finanzas.com|13/01/2015 -
Desde este despacho de abogados, se recuerda que la pensión de alimentos se puede fijar de mutuo acuerdo por ambos progenitores o bien, en el caso de que no haya acuerdo, será la autoridad judicial la que decida la pensión más adecuada para los menores. Para fijar dicho importe se deberán tener en cuenta los ingresos económicos de ambos progenitores y las necesidades del hijo. Es decir, se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad entre la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades del alimentista. Por lo tanto, una vez analizadas las 2 variables, se determinará, ya sea de mutuo acuerdo o bien mediante Sentencia Judicial, la pensión de alimentos a pagar mensualmente por el progenitor no custodio.
Una vez determinada la pensión de alimentos, nacerá la obligación del progenitor no custodio de abonar mensualmente la citada pensión, que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC.
Todo ello, sin tener en cuenta los gastos extraordinarios que normalmente serán asumidos por ambos cónyuges por mitad. En este sentido serán considerados gastos extraordinarios aquellos gastos de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Privada como son la ortopedia, logopeda, ortodoncia y óptica, y las actividades extraescolares únicamente decididas de mutuo acuerdo por ambos progenitores, previo consentimiento escrito y explícito de ambas partes.
Ahora bien, la pensión de alimentos se fija en un momento determinado de la vida de ambos progenitores, y es más que probable que las circunstancias personales o económicas de ambos cambien durante el transcurso del tiempo.
Es por ello, que la legislación prevé expresamente que en las Sentencias de derecho de Familia, se pueda instar un procedimiento de modificación de medidas, que no es más que solicitar al Juez que cambie determinados aspectos de la Sentencia, ya que las circunstancias han cambiado, bien a consecuencia de la crisis o bien por otros motivos, como recuerdan desde el despacho de abogados.
Sin embargo, para solicitar una modificación de medidas la jurisprudencia exige que se den los siguientes requisitos:
- Se traten de hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
- Se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales desde el momento del divorcio.
- Que la citada alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo. Es decir que no se trata de una situación puramente coyuntural o transitoria.
- Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
Si se entiende que la situación actual de unos de los progenitores cumple los requisitos anteriores, estaríamos legitimados para solicitar una modificación de medidas de la Sentencia divorcio.
En la actualidad los casos de modificación de medidas han aumentado sensiblemente, ya que la crisis económica ha empujado a muchos progenitores a solicitar una rebaja de la pensión de alimentos. Es evidente que si por ejemplo el obligado al pago de la pensión en la actualidad se encuentra en una situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una modificación en la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo. Al no tener trabajo, no puede afrontar el pago del mismo modo y en la misma cuantía de que cuando estaba trabajando y se acordó el pago de una determinada cantidad.
Sin embargo es importante destacar que a pesar de que alguien se encuentre en situación de desempleo, no por ello puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos al hijo menor de edad. La jurisprudencia entiende que hay un mínimo vital para que un hijo perciba alimentos, por lo que nunca se podrá acordar su extinción a pesar de que la situación económica del obligado al pago sea precaria. En este supuesto prevalece obviamente el interés del menor a las necesidades del progenitor.
Otro supuesto parecido que va íntimamente ligado a la actual crisis económica, es la solicitud de extinción de pensión compensatoria que abona un cónyuge a otro por el desequilibrio económico producido como consecuencia de la separación o del divorcio, señalan desde este despacho. En este supuesto, es evidente que si el obligado al pago de la pensión, pierde sensiblemente su capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise la Sentencia y en su caso que se extinga la pensión compensatoria que abonaba al otro cónyuge. Cabe recordar que la función de la pensión compensatoria es intentar corregir el desequilibrio económico que produce el divorcio entre 2 personas. Ahora bien, si con el paso del tiempo las circunstancias cambian y el desequilibrio económico que existía en su momento ya no existe, pues entonces de estará legitimado para solicitar la modificación de la Sentencia y eliminar la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.
Ante un divorcio, se fija la pensión de
alimentos a favor de los hijos. Con la crisis, se han solicitado rebajas
y extinciones en muchísimos casos. Requisitos, cómo proceder, quién la
puede solicitar.
En los procesos de separación o divorcio en los que
hay hijos menores de edad, o mayores que siguen viviendo con sus padres,
es indispensable que se fije una pensión de alimentos a favor de los
hijos a cargo del progenitor no custodio. Por otro lado,
también se puede fijar una pensión compensatoria a favor del otro
cónyuge para intentar corregir el desequilibrio económico que produce la
ruptura. Desde este despacho de abogados, se recuerda que la pensión de alimentos se puede fijar de mutuo acuerdo por ambos progenitores o bien, en el caso de que no haya acuerdo, será la autoridad judicial la que decida la pensión más adecuada para los menores. Para fijar dicho importe se deberán tener en cuenta los ingresos económicos de ambos progenitores y las necesidades del hijo. Es decir, se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad entre la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades del alimentista. Por lo tanto, una vez analizadas las 2 variables, se determinará, ya sea de mutuo acuerdo o bien mediante Sentencia Judicial, la pensión de alimentos a pagar mensualmente por el progenitor no custodio.
Una vez determinada la pensión de alimentos, nacerá la obligación del progenitor no custodio de abonar mensualmente la citada pensión, que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC.
Todo ello, sin tener en cuenta los gastos extraordinarios que normalmente serán asumidos por ambos cónyuges por mitad. En este sentido serán considerados gastos extraordinarios aquellos gastos de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Privada como son la ortopedia, logopeda, ortodoncia y óptica, y las actividades extraescolares únicamente decididas de mutuo acuerdo por ambos progenitores, previo consentimiento escrito y explícito de ambas partes.
Ahora bien, la pensión de alimentos se fija en un momento determinado de la vida de ambos progenitores, y es más que probable que las circunstancias personales o económicas de ambos cambien durante el transcurso del tiempo.
Es por ello, que la legislación prevé expresamente que en las Sentencias de derecho de Familia, se pueda instar un procedimiento de modificación de medidas, que no es más que solicitar al Juez que cambie determinados aspectos de la Sentencia, ya que las circunstancias han cambiado, bien a consecuencia de la crisis o bien por otros motivos, como recuerdan desde el despacho de abogados.
Sin embargo, para solicitar una modificación de medidas la jurisprudencia exige que se den los siguientes requisitos:
- Se traten de hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
- Se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales desde el momento del divorcio.
- Que la citada alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo. Es decir que no se trata de una situación puramente coyuntural o transitoria.
- Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
Si se entiende que la situación actual de unos de los progenitores cumple los requisitos anteriores, estaríamos legitimados para solicitar una modificación de medidas de la Sentencia divorcio.
En la actualidad los casos de modificación de medidas han aumentado sensiblemente, ya que la crisis económica ha empujado a muchos progenitores a solicitar una rebaja de la pensión de alimentos. Es evidente que si por ejemplo el obligado al pago de la pensión en la actualidad se encuentra en una situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una modificación en la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo. Al no tener trabajo, no puede afrontar el pago del mismo modo y en la misma cuantía de que cuando estaba trabajando y se acordó el pago de una determinada cantidad.
Sin embargo es importante destacar que a pesar de que alguien se encuentre en situación de desempleo, no por ello puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos al hijo menor de edad. La jurisprudencia entiende que hay un mínimo vital para que un hijo perciba alimentos, por lo que nunca se podrá acordar su extinción a pesar de que la situación económica del obligado al pago sea precaria. En este supuesto prevalece obviamente el interés del menor a las necesidades del progenitor.
Otro supuesto parecido que va íntimamente ligado a la actual crisis económica, es la solicitud de extinción de pensión compensatoria que abona un cónyuge a otro por el desequilibrio económico producido como consecuencia de la separación o del divorcio, señalan desde este despacho. En este supuesto, es evidente que si el obligado al pago de la pensión, pierde sensiblemente su capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise la Sentencia y en su caso que se extinga la pensión compensatoria que abonaba al otro cónyuge. Cabe recordar que la función de la pensión compensatoria es intentar corregir el desequilibrio económico que produce el divorcio entre 2 personas. Ahora bien, si con el paso del tiempo las circunstancias cambian y el desequilibrio económico que existía en su momento ya no existe, pues entonces de estará legitimado para solicitar la modificación de la Sentencia y eliminar la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.