viernes, 28 de junio de 2019

El delito de impago de pensiones como bien jurídico protegido


El art. 227 del CP regula el delito de impago de pensiones. Un bien jurídico protegido son los derechos esenciales de la familia, como la integridad física, salud y bienestar económico o el eficaz cumplimiento de los deberes económico-asistenciales fijados en las resoluciones o convenios judicialmente aprobados, concurriendo también razones político-criminales de protección a la familia, a los miembros económicamente más débiles, protección específica, socialmente exigida, a quienes en situaciones de crisis matrimonial sufren la insolidaridad del pariente obligado.
Elena Villa Boix, Abogada, 27 Junio 2019
Además considera una extensa mayoría que del incumplimiento de pago de las pensiones de alimentos también conlleva un delito de desobediencia, puesto que al margen de incumplir el pago también se quebranta el principio de autoridad, originado de la obligación del cumplimiento de una orden derivada de una resolución judicial. Todo ello debe entenderse que vendrá antecedido de un previo requerimiento judicial, habiéndose efectuado la notificación al deudor tal obligación del cumplimiento de la pensión de alimentos. De tratarse de deberes pecuniarios fijados por una resolución judicial, ya sea sentencia o sea auto judicial, de haber concurrido previo requerimiento de pago no se trata de un simple medio de conocimiento de orden judicial, sino que se trata de un medio de conocimiento de la resolución, sino que se considera un mecanismo procesal que tiene por finalidad que se cumpla la obligación fijada, siendo que únicamente se origina en tal supuesto el ilícito criminal de desobediencia.
Otros sectores de la doctrina entienden que el bien jurídico protegido consiste en la integridad personal de los beneficiarios de la prestación de alimentos, con el fin de que con la misma tengan una vida digna. Y otros sectores lo consideran que se trata de un derecho de seguridad, como protección de aquellos que padecen el resultado de la insolidaridad del obligado a las pensiones.
Algunos sectores apuntan por considerar el bien jurídico desarrollado como la seguridad de los miembros de la familia económicamente más débiles, para con los hijos, cuya situación vital, material y psicológicamente, puede verse seriamente repercutida, deteriorada por quienes están económicamente obligados a asistirlo y dejan de hacerlo.
Para la doctrina más experta se considera un delito de peligro en abstracto, puesto que el elemento del tipo no se puede deducir la necesidad de un daño o peligro concreto para el propio bien jurídico protegido, considerándose realizado el tipo del impago a partir del dato externo y objetivo del incumplimiento de las prestaciones durante los plazos señalados en el tipo.
También existe esta modalidad de impago de pensiones, siendo que éste se diferencia por guardar rasgos distintos, por tratarse de un delito plurisubjetivo, puesto que se somete económicamente a los integrantes de la familia más necesitados de tal asistencia, también se protege el interés del Estado en el respeto y acatamiento de las decisiones judiciales como manifestación del principio de autoridad.
Se recoge en el art. 227 de Código Penal, "el que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos", se hace alusión al objeto como prestación económica, pensión de alimentos.
Fijada tal prestación en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio o procesos de filiación o alimentos.
El elemento tipo incrimina cualquier clase de prestación económica, tanto aquella en que su pago se imponga por meses o que deba pagarse de manera conjunta o única.
Es un delito semipúblico, perseguible únicamente por voluntad del perjudicado o de su representante legal, mediante la presentación de la denuncia. Así mismo, es un delito de trato sucesivo acumulativo, atendiendo a que el requisito es la repetición de estas acciones con determinada secuencia temporal.
Todo delito exige dolo y en concreto, en el impago de pensiones precisa que se cometa con conocimiento y voluntad de que se está produciendo un incumplimiento de la obligación de pago, con una deliberada actitud por parte del sujeto activo de desobediencia y de abandono de las obligaciones familiares. Tiene que sostenerse por parte del obligado al pago que incumple una conciencia firme, decidida, clara y renuente de dejar de pagar la prestación periódica.
No cabe a modo de delito el incumplimiento o dolo cuando de las circunstancias económicas o patrimoniales del obligado al pago se deduce que no ha podido hacer frente al mismo, por falta de capacidad de pago. No cabe la modalidad de imprudencia en este tipo de delito.
El dolo no concurrirá si se produce un incumplimiento del obligado al pago por la creencia de que tiene suficiente saldo en la cuenta bancaria, como también puede derivarse de un descuido de sus obligaciones financieras, p.e. cuando el sujeto se quede sin fondos al haber hecho frente a un pago inesperado al concurrir imprudencia, siendo que ello no cabe para este tipo de delitos, como tampoco los mismos se producen por negligencia o por error.
Nota: Siempre está el Fondo de Pensión de Alimentos y la ley te permite "no pagar" de forma inmediata 2 meses seguidos o 4 alternos, en los 5 años inmediatos.

jueves, 27 de junio de 2019

La UE aprueba normas para resolver más rápido casos de sustracción de menores

 ....... y sobre custodias
La Unión Europea ha aprobado este martes la nueva normativa que permitirá resolver más rápido los casos de sustracción de menores y agilizará la aplicación transfronteriza de resoluciones sobre divorcio, separación legal, nulidad matrimonial y responsabilidad parental.
EUROPA PRESS,BRUSELAS, 26/06/2019
Las nuevas normas, que ya fueron respaldadas por la Eurocámara en marzo y han recibido este martes el visto bueno de los gobiernos europeos, buscan mejorar la protección de los menores en litigios transfronterizos sobre respon-sabilidad parental en relación a la custodia, los derechos de visita y la sustracción de menores dentro de la UE y preservar el interés superior del menor en todos los casos.
La reforma del reglamento de 'Bruselas II bis', hará obligatorio permitir que el menor exprese su opinión e introduce plazos más estrictos para tramitar más rápido los casos de sustracción de menores en la UE.
"Las nuevas normas que hemos acordado hoy garantizarán que la sustracción internacional de menores y otras cuestiones transfronterizas de responsabilidad parental se resuelvan con mayor rapidez y eficiencia; garantizarán también la rápida ejecución de las resoluciones correspondientes", ha resumido la viceprimera ministra y titular de Justicia rumana, Ana Birchall, cuyo país ejerce la presidencia de turno de la UE.
La ministra rumana ha recordado que "el interés superior y el bienestar de nuestros menores han de ser la consideración fundamental". "Es fundamental que las vidas de los menores no se vean indebidamente trastocadas por problemas relacionados con la cooperación judicial transfronteriza", ha remachado, insistiendo en que el tiempo es un factor "esencial".
A fin de facilitar el reconocimiento de decisiones entre países, las normas suprimen el exequátur para todas las resoluciones en materia de responsabilidad penal, lo que también permitirá ahorrar tiempo y dinero a los ciudadanos, pero a cambio se introducen una serie de salvaguardias procesales para dar garantías al proceso. El exequátur es el procedimiento jurídico previsto para poder examinar si una sentencia o fallo extranjero es válido y cumple los requisitos para poderla ejecutar en otro país.
También prevén la armonización de los motivos para suspender o denegar la ejecución de una decisión, aunque el procedimiento seguirá rigiéndose por el derecho del Estado miembro de ejecución. Ello persigue aumentar la seguridad jurídica tanto para los menores como los progenitores.
Las normas, que deberán aplicarse en un plazo de 3 años desde su publicación en el Diario Oficial de la UE en todos los países salvo Dinamarca, permitirán asimismo la circulación de los documentos públicos y acuerdos extrajudiciales sobre divorcios o separaciones legales, así como en materia de responsabilidad penal si van acompañados de los certificados pertinentes y obligarán a contar con la autorización previa para acoger a menores en otro Estado miembro, con la excepción de los acogimientos con los progenitores.
Unos 140.000 matrimonios internacionales se divorcian en la UE al año y se producen alrededor de 1.800 casos de sustracción de menores en la UE, según estimaciones de la Comisión Europea. 
En el conjunto de la UE hay unos 16 millones de matrimonios compuestos por nacionales de diferentes estados miembro.
La Comisión Europea propuso en junio de 2016 limitar a un máximo de 18 semanas el plazo de los procedimientos para restituir a menos sustraídos en la UE: 6 semanas para tramitar la solicitud por la autoridad central, 6 semanas para la tramitación del tribunal de 1ª instancia y 6 semanas para el tribunal de apelación.
Bruselas reclamó que un número limitado de tribunales y jueces con la debida experiencia se encarguen de los casos de sustracción parental y planteó un único recurso posible contra decisiones de restitución.
También planteó la necesidad de que los menores tengan la posibilidad de expresar su opinión, especialmente en los procesos para resolver la custodia, el régimen de visitas y la restitución de menores en casos de sustracción por uno de sus padres.

gastos extraordinarios en la pensión de alimentos.

REDACCIÓN, 26/06/2019
No puede establecerse judicialmente un listado cerrado de gastos extraordinarios en la pensión de alimentos.
La A. P. de Málaga en su sentencia 558/2018, de 18 de junio (cuyo texto puedes consultar en este enlace) declara improcedente la concreción como gastos extraordinarios de conceptos que no fueron consensuados como tales.
La sentencia que decretó el divorcio de los litigantes estableció como medidas inherentes a la ruptura del matrimonio las recogidas en el acuerdo transaccional que alcanzaron las partes en el acto de la vista, pero incorporó un listado cerrado de gastos extraordinarios de las hijas del matrimonio a abonar por ambos progenitores al 50% pese a no estar incluido en el referido acuerdo por cuanto éste solo se refería a los de educación y sanidad no cubiertos por la Seguridad Social.
Así, señala la Sala que lo correcto es que en sentencia se concrete la pensión alimenticia estrictamente y que los gastos que puedan considerarse como extraordinarios lo sean por mitad entre ambos progenitores, no siendo admisible en este momento procesal establecer un listado cerrado de cuáles son dichos gastos salvo si las partes expresamente los consensúan. Solo en este último supuesto es admisible realizar una enumeración o concreción de los mismos.
Además, en el caso de autos las hijas del matrimonio son mayores de edad, por lo que se trata de una materia sujeta al principio dispositivo, no pudiendo ir más allá de lo expresamente convenido.
En el acuerdo transaccional los cónyuges no hicieron más determinación que la relativa a considerar como extraordinarios los gastos educativos y de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social, por lo que no es posible especificar como tales los relativos a matrículas, libros y profesores de apoyo pues nada se pactó expresamente sobre ellos.
La Audiencia no es partidaria de realizar una lista cerrada por cuanto estos gastos extraordinarios están integrados por conceptos muy variados que han de valorarse en cada momento y resolverse atendiendo al caso concreto.
Si el Juzgador incluye en la sentencia una serie de conceptos no acordados por las partes, aunque sea a mero título ejemplificado, cercena la posibilidad de acudir al incidente para su determinación previsto en el art. 776.4ª Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, pudiendo ser directamente reclamados, sin necesidad de contradicción sobre tal carácter.
Por todo ello, la sentencia de apelación elimina toda mención como gasto extraordinario de conceptos distintos a los convenidos en el acuerdo alcanzado por los litigantes, limitando dicha obligación a lo expresamente acordado, debiendo concretarse en cada caso, conforme a lo dispuesto, la consideración de extraordinario de un gasto.

Dinamarca aprueba un curso obligatorio para padres que quieran divorciarse

Un acuerdo aprobado por el Parlamento danés estipula que los padres deben pasar por un “período de reflexión” de 3 meses antes de formalizar el divorcio. 
Euronews, Redacción P+D Copenhague 26 06 2019 
Los padres daneses con hijos menores de 18 años que quieran divorciarse tendrán que completar un curso online obligatorio antes de que se confirme la disolución del matrimonio. El curso, llamado “Samarbejde Efter Skilsmisse” (“Cooperación tras el divorcio”), lleva a los padres a pensar cómo se percibe el divorcio desde la perspectiva de los hijos y cómo comunicarse mejor con sus ex parejas después de la separación. 
MESES DE PERIODO DE REFLEXIÓN. El curso se incluye en el Acuerdo de Divorcio Integral aprobado por unanimidad en el Parlamento danés en marzo pasado. El acuerdo establece que los padres ya no pueden divorciarse de inmediato, sino que deben pasar 1º por un “período de reflexión” de 3 meses, durante los cuales toman el curso obligatorio. 
“El curso digital responde a algunas de las preguntas más funda-mentales que hay que responder ante un divorcio”, explicó a la agencia de noticias AFP Mai Mercado, del Ministerio de Seguridad Infantil y Social de Dinamarca. 
 “BUENOS RESULTADOS” El curso, creado por investigadores de la Universidad de Copenhague, cuenta con 17 módulos que ofrecen soluciones concretas a posibles áreas de conflicto, como la manera de plantear las fiestas de cumpleaños o cómo hablar con sus hijos cuando están molestos. Los módulos se probaron en 2.500 voluntarios entre 2015 y 2018, y “los resultados fueron asombrosos”, dijo Martin Hald, psicólogo y profesor asociado de la Universidad de Copenhague, que forma parte del equipo que ha dado forma al curso. “En 12 de 14 casos, pudimos ver que el programa tuvo un efecto positivo en la salud mental y física, mejorando los niveles de estrés, depresión, ansiedad, sufrimiento físico o mental, y conduciendo a menos ausencias laborales”, agregó. Si los padres no completan el curso, que está disponible en línea o en una aplicación de teléfono móvil, dentro del período de espera de tres meses, la pareja seguirá oficialmente casada. 15.000 DIVORCIOS EN 2018.
En 2018, Dinamarca registró unos 15.000 divorcios, lo que supone el 46,5% de los matrimonios registrados el año pasado. Alrededor del 70% de los niños viven con ambos padres, en comparación con el 85% en 1980. Los datos del Centro Danés para la Investigación en Ciencias Sociales muestran que en menos de 10 años, la custodia compartida aumentó del 16% de los niños en 2009 a más del 30% en 2018. Hasta ahora, los daneses que buscaban un divorcio de mutuo acuerdo podían hacerlo mediante la presentación de un formulario online que no requería licitación judicial ni período de espera.

miércoles, 26 de junio de 2019

Sustracción de menores durante el periodo vacacional

Ana Belén Cruz Campo – Abogada de CEA, Junio 2019
La llegada del verano incrementa los problemas entre parejas separadas que han de planificar sus vacaciones con hijos menores, teniendo en cuenta tanto los convenios reguladores, sentencias judiciales y necesidades de los niños. Una cuestión para evitar problemas en el futuro es eludir llegar a un acuerdo rápido, que, si bien pone fin de una forma inmediata a una situación desagradable, no entra en el fondo de las cuestiones que se van a presentar a corto plazo, originando desavenencias, tensiones emocionales de los padres que provocarán en los menores conflictos de lealtad.
Aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los niños muy pequeños (semanas, incluso días alternos, ampliando la quincena cuando llegan a la edad de 6 ,7 años) cuando los niños ya son mayores de esa edad, la organización se puede hacer por meses, teniendo en cuenta que a partir de los 12 años el niño va a ser escuchado.
Los problemas que nos podemos encontrar cuando el convenio regulador o la sentencia judicial no se pronuncia de forma expresa sobre la organización detallada del periodo vacacional, son entre otros, cuando empieza y termina el periodo vacacional, fecha límite para comunicar el progenitor que le toca elegir periodo su elección al otro progenitor, régimen de comunicación con el niño cuando disfruta de las vacaciones con el otro progenitor, actividades que necesitan el consentimiento de los 2.
¿Qué sucede si el progenitor, terminado su periodo vacacional con el hijo menor, no entrega el mismo al otro progenitor?
En este caso se podría estar incurriendo en una sustracción de menores, tipificado en el Código Penal y castigado con pena de prisión.
Dicha actuación delictiva consiste en traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor con quien conviva habitualmente o retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. (....)
Si se incurre en alguno de estos 2 supuestos, el progenitor perjudicado puede acudir a la vía penal interponiendo una denuncia o querella de forma inmediata o bien se puede actuar por la vía civil, interponiendo demanda ejecutiva en el juzgado de familia que haya conocido del divorcio y en el que se hayan regulado las medidas de guarda y custodia del menor.
Por último, se podría incurrir en un supuesto de secuestro de menores, cuando el menor es trasladado ilícitamente por uno de los progenitores a un país distinto de donde reside habitualmente.

Nota: Hay que tener cabeza: Demandar por unas horas, te vas a gastar una pasta en abogados. Hay que llegar a acuerdos y no litigar por litigar. La sustracción de menores es más serio y es un problema mundial, no localista.

Extinción derecho uso vivienda familiar por convivencia con otra persona

 
Olga Muñoz Villas, CEA Abogados, 25 Junio 2019
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia 642/2018, de 20 de noviembre) ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos, esto supone introducir un criterio novedoso que sin duda dará paso a muchas demandas.
La sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal viene a confirmar el fallo dictado por la A. P. de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.
En síntesis, el Tribunal Supremo entiende que «La convivencia con una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia y diferente». «El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia», los magistrados consideran que cuando el divorciado que vive con los hijos menores en la casa da entrada a una nueva pareja el inmueble deja «de servir a los fines del matrimonio».
Para el Tribunal Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos. En este caso la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. (.....)
Por todo ello, y tras insistir en que el interés de los hijos es prioritario, defiende que este “no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, y afirma en que el interés “en abstracto” o simplemente especulativo no es suficiente. Así, defiende que la medida no afecta al derecho que tienen los menores a una vivienda, ni les priva de la custodia de su madre, siempre y cuando se les proporcione una vivienda que “cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro”.
Por último, el Supremo recuerda en la sentencia que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permitan precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que la madre adquiera la mitad de la vivienda o su venta, o que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Los retos de divorciarse antes de los 30

....... y cómo afecta la edad.
La mayoría de la gente que se separa lo hace en la treintena, pero hay excepciones. ¿Cómo es experimentar un divorcio a los veintitantos? 
Una psicóloga clínica y un escritor sobre el tema explican cómo afecta la edad. La tendencia al aumento de divorcios en todo el mundo se observa desde hace décadas.
Por: BBC Mundo | 24 Junio 2019
Acababa de empezar 2018 y su apartamento se veía oscuro y silencioso; muy diferente, pensó la joven de entonces 28 años, al acogedor hogar que había compartido con su esposo.
“Me mudé a casa de una amiga porque no tenía otro sitio a dónde ir”, me cuenta. “Me siento feliz de haber tenido ese espacio para mí, pero ella no solía estar mucho en casa y ahora pienso que quizá yo no hubiera debido pasar tanto tiempo sola. Le das vueltas a todo”.
Casi en el mismo momento, a unos 300 km de distancia, Rob, de entonces 26, navegaba por la web estatal en busca de asesoramiento. “Mis hijos dormían en el piso de arriba”, dice. “Sabía que tenía que mantener la calma por ellos”.
Su ahora exesposa le había dejado hacía casi 1 año. “Pasó un tiempo mal y decidió que quería estar sola. No la culpé entonces ni la culpo ahora, pero no significa que cuando nos dejó no me sintiera destrozado, tanto por nuestros 2 hijos como por mí. Cuando comencé a buscar consejo, solo quería seguir adelante por el bien de todos”.
Aunque la mayoría de los divorcios en América Latina y en otras partes del mundo se producen a partir de la treintena, algunas excepciones, como la de Rachel y Rob, se dan a los veintitantos.
¿Cómo es experimentar un divorcio a esa edad y qué dicen los terapeutas al respecto?. La edad, clave
La edad a la que das el “sí quiero” se considera un “factor de riesgo“ en lo que respecta a divorcios. Se cree que quienes se casan en su adolescencia o en la veintena tienen más opciones de separarse.
Investigaciones sobre mujeres casadas por 1ª vez en 1976 revelaron que más del 50% de las que se casaron cuando tenían menos de 20 años se divorciaron en su 30 cumpleaños.
Y, posiblemente, con la llegada de las aplicaciones de citas —y el auge del microcheating— nunca hubo un tiempo más difícil para ser joven y estar casado.
“Fue tan doloroso”, dice Rachel. “Durante 2 años, se apoderó de mi vida y sentí como si me estuviera ahogando. Sé que suena dramático, pero nunca experimenté nada parecido; el dolor físico de la tristeza al pensar que mi relación, que creí que sería para siempre, se había terminado de repente”.Si te casas joven es más probable que te divorcies, dicen los estudios.
La psicóloga clínica Rachel Andrew dice que cuando ocurre un divorcio “en un momento en el que pocas personas a tu alrededor tienen esa experiencia”, es fácil sentirse muy solo.
El terapista y autor de The Happy Couple Handbook (“Manual de la pareja feliz”) Andrew G. Marshall está de acuerdo.
Divorciarse siempre es un golpe a la autoestima”, dice. 
“Las sensaciones de fracaso y culpa son habituales, pero pueden ser especialmente fuertes si miras a tu alrededor y todo el mundo está experimentando su 1º amor“.
Para Rachel, ver a sus amigos se convirtió en algo difícil. “Tenía varios amigos casados que eran maravillosos, pero pasar tiempo con ellos me resultaba doloroso. Supongo que me había pasado los 20 resumiendo de que había sentado la cabeza y estaba feliz, y esperaba que todos los demás siguieran los pasos”.
“Ahora mis amigos estaban planeando bodas y yo estaba teniendo citas por 1ª vez desde que cumplí los 17″.
Ser la 1ª persona en tu grupo de amigos que se divorcia puede hacer que la experiencia sea todavía más complicada”, explica la doctora Andrew. “Puede que a largo plazo resulte abrumador”.
Cuanta más experiencia vital tienes, mejor puedes poner en contexto tus emociones y no permitir que te sobrepasen. A la gente joven le puede costar más entender que todo lo que sienten un día se pasará”. Ser honestos a la hora de explicar motivos para divorciarse no es fácil, sea cual sea la edad a la que te divorcies.
Presiones familiares
Ruby, de 31, estuvo casada durante 2 años antes de contraer nupcias.
Vengo de una familia muy tradicional que siempre creyó que el matrimonio es sagrado”, explica. “Mis 3 hermanas se casaron jóvenes, así que cuando conocí a mi esposo a los 26 me volqué de lleno en la relación porque quería lo que ellas tenían. Al año estábamos casados“.
Tan pronto como terminó el torbellino de emociones por la boda, las grietas comenzaron a aparecer. “Éramos muy diferentes, algo que no me había parado a pensar”, explica.
“Él era genial en muchos sentidos, pero había algo que fallaba. Siempre estábamos discutiendo y no nos entendíamos. Cuando descubrí que se había estado escribiendo con otras mujeres, finalmente abrí los ojos al hecho de que nunca deberíamos habernos casado”.
Aunque ambos decidieron separarse, su familia la apoyó demasiado. “Creo que en el fondo quería que yo fuera feliz, pero todas las personas en mi entorno de mi edad se acababan de casar y no entendía por qué nosotros no podíamos hacer que funcionara”, recuerda.
“Mi mamá me dijo: ‘No estás intentándolo lo suficiente. Debes ser una mejor esposa’. Eso para mí fue un punto muy bajo”.
Durante su matrimonio, Ruby dice que trató de “cambiarlo todo” sobre sí mima, incluso trabajar menos horas o dejar algunas aficiones para hacer más cosas con su marido.
Él también hizo sacrificios, pero al final los 2 éramos infelices. Traté de explicárselo a mi madre, pero ella pensó que la vergüenza de divorciarme sería peor que vivir en un matrimonio infeliz”.
Una “prueba de adultez”
Esa sensación de vergüenza hizo que Ruby percibiera que no encajaba. Dice que sintió que “había fallado una prueba básica de la edad adulta, como si hubiera algo en mí que no anda bien”.“Ser la 1ª persona en tu grupo de amigos que se divorcia puede hacer que la experiencia sea todavía más difícil”, dice la psicóloga Rachel Andrew.
Rob dice que tener hijos hizo que su experiencia fuera diferente. “Sufrieron pero también me aportaron energía. Podría haberme rendido al duelo y a la autocomplacencia, pero no me lo permití”, recuerda. “Tenía que levantarme y estar listo para jugar con ellos e ir a trabajar para poder seguir pagando el alquiler”.
Ruby decidió distanciarse de sus padres y de sus viejos amigos durante un tiempo. “Me cambié de ciudad y busqué un nuevo trabajo”, explica. “No podía sacarme de la cabeza los pensamientos negativos sobre mí, necesitaba un cambio”. 6 meses después, comenzó a tener citas. 
“La 1ª fue un desastre. Yo tenía 29 y él 26. Cuando le conté que estaba en medio de un divorcio, actuó de forma muy rara, como si me viera como alguien mucho mayor con todo ese bagaje. Desde entonces soy mucho más reservada a la hora de contarlo”.La doctora Andrew dice que es normal sentirse culpable de que acabe un relación, pero cuando se es joven se suele ser más radical.
La gente joven tiende más a pensar en términos absolutos, a creer que ocurrió porque uno no es lo suficientemente bueno, pero si una relación se rompe es sobre la relación, no solo sobre uno como persona”.
Para Rachel, tener citas resultó ser una experiencia positiva. “Sentía que no entendía nada con todas esas normas de qué hacer cuando escribes un mensaje a alguien y cuán a menudo ver a esa persona”, recuerda. Pero dice le pareció una buena distracción.
Tanto Rachel como Ruby siguen solteras y están tomándose su tiempo antes de involucrarse en una nueva relación. Rob acaba de empezar a salir con alguien y dice que ahora se lleva bien con su exmujer, aunque les costó algún tiempo.
Ruby está volviendo a quedar con sus padres. “El divorcio me enseñó que no necesito buscar aprobación todo el tiempo y que soy la responsable de mi propia felicidad”.
Algunos nombres han sido cambiados.
el artículo completo original (en inglés) en BBC Three