", declaró.
El senador Hernández, que ha presentado 123 preguntas y desconocía que ésta hubiera sido rechazada, se reafirmó ayer en los términos exactos de su texto.
"Lo puse así a propósito. Las razones que aduce el Constitucional van contra la Constitución. Una cosa puede no estar de acuerdo con la Constitución aunque lo diga el Constitucional".
Informado de que el Gobierno no puede hacer nada al respecto (ni quiere), opinó que "se puede modificar la ley".
viernes, 18 de julio de 2008
FISCALIDAD EN LOS DIVORCIOS:PENSIONES
http://impuestosrenta.com/fiscalidad-en-los-divorcios/
Posted by Alberto
October 19, 2007
Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.
La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.
La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.
Tratamiento fiscal de una y otra:
Pensión por alimentos a favor de los hijos:
Para los receptores de la pensión alimenticia:
Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.
Para el pagador de la pensión alimenticia:
No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge):
Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal.
Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo).
Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.
Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos.
Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.
Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden.
Es decir, ahora se le castiga un poco menos.
Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.
Posted by Alberto
October 19, 2007
Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.
La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.
La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.
Tratamiento fiscal de una y otra:
Pensión por alimentos a favor de los hijos:
Para los receptores de la pensión alimenticia:
Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.
Para el pagador de la pensión alimenticia:
No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge):
Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal.
Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo).
Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.
Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos.
Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.
Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden.
Es decir, ahora se le castiga un poco menos.
Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.
En EE.UU.: En el mejor interés de los niños...
http://www.elindependent.org/articulos/article.asp?id=1169
1/7/2003.Wendy McElroy
Un nuevo término legal está generando polémica a través de Norteamérica:
la “presunción refutable de la custodia compartida.”
La misma significa que los tribunales de familia deberían presumir que los padres que se divorcian compartirán por igual la custodia legal y física de los hijos a menos que exista una razón valedera para disponer de otra forma.
Lo partidarios de la misma afirman que los niños son más propensos a sobrellevar un divorcio con una madre y un padre en sus vidas a menos que, por supuesto, se demuestre que uno de los progenitores es inconveniente.
¿Por qué es esta idea polémica?
Las organizaciones feministas políticamente correctas, como NOW, sostienen que la presunción refutable de la custodia compartida lesionaría el estándar actual, el cual es el de “los mejores intereses del niño.”
Afirman que el sistema judicial familiar ciegamente entrega a los niños a padres abusivos.
En lugar de una custodia compartida, dichas feministas desean que los niños permanezcan con los “cuidadores primarios”—quienes son abrumadoramente, las madres.
El muy publicitado Informe NOW 2002 de los Tribunales de Familia de California recomienda “suprimir la tendencia a asumir que la custodia compartida está siempre en el mejor interés del niño. Esta es una presunción falsa sin apoyo alguno en la realidad... La custodia exclusiva [debería] corresponder por defecto al cuidador primario en la separación.”
En síntesis, los partidarios de los derechos del padre quisieran que la custodia compartida fuese la posición por defecto en la separación.
Las feministas políticamente correctas desean la custodia exclusiva para el cuidador primario. Ambas situaciones serían refutables; es decir, podrían ser revisadas con causa por un tribunal.
Tales feministas asumen que el bienestar de los niños está en conflicto con los derechos como progenitores de los cuidadores no-primarios, quienes son abrumadoramente los padres.
No obstante, ambos grupos sostienen estar fomentando los intereses del niño al promover su forma preferida de custodia.
Cada parte en este debate puede señalar casos específicos en los cuales está claramente en el interés de un niño el estar bajo la custodia del padre o de la madre, no de ambos.
Pero los casos específicos no hacen buenas leyes generales.
Si se puede decir que los padres pueden beneficiar a los niños de una manera general, entonces los hombres como una categoría no deben ser menospreciados en arreglos sobre la custodia simplemente debido a que existen algunos malos padres.
La misma declaración podría ser hecha de las madres.
Si los niños precisan tanto de sus madres como de sus padres, debería existir una presunción de custodia compartida ante una separación.
Cuando se presenten excepciones a la regla, cuando un padre o una madre resulte un progenitor inapropiado—por ejemplo, él o ella es físicamente abusivo—entonces el arreglo de la custodia sería “refutable.”
Al pregonar a favor de la importancia de los padres, los partidarios de la custodia compartida destacan una investigación tal como los 100 estudios presentados y analizados en “The Importance of Father Love: History and Contemporary Evidence" (“La importancia del Amor Paterno: Evidencia Histórica y Contemporánea”), un ensayo publicado por la Asociación Psicológica Estadounidense.
El ensayo concluye que la buena paternidad es un factor tan importante como la buena maternidad en el “desarrollo social, emocional, y cognitivo” de los niños.
Los niños privados de sus padres fueron por lejos más propensos al abuso de drogas, al crimen, a la depresión, y a la violencia.
Al menos dos aspectos de la custodia de los hijos serían afectados de manera significativa por un arreglo común.
El monetario: el dinero está lejos de ser el valor más importante que los padres le ofrecen a los niños pero el mismo es esencial.
La custodia compartida puede aliviar un importante reclamo escuchado de madres que detentan la custodia única: los papás incumplidores que no pagan la cuota alimentaria del niño de manera confiable.
The Hartford Advocate informa de un tema común para los defensores de los derechos del padre:
“Existe un vínculo importante entre la cuantía de contacto que un padre que no posee la custodia tiene con un niño y la buena voluntad de esa persona para pagar la prestación alimentaria por ese niño.
En 1991, cerca de 4.4 millones de padres que no poseían la custodia pero que tenían privilegios de visitación y/o la custodia compartida adeudaban el pago de alimentos.
De ese número, el 79 % pagó todo o una parte de los mismos.
En comparación, solamente el 56 % de los 900.000 individuos sin derecho a un régimen de visitas o a la custodia compartida pagaron todo o una parte de lo que debían.”
El físico: a riesgo de señalar lo obvio, la paternidad requiere del contacto regular con los niños. Los padres enajenados se quejan vigorosamente acerca de las “mudanzas”—padres que poseen la custodia y que trasladan a los hijos a cientos, a veces miles de millas de distancia. (Aunque la relocalización puede a veces ser necesaria por razones tales como un tratamiento médico, la misma es la más de las veces opcional.)
Un estudio en la edición de junio de 2003 del Journal of Family Psychology examinó el impacto negativo de la mudanza sobre los niños.
El defensor de los derechos del padre Glenn Sacks explica que “entre 14 variables [en el estudio] relacionadas con el bienestar general de un adulto joven, la situación de una mudanza fue correlacionada con un impacto negativo significativo en 11 de ellas.”
La custodia compartida pondría algunas exigencias adicionales sobre los padres separados, por ejemplo una mayor exigencia de cooperación respecto a los niños.
De ser así, esta podría ser una buena consecuencia.
Por otra parte, bien podría existir menos hostilidad en los arreglos de la custodia compartida solamente debido a que las facultades y la responsabilidad serían compartidas legalmente.
El derecho de familia varía según el estado.
En muchos estados, los jueces no ordenarán la custodia compartida—especialmente la custodia física común—si uno de los padres se opone.
Estos son los “estados del veto del padre hostil.
” Debería requerir mucho más que una objeción el despojar a alguien de sus derechos como padre o madre.
Debería precisarse de una evidencia cierta de mala conducta presentada ante el tribunal.
Porque cada vez que usted le niega a una persona el derecho a ser progenitor, usted está privando a un niño de una madre o de un padre. La presunción refutable de la custodia compartida es en los mejores intereses de los niños.
Traducido por Gabriel Gasave
Wendy McElroy es Investigadora Asociada en The Independent Institute y directora de los libros del Instituto, Freedom, Feminism and the State y Liberty for Women: Freedom and Feminism in the Twenty-first Century.
1/7/2003.Wendy McElroy
Un nuevo término legal está generando polémica a través de Norteamérica:
la “presunción refutable de la custodia compartida.”
La misma significa que los tribunales de familia deberían presumir que los padres que se divorcian compartirán por igual la custodia legal y física de los hijos a menos que exista una razón valedera para disponer de otra forma.
Lo partidarios de la misma afirman que los niños son más propensos a sobrellevar un divorcio con una madre y un padre en sus vidas a menos que, por supuesto, se demuestre que uno de los progenitores es inconveniente.
¿Por qué es esta idea polémica?
Las organizaciones feministas políticamente correctas, como NOW, sostienen que la presunción refutable de la custodia compartida lesionaría el estándar actual, el cual es el de “los mejores intereses del niño.”
Afirman que el sistema judicial familiar ciegamente entrega a los niños a padres abusivos.
En lugar de una custodia compartida, dichas feministas desean que los niños permanezcan con los “cuidadores primarios”—quienes son abrumadoramente, las madres.
El muy publicitado Informe NOW 2002 de los Tribunales de Familia de California recomienda “suprimir la tendencia a asumir que la custodia compartida está siempre en el mejor interés del niño. Esta es una presunción falsa sin apoyo alguno en la realidad... La custodia exclusiva [debería] corresponder por defecto al cuidador primario en la separación.”
En síntesis, los partidarios de los derechos del padre quisieran que la custodia compartida fuese la posición por defecto en la separación.
Las feministas políticamente correctas desean la custodia exclusiva para el cuidador primario. Ambas situaciones serían refutables; es decir, podrían ser revisadas con causa por un tribunal.
Tales feministas asumen que el bienestar de los niños está en conflicto con los derechos como progenitores de los cuidadores no-primarios, quienes son abrumadoramente los padres.
No obstante, ambos grupos sostienen estar fomentando los intereses del niño al promover su forma preferida de custodia.
Cada parte en este debate puede señalar casos específicos en los cuales está claramente en el interés de un niño el estar bajo la custodia del padre o de la madre, no de ambos.
Pero los casos específicos no hacen buenas leyes generales.
Si se puede decir que los padres pueden beneficiar a los niños de una manera general, entonces los hombres como una categoría no deben ser menospreciados en arreglos sobre la custodia simplemente debido a que existen algunos malos padres.
La misma declaración podría ser hecha de las madres.
Si los niños precisan tanto de sus madres como de sus padres, debería existir una presunción de custodia compartida ante una separación.
Cuando se presenten excepciones a la regla, cuando un padre o una madre resulte un progenitor inapropiado—por ejemplo, él o ella es físicamente abusivo—entonces el arreglo de la custodia sería “refutable.”
Al pregonar a favor de la importancia de los padres, los partidarios de la custodia compartida destacan una investigación tal como los 100 estudios presentados y analizados en “The Importance of Father Love: History and Contemporary Evidence" (“La importancia del Amor Paterno: Evidencia Histórica y Contemporánea”), un ensayo publicado por la Asociación Psicológica Estadounidense.
El ensayo concluye que la buena paternidad es un factor tan importante como la buena maternidad en el “desarrollo social, emocional, y cognitivo” de los niños.
Los niños privados de sus padres fueron por lejos más propensos al abuso de drogas, al crimen, a la depresión, y a la violencia.
Al menos dos aspectos de la custodia de los hijos serían afectados de manera significativa por un arreglo común.
El monetario: el dinero está lejos de ser el valor más importante que los padres le ofrecen a los niños pero el mismo es esencial.
La custodia compartida puede aliviar un importante reclamo escuchado de madres que detentan la custodia única: los papás incumplidores que no pagan la cuota alimentaria del niño de manera confiable.
The Hartford Advocate informa de un tema común para los defensores de los derechos del padre:
“Existe un vínculo importante entre la cuantía de contacto que un padre que no posee la custodia tiene con un niño y la buena voluntad de esa persona para pagar la prestación alimentaria por ese niño.
En 1991, cerca de 4.4 millones de padres que no poseían la custodia pero que tenían privilegios de visitación y/o la custodia compartida adeudaban el pago de alimentos.
De ese número, el 79 % pagó todo o una parte de los mismos.
En comparación, solamente el 56 % de los 900.000 individuos sin derecho a un régimen de visitas o a la custodia compartida pagaron todo o una parte de lo que debían.”
El físico: a riesgo de señalar lo obvio, la paternidad requiere del contacto regular con los niños. Los padres enajenados se quejan vigorosamente acerca de las “mudanzas”—padres que poseen la custodia y que trasladan a los hijos a cientos, a veces miles de millas de distancia. (Aunque la relocalización puede a veces ser necesaria por razones tales como un tratamiento médico, la misma es la más de las veces opcional.)
Un estudio en la edición de junio de 2003 del Journal of Family Psychology examinó el impacto negativo de la mudanza sobre los niños.
El defensor de los derechos del padre Glenn Sacks explica que “entre 14 variables [en el estudio] relacionadas con el bienestar general de un adulto joven, la situación de una mudanza fue correlacionada con un impacto negativo significativo en 11 de ellas.”
La custodia compartida pondría algunas exigencias adicionales sobre los padres separados, por ejemplo una mayor exigencia de cooperación respecto a los niños.
De ser así, esta podría ser una buena consecuencia.
Por otra parte, bien podría existir menos hostilidad en los arreglos de la custodia compartida solamente debido a que las facultades y la responsabilidad serían compartidas legalmente.
El derecho de familia varía según el estado.
En muchos estados, los jueces no ordenarán la custodia compartida—especialmente la custodia física común—si uno de los padres se opone.
Estos son los “estados del veto del padre hostil.
” Debería requerir mucho más que una objeción el despojar a alguien de sus derechos como padre o madre.
Debería precisarse de una evidencia cierta de mala conducta presentada ante el tribunal.
Porque cada vez que usted le niega a una persona el derecho a ser progenitor, usted está privando a un niño de una madre o de un padre. La presunción refutable de la custodia compartida es en los mejores intereses de los niños.
Traducido por Gabriel Gasave
Wendy McElroy es Investigadora Asociada en The Independent Institute y directora de los libros del Instituto, Freedom, Feminism and the State y Liberty for Women: Freedom and Feminism in the Twenty-first Century.
El Divorcio y la Custodia Compartida
http://www.ac5-online.com/custodia_compart_.htm
La Ley del divorcio facilita que se atienda a la necesidad y derecho de los niños a tener padre y madre.
El Periódico de Cataluña (3-10-2004)
Mila Arch Marin y Adolfo Jarne Esparcia.
Una de las novedades de la nueva Ley de Divorcio es la posibilidad de que los cónyuges en proceso de separación soliciten la custodia compartida de sus hijos.
Hasta ahora, las posibilidades con relación a la custodia de los hijos han estado estrechamente ligadas a la realidad psicosocial y jurídica de cada momento histórico.
Tras muchos siglos de patriarcado, durante los cuales los hijos eran considerados como un "bien" paternal, las cosas han ido cambiando paulatinamente.
Una serie de factores como la lucha femenina en reclamación de sus derechos fundamentales, la estructura familiar tradicional de la burguesía de los siglos XIX y XX donde se le otorga al varón la capacidad y responsabilidad de proveer los medios económicos a la familia, mientras que la mujer se encarga del cuidado de la casa y los niños, y la influencia de las teorías psicoanalíticas que concedían una gran importancia al vínculo materno-filial en la primera infancia, condujeron a lo que se ha venido a denominar la "preferencia materna", que significa que en un número importante de falta de acuerdos sobre el tema y de resoluciones judiciales en contenciosos son las madres las que obtienen la guarda y custodia de los menores.
Desde la Declaración Universal de los derechos del menor el "mejor beneficio del menor" es el principio jurídico general a aplicar en estos casos, generando una controversia sobre las ventajas y/o inconvenientes de la custodia única (casi siempre materna como hemos dicho).
Desde una perspectiva psicológica, entendemos como claramente equivocado un debate limitado a la dicotomía "custodia exclusiva versus custodia compartida", siendo necesario recordar que difícilmente una única norma podrá dar respuesta eficaz y positiva a las necesidades de todos los niños.
En positivo, optar por la custodia compartida, supone el sustento del concepto de "coparentabilidad" (igual implicación de ambos progenitores), lo que significa que, posiblemente, desde un punto de vista teórico, seria la opción más próxima a la necesidad y derecho fundamental de los niños a tener un padre y una madre, con la obvia implicación afectiva y educativa que ello supone.
La bibliografía especializada diferencia entre los criterios que aconsejan la guarda y custodia compartida y los que la desaconsejan;
entre los primeros se encuentran:
1.- el fuerte apego del niño a los dos padres,
2.- la salud mental de los dos padres,
3.- la capacidad de ofrecer cuidado de ambos progenitores,
4.- la cooperación, comunicación y no conflicto entre ellos, y su propio deseo.
Las contraindicaciones a la custodia compartida, por el contrario, son:
1.- el alejamiento físico de los padres (distancia geográfica),
2.- la mala salud física y/o mental de los padres o antecedentes de violencia y/o abuso en algún
padre,
3.- el alto nivel de hostilidad entre ellos; la no cooperación y comunicación; y
4.- la edad de los niños (menos de 3 años).
En realidad, las indicaciones y contraindicaciones de la custodia compartida actúan en la mayoría de los casos como las dos caras de una moneda, pero esto es solo en apariencia.
De hecho, hemos destacado -en negrilla- las indicaciones y contraindicaciones más discutidas.
Por ejemplo, se plantea si se puede exigir la condición de "deseo de los dos padres" o de que "exista cooperación y comunicación entre ellos", ya que ello conduce a que en la práctica cualquiera de los dos pueda, si lo desea, boicotear esta posibilidad.
En esencia, nadie pone en duda que existen unos criterios básicos, pero se discute si la custodia compartida ha de partir siempre del acuerdo de los dos padres o existe justificación psicológica para imponerla judicialmente.
Los contrarios a la generalización de la custodia compartida aducen que cuando no es pactada no funciona porque es un foco continuo de conflictos.
Los partidarios plantean que el mismo hecho de la separación ya implica un conflicto al que el niño se ha de adaptar.
Si la mayoría de niños se acaban adaptando bien a esta situación, no hay porque pensar que no se adaptarían a contextos diferentes (el del padre y la madre) a igualdad de tiempo.
Naturalmente la custodia compartida genera un cantidad de cuestiones a las que todavía no tenemos respuesta, como por ejemplo la secuencia mejor de convivencia con el padre y la madre o su asociación a cuestiones económicas (el pago/no pago de la pensión para los niños y su asociación al uso del domicilio familiar).
Desde hace muchos años existen grupos de estudio e investigación sobre esta temática en el mundo anglosajón, pero es llamativa la sequía de investigaciones en nuestro entorno.
Sería conveniente que en nuestro país existiera más preocupación por su estudio, principalmente desde los ámbitos de las ciencias jurídicas y psicológicas.
La Ley del divorcio facilita que se atienda a la necesidad y derecho de los niños a tener padre y madre.
El Periódico de Cataluña (3-10-2004)
Mila Arch Marin y Adolfo Jarne Esparcia.
Una de las novedades de la nueva Ley de Divorcio es la posibilidad de que los cónyuges en proceso de separación soliciten la custodia compartida de sus hijos.
Hasta ahora, las posibilidades con relación a la custodia de los hijos han estado estrechamente ligadas a la realidad psicosocial y jurídica de cada momento histórico.
Tras muchos siglos de patriarcado, durante los cuales los hijos eran considerados como un "bien" paternal, las cosas han ido cambiando paulatinamente.
Una serie de factores como la lucha femenina en reclamación de sus derechos fundamentales, la estructura familiar tradicional de la burguesía de los siglos XIX y XX donde se le otorga al varón la capacidad y responsabilidad de proveer los medios económicos a la familia, mientras que la mujer se encarga del cuidado de la casa y los niños, y la influencia de las teorías psicoanalíticas que concedían una gran importancia al vínculo materno-filial en la primera infancia, condujeron a lo que se ha venido a denominar la "preferencia materna", que significa que en un número importante de falta de acuerdos sobre el tema y de resoluciones judiciales en contenciosos son las madres las que obtienen la guarda y custodia de los menores.
Desde la Declaración Universal de los derechos del menor el "mejor beneficio del menor" es el principio jurídico general a aplicar en estos casos, generando una controversia sobre las ventajas y/o inconvenientes de la custodia única (casi siempre materna como hemos dicho).
Desde una perspectiva psicológica, entendemos como claramente equivocado un debate limitado a la dicotomía "custodia exclusiva versus custodia compartida", siendo necesario recordar que difícilmente una única norma podrá dar respuesta eficaz y positiva a las necesidades de todos los niños.
En positivo, optar por la custodia compartida, supone el sustento del concepto de "coparentabilidad" (igual implicación de ambos progenitores), lo que significa que, posiblemente, desde un punto de vista teórico, seria la opción más próxima a la necesidad y derecho fundamental de los niños a tener un padre y una madre, con la obvia implicación afectiva y educativa que ello supone.
La bibliografía especializada diferencia entre los criterios que aconsejan la guarda y custodia compartida y los que la desaconsejan;
entre los primeros se encuentran:
1.- el fuerte apego del niño a los dos padres,
2.- la salud mental de los dos padres,
3.- la capacidad de ofrecer cuidado de ambos progenitores,
4.- la cooperación, comunicación y no conflicto entre ellos, y su propio deseo.
Las contraindicaciones a la custodia compartida, por el contrario, son:
1.- el alejamiento físico de los padres (distancia geográfica),
2.- la mala salud física y/o mental de los padres o antecedentes de violencia y/o abuso en algún
padre,
3.- el alto nivel de hostilidad entre ellos; la no cooperación y comunicación; y
4.- la edad de los niños (menos de 3 años).
En realidad, las indicaciones y contraindicaciones de la custodia compartida actúan en la mayoría de los casos como las dos caras de una moneda, pero esto es solo en apariencia.
De hecho, hemos destacado -en negrilla- las indicaciones y contraindicaciones más discutidas.
Por ejemplo, se plantea si se puede exigir la condición de "deseo de los dos padres" o de que "exista cooperación y comunicación entre ellos", ya que ello conduce a que en la práctica cualquiera de los dos pueda, si lo desea, boicotear esta posibilidad.
En esencia, nadie pone en duda que existen unos criterios básicos, pero se discute si la custodia compartida ha de partir siempre del acuerdo de los dos padres o existe justificación psicológica para imponerla judicialmente.
Los contrarios a la generalización de la custodia compartida aducen que cuando no es pactada no funciona porque es un foco continuo de conflictos.
Los partidarios plantean que el mismo hecho de la separación ya implica un conflicto al que el niño se ha de adaptar.
Si la mayoría de niños se acaban adaptando bien a esta situación, no hay porque pensar que no se adaptarían a contextos diferentes (el del padre y la madre) a igualdad de tiempo.
Naturalmente la custodia compartida genera un cantidad de cuestiones a las que todavía no tenemos respuesta, como por ejemplo la secuencia mejor de convivencia con el padre y la madre o su asociación a cuestiones económicas (el pago/no pago de la pensión para los niños y su asociación al uso del domicilio familiar).
Desde hace muchos años existen grupos de estudio e investigación sobre esta temática en el mundo anglosajón, pero es llamativa la sequía de investigaciones en nuestro entorno.
Sería conveniente que en nuestro país existiera más preocupación por su estudio, principalmente desde los ámbitos de las ciencias jurídicas y psicológicas.
Foro del Senado: ¿Custodia Compartida ?
http://www.senado.es/cgi-bin/wfcbusca_opinion?CLAVE=4384&OPCION=200303
CUSTODIA COMPARTIDA
En Francia hace tiempo que se ha adoptado una ley que,apoyándose en varias décadas de investigación, otorga a los padres franceses la custodia compartida (en forma de custodia alterna)en caso de separación o divorcio.
Nuestra llamada "Ley de Divorcio", no cierra la puerta a la posibilidad de la custodia compartida de los hijos por ambos padres, pero en la práctica judicial la custodia se otorga en exclusiva a la madre en más del 95% de los casos.
Esto no está justificado desde el punto de vista del menor, pues es bien sabido que éste necesita que ambos padres sigan implicados en su educación y cuanto más mejor; por tanto nuestra legislación debería estar potenciando las medidas que hicieran factible la cooparentalidad en los casos de separación y divorcio.
Por otro lado, la atribución de la custodia unilateralmente a la mujer, relegando al padre varón a una mera función de sustento económico sin más que derecho a visitas, supone una discriminación por razón de sexo que choca frontalmente con nuestra Constitución.
De igual modo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada por el Estado Español, afirma que hombres y mujeres gozamos de iguales derechos y tenemos, entre otros, derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
Afirma además el texto que seguimos siendo iguales y gozamos de los mismos derechos, hombres y mujeres, en caso de disolución del matrimonio.
Este derecho es inalienable e imprescriptible, y además no se admite vaciar el contenido real de tal derecho con ninguna triquiñuela a ningún estado.
Los mismos redactores de la Carta de Derechos Humanos ya conocían el vicio de los estados de dejar en papel mojado los derechos fundamentales. Algo así está ocurriendo con el derecho a ser padre si eres hombre.
Si tienes la desgracia de tener que separarte, sólo se consideran los derechos de la madre; al hombre le quedan las cargas.
Como mucho, algunos juristas se han encargado de dejar para el padre la "patria potestad" compartida.
Es jugar con las palabras, puesto que la custodia de los hijos es parte intrínseca y fundamental de la patria potestad.
A los padres varones se nos engaña continuamente, pues se nos niega el derecho real a ser padres con tecnicismos jurídicos que reducen nuestros derechos a meros derechos formales.
Se nos engaña y se trampea el mismo espíritu de la ley cuando se nos dice que la ley nos trata con igualdad respecto a las mujeres cuando se nos da la patria potestad compartida.
Mientras a ellas se les concede la "tenencia" o custodia de los hijos de forma unilateral.
Y digo "tenencia", porque son muchas las mujeres que declaran con descaro que los hijos "son suyos"; y son muchas las que con un sentido posesivo que ningún bien psicológico puede reportar a los hijos, impiden incluso el precario "régimen de visitas" del padre para estar con sus hijos.
Somos muchos a los que simplemente la expresión "régimen de visitas" nos parece un escándalo.
Señorías, somos padres.¿Hasta cuando se nos van a seguir negando nuestros derechos?
Iosu De la Fuente.
Vitoria/Gasteiz, 05 de febrero de 2003
CUSTODIA COMPARTIDA
En Francia hace tiempo que se ha adoptado una ley que,apoyándose en varias décadas de investigación, otorga a los padres franceses la custodia compartida (en forma de custodia alterna)en caso de separación o divorcio.
Nuestra llamada "Ley de Divorcio", no cierra la puerta a la posibilidad de la custodia compartida de los hijos por ambos padres, pero en la práctica judicial la custodia se otorga en exclusiva a la madre en más del 95% de los casos.
Esto no está justificado desde el punto de vista del menor, pues es bien sabido que éste necesita que ambos padres sigan implicados en su educación y cuanto más mejor; por tanto nuestra legislación debería estar potenciando las medidas que hicieran factible la cooparentalidad en los casos de separación y divorcio.
Por otro lado, la atribución de la custodia unilateralmente a la mujer, relegando al padre varón a una mera función de sustento económico sin más que derecho a visitas, supone una discriminación por razón de sexo que choca frontalmente con nuestra Constitución.
De igual modo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada por el Estado Español, afirma que hombres y mujeres gozamos de iguales derechos y tenemos, entre otros, derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
Afirma además el texto que seguimos siendo iguales y gozamos de los mismos derechos, hombres y mujeres, en caso de disolución del matrimonio.
Este derecho es inalienable e imprescriptible, y además no se admite vaciar el contenido real de tal derecho con ninguna triquiñuela a ningún estado.
Los mismos redactores de la Carta de Derechos Humanos ya conocían el vicio de los estados de dejar en papel mojado los derechos fundamentales. Algo así está ocurriendo con el derecho a ser padre si eres hombre.
Si tienes la desgracia de tener que separarte, sólo se consideran los derechos de la madre; al hombre le quedan las cargas.
Como mucho, algunos juristas se han encargado de dejar para el padre la "patria potestad" compartida.
Es jugar con las palabras, puesto que la custodia de los hijos es parte intrínseca y fundamental de la patria potestad.
A los padres varones se nos engaña continuamente, pues se nos niega el derecho real a ser padres con tecnicismos jurídicos que reducen nuestros derechos a meros derechos formales.
Se nos engaña y se trampea el mismo espíritu de la ley cuando se nos dice que la ley nos trata con igualdad respecto a las mujeres cuando se nos da la patria potestad compartida.
Mientras a ellas se les concede la "tenencia" o custodia de los hijos de forma unilateral.
Y digo "tenencia", porque son muchas las mujeres que declaran con descaro que los hijos "son suyos"; y son muchas las que con un sentido posesivo que ningún bien psicológico puede reportar a los hijos, impiden incluso el precario "régimen de visitas" del padre para estar con sus hijos.
Somos muchos a los que simplemente la expresión "régimen de visitas" nos parece un escándalo.
Señorías, somos padres.¿Hasta cuando se nos van a seguir negando nuestros derechos?
Iosu De la Fuente.
Vitoria/Gasteiz, 05 de febrero de 2003
El Divorcio: La Custodia Compartida y la Patria potestad
http://www.tirant.com/viewBookIdx?ref=8498762022&ref13=9788498762020&titulo=Guarda%20y%20custodia%20compartida
Del libro "Guarda y custodia compartida"
La patria potestad. Concepto
– Patria Potestad; conjunto de derechos y deberes. Interés superior del menor
– El “interés del menor” contempla tanto el derecho a ser oído como la posibilidad de no serlo
cuando el Juez deniegue tal derecho en resolución motivada
– La custodia sería una modalidad de guarda. La “guarda” y la “custodia” suscitan ideas de
vigilancia, cuidado, conservación o asistencia de alguien o de algo
– La custodia compartida está basada en la coparentalidad responsable, el contenido semántico
del verbo repartir es muy distinto del de compartir
– La actividad de compartir requiere una especial predisposición psicológica en ambos
progenitores, que implica un grado de consenso, de respeto y de colaboración, que excluye la
posibilidad de poder ser impuesta coactivamente por los Tribunales
– Custodia compartida, más correcto custodia periódicamente alternativa
– Custodia compartida, más ajustado custodia compartida en alternancia
– Valoración de la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar la
idoneidad del régimen de guarda
– No puede ser concedida la custodia compartida si no es pedida por los padres
– Resoluciones que consideran que dicha petición puede realizarse aún no fuese formulada en la
primera instancia
– Existen pronunciamientos en los que a pesar de utilizar la no petición como un criterio más
para su rechazo, prolongan su razonamiento valorando su inidoneidad
Requisitos para la atribución de la custodia compartida
– No procede establecer la custodia compartida, por no darse los requisitos exigidos por la Ley
en el artículo 92 del Cc.
– No integra vulneración constitucional la diferente interpretación que efectúen de la Ley
distintas secciones de un mismo órgano jurisdiccional
– La motivación de la sentencia no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y
pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión
que se decide
– Si la motivación fuese escasa, puede el Tribunal de apelación, analizar los hechos, valorar la
prueba practicada, y motivar la decisión que corresponda
– No cabe la alegación de incongruencia en medidas paterno-filiales
– En todo procedimiento de nulidad, separación y divorcio debe necesariamente el Juez (se lo
pidan o no, consensuadamente o no) arbitrar las medidas ex art. 90 y ss. del CC sobre los hijos,
la vivienda, etc.
– Se rechaza por no cumplir el requisito de admisibilidad del informe favorable del Ministerio
Fiscal
– Otro “prius” para fijar la custodia conjunta; que solo con tal medida pueda protegerse el
interés superior del menor
– Cuestión de inconstitucionalidad del requisito de procedibilidad sobre “informe favorable del
Ministerio Fiscal”
– Amplio régimen de visitas en lugar de custodia compartida
– En materia de custodia ninguno de los progenitores tiene derecho preferente
– La situación personal de los cónyuges determina el régimen de guarda
– Custodia compartida; el interés del menor no debe ser medido por parámetros de confort
material
– Custodia compartida; necesidad de estilos uniformes de vida y disponibilidad de los
progenitores
– Custodia compartida; se debe atender a los elementos personales, familiares y materiales que
concurren en la familia
– Custodia compartida; se rechaza al no reunir la vivienda del padre las circunstancias para que
los hijos convivan con él de forma habitual
– Custodia compartida; se rechaza ante la ausencia de regulación de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad parental que coloca a los hijos menores en situaciones de grave riesgo
– Custodia compartida. Importancia de informe pericial cuyo resultado sea favorable
– Sistema intermedio, amplio régimen de visitas para el cónyuge no custodio
– La custodia compartida como mejor desarrollo integral del menor
– Custodia compartida; las ventajas son muy superiores a los inconvenientes
– La existencia de mala relación entre los progenitores no debe ser un impedimento insalvable
para que pueda resultar adecuado el establecimiento de un régimen de guarda y custodia
compartida
– La cercanía de los domicilios paternos y la buena relación que mantienen los menores con sus
padres determinan el establecimiento de la custodia conjunta
– En todo caso, cuando lo aconsejen los informes de los especialistas, cuente con el informe
favorable del Ministerio Fiscal y no exista oposición de los hijos menores
– Suspensión del deber del padre no custodio de contribuir económicamente a la manutención en casos de precariedad absoluta
Del libro "Guarda y custodia compartida"
La patria potestad. Concepto
– Patria Potestad; conjunto de derechos y deberes. Interés superior del menor
– El “interés del menor” contempla tanto el derecho a ser oído como la posibilidad de no serlo
cuando el Juez deniegue tal derecho en resolución motivada
– La custodia sería una modalidad de guarda. La “guarda” y la “custodia” suscitan ideas de
vigilancia, cuidado, conservación o asistencia de alguien o de algo
– La custodia compartida está basada en la coparentalidad responsable, el contenido semántico
del verbo repartir es muy distinto del de compartir
– La actividad de compartir requiere una especial predisposición psicológica en ambos
progenitores, que implica un grado de consenso, de respeto y de colaboración, que excluye la
posibilidad de poder ser impuesta coactivamente por los Tribunales
– Custodia compartida, más correcto custodia periódicamente alternativa
– Custodia compartida, más ajustado custodia compartida en alternancia
– Valoración de la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar la
idoneidad del régimen de guarda
– No puede ser concedida la custodia compartida si no es pedida por los padres
– Resoluciones que consideran que dicha petición puede realizarse aún no fuese formulada en la
primera instancia
– Existen pronunciamientos en los que a pesar de utilizar la no petición como un criterio más
para su rechazo, prolongan su razonamiento valorando su inidoneidad
Requisitos para la atribución de la custodia compartida
– No procede establecer la custodia compartida, por no darse los requisitos exigidos por la Ley
en el artículo 92 del Cc.
– No integra vulneración constitucional la diferente interpretación que efectúen de la Ley
distintas secciones de un mismo órgano jurisdiccional
– La motivación de la sentencia no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y
pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión
que se decide
– Si la motivación fuese escasa, puede el Tribunal de apelación, analizar los hechos, valorar la
prueba practicada, y motivar la decisión que corresponda
– No cabe la alegación de incongruencia en medidas paterno-filiales
– En todo procedimiento de nulidad, separación y divorcio debe necesariamente el Juez (se lo
pidan o no, consensuadamente o no) arbitrar las medidas ex art. 90 y ss. del CC sobre los hijos,
la vivienda, etc.
– Se rechaza por no cumplir el requisito de admisibilidad del informe favorable del Ministerio
Fiscal
– Otro “prius” para fijar la custodia conjunta; que solo con tal medida pueda protegerse el
interés superior del menor
– Cuestión de inconstitucionalidad del requisito de procedibilidad sobre “informe favorable del
Ministerio Fiscal”
– Amplio régimen de visitas en lugar de custodia compartida
– En materia de custodia ninguno de los progenitores tiene derecho preferente
– La situación personal de los cónyuges determina el régimen de guarda
– Custodia compartida; el interés del menor no debe ser medido por parámetros de confort
material
– Custodia compartida; necesidad de estilos uniformes de vida y disponibilidad de los
progenitores
– Custodia compartida; se debe atender a los elementos personales, familiares y materiales que
concurren en la familia
– Custodia compartida; se rechaza al no reunir la vivienda del padre las circunstancias para que
los hijos convivan con él de forma habitual
– Custodia compartida; se rechaza ante la ausencia de regulación de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad parental que coloca a los hijos menores en situaciones de grave riesgo
– Custodia compartida. Importancia de informe pericial cuyo resultado sea favorable
– Sistema intermedio, amplio régimen de visitas para el cónyuge no custodio
– La custodia compartida como mejor desarrollo integral del menor
– Custodia compartida; las ventajas son muy superiores a los inconvenientes
– La existencia de mala relación entre los progenitores no debe ser un impedimento insalvable
para que pueda resultar adecuado el establecimiento de un régimen de guarda y custodia
compartida
– La cercanía de los domicilios paternos y la buena relación que mantienen los menores con sus
padres determinan el establecimiento de la custodia conjunta
– En todo caso, cuando lo aconsejen los informes de los especialistas, cuente con el informe
favorable del Ministerio Fiscal y no exista oposición de los hijos menores
– Suspensión del deber del padre no custodio de contribuir económicamente a la manutención en casos de precariedad absoluta
Fiscalidad: Pension alimenticia con Custodia Compartida
http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/bolsa,dinero-y-servicios/bolsa/respuestas/1458783/pension-alimenticia-con-custodia-compartida
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es sobre en cuanto se establece la pension alimenticia cuando hay custodia compartida, mi pareja esta en proceso de mediación para llegar a este acuerdo, ya hace 2 años que se separo y aumque legalmente la custodia fue para la madre, eso nunca se cumplio y las dos menores desde un principio han vivido una semana con su padre y otra con su madre, mi pareja le pasaba al mes 640 euros por pension, mas la mitad de la hipoteca, mas el cole de la menor, pero ahora como va ha divorciarse va a cambiar el convenio regulador, claro esta que ella quiere que él le siga pagando por las menores, aumque ella trabaja.
Como esta en mediación me gustaria saber cúal es la formula para saber los gastos de las menores con custodia compartida y cuanto debemos pagar nosotros. gracias
Respuesta: Del 06/06/2006
Buenas tardes, el cálculo correcto y aproximado para el caso de que haya custodia compartida será el siguiente:
Se debe de coger el sueldo mensual de cada uno, y los gastos mensuales que se hacen para los hijos de forma ordinaria, y pagar esos gastos proporcionalmente a lo que cobre cada uno de los dos.
De otra manera, se deben coger los gastos aproximados de un mes, se deben de sumar los sueldos mensuales de los 2, y sacar que porcentaje del total de la suma cobra cada uno, y pagar los gastos en función a dicho porcentaje.
Por ejemplo: Si ella cobra 200 y el 400, hacen 600, pues ella cobra un 33,33% de los 600, mientras que él un 66'66% de los 600, pues en ese porcentaje se tendrán que pagar el total de los gastos.
En cuanto a la hipoteca se deberá seguir pagando por los dos por partes iguales, o por el que adquiera la propiedad de la vivienda de forma exclusiva.
Los gastos de cole, estudios futuros en el extranjero,dentista, óptico, actividades extraescolares, deberán de ser también a medias.
De todas formas la pensión que pasaba antes para dos niños me parece muy elevada, siempre y cuando trabajasen los dos claro está, y él no tenga un sueldo elevado. Saludos.
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es sobre en cuanto se establece la pension alimenticia cuando hay custodia compartida, mi pareja esta en proceso de mediación para llegar a este acuerdo, ya hace 2 años que se separo y aumque legalmente la custodia fue para la madre, eso nunca se cumplio y las dos menores desde un principio han vivido una semana con su padre y otra con su madre, mi pareja le pasaba al mes 640 euros por pension, mas la mitad de la hipoteca, mas el cole de la menor, pero ahora como va ha divorciarse va a cambiar el convenio regulador, claro esta que ella quiere que él le siga pagando por las menores, aumque ella trabaja.
Como esta en mediación me gustaria saber cúal es la formula para saber los gastos de las menores con custodia compartida y cuanto debemos pagar nosotros. gracias
Respuesta: Del 06/06/2006
Buenas tardes, el cálculo correcto y aproximado para el caso de que haya custodia compartida será el siguiente:
Se debe de coger el sueldo mensual de cada uno, y los gastos mensuales que se hacen para los hijos de forma ordinaria, y pagar esos gastos proporcionalmente a lo que cobre cada uno de los dos.
De otra manera, se deben coger los gastos aproximados de un mes, se deben de sumar los sueldos mensuales de los 2, y sacar que porcentaje del total de la suma cobra cada uno, y pagar los gastos en función a dicho porcentaje.
Por ejemplo: Si ella cobra 200 y el 400, hacen 600, pues ella cobra un 33,33% de los 600, mientras que él un 66'66% de los 600, pues en ese porcentaje se tendrán que pagar el total de los gastos.
En cuanto a la hipoteca se deberá seguir pagando por los dos por partes iguales, o por el que adquiera la propiedad de la vivienda de forma exclusiva.
Los gastos de cole, estudios futuros en el extranjero,dentista, óptico, actividades extraescolares, deberán de ser también a medias.
De todas formas la pensión que pasaba antes para dos niños me parece muy elevada, siempre y cuando trabajasen los dos claro está, y él no tenga un sueldo elevado. Saludos.
Fiscalidad y Divorcio,2006
http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/bolsa,dinero-y-servicios/bolsa/respuestas/1750003/custodia-compartida-declaracion-renta
Buenos dias.
Les agradecería que me informaran acerca de cómo hacer la proxima declaración de la renta. En el antiguo convenio la guardia y custodia de mis dos hijas la tenía mi ex-pareja, yo desgravaba la pensión y mi ex a mis dos hijas.
Este año, en la sentencia del divorcio se reguló, por fin, la custodia compartida.
También mi hija mayor se ha marchado a estudiar fuera y acordamos mi ex y yo que en vez de ingresarle la parte de pensión, le transfiriera todos los meses a ella la cantidad por alimentos más el 50% de los gastos ocasionados por su carrera.
Por otra parte, mi otra hija come con mi ex y cena conmigo, haciendome cargo del 50% de los gastos que me comunican e ingresando a mi ex 150 ? en compensación por vivir en su casa. Les agradecería mucho que me orientaran. Saludos.
Respuesta: Del 12/12/2007
El mínimo por descendientes corresponderá a quién, según la sentencia de separación o el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos, tanto en el periodo impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.
Procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha de devengo.
NORMATIVA: Artículo 58 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2039 - 2006 , de 13 de octubre de 2006
Buenos dias.
Les agradecería que me informaran acerca de cómo hacer la proxima declaración de la renta. En el antiguo convenio la guardia y custodia de mis dos hijas la tenía mi ex-pareja, yo desgravaba la pensión y mi ex a mis dos hijas.
Este año, en la sentencia del divorcio se reguló, por fin, la custodia compartida.
También mi hija mayor se ha marchado a estudiar fuera y acordamos mi ex y yo que en vez de ingresarle la parte de pensión, le transfiriera todos los meses a ella la cantidad por alimentos más el 50% de los gastos ocasionados por su carrera.
Por otra parte, mi otra hija come con mi ex y cena conmigo, haciendome cargo del 50% de los gastos que me comunican e ingresando a mi ex 150 ? en compensación por vivir en su casa. Les agradecería mucho que me orientaran. Saludos.
Respuesta: Del 12/12/2007
El mínimo por descendientes corresponderá a quién, según la sentencia de separación o el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos, tanto en el periodo impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.
Procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha de devengo.
NORMATIVA: Artículo 58 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2039 - 2006 , de 13 de octubre de 2006
Efectos Fiscales de los Procesos de Ruptura Matrimonial
http://www.pormishijos.com/fiscalidad.htm
EFECTOS FISCALES DE LOS PROCESOS DE RUPTURA MATRIMONIAL.
Los procesos de ruptura matrimonial (separaciones o divorcios) tienen una serie de implicaciones fiscales que normalmente pasan desapercibidas.
En este artículo comentaremos los efectos fiscales más importantes de la ruptura matrimonial. Comprobaremos que, en la mayor parte de los casos, el progenitor no custodio se ve gravemente perjudicado por la actual legislación fiscal española, viéndose sometido a un incremento de impuestos encubierto.
Finalmente, se propondrán posibles reformas legislativas y, actuaciones a realizar desde las asociaciones de padres, para corregir o minimiza, estas desigualdades fiscales producidas tras los procesos de ruptura matrimonial.
1. CONCEPTOS PREVIOS
1.1. Cálculo del resultado de nuestra declaración del IRPF
De forma simplificada (el proceso real es más complejo), los pasos principales son los siguientes:
a) Base Imponible = (Ingresos - Gastos deducibles - Mínimo personal y familiar)
b) Base Liquidable = (Base Imponible - Reducciones)
c) Cuota Íntegra = (aplicando tablas del Impuesto sobre la Base Liquidable)
d) Cuota Resultante = (Cuota Íntegra - Deducciones)
e) Resultado = (Cuota Resultante - Retenciones)
La Cuota Resultante es lo que pagamos de impuestos.
Las retenciones son un adelanto que le damos a la AEAT a cuenta.
El resultado puede ser positivo (retenciones menores que la cuota resultante) o negativo (retenciones mayores).
1.2. ¿Cómo pagar menos impuestos?
Para pagar menos impuestos tenemos que disminuir la Cuota Resultante, las posibilidades son:
Tener más Gastos Deducibles (esto está muy limitado, pues son pocos los gastos que se consideran deducibles).
A través del Mínimo Personal y Familiar (están fijados por las circunstancias personales y familiares).
Aumentar las Reducciones (cuidado hijos, planes pensiones, pensión compensatoria, etc).
Aumentar las Deducciones (donativos, vivienda, cuentas ahorro-empresa, deducciones autonómicas, etc).
En cuanto a las retenciones, nos interesaría que fueran lo menor posible (es un préstamo gratuito que le hacemos a la AEAT).
Sin embargo, las retenciones mínimas están determinadas por ley y sólo podemos pedir que nos las aumenten.
1.3. Progresividad del IRPF
El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, a mayor renta, mayor porcentaje de impuestos.
Por ejemplo, si con una renta de 100 pagamos 10, con una de 200 no pagamos 20, sino que pagaremos 25 o más.
Esto es, por los primeros 100 pagamos un 10%, y por los segundos 100 un 15% (aunque la media sea un 12,5%).
En la práctica, el IRPF penaliza las rentas extraordinarias pues se añaden a las otras rentas y tributan por el tipo marginal.
2. EFECTOS FISCALES DE LAS RUPTURAS MATRIMONIALES
2.1. Retenciones
Al estar separados/divorciados tendremos normalmente, menores retenciones, pues se tienen en cuenta los pagos por pensión compensatoria y por alimentos.
No obstante, se nos obliga a entregar la sentencia a nuestra empresa para que pueda calcular la retención (¿violación derecho a la intimidad?).
También deberían incluirse otros pagos realizados a nuestro ex-cónyuge, que no se tienen en cuenta, aunque vengan obligados igualmente por sentencia judicial, como por ejemplo: pagos de hipotecas, alquileres, IBI, etc.(Nota: Sobre la Hipoteca se ha modificado en el IRPF del 2007)
2.2. Mínimo Personal y Familiar
Mínimo Personal: sólo pueden hacer declaración conjunta quienes constituyan unidad familiar:
1. Las formadas por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos que convivan con ellos (comunes o no).
2. En el caso de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial, las formadas por uno de los progenitores y los hijos que convivan con él (para la AEAT convivencia = CUSTODIA).
El progenitor no custodio se ve muy perjudicado al no poder hacer declaración conjunta (que tiene mínimo personal mayor).
Para la AEAT, el progenitor no custodio no convive con sus hijos, sino que “les visita”.
Mínimo Familiar (por descendientes):
sólo puede incluirlos el que tiene la custodia a 31/12 (según la AEAT, el progenitor no custodio no convive con sus hijos, les visita).
Con custodia compartida se prorratea.
Tanto para el mínimo personal como para el familiar, es necesaria sentencia judicial, y se considera la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Si la sentencia de separación es del 30/12 y no tenemos la custodia, no podemos hacer declaración conjunta ni incluir a los descendientes, aunque sea por un solo día.
2.3. Reducciones
Pensión compensatoria y por alimentos (excepto a hijos): las cantidades pagadas por estos conceptos se incluyen como reducción, y están completamente exentas de impuestos.
Por cuidado de hijos (<3 años): mismo tratamiento que para el mínimo familiar por descendientes.
2.4. Deducciones
Las más importantes son:
Vivienda habitual: sólo puede deducir quien la habita. El pago de una hipoteca al ex-cónyuge debería tratarse igual que la pensión compensatoria, o como mínimo poder deducir por vivienda.
Compensación por alquiler: ocurre lo mismo que para la compra de vivienda habitual. (Nota: Ha sido modificado por la ley del IRPF del 2007)
Deducciones autonómicas de Castilla y León (familia numerosa, nacimiento de hijos, cuidado hijos menores): la AEAT aplica el mismo criterio que para el mínimo familiar por descendientes. Sólo puede aplicarlas el progenitor custodio (también existen en otras comunidades autónomas).
2.5. Otros
Pensión por alimentos a hijos: no se incluyen ni como reducción ni como deducción. Su tratamiento es especial, para el pagador se separan del resto de rentas (evita la progresividad).
Pagos en concepto de levantamiento de cargas familiares: son los pagos establecidos en la sentencia que no son pensiones (hipotecas, alquileres, seguros médicos, colegios, personal servicio doméstico, etc).
Estos pagos no dan derecho a ningún tipo de desgravación fiscal. Si fuera posible un acuerdo en el convenio de separación o divorcio, interesaría que estos pagos figuraran en la sentencia como pensión compensatoria al otro cónyuge, de forma que se incluirían como reducciones y estarían exentos de impuestos.
Otros gastos: las rupturas matrimoniales provocan una serie de gastos extraordinarios (procesos judiciales, tratamientos médicos, peritaciones, viajes, etc.) que deberían desgravar.
3. CONCLUSIONES
El progenitor no custodio, casi siempre varón, se ve muy perjudicado por la legislación fiscal española.
La custodia compartida mejora la situación en algunos casos, pero sería necesaria una reforma profunda del IRPF.
Debe contemplarse la situación de las parejas separadas/divorciadas, con medidas que eviten que la ruptura sea un aumento de impuestos encubierto para el progenitor no custodio.
Es especialmente importante contemplar la igualdad de trato en el mínimo familiar por descendientes, en la posibilidad de hacer declaración conjunta y en las desgravaciones por vivienda habitual.
Deben establecerse ayudas específicas para facilitar el acceso a la vivienda de personas separadas o divorciadas (cuentas vivienda, préstamos subvencionados, acceso preferente a VPO, pisos de alquiler protegido, etc.).
Las posibles acciones a realizar desde las Asociaciones de Padres son, entre otras:
1.- Divulgar el problema fiscal de los padres separados no custodios.
2.- Quejas al Defensor del Pueblo (nacional y autonómico) por discriminación fiscal de los padres
no custodios, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley del IRPF, por permitir esta
desigualdad.
3.- Enviar cartas pidiendo una modificación de la actuales leyes fiscales, por ser claramente
discriminatorias para el progenitor no custodio, a:
a.-Responsables de la AEAT (nacionales y autonómicos).
b.-Grupos políticos (nacionales y autonómicos).
4.- Enviar cartas a los gobiernos de cada de cada comunidad autónoma, solicitando que incluyan,
dentro de sus competencias fiscales, algún tipo de compensación para los padres separados no
custodios.
Existen comunidades autónomas pioneras, que ya tienen alguna medida de este tipo.
EFECTOS FISCALES DE LOS PROCESOS DE RUPTURA MATRIMONIAL.
Los procesos de ruptura matrimonial (separaciones o divorcios) tienen una serie de implicaciones fiscales que normalmente pasan desapercibidas.
En este artículo comentaremos los efectos fiscales más importantes de la ruptura matrimonial. Comprobaremos que, en la mayor parte de los casos, el progenitor no custodio se ve gravemente perjudicado por la actual legislación fiscal española, viéndose sometido a un incremento de impuestos encubierto.
Finalmente, se propondrán posibles reformas legislativas y, actuaciones a realizar desde las asociaciones de padres, para corregir o minimiza, estas desigualdades fiscales producidas tras los procesos de ruptura matrimonial.
1. CONCEPTOS PREVIOS
1.1. Cálculo del resultado de nuestra declaración del IRPF
De forma simplificada (el proceso real es más complejo), los pasos principales son los siguientes:
a) Base Imponible = (Ingresos - Gastos deducibles - Mínimo personal y familiar)
b) Base Liquidable = (Base Imponible - Reducciones)
c) Cuota Íntegra = (aplicando tablas del Impuesto sobre la Base Liquidable)
d) Cuota Resultante = (Cuota Íntegra - Deducciones)
e) Resultado = (Cuota Resultante - Retenciones)
La Cuota Resultante es lo que pagamos de impuestos.
Las retenciones son un adelanto que le damos a la AEAT a cuenta.
El resultado puede ser positivo (retenciones menores que la cuota resultante) o negativo (retenciones mayores).
1.2. ¿Cómo pagar menos impuestos?
Para pagar menos impuestos tenemos que disminuir la Cuota Resultante, las posibilidades son:
Tener más Gastos Deducibles (esto está muy limitado, pues son pocos los gastos que se consideran deducibles).
A través del Mínimo Personal y Familiar (están fijados por las circunstancias personales y familiares).
Aumentar las Reducciones (cuidado hijos, planes pensiones, pensión compensatoria, etc).
Aumentar las Deducciones (donativos, vivienda, cuentas ahorro-empresa, deducciones autonómicas, etc).
En cuanto a las retenciones, nos interesaría que fueran lo menor posible (es un préstamo gratuito que le hacemos a la AEAT).
Sin embargo, las retenciones mínimas están determinadas por ley y sólo podemos pedir que nos las aumenten.
1.3. Progresividad del IRPF
El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, a mayor renta, mayor porcentaje de impuestos.
Por ejemplo, si con una renta de 100 pagamos 10, con una de 200 no pagamos 20, sino que pagaremos 25 o más.
Esto es, por los primeros 100 pagamos un 10%, y por los segundos 100 un 15% (aunque la media sea un 12,5%).
En la práctica, el IRPF penaliza las rentas extraordinarias pues se añaden a las otras rentas y tributan por el tipo marginal.
2. EFECTOS FISCALES DE LAS RUPTURAS MATRIMONIALES
2.1. Retenciones
Al estar separados/divorciados tendremos normalmente, menores retenciones, pues se tienen en cuenta los pagos por pensión compensatoria y por alimentos.
No obstante, se nos obliga a entregar la sentencia a nuestra empresa para que pueda calcular la retención (¿violación derecho a la intimidad?).
También deberían incluirse otros pagos realizados a nuestro ex-cónyuge, que no se tienen en cuenta, aunque vengan obligados igualmente por sentencia judicial, como por ejemplo: pagos de hipotecas, alquileres, IBI, etc.(Nota: Sobre la Hipoteca se ha modificado en el IRPF del 2007)
2.2. Mínimo Personal y Familiar
Mínimo Personal: sólo pueden hacer declaración conjunta quienes constituyan unidad familiar:
1. Las formadas por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos que convivan con ellos (comunes o no).
2. En el caso de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial, las formadas por uno de los progenitores y los hijos que convivan con él (para la AEAT convivencia = CUSTODIA).
El progenitor no custodio se ve muy perjudicado al no poder hacer declaración conjunta (que tiene mínimo personal mayor).
Para la AEAT, el progenitor no custodio no convive con sus hijos, sino que “les visita”.
Mínimo Familiar (por descendientes):
sólo puede incluirlos el que tiene la custodia a 31/12 (según la AEAT, el progenitor no custodio no convive con sus hijos, les visita).
Con custodia compartida se prorratea.
Tanto para el mínimo personal como para el familiar, es necesaria sentencia judicial, y se considera la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Si la sentencia de separación es del 30/12 y no tenemos la custodia, no podemos hacer declaración conjunta ni incluir a los descendientes, aunque sea por un solo día.
2.3. Reducciones
Pensión compensatoria y por alimentos (excepto a hijos): las cantidades pagadas por estos conceptos se incluyen como reducción, y están completamente exentas de impuestos.
Por cuidado de hijos (<3 años): mismo tratamiento que para el mínimo familiar por descendientes.
2.4. Deducciones
Las más importantes son:
Vivienda habitual: sólo puede deducir quien la habita. El pago de una hipoteca al ex-cónyuge debería tratarse igual que la pensión compensatoria, o como mínimo poder deducir por vivienda.
Compensación por alquiler: ocurre lo mismo que para la compra de vivienda habitual. (Nota: Ha sido modificado por la ley del IRPF del 2007)
Deducciones autonómicas de Castilla y León (familia numerosa, nacimiento de hijos, cuidado hijos menores): la AEAT aplica el mismo criterio que para el mínimo familiar por descendientes. Sólo puede aplicarlas el progenitor custodio (también existen en otras comunidades autónomas).
2.5. Otros
Pensión por alimentos a hijos: no se incluyen ni como reducción ni como deducción. Su tratamiento es especial, para el pagador se separan del resto de rentas (evita la progresividad).
Pagos en concepto de levantamiento de cargas familiares: son los pagos establecidos en la sentencia que no son pensiones (hipotecas, alquileres, seguros médicos, colegios, personal servicio doméstico, etc).
Estos pagos no dan derecho a ningún tipo de desgravación fiscal. Si fuera posible un acuerdo en el convenio de separación o divorcio, interesaría que estos pagos figuraran en la sentencia como pensión compensatoria al otro cónyuge, de forma que se incluirían como reducciones y estarían exentos de impuestos.
Otros gastos: las rupturas matrimoniales provocan una serie de gastos extraordinarios (procesos judiciales, tratamientos médicos, peritaciones, viajes, etc.) que deberían desgravar.
3. CONCLUSIONES
El progenitor no custodio, casi siempre varón, se ve muy perjudicado por la legislación fiscal española.
La custodia compartida mejora la situación en algunos casos, pero sería necesaria una reforma profunda del IRPF.
Debe contemplarse la situación de las parejas separadas/divorciadas, con medidas que eviten que la ruptura sea un aumento de impuestos encubierto para el progenitor no custodio.
Es especialmente importante contemplar la igualdad de trato en el mínimo familiar por descendientes, en la posibilidad de hacer declaración conjunta y en las desgravaciones por vivienda habitual.
Deben establecerse ayudas específicas para facilitar el acceso a la vivienda de personas separadas o divorciadas (cuentas vivienda, préstamos subvencionados, acceso preferente a VPO, pisos de alquiler protegido, etc.).
Las posibles acciones a realizar desde las Asociaciones de Padres son, entre otras:
1.- Divulgar el problema fiscal de los padres separados no custodios.
2.- Quejas al Defensor del Pueblo (nacional y autonómico) por discriminación fiscal de los padres
no custodios, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley del IRPF, por permitir esta
desigualdad.
3.- Enviar cartas pidiendo una modificación de la actuales leyes fiscales, por ser claramente
discriminatorias para el progenitor no custodio, a:
a.-Responsables de la AEAT (nacionales y autonómicos).
b.-Grupos políticos (nacionales y autonómicos).
4.- Enviar cartas a los gobiernos de cada de cada comunidad autónoma, solicitando que incluyan,
dentro de sus competencias fiscales, algún tipo de compensación para los padres separados no
custodios.
Existen comunidades autónomas pioneras, que ya tienen alguna medida de este tipo.
Deduccion fiscal por Hijos en Custodia Compartida
http://foro.enfemenino.com/forum/enfantsdivorce/__f2538_enfantsdivorce-Deduccion-por-hijos-en-custodia-compartida-unma-o-quien-lo-sepa.html
"Deducción por hijos en custodia compartida (unma o quien lo sepa)"
Enviado el 16 junio
Nos dice nuestra abogada que una vez que estemos divorciados con custodia compartida en la declaración de la renta ambos podemos poner que tenemos dos hijos y nos beneficiamos los dos de nuestra correspondiente deducción por ello.
Pero mi gestor dice que no, que a pesar de tener custodia compartida sólo los podemos poner uno de nosotros en la declaración de la renta.
¿Cuál tiene razón?
En caso de que sólo los pudieramos poner uno ¿podemos alternarnos, es decir, ponerlos un año cada uno?
Por otra parte, creo al ser padres divorciados te reconocen como familia numerosa con sólo tener dos hijos.
¿Podríamos solicitar tanto mi ex como yo el ser familia numerosa si tenemos esa custodia compartida? ¿O sólo uno de nosotros?
Muchísimas gracias por las respuestas.
Respuesta:Enviado por noelia98 el 17 junio.
Tengo la custodia compartida. Por recomendación del fiscal...la niña tiene el domicilio conmigo ( podía haber sido con su padre pero decidimos eso ) como dirección habitual para posibles notificaciones...de cualquier tipo....( escolares, médicas...).
En la declaración de la renta SOMOS LOS DOS los que tenemos la opción de indicar que la niña vive con nosotros.
De hecho hay una opción ( la 3 ) en la que indica la situación de la menor diciendo que comparte vivienda con sus dos progenitores.
Igual que eliges individual o conjunta debes indicar esas situación.
Puedes consultarlo en hacienda incluso por teléfono.
Te aseguro que es así y llevo varios años haciéndolo así.
Además, si es tu caso , te indico que tanto su padre como yo ingresamos todos los meses ( y quedó reflejado en los documentos del juzgado así ) una cantidad en una cuenta de mi hija con lo cual sin ser exactamente una pensión alimentacia...contabiliza como tal..porque todos los ingresos están justificados...
Por lo tanto SI EN ESPAÑA EN GENERAL....
PERO ESO PARA CATALUÑA, NAVARRA, PAIS VASCO... NO SE SI SERA POSIBLE..
Saludos.
"Deducción por hijos en custodia compartida (unma o quien lo sepa)"
Enviado el 16 junio
Nos dice nuestra abogada que una vez que estemos divorciados con custodia compartida en la declaración de la renta ambos podemos poner que tenemos dos hijos y nos beneficiamos los dos de nuestra correspondiente deducción por ello.
Pero mi gestor dice que no, que a pesar de tener custodia compartida sólo los podemos poner uno de nosotros en la declaración de la renta.
¿Cuál tiene razón?
En caso de que sólo los pudieramos poner uno ¿podemos alternarnos, es decir, ponerlos un año cada uno?
Por otra parte, creo al ser padres divorciados te reconocen como familia numerosa con sólo tener dos hijos.
¿Podríamos solicitar tanto mi ex como yo el ser familia numerosa si tenemos esa custodia compartida? ¿O sólo uno de nosotros?
Muchísimas gracias por las respuestas.
Respuesta:Enviado por noelia98 el 17 junio.
Tengo la custodia compartida. Por recomendación del fiscal...la niña tiene el domicilio conmigo ( podía haber sido con su padre pero decidimos eso ) como dirección habitual para posibles notificaciones...de cualquier tipo....( escolares, médicas...).
En la declaración de la renta SOMOS LOS DOS los que tenemos la opción de indicar que la niña vive con nosotros.
De hecho hay una opción ( la 3 ) en la que indica la situación de la menor diciendo que comparte vivienda con sus dos progenitores.
Igual que eliges individual o conjunta debes indicar esas situación.
Puedes consultarlo en hacienda incluso por teléfono.
Te aseguro que es así y llevo varios años haciéndolo así.
Además, si es tu caso , te indico que tanto su padre como yo ingresamos todos los meses ( y quedó reflejado en los documentos del juzgado así ) una cantidad en una cuenta de mi hija con lo cual sin ser exactamente una pensión alimentacia...contabiliza como tal..porque todos los ingresos están justificados...
Por lo tanto SI EN ESPAÑA EN GENERAL....
PERO ESO PARA CATALUÑA, NAVARRA, PAIS VASCO... NO SE SI SERA POSIBLE..
Saludos.
La Paternidad y la Maternidad tras el Divorcio
LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD TRAS EL DIVORCIO.
Sariego, J. L. (Abogado de Familia y Mediador) y Morgado, B. (Psicóloga).
Introducción.
En las últimas décadas la familia española ha ido sufriendo una serie de cambios de distinta índole.
Si comparamos la familia española de hace veinte años y la de ahora podemos observar cómo se diferencia tanto en la estructura como en la dinámica de relaciones y los roles que desempeñan quienes forman parte de ella.
Si atendemos a los cambios estructurales, podemos observar como se ha diversificado enormemente los distintos tipos de familias: existen menos hogares de familia extensa y polinucleares, mientras que se han incrementado las uniones no matrimoniales y las familias monoparentales, de un solo progenitor, al tiempo que han aparecido las familias "reconstituidas", procedentes de uniones anteriores.
En cuanto a los cambios en la dinámica familiar, es evidente que el creciente y sostenido acceso y permanencia de las mujeres al empleo remunerado, así como el cambio ideológico en que éste se ha asentado, está ocasionando cambios progresivos en los roles que hombres y mujeres desempeñan dentro de la familia, que evolucionan hacia una mayor implicación de ambos, tanto en su sostén económico como en las tareas domésticas y de cuidado de niños y niñas (Alberdi, 1999; Flaquer, 1998).
Todos estos cambios nos han llevado por un lado, a reconstruir las características de la institución familiar, si bien antes era el hombre quien se responsabilizaba del sustento familiar, ahora es ésta una responsabilidad compartida con la mujer. La causa de este cambio podemos ubicarla, como se señala en el párrafo anterior, en el hecho social que se ha dado en nuestra cultura recientemente: la incorporación de la mujer al trabajo y por otro, a un replanteamiento de los roles tradicionales o que hasta ahora han venido desempeñando quienes integran la familia.
La incorporación de la mujer al trabajo ha supuesto que el hombre juegue un papel más activo en las tareas domésticas así como en las de cuidado y educación de los hijos e hijas.
Sin embargo, aunque este proceso de transformación familiar es un hecho evidente y constatado por todos los estudiosos del tema, el proceso de adaptación de las instituciones sociales no siempre va en paralelo (González y Morgado, 2000).
Así, una mirada a la administración de Justicia podemos encontrar cómo todavía parece primar en ella el mito de que es la mujer la que únicamente dispone de capacidades innatas para criar y educar a sus hijos e hijas, otorgando en su mayoría la custodia a mujeres incluso en aquellos casos en los que el padre juega un papel activo en el proceso de crianza de sus hijos e hijas antes y después de la separación o el divorcio.
Si atendemos a los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, referentes a las separaciones o divorcios en la década de los noventa, se da un paso de 59.463 expedientes de separación o divorcio en 1990, a 92.909 expedientes en 1998, lo que nos lleva a un incremento medio anual del 5,81%. (González, 1999).
En España, la mayoría de los hogares monoparentales tras la separación o el divorcio de los progenitores está encabezado por una mujer (62,5 %) según la explotación de la EPA del último trimestre de 1998 realizada por González, 2000.
Este dato puede llevar a interpretaciones diferentes y una de ellas podría acercarse a que todavía persiste la idea de mantener los roles tradicionalmente atribuidos a los progenitores, donde a la mujer le corresponde seguir desempeñando el rol de cuidadora y educadora de sus hijos e hijas y al hombre responsabilizarse de la manutención de la familia.
La influencia que nuestra cultura nos ha transmitido en cuanto al prototipo familiar "correcto", hace que todavía nos sintamos débiles para afrontar los distintos tipos de familias que actualmente caracterizan la institución familiar de nuestra sociedad.
No es raro por ello, encontrarnos con padres que desearían obtener la custodia de sus hijos e hijas tras la disolución del núcleo familiar biparental por la separación o el divorcio con su pareja, y que persisten ellos la idea de que es mejor que sus hijos e hijas se beneficiarán más con su madre y de que no tiene tiempo para el cuidado de sus hijos e hijas a causa de su trabajo (Hetherington & Stanley- Hagan, 1995).
Como antes se hacía referencia los roles de los distintos miembros de la familia está evolucionando hacia una responsabilidad compartida del cuidado, la educación y la manutención de los hijos.
El hecho de que hasta ahora se haya atribuido en mayor porcentaje la custodia a las madres hace que la paternidad esté en crisis sobretodo en los casos en los que el padre jugaba un papel activo en el proceso de crianza y educación de sus hijos e hijas antes de la separación.
Es por ello, que tanto los profesionales de la psicología quienes realizan los peritajes junto con la administración de Justicia han de plantearse el reto de abordar la crisis de la paternidad como consecuencia del divorcio de cara al siglo XXI.
Características económicas de los hogares monoparentales.
Si hacemos un recorrido por las características que presentan los hogares monoparentales en cuanto al nivel de ingresos, podemos encontrar que existen diferencias entre aquellos que están encabezados por un hombre y los que lo están por una mujer.
Según González (1999), cabría esperar que madres solas y padres solos tuvieran unas tasas de actividad parecidas, dadas sus similares responsabilidades familiares, sin embargo los padres solos aventajan en 15 puntos a las madres solas en lo que a tasas de actividad se refiere.
Estos datos nos dan muestras de que las madres solas parten de una situación diferente a la de los padres solos.
Resultados parecidos encontraba la autora en el conjunto de la Unión Europea donde existe una diferencia que ronda entre 15- 16 puntos entre las tasas de actividad de las madres solas y la de los padres solos.
Esto nos indica que todavía el hombre juega con ventaja a la hora de acceder al empleo, lo que nos permite adelantar que los ingresos de los hogares monoparentales encabezados por un hombre tienen mayor probabilidad de recibir cantidades superiores de ingresos con respecto a los hogares monoparentales encabezados por mujeres.
Cuando existen problemas económicos en la familia, se genera una fuente de estrés que influye en el estado emocional del progenitor custodio, del que a su vez depende en gran medida el estado emocional de los hijos e hijas (Cantón, Cortés y Justicia, 2000).
Teniendo en cuenta el hecho cada vez más frecuente de la feminización de la pobreza, la política familiar debería recoger un programa de ayudas enfocado a las familias monoparentales, en su mayoría encabezadas por una mujer, donde una de las medidas fuera barajar con seriedad la posibilidad de establecer custodias compartidas.
La custodia compartida no solo beneficia la disponibilidad de recursos a los que pueden acceder los niños y niñas tras la separación de sus padres, sino que también, favorece a que los niños y niñas sientan que ambos progenitores están implicados en su crianza y educación lo que les genera un mayor nivel de bienestar general, pues también disminuye el estrés y la sobrecarga de responsabilidades de las madres que afrontan solas la maternidad.
Aspectos Jurídicos del Problema.
La Ley del Divorcio en España, fue un gran revulsivo contra el poder masculino y el patriarcado. Por fin una mujer en plena igualdad jurídica, podía plantear una separación de su marido, sin el consentimiento de este, y en libertad. Pero esta ley no ha sido suficiente.
Es relevante el papel que jueces y magistrados, y fiscales han tenido en la aplicación de esta ley. Es curioso el hecho que la mayoría de jueces, fiscales y abogados sean ahora mujeres, porque claro esta, esta rama del derecho es una rama infravalorada.
¿Cómo vamos a defender ante nuestros colegas hombres que una separación, o unas medidas provisionales son mas difíciles de afrontar que un embargo preventivo o un juicio monitorio? Cualquier jurista hoy puede llevar un caso de familia, porque todo el mundo sabe lo que es una familia y cada uno/a tiene su propia manera de entender las relaciones familiares, sus conflictos y la forma de resolverlos, pero llevar un caso de Suspensión de Pagos de una empresa, no todo el mundo puede.
Creo que el mayor reto que tenemos los/as juristas ante el futuro es la falta de preparación (educación) de jueces, fiscales, abogados, etc., que participamos desde la administración de Justicia para resolver problemas familiares, y uno de los mayores problemas estriba en que solo conocemos soluciones jurídicas para resolver estos conflictos que no son jurídicos exclusivamente.
La ley nos dice que la custodia será otorgada al cónyuge mas preparado, pero ¿y si los dos no están preparados?.
A las madres se le suponen por naturaleza preparada para cualquier cosa.
Seguimos machacando a las madres con responsabilidades, aumentando las que tenían antes del divorcio.
Si se observan las leyes de divorcio de toda Europa, incluida la nuestra, la figura del padre ha desaparecido, y se emplean las palabras: progenitor, custodio o no custodio.
Si cogemos las casi 1.300.000 Sentencias de separación y divorcio que se han dictado en nuestro país, desde la entrada en vigor de la Ley del Divorcio (7 de Julio de 1981), el concepto de padre como persona adulta responsable desaparece, y la de madre se sigue poniendo como la única figura con responsabilidades.
Normalmente se dice: "se otorga a la Sra. Tal o a la madre la custodia de sus hijos tal y cual".
"El Sr. Tal podrá estar con sus hijos". Pocas veces se pone el padre, se pone el nombre del padre o el progenitor no custodio.
Esto es, el padre se convierte en otra cosa, pero no un padre al que se pueda exigir que cumpla con todas sus facultades y obligaciones parentales.
En nuestro país se calcula que la figura paterna en el 65 % de los casos de divorcio, ha desaparecido de la vida cotidiana y sentimental de nuestros niños y niñas (Sariego 2000).
Este dato debe hacer reflexionar a los profesionales de quienes depende la atribución de la custodia de los hijos e hijas y a quienes se preocupan por el adecuado desarrollo de éstos. Debemos dar la misma oportunidad a un padre y a una madre para que puedan seguir ejerciendo como tales tras su separación.
He visto, cómo en los ultimos veinte años, que el divorcio es uno de los mecanismos mas feroces que ha creado la democracia para hacer desaparecer la figura del poder masculino de nuestras familias.
He visto hombres que, en el seno de su matrimonio, lucharon por la igualdad dentro de su pareja, solidarios con las denuncias de desigualdades de género, que al llegar al divorcio veían que todo era mentira.
Proliferan por toda Europa y cada vez con mayor fuerza asociaciones de padres separados que luchan por una verdadera corresponsabilidad parental tras el divorcio.
Es tanta la injusticia que se reparte en los Juzgados de Familia que los propios jueces, abogados, etc, recelan de este tipo de asociaciones, porque son asociaciones que aparentemente no tienen apoyo de ninguna institución, y es que defender la figura del padre no es correcto, desde que en 1.981 se decidió hacerlos desaparecer de la ley.
Se sigue suponiendo que la parte mas débil es la mujer, y que a ellas hay que proteger, pero olvidamos que el interés de los niños y niñas esta por encima de otros intereses, y sin embargo de un plumazo, en las resoluciones judiciales quitamos a estos niños y niñas a un progenitor de sus vidas, casi siempre, al padre. ¿Cuál es entonces el interés del menor?.
En unas Jornadas de Derecho de Familia organizadas por la AEAF en Sevilla, pregunté a una Jueza de Madrid si llamaba a los niños para exploración en caso de mutuo acuerdo, y me contesto que si, que en los convenios normales (custodia monoparental) no los llamaba, pero en los Convenios extraños (custodias compartidas) si los llamaba.
O sea que lo normal para un niño o una niña es que lo separen de uno de sus progenitores, pero si estos convenían una custodia compartida, donde los niños y niñas podrían seguir viendo a sus dos progenitores con mas frecuencia y normalidad, esto era anormal.
La verdad es que es preocupante que veamos como normal que un niño o una niña deje de ver a uno de sus progenitores, y lo convirtamos en un visitador de fines de semanas alternos.
Los hombres que más aparecen en los medios suelen ser los agresores, maltratadores, golpeadores, que se separan o divorcian, y hay una tendencia social a asimilar a estos hombres con aquellos que fueron padres, quisieron serlo, y fueron responsables mientras duro su matrimonio o relación de pareja.
En cambio, basta buscar en nuestro trabajo diario a una mujer que se separa que se le cuestione su preparación para ser madre. Lo son, están preparadas y punto.
¿Cómo se explica que a los padres se les pida que compartan todo lo referente a los cuidados del hijo y de su educación, a semejanza de la madre, y tras el divorcio se trate como un inepto, un incapaz, una persona inútil para educar, y solo sirva para pagar y visitar a sus hijos?
El problema es que se consideraba la familia patriarcal en algo que habría que hacer desaparecer. Pero se ha confundido patriarcado o paternalismo excesivo con paternidad, y nuestra sociedad esta sufriendo sus consecuencias, y pronto veremos como los niveles de violencia post-separación irá aumentando en vez de disminuyendo.
Veremos como los adolescentes que vieron como su padre fue tratado como un paria de la sociedad, quitándole cualquier tipo de autoritas sobre los hijos que con el no vivían, aprenderán y aprenden que ellos pueden hacer lo mismo con su madre.
Cada vez mas, madres separadas con hijos son agredidas por sus hijos varones.
Cada vez mas, mas madres separadas con hijos entran a vivir bajo el umbral de la pobreza, porque el padre al ser tratado como un paria social, se introduce en la autodestrucción. (dejan sus trabajos, dejan de pagar las pensiones, de visitar a sus hijos, etc.)
Veamos como los hombres que no están cerca de un divorcio (propio o de algún amigo o familiar) como reaccionan: "Es que es función de las madres el criar a los hijos". "Cumple con tu pago mensual". "Es que los hombres no estamos preparados para sacar hijos adelante". Etc.
Desconfiamos de las opiniones de nuestros amigos o familiares masculinos separados.
Son sospechosos de algo, quizás de ser hombres que quieren compartir la paternidad, por encima de los arquetipos sociales. Veamos ahora a las mujeres que están cerca del divorcio como reaccionan.
He llegado a escuchar risas en un foro cuando se intentaba hablar de las ideas de un grupo de hombres separados de sus hijos.
He visto hostilidad hacia ellos, por culpa del patriarcado y la lucha feminista contra él. Han identificado a padres separados con hombres machistas.
Pero no, sus parejas no eran machistas, hasta que nos separemos, entonces verás, cuando le quitemos a los niños, la casa, el sueldo, incluso las fotos de cuando era pequeño, verás como era un machista de los de antes, de los de siempre.
Creo que dejo clara mi postura en esta exposición que la resumo, en que creo que jueces, fiscales, juristas, etc., todos y todas los que estamos involucrados en administrar justicia en el ámbito de las familias, debemos ir tomando conciencia que no debemos permitir que sigan creciendo niños y niñas sin padre en nuestro país, salvo los casos donde la ley permite restringir el contacto, y que debemos dar una oportunidad a los futuros ciudadanos y ciudadanas de este país para que crezcan con padre y madre, y se establezca como un derecho igualitario entre todos y todas, que es nuestro deber como padres, nuestro deber como madres, compartir las tareas de educar y cuidar a nuestros hijos e hijas, incluso tras la ruptura de la pareja.
Así, nuestros niños y niñas aprenderán desde la niñez, que pese a que papa y mama no pueden vivir juntos, ambos eran iguales a la hora de acariciarme, o a la hora de ponerse serio para ir a la cama, etc.
Creo que debemos aprender de la experiencia de los suecos, cuando descubrieron que la monoparentalidad femenina tras el divorcio no solo es un fenómeno que agrava la desigualdad de género, sino que es un problema social grave, para niños que crecen sin padre, y para mujeres a las que condenamos a seguir dependiendo de los hombres y del dinero que estos les pagan o no.
Así Suecia fue la primera en introducir en su ley del divorcio la palabra coparentalidad, para definir las facultades y funciones (que padres y madres viven como derechos y obligaciones) de ambos progenitores tras el divorcio.
Esto ha hecho que la familia vuelva a ser lo que era, un lugar donde alguien encuentra ayuda, comprensión, cariño y esperanza para el futuro.
Creo que deberíamos plantearnos seriamente en estudiar y profundizar sobre que significa aquello del interés del menor. No he encontrado sentencia alguna que detrás de la definición interés del hijo no haya una referencia, patente o subliminal al papel tradicional de la madre competente por naturaleza.
Según una encuesta realizada en un país vecino a jueces y magistrados, se llego a la conclusión que estos opinaban casi al 95% que las madres son mas madres que los padres, y que les repugnaba la idea de separar a una madre sus hijos. Lo que no se daban cuenta estos magistrados es que aplicación de la ley (interés del menor, progenitor mas adecuado, etc.) se separaba al hijo de su padre, y no pasa nada.
He conocido a muchos hombres que tras un divorcio se convirtieron en defensores de los derechos de las mujeres mas que antes, ¿y porqué? Porque cuando acudieron al Juzgado para separarse o divorciarse sintieron como se habían sentido las mujeres durante siglos, no escuchadas, puestas en tela de juicio, bajo sospecha, etc.
Conocí a una Jueza, que le dijo a un cliente que porqué en vez de haberse comportado como un hombre, se había dedicado a ser una niñera, y por ello (por no comportarse como un hombre, lo que se espera de él), no le daría la custodia de los pequeños.
Yo creo que el problema es que no estamos educados más que en la incomprensión y en los prejuicios, cuando de antemano, incluso a un cliente mío, yo llego a justificar que es una locura pedir la custodia de sus hijos, cuando un juez ni siquiera sopesa la posibilidad de dar la custodia a un padre. Solo en casos muy atípicos que confirman la regla esto ocurre.
No estamos administrando justicia en los juzgados de familia, estamos sepultando las igualdades de oportunidades, estamos afianzando el papel secundario de la madre frente al padre, a un alto coste, el de los niños y niñas que aprenden que las cosas no pueden ser de otra forma.
Vamos a ver que dicen los estudios que se han hecho sobre el tema:
En Estados Unidos de América un estudio realizado en 1.980 por la socióloga Beth Ehrenreich denominado El Corazón de los Hombres: El sueño americano y la fuga del padre comprometido, llega a la conclusión que el rechazo hacia darle responsabilidades a los padres tras el divorcio explica por si mismo la alta proporción de padres que desaparecen de la vida de sus hijos tras el divorcio.
Así en Francia, un estudio realizado en 1.990 por Daniel Bertaux y Catherine Delcroix establece que la responsabilidad recae en primer lugar sobre las conductas maternas excluyentes cuales solo pueden desarrollarse debido a que existe un consenso social cual es que en la actualidad todas las instituciones están de acuerdo en confiar los hijos a las madres.
Así, la responsabilidad se desplaza desde los individuos hasta un modelo cultural colectivo que lleva a hacer mas frágil la relación paterna. Los padres divorciados saben que deben pagar, e incluso que si no pagan pueden ir a cárcel. ¿Porque lo hacen entonces?
El estudio realizado en Francia demuestra que estos padres dejan de vivir la paternidad como algo real, y la convierten en algo imaginario. La única obra de valor de su vida, a la que no tienen acceso libre. Otros entierran a sus hijos en vida.
En los servicios de personas sin hogar de Francia. el mayor número de personas que pasan por ellos son padres divorciados, con problemas de posdivorcio.
Al igual ocurre con el estudio realizado en Finlandia sobre los Nuevos Parias Sociales, realizado por el Ministerio de Asuntos Sociales Finlandés, donde se trasluce la gran preocupación que existe en dicho país ante la aparición de una nueva figura social ( y problema social), el nuevo paria social es un hombre de 40-45 años, que ha perdido todo tras el divorcio, y sobre todo su autoestima.
En los países del Este europeo, entre el 60 y el 80% de los padres divorciados no pagan sus pensiones, y en USA el porcentaje llega en algunos estados al 90%. ¿Por qué ocurre esto?.
En todos lados los padres dejan de serlo porque no solo pierden su estatus, sino que realmente pierden a sus hijos, y cuando solo les quedan los hijos para seguir creyendo que lo que hacen ,es velar por el futuro de unos hijos que ya o le odian, o no les quieren ver, les importa poco todo lo demás.
En una encuesta realizada por Caritas en Madrid entre indigentes, se descubrió que casi el 60% de los hombres tenían hijos que desconocían su situación, y casi el 95% de estos hombres habían llegado a esta situación tras el divorcio
En un estudio realizado por la Comunidad Europea en 1.989 sobre las familias europeas, se reunieron a una serie de especialistas que trabajaron sobre las familias europeas, y en este estudio, la Belga María Teresa Meulders, dijo que se observa un curioso vuelco de las relaciones de fuerza tras el divorcio a favor de la madre en perjuicio del padre, de modo que de el resultan nuevas discriminaciones por razones de sexo, las cuales repercuten directamente en los hijos, y en la forma de educarse y de desarrollarse.
En Suecia tras la ley de 1.984 se optó por legalizar la custodia compartida y conjunta, incluso dentro de las uniones de hecho.
Gracias a estas leyes nórdicas, en Francia se aprobó la ley Malhuret en 1.987 que permite legalizar las custodias conjuntas en las parejas de hecho.
Tenemos que cambiar las cosas, en primer lugar la ley y salir de ese conformismo establecido en torno a ideas feministas pocos reflexivas.
Creo que debemos presentar aquí una de las reflexiones que introduce la ley de California en su exposición de motivos cuando habla sobre custodias conjuntas, cuando dice que la idea consiste en que un progenitor que pide la custodia conjunta y acepta tolerar al otro en una organización de este tipo tiene menos propensión a la agresión física o verbal y a los procedimientos contenciosos y es, en realidad, un litigante menos eficaz que no envenenará el conflicto.
La Ley californiana establece que los jueces, cuando deban decidir sobre una custodia monoparental, deberán elegir a aquel progenitor que esté mas dispuesto a conceder derechos de visitas y contactos continuos al otro, y no teniendo en cuenta en ningún caso su sexo, profesión, disponibilidad, etc.
Si un progenitor pide la custodia conjunta y el otro la monoparental, los jueces deben otorgar la custodia conjunta, primero para favorecer al progenitor más colaborador y cooperador y segundo, porque es lo mejor para los hijos.
Una vez aprobada esta ley de custodia conjunta, ha hecho que el numero de divorcios consensuados se eleve en los tres ultimos años un 85% cada año, lo que hace que en California, los procesos contenciosos hayan disminuidos y solo representen al 8% de los casos.
También he de indicar que en California es obligatorio el proceso de mediación extrajudicial y previo al juzgado, que también ha ayudado a que disminuya la conflictividad, máxime cuando hay una ley que favorece la custodia conjunta y desaparece un elemento de discusión que enmaraña la fase de negociación.
CONCLUSIÓN
Creemos que por todo lo expuesto, las autoridades de quienes dependen legislar sobre la materia y decidir (jueces) en la resolución de conflictos de rupturas de parejas, deberían reflexionar sobre los grandes aspectos negativos a los que dan lugar el considerar la custodia monoparental como única respuesta al divorcio, y puedan considerar que la custodia compartida puede llegar a ser la solución que llevamos años buscando a tantos y tantos problemas en los que se ven incursos nuestros niños y niñas tras el divorcio de sus padres.
Evitaríamos impagos de pensiones, problemas con las visitas, pobreza de las madres cuando afrontan la maternidad en solitario, la violencia familiar post-divorcio, etc.
Creemos que es importante tomar en cuenta lo que otros países han hecho y copiar aquello que es bueno para nuestros niños y niñas.
BIBLIOGRAFIA
Alberdi, I. (1999) La nueva familia española. Madrid: Taurus
Cantón, D, J., Cortés, M. R. y Justicia, M. D. (2000) Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos. Ed. Pirámide. Madrid.
Caritas Diocesana Madrid. Informe sobre pobreza en C.A. Madrid 2.000.
Flaquer, L. (1998) El destino de la familia. Barcelona: Ariel
González, M. y Morgado, B. (2000) Diversidad familiar y escuela. Comunicación presentada en el II Congreso Internacional de Atención a la Diversidad. Murcia, 24-26 febrero.
Hetherington, E.M. Divorce: A Child´ s Perspective. American Psychologist, 1979, 34, 851. Hetherington, E. M. & Stanley- Hagan, M.M. (1995) Parenting in divorced and reamariaged families. En M.H. Borstein (comp) Handbook of Parenting. Vol***
Parke, R.D. El Papel del Padre. Ed. Morata SA, 1986.
Sariego, J. L., La figura del padre tras el divorcio. Artículo en prensa. 2000.
Sullerot, E., Quels Peres? Quels fils? Ed. Fayard, 1992.
miércoles, 16 de julio de 2008
La Ventana: La Violencia de Genero en España
La Ventana: La violencia de género
http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/ventana-violencia-genero/seresc/20080714csrcsr_10/Aes/
Hablamos sobre la violencia de género, una lacra que no logramos dejar atrás. Nos acompaña el Juez Serrano, Gemma Lienas y Consuelo Abril, presidenta Comisión para la Investigación Malos Tratos.
DATOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER:
MUJERES MUERTAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO A MANOS DE PAREJA O EX-PAREJA, SEGÚN RELACIÓN CON EL AUTOR."PAREJAS EN CRISIS"
- Año 2001 50 mujeres
- Año 2002 54 mujeres
- Año 2003 71 mujeres
- Año 2004 72 mujeres
- Año 2005 58 mujeres
- Año 2006 68 mujeres
- Año 2007 71 mujeres
- Año 2008 31 mujeres (hasta el 15 de Julio de 2008)
Nota:
¿Por que no se habla de los Hombres muertos en Manos de sus Pareja ? ¿Existen ?
¿Es una realidad ? ...........................
http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/ventana-violencia-genero/seresc/20080714csrcsr_10/Aes/
Hablamos sobre la violencia de género, una lacra que no logramos dejar atrás. Nos acompaña el Juez Serrano, Gemma Lienas y Consuelo Abril, presidenta Comisión para la Investigación Malos Tratos.
DATOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER:
MUJERES MUERTAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO A MANOS DE PAREJA O EX-PAREJA, SEGÚN RELACIÓN CON EL AUTOR."PAREJAS EN CRISIS"
- Año 2001 50 mujeres
- Año 2002 54 mujeres
- Año 2003 71 mujeres
- Año 2004 72 mujeres
- Año 2005 58 mujeres
- Año 2006 68 mujeres
- Año 2007 71 mujeres
- Año 2008 31 mujeres (hasta el 15 de Julio de 2008)
Nota:
¿Por que no se habla de los Hombres muertos en Manos de sus Pareja ? ¿Existen ?
¿Es una realidad ? ...........................
Modificacion de la ley del Divorcio
Cuando nos divorciamos lo hacemos como pareja pero no como padres
http://www.ideal.es/granada/20080714/granada/cuando-divorciamos-hacemos-como-20080714.html
Personas separadas reivindican una modificación en la Ley del Divorcio para evitar la «discriminación, desigualdad y marginalidad» de la que son objeto
14.07.08 - A. B. FERNÁNDEZ
Antonio Alcántara no pudo acudir ayer a la concentración simbólica organizada por la Asociación por la Custodia Compartida Arcacer.
Tras 43 días sin ver a su pequeña de 3 años, Antonio se ha visto envuelto en un problema que ha acabado con la polícia de por medio. «Madre e hija junto con otros familiares se han dado a la fuga nada más verme», declara Antonio.
Este granadino de 41 años, afirma no ser la 1ª vez que ocurre algo parecido.
Divorciado desde hace 1 año y medio y con un régimen de visitas de fines de semana alternos, las llamadas policiales son una constante cuando se trata de reencontrarse con su hija.
Aquellos que, como Antonio, no disfrutan de sus hijos como quisieran, no entienden de reglamentos, decisiones judiciales o test psicológicos que otorguen la custodia a 1 de los progenitores.
Frustrados e impotentes de no poder hacer nada ante una ley discriminatoria y desigual, una treintena de granadinos -en su mayoría hombres- salen a la calle para alzar la voz en su lucha por la custodia compartida.
¿Custodia compartida ya! es el mensaje con el que esta asociación pretende mostrar su presencia ante la sociedad.
Abuso legal.
Cambiar la actual ley reguladora de la patria potestad es el objetivo de estos padres y madres que abogan por una «paridad desde la legalidad y no a través del abuso de la ley».
La gran carga cultural, donde la madre se ocupaba del cuidado de los hijos, parece haber hecho mella en los procesos de separación.
«Ya no estamos como antes, cuando las madres atendían sólo a los hijos, es injusto que mis hijas no sepan ni dónde vive su padre», explica María José López, de 43 años y madre de tres hijos. Separada desde hace 2 años, se siente incapaz de actuar ante la indiferencia y la actitud de su ex-pareja que se «desentiende absolutamente» de cualquier tema relacionado con sus hijos.
«Cuando nos divorciamos lo hacemos como pareja, no como padres», añade.
A Ventura Herrero y José Luis Romero le fue denegada la custodia de sus hijos.
Con 44 y 32 años, respectivamente, aseguran sentirse desamparados e indignados ante casos que no tienen «razón de ser».
«Cuando ves a una mujer alcohólica hacerse cargo de su hijo, te sientes rabioso por la injusticia que se comete. Aunque ambos han rehecho sus vidas, viven pendientes del poco tiempo que pasan con sus hijos.
«Con padres que tienen un régimen de visitas que se alargan hasta una vez al año, nos sentimos casi privilegiados», declara José Luis.
Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es el derecho y la obligación de poder criar libremente a los hijos.
Para muchas de estas personas, el problema radica en la falta de asistencia que se da los hijos cuando la educación y el cuidado es de un sola parte de la pareja.
Abuelos, tíos y otros familiares les cuidan y con frecuencia ven a la otra parte de la familia como una extraña.
«Mi ex pareja trabaja mañana y tarde, así que mi hijo es cuidado por personas. Al niño se le coarta el derecho de ser educado por su padre y que mi familia que es la suya, lo vea crecer», explica Ventura.
El abuso de la ley de manera desvirtuada es criticado con dureza por la asociación.
La posición actual del movimiento feminista en la defensa de los derechos de la mujer, ha provocado, desde una percepción radical el efecto contrario.
«La desigualdad que critican las mujeres de este movimiento, desde su postura más extremista, no hace más que echarse tierra encima», añade otro padre.
http://www.ideal.es/granada/20080714/granada/cuando-divorciamos-hacemos-como-20080714.html
Personas separadas reivindican una modificación en la Ley del Divorcio para evitar la «discriminación, desigualdad y marginalidad» de la que son objeto
14.07.08 - A. B. FERNÁNDEZ
Antonio Alcántara no pudo acudir ayer a la concentración simbólica organizada por la Asociación por la Custodia Compartida Arcacer.
Tras 43 días sin ver a su pequeña de 3 años, Antonio se ha visto envuelto en un problema que ha acabado con la polícia de por medio. «Madre e hija junto con otros familiares se han dado a la fuga nada más verme», declara Antonio.
Este granadino de 41 años, afirma no ser la 1ª vez que ocurre algo parecido.
Divorciado desde hace 1 año y medio y con un régimen de visitas de fines de semana alternos, las llamadas policiales son una constante cuando se trata de reencontrarse con su hija.
Aquellos que, como Antonio, no disfrutan de sus hijos como quisieran, no entienden de reglamentos, decisiones judiciales o test psicológicos que otorguen la custodia a 1 de los progenitores.
Frustrados e impotentes de no poder hacer nada ante una ley discriminatoria y desigual, una treintena de granadinos -en su mayoría hombres- salen a la calle para alzar la voz en su lucha por la custodia compartida.
¿Custodia compartida ya! es el mensaje con el que esta asociación pretende mostrar su presencia ante la sociedad.
Abuso legal.
Cambiar la actual ley reguladora de la patria potestad es el objetivo de estos padres y madres que abogan por una «paridad desde la legalidad y no a través del abuso de la ley».
La gran carga cultural, donde la madre se ocupaba del cuidado de los hijos, parece haber hecho mella en los procesos de separación.
«Ya no estamos como antes, cuando las madres atendían sólo a los hijos, es injusto que mis hijas no sepan ni dónde vive su padre», explica María José López, de 43 años y madre de tres hijos. Separada desde hace 2 años, se siente incapaz de actuar ante la indiferencia y la actitud de su ex-pareja que se «desentiende absolutamente» de cualquier tema relacionado con sus hijos.
«Cuando nos divorciamos lo hacemos como pareja, no como padres», añade.
A Ventura Herrero y José Luis Romero le fue denegada la custodia de sus hijos.
Con 44 y 32 años, respectivamente, aseguran sentirse desamparados e indignados ante casos que no tienen «razón de ser».
«Cuando ves a una mujer alcohólica hacerse cargo de su hijo, te sientes rabioso por la injusticia que se comete. Aunque ambos han rehecho sus vidas, viven pendientes del poco tiempo que pasan con sus hijos.
«Con padres que tienen un régimen de visitas que se alargan hasta una vez al año, nos sentimos casi privilegiados», declara José Luis.
Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es el derecho y la obligación de poder criar libremente a los hijos.
Para muchas de estas personas, el problema radica en la falta de asistencia que se da los hijos cuando la educación y el cuidado es de un sola parte de la pareja.
Abuelos, tíos y otros familiares les cuidan y con frecuencia ven a la otra parte de la familia como una extraña.
«Mi ex pareja trabaja mañana y tarde, así que mi hijo es cuidado por personas. Al niño se le coarta el derecho de ser educado por su padre y que mi familia que es la suya, lo vea crecer», explica Ventura.
El abuso de la ley de manera desvirtuada es criticado con dureza por la asociación.
La posición actual del movimiento feminista en la defensa de los derechos de la mujer, ha provocado, desde una percepción radical el efecto contrario.
«La desigualdad que critican las mujeres de este movimiento, desde su postura más extremista, no hace más que echarse tierra encima», añade otro padre.
martes, 15 de julio de 2008
España Directo, Dia de la Constitución, Madrid 2007
http://www.rne.es/FRONT_PROGRAMAS?go=111b735a516af85ca6718fb8e6a6ee87ea19e3b85f7078618e9d2df4507698666a9fdf0019a9d68717af0d69ca05e38d14ffab6ad114f955bce2d64316446e820993383d73372341
Programa de RNE 1:
España Directo: Separación, ¿para quién los hijos?
06 de diciembre de 2007 .
Los padres se separan y en medio quedan los hijos. Si no hay acuerdo entre los progenitores el juez es el que decide.
El 51% de las parejas divorciadas en 2006 tenían algún hijo menor de edad.
Sólo el 5% están bajo la custodia del padre.
Para escuchar el contenido pinchar debajo de la Imagen que aparece en la pag. del programa
2008 © ESPAÑA DIRECTO. Radio Televisión Española
Programa de RNE 1:
España Directo: Separación, ¿para quién los hijos?
06 de diciembre de 2007 .
Los padres se separan y en medio quedan los hijos. Si no hay acuerdo entre los progenitores el juez es el que decide.
El 51% de las parejas divorciadas en 2006 tenían algún hijo menor de edad.
Sólo el 5% están bajo la custodia del padre.
Para escuchar el contenido pinchar debajo de la Imagen que aparece en la pag. del programa
2008 © ESPAÑA DIRECTO. Radio Televisión Española
lunes, 14 de julio de 2008
Padres de Granada por la Custodia Compartida
Padres divorciados reclaman ante los juzgados de Granada la custodia compartida de sus hijos
http://www.ideal.es/granada/20080713/local/granada/padres-divorciados-reclaman-ante-200807131859.html
13.07.08 - ANA BELÉN FERNÁNDEZ GRANADA
Una treintena de personas se han concentrado esta mañana ante la puerta de los juzgados de Plaza Nueva, en el centro de Granada, convocados por la asociación para la custodia compartida, Arcacer, para reivindicar una modificación en la actual ley del divorcio.
Padres y madres, junto con sus familiares, en su mayoría hombres, piden una ley reguladora de la patria potestad igualitaria y no discriminatoria en la que los hombres estén en las mismas condiciones que las mujeres y se establezca un régimen de visitas proporcionado.
“Hace falta una ley que no margine a los padres, a menudo objeto de marginación tras el divorcio”, afirmó José Cervilla, presidente de la citada asociación, que se constituyó recientemente.
http://www.ideal.es/granada/20080713/local/granada/padres-divorciados-reclaman-ante-200807131859.html
13.07.08 - ANA BELÉN FERNÁNDEZ GRANADA
Una treintena de personas se han concentrado esta mañana ante la puerta de los juzgados de Plaza Nueva, en el centro de Granada, convocados por la asociación para la custodia compartida, Arcacer, para reivindicar una modificación en la actual ley del divorcio.
Padres y madres, junto con sus familiares, en su mayoría hombres, piden una ley reguladora de la patria potestad igualitaria y no discriminatoria en la que los hombres estén en las mismas condiciones que las mujeres y se establezca un régimen de visitas proporcionado.
“Hace falta una ley que no margine a los padres, a menudo objeto de marginación tras el divorcio”, afirmó José Cervilla, presidente de la citada asociación, que se constituyó recientemente.
Video Alternativo del Ministerio de Igualdad sobre Violencia Domestica
Enviado por nuria saune :nsaune@hotmail......
Fecha: 14 de julio de 2008
Asunto: El video que bibiana no quiere que veamos
Hola a todos! Este es el vídeo que Bibiana no querría que se viera.
Gracias a la genialidad de un colaborador, hemos dado la vuelta a la tortilla.
Difundidlo por toda España, que llegue a todas partes.
http://es.youtube.com/watch?v=jAh2Wd4EF1EGracias!
http://es.youtube.com/watch?v=lzZxym9o-ss&feature=user
http://www.youtube.com/watch?v=CQD66jWQFn0
http://es.youtube.com/watch?v=rHBZMa9z5ic
Fecha: 14 de julio de 2008
Asunto: El video que bibiana no quiere que veamos
Hola a todos! Este es el vídeo que Bibiana no querría que se viera.
Gracias a la genialidad de un colaborador, hemos dado la vuelta a la tortilla.
Difundidlo por toda España, que llegue a todas partes.
http://es.youtube.com/watch?v=jAh2Wd4EF1EGracias!
http://es.youtube.com/watch?v=lzZxym9o-ss&feature=user
http://www.youtube.com/watch?v=CQD66jWQFn0
http://es.youtube.com/watch?v=rHBZMa9z5ic
Ponencia Politica 16º Congreso del PP
http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=10&idContenido=8874
DOCUMENTO: PONENCIA POLÍTICA DEL PARTIDO POPULAR (PP)
Madrid 14/07/2008
El Partido Popular (PP) ya ha hecho públicas las Ponencias definitivas elaboradas y aprobadas durante su 16º Congreso. Por su interés, recogemos la Ponencia Política.
DESCARGAR: Documento completo
Nota: Sin mención alguna a la Custodia Compartida de los Menores inmersos en los procesos de ruptura de Pareja.
DOCUMENTO: PONENCIA POLÍTICA DEL PARTIDO POPULAR (PP)
Madrid 14/07/2008
El Partido Popular (PP) ya ha hecho públicas las Ponencias definitivas elaboradas y aprobadas durante su 16º Congreso. Por su interés, recogemos la Ponencia Política.
DESCARGAR: Documento completo
Nota: Sin mención alguna a la Custodia Compartida de los Menores inmersos en los procesos de ruptura de Pareja.
domingo, 13 de julio de 2008
Una Juez ordena la venta de la vivienda
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=370783
La jueza ordena la venta de un piso en un divorcio contencioso.
18.12.2007
EN LA SENTENCIA TAMBIEN CONCEDE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
La jueza ordena la venta de un piso en un divorcio contencioso.
Aconseja "contar con 2 viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Argumenta que los litigantes están en las mismas condiciones.
18/12/2007
MARIANO ROSA .
Ante la falta de acuerdo, una jueza de Córdoba ha ordenado a una pareja que se ha divorciado a "que se proceda a liquidar el domicilio familiar" que compraron en su día en régimen de gananciales.
Ana María Saravia, titular de Iª Instancia nº 3, refleja en una sentencia que esta liquidación se puede hacer "bien adjudicando a una de las partes, o bien vendiéndolo a un tercero, de manera que con el producto de su venta cada uno compre otro inmueble, o bien se lo alquile, si el importe que les corresponde no permite comprar otro, ya que a día de la fecha no es dable mantener la atribución de uso del domicilio familiar a la madre".
Para llegar a ese fallo, argumenta que ninguno de los litigantes, padres de una niña, "es dueño de ningún piso al margen del domicilio familiar", y estando ambos "incorporados al mercado" con sueldos similares, "lo ajustado a derecho es que se proceda a liquidar" la vivienda, que seguirán ocupando la madre y la niña hasta que se efectúe la venta.
En su lugar, aconseja "contar con dos viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Esta pareja se casó hace 7 años y se separó en el 2004, mudándose el padre a un piso próximo al domicilio familiar para estar cerca de su hija.
De otro lado, la jueza concede la custodia compartida, a la que la madre se oponía al considerar que la niña estaba bien como estaba "y que no es preciso que pase por ningún riesgo", aunque la litigante no explica qué entiende que pueda representar un riesgo.
Saravia concluye "que ella no quiere negarle a su hija que vea a su padre, que no tiene causa para objetar la custodia compartida y sí miedo a lo desconocido".
La jueza ordena la venta de un piso en un divorcio contencioso.
18.12.2007
EN LA SENTENCIA TAMBIEN CONCEDE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
La jueza ordena la venta de un piso en un divorcio contencioso.
Aconseja "contar con 2 viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Argumenta que los litigantes están en las mismas condiciones.
18/12/2007
MARIANO ROSA .
Ante la falta de acuerdo, una jueza de Córdoba ha ordenado a una pareja que se ha divorciado a "que se proceda a liquidar el domicilio familiar" que compraron en su día en régimen de gananciales.
Ana María Saravia, titular de Iª Instancia nº 3, refleja en una sentencia que esta liquidación se puede hacer "bien adjudicando a una de las partes, o bien vendiéndolo a un tercero, de manera que con el producto de su venta cada uno compre otro inmueble, o bien se lo alquile, si el importe que les corresponde no permite comprar otro, ya que a día de la fecha no es dable mantener la atribución de uso del domicilio familiar a la madre".
Para llegar a ese fallo, argumenta que ninguno de los litigantes, padres de una niña, "es dueño de ningún piso al margen del domicilio familiar", y estando ambos "incorporados al mercado" con sueldos similares, "lo ajustado a derecho es que se proceda a liquidar" la vivienda, que seguirán ocupando la madre y la niña hasta que se efectúe la venta.
En su lugar, aconseja "contar con dos viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Esta pareja se casó hace 7 años y se separó en el 2004, mudándose el padre a un piso próximo al domicilio familiar para estar cerca de su hija.
De otro lado, la jueza concede la custodia compartida, a la que la madre se oponía al considerar que la niña estaba bien como estaba "y que no es preciso que pase por ningún riesgo", aunque la litigante no explica qué entiende que pueda representar un riesgo.
Saravia concluye "que ella no quiere negarle a su hija que vea a su padre, que no tiene causa para objetar la custodia compartida y sí miedo a lo desconocido".
Se retira la Pensión de Alimentos a una separada.
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/05/10/espana/1178812417.html
RETIRA A UNA SEPARADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA
12.05.2007
RETIRA A UNA SEPARADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Un juez catalán equipara el matrimonio a una relación sin convivencia permanente.
Para probar el noviazgo el demandante aportó un informe de unos detectives privados.
EFE
BARCELONA.-
La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque tiene una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que por 1ª vez equipara el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que sus miembros no vivan juntos.
En su sentencia, la sección 18ª de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que en septiembre de 2005 declaró extinguida la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada, por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable.
Con su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona equipara por 1ª vez el concepto de convivencia marital, previsto por el Código de Familia catalán como motivo para retirar una pensión compensatoria por separación, con el de una relación de pareja estable, aunque no se comparta domicilio de forma permanente.
El ex marido de la beneficiaria de la pensión solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, en septiembre de 2003, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona.
Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante 5 días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar (Barcelona) y que incluso acudían en pareja al médico.
En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio que se celebró en el juzgado de Granollers admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arriendo.
El juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona va más allá y, atendiendo a la "realidad social del momento", define por convivencia marital "toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda".
Ello incluye, según la sala, los casos de parejas "en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".
Por todo ello, refrenda la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.
RETIRA A UNA SEPARADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA
12.05.2007
RETIRA A UNA SEPARADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Un juez catalán equipara el matrimonio a una relación sin convivencia permanente.
Para probar el noviazgo el demandante aportó un informe de unos detectives privados.
EFE
BARCELONA.-
La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque tiene una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que por 1ª vez equipara el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que sus miembros no vivan juntos.
En su sentencia, la sección 18ª de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que en septiembre de 2005 declaró extinguida la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada, por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable.
Con su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona equipara por 1ª vez el concepto de convivencia marital, previsto por el Código de Familia catalán como motivo para retirar una pensión compensatoria por separación, con el de una relación de pareja estable, aunque no se comparta domicilio de forma permanente.
El ex marido de la beneficiaria de la pensión solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, en septiembre de 2003, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona.
Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante 5 días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar (Barcelona) y que incluso acudían en pareja al médico.
En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio que se celebró en el juzgado de Granollers admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arriendo.
El juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona va más allá y, atendiendo a la "realidad social del momento", define por convivencia marital "toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda".
Ello incluye, según la sala, los casos de parejas "en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".
Por todo ello, refrenda la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.
un Juez echa de casa a una mujer divorciada
Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja
07.05.2007
Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja.
AGENCIAS. 25.04.2007
En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.
La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.
El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.
El presidente del tribunal, el magistrado Benito Gálvez, considera en el fallo que la situación generada "parece inadmisible por absurda" y asegura que del piso se beneficia un tercero "sin posibilidad alguna de acción" por parte de su ex marido, quien figura como copropietario del inmueble.
El magistrado considera que la situación generada "parece inadmisible por absurda".
Por este motivo, el juez ordena en la misma sentencia que las dos partes en litigio procedan a emprender las acciones pertinentes para la venta del inmueble o, en su defecto, alcancen un acuerdo para que uno de ellos continúe siendo el titular de la misma siempre previo pago del otro del importe correspondiente.
Los hechos que han motivado el fallo judicial datan de marzo de 2001 y se basan en una primera sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en la que su titular decidió la esposa continuara residiendo junto con el hijo del matrimonio, menor de edad, en el que hasta entonces era el domicilio conyugal.
Desde entonces y hasta la fecha --sostiene el magistrado Benito Gálvez -- "resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tenidas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del piso".
Así, detalla, la ex esposa "posee recursos económicos suficientes" y convive maritalmente con otro hombre en la vivienda ganancial concedida por su ex marido, quien ha satisfecho periódicamente los gastos del 50% del préstamo préstamo hipotecario del citado domicilio.
Se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día.
La medida no afecta a la custodia del hijo del matrimonio disuelto, de 16 años, por lo que las alternativas judiciales descritas --concluye el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería-- "conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho".
07.05.2007
Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja.
AGENCIAS. 25.04.2007
En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.
La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.
El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.
El presidente del tribunal, el magistrado Benito Gálvez, considera en el fallo que la situación generada "parece inadmisible por absurda" y asegura que del piso se beneficia un tercero "sin posibilidad alguna de acción" por parte de su ex marido, quien figura como copropietario del inmueble.
El magistrado considera que la situación generada "parece inadmisible por absurda".
Por este motivo, el juez ordena en la misma sentencia que las dos partes en litigio procedan a emprender las acciones pertinentes para la venta del inmueble o, en su defecto, alcancen un acuerdo para que uno de ellos continúe siendo el titular de la misma siempre previo pago del otro del importe correspondiente.
Los hechos que han motivado el fallo judicial datan de marzo de 2001 y se basan en una primera sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en la que su titular decidió la esposa continuara residiendo junto con el hijo del matrimonio, menor de edad, en el que hasta entonces era el domicilio conyugal.
Desde entonces y hasta la fecha --sostiene el magistrado Benito Gálvez -- "resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tenidas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del piso".
Así, detalla, la ex esposa "posee recursos económicos suficientes" y convive maritalmente con otro hombre en la vivienda ganancial concedida por su ex marido, quien ha satisfecho periódicamente los gastos del 50% del préstamo préstamo hipotecario del citado domicilio.
Se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día.
La medida no afecta a la custodia del hijo del matrimonio disuelto, de 16 años, por lo que las alternativas judiciales descritas --concluye el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería-- "conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho".
Suscribirse a:
Entradas (Atom)