sábado, 6 de junio de 2015

Pensión de Alimentos: Modificación de medidas

finanzas.com|13/01/2015 -
Ante un divorcio, se fija la pensión de alimentos a favor de los hijos. Con la crisis, se han solicitado rebajas y extinciones en muchísimos casos. Requisitos, cómo proceder, quién la puede solicitar.
En los procesos de separación o divorcio en los que hay hijos menores de edad, o mayores que siguen viviendo con sus padres, es indispensable que se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos a cargo del progenitor no custodio. Por otro lado, también se puede fijar una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge para intentar corregir el desequilibrio económico que produce la ruptura.
Desde este despacho de abogados, se recuerda que la pensión de alimentos se puede fijar de mutuo acuerdo por ambos progenitores o bien, en el caso de que no haya acuerdo, será la autoridad judicial la que decida la pensión más adecuada para los menores. Para fijar dicho importe se deberán tener en cuenta los ingresos económicos de ambos progenitores y las necesidades del hijo. Es decir, se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad entre la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades del alimentista. Por lo tanto, una vez analizadas las 2 variables, se determinará, ya sea de mutuo acuerdo o bien mediante Sentencia Judicial, la pensión de alimentos a pagar mensualmente por el progenitor no custodio.
Una vez determinada la pensión de alimentos, nacerá la obligación del progenitor no custodio de abonar mensualmente la citada pensión, que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC.
Todo ello, sin tener en cuenta los gastos extraordinarios que normalmente serán asumidos por ambos cónyuges por mitad. En este sentido serán considerados gastos extraordinarios aquellos gastos de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Privada como son la ortopedia, logopeda, ortodoncia y óptica, y las actividades extraescolares únicamente decididas de mutuo acuerdo por ambos progenitores, previo consentimiento escrito y explícito de ambas partes.
Ahora bien, la pensión de alimentos se fija en un momento determinado de la vida de ambos progenitores, y es más que probable que las circunstancias personales o económicas de ambos cambien durante el transcurso del tiempo.
Es por ello, que la legislación prevé expresamente que en las Sentencias de derecho de Familia, se pueda instar un procedimiento de modificación de medidas, que no es más que solicitar al Juez que cambie determinados aspectos de la Sentencia, ya que las circunstancias han cambiado, bien a consecuencia de la crisis o bien por otros motivos, como recuerdan desde el despacho de abogados.
Sin embargo, para solicitar una modificación de medidas la jurisprudencia exige que se den los siguientes requisitos:
- Se traten de hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
- Se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales desde el momento del divorcio.
- Que la citada alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo. Es decir que no se trata de una situación puramente coyuntural o transitoria.
- Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
Si se entiende que la situación actual de unos de los progenitores cumple los requisitos anteriores, estaríamos legitimados para solicitar una modificación de medidas de la Sentencia divorcio.
En la actualidad los casos de modificación de medidas han aumentado sensiblemente, ya que la crisis económica ha empujado a muchos progenitores a solicitar una rebaja de la pensión de alimentos. Es evidente que si por ejemplo el obligado al pago de la pensión en la actualidad se encuentra en una situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una modificación en la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo. Al no tener trabajo, no puede afrontar el pago del mismo modo y en la misma cuantía de que cuando estaba trabajando y se acordó el pago de una determinada cantidad.
Sin embargo es importante destacar que a pesar de que alguien se encuentre en situación de desempleo, no por ello puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos al hijo menor de edad. La jurisprudencia entiende que hay un mínimo vital para que un hijo perciba alimentos, por lo que nunca se podrá acordar su extinción a pesar de que la situación económica del obligado al pago sea precaria. En este supuesto prevalece obviamente el interés del menor a las necesidades del progenitor.
Otro supuesto parecido que va íntimamente ligado a la actual crisis económica, es la solicitud de extinción de pensión compensatoria que abona un cónyuge a otro por el desequilibrio económico producido como consecuencia de la separación o del divorcio, señalan desde este despacho. En este supuesto, es evidente que si el obligado al pago de la pensión, pierde sensiblemente su capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise la Sentencia y en su caso que se extinga la pensión compensatoria que abonaba al otro cónyuge. Cabe recordar que la función de la pensión compensatoria es intentar corregir el desequilibrio económico que produce el divorcio entre 2 personas. Ahora bien, si con el paso del tiempo las circunstancias cambian y el desequilibrio económico que existía en su momento ya no existe, pues entonces de estará legitimado para solicitar la modificación de la Sentencia y eliminar la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.

Divorcio: 1 de cada 10 menores vive en una situación de pobreza crónica en España

 Unos niños en un comedor social de una entidad en el barrio del Raval, en Barcelona.
unos 840.000 niños: El riesgo de exclusión se eleva con la edad de los niños, sobre todo de 14 a 17 años
Foto: FERRAN NADEU
EFE / MADRID/ 5 de junio del 2015 
1 de cada 10 menores vive en situación de pobreza crónica en España, unos 840.000 niños, que, si no se aplican políticas familiares, tienen un alto riesgo de permanecer en esa situación durante toda su etapa de infancia y adolescencia.
Son datos de la investigación de la Colección de Estudios Sociales de la Obra Social la Caixa, que analiza en qué medida la crisis ha afectado al bienestar de los niños, estudiando aspectos como la tasa de pobreza desde 2004 hasta la actualidad.
El informe alerta de la cronificación de la pobreza infantil, sobre todo de los niños que viven en un hogar con unos ingresos inferiores a 632 euros al mes, formado por 1 pareja y 2 hijos.
El riesgo de pobreza se eleva con la edad de los niños, sobre todo de 14 a 17 años, y también entre los que son hijos de familias monoparentales, numerosas o hijos de madre de origen no europeo.
La autora del estudio, la profesora de Economía de la Universidad de Girona, Sara Ayllón, calcula que con una ayuda de 1.000 euros al año por niño condicionada a la renta y destinada a los hogares actualmente pobres -sería el 0,9 % del gasto social- se conseguiría sacar a más de 400.000 niños de la pobreza.
Además, ha propuesto implantar una ayuda universal, similar a la que existen en muchos países europeos, y otras condicionadas al tipo de familias, entre las que incluye a las monoparentales o a las numerosas.
PISOS DE ALQUILER.
El estudio alerta de que 1 de cada 2 niños que viven en viviendas de alquiler son pobres.
Si se hace un seguimiento de las familias durante 4 años seguidos -lo que denomina pobreza dinámica-, se aprecia que el 44 % de los niños en España ha estado en esta situación en algún momento y 1 de cada 10 son pobres durante todo el periodo.
"Estos niños probablemente ya eran pobres antes y lo siguen siendo después de esos 4 años", ha señalado la investigadora, quien ha alertado de que "si no se les ayuda, pasarán toda la infancia en la pobreza".
Cuando los padres no trabajan, las tasas de pobreza y privación oscilan entre el 50 y 70%. Así, en los hogares monoparentales con el progenitor en paro es de 54 % y si trabaja del 30 %, mientras que en los hogares con ambos padres en paro es del 69 % y en los que trabaja 1, es del 34 %.
El estudio señala que los adolescentes son el grupo de edad dentro de la población infantil con la tasa de pobreza más elevada, con el 34 %, mientras que los menores de 3 años tienen menos riesgo de pobreza, el 21 %.
La profesora Ayllón ha destacado que a pesar de que su estudio se detiene en 2012, los últimos datos publicados por el INE de la Encuesta de Condiciones de Vida confirman estas conclusiones, ya se mantienen similares porcentajes, como la tasa de pobreza relativa del conjunto de la población del 22 % o el dato de que 1 de cada 3 niños en España es pobre (vive en familias con menos de 1.200 euros al mes).
"Los niños son los más perjudicados por los problemas derivados de la crisis económica, que tienen entre las causas la falta de una política familiar", las tasas de paro o la caída de los salarios, ha dicho la investigadora, quien ha advertido de que se debería pensar en que los niños son el futuro de España.
Actualmente, España es el 2º país con la tasa de pobreza más alta de la UE, por detrás de Rumanía, concluye el informe.

La Junta edita una guía contra la violencia de género en adolescentes

S.H. huelva | 05.06.2015
Las familias onubenses y del resto de la comunidad tienen ya a su disposición una nueva guía con recomendaciones para ayudarles a detectar y actuar ante la violencia de género en adolescentes. El delegado del Gobierno andaluz en Huelva, José Fiscal, y la coordinadora provincial del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Eva Salazar, presentaron ayer el documento, promovido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. La Guía para madres y padres con hijas adolescentes que sufren violencia de género, cuya elaboración parte de la experiencia vivida en los grupos de apoyo a las familias usuarias del Programa de Atención Psicológica a Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de Género, tiene por objeto ayudar a los progenitores de jóvenes en esta situación a detectar a tiempo y saber cómo y cuándo actuar ante un caso de violencia machista. El 29,4% de las mujeres de entre 15 y 19 años de todo el mundo ha sido maltratada por su pareja, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). (Nota: ¿Y en España?)
La iniciativa está dirigida fundamentalmente a las madres y padres de las chicas usuarias del Programa de Atención Psicológica a Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de Género, que arrancó en 2012 para prestar atención psicológica gratuita a víctimas de entre 14 y 18 años y proporcionar información y orientación a las madres, padres o tutores de dichas mujeres.
La guía también se trasladará a profesionales que trabajan con menores y servirá como material de trabajo en los programas de coeducación con Ampas y docentes, con el fin de fomentar la prevención y la detección precoz de estas situaciones.
El material, editado en formato digital, está disponible en la web del Instituto Andaluz de la Mujer (www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer).

jueves, 4 de junio de 2015

¿Cómo ha afectado la crisis en los procesos de divorcio?

Las Sentencias de divorcio, entre otra cosas, regulan la pensión de alimentos que se debe abonar a favor de los hijos o bien la pensión compensatoria a favor del cónyuge. A pesar de que la Sentencia sea firme, la legislación prevé expresamente que se pueda solicitar la modificación de la Sentencia.
Sin embargo, para solicitar una modificación de medidas, se exige que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que había en el momento que se dictó la Sentencia.
La crisis económica actual ha comportado que la interposición de las demandas de modificación de medidas haya aumentado sensiblemente. Según el último informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial de marzo del 2015, durante el año 2014 los procedimientos de modificación de medidas de mutuo acuerdo aumentaron un 14,7% respecto al año 2013, y los procedimiento de modificación contenciosos aumentaron un 8,8 %.
Esto incrementos tan significativos no son más que un reflejo de las dificultades económicas por las que está atravesando gran parte de la población. Es evidente que si por ejemplo, el obligado al pago de la pensión de alimentos, en la actualidad se encuentra en situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una rebaja de la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo.(Nota: otra cosa es que lo consiga)

Normalmente, y a pesar de acreditar en sede judicial la falta de ingresos, los Juzgados venían contemplando un mínimo vital que el progenitor debía pagar al hijo, y que se situaba aproximadamente en 150 euros. Sin embargo, en fecha 2 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia novedosa, en la que reseña que en aquellos supuestos de pobreza absoluta del obligado al pago se puede acordar la suspensión provisional de la obligación de abonar la pensión a favor del hijo menor de edad.
Otro supuesto estrictamente ligado con la crisis, es la solicitud de la extinción de pensión compensatoria que abona un cónyuge a otro. En este supuesto, si el obligado al pago de la pensión, pierde su capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise el importe de la pensión e incluso solicitar la extinción.

El 7% de los hogares monoparentales es incapaz de comprar ropa a sus hijos por falta de recursos.

El 10% de las familias no puede celebrar el cumpleaños de los niños. La tasa casi se ha triplicado respecto al año 2009, según el INE.

El impacto de la recesión se ha dejado sentir hasta en las celebraciones infantiles, según una encuesta elaborada en la primavera de 2014 por el Instituto Nacional de Estadística (INE) relacionada con la carencia material en España. El 10,4% de los hogares no celebran el cumpleaños de los niños por no poder permitírselo, frente al 6,5% en 2009. La tasa sube hasta el 34,7% entre las familias de extranjeros no comunitarios y al 27% entre los más pobres (el 20% con ingresos más bajos). 
Además, el 11,3% no asiste a actividades extraescolares (deporte, tocar un instrumento, participar en organizaciones juveniles), el doble que hace 6 años.
El estudio también muestra que el 7,4% de los hogares monoparentales no puede comprar ropa a sus hijos. La tasa casi triplica el porcentaje que se encontraba en esta situación en el año 2009. 
En toda la población, un 6,5% de las familias sufre este problema (el 3,8% al inicio de la crisis económica). De nuevo, los inmigrantes son los más desfavorecidos: en casi 1 de cada 4 hogares no pueden renovar el vestuario de sus hijos.
La ropa o el ocio se encuentran entre los 1º gastos a los que renuncian las familias más arrinconadas por la recesión. Ello explica que sea en estos recursos donde se note más la tijera en los presupuestos familiares frente a otros, mucho más rígidos, como la alimentación, según apunta Gabriela Junquera, de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN, por sus siglas en inglés).(....)
La semana pasada, el INE publicó el indicador de riesgo de pobreza o exclusión en la sociedad española. 1 de cada 3 personas se encuentra en esta situación. 
La tasa ha pasado del 26% en 2010 al 29,2% en 2013 (últimos datos publicados).
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14 asesinatos por violencia de género en lo que va de año

Alfonso Alonso condena el último caso confirmado de violencia de género, ocurrido en la provincia de Sevilla.
www.lamoncloa.gob.es/Miércoles, 3 de junio de 2015
Ministerio
El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, expresa su más enérgica condena por el asesinato de una mujer por violencia de género, ocurrido en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaira. 
El caso eleva a 14 el número de mujeres fallecidas en lo que va de año a causa de un problema que afecta a toda la sociedad. Alonso, por ello, ante la violencia de género, reclama la importancia de que se denuncie y que no quepa tolerancia de ninguna clase.
​La mujer asesinada tenía 50 años y era de nacionalidad española. Su presunto asesino, el cónyuge, tiene 52 años y es español, que ​​​se encuentra detenido en estos momentos. El matrimonio tenía 2 hijos mayores de edad. Hubo entre ellos un episodio de violencia de género en 2008, tal y como recogió un atestado policial.
Conocidos los hechos, el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad insiste en que hay que denunciar las situaciones de violencia de género, y a su vez, lanza un mensaje de confianza a todas las mujeres que padezcan malos tratos, y a la sociedad en general, porque el sistema contra esta lacra dispone de una gran cantidad y variedad de recursos destinados a que la mujer, junto a sus hijos, salga de la espiral de la violencia y rehaga su vida.​
Alonso, además, ha manifestado que para que el sistema funcione cada vez mejor es imprescindible la implicación de todos, así como el consenso y la unidad, pues la violencia de género es un atentado a los derechos de los ciudadanos.

miércoles, 3 de junio de 2015

Así son los padres en España, ¿te sientes identificado?

El Valor de la Figura Paterna.
El 15 de mayo se celebra el XXI aniversario del Día Internacional de la Familia, una fecha proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994 para constatar la importancia de la insitución familiar. En numerosos países se aprovecha la ocasión para celebrar actos y concienciar de la valía de las familias, sus demandas y su aportación a la sociedad. En España no hay tradición de conmemorar esta fecha, sin embargo, en esta ocasión, el Gobierno sí decidió precisamente ayer, en plena campaña electoral, hacer su particular aportación con la presentación del tan esperado Plan Integral de la Familia.
El lema elegido este año por la Naciones Unidas es «¿Los hombres a cargo? Igualdad de género y derechos de los niños en las familias contemporáneas» con el objetivo de destacar el papel de la figura paterna.
La creciente ruptura de matrimonios, así como las nuevas fórmulas familiares establecidas durante las últimas décadas, han provocado un aumento de hijos que crecen sin el referente de un padre o lo tienen muy lejos de ellos. 
Madres solteras, abandonadas, separadas o divorciadas intentan criar a sus hijos bajo la premisa de que ellas solas se bastan.
En España hay más de 2 millones de niños que viven sin la figura paterna.
En España hay más de 2 millones de niños que viven sin la figura paterna, según datos del la Plataforma Hombres por la Igualdad, y aún así, en nuestro país existen muy pocos estudios que demuestren lo que supone la figura paterna, o su ausencia, en el desarrollo integral de los niños. 
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La Universidad de Deusto profundiza en un Congreso sobre el impacto emocional de un divorcio en los hijos

Bilbao, Europa Press |02/06/2015 
El Auditorio de la Universidad de Deusto acogerá este jueves y el viernes, con el apoyo de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo comunitario de Gobierno vasco, el IXº Congreso de la Asociación Española para la Investigación y Desarrollo de la Terapia de Familia, con el título 'Parentalidad en situaciones de conflicto y divorcio: impacto emocional en hijos e hijas'.
Según han informado los organizadores, "desde una orientación sistémica y relacional, el conflicto interparental es considerado un factor de riesgo en la adaptación de los hijos. De forma consistente, ha sido demostrado que una mayor exposición de éstos a los conflictos parentales está vinculado a mayores manifestaciones depresivas, ansiógenas, agresivas, a mayor consumo de drogas, mayores problemas psicosomáticos, etc".
Las explicaciones de esta asociación son multicausales, pero se considera como variable fundamental la parentalidad.
El estilo de crianza, la disponibilidad emocional parental, el apoyo percibido del hijo, la comunicación, son "elementos claves en la parentalidad que favorecen la regulación emocional, la adaptación y el autocontrol de los hijos y que resultan deteriorados si el conflicto interparental es destructivo", han explicado.
Las manifestaciones del conflicto tienen consecuencias en múltiples contextos: educativo, jurídico, clínico, comunitario, por lo que el Congreso está dirigido a todos aquellos profesionales, investigadores, o interesados en la familia e infancia, así como agentes sociales y responsables de políticas públicas.
Durante estas jornadas se reflexionará, de la mano de investigadores y profesionales de diversos ámbitos, sobre el impacto del conflicto y sobre sugerencias de prevención y de actuación.

MUTUO ACUERDO: Ahorra tiempo, dinero y disgustos en tu divorcio

Planning
Rebecca Bosch |CAPITAL| 31 de mayo de 2015
Divorciarse ya supone un quebradero de cabeza suficientemente desagradable como para añadirle la pérdida de tiempo y dinero. Capital te ofrece varias claves que te ayudarán a minimizar los problemas emocionales y económicos que suelen ocasionar la separación.
EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, MENOS DOLOROSO Y MÁS RÁPIDO 
En 2005 entró en vigor dentro del ordenamiento jurídico español el popular Divorcio Express conocido también como el Divorcio de Mutuo Acuerdo que consiste en que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse. Si puedes, intenta llevar a cabo un divorcio de este tipo. Éste es mucho menos menos doloroso y emocional especialmente si hay hijos de por medio.
La alternativa a un divorcio de mutuo acuerdo es un divorcio contencioso, en los tribunales, donde el juez escuchará las posiciones encontradas de ambos y decidirá lo que la pareja deberá hacer.
Según explica la OCU  (Organización de Consumidores y Usuarios),  si una pareja se divorcia por mutuo acuerdo, las 2 partes no tienen la sensación de ganar o perder una batalla como cuando se hace de la otra forma, por lo que le desgaste emocional es considerablemente inferior.

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, MÁS BARATO
El divorcio de mutuo acuerdo tiene costes inferiores ya que solo se necesita un abogado y un procurador para presentar la demanda conjunta en vez de un par de profesionales por cada miembro de la pareja, según explica la OCU.
La experta en divorcio express y  familiar, N. Caballero afirma que el 50% del proceso de divorcio se lleva a cabo a través de un servicio de internet de divorcio express  y de mutuo acuerdo. Este gasto puede alcanzar los 600 euros. Si la separación  se realiza de mutuo acuerdo con un abogado tradicional, el gasto puede ascender los 1.200 euros.
En cambio, si hablamos de un divorcio contencioso, el coste del proceso se ubica entre de 1.200 y 3.000 euros.

DIVORCIO ANTE NOTARIO 
Un divorcio express  ante notario costará tan sólo 95 euros, gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo Anteproyecto aprobó el Gobierno el pasado 31 de octubre.
De este modo, se permitirá a los notarios celebrar matrimonios y tramitar divorcios, permitiendo de este modo liberar la carga de trabajo a la que se ven sometidos en la actualidad los jueces.(P.D.: Si no hay hijos por medio)

LA REPARTICIÓN DE PROPIEDADES: TOMA LA DECISIÓN CON CABEZA 
Antes de que la división de las propiedades que compartes con tu pareja se lleve a cabo, es aconsejable que reúnas los documentos que certifique esta información como por ejemplo el acta de matrimonio o las escrituras de inmuebles.
No te precipites a luchar por todos los bienes que tienes con tu ex pareja. Piensa que no puedes quedártelo todo. Es importante que antes pienses bien en cuáles son los que más te interesan conservar y los gastos que estos te supondrán. Antes de tomar la decisión haz un presupuesto no solo para el pago mensual de la hipoteca  sino también para los costes del mantenimiento.

ORGANIZA LOS DOCUMENTOS IMPORTANTES
Muchos matrimonios comparten finanzas. Si era tu caso, dedica algún tiempo en reconstruir tus finanzas individuales. Así te asegurarás de que todos los documentos están al día y en orden y no tendrás sorpresas desagradables al último minuto
El dinero que haya en vuestras cuentas bancarias mancomunadas también debe considerarse un bien a repartir. Ves al banco para cambiar el estatus de la cuenta, ya sea que la des de baja o quede a nombre de solo 1 de los 2.

PLANTEA TU FUTURO Y EL DE TUS HIJOS 
Tras el divorcio tu presupuesto cambia radicalmente. Estudia bien cómo será tu nuevo estilo de vida teniendo en cuenta las necesidades actuales de tus hijos pero también las que tendrán mañana. No esperes que tu ex-pareja tendrá el dinero suficiente para asumir su educación.
Asimismo, independientemente de que como sea tu relación con tu ex-pareja, se consciente de que compartís los  gastos de un ser humano y organizaros bien en cómo compartiréis los gastos a corto, medio y largo plazo.

¿QUÉ MENSUALIDAD SE LE EXIGE AL PADRE?
La mensualidad que tendrá que abonar el padre dependerá del número de hijos y de la situación económica tanto de la madre como del padre.
Los términos financieros de un divorcio representan un acuerdo legal entre tú y tu ex. Él tiene que cumplir. Si comienzan a llegar tarde los pagos de manutención, la madre no lo tiene que permitir. Los pagos tardíos pueden convertirse en pagos desparecidos en poco tiempo, si él ve que ella  no dice nada. Ese dinero es para ella y tiene que defenderlo por tu bien y el de tus hijos.

TEN EN CUENTA LA PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO PARA AMBOS 
Independientemente de vuestro nivel de ingresos, la perdida del poder adquisitivo para ambos es inevitable. En el caso de que ambos trabajéis, el volumen total de los ingresos que llega al hogar se reduce y en cambios los gastos mensuales se doblan.
Así pues, es recomendable que los 2 miembros de la pareja intenten colaborar y ajustarse a la nueva situación eliminando gastos innecesarios. Cuidado, estos ahorros no pueden afectar de ninguna forma al bienestar de los hijos en el caso que se tengan.

martes, 2 de junio de 2015

LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL VEREDICTO DE UN JURADO NO VULNERA EL ARTICULO 6.1 CEDH


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)
Ha dictado sentencia en el asunto  Lhermitte c . BÉlgica (n° de demanda 34238/09).
La demandante, de nacionalidad belga, cumple actualmente Cadena perpetua en la prisión de Forest (Bélgica) por el asesinato de sus hijos.
La demandante llamó a los servicios de emergencias y reconoció haber degollado a sus 5 hijos, por lo que en junio de 2008 fue acusada de asesinato premeditado.
Un 1º informe psiquiátrico estableció que sufría un trastorno ansioso depresivo grave que no anulaba por completo su capacidad de juicio, pero un 2º informe concluyó que padecía un desequilibrio mental grave que le hacía incapaz de controlar sus actos.
Pese a las conclusiones del informe psiquiátrico, el Tribunal de lo Penal de Bruselas confirmó el veredicto de culpabilidad del jurado y condenó a la demandante a cadena perpetua, sosteniendo que su fragilidad mental, su estado de depresión y su personalidad no explicaban de forma suficiente los actos de violencia extrema cometidos.
La demandante alega la vulneración del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso equitativo) por falta de motivación del veredicto del jurado y de la sentencia del Tribunal de lo Penal, sosteniendo que el jurado ignoró los informes psiquiátricos que fundamentaban la ausencia de responsabilidad penal.
El TEDH ha dictado sentencia por la que declara que no se ha vulnerado el artículo 6.1 CEDH, pues la demandante disponía de garantías suficientes que le permitían comprender el veredicto del jurado y la sentencia dictada.
La sentencia del Tribunal de lo Penal fue debidamente motivada y carece de apariencia de arbitrariedad.
A Pesar de que los jueces que componían el Tribunal no participaron en las deliberaciones del jurado, se unieron a éste para deliberar sobre la pena y la motivación de la decisión adoptada, por lo que pudieron conocer directamente del jurado las razones por las que adoptaron el veredicto de culpabilidad

Adiós al registro: los recién nacidos se inscribirán en el hospital

Imagen de un recién nacido.
La Comisión de Justicia del Congreso aprobará hoy la ley que permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de octubre.
El Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece que los datos de los bebés se remitan a través de vía electrónica desde los centros médicos, un nuevo sistema que sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros que deben efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.
La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.
La dirección del hospital será quien comunique el nacimiento
Además, en los hospitales se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.
Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y precisa que, en el futuro, “podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos” para cumplimentar estos trámites.
El sistema se empleará también para las defunciones, en las que también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento. La nueva norma plasmará, además, el acuerdo alcanzado entre los partidos tras la renuncia del Ministerio de Justicia a dejar la gestión del Registro Civil en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad.
El cambio de modelo se aparca
En concreto, los grupos han decidido aparcar --mediante una enmienda conjunta en este proyecto-- hasta el 30 de junio de 2017 la polémica entrada en vigor del nuevo modelo de gestión, que establece que el servicio debe quedar desjudicializado.
El Congreso prorroga, por tanto, 2 años la 'vacatio legis' de la Ley 20/2011, aprobada por todos los grupos y que ordena la desjudicialización del Registro. El acuerdo se ha producido después de que el Ministerio dirigido por Rafael Catalá hiciera pública su renuncia a dejar en manos de los registradores de propiedad y mercantiles la gestión ante la falta de consenso sobre la cuestión y las reticencias de estos profesionales.
En otra enmienda todos los partidos avalan la derogación “de cuantas normas se opongan a lo previsto en la ley de 2011 y las referentes al Registro reflejadas en la Ley de 2014 medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

lunes, 1 de junio de 2015

Las casa nido en las Guardas y custodias compartidas


Por Jaime Sanz. Abogado. Valladolid / LAWYERPRESS/01 de Junio de 2015
Si la guarda y custodia para los hijos, es supuestamente lo mejor para los niños, lo es también la casa nido? Es decir que los padres se cambien de casa cada semana?  Pues yo entiendo que si.
Que una decisión no sea lo mejor para los padres, no quiere decir que no sea lo mejor para los hijos, es por ello que igual para evitar esto los padres, deberían vivir siempre en una casa en alquiler, por si se divorcian evitar estos problemas.
Uno es antes persona que abogado, pero con todos los casos que ve en el dia a dia, tiene claro que cuando te casas y vas a formar una familia lo mejor es vivir en Alquiler, y tu casa en propiedad alquilarla a quien sea, porque si te divorcias, te pueden tocar
a)      Guarda y custodia para el otro cónyuge lo que supone la atribución del uso de la casa hasta que sean mayores de edad y pagar el 50% de la hipoteca
b)      Guarda y Custodia compartida, con casa nido, en el que estas una semana con cada uno en la casa, y los hijos siguen ahí, pero quienes se mueven son los padres.
Siempre he dicho que los catalanes, que están muy avanzados en Derecho de familia, van por delante, estableciendo que cuando uno se casa, lo haga en separación de bienes, de manera que lo que cada uno cada durante el matrimonio es de uno, y lo que pierde cada uno es de cada, de manera que en caso de divorcio, te rompan el corazón, pero no el bolsillo.
Pero en esto de las casas nido, están igual que todos, expectantes ante la decisión que ha tomado ahora el Tribunal supremo de concender casi por rutina la guarda y custodia compartida.
Esta guarda y custodia compartida, origina siempre un problema, generado sobre todo por la mentalidad española de comprar casa, ya que vivir de alquiler es tirar el dinero, que es de las casas nido, el cual origina varios problemas:
a)      Sigues compartiendo casa con tu ex
b)      Necesitas tener otra casa, durante la semana que no tienes a los hijos
c)      Tienes que seguir pagar el 50% de la hipoteca
d)     Y puede que tu ex, sea poco limpio y te encuentres cada semana la casa sucio, después de dejarla limpia o que incluso uno gaste mucha luz o ponga mucho la calefaccion y los gastos se disparen
Pero el principal problema es también, que no permite a los cónyuges rehacer sus vidas, porque quien va a querer iniciar una nueva vida con una pareja que esta una semana en casa y una semana no.
Está claro que pocas parejas se pueden permitir las casas nido, y no son la mejor solución, pero hasta que se reactive el mercado inmobiliario será la mejor opción para muchas familias, que tendrán que convivir con este problema, solo por el hecho de haberse comprado una casa, en vez de vivir en alquiler y divorciarse.
Así que la conclusión, es que el derecho piensa en los hijos, y lo que es lo mejor para los hijos, no es lo mejor para los progenitores.

10 datos sobre el divorcio en España

La oxitocina, ¿culpable de los divorcios? 
1. En 1981, 45 años después de que se derogase la primera Ley del Divorcio en España (1932), nuestro país volvía a admitir de forma legal el fin de los matrimonios siempre que fuera evidente que, tras un dilatado periodo de separación, su reconciliación ya no era factible, y después de que se demostrase el cese efectivo de la convivencia de las partes o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según expone el Código Civil.  
En 2005, entraba en vigor la controvertida Ley del 'Divorcio Express', y las cifras (según el INE) se disparaban en un 42% respecto al periodo anterior. 2. En 2011 se presentaron en España 117.179 demandas de divorcio, según el Consejo General del Poder Judicial. 10 años antes, en 2000, la cifra no llegaba a los 40.000 casos. 3. Cuando apenas pasan 100 días del nuevo Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de reformar la Ley para poder tramitar las demandas de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para 'desahogar' así los juzgados. 4. En España existen 2 tipos de divorcio, uno que se tramita de mutuo acuerdo o con el consentimiento de una de las partes y otro que se interpone de forma unilateral (contencioso). 5. Los aspectos que deben quedar regulados en la sentencia de divorcio, sea cual sea su taxonomía, son: uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar; custodia y régimen de visita de los hijos en el caso de que los hubiera, y de estos con los abuelos; pensiones de alimentos y reparto de los gastos del hogar; liquidación del régimen económico del matrimonio; y pensión interconyugal. 6. Tras la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, o Ley del 'Divocio Express', los cónyuges deben esperar al menos 3 meses desde la formalización del matrimonio para presentar la demanda de divorcio y que esta pueda ser llevada a trámite por la vía civil. 7. Los documentos que las partes deben presentar para formalizar la tramitación de su demanda de divorcio deben ser: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera), documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia y, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, una propuesta del convenio regulador entre las partes. 8. El divorcio se puede revocar con un nuevo matrimonio. Al desaparecer el vínculo legal entre las partes, estas pueden volver a unirse si lo creyeran oportuno, teniendo que volver a inscribirse en el Registro Civil como una nueva unidad familiar. 9. El régimen de custodia de los hijos se rige de forma general en España por el Código Civil, que cede esta a uno de los progenitores y establece un régimen de visitas consensuadas de la otra parte. Sin embargo, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, acogiéndose a su derecho foral,  promulgaron sendas leyes de 'Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven', por las cuales establecen la custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre los padres. 10. A la hora de realizar la Declaración anual de la Renta, el receptor de la pensión por alimentos no puede incluir esta como ingresos, al igual que el pagador no puede hacerlo como gasto, a diferencia de la pensión compensatoria, que debe declararse en ambos casos. (PD: No es cierta la afirmación) Datos extraídos del Código Civil Español y la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Fragmentos de la ley del divorcio de 1981

Ley del divorcio de 1981.

De los derechos y deberes de los cónyuges:

Artículo 66:  El marido y la mujer son iguales en derecho y deberes.

Artículo 67:  El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Artículo 68: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Artículo 90


El convenio regulador a que se refieren los Artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos:

  • A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
  • B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • C) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • E) La pensión que conforme al Art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Chile:10 años de la Ley de Divorcio: ¿ la tormenta que no fue....?















El debate duró casi una década y convirtió el Congreso en un campo de batalla. El proyecto fue satanizado porque terminaría con el matrimonio y la familia. La discusión es reveladora de cómo era el país de esos años. Juzgue usted si hemos cambiado.

por J. M. Jaque, P. Sepúlveda, T. Opazo y F. Derosas - www.latercera.com/10/05/2014 - Chile

LA CITA era todos los lunes en una oficina del Centro de Estudios Sociales, en calle Esmeralda 636. Siempre con té, café y galletas. Era 1994 y un grupo de diputados trataba de elaborar un proyecto para introducir el divorcio vincular por 1ª vez en la legislación chilena y cambiar la Ley de Matrimonio Civil vigente desde 1884. Hasta entonces ninguna iniciativa de ese tenor había logrado ni siquiera entrar al Congreso. 

Después de la vuelta a la democracia, en el Parlamento se conversaba sobre la necesidad de actualizar las leyes de la familia. Ya se había dado un paso con el proyecto de Ley de Filiación, que terminó con la diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos. “El paso obvio que debíamos dar era el divorcio”, sentencia el entonces diputado José Antonio Viera-Gallo.
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