http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1321948/06/09/Una-concentracion-de-padres-y-madres-separados-exige-al-gobierno-la-custodia-compartida.html
Una concentración de padres y madres separados exige al gobierno la custodia compartida
11/06/2009
MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
Padres y madres separados o divorciados se concentrarán el próximo domingo, 14 de junio, en Madrid para exigir al Gobierno la guarda y custodia compartida de sus hijos y la liquidación de los bienes gananciales, en los procesos de ruptura de la pareja, ya que, argumentan, son factores que "determinan el 80% de los casos de violencia de género actuales".
Según informó hoy la Asociación Padres y Madres en Acción de Madrid, convocante de la protesta, pide también permiso de paternidad igual al de maternidad y un Ministerio "real" de Igualdad entre el hombre y la mujer "y no feminista".
Además, denuncia "el maltrato institucional al que se ven sometidos los hijos de padres y madres separados en España"; piden la liquidación judicial de los bienes gananciales "de forma inmediata" y ayudas gubernamentales para el acceso a la vivienda de padres y madres separados o divorciados.
La concentración será este domingo en la Plaza Mayor de Madrid a partir de las once de la mañana.
En ella habrá también una mesa de firmas para que los ciudadanos que lo deseen apoyen las reivindicaciones de los convocantes.
A la convocatoria de la Asociación Padres y Madres en Acción de Madrid se han unido otras agrupaciones regionales de las mismas características.
(SERVIMEDIA)
Otros Medios de Comunicación:
http://www.discapnet.es/Castellano/actualidad/Linea_Social/paginas/detalle.aspx?Noticia=178112
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 13 de junio de 2009
Lesbiana condenada por la Ley de Género
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/12/espana/1244824363.html
JUSTICIA 7 meses de cárcel por maltratar a su ex esposa
La Fiscalía podría recurrir la sentencia que condena a una mujer por violencia de género
El delegado del Gobierno Miguel Lorente cree que se trata de 'un error judicial'
Considera que genera confusión entre violencia doméstica y de género
La asociación de mujeres juristas Themis tilda de barbaridad la sentencia
la Confederación de Lesbianas, Gays y Bisexuales aplaude la condena
Agencias Santander.Actualizado viernes 12/06/2009
El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, considera un "error judicial" la sentencia que, por primera vez en España, condena por violencia de género a una mujer por agredir a su esposa, ya que este tipo de violencia es, por definición, la que ejerce el hombre hacia la mujer.
Lorente ha señalado que la sentencia incluye "una confusión continua" entre violencia doméstica y violencia de género, y ha avanzado que "probablemente" la Fiscalía recurrirá el fallo.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander condenó a 7 meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
Según Lorente, la sentencia señala que los hechos se corresponden con el artículo 153 1 del Código Penal, reformado por la Ley Integral de la Violencia de Género.
Sin embargo, el delegado del Gobierno asegura que este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.
"Desde el punto de vista conceptual es un error", señala Lorente, quien considera que los hechos constituyen un caso de violencia doméstica, y ha agregado que si existe alguna interpretación desde el punto de vista jurídico lo aclarará el recurso que se interponga.
Aunque el Ministerio Público había pedido una pena de 9 meses de cárcel para la acusada, el juez rebajó la condena a 7 meses.
Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos 2 años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y 9 meses.
Fuentes judiciales afirmaron que técnicamente sí es posible que el Ministerio Público presente ese recurso, aunque ello supondría un cambio de criterio respecto a su propia postura en el juicio.
La defensa de la acusada ya ha presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que tendrá que ser examinado por la Audiencia de Cantabria.
Una sentencia polémica
La asociación de mujeres juristas Themis tildó de "barbaridad" la sentencia que ha considerado como violencia de género la agresión de una mujer hacia su pareja del mismo sexo.
Su presidenta, Altamira Gonzalo, explicó la Ley Integral "no es de aplicación a la violencia que se puede ejercer por una mujer sobre otra mujer como consecuencia de una relación de afectividad".
Por otra parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) ha aplaudido la condena al considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.
"Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley", ha señalado en un comunicado la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.
JUSTICIA 7 meses de cárcel por maltratar a su ex esposa
La Fiscalía podría recurrir la sentencia que condena a una mujer por violencia de género
El delegado del Gobierno Miguel Lorente cree que se trata de 'un error judicial'
Considera que genera confusión entre violencia doméstica y de género
La asociación de mujeres juristas Themis tilda de barbaridad la sentencia
la Confederación de Lesbianas, Gays y Bisexuales aplaude la condena
Agencias Santander.Actualizado viernes 12/06/2009
El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, considera un "error judicial" la sentencia que, por primera vez en España, condena por violencia de género a una mujer por agredir a su esposa, ya que este tipo de violencia es, por definición, la que ejerce el hombre hacia la mujer.
Lorente ha señalado que la sentencia incluye "una confusión continua" entre violencia doméstica y violencia de género, y ha avanzado que "probablemente" la Fiscalía recurrirá el fallo.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander condenó a 7 meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
Según Lorente, la sentencia señala que los hechos se corresponden con el artículo 153 1 del Código Penal, reformado por la Ley Integral de la Violencia de Género.
Sin embargo, el delegado del Gobierno asegura que este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.
"Desde el punto de vista conceptual es un error", señala Lorente, quien considera que los hechos constituyen un caso de violencia doméstica, y ha agregado que si existe alguna interpretación desde el punto de vista jurídico lo aclarará el recurso que se interponga.
Aunque el Ministerio Público había pedido una pena de 9 meses de cárcel para la acusada, el juez rebajó la condena a 7 meses.
Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos 2 años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y 9 meses.
Fuentes judiciales afirmaron que técnicamente sí es posible que el Ministerio Público presente ese recurso, aunque ello supondría un cambio de criterio respecto a su propia postura en el juicio.
La defensa de la acusada ya ha presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que tendrá que ser examinado por la Audiencia de Cantabria.
Una sentencia polémica
La asociación de mujeres juristas Themis tildó de "barbaridad" la sentencia que ha considerado como violencia de género la agresión de una mujer hacia su pareja del mismo sexo.
Su presidenta, Altamira Gonzalo, explicó la Ley Integral "no es de aplicación a la violencia que se puede ejercer por una mujer sobre otra mujer como consecuencia de una relación de afectividad".
Por otra parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) ha aplaudido la condena al considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.
"Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley", ha señalado en un comunicado la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.
El PSOE propaga la 2ª noticia Falsa sobre Maltrato
http://canarias24horas.com/index.php/2009061264705/tenerife/el-pp-achaca-al-psoe-bajeza-moral-por-propagar-la-noticia-falsa-de-la-presunta-agresion.html
El PP achaca al PSOE 'bajeza moral' por propagar la 'noticia falsa' de la presunta agresión
ACN Press.viernes, 12 de junio de 2009.Santas Cruz de Tenerife/
La presidenta del Partido Popular (PP) de Tenerife, Cristina Tavío, acusa al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, gobernado por el PSOE, de haber actuado "con alevosía y bajeza moral" por haber sido la "fuente propagadora de una noticia falsa que atenta contra los derechos fundamentales de uno de sus representantes legítimos", en alusión al comunicado remitido ayer desde el Consistorio en el que confirmaba la presunta agresión de un concejal del PP a su compañera sentimental.
Un concejal del PP de Puerto de La Cruz agrede a su mujer en plena calleLa mujer supuestamente agredida por un concejal del PP niega los hechos
En un comunicado, Cristina Tavío alude a la forma de actuar del Ayuntamiento como una "divulgación sin fundamento" por haber emitido esa nota de prensa oficial, "inopinadamente y haciéndose eco de un rumor que daña gravemente el honor y el buen nombre de uno de los representantes legítimos de esa institución".
Para el PP, este hecho "no tiene precedentes" y considera "gravísima" la actuación "alevosa" del Gobierno municipal socialista.
Los 'populares' responsabilizan a la Alcaldía, al tiempo que no descartan emprender acciones judiciales en defensa de los derechos fundamentales del concejal del Partido Popular.
Asimismo, exige al grupo de Gobierno socialista una rectificación pública que incluya disculpas al concejal y al municipio en su conjunto.
Asimismo, el PP muestra su "asombro" por la actuación del PSOE desde el Gobierno de Puerto de la Cruz, "lo que sitúa abiertamente a los socialistas en el terreno de la indignidad política, valiéndose con engaños y a sabiendas de una cuestión tan sensible y delicada como la violencia de género para erosionar a sus rivales políticos".
Como consideración general, el Partido Popular de Tenerife subraya que condena y renuncia a emplear "este tipo de prácticas políticas indignas que deberían ser desterradas de la actividad pública".
Añade que la mejor prueba de su compromiso con la política y con el respeto a justicia es que siempre ha considerado y considera hoy inocentes a los más de 20 cargos públicos y orgánicos socialistas que están siendo investigados por la justicia por presuntas irregularidades en ejercicio de cargo público.
Desde el PP se recuerda que tanto el concejal como su compañera sentimental han negado categórica y públicamente la existencia de agresión alguna en el incidente.
"A pesar de la rotunda negativa de ambos en este sentido, un funcionario de la Policía Local de Puerto de la Cruz procedió a presentar una denuncia por una presunta agresión de la que deberá entender la Administración de Justicia", expone.
Por último, el PP, a través de Cristina Tavío, considera que el tratamiento informativo que se ha ofrecido de los hechos "como si se tratase de un presunto caso de violencia doméstica, además de revelar falta de rigor y ligereza, alimenta gratuitamente el morbo y daña de forma directa a todos los que, como el Partido Popular de Tenerife, condenamos la violencia de género y luchamos activamente contra esta lacra en nuestra sociedad".
El PP achaca al PSOE 'bajeza moral' por propagar la 'noticia falsa' de la presunta agresión
ACN Press.viernes, 12 de junio de 2009.Santas Cruz de Tenerife/
La presidenta del Partido Popular (PP) de Tenerife, Cristina Tavío, acusa al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, gobernado por el PSOE, de haber actuado "con alevosía y bajeza moral" por haber sido la "fuente propagadora de una noticia falsa que atenta contra los derechos fundamentales de uno de sus representantes legítimos", en alusión al comunicado remitido ayer desde el Consistorio en el que confirmaba la presunta agresión de un concejal del PP a su compañera sentimental.
Un concejal del PP de Puerto de La Cruz agrede a su mujer en plena calleLa mujer supuestamente agredida por un concejal del PP niega los hechos
En un comunicado, Cristina Tavío alude a la forma de actuar del Ayuntamiento como una "divulgación sin fundamento" por haber emitido esa nota de prensa oficial, "inopinadamente y haciéndose eco de un rumor que daña gravemente el honor y el buen nombre de uno de los representantes legítimos de esa institución".
Para el PP, este hecho "no tiene precedentes" y considera "gravísima" la actuación "alevosa" del Gobierno municipal socialista.
Los 'populares' responsabilizan a la Alcaldía, al tiempo que no descartan emprender acciones judiciales en defensa de los derechos fundamentales del concejal del Partido Popular.
Asimismo, exige al grupo de Gobierno socialista una rectificación pública que incluya disculpas al concejal y al municipio en su conjunto.
Asimismo, el PP muestra su "asombro" por la actuación del PSOE desde el Gobierno de Puerto de la Cruz, "lo que sitúa abiertamente a los socialistas en el terreno de la indignidad política, valiéndose con engaños y a sabiendas de una cuestión tan sensible y delicada como la violencia de género para erosionar a sus rivales políticos".
Como consideración general, el Partido Popular de Tenerife subraya que condena y renuncia a emplear "este tipo de prácticas políticas indignas que deberían ser desterradas de la actividad pública".
Añade que la mejor prueba de su compromiso con la política y con el respeto a justicia es que siempre ha considerado y considera hoy inocentes a los más de 20 cargos públicos y orgánicos socialistas que están siendo investigados por la justicia por presuntas irregularidades en ejercicio de cargo público.
Desde el PP se recuerda que tanto el concejal como su compañera sentimental han negado categórica y públicamente la existencia de agresión alguna en el incidente.
"A pesar de la rotunda negativa de ambos en este sentido, un funcionario de la Policía Local de Puerto de la Cruz procedió a presentar una denuncia por una presunta agresión de la que deberá entender la Administración de Justicia", expone.
Por último, el PP, a través de Cristina Tavío, considera que el tratamiento informativo que se ha ofrecido de los hechos "como si se tratase de un presunto caso de violencia doméstica, además de revelar falta de rigor y ligereza, alimenta gratuitamente el morbo y daña de forma directa a todos los que, como el Partido Popular de Tenerife, condenamos la violencia de género y luchamos activamente contra esta lacra en nuestra sociedad".
viernes, 12 de junio de 2009
Plan de Comunicación de una Entidad No Lucrativa
http://blog.plataformavoluntariado.org/2009/05/14/incluir-los-criterios-de-noticiabilidad-de-tu-entidad-en-el-plan-de-comunicacion/
Incluir los criterios de noticiabilidad de tu entidad en el plan de comunicación
Periodísticamente, se suele hablar de varios criterios que hacen que un hecho sea noticiable –es decir- que se convierta en noticia.
Cada medio y cada profesional valora más unos criterios u otros.
Con este artículo os proponemos incluir en el plan de comunicación de vuestra entidad los criterios que la misma proriza a la hora de enviar información a los medios o publicarla en sus espacios de comunicación (webs, revistas, boletines, etc.).
Esto servirá para que todas las personas tengan más o menos unos mismos criterios a la hora de valorar una información.
La siguiente es una propuesta de los criterios que podríamos incluir, poniendo como ejemplo hipotético a la Plataforma, así que cada entidad deberá discutirlos y adaptarlos.
Criterios prioritarios
Progreso: este criterio prioriza las notas que informan sobre un avance social, político, científico, tecnológico, etc. En nuestra comunicación, priorizamos las informaciones que hablen de iniciativas, herramientas, recursos y éxitos en la lucha contra la exclusión social.
Trataremos siempre de reflejar cómo cambiar una situación y cómo participar.
Utilidad: valora la información útil para el público del medio de comunicación.
Teniendo en cuenta que somos una organización al servicio de otras personas y entidades, daremos prioridad a aquellas informaciones que puedan serles de utilidad.
Consecuencias: el hecho puede evolucionar y tener efectos noticiables.
Comunicaremos todas aquellas situaciones que puedan provocar situaciones de injusticia.
Especialización: priorizaremos la información que esté directamente relacionada con el
voluntariado, la participación ciudadana y con los campos de acción del voluntariado que promovemos.
Credibilidad: si una información no es creíble, el medio puede decidir no publicarla. Comunicaremos informaciones creíbles llegadas de fuentes de confianza, que son generalmente nuestras propias entidades.
Inteligibilidad: si una información no se entiende, se puede decidir no publicarla o retrasar su publicación hasta obtener más datos.
Originalidad: muchos de sus proyectos son creativos, innovadores y rompen muchos prejuicios y estereotipos. Valoraremos este criterio.
Criterios valorables
Actualidad: este criterio prioriza la información en la que el hecho contado es novedoso. Valoramos este criterio, sin embargo existen situaciones críticas que han dejado de ser actuales para convertirse en “eternas”. No podemos aceptar que se olviden.
Cercanía: el hecho ocurre en un lugar cercano al público medio. Tenemos que promover acercar las injusticias a las personas, hablarles de sus ciudades y sus comunidades.
Sin embargo no podemos olvidar otras realidades lejanas.
Conflicto: se reporta un suceso polémico. Aceptamos este criterio siempre que se relacione con un debate importante relacionado con los derechos de las personas y no cuando sea polémica inútil.
Emoción: el público se verá identificado o emocionado con una historia que se cuente. Valoramos siempre que esa emoción sensibilice y además se aporten datos racionales sobre la situación.
No podemos convertir las causas en un asunto lacrimógeno e imposible de corregir, sino describirlas como lo que son: injusticias que se pueden y deben cambiar.
Criterios de menor relevancia
Autoridad o jerarquía: en la información aparece una persona reconocida públicamente o que desempeña un alto cargo.
En nuestro sector luchamos por promover la igualdad, hay que promover que aparezcan informaciones de autoridad cuando son valiosas y evitar reproducir informaciones sin valor que se emiten desde jerarquías sólo porque las emiten éstas.
Suspense: con este criterio se valora la información que produce intriga, engancha. Podemos valorar este criterio cuando no desvirtúe una causa con una imagen espectacular pero sí lo presente de una manera más atractiva.
Newsmaker: en la información aparece una persona que –sea una autoridad o no- por su forma de ser provoca interés.
Creemos en el derecho al acceso a la comunicación de todas las personas. Trataremos de
equilibrar: reducir el volumen de algunas fuentes para mejorar la visibilidad de otras.
Exclusividad: si el medio sabe que el resto de medios no tiene una de las noticias que va a publicar, es probable que no sólo la publique, sino que la destaque de manera especial.
Criterios que no valoraremos
Rareza: según este criterio, los hechos inéditos o exóticos también son interesantes.
Sexo y morbo: este criterio tiene en cuenta que las noticias que se relacionan con cuestiones sexuales o morbosas suelen ser las más leídas.
Ideología: al medio de comunicación le interesa publicar una noticia por afinidad ideológica a un partido político.
La Plataforma promoverá las informaciones que transmitan ideas interesantes, sean del partido o de la creencia que sean.
Interés económico: al medio le interesa publicar una noticia para obtener ingresos.
Trataremos de evitar primar las noticias de una empresa u organismo para obtener ingresos del mismo, excepto en casos en los que se subvencione la cobertura de noticias relacionadas con un colectivo o el voluntariado en general y no con la imagen de dicha empresa u organismo.
Intereses personales: el o la periodista rechaza o propone una noticia influido/a por sus fobias, intereses o gustos personales.
Rutinas: con el paso del tiempo se olvida cuestionar cada hecho y noticia con estos criterios y se difunden muchas noticias por simple rutina.
Otros criterios
Recursos: los medios desechan elaborar algunas informaciones porque no tienen recursos para -por ejemplo- desplazar periodistas a la zona.
También puede ocurrir que, si se ha invertido en un desplazamiento, el medio de comunicación publique más información de la normal sobre la zona en la que se encuentra el o la periodista.
Así amortiza los gastos producidos.
En el caso de la Plataforma, es difícil contrarrestrar la escasez de recursos disponibles, pero se trabajará por dar visibilidad equitativa a las organizaciones de voluntariado.
Más información
Guía para la elaboración de un plan de comunicación (pdf).
Fases para realizar un plan básico de comunicación de una entidad
Incluir los criterios de noticiabilidad de tu entidad en el plan de comunicación
Periodísticamente, se suele hablar de varios criterios que hacen que un hecho sea noticiable –es decir- que se convierta en noticia.
Cada medio y cada profesional valora más unos criterios u otros.
Con este artículo os proponemos incluir en el plan de comunicación de vuestra entidad los criterios que la misma proriza a la hora de enviar información a los medios o publicarla en sus espacios de comunicación (webs, revistas, boletines, etc.).
Esto servirá para que todas las personas tengan más o menos unos mismos criterios a la hora de valorar una información.
La siguiente es una propuesta de los criterios que podríamos incluir, poniendo como ejemplo hipotético a la Plataforma, así que cada entidad deberá discutirlos y adaptarlos.
Criterios prioritarios
Progreso: este criterio prioriza las notas que informan sobre un avance social, político, científico, tecnológico, etc. En nuestra comunicación, priorizamos las informaciones que hablen de iniciativas, herramientas, recursos y éxitos en la lucha contra la exclusión social.
Trataremos siempre de reflejar cómo cambiar una situación y cómo participar.
Utilidad: valora la información útil para el público del medio de comunicación.
Teniendo en cuenta que somos una organización al servicio de otras personas y entidades, daremos prioridad a aquellas informaciones que puedan serles de utilidad.
Consecuencias: el hecho puede evolucionar y tener efectos noticiables.
Comunicaremos todas aquellas situaciones que puedan provocar situaciones de injusticia.
Especialización: priorizaremos la información que esté directamente relacionada con el
voluntariado, la participación ciudadana y con los campos de acción del voluntariado que promovemos.
Credibilidad: si una información no es creíble, el medio puede decidir no publicarla. Comunicaremos informaciones creíbles llegadas de fuentes de confianza, que son generalmente nuestras propias entidades.
Inteligibilidad: si una información no se entiende, se puede decidir no publicarla o retrasar su publicación hasta obtener más datos.
Originalidad: muchos de sus proyectos son creativos, innovadores y rompen muchos prejuicios y estereotipos. Valoraremos este criterio.
Criterios valorables
Actualidad: este criterio prioriza la información en la que el hecho contado es novedoso. Valoramos este criterio, sin embargo existen situaciones críticas que han dejado de ser actuales para convertirse en “eternas”. No podemos aceptar que se olviden.
Cercanía: el hecho ocurre en un lugar cercano al público medio. Tenemos que promover acercar las injusticias a las personas, hablarles de sus ciudades y sus comunidades.
Sin embargo no podemos olvidar otras realidades lejanas.
Conflicto: se reporta un suceso polémico. Aceptamos este criterio siempre que se relacione con un debate importante relacionado con los derechos de las personas y no cuando sea polémica inútil.
Emoción: el público se verá identificado o emocionado con una historia que se cuente. Valoramos siempre que esa emoción sensibilice y además se aporten datos racionales sobre la situación.
No podemos convertir las causas en un asunto lacrimógeno e imposible de corregir, sino describirlas como lo que son: injusticias que se pueden y deben cambiar.
Criterios de menor relevancia
Autoridad o jerarquía: en la información aparece una persona reconocida públicamente o que desempeña un alto cargo.
En nuestro sector luchamos por promover la igualdad, hay que promover que aparezcan informaciones de autoridad cuando son valiosas y evitar reproducir informaciones sin valor que se emiten desde jerarquías sólo porque las emiten éstas.
Suspense: con este criterio se valora la información que produce intriga, engancha. Podemos valorar este criterio cuando no desvirtúe una causa con una imagen espectacular pero sí lo presente de una manera más atractiva.
Newsmaker: en la información aparece una persona que –sea una autoridad o no- por su forma de ser provoca interés.
Creemos en el derecho al acceso a la comunicación de todas las personas. Trataremos de
equilibrar: reducir el volumen de algunas fuentes para mejorar la visibilidad de otras.
Exclusividad: si el medio sabe que el resto de medios no tiene una de las noticias que va a publicar, es probable que no sólo la publique, sino que la destaque de manera especial.
Criterios que no valoraremos
Rareza: según este criterio, los hechos inéditos o exóticos también son interesantes.
Sexo y morbo: este criterio tiene en cuenta que las noticias que se relacionan con cuestiones sexuales o morbosas suelen ser las más leídas.
Ideología: al medio de comunicación le interesa publicar una noticia por afinidad ideológica a un partido político.
La Plataforma promoverá las informaciones que transmitan ideas interesantes, sean del partido o de la creencia que sean.
Interés económico: al medio le interesa publicar una noticia para obtener ingresos.
Trataremos de evitar primar las noticias de una empresa u organismo para obtener ingresos del mismo, excepto en casos en los que se subvencione la cobertura de noticias relacionadas con un colectivo o el voluntariado en general y no con la imagen de dicha empresa u organismo.
Intereses personales: el o la periodista rechaza o propone una noticia influido/a por sus fobias, intereses o gustos personales.
Rutinas: con el paso del tiempo se olvida cuestionar cada hecho y noticia con estos criterios y se difunden muchas noticias por simple rutina.
Otros criterios
Recursos: los medios desechan elaborar algunas informaciones porque no tienen recursos para -por ejemplo- desplazar periodistas a la zona.
También puede ocurrir que, si se ha invertido en un desplazamiento, el medio de comunicación publique más información de la normal sobre la zona en la que se encuentra el o la periodista.
Así amortiza los gastos producidos.
En el caso de la Plataforma, es difícil contrarrestrar la escasez de recursos disponibles, pero se trabajará por dar visibilidad equitativa a las organizaciones de voluntariado.
Más información
Guía para la elaboración de un plan de comunicación (pdf).
Fases para realizar un plan básico de comunicación de una entidad
jueves, 11 de junio de 2009
En Canarias llama sobre Violencia doméstica al 112 y no al 016
http://es.noticias.yahoo.com/5/20090609/tlc-el-icm-recomienda-alertar-los-casos-7321898_1.html
El ICM recomienda alertar los casos de violencia de género al 112 por ser "más rápido y efectivo" que el 016
martes, 9 de junio,
La directora del Instituto Canario de la Mujer (ICM), Isabel de Luis, ha incidido en que las personas que quieran alertar o denunciar un caso de violencia de género en las islas deben llamar al teléfono de atención a mujeres maltratadas 112 del Gobierno de Canarias, donde un equipo de profesionales especializado en violencia de género les atenderá y activará los servicios de emergencia en el caso de que fuera necesario, según informó hoy la Consejería regional de Bienestar Social en una nota.
"Lo más rápido y efectivo --aseguró-- es llamar al 112; firmamos el convenio con el Estado para que también se activara el 016, porque se estipulaba que el desvío era automático a Canarias, pero el tiempo nos está demostrando que todas las llamadas que proceden de las islas tienen una retención previa antes de ser derivadas al 112 por lo que se pierde un tiempo vital para apoyar y atender a la mujer que está siendo víctima".
Por otra parte, comentó que muchas mujeres han manifestado su queja por el hecho de que cuando se trata de un caso de violencia de género fuera de una relación de pareja, en el 016 no se les atiende ni se las informa, porque la ley estatal no contempla como violencia de género sino aquellos supuestos en los que media una relación.
Por este motivo, la responsable del Organismo de Igualdad del Gobierno canario ha recomendado que las informaciones sobre violencia de género que se publican en los medios informativos de las islas hagan referencia siempre al teléfono de atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género 112.
MÁS DE 13.000 LLAMADAS
Según se desprende del informe elaborado por el Instituto Canario de la Mujer, el teléfono de atención a mujeres maltratadas 112 del Gobierno de Canarias atendió el año pasado un total de 13.139 llamadas, 1.705 llamadas más que en el año anterior lo que supuso un aumento porcentual de un 15 %.
La demanda más habitual presentada durante el año 2008 fue la de violencia física sin agresión sexual con 6.217 llamadas (824 casos más que en el 2007) y la de violencia no física con 6.151 (788 casos más que en el 2007), pero según se desprende del informe elaborado por el Instituto Canario de la Mujer, el dato más relevante se refiere a la violencia física con agresión sexual que ha pasado de 92 casos en el 2007 a 151 en el 2008 (59 casos más), con un incremento porcentual del 64,13 %.
Desde el comienzo de este año y hasta el mes de abril se registró un descenso de las llamadas de un 8 % respecto al mismo periodo del año anterior y también descendió el número de llamadas de emergencia.
Del total de llamadas recibidas entre los meses de enero y abril 2009 el 24 % fueron de emergencia mientras que el año anterior llegaron hasta el 31 % en este mismo periodo.
Las llamadas de emergencia son las que representan un peligro inminente para la víctima, bienes o derechos de las personas.
Las de urgencia son las que plantean una situación subjetiva que precisa valoración especializada y pueden ser priorizables.
El ICM recomienda alertar los casos de violencia de género al 112 por ser "más rápido y efectivo" que el 016
martes, 9 de junio,
La directora del Instituto Canario de la Mujer (ICM), Isabel de Luis, ha incidido en que las personas que quieran alertar o denunciar un caso de violencia de género en las islas deben llamar al teléfono de atención a mujeres maltratadas 112 del Gobierno de Canarias, donde un equipo de profesionales especializado en violencia de género les atenderá y activará los servicios de emergencia en el caso de que fuera necesario, según informó hoy la Consejería regional de Bienestar Social en una nota.
"Lo más rápido y efectivo --aseguró-- es llamar al 112; firmamos el convenio con el Estado para que también se activara el 016, porque se estipulaba que el desvío era automático a Canarias, pero el tiempo nos está demostrando que todas las llamadas que proceden de las islas tienen una retención previa antes de ser derivadas al 112 por lo que se pierde un tiempo vital para apoyar y atender a la mujer que está siendo víctima".
Por otra parte, comentó que muchas mujeres han manifestado su queja por el hecho de que cuando se trata de un caso de violencia de género fuera de una relación de pareja, en el 016 no se les atiende ni se las informa, porque la ley estatal no contempla como violencia de género sino aquellos supuestos en los que media una relación.
Por este motivo, la responsable del Organismo de Igualdad del Gobierno canario ha recomendado que las informaciones sobre violencia de género que se publican en los medios informativos de las islas hagan referencia siempre al teléfono de atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género 112.
MÁS DE 13.000 LLAMADAS
Según se desprende del informe elaborado por el Instituto Canario de la Mujer, el teléfono de atención a mujeres maltratadas 112 del Gobierno de Canarias atendió el año pasado un total de 13.139 llamadas, 1.705 llamadas más que en el año anterior lo que supuso un aumento porcentual de un 15 %.
La demanda más habitual presentada durante el año 2008 fue la de violencia física sin agresión sexual con 6.217 llamadas (824 casos más que en el 2007) y la de violencia no física con 6.151 (788 casos más que en el 2007), pero según se desprende del informe elaborado por el Instituto Canario de la Mujer, el dato más relevante se refiere a la violencia física con agresión sexual que ha pasado de 92 casos en el 2007 a 151 en el 2008 (59 casos más), con un incremento porcentual del 64,13 %.
Desde el comienzo de este año y hasta el mes de abril se registró un descenso de las llamadas de un 8 % respecto al mismo periodo del año anterior y también descendió el número de llamadas de emergencia.
Del total de llamadas recibidas entre los meses de enero y abril 2009 el 24 % fueron de emergencia mientras que el año anterior llegaron hasta el 31 % en este mismo periodo.
Las llamadas de emergencia son las que representan un peligro inminente para la víctima, bienes o derechos de las personas.
Las de urgencia son las que plantean una situación subjetiva que precisa valoración especializada y pueden ser priorizables.
Una agresión entre Lesbianas es violencia de género
http://es.noticias.yahoo.com/9/20090611/tso-castigan-como-violencia-de-genero-un-5bc9ac5.html
Castigan como violencia de género una agresión en un matrimonio de mujeres
Santander, 11 jun (EFE).-
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado a 7 meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental.
En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.
El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.
Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.
Esa reforma motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad.
Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado.
Ahora, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.
Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos 2 años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y 9 meses
Castigan como violencia de género una agresión en un matrimonio de mujeres
Santander, 11 jun (EFE).-
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado a 7 meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental.
En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.
El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.
Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.
Esa reforma motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad.
Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado.
Ahora, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.
Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos 2 años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y 9 meses
El tratamiento de la Violencia domestica está criminalizado
http://es.noticias.yahoo.com/9/20090611/tes-el-tratamiento-de-la-violencia-de-ge-61bd63d.html
El tratamiento de la violencia de género está "criminalizado", según una sentencia
Salamanca, 11 jun (EFE).-
Una sentencia de la Audiencia de Salamanca considera que el tratamiento jurídico de la violencia de género está "criminalizado", "con escaso juego de asistencia social o de la ayuda psicológica", y establece la necesidad de examinar "con rigor caso por caso" este tipo delictivo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal de esta ciudad que condenó a 6 meses de prisión a un hombre por quebrantamiento de una medida de acercamiento a su ex compañera sentimental y absuelve al encausado.
El caso se remonta al pasado año, cuando la mujer denunció a su pareja por haberla agredido y él la acusó de arrojarle un cenicero al vehículo.
Como consecuencia de este intercambio de denuncias, el Juzgado ordenó como medida cautelar una orden de alejamiento a más de 200 metros de la vivienda de la pareja, que él supuestamente pudo incumplir cuando fue a pedir al dueño del piso, que trabaja al lado de la casa, que le devolviera la fianza.
Este argumento fue dado por bueno por el Juzgado de lo Penal de Salamanca en una resolución judicial que ahora ha revocado la Audiencia.
La sentencia del organismo judicial provincial asegura que el tratamiento jurídico de la violencia de género "está criminalizado" y con "escaso juego de asistencia social o de la ayuda psicológica".
Ante esta situación, la sentencia propugna que se "matice mucho" esta figura jurídica, además de pedir que se "examine con rigor caso por caso a fin de no procurar para todo el mundo la misma medicina, de no meter en el mismo saco conductas diversas".
También insiste en que hay supuestos de violencia doméstica en los que está "crasamente justificado todo el rigor de la Ley penal, mientras existen otros cuyo rigor debe atemperarse a fin de adecuar la norma a la realidad concreta acontecida".
En el análisis de este caso concreto, la resolución judicial asegura que lo ocurrido consiste en "una especie de relación afectiva espesa y dispersa, en la que los miembros de dicha pareja entran, salen, se quieren, se desprecian, se denuncian...".
Por estas circunstancias, asegura que es "excesivo" que esta pareja acuda al derecho penal para resolver sus problemas, y argumenta al respecto, como ejemplos, declaraciones ambiguas de los dos o un intento por parte de la mujer de levantar las medidas de alejamiento.
En este sentido, el juez reconoce que "es difícil" pensar que el hombre fue a ver al dueño de la vivienda que compartía la pareja sabiendo que incumplía la orden de alejamiento, sobre todo "cuando sabemos cómo la información que se proporciona a las personas que tienen fijada una medida de alejamiento es una información general, ambigua, casi de formulario".
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Condenado un enfermo mental por amenazas a su esposa porque, aunque no podía evitarlo, sabía que era ilícito
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La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal de esta ciudad que condenó a 6 meses de prisión a un hombre por quebrantamiento de una medida de acercamiento a su ex compañera sentimental y absuelve al encausado.
El caso se remonta al pasado año, cuando la mujer denunció a su pareja por haberla agredido y él la acusó de arrojarle un cenicero al vehículo.
Como consecuencia de este intercambio de denuncias, el Juzgado ordenó como medida cautelar una orden de alejamiento a más de 200 metros de la vivienda de la pareja, que él supuestamente pudo incumplir cuando fue a pedir al dueño del piso, que trabaja al lado de la casa, que le devolviera la fianza.
Este argumento fue dado por bueno por el Juzgado de lo Penal de Salamanca en una resolución judicial que ahora ha revocado la Audiencia.
La sentencia del organismo judicial provincial asegura que el tratamiento jurídico de la violencia de género "está criminalizado" y con "escaso juego de asistencia social o de la ayuda psicológica".
Ante esta situación, la sentencia propugna que se "matice mucho" esta figura jurídica, además de pedir que se "examine con rigor caso por caso a fin de no procurar para todo el mundo la misma medicina, de no meter en el mismo saco conductas diversas".
También insiste en que hay supuestos de violencia doméstica en los que está "crasamente justificado todo el rigor de la Ley penal, mientras existen otros cuyo rigor debe atemperarse a fin de adecuar la norma a la realidad concreta acontecida".
En el análisis de este caso concreto, la resolución judicial asegura que lo ocurrido consiste en "una especie de relación afectiva espesa y dispersa, en la que los miembros de dicha pareja entran, salen, se quieren, se desprecian, se denuncian...".
Por estas circunstancias, asegura que es "excesivo" que esta pareja acuda al derecho penal para resolver sus problemas, y argumenta al respecto, como ejemplos, declaraciones ambiguas de los dos o un intento por parte de la mujer de levantar las medidas de alejamiento.
En este sentido, el juez reconoce que "es difícil" pensar que el hombre fue a ver al dueño de la vivienda que compartía la pareja sabiendo que incumplía la orden de alejamiento, sobre todo "cuando sabemos cómo la información que se proporciona a las personas que tienen fijada una medida de alejamiento es una información general, ambigua, casi de formulario".
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Los Certificados de Divorcio cuestan dinero
Como sabeis, las Sentencias de Divorcio no son un documento publico, excepto las del Tribunal Supremo y el Constitucional.
Para cualquier gestión administrativa: Ayuntamientos, Matriculas del colegio, Sanidad, Hacienda, etc.... te piden una copiade la Sentenciade Divorcio.
En dicho documento aparecen una serie de datos personales que no le interesa a nadie conocer.
Por ejemplo si vas a solicitar una Vivienda de Protección Oficial, no les interesa saber cual es la Pension de Alimentos que pagas, el regimen de visitas, o si tienes una orden de alejamiento, o el cumpleaños de tu hijo-a.
En todas las administraciones te dan un Certificado sobre lo que otra administración te solicita, normalmente gratis o pagas una pequeña Tasa (Ej. La Nota simple en el registro de la Propiedad).
¿ Que ocurre en los Juzgados de Familia ?
Solicitas un Certificado o Testimonio de la Sentencia de Divorcio y la Secretaria del Juzgado se niega a dar Fe de dicho documento si no lo solicita tu Procurador. Evidentemente sabemos que el procurador no lo va hacer de forma gratuita. Cobra por sus servicios.
Es tan dificil, como en otras administraciones que lo solicites y te lo den.
¿Pero que documento facilitan ?
Una copia literal de la sentecia de Divorcio con datos personales que no le interesa conocer a un tercero, dado que en muchos casos es informacion personal o que afecta a los menores.
Bien, en estos momento realizo una Queja ante el CGPJ, me dicen lo que tengo que hacer y la Secretaria del Juzgado se niega en redondo, a seguir las directrices del CGPJ.
Me pongo en Contacto con el Ministerio de Justicia, les expongo la situacion y esta es la respuesta: Desde aportacion.contenidos@mjusticia.es:
Estimado señor:
En relación con su e-mail del día 10 de Junio de 2009, le informamos que puede presentar su reclamación o sugerencia por el funcionamiento de los juzgados o tribunales, en el apartado ATENCIÓN AL CIUDADANO de la Web del Consejo General del Poder Judicial www.poderjudicial.es, a través del correspondiente formulario de queja o reclamación ON-LINE, habilitado al efecto.
Asimismo puede presentar sugerencias o reclamaciones directamente, en el Consejo General del Poder Judicial por correo ordinario dirigido a C/ Marqués de la Ensenada, 8; Madrid, 28071; presencialmente en la C/Trafalgar, 27-29; 28071 Madrid;
y a través de todos los buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias, instalados en las sedes judiciales.
Por otro lado, puede solicitar información a la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial, a través de los siguientes canales:
·Contactando con el teléfono 91 700 58 68, en horario de 9 a 14 lunes a viernes y 16.30 a 18 de lunes a jueves
·Vía Fax: 91 700 58 67
·Vía Correo electrónico: atencion.ciudadano@cgpj.es
·A través de Correo ordinario en la dirección:oMarqués de la Ensenada, 8 Madrid, 28071 ·Presencialmente:C/Trafalgar, 27-2928071 Madrid en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y tardes (con cita previa) de lunes a jueves de 16:30 a 18:00.
Reciba un cordial saludo,
Os pediria a todos que utilizarais los canales que estan a nuestro alcance para cambiar esta situación tan lamentable de la Justicia en España.
Ya hasta los Certificados de Divorcio nos cuestan dinero
Desearia me informaran cual es el Procedimiento para Denunciar a la Secretaria Judicial del Juzgado Iª Instancia nº 66 de Madrid, por negarse a facilitarme un Certificado de mi sentencia de Divorcio. Atentamente Paco Rodriguez Presidente de Padres y Madres en Acción de Madrid
Para cualquier gestión administrativa: Ayuntamientos, Matriculas del colegio, Sanidad, Hacienda, etc.... te piden una copiade la Sentenciade Divorcio.
En dicho documento aparecen una serie de datos personales que no le interesa a nadie conocer.
Por ejemplo si vas a solicitar una Vivienda de Protección Oficial, no les interesa saber cual es la Pension de Alimentos que pagas, el regimen de visitas, o si tienes una orden de alejamiento, o el cumpleaños de tu hijo-a.
En todas las administraciones te dan un Certificado sobre lo que otra administración te solicita, normalmente gratis o pagas una pequeña Tasa (Ej. La Nota simple en el registro de la Propiedad).
¿ Que ocurre en los Juzgados de Familia ?
Solicitas un Certificado o Testimonio de la Sentencia de Divorcio y la Secretaria del Juzgado se niega a dar Fe de dicho documento si no lo solicita tu Procurador. Evidentemente sabemos que el procurador no lo va hacer de forma gratuita. Cobra por sus servicios.
Es tan dificil, como en otras administraciones que lo solicites y te lo den.
¿Pero que documento facilitan ?
Una copia literal de la sentecia de Divorcio con datos personales que no le interesa conocer a un tercero, dado que en muchos casos es informacion personal o que afecta a los menores.
Bien, en estos momento realizo una Queja ante el CGPJ, me dicen lo que tengo que hacer y la Secretaria del Juzgado se niega en redondo, a seguir las directrices del CGPJ.
Me pongo en Contacto con el Ministerio de Justicia, les expongo la situacion y esta es la respuesta: Desde aportacion.contenidos@mjusticia.es:
Estimado señor:
En relación con su e-mail del día 10 de Junio de 2009, le informamos que puede presentar su reclamación o sugerencia por el funcionamiento de los juzgados o tribunales, en el apartado ATENCIÓN AL CIUDADANO de la Web del Consejo General del Poder Judicial www.poderjudicial.es, a través del correspondiente formulario de queja o reclamación ON-LINE, habilitado al efecto.
Asimismo puede presentar sugerencias o reclamaciones directamente, en el Consejo General del Poder Judicial por correo ordinario dirigido a C/ Marqués de la Ensenada, 8; Madrid, 28071; presencialmente en la C/Trafalgar, 27-29; 28071 Madrid;
y a través de todos los buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias, instalados en las sedes judiciales.
Por otro lado, puede solicitar información a la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial, a través de los siguientes canales:
·Contactando con el teléfono 91 700 58 68, en horario de 9 a 14 lunes a viernes y 16.30 a 18 de lunes a jueves
·Vía Fax: 91 700 58 67
·Vía Correo electrónico: atencion.ciudadano@cgpj.es
·A través de Correo ordinario en la dirección:oMarqués de la Ensenada, 8 Madrid, 28071 ·Presencialmente:C/Trafalgar, 27-2928071 Madrid en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y tardes (con cita previa) de lunes a jueves de 16:30 a 18:00.
Reciba un cordial saludo,
Os pediria a todos que utilizarais los canales que estan a nuestro alcance para cambiar esta situación tan lamentable de la Justicia en España.
Ya hasta los Certificados de Divorcio nos cuestan dinero
Desearia me informaran cual es el Procedimiento para Denunciar a la Secretaria Judicial del Juzgado Iª Instancia nº 66 de Madrid, por negarse a facilitarme un Certificado de mi sentencia de Divorcio. Atentamente Paco Rodriguez Presidente de Padres y Madres en Acción de Madrid
miércoles, 10 de junio de 2009
Sentencias con "cuentagotas" sobre Custodia Compartida
http://terranoticias.terra.es/articulo/html/av21682756.htm
ley divorcio. 01-07-2007
Custodia Compartida: sentencias con 'cuentagotas' 2 años después.
La reforma del Código Civil en materia de divorcio, que el 8 de julio cumple 2 años, ha multiplicado las demandas de Custodia Compartida en los despachos de abogados, aunque los jueces la aplican con 'cuentagotas', según expertos consultados por EFE.
El texto de julio de 2005 estableció, tras una tramitación muy polémica, lo que ya venían otorgando excepcionalmente los jueces: el derecho de los cónyuges a compartir la guarda y custodia de los hijos, en una situación de mutuo acuerdo, y añadió la posibilidad de que pudiera concederse a instancia de uno de los progenitores.
Ambos casos requieren un informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial del juzgado, lo que, a juicio de algunos sectores, la ha convertido en una ley restrictiva.
2 años después, el Consejo General del Poder Judicial no dispone de estadísticas oficiales sobre la repercusión de la medida, aunque si ha constatado que otros aspectos de la reforma, como los 'divorcios expréss', han supuesto un aumento del 48,1% de los divorcios y una reducción del 76% de las separaciones en 2006, debido a la reducción de plazos y costes contemplados en la nueva ley.
MAL MENOR.
egún todos los estudios que existen sobre el tema, Compartir la Custodia de los hijos es la mejor solución para los niños, afirma el Decano del Colegio de Psicólogos, Fernando Chacón.
'Es el menos malo de los sistemas y lo que todos los padres deberíamos perseguir cuando ha habido una relación de pareja normal', añade.
La parte difícil: que los cónyuges la soliciten de mutuo acuerdo, establezcan domicilios próximos, que los menores vayan al mismo colegio y disfruten del mismo entorno.
La parte buena: que los niños vivan en un clima de acuerdo, de comunicación entre los padres, que aprendan que un conflicto no impide que haya consenso en cuestiones fundamentales.
'Mantener la comunicación y la voluntad de acuerdo para ir solucionando posibles conflictos, es la clave', afirma Chacón.
En la práctica ¿que ha supuesto la regulación de la custodia compartida?.
El abogado de familia Luis Zarraluqui cree que a consecuencia de la publicidad de la reforma de la ley ha habido un creciente número de demandas 'pero los jueces las están concediendo a cuentagotas'.
Han aumentado las expectativas, afirma el letrado José Luis Cembrano, porque 'ahora los padres saben al menos que pueden pedir la custodia compartida. Antes los abogados se lo quitábamos de la cabeza'.
En los bufetes 'detectamos una mayor sensación de igualdad, muchas veces no se trata de obtener un resultado, sino de la posibilidad de tenerlo', opina el abogado de familia.
El psicólogo Julio Bronchal coincide en que, debido a la difusión de la ley y a la maduración de la sociedad, se han presentado muchas demandas, y aunque 'el filtro es estrecho por tratarse de una ley restrictiva, al final es posible que empiecen a aparecer más sentencias'.
INNECESARIA.
Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide en que se están multiplicando las demandas aunque no hay más concesiones 'porque los jueces en general consideran que la Custodia Compartida no protege suficientemente el interés del menor'.
Y en los casos que salen adelante, las audiencias las revocan, afirma.
La portavoz de Themis, en contra de la Custodia Compartida en procesos contenciosos, considera que 'no hay una necesidad social' y que sus regulación fue una 'victoria pírrica, porque la mayoría de los tribunales se están pronunciando en contra'.
Para Ana María del Campo, presidenta de la Federación de Asociación de Mujeres Separadas, detractora de la medida, 'el % de demandas que se han tramitado por la vía del mutuo acuerdo es insignificante en comparación con lo que se preveía'.
Ello evidencia -dice- que no había esa demanda social por parte de los progenitores paternos y que 'como ya advertimos' está siendo utilizada mayoritariamente por los 'maltratadores como una forma de intromisión en la vida de la mujer y como fórmula de disuasión para que la mujer desista de su intención divorcista'.
En el otro extremo, José Luis Turienzo, presidente de la asociación 'Custodia compartida, ¡ya!', de Valencia, cree que se trata de una ley 'restrictiva' porque es necesario un informe del Ministerio Fiscal que antes no existía, y que es 'habitualmente negativo'.
Además -afirma- interfiere la ley de violencia de género, que 'da mucho poder a la mujer, no sólo para protegerla sino también para criminilizar al hombre'.
La reforma del Código Civil recoge, entre los supuestos en los que no procede conceder la custodia compartida, la existencia de indicios de violencia doméstica.
POLEMICA Y BIENINTENCIONADA.
Un asesor de la Secretaría de Estado de Justicia, que participó en la tramitación de la ley, reconoce en declaraciones a EFE que la Custodia Compartida 'alcanzó una importancia que no merecía' dentro de una reforma 'de un gran impacto social y con un sentido muy claro de reducir plazos, costes y problemas para permitir el divorcio'.
No obstante, considera que 'fue algo bienintencionado desde una perspectiva de igualdad y de distribución de la responsabilidad parental'.
Es lógico pensar -agrega- que se haya producido un aumento de las peticiones respecto a antes de la ley, porque se ofrece una situación en la que muchos no habían pensado.
En los mutuos acuerdos 'seguro que la ley ha supuesto un respaldo a la posición favorable que venían manteniendo algunos abogados.Otra cosa es la capacidad de la sociedad, la madurez personal de los cónyuges para integrar relaciones personales al margen de una ruptura matrimonial'.
En los contenciosos, cree que 'la custodia compartida es casi impensable'.
Asegura que la ley zanjó el argumento judicial de que, al no estar regulada por ley, la Custodia Compartida no debía aceptarse, y lanzó un mensaje a los profesionales 'con modelos, rutinas e inercias muy importantes' para que se preocupen de buscar soluciones más adecuadas e imaginativas en base a la ley.
Para la secretaria general técnica del Defensor del Menor, Carmen González Madrid, desde esa institución se defiende que la Custodia se Comparta 'cuanto más mejor' entre el padre y la madre, aunque reconoce las dificultades de tipo material y humano que comporta.
En cualquier caso, afirma González Madrid, 'lo que queremos es que todas las posibilidades estén recogidas en la ley'.
ley divorcio. 01-07-2007
Custodia Compartida: sentencias con 'cuentagotas' 2 años después.
La reforma del Código Civil en materia de divorcio, que el 8 de julio cumple 2 años, ha multiplicado las demandas de Custodia Compartida en los despachos de abogados, aunque los jueces la aplican con 'cuentagotas', según expertos consultados por EFE.
El texto de julio de 2005 estableció, tras una tramitación muy polémica, lo que ya venían otorgando excepcionalmente los jueces: el derecho de los cónyuges a compartir la guarda y custodia de los hijos, en una situación de mutuo acuerdo, y añadió la posibilidad de que pudiera concederse a instancia de uno de los progenitores.
Ambos casos requieren un informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial del juzgado, lo que, a juicio de algunos sectores, la ha convertido en una ley restrictiva.
2 años después, el Consejo General del Poder Judicial no dispone de estadísticas oficiales sobre la repercusión de la medida, aunque si ha constatado que otros aspectos de la reforma, como los 'divorcios expréss', han supuesto un aumento del 48,1% de los divorcios y una reducción del 76% de las separaciones en 2006, debido a la reducción de plazos y costes contemplados en la nueva ley.
MAL MENOR.
egún todos los estudios que existen sobre el tema, Compartir la Custodia de los hijos es la mejor solución para los niños, afirma el Decano del Colegio de Psicólogos, Fernando Chacón.
'Es el menos malo de los sistemas y lo que todos los padres deberíamos perseguir cuando ha habido una relación de pareja normal', añade.
La parte difícil: que los cónyuges la soliciten de mutuo acuerdo, establezcan domicilios próximos, que los menores vayan al mismo colegio y disfruten del mismo entorno.
La parte buena: que los niños vivan en un clima de acuerdo, de comunicación entre los padres, que aprendan que un conflicto no impide que haya consenso en cuestiones fundamentales.
'Mantener la comunicación y la voluntad de acuerdo para ir solucionando posibles conflictos, es la clave', afirma Chacón.
En la práctica ¿que ha supuesto la regulación de la custodia compartida?.
El abogado de familia Luis Zarraluqui cree que a consecuencia de la publicidad de la reforma de la ley ha habido un creciente número de demandas 'pero los jueces las están concediendo a cuentagotas'.
Han aumentado las expectativas, afirma el letrado José Luis Cembrano, porque 'ahora los padres saben al menos que pueden pedir la custodia compartida. Antes los abogados se lo quitábamos de la cabeza'.
En los bufetes 'detectamos una mayor sensación de igualdad, muchas veces no se trata de obtener un resultado, sino de la posibilidad de tenerlo', opina el abogado de familia.
El psicólogo Julio Bronchal coincide en que, debido a la difusión de la ley y a la maduración de la sociedad, se han presentado muchas demandas, y aunque 'el filtro es estrecho por tratarse de una ley restrictiva, al final es posible que empiecen a aparecer más sentencias'.
INNECESARIA.
Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide en que se están multiplicando las demandas aunque no hay más concesiones 'porque los jueces en general consideran que la Custodia Compartida no protege suficientemente el interés del menor'.
Y en los casos que salen adelante, las audiencias las revocan, afirma.
La portavoz de Themis, en contra de la Custodia Compartida en procesos contenciosos, considera que 'no hay una necesidad social' y que sus regulación fue una 'victoria pírrica, porque la mayoría de los tribunales se están pronunciando en contra'.
Para Ana María del Campo, presidenta de la Federación de Asociación de Mujeres Separadas, detractora de la medida, 'el % de demandas que se han tramitado por la vía del mutuo acuerdo es insignificante en comparación con lo que se preveía'.
Ello evidencia -dice- que no había esa demanda social por parte de los progenitores paternos y que 'como ya advertimos' está siendo utilizada mayoritariamente por los 'maltratadores como una forma de intromisión en la vida de la mujer y como fórmula de disuasión para que la mujer desista de su intención divorcista'.
En el otro extremo, José Luis Turienzo, presidente de la asociación 'Custodia compartida, ¡ya!', de Valencia, cree que se trata de una ley 'restrictiva' porque es necesario un informe del Ministerio Fiscal que antes no existía, y que es 'habitualmente negativo'.
Además -afirma- interfiere la ley de violencia de género, que 'da mucho poder a la mujer, no sólo para protegerla sino también para criminilizar al hombre'.
La reforma del Código Civil recoge, entre los supuestos en los que no procede conceder la custodia compartida, la existencia de indicios de violencia doméstica.
POLEMICA Y BIENINTENCIONADA.
Un asesor de la Secretaría de Estado de Justicia, que participó en la tramitación de la ley, reconoce en declaraciones a EFE que la Custodia Compartida 'alcanzó una importancia que no merecía' dentro de una reforma 'de un gran impacto social y con un sentido muy claro de reducir plazos, costes y problemas para permitir el divorcio'.
No obstante, considera que 'fue algo bienintencionado desde una perspectiva de igualdad y de distribución de la responsabilidad parental'.
Es lógico pensar -agrega- que se haya producido un aumento de las peticiones respecto a antes de la ley, porque se ofrece una situación en la que muchos no habían pensado.
En los mutuos acuerdos 'seguro que la ley ha supuesto un respaldo a la posición favorable que venían manteniendo algunos abogados.Otra cosa es la capacidad de la sociedad, la madurez personal de los cónyuges para integrar relaciones personales al margen de una ruptura matrimonial'.
En los contenciosos, cree que 'la custodia compartida es casi impensable'.
Asegura que la ley zanjó el argumento judicial de que, al no estar regulada por ley, la Custodia Compartida no debía aceptarse, y lanzó un mensaje a los profesionales 'con modelos, rutinas e inercias muy importantes' para que se preocupen de buscar soluciones más adecuadas e imaginativas en base a la ley.
Para la secretaria general técnica del Defensor del Menor, Carmen González Madrid, desde esa institución se defiende que la Custodia se Comparta 'cuanto más mejor' entre el padre y la madre, aunque reconoce las dificultades de tipo material y humano que comporta.
En cualquier caso, afirma González Madrid, 'lo que queremos es que todas las posibilidades estén recogidas en la ley'.
Sentencia sobre Custodia Compartida en Catalunya
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20070226/51310080911.html
Dictada la 1ª Custodia Compartida en Catalunya sin acuerdo de los padres
La A.P. de Barcelona ha estimado un recurso presentado por el padre que pedía revocar una sentencia que la otorgaba a la madre
26/02/2007 Barcelona. (EFE).-
La Audiencia de Barcelona ha emitido por 1ª vez en Catalunya una sentencia que ordena la custodia compartida de los 2 hijos de una pareja sin que previamente hubiera acuerdo entre ambas partes.
Según han informado fuentes judiciales, la Audiencia ha podido dictaminar la Custodia Compartida sin acuerdo previo del padre y de la madre gracias a la reciente modificación del Código Civil, ya que hasta entonces no se podía dar una custodia sin acuerdo.
En este caso, la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por el padre, Jordi S.T., que pidió que se revocara una sentencia del juez de 1ª instancia de Granollers (Barcelona), emitida en enero de 2005, que otorgaba a la madre, Maria Roser D.A., la custodia de los hijos y establecía un régimen de visitas para el padre.
En la sentencia se destaca que el hijo mayor, Jordi S.D., de 13 años, expuso ante el tribunal "con absoluta convicción" su deseo de compartir por igual el tiempo de convivencia con su padre y con su madre, y que su hermana Ona, de 7 años, debe permanecer con él, ya que "es un referente importante en todos los aspectos de su vida".
De esta forma, la sentencia de la Audiencia de Barcelona revoca la resolución del juzgado de Granollers y fija la Custodia Compartida de ambos hijos con cada uno de sus progenitores.
La sentencia también estipula que cada progenitor deberá soportar y sufragar los gastos de manutención de sus hijos cuando permanezcan con él, mientras que los demás gastos deberán ser satisfechos a partes iguales por el padre y la madre.
En la sentencia, el juez defiende su apuesta por la Custodia Compartida porque "en la sociedad actual la dinámica de algunas familias empieza a ser distinta" y "factores tales como el acceso a la mujer en el mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación, están provocando que cada vez más los padres tengan una intervención mayor en el cuidado diario de sus hijos".
No obstante, el juez también admite que la Custodia Compartida puede provocar "inconvenientes", como la posible inestabilidad de los menores producida por los continuos cambios de domicilio, problemas de adaptación a nuevos núcleos familiares o dificultades para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas.
Sin embargo, considera que los beneficios son mayores que los riesgos ya que con la Custodia Cmpartida se evita el miedo al abandono y se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, por lo que la ruptura "resulta menos traumática".
También subraya el juez que con la Custodia Compartida se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, "pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija, que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor".
En este caso concreto, el juez estima que la custodia compartida conllevará "grandes beneficios" para los hijos puesto que el padre y la madre, pese a no haber llegado a un acuerdo sobre su custodia, "han limado en gran manera las asperezas" y "se implican mucho en el cuidado y educación de sus hijos".
Asimismo, en la sentencia se resta importancia al hecho de que el padre y la madre vivan ahora en 2 localidades distintas, ya que la escuela se halla a una distancia intermedia y los 2 hijos están "plenamente arraigados" a ambas poblaciones.
En su sentencia, el juez también ha atendido al deseo expresado por el hijo en su declaración y, en vez de fijar la Custodia Compartida una semana para el padre y otra para la madre, ha establecido que los lunes y los martes los hijos estarán con la madre, los miércoles y los jueves con el padre y los fines de semana de forma alterna.
Dictada la 1ª Custodia Compartida en Catalunya sin acuerdo de los padres
La A.P. de Barcelona ha estimado un recurso presentado por el padre que pedía revocar una sentencia que la otorgaba a la madre
26/02/2007 Barcelona. (EFE).-
La Audiencia de Barcelona ha emitido por 1ª vez en Catalunya una sentencia que ordena la custodia compartida de los 2 hijos de una pareja sin que previamente hubiera acuerdo entre ambas partes.
Según han informado fuentes judiciales, la Audiencia ha podido dictaminar la Custodia Compartida sin acuerdo previo del padre y de la madre gracias a la reciente modificación del Código Civil, ya que hasta entonces no se podía dar una custodia sin acuerdo.
En este caso, la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por el padre, Jordi S.T., que pidió que se revocara una sentencia del juez de 1ª instancia de Granollers (Barcelona), emitida en enero de 2005, que otorgaba a la madre, Maria Roser D.A., la custodia de los hijos y establecía un régimen de visitas para el padre.
En la sentencia se destaca que el hijo mayor, Jordi S.D., de 13 años, expuso ante el tribunal "con absoluta convicción" su deseo de compartir por igual el tiempo de convivencia con su padre y con su madre, y que su hermana Ona, de 7 años, debe permanecer con él, ya que "es un referente importante en todos los aspectos de su vida".
De esta forma, la sentencia de la Audiencia de Barcelona revoca la resolución del juzgado de Granollers y fija la Custodia Compartida de ambos hijos con cada uno de sus progenitores.
La sentencia también estipula que cada progenitor deberá soportar y sufragar los gastos de manutención de sus hijos cuando permanezcan con él, mientras que los demás gastos deberán ser satisfechos a partes iguales por el padre y la madre.
En la sentencia, el juez defiende su apuesta por la Custodia Compartida porque "en la sociedad actual la dinámica de algunas familias empieza a ser distinta" y "factores tales como el acceso a la mujer en el mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación, están provocando que cada vez más los padres tengan una intervención mayor en el cuidado diario de sus hijos".
No obstante, el juez también admite que la Custodia Compartida puede provocar "inconvenientes", como la posible inestabilidad de los menores producida por los continuos cambios de domicilio, problemas de adaptación a nuevos núcleos familiares o dificultades para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas.
Sin embargo, considera que los beneficios son mayores que los riesgos ya que con la Custodia Cmpartida se evita el miedo al abandono y se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, por lo que la ruptura "resulta menos traumática".
También subraya el juez que con la Custodia Compartida se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, "pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija, que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor".
En este caso concreto, el juez estima que la custodia compartida conllevará "grandes beneficios" para los hijos puesto que el padre y la madre, pese a no haber llegado a un acuerdo sobre su custodia, "han limado en gran manera las asperezas" y "se implican mucho en el cuidado y educación de sus hijos".
Asimismo, en la sentencia se resta importancia al hecho de que el padre y la madre vivan ahora en 2 localidades distintas, ya que la escuela se halla a una distancia intermedia y los 2 hijos están "plenamente arraigados" a ambas poblaciones.
En su sentencia, el juez también ha atendido al deseo expresado por el hijo en su declaración y, en vez de fijar la Custodia Compartida una semana para el padre y otra para la madre, ha establecido que los lunes y los martes los hijos estarán con la madre, los miércoles y los jueves con el padre y los fines de semana de forma alterna.
Guarda y Custodia Compartida en Valencia, un paso más
http://www.20minutos.es/noticia/472962/0/hijos/divorcio/valencia/
El Consell establecerá que los hijos vivan con los dos padres en caso de divorcio.
El 79 % de los españoles creen que, cuando una pareja no soluciona sus problemas, el divorcio es la mejor solución.
Impondrá por ley la custodia compartida en la Comunitat en un año.
Estudian que no sea el menor el que cambie de domicilio, sino los propios progenitores.
Minuteca todo sobre:
Divorcios
J. L. OBRADOR. 08.06.2009
La Generalitat impondrá en la Comunitat Valenciana la custodia compartida de los hijos en todos los divorcios como norma general.
Esta situación supone un giro de 180 grados, ya que actualmente esta fórmula sólo se aplica si hay acuerdo entre las partes.
La Generalitat quiere reducir los pleitos de los divorcios
La Conselleria de Gobernación está preparando una ley, que tendrá lista a finales de año, en la que partirá del derecho de los hijos a estar con sus padres y tratará de evitar la creciente conflictividad judicial que se da en muchas separaciones.
«Los hijos nunca deben ser instrumentalizados y menos por razones económicas de los padres, no deben ser armas arrojadizas», dijo ayer el titular de Gobernación, Serafín Castellano, para justificar la reforma legislativa.
El texto que prepara su departamento contempla diversas posibilidades que todavía están en estudio.
Una de ellas sería la de fijar un domicilio para el menor, de modo que serían sus progenitores los que deberían ir alternando su convivencia con el hijo.
De este modo, el niño no cambiaría constantemente de entorno.
La ley valenciana de custodia compartida también incluirá medidas para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan «falsas denuncias» de violencia de género que buscan privar a uno de los padres de la custodia, aunque todavía es «prematuro» avanzar actuaciones concretas, según Castellano.
La normativa también se ocupará de cuestiones tan controvertidas como el reparto efectivo de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores, a través de la apertura de cuentas corrientes donde los padres ingresen el importe necesario para hacer frente a esos gastos en función de la renta de cada uno de ellos, tal y como indicó el conseller.
Lista a final de año
El calendario para que la nueva norma vea la luz pasa, en 1º lugar, por acabar de perfilar el anteproyecto de ley que se presentará ante el pleno del Consell a finales de año, indican desde Gobernación.
A partir de ahí, el texto iniciará su recorrido parlamentario con las propuestas concretas más perfiladas y las aportaciones de los diferentes grupos políticos.
«Vemos la luz al final del túnel»
David Ferrer, representante de la Asociación Custodia Compartida Ya, se mostró ayer satisfecho con la reforma que prepara el Consell: «Empezamos a ver la luz al final del túnel», exclamó.
En su opinión, la nueva norma «evitará conflictos» y «el trauma» que en muchas ocasiones supone para los hijos que se les desvincule de la relación con unos de sus padres.
Ferrer añadió que esta nueva ley puede ser pionera porque «rompe» con la que rige los divorcios, de 2005
El Consell establecerá que los hijos vivan con los dos padres en caso de divorcio.
El 79 % de los españoles creen que, cuando una pareja no soluciona sus problemas, el divorcio es la mejor solución.
Impondrá por ley la custodia compartida en la Comunitat en un año.
Estudian que no sea el menor el que cambie de domicilio, sino los propios progenitores.
Minuteca todo sobre:
Divorcios
J. L. OBRADOR. 08.06.2009
La Generalitat impondrá en la Comunitat Valenciana la custodia compartida de los hijos en todos los divorcios como norma general.
Esta situación supone un giro de 180 grados, ya que actualmente esta fórmula sólo se aplica si hay acuerdo entre las partes.
La Generalitat quiere reducir los pleitos de los divorcios
La Conselleria de Gobernación está preparando una ley, que tendrá lista a finales de año, en la que partirá del derecho de los hijos a estar con sus padres y tratará de evitar la creciente conflictividad judicial que se da en muchas separaciones.
«Los hijos nunca deben ser instrumentalizados y menos por razones económicas de los padres, no deben ser armas arrojadizas», dijo ayer el titular de Gobernación, Serafín Castellano, para justificar la reforma legislativa.
El texto que prepara su departamento contempla diversas posibilidades que todavía están en estudio.
Una de ellas sería la de fijar un domicilio para el menor, de modo que serían sus progenitores los que deberían ir alternando su convivencia con el hijo.
De este modo, el niño no cambiaría constantemente de entorno.
La ley valenciana de custodia compartida también incluirá medidas para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan «falsas denuncias» de violencia de género que buscan privar a uno de los padres de la custodia, aunque todavía es «prematuro» avanzar actuaciones concretas, según Castellano.
La normativa también se ocupará de cuestiones tan controvertidas como el reparto efectivo de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores, a través de la apertura de cuentas corrientes donde los padres ingresen el importe necesario para hacer frente a esos gastos en función de la renta de cada uno de ellos, tal y como indicó el conseller.
Lista a final de año
El calendario para que la nueva norma vea la luz pasa, en 1º lugar, por acabar de perfilar el anteproyecto de ley que se presentará ante el pleno del Consell a finales de año, indican desde Gobernación.
A partir de ahí, el texto iniciará su recorrido parlamentario con las propuestas concretas más perfiladas y las aportaciones de los diferentes grupos políticos.
«Vemos la luz al final del túnel»
David Ferrer, representante de la Asociación Custodia Compartida Ya, se mostró ayer satisfecho con la reforma que prepara el Consell: «Empezamos a ver la luz al final del túnel», exclamó.
En su opinión, la nueva norma «evitará conflictos» y «el trauma» que en muchas ocasiones supone para los hijos que se les desvincule de la relación con unos de sus padres.
Ferrer añadió que esta nueva ley puede ser pionera porque «rompe» con la que rige los divorcios, de 2005
martes, 9 de junio de 2009
Incertidumbre de las resoluciones judiciales
http://www.tribunadelderecho.com/noticia.asp?id=582
La incertidumbre de las partes y profesionales ante las resoluciones judiciales.
Por Inmaculada Ruz López, Responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Barcelona.
Es práctica común entre los clientes que se dirigen al Abogado la petición respecto a que éste se pronuncia en base al resultado que tendrá su caso ante los Tribunales.
Es evidente que en el mundo del derecho, y sobre todo, en al ámbito del derecho de Familia, al que me dedico, 2 y 2 no son 4, pero no es más cierto que la experiencia y la práctica profesional, si en un mundo coherente nos moviéramos, nos llevaría a poder vaticinar al cliente qué resolverá el Juez en su caso, basándosenos en experiencias de asuntos similares al suyo.
Nunca suelo pronunciarme sobre estas cuestiones, dado que, por muy claro que yo pueda ver el tema, la decisión la toma una tercera persona, el Juez, que puede tener una visión distinta del asunto; pero no es más cierto que, las soluciones en casos idénticos, y ante un mismo Juez o Tribunal, deberían tener pronunciamientos similares.
Pues bien, son muchas las ocasiones, en las que, ante un supuesto de hecho idéntico o similar, las resoluciones dictadas por un mismo Juzgado difieren enormemente, provocando además de la incoherencia que ello supone, una incertidumbre tal, que pone de manifiesto la falta de criterio claro de los tribunales.
Si bien es cierto que podemos regirnos por el criterio de las Audiencias Provinciales, en determinados aspectos, la Jurisprudencia entre las diferentes Salas que conocen de los asuntos de familia, tampoco es pacífica, y en cualquier caso, la tardanza en resolver los recursos de apelación, y el hecho de que los efectos dictados en las sentencias de separación o divorcio deba llevarse a cabo mientras se resuelve dicho recurso, genera en las partes un gravamen difícil de corregir, en el caso de que los efectos sean modificados por la resolución del tribunal superior.
Si a lo anteriormente expuesto, sumamos el hecho de que cada Juez en su Juzgado aplica el derecho como si de su Reino de Taifás se tratase, sin que exista entre los diferentes Juzgados, ni siquiera entre los especializados en Derecho de Familia, un consenso para la resolución de los conflictos, la inseguridad de las partes ante el fallo, y de los profesionales que intervienen en el caso, es absoluta.
Por ello, siendo coherentes, los abogados, a la consulta del cliente en relación a qué pasará con su asunto, no podemos vaticinar nada concreto, debiendo dejar claro que el resultado de su procedimiento dependerá, ya no solo del Juzgado dónde haya sido repartido, sino también, de la interpretación que, de su asunto concreto, decida dar el Juez a la Ley.
La incertidumbre de las partes y profesionales ante las resoluciones judiciales.
Por Inmaculada Ruz López, Responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Barcelona.
Es práctica común entre los clientes que se dirigen al Abogado la petición respecto a que éste se pronuncia en base al resultado que tendrá su caso ante los Tribunales.
Es evidente que en el mundo del derecho, y sobre todo, en al ámbito del derecho de Familia, al que me dedico, 2 y 2 no son 4, pero no es más cierto que la experiencia y la práctica profesional, si en un mundo coherente nos moviéramos, nos llevaría a poder vaticinar al cliente qué resolverá el Juez en su caso, basándosenos en experiencias de asuntos similares al suyo.
Nunca suelo pronunciarme sobre estas cuestiones, dado que, por muy claro que yo pueda ver el tema, la decisión la toma una tercera persona, el Juez, que puede tener una visión distinta del asunto; pero no es más cierto que, las soluciones en casos idénticos, y ante un mismo Juez o Tribunal, deberían tener pronunciamientos similares.
Pues bien, son muchas las ocasiones, en las que, ante un supuesto de hecho idéntico o similar, las resoluciones dictadas por un mismo Juzgado difieren enormemente, provocando además de la incoherencia que ello supone, una incertidumbre tal, que pone de manifiesto la falta de criterio claro de los tribunales.
Si bien es cierto que podemos regirnos por el criterio de las Audiencias Provinciales, en determinados aspectos, la Jurisprudencia entre las diferentes Salas que conocen de los asuntos de familia, tampoco es pacífica, y en cualquier caso, la tardanza en resolver los recursos de apelación, y el hecho de que los efectos dictados en las sentencias de separación o divorcio deba llevarse a cabo mientras se resuelve dicho recurso, genera en las partes un gravamen difícil de corregir, en el caso de que los efectos sean modificados por la resolución del tribunal superior.
Si a lo anteriormente expuesto, sumamos el hecho de que cada Juez en su Juzgado aplica el derecho como si de su Reino de Taifás se tratase, sin que exista entre los diferentes Juzgados, ni siquiera entre los especializados en Derecho de Familia, un consenso para la resolución de los conflictos, la inseguridad de las partes ante el fallo, y de los profesionales que intervienen en el caso, es absoluta.
Por ello, siendo coherentes, los abogados, a la consulta del cliente en relación a qué pasará con su asunto, no podemos vaticinar nada concreto, debiendo dejar claro que el resultado de su procedimiento dependerá, ya no solo del Juzgado dónde haya sido repartido, sino también, de la interpretación que, de su asunto concreto, decida dar el Juez a la Ley.
lunes, 8 de junio de 2009
Impuestos diferentes según el tipo de vida:IRPF 08
http://www.cincodias.com/articulo/D/Impuestos-diferentes-tipo-vida/20090606cdscdicnd_7/cdspor/
Renta 2008
Impuestos diferentes según el tipo de vida
Hacienda establece mínimos personales y familiares según las circunstancias personales del contribuyente, como estar casado, tener hijos o mayores a su cargo.
Temas relacionados:
Hacienda y presupuestos generales
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Casillas del mínimo personal y familiar
Casillas que no hay que pasar por alto
Nuria Salobral - 06/06/2009
La declaración de la renta presenta muchos matices distintos en función de las circunstancias personales del contribuyente.
La factura fiscal tendrá en cuenta si el contribuyente está casado o soltero, si tiene hijos y cuántos, si es minusválido o convive con algún familiar directo con algún grado de discapacidad o si está divorciado y paga cada mes una pensión a sus hijos y su ex pareja.
En la página 12 de la declaración de la renta se recogen los denominados mínimos personales, importes en los que Hacienda cuantifica la parte de la renta que debe quedar libre de impuestos por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Con carácter general, cada contribuyente se aplica un mínimo personal de 5.151 euros anuales, al margen de si tiene hijos o no y de si presenta declaración individual o conjunta.
¿Cuáles son los mínimos personales y familiares y las reducciones aplicables en la declaración conjunta?
Ya sólo por el hecho de presentar la declaración conjunta, existe una reducción que varía en función del tipo de unidad familiar.
La formada por los dos cónyuges y sus hijos menores de edad, si los tienen, disfruta de una reducción de 3.400 euros anuales, que es la primera en restarse de la base imponible general.
En las familias monoparentales, formadas por la madre o el padre y sus hijos, la reducción es de 2.150 euros anuales. No se aplica si ambos progenitores conviven pero no están casados.
En la declaración conjunta, el citado mínimo personal de 5.151 euros por contribuyente no se duplica si uno de ellos no tiene ingresos.
Pero sí se pueden aplicar por duplicado otros mínimos relativos a la edad de los contribuyentes. Así, el mínimo personal aumenta en 918 euros anuales en los contribuyentes mayores de 65 años y en otros 1.122 euros adicionales para contribuyentes mayores de 75 años.
De este modo, un matrimonio en el que ambos cónyuges tengan más de 65 años, pero sólo uno obtenga ingresos, podrá aplicarse en una declaración conjunta el mínimo personal por uno de ellos más el mínimo por edad de ambos. En definitiva, 6.987 euros (5.151+918+918).
¿Qué sucede con los mínimos personales y familiares en caso de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, los mínimos a los que tuviera derecho se aplican en su totalidad, y no de forma prorrateada.
Las reducciones por trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido también se computan íntegramente.
En cambio, en el supuesto del fallecimiento del ascendiente del contribuyente, el mínimo por ascendientes no se aplica, incluso cuando ambos hayan convivido por más de la mitad del periodo impositivo.
Salvo fallecimiento del propio contribuyente, en la aplicación de los mínimos personales y familiares se tendrá en cuenta únicamente la situación a 31 de diciembre.
¿Qué requisitos son necesarios para la aplicación del mínimo por ascendientes?
El contribuyente podrá aplicarse este mínimo por sus padres o abuelos, es decir, por ascendientes por parentesco directo por consanguinidad o adopción.
No será válido por tanto para tíos o tíos abuelos ni para los suegros.
Así, el ascendiente directo deberá ser mayor de 65 años -o, al margen de su edad, tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%-, deberá convivir con el contribuyente al menos la mitad del año, no haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros -lo que no incluye las rentas exentas- y no haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Este mínimo también se aplica en el caso de ascendientes discapacitados que estén ingresados en un centro especializado y dependan del contribuyente, aunque no vivan con él.
Esta excepción también es válida al aplicar los mínimos por descendientes.
¿Qué mínimos familiares se aplican en la declaración de la renta cuando se tienen hijos?
Como sucede con los mínimos por ascendientes, los mínimos por descendientes sólo son aplicables para hijos o nietos, también por adopción, y no para sobrinos ni hijastros.
Los descendientes deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre -la edad deja de ser requisito en caso de minusvalía igual o superior al 33%- y convivir con el contribuyente.
En caso de separación matrimonial, el mínimo se lo aplica el progenitor que tenga atribuida la custodia y si ésta es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre ambos padres.
Y cuando ambos padres conviven con sus hijos pero declaran por separado, cada uno se aplica la mitad de los mínimos por descendientes a los que tengan derecho (ver cuadro).
Si un hijo menor de 25 años que vive en el domicilio familiar ha obtenido rentas no exentas superiores a los 8.000 euros, sus padres no podrán aplicarse el mínimo familiar.
Y tampoco podrán hacerlo si el hijo presenta declaración individual de IRPF con rentas de más de 1.800 euros.
Pero si el hijo declara a Hacienda de forma conjunta con sus padres, como unidad familiar, estos sí podrán aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda.
Los contribuyentes podrán aplicarse el mínimo personal por un nieto cuando éste y su hijo vivan en casa y el hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales.
¿Cómo se declaran las pensiones de alimentos a los hijos en caso de divorcio?
¿Y la pensión compensatoria?
La pensión por alimentos pagada a los hijos por decisión judicial está exenta para quien la recibe.
Por ejemplo, una madre divorciada que viva con sus hijos no tendrá que incluir esta pensión en su declaración, aunque sí deberá tributar por la pensión compensatoria que le pague su ex pareja, como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
El contribuyente que pague una pensión a sus hijos, recogida en sentencia judicial, no podrá reducirla de su base imponible, aunque sí deberá tenerla en cuenta a la hora de calcular su cuota íntegra.
Si el importe de la pensión -que deberá apuntarse en la casilla 688- es inferior a la base liquidable general de su declaración, dicho importe debe diferenciarse del resto de la base.
Se obtienen así dos bases liquidables sobre las que aplicar la escala de gravamen y deberán sumarse los resultados.
Además, el contribuyente disfrutará de un incremento de 1.600 euros en su mínimo personal y familiar. El programa PADRE lo calcula todo automáticamente.
¿Cuál es el domicilio fiscal de quien vive fuera de España o reside en más de una comunidad autónoma?
A efectos fiscales, son residentes en España quienes permanezcan en el país más de 183 días durante el año natural o tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se le considerará residente de la comunidad autónoma en que haya vivido más días del año.
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Las cuantías de los mínimos personales y familiares no se reducen directamente de la base liquidable general de la declaración de la renta, sino que están sujetos a la aplicación de la escala de gravamen general -o estatal- y autonómica.
De este modo, no tributará igual un contribuyente que resida en Madrid o uno que viva en Andalucía, al margen de las deducciones autonómicas que luego aplica cada comunidad y que se recogen en la cuota íntegra total de la declaración.
Para el ejercicio 2008, sólo la Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado escalas autonómicas distintas de la complementaria que recoge la Ley del IRPF y que sirven de modelo al resto de comunidades autónomas. Castilla y León también ha aprobado su propia escala autonómica, que no difiere de la estándar o complementaria de las otras comunidades autónomas (ver cuadro).
Las comunidades que han aprobado una escala propia -Madrid, Valencia y La Rioja- han establecido una ligera rebaja respecto a la citada escala complementaria, lo que permitirá a sus contribuyentes pagar menos por el IRPF.
El Programa Padre resuelve la aplicación de las escalas de gravamen de forma automática.
En la base liquidable del ahorro también se aplica un tipo de gravamen estatal del 11,1% y un tipo de gravamen autonómico del 6,9%.
De la aplicación de las distintas escalas de gravamen resultará por tanto la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica de la declaración.
Casillas del mínimo personal y familiar
La página 12 del impreso de la declaración recoge la adecuación del impuesto sobre la renta a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En el apartado L es donde hay que reflejar los mínimos que le corresponden.
Así, en la casilla 675 figura el mínimo general del contribuyente, por 5.151 euros.
En el caso de que tuviera más de 65 años, esa cuantía se amplía en 918 euros más y si ha superado los 75 años de edad, se le suman otros 1.122 euros adicionales.
En la casilla 676 se consigna el importe correspondiente al mínimo por descendientes, es decir, la suma de todas las cantidades correspondientes por los hijos que tenga el contribuyente , incluido el mínimo adicional por descendientes menores de 3 años, de 2.244 euros.
Cuando se tienen varios hijos, el mínimo por descendientes se aplica 1º al de más edad que cumpla los requisitos, no necesariamente el primogénito.
En la casilla 677, el contribuyente deberá incluir el mínimo que le corresponde por ascendientes, como por ejemplo el que se reconoce a quien convive con uno de sus padres mayores de 65 años y con rentas inferiores a los 8.000 euros.
El mínimo por discapacidad del contribuyente o bien de sus descendientes o ascendientes se recoge en la casilla 678.
Y la suma de todos los mínimos personales y familiares se apuntará en la ca silla 679.
Y antes de comenzar a aplicar las escalas de gravamen estatal y autonómica hay que rellenar las casillas correspondientes a las rentas exentas con progresividad y a las pensiones de alimentos pagadas a los hijos por decisión judicial.
Casillas que no hay que pasar por alto
688. En esta casilla se recoge el importe de la pensión por alimentos que el contribuyente entrega a sus hijos de acuerdo con las sentencias judiciales en caso de divorcio.
Su importe no debe superar lo señalado por el juez
678. Si el contribuyente sufre una minusvalía, deberá apuntar en esta casilla el mínimo que le corresponde por ello: 2.316 euros para un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 7.038 euros para minusvalías de más del 65%
680. Es el mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general. Deberá ser la menor cifra de las siguientes: la suma de todos los mínimos (679) o la base liquidable general sometida a gravamen (620)
676. En esta casilla figura la suma de los mínimos por descendientes: 1.836 euros por el hijo de más edad que se ajuste a los requisitos; 2.040 euros por el segundo; 3.672 euros por el tercero y 4.182 por el cuarto y siguientes
677. El mínimo por ascendientes se aplica en esta casilla.
Al contribuyente le corresponden 918 euros por un ascendiente de 65 años o más y 2.040 euros por un ascendiente de 75 años o más, siempre que vivan juntos
Renta 2008
Impuestos diferentes según el tipo de vida
Hacienda establece mínimos personales y familiares según las circunstancias personales del contribuyente, como estar casado, tener hijos o mayores a su cargo.
Temas relacionados:
Hacienda y presupuestos generales
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Casillas del mínimo personal y familiar
Casillas que no hay que pasar por alto
Nuria Salobral - 06/06/2009
La declaración de la renta presenta muchos matices distintos en función de las circunstancias personales del contribuyente.
La factura fiscal tendrá en cuenta si el contribuyente está casado o soltero, si tiene hijos y cuántos, si es minusválido o convive con algún familiar directo con algún grado de discapacidad o si está divorciado y paga cada mes una pensión a sus hijos y su ex pareja.
En la página 12 de la declaración de la renta se recogen los denominados mínimos personales, importes en los que Hacienda cuantifica la parte de la renta que debe quedar libre de impuestos por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Con carácter general, cada contribuyente se aplica un mínimo personal de 5.151 euros anuales, al margen de si tiene hijos o no y de si presenta declaración individual o conjunta.
¿Cuáles son los mínimos personales y familiares y las reducciones aplicables en la declaración conjunta?
Ya sólo por el hecho de presentar la declaración conjunta, existe una reducción que varía en función del tipo de unidad familiar.
La formada por los dos cónyuges y sus hijos menores de edad, si los tienen, disfruta de una reducción de 3.400 euros anuales, que es la primera en restarse de la base imponible general.
En las familias monoparentales, formadas por la madre o el padre y sus hijos, la reducción es de 2.150 euros anuales. No se aplica si ambos progenitores conviven pero no están casados.
En la declaración conjunta, el citado mínimo personal de 5.151 euros por contribuyente no se duplica si uno de ellos no tiene ingresos.
Pero sí se pueden aplicar por duplicado otros mínimos relativos a la edad de los contribuyentes. Así, el mínimo personal aumenta en 918 euros anuales en los contribuyentes mayores de 65 años y en otros 1.122 euros adicionales para contribuyentes mayores de 75 años.
De este modo, un matrimonio en el que ambos cónyuges tengan más de 65 años, pero sólo uno obtenga ingresos, podrá aplicarse en una declaración conjunta el mínimo personal por uno de ellos más el mínimo por edad de ambos. En definitiva, 6.987 euros (5.151+918+918).
¿Qué sucede con los mínimos personales y familiares en caso de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, los mínimos a los que tuviera derecho se aplican en su totalidad, y no de forma prorrateada.
Las reducciones por trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido también se computan íntegramente.
En cambio, en el supuesto del fallecimiento del ascendiente del contribuyente, el mínimo por ascendientes no se aplica, incluso cuando ambos hayan convivido por más de la mitad del periodo impositivo.
Salvo fallecimiento del propio contribuyente, en la aplicación de los mínimos personales y familiares se tendrá en cuenta únicamente la situación a 31 de diciembre.
¿Qué requisitos son necesarios para la aplicación del mínimo por ascendientes?
El contribuyente podrá aplicarse este mínimo por sus padres o abuelos, es decir, por ascendientes por parentesco directo por consanguinidad o adopción.
No será válido por tanto para tíos o tíos abuelos ni para los suegros.
Así, el ascendiente directo deberá ser mayor de 65 años -o, al margen de su edad, tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%-, deberá convivir con el contribuyente al menos la mitad del año, no haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros -lo que no incluye las rentas exentas- y no haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Este mínimo también se aplica en el caso de ascendientes discapacitados que estén ingresados en un centro especializado y dependan del contribuyente, aunque no vivan con él.
Esta excepción también es válida al aplicar los mínimos por descendientes.
¿Qué mínimos familiares se aplican en la declaración de la renta cuando se tienen hijos?
Como sucede con los mínimos por ascendientes, los mínimos por descendientes sólo son aplicables para hijos o nietos, también por adopción, y no para sobrinos ni hijastros.
Los descendientes deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre -la edad deja de ser requisito en caso de minusvalía igual o superior al 33%- y convivir con el contribuyente.
En caso de separación matrimonial, el mínimo se lo aplica el progenitor que tenga atribuida la custodia y si ésta es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre ambos padres.
Y cuando ambos padres conviven con sus hijos pero declaran por separado, cada uno se aplica la mitad de los mínimos por descendientes a los que tengan derecho (ver cuadro).
Si un hijo menor de 25 años que vive en el domicilio familiar ha obtenido rentas no exentas superiores a los 8.000 euros, sus padres no podrán aplicarse el mínimo familiar.
Y tampoco podrán hacerlo si el hijo presenta declaración individual de IRPF con rentas de más de 1.800 euros.
Pero si el hijo declara a Hacienda de forma conjunta con sus padres, como unidad familiar, estos sí podrán aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda.
Los contribuyentes podrán aplicarse el mínimo personal por un nieto cuando éste y su hijo vivan en casa y el hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales.
¿Cómo se declaran las pensiones de alimentos a los hijos en caso de divorcio?
¿Y la pensión compensatoria?
La pensión por alimentos pagada a los hijos por decisión judicial está exenta para quien la recibe.
Por ejemplo, una madre divorciada que viva con sus hijos no tendrá que incluir esta pensión en su declaración, aunque sí deberá tributar por la pensión compensatoria que le pague su ex pareja, como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
El contribuyente que pague una pensión a sus hijos, recogida en sentencia judicial, no podrá reducirla de su base imponible, aunque sí deberá tenerla en cuenta a la hora de calcular su cuota íntegra.
Si el importe de la pensión -que deberá apuntarse en la casilla 688- es inferior a la base liquidable general de su declaración, dicho importe debe diferenciarse del resto de la base.
Se obtienen así dos bases liquidables sobre las que aplicar la escala de gravamen y deberán sumarse los resultados.
Además, el contribuyente disfrutará de un incremento de 1.600 euros en su mínimo personal y familiar. El programa PADRE lo calcula todo automáticamente.
¿Cuál es el domicilio fiscal de quien vive fuera de España o reside en más de una comunidad autónoma?
A efectos fiscales, son residentes en España quienes permanezcan en el país más de 183 días durante el año natural o tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se le considerará residente de la comunidad autónoma en que haya vivido más días del año.
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Las cuantías de los mínimos personales y familiares no se reducen directamente de la base liquidable general de la declaración de la renta, sino que están sujetos a la aplicación de la escala de gravamen general -o estatal- y autonómica.
De este modo, no tributará igual un contribuyente que resida en Madrid o uno que viva en Andalucía, al margen de las deducciones autonómicas que luego aplica cada comunidad y que se recogen en la cuota íntegra total de la declaración.
Para el ejercicio 2008, sólo la Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado escalas autonómicas distintas de la complementaria que recoge la Ley del IRPF y que sirven de modelo al resto de comunidades autónomas. Castilla y León también ha aprobado su propia escala autonómica, que no difiere de la estándar o complementaria de las otras comunidades autónomas (ver cuadro).
Las comunidades que han aprobado una escala propia -Madrid, Valencia y La Rioja- han establecido una ligera rebaja respecto a la citada escala complementaria, lo que permitirá a sus contribuyentes pagar menos por el IRPF.
El Programa Padre resuelve la aplicación de las escalas de gravamen de forma automática.
En la base liquidable del ahorro también se aplica un tipo de gravamen estatal del 11,1% y un tipo de gravamen autonómico del 6,9%.
De la aplicación de las distintas escalas de gravamen resultará por tanto la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica de la declaración.
Casillas del mínimo personal y familiar
La página 12 del impreso de la declaración recoge la adecuación del impuesto sobre la renta a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En el apartado L es donde hay que reflejar los mínimos que le corresponden.
Así, en la casilla 675 figura el mínimo general del contribuyente, por 5.151 euros.
En el caso de que tuviera más de 65 años, esa cuantía se amplía en 918 euros más y si ha superado los 75 años de edad, se le suman otros 1.122 euros adicionales.
En la casilla 676 se consigna el importe correspondiente al mínimo por descendientes, es decir, la suma de todas las cantidades correspondientes por los hijos que tenga el contribuyente , incluido el mínimo adicional por descendientes menores de 3 años, de 2.244 euros.
Cuando se tienen varios hijos, el mínimo por descendientes se aplica 1º al de más edad que cumpla los requisitos, no necesariamente el primogénito.
En la casilla 677, el contribuyente deberá incluir el mínimo que le corresponde por ascendientes, como por ejemplo el que se reconoce a quien convive con uno de sus padres mayores de 65 años y con rentas inferiores a los 8.000 euros.
El mínimo por discapacidad del contribuyente o bien de sus descendientes o ascendientes se recoge en la casilla 678.
Y la suma de todos los mínimos personales y familiares se apuntará en la ca silla 679.
Y antes de comenzar a aplicar las escalas de gravamen estatal y autonómica hay que rellenar las casillas correspondientes a las rentas exentas con progresividad y a las pensiones de alimentos pagadas a los hijos por decisión judicial.
Casillas que no hay que pasar por alto
688. En esta casilla se recoge el importe de la pensión por alimentos que el contribuyente entrega a sus hijos de acuerdo con las sentencias judiciales en caso de divorcio.
Su importe no debe superar lo señalado por el juez
678. Si el contribuyente sufre una minusvalía, deberá apuntar en esta casilla el mínimo que le corresponde por ello: 2.316 euros para un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 7.038 euros para minusvalías de más del 65%
680. Es el mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general. Deberá ser la menor cifra de las siguientes: la suma de todos los mínimos (679) o la base liquidable general sometida a gravamen (620)
676. En esta casilla figura la suma de los mínimos por descendientes: 1.836 euros por el hijo de más edad que se ajuste a los requisitos; 2.040 euros por el segundo; 3.672 euros por el tercero y 4.182 por el cuarto y siguientes
677. El mínimo por ascendientes se aplica en esta casilla.
Al contribuyente le corresponden 918 euros por un ascendiente de 65 años o más y 2.040 euros por un ascendiente de 75 años o más, siempre que vivan juntos
Punto de vista del Feminismo Sobre las Denuncias Falsas
Denuncias falsas.
Sabado, 06 de junio de 2009.
A propósito de la publicación en los medios de comunicación del descubrimiento de las denuncias falsas de una mujer contra su pareja, denuncias que provocaron la estancia durante unos meses en la cárcel del hombre, se han "desatado" las iras de los machistas o posmachistas.
Y se han dedicado a tomar la parte por el todo; es decir, a afirmar, sin pudor y con descaro, que las mujeres denuncian falsamente para perjudicar a los hombres y para obtener beneficios.
Con otras palabras, las mujeres son perversas y maliciosas -el mito de Eva, la perversa-.
Y el delegado del Gobierno para la Violencia de Genero, Miguel Lorente, ha dicho:
"Las denuncias falsas deben ser investigadas y perseguidas, y se debe aplicar la ley cuando se haya producido un delito del tipo que sea".
Y de eso se deben encargar jueces y fiscales, que para eso están.
Y si se pusieran en practica todos los medios previstos en la Ley Integral -asesoramiento desde el primer momento del abogado especialista, atención integral por las instituciones previstas de la mujer denunciante, Unidades de Valoración Integral, etc.-, la denuncias falsas existentes -un tanto por ciento mínimo en la denuncias presentadas- serían detectadas, investigadas y perseguidas por la ley.
Por cierto, los medios de comunicación, sobre todo los televisivos, deben ser prudentes y hacer pasar todos los filtros convenientes, a las mujeres -también hombres- que se acercan a las televisiones para decir esto o aquello, para acusar a este o a aquella.
Los machistas y posmachistas -viene a ser lo mismo- aprovechan cualquier ocasión, aunque sea anecdótica, para lanzar su mensaje: denuncian para hacer daño, denuncian con mentiras, denuncian para buscar beneficios.
Pretenden, entre otras cosas, desacreditar la ley, provocar desconfianza, en definitiva, hacer año para mantener su status de privilegio y dominación.
Otras palabras del delegado del Gobierno para la Violencia de Genero, Miguel Lorente:
"Lo importante es generar confianza en las mujeres y en las instituciones, y que no haya la presunción de que, cuando una mujer denuncia, lo hace para obtener beneficios".
¿Debe aguantar la mujer los insultos y humillaciones, las bofetadas y otras "lindezas" para que nadie le acuse de denunciar para obtener beneficios?
Déjese usted robar o atracar, no vaya a ser que se le acuse de denunciar falsamente para que el seguro le pague o sea mas fácil obtener el DNI.
No denuncie golpes en su automóvil, no vaya a ser que alguien piense que lo hace para que el seguro le pague rascones de pintura que se ha producido al aparcar en el garaje malamente.
Que se persiga a quien defraude o mienta o falsee la realidad, pero que no se cree desconfianza en la Justicia y en la actuación de las personas.
Y recuerdo -un recuerdo dirigido especialmente a quienes se dejan fácilmente embrollar por los "portavoces machistas"- que una absolución no significa que la denuncia sea falsa, tan sólo que no han existido pruebas o éstas han sido débiles.
Que una retirada de la denuncia por parte de la mujer no significa que se ha arrepentido de haber falseado los hechos, tan sólo que está atemorizada, que ha vuelto a ser engañada por el agresor -voy a cambiar, te pido perdón, te amo con locura- o que los hijos pueden más que su deseo de vivir con dignidad y libertad."A río revuelto, ganancia de pescadores".
Y no se ha revuelto el río por unas pocas, escasas, denuncias falsas, sino porque algunos "agitadores" han puesto en marcha sus estrategias.
O nos tomamos en serio la indignidad de muchas conductas en el hogar, en las relaciones de pareja, la violencia de género, o seguiremos con el lastre para una sociedad democrática que es la lacra del machismo.
Sabado, 06 de junio de 2009.
A propósito de la publicación en los medios de comunicación del descubrimiento de las denuncias falsas de una mujer contra su pareja, denuncias que provocaron la estancia durante unos meses en la cárcel del hombre, se han "desatado" las iras de los machistas o posmachistas.
Y se han dedicado a tomar la parte por el todo; es decir, a afirmar, sin pudor y con descaro, que las mujeres denuncian falsamente para perjudicar a los hombres y para obtener beneficios.
Con otras palabras, las mujeres son perversas y maliciosas -el mito de Eva, la perversa-.
Y el delegado del Gobierno para la Violencia de Genero, Miguel Lorente, ha dicho:
"Las denuncias falsas deben ser investigadas y perseguidas, y se debe aplicar la ley cuando se haya producido un delito del tipo que sea".
Y de eso se deben encargar jueces y fiscales, que para eso están.
Y si se pusieran en practica todos los medios previstos en la Ley Integral -asesoramiento desde el primer momento del abogado especialista, atención integral por las instituciones previstas de la mujer denunciante, Unidades de Valoración Integral, etc.-, la denuncias falsas existentes -un tanto por ciento mínimo en la denuncias presentadas- serían detectadas, investigadas y perseguidas por la ley.
Por cierto, los medios de comunicación, sobre todo los televisivos, deben ser prudentes y hacer pasar todos los filtros convenientes, a las mujeres -también hombres- que se acercan a las televisiones para decir esto o aquello, para acusar a este o a aquella.
Los machistas y posmachistas -viene a ser lo mismo- aprovechan cualquier ocasión, aunque sea anecdótica, para lanzar su mensaje: denuncian para hacer daño, denuncian con mentiras, denuncian para buscar beneficios.
Pretenden, entre otras cosas, desacreditar la ley, provocar desconfianza, en definitiva, hacer año para mantener su status de privilegio y dominación.
Otras palabras del delegado del Gobierno para la Violencia de Genero, Miguel Lorente:
"Lo importante es generar confianza en las mujeres y en las instituciones, y que no haya la presunción de que, cuando una mujer denuncia, lo hace para obtener beneficios".
¿Debe aguantar la mujer los insultos y humillaciones, las bofetadas y otras "lindezas" para que nadie le acuse de denunciar para obtener beneficios?
Déjese usted robar o atracar, no vaya a ser que se le acuse de denunciar falsamente para que el seguro le pague o sea mas fácil obtener el DNI.
No denuncie golpes en su automóvil, no vaya a ser que alguien piense que lo hace para que el seguro le pague rascones de pintura que se ha producido al aparcar en el garaje malamente.
Que se persiga a quien defraude o mienta o falsee la realidad, pero que no se cree desconfianza en la Justicia y en la actuación de las personas.
Y recuerdo -un recuerdo dirigido especialmente a quienes se dejan fácilmente embrollar por los "portavoces machistas"- que una absolución no significa que la denuncia sea falsa, tan sólo que no han existido pruebas o éstas han sido débiles.
Que una retirada de la denuncia por parte de la mujer no significa que se ha arrepentido de haber falseado los hechos, tan sólo que está atemorizada, que ha vuelto a ser engañada por el agresor -voy a cambiar, te pido perdón, te amo con locura- o que los hijos pueden más que su deseo de vivir con dignidad y libertad."A río revuelto, ganancia de pescadores".
Y no se ha revuelto el río por unas pocas, escasas, denuncias falsas, sino porque algunos "agitadores" han puesto en marcha sus estrategias.
O nos tomamos en serio la indignidad de muchas conductas en el hogar, en las relaciones de pareja, la violencia de género, o seguiremos con el lastre para una sociedad democrática que es la lacra del machismo.
domingo, 7 de junio de 2009
La Reforma de la Justicia en España
http://www.elpais.com/articulo/semana/Inversion/reforma/justicia/elpepueconeg/20090607elpneglse_8/Tes
TRIBUNA: Laboratorio de ideas CARMEN ALCAIDE
Inversión en la reforma de la justicia.
CARMEN ALCAIDE 07/06/2009.
Continuamente se habla de temas en apariencia independientes, como la necesidad de incrementar la inversión en tecnología para modernizar la economía española y hacerla más competitiva, y, por otra parte, la necesidad de reformar la justicia ofreciendo un mejor servicio a los ciudadanos.
Si unimos ambos objetivos, surge con fuerza el interés económico y social de realizar una inversión importante en tecnología en la justicia española.
El mal funcionamiento de la justicia supone un alto coste económico y social para empresas y ciudadanos.
Como testimonio de la obsoleta situación de los juzgados españoles están tanto los datos numéricos de resolución de los expedientes como la expresión gráfica de fotografías con montones de papeles acumulados en los despachos:
La excesiva duración de la resolución de los expedientes,
los errores que permiten que algunos delitos prescriban sin haber sido resueltos y, en general,
el coste económico y social que significa para los ciudadanos y empresas españolas este mal funcionamiento exigen un cambio radical en el sistema judicial que es posible si se introduce la tecnología adecuada en el sistema judicial.
En el Estado hay al menos 3 casos en los que una inversión importante en tecnología ha dado sus frutos agilizando, facilitando y abaratando los costes para los ciudadanos.
Quizá el mejor conocido por todos es el de la Agencia Tributaria, que es capaz de registrar todos y cada uno de los movimientos de los ciudadanos y empresas objetos de tributación.
La inversión en tecnología ha sido y continúa siendo cuantiosa, pero los beneficios son claros.
Otro ejemplo es la Seguridad Social, también con unos registros abultados que le permiten ofrecer al ciudadano información sobre su vida laboral y resolver los expedientes de desempleo y/o jubilación con rapidez y eficacia.
El tercero es el padrón de habitantes, en el que están implicados los más de 8 mil ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística.
En él se recogen los datos básicos de los 46 millones de residentes en España y en el que la inversión tecnológica ha permitido mejorar notablemente con la eliminación de duplicados entre los diferentes ayuntamientos.
Estadísticamente es la envidia de países grandes como Francia y Alemania.
Estos registros son necesarios para ofrecer al ciudadano facilidad en los trámites con la Administración, siempre que sean desde el Estado.
Deberá continuar la inversión en tecnología para mejorar la interacción con el resto de las administraciones, especialmente de las comunidades autónomas.
Se da el caso de que, por ejemplo, en la sanidad pública, transferida a las comunidades autónomas, todavía se exige al ciudadano aportar el certificado de empadronamiento (del Ayuntamiento) cuando deberían poder consultar el registro para comprobar dichos datos.
En el Plan e-Administración existen proyectos importantes que deberían impulsarse presupuestariamente.
Pongo estos ejemplos para mostrar que es posible y necesario realizar esta modernización de los servicios públicos.
Volviendo a la justicia, no es que no se haya pensado en la modernización de la misma.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003 ya establecía este objetivo.
En 2008, el Consejo General del Poder Judicial establecía el plan de modernización de la justicia con una hoja de ruta para el periodo comprendido entre 2009 y 2011 en la que el 3º paso, e-justicia, es precisamente la introducción de las nuevas tecnologías, donde se tiene en cuenta la necesaria interoperabilidad interna y externa, así como la necesaria transparencia del sistema.
Pero corresponde al Gobierno establecer y detallar el programa presupuestario que en el medio plazo permita realizar la inversión necesaria para alcanzar el objetivo.
Existe la tecnología necesaria, que al partir de cero puede establecer un sistema moderno y eficiente;
existen las empresas especializadas que pueden llevar a cabo los proyectos, pero es necesaria una cuantiosa inversión (probablemente mucho menor que algunas de las medidas que se están tomando contra la crisis), y el plan debería realizarse y presupuestarlo ya para el año 2010.
Otro importante detalle para hacer eficaz el plan es dotar desde el principio a todos y cada uno de los trabajadores judiciales de los medios y la formación para ir incorporándose al proceso con los mismos sistemas informáticos.
Esto implica un esfuerzo presupuestario en el primer periodo del plan.
Llegados a este punto, debo hacer una pequeña observación estadística.
Cuando hablo de una inversión cuantiosa, me refiero a la necesaria (los técnicos deben cuantificarla) para llevar a cabo el proyecto en 2 o 3 años.
No nos dejemos engañar por las tasas de crecimiento.
Un porcentaje elevado de una cantidad pequeña sigue siendo una cantidad pequeña.
Si apenas se ha invertido en tecnología en el año anterior, aumentar un 40% o 50% en el próximo presupuesto no es casi nada.
El dinero gastado en tecnología, además de ir en la dirección correcta, supondría un bien económico y social del que se beneficiarían todos los ciudadanos y empresas, y estoy segura de que también se beneficiarían los jueces, magistrados y todo el personal judicial, aunque indudablemente todos tendrán que hacer un esfuerzo en formación para que el sistema funcione.
Carmen Alcaide es economista y ex presidenta del INE.
TRIBUNA: Laboratorio de ideas CARMEN ALCAIDE
Inversión en la reforma de la justicia.
CARMEN ALCAIDE 07/06/2009.
Continuamente se habla de temas en apariencia independientes, como la necesidad de incrementar la inversión en tecnología para modernizar la economía española y hacerla más competitiva, y, por otra parte, la necesidad de reformar la justicia ofreciendo un mejor servicio a los ciudadanos.
Si unimos ambos objetivos, surge con fuerza el interés económico y social de realizar una inversión importante en tecnología en la justicia española.
El mal funcionamiento de la justicia supone un alto coste económico y social para empresas y ciudadanos.
Como testimonio de la obsoleta situación de los juzgados españoles están tanto los datos numéricos de resolución de los expedientes como la expresión gráfica de fotografías con montones de papeles acumulados en los despachos:
La excesiva duración de la resolución de los expedientes,
los errores que permiten que algunos delitos prescriban sin haber sido resueltos y, en general,
el coste económico y social que significa para los ciudadanos y empresas españolas este mal funcionamiento exigen un cambio radical en el sistema judicial que es posible si se introduce la tecnología adecuada en el sistema judicial.
En el Estado hay al menos 3 casos en los que una inversión importante en tecnología ha dado sus frutos agilizando, facilitando y abaratando los costes para los ciudadanos.
Quizá el mejor conocido por todos es el de la Agencia Tributaria, que es capaz de registrar todos y cada uno de los movimientos de los ciudadanos y empresas objetos de tributación.
La inversión en tecnología ha sido y continúa siendo cuantiosa, pero los beneficios son claros.
Otro ejemplo es la Seguridad Social, también con unos registros abultados que le permiten ofrecer al ciudadano información sobre su vida laboral y resolver los expedientes de desempleo y/o jubilación con rapidez y eficacia.
El tercero es el padrón de habitantes, en el que están implicados los más de 8 mil ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística.
En él se recogen los datos básicos de los 46 millones de residentes en España y en el que la inversión tecnológica ha permitido mejorar notablemente con la eliminación de duplicados entre los diferentes ayuntamientos.
Estadísticamente es la envidia de países grandes como Francia y Alemania.
Estos registros son necesarios para ofrecer al ciudadano facilidad en los trámites con la Administración, siempre que sean desde el Estado.
Deberá continuar la inversión en tecnología para mejorar la interacción con el resto de las administraciones, especialmente de las comunidades autónomas.
Se da el caso de que, por ejemplo, en la sanidad pública, transferida a las comunidades autónomas, todavía se exige al ciudadano aportar el certificado de empadronamiento (del Ayuntamiento) cuando deberían poder consultar el registro para comprobar dichos datos.
En el Plan e-Administración existen proyectos importantes que deberían impulsarse presupuestariamente.
Pongo estos ejemplos para mostrar que es posible y necesario realizar esta modernización de los servicios públicos.
Volviendo a la justicia, no es que no se haya pensado en la modernización de la misma.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003 ya establecía este objetivo.
En 2008, el Consejo General del Poder Judicial establecía el plan de modernización de la justicia con una hoja de ruta para el periodo comprendido entre 2009 y 2011 en la que el 3º paso, e-justicia, es precisamente la introducción de las nuevas tecnologías, donde se tiene en cuenta la necesaria interoperabilidad interna y externa, así como la necesaria transparencia del sistema.
Pero corresponde al Gobierno establecer y detallar el programa presupuestario que en el medio plazo permita realizar la inversión necesaria para alcanzar el objetivo.
Existe la tecnología necesaria, que al partir de cero puede establecer un sistema moderno y eficiente;
existen las empresas especializadas que pueden llevar a cabo los proyectos, pero es necesaria una cuantiosa inversión (probablemente mucho menor que algunas de las medidas que se están tomando contra la crisis), y el plan debería realizarse y presupuestarlo ya para el año 2010.
Otro importante detalle para hacer eficaz el plan es dotar desde el principio a todos y cada uno de los trabajadores judiciales de los medios y la formación para ir incorporándose al proceso con los mismos sistemas informáticos.
Esto implica un esfuerzo presupuestario en el primer periodo del plan.
Llegados a este punto, debo hacer una pequeña observación estadística.
Cuando hablo de una inversión cuantiosa, me refiero a la necesaria (los técnicos deben cuantificarla) para llevar a cabo el proyecto en 2 o 3 años.
No nos dejemos engañar por las tasas de crecimiento.
Un porcentaje elevado de una cantidad pequeña sigue siendo una cantidad pequeña.
Si apenas se ha invertido en tecnología en el año anterior, aumentar un 40% o 50% en el próximo presupuesto no es casi nada.
El dinero gastado en tecnología, además de ir en la dirección correcta, supondría un bien económico y social del que se beneficiarían todos los ciudadanos y empresas, y estoy segura de que también se beneficiarían los jueces, magistrados y todo el personal judicial, aunque indudablemente todos tendrán que hacer un esfuerzo en formación para que el sistema funcione.
Carmen Alcaide es economista y ex presidenta del INE.
Uno de cada tres juicios por malos tratos acaba en absolución
http://www.correoandalucia.com/noticia.asp?idnoticia=4424170097094095099091424170
1 de cada 3 juicios por malos tratos acaba en absolución
Rocío Velis.06/06/09.
Del 33% de los casos de malos tratos que tras el juicio no son condenados: un 2% lo es por la imposibilidad de acreditar los hechos que denuncia la víctima.
Un porcentaje mínimo frente al 66% de sentencias condenatorias que se dictaron el año pasado en Sevilla.
De los 782 casos de malos tratos que fueron enjuiciados el años pasado, sólo 14 se resolvieron con una absolución porque no hubo prueba alguna para acreditar los hechos, es decir, un 1,76%.
El dato no implica que todas esas denuncias fueran falsas, sino que no en la mayoría de los casos no se contó con una prueba firme para condenar a una persona, requisito básico para preservar el principio de presunción de inocencia.
De hecho, no hay cifras oficiales que contabilicen los casos de denuncias falsas, una cuestión sobre la que se ha abierto un polémico debate tras conocerse el caso de un hombre que pasó 11 meses en prisión y que ahora ha sido exculpado por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer porque las denuncias de su ex pareja eran falsas.
La mayoría de los profesionales que trabajan en este terreno aseguran que el número de casos es “ínfimo”, pese a que algunas voces, como el juez Francisco Serrano, afirmen que el 80% de los asuntos de Violencia son falsos.
En este sentido, la coordinadora del turno de oficio de Violencia sobre la Mujer del Colegio de Abogados de Sevilla, Mariana Gómez, lamentó que las denuncias falsas, no sólo en asuntos de violencia, lleguen a “ser noticia porque para ello existe la Justicia en nuestro Estado de Derecho, para posibilitar a toda persona que sea acusada falsamente tenga las vías legales oportunas y que pueda denunciar para que un nuevo procedimiento le repare el daño”.
El volumen total de sentencias absolutorias que se dictaron el año pasado en Sevilla, según los datos del turno de oficio de Violencia del Colegio de Abogados, fue de 260 fallos judiciales, lo que supone un 33,20% de todas las que se dictaron que fueron 782.
De las 260 absoluciones, en 100 de ellas se debió a que el Ministerio Fiscal retiró la acusación, mientras que en otros 86 fue la víctima la que renunció a continuar con la acusación.
El 66,70% restante de las sentencias dictadas fueron condenatorias, lo que supone un total de 522 maltratadores penados.
Gómez aseguró que la Ley Integral contra la Violencia de Género “va contra los hombres violentos que maltratan a las mujeres, no contra los hombres en general” y recordó que cuando una mujer pone una denuncia solicitando una orden de protección y no hay indicios de malos tratos, “los jueces resuelven con independencia y objetividad y no conceden la orden solicitada”. De hecho, de las 1.383 órdenes de protección solicitadas en Sevilla el año pasado, se denegaron 526 y se concedieron 857.
En total, en 2008 los Juzgados de Violencia sobre la Mujer recibieron 10.365 asuntos, de los que 4.811 fueron calificados de delitos.
La mayoría de éstas causas, 3.566, se abrieron por lesiones;
449 fueron por delitos contra la libertad;
428 contra la integridad moral;
29 contra los derechos y deberes familiares y
13 contra la libertad sexual.
Además, el año pasado más de 1.000 denuncias fueron retiradas por las víctimas, mientras que los casos tipificados como faltas ascendieron a 202
1 de cada 3 juicios por malos tratos acaba en absolución
Rocío Velis.06/06/09.
Del 33% de los casos de malos tratos que tras el juicio no son condenados: un 2% lo es por la imposibilidad de acreditar los hechos que denuncia la víctima.
Un porcentaje mínimo frente al 66% de sentencias condenatorias que se dictaron el año pasado en Sevilla.
De los 782 casos de malos tratos que fueron enjuiciados el años pasado, sólo 14 se resolvieron con una absolución porque no hubo prueba alguna para acreditar los hechos, es decir, un 1,76%.
El dato no implica que todas esas denuncias fueran falsas, sino que no en la mayoría de los casos no se contó con una prueba firme para condenar a una persona, requisito básico para preservar el principio de presunción de inocencia.
De hecho, no hay cifras oficiales que contabilicen los casos de denuncias falsas, una cuestión sobre la que se ha abierto un polémico debate tras conocerse el caso de un hombre que pasó 11 meses en prisión y que ahora ha sido exculpado por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer porque las denuncias de su ex pareja eran falsas.
La mayoría de los profesionales que trabajan en este terreno aseguran que el número de casos es “ínfimo”, pese a que algunas voces, como el juez Francisco Serrano, afirmen que el 80% de los asuntos de Violencia son falsos.
En este sentido, la coordinadora del turno de oficio de Violencia sobre la Mujer del Colegio de Abogados de Sevilla, Mariana Gómez, lamentó que las denuncias falsas, no sólo en asuntos de violencia, lleguen a “ser noticia porque para ello existe la Justicia en nuestro Estado de Derecho, para posibilitar a toda persona que sea acusada falsamente tenga las vías legales oportunas y que pueda denunciar para que un nuevo procedimiento le repare el daño”.
El volumen total de sentencias absolutorias que se dictaron el año pasado en Sevilla, según los datos del turno de oficio de Violencia del Colegio de Abogados, fue de 260 fallos judiciales, lo que supone un 33,20% de todas las que se dictaron que fueron 782.
De las 260 absoluciones, en 100 de ellas se debió a que el Ministerio Fiscal retiró la acusación, mientras que en otros 86 fue la víctima la que renunció a continuar con la acusación.
El 66,70% restante de las sentencias dictadas fueron condenatorias, lo que supone un total de 522 maltratadores penados.
Gómez aseguró que la Ley Integral contra la Violencia de Género “va contra los hombres violentos que maltratan a las mujeres, no contra los hombres en general” y recordó que cuando una mujer pone una denuncia solicitando una orden de protección y no hay indicios de malos tratos, “los jueces resuelven con independencia y objetividad y no conceden la orden solicitada”. De hecho, de las 1.383 órdenes de protección solicitadas en Sevilla el año pasado, se denegaron 526 y se concedieron 857.
En total, en 2008 los Juzgados de Violencia sobre la Mujer recibieron 10.365 asuntos, de los que 4.811 fueron calificados de delitos.
La mayoría de éstas causas, 3.566, se abrieron por lesiones;
449 fueron por delitos contra la libertad;
428 contra la integridad moral;
29 contra los derechos y deberes familiares y
13 contra la libertad sexual.
Además, el año pasado más de 1.000 denuncias fueron retiradas por las víctimas, mientras que los casos tipificados como faltas ascendieron a 202
Denuncias falsas para favorecerse en los procesos de divorcios
http://www.libertaddigital.com/sociedad/aumentan-las-sospechas-de-denuncias-falsas-de-violencia-domestica-1276361576/
PARA FAVORECER EN PROCESOS DE DIVORCIO
Aumentan las sospechas de denuncias falsas por violencia doméstica.
Las estadísticas del Gobierno no reflejan las denuncias falsas por violencia doméstica, pero algunos expertos aseguran que hay mujeres que las presentan para favorecerse en el proceso de divorcio.
Hace pocos días se conoció el caso de un hombre encarcelado 11 meses por falsedades de su esposa.
L D (EFE).07/06/2009.
Una denuncia de malos tratos en un juzgado de Violencia sobre la Mujer puede tener consecuencias "muy drásticas y rápidas", como la detención del presunto agresor o una orden de alejamiento del domicilio familiar y de los hijos, explica el abogado Luis Zarraluqui, titular de un prestigioso despacho especializado en Derecho Familiar.
Por eso, dice este experto, "hay quien intenta coger el atajo, el camino más rápido, y hace tiempo que, aunque es difícil de constatar, venimos detectando la existencia de denuncias falsas, que pretenden alterar la situación de paridad para el inicio de un divorcio".
El pasado 31 de mayo el juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla archivó una causa contra un hombre que estuvo encarcelado once meses por 8 denuncias de maltrato presentadas por su mujer, que además se autolesionó con un cúter, y contra la que el juez ha deducido testimonio y dado traslado a la fiscalía por un presunto delito de denuncia o acusación falsa.
La única estadística oficial que se aproxima a este asunto es la Memoria de la Fiscalía de 2008, la última publicada, que recogía 18 deducciones de testimonio relacionados con la violencia machista en 2007.
"Sospechas, prejuicios"
El presidente de la Asociación de Madres y Padres Separados, Juan Luis Rubio, afirma que de los 22.000 asociados a la organización, un 60 % declara haber sido víctima de una denuncia falsa.
"Tal y como están las cosas, ningún juez se atrevería a archivar o absolver una denuncia que tenga el más mínimo indicio de ser verdad. Muchos hombres están siendo detenidos e ingresados preventivamente en contra de la Constitución y luego son declarados inocentes", se lamenta.
Sólo con una denuncia por amenazas o maltrato, explica, el juzgado dicta una orden de alejamiento, por la cual el padre no se puede acercar ni a la madre ni al hijo hasta que se celebre el juicio.
"En todo ese tiempo, que puede ser de meses, se va perdiendo mucho en la relación padre-hijo".
Rubio, que asegura que en la asociación no admiten hombres que han sido condenados, y sí a los que están absueltos o pendientes de sentencia, cree que entre las absolutorias muchas responden a denuncias falsas.
"Hemos pasado de un extremo al otro"
Los hay críticos contra la Ley Integral ya desde sus principios.
La magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona María Sanahuja considera que el número de testimonios que se conocen por denuncias falsas "siempre son y serán pequeños, pero eso no significa que no se produzcan en muchas ocasiones. Perseguirlas es muy difícil, porque es la palabra de uno contra la del otro".
En opinión de esta jueza, que fue decana de los juzgados de Barcelona, "hemos pasado de un extremo al otro a lo salvaje.
Del pasado, en que no servía la palabra de la mujer ni para comenzar una investigación, a la situación actual en la que esa palabra, casi sin nada más, ya sirve para una condena".
El Código Penal, dice, debe volver a "terrenos de normalidad, de racionalidad, que se ajuste la gravedad del hecho a la gravedad de la condena, y que la práctica policial y judicial se adecúe a los principios de la democracia, no detener a alguien sin investigación previa", agrega Sanahuja.
El CGPJ minimiza las denuncias falsas.
Sus opiniones contrastan con la de Paloma Marín, que señala que "cuando se afirma que hay muchas denuncias falsas, se está hablando de sospechas, prejuicios, de nada objetivo, porque no hay datos", Marín es la jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y señala que, de ser ciertas esas denuncias falsas, -extremo que sólo se podría confirmar con una sentencia condenatoria-, se trataría de 18 casos frente a las 126.000 denuncias por malos tratos que hubo en 2007 en los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Según este organismo dependiente del CGPJ, en 2008 el número de denuncias se elevó a 142.125, de ellas un 11,33 % (16.000) fueron retiradas durante el proceso.
De las 49.600 sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género, el 63 % fueron condenatorias y el 37 % absolutorias.
Marín tiene el convencimiento de que no se está produciendo un uso abusivo o fraudulento de la Ley Integral de Violencia de Género, "los mecanismos funcionan adecuadamente", y considera "absolutamente incierto" que las víctimas de la violencia puedan conseguir beneficios respecto a la pensión de alimentos o la atribución de la vivienda.
"No hay una regulación diferenciada para estas mujeres y el resto. El ordenamiento es idéntico", asegura.
Explica que, sin embargo, "sí se ha jugado con la guarda y custodia de los menores cuando los padres se han percatado de su vinculación con la atribución del domicilio, o para conseguir un convenio regulador en condiciones más favorables".
Perseguir y condenar.
La jueza Raimunda de Peñafort, durante años titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Madrid, dice que la absolución puede producirse por muchas causas, por falta de pruebas o de acusación, ya que hay mujeres que no declaran contra ellos porque la ley se lo permite".
"Si deciden no declarar, y no hay un parte de lesiones claro, es más difícil la condena, pero la absolución no quiere decir que haya habido una falsedad", advierte Peñafort.
"Denuncias falsas hay pocas -afirma-. Pero, si las hay, que se persigan y se condene a la mujer que las pone. Hay que ser implacables, no se pueden consentir por el perjuicio que hacen".
Los enemigos de la Ley Integral dijeron desde el primer momento que se iban a producir este tipo de denuncias, pero son también enemigos de la ley, afirma, "quienes no exigen su aplicación con todo el rigor. Si se permite que una mujer impunemente presente una sola denuncia falsa, se está torpedeando la credibilidad de la ley".
Del mismo modo que se obstaculiza la ley permitiendo que una mujer deje sin efecto una decisión judicial como es una orden de alejamiento.
"En los casos de quebrantamiento de esta medida habrá un autor material, pero también puede haber una inductora con responsabilidad penal, y se le debe reclamar como si fuera un hombre", agrega.
Dilucidar quién tiene la culpa de las situaciones de abuso de la ley es muy difícil, explica el abogado Luis Zarraluqui.
"La población está muy informada, pero también en nuestra profesión hay personas que son una lacra, que operan de una manera deshonesta".
Son profesionales -dice- que, para conseguir un determinado resultado, no les importa aconsejar a sus clientes que vulneren la verdad y los derechos de los demás "sin reparar en el daño producido tanto a personas que pueden ser inocentes, como al propio sistema".
PARA FAVORECER EN PROCESOS DE DIVORCIO
Aumentan las sospechas de denuncias falsas por violencia doméstica.
Las estadísticas del Gobierno no reflejan las denuncias falsas por violencia doméstica, pero algunos expertos aseguran que hay mujeres que las presentan para favorecerse en el proceso de divorcio.
Hace pocos días se conoció el caso de un hombre encarcelado 11 meses por falsedades de su esposa.
L D (EFE).07/06/2009.
Una denuncia de malos tratos en un juzgado de Violencia sobre la Mujer puede tener consecuencias "muy drásticas y rápidas", como la detención del presunto agresor o una orden de alejamiento del domicilio familiar y de los hijos, explica el abogado Luis Zarraluqui, titular de un prestigioso despacho especializado en Derecho Familiar.
Por eso, dice este experto, "hay quien intenta coger el atajo, el camino más rápido, y hace tiempo que, aunque es difícil de constatar, venimos detectando la existencia de denuncias falsas, que pretenden alterar la situación de paridad para el inicio de un divorcio".
El pasado 31 de mayo el juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla archivó una causa contra un hombre que estuvo encarcelado once meses por 8 denuncias de maltrato presentadas por su mujer, que además se autolesionó con un cúter, y contra la que el juez ha deducido testimonio y dado traslado a la fiscalía por un presunto delito de denuncia o acusación falsa.
La única estadística oficial que se aproxima a este asunto es la Memoria de la Fiscalía de 2008, la última publicada, que recogía 18 deducciones de testimonio relacionados con la violencia machista en 2007.
"Sospechas, prejuicios"
El presidente de la Asociación de Madres y Padres Separados, Juan Luis Rubio, afirma que de los 22.000 asociados a la organización, un 60 % declara haber sido víctima de una denuncia falsa.
"Tal y como están las cosas, ningún juez se atrevería a archivar o absolver una denuncia que tenga el más mínimo indicio de ser verdad. Muchos hombres están siendo detenidos e ingresados preventivamente en contra de la Constitución y luego son declarados inocentes", se lamenta.
Sólo con una denuncia por amenazas o maltrato, explica, el juzgado dicta una orden de alejamiento, por la cual el padre no se puede acercar ni a la madre ni al hijo hasta que se celebre el juicio.
"En todo ese tiempo, que puede ser de meses, se va perdiendo mucho en la relación padre-hijo".
Rubio, que asegura que en la asociación no admiten hombres que han sido condenados, y sí a los que están absueltos o pendientes de sentencia, cree que entre las absolutorias muchas responden a denuncias falsas.
"Hemos pasado de un extremo al otro"
Los hay críticos contra la Ley Integral ya desde sus principios.
La magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona María Sanahuja considera que el número de testimonios que se conocen por denuncias falsas "siempre son y serán pequeños, pero eso no significa que no se produzcan en muchas ocasiones. Perseguirlas es muy difícil, porque es la palabra de uno contra la del otro".
En opinión de esta jueza, que fue decana de los juzgados de Barcelona, "hemos pasado de un extremo al otro a lo salvaje.
Del pasado, en que no servía la palabra de la mujer ni para comenzar una investigación, a la situación actual en la que esa palabra, casi sin nada más, ya sirve para una condena".
El Código Penal, dice, debe volver a "terrenos de normalidad, de racionalidad, que se ajuste la gravedad del hecho a la gravedad de la condena, y que la práctica policial y judicial se adecúe a los principios de la democracia, no detener a alguien sin investigación previa", agrega Sanahuja.
El CGPJ minimiza las denuncias falsas.
Sus opiniones contrastan con la de Paloma Marín, que señala que "cuando se afirma que hay muchas denuncias falsas, se está hablando de sospechas, prejuicios, de nada objetivo, porque no hay datos", Marín es la jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y señala que, de ser ciertas esas denuncias falsas, -extremo que sólo se podría confirmar con una sentencia condenatoria-, se trataría de 18 casos frente a las 126.000 denuncias por malos tratos que hubo en 2007 en los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Según este organismo dependiente del CGPJ, en 2008 el número de denuncias se elevó a 142.125, de ellas un 11,33 % (16.000) fueron retiradas durante el proceso.
De las 49.600 sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género, el 63 % fueron condenatorias y el 37 % absolutorias.
Marín tiene el convencimiento de que no se está produciendo un uso abusivo o fraudulento de la Ley Integral de Violencia de Género, "los mecanismos funcionan adecuadamente", y considera "absolutamente incierto" que las víctimas de la violencia puedan conseguir beneficios respecto a la pensión de alimentos o la atribución de la vivienda.
"No hay una regulación diferenciada para estas mujeres y el resto. El ordenamiento es idéntico", asegura.
Explica que, sin embargo, "sí se ha jugado con la guarda y custodia de los menores cuando los padres se han percatado de su vinculación con la atribución del domicilio, o para conseguir un convenio regulador en condiciones más favorables".
Perseguir y condenar.
La jueza Raimunda de Peñafort, durante años titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Madrid, dice que la absolución puede producirse por muchas causas, por falta de pruebas o de acusación, ya que hay mujeres que no declaran contra ellos porque la ley se lo permite".
"Si deciden no declarar, y no hay un parte de lesiones claro, es más difícil la condena, pero la absolución no quiere decir que haya habido una falsedad", advierte Peñafort.
"Denuncias falsas hay pocas -afirma-. Pero, si las hay, que se persigan y se condene a la mujer que las pone. Hay que ser implacables, no se pueden consentir por el perjuicio que hacen".
Los enemigos de la Ley Integral dijeron desde el primer momento que se iban a producir este tipo de denuncias, pero son también enemigos de la ley, afirma, "quienes no exigen su aplicación con todo el rigor. Si se permite que una mujer impunemente presente una sola denuncia falsa, se está torpedeando la credibilidad de la ley".
Del mismo modo que se obstaculiza la ley permitiendo que una mujer deje sin efecto una decisión judicial como es una orden de alejamiento.
"En los casos de quebrantamiento de esta medida habrá un autor material, pero también puede haber una inductora con responsabilidad penal, y se le debe reclamar como si fuera un hombre", agrega.
Dilucidar quién tiene la culpa de las situaciones de abuso de la ley es muy difícil, explica el abogado Luis Zarraluqui.
"La población está muy informada, pero también en nuestra profesión hay personas que son una lacra, que operan de una manera deshonesta".
Son profesionales -dice- que, para conseguir un determinado resultado, no les importa aconsejar a sus clientes que vulneren la verdad y los derechos de los demás "sin reparar en el daño producido tanto a personas que pueden ser inocentes, como al propio sistema".
Raquel, mentirosa de género
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/07/espana/1244352717.html
CRÓNICA Violencia de género: Raquel, mentirosa de género
Video: play
Esta sevillana denunció a su marido y logró que lo encarcelaran 11 meses
Un juez y unos forenses han desmontado sus acusaciones
Ana María Ortiz Sevilla. 07/06/2009
Durante la primera parte de la entrevista, celebrada el martes en una terraza contigua a los juzgados de Sevilla, a Raquel Valle su abogada le aconseja que no conceda declaraciones a las cadenas de televisión.
La letrada opina que una excesiva exposición a los medios, sobre todo a las cámaras, podría perjudicarla ahora que un auto judicial la tilda de mentirosa retirándole la condición de víctima de la violencia de género que venía exhibiendo desde hacía un lustro.
Apenas una hora después, cuando Crónica visita de nuevo a Raquel, esta vez en su casa, una cámara de TVE enfoca el esquinazo del tresillo donde se sienta.
"Por supuesto que soy una mujer maltratada. Esto no va a quedar así", dice a los micrófonos muy maquillada y aparentemente entera pese al varapalo judicial.
Otro equipo de Antena 3 espera turno para emitir en directo.
Obviamente, ha desoído las instrucciones de la abogada.
Sobre la mesa del salón están desplegadas las fotografías que, según Raquel, demuestran que su ex marido la ha cosido reiteradamente a golpes.
Las presenta como pruebas irrefutables de las palizas. Está retratada llevando un aparatoso collarín, luciendo una ligera fisura bajo la ceja o descubriéndose el pecho y dejando ver unas curiosas heridas: seis cortes muy poco profundos, casi arañazos, prácticamente de la misma longitud y simétricos, fruto, dice ella, de uno de los salvajes ataques de su ex con un cúter.
Lesiones paralelas
Algunas de las lesiones son paralelas.
Tan milimétricamente paralelas que parecen hechas con escuadra y cartabón.
Así lo ha dejado escrito el forense que la examinó: "Las lesiones apreciadas no se corresponden a una situación de fuerte forcejeo entre dos personas. No hay signos contusivos, ni marcas defensivas, ni en lugar distinto del plano anterior del cuerpo (ninguna lesión en el plano posterior); las heridas del cuello son claramente simétricas, difícilmente producidas en una situación de forcejeo; las heridas del antebrazo y muslo son paralelas, difícilmente producidas en una situación de forcejeo...".
Le llama la atención al especialista, por ejemplo, que Raquel asegure que se defendió de la agresión con uñas y dientes y que justamente sus uñas -muy largas y cuidadas, hoy lacadas en fondo dorado y adornadas con estrellas de color rosa- no presentaran el más mínimo rasguño o rotura. "No se puede descartar la característica autolesiva de las lesiones descritas", acaba diciendo el forense. Concluye, por tanto, que ha podido ser capaz de hacerse daño a sí misma sólo para poder colgarle al marido el cartel de maltratador.
El informe pericial no ha sido el único argumento esgrimido por Francisco Manuel Gutiérrez, titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número dos de Sevilla, para dar carpetazo al caso cuando se encontraba en fase de instrucción.
A juicio del magistrado, ninguna de las ocho denuncias por violencia de género que Raquel Valle ha presentado desde 2005 tiene consistencia.
El testimonio de la supuesta víctima, dice, carece de verosimilitud por estar plagado de contradicciones y generalidades. No aporta testigos que hayan presenciado las agresiones, aunque muchas de ellas se habrían producido en plena calle. Es más, el acusado se encontraba fuera de la ciudad o en la cárcel en varias de las fechas en las que supuestamente la abordó y golpeó.
Desde 2005 se han presentado 600.000 denuncias. Sólo 95.000 han terminado en condenas
De lo que no habla la resolución es de la sangrante situación que ha vivido el presunto verdugo, José Antonio Santos, 39 años.
5 años estigmatizado como maltratador, frecuentando los juzgados y calabozos al vaivén de las declaraciones acusatorias de la ex pareja.
¿Cómo es posible que haya pasado 11 meses en prisión por unos delitos que ahora parece que no cometió?
El caso de Raquel Valle, 32 años, ha enseñado esta semana a la opinión pública la cara más fea de la lucha contra la violencia de género y ha puesto sobre la mesa un fenómeno polémico y espinoso que pone en duda la eficacia y la imparcialidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género: la existencia de mujeres que empañan el sufrimiento de las verdaderas víctimas y que se sirven de la ley para vengarse o conseguir un buen divorcio.
El asunto ha tenido tal repercusión que ha hecho que el Gobierno anuncie la elaboración de un informe sobre las denuncias falsas.
El 22 de mayo pasado -2 días después de que el juez sevillano sellara el auto que deja en evidencia a Raquel Valle- otra mujer, vecina de Zarauz (Guipúzcoa), era condenada a una multa de 1.080 euros por haberse inventado una agresión de su marido.
¿Cuántas más actúan como ellas?
¿Cuántos hombres son injustamente procesados y condenados tras una denuncia falsa?
Las asociaciones que agrupan a afectados desglosan las cifras oficiales cuando se les pregunta por la magnitud de la estafa.
Desde que entró en vigor la Ley Integral (junio, 2005) y hasta diciembre del año pasado, explican, se han presentado unas 600.000 denuncias.
Más de la mitad (343.527) fueron archivadas en la instrucción.
De las restantes (257.473): 95.284 derivaron en condenas, 45.421 en absoluciones y 115.768 en sobreseimientos.
Falta de pruebas
Sólo el 16% de las denuncias iniciales -95.000 de las 600.000 presentadas- acabaron con un veredicto de culpabilidad.
¿Significa esto que las 515.000 restantes eran falsas?
Las asociaciones que representan a mujeres maltratadas aseguran que no.
El hecho de que el número de denuncias que no llegan a buen puerto sea tan alto, explican, se debe a que la mayoría de las agresiones se producen en la intimidad del hogar, sin testigos, lo que dificultaría que la mujer pueda demostrar la violencia sufrida.
Los casos se archivan por falta de pruebas, no porque se basen en la mentira, dicen.
"Las acusaciones de denuncias falsas son una estrategia de los maltratadores para confundir", se pronuncia Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
"Es verdad que hay denuncias falsas, pero no más que en el resto de delitos. Representan un porcentaje muy poco significativo y no deberían ser el centro de atención de los malos tratos".
A José Antonio Santos, el ex marido de Raquel Valle, el despropósito judicial padecido lo ha convertido en un hombre desconfiado, muy receloso.
Aparece con el auto bajo el brazo, pero, aunque lo escrito lo exculpa, aún no se da por vencedor del litigio.
No tanto porque ella haya recurrido sino porque espera que siga moviendo ficha.
"No me extrañaría que mañana inventara otra agresión, me esposaran y comenzáramos de nuevo", dice.
La entrevista con él se celebra en Umbrete, donde reside, a unos 15 kilómetros de la capital andaluza y de Raquel.
José Antonio no pisa Sevilla desde hace años. Está convencido de que si su visita coincidiera con una de las denuncias de Raquel, lo darían por culpable por el mero hecho de encontrarse en la ciudad.
Es casi obsesiva su preocupación por estar permanentemente acompañado y así poder cubrirse con una coartada las 24 horas del día.
Quizás sea el único español que se ha dirigido a la Justicia para pedir un brazalete anti maltratadores.
El dispositivo habría posibilitado que la policía lo tuviera localizado en todo momento y que el conciliara el sueño. Se lo denegaron. Nunca se sintió tan a salvo, dice, como el tiempo que un par de agentes de paisano lo siguieron discretamente.
La primera denuncia la recibió en diciembre de 2005, 5 años después de su separación de Raquel -tienen un hijo en común de 11 años- y cuando José Antonio ya había rehecho su vida con otra mujer.
Ella le acusaba de una contusión en el hombro y el codo tras un forcejeo a la salida del trabajo. Siguieron las denuncias, cada vez más subidas de tono, hasta que en las Navidades de 2006 un juez le impuso una orden de alejamiento.
La siguiente ocasión en que Raquel acudió a comisaría, la maquinaria judicial siguió el curso habitual.
El supuesto quebrantamiento de la medida de alejamiento implicaba el ingreso en prisión y así lo dictó la jueza de guardia.
José Antonio entró en la cárcel. "Aquello fue durísimo. Mucho llanto y soledad hasta que los presos de apoyo me vieron hundido y me ayudaron".
Allí conoció a Farruquito y a muchos condenados por maltrato.
La mayoría culpables pero también algún inocente. "Había un hombre que estaba cumpliendo un año y medio por una acusación falsa y decía que cuando saliera volvería con su mujer".
Tras el ingreso en prisión, José Antonio se vio inmerso en una espiral absurda.
Pese a que había pruebas de que él no podía haber perpetrado las agresiones -un día estaba cortándose el pelo, otro tenía la factura del chino al que había llamado estando fuera de Sevilla, 1.200 vecinos lo avalaron con sus firmas...- no había modo de conseguir la libertad porque Raquel seguía presentando denuncias.
Un día esgrimía el cúter ensangrentado que le habían dejado en el buzón, otro aseguraba que José Antonio le había enviado a un amigo para que le diera una paliza.
Salió a la calle en marzo de 2008 y en abril volvió al calabozo.
Los medios locales lo contaban así: "Su marido iba armado con una navaja y comenzó a darle cortes por todo el cuerpo, en la cara, las piernas, el cuello. Raquel se defendió como pudo, le tiró un vaso a la cabeza y hasta llegó a empuñar un cuchillo para defenderse: "Antes lo mato a él, no me resigno a ser un número más en la estadística de asesinadas"».
De no ser porque el informe forense dictaminó que ella se autolesionaba, José Antonio seguiría en prisión.
En 2005, recién estrenada la Ley, la entonces jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, encendió la polémica al asegurar que miles de hombres habían sido detenidos sin apenas indicios. Fue la primera que se atrevió a hablar de las falsas denuncias.
La declaración le supuso que varias asociaciones feministas pidieran al CGPJ que se le prohibiera hablar más en público.
Sanahuja decía entonces que muchas mujeres utilizaban la denuncia para obtener mejores condiciones en los divorcios y que muchos profesionales -jueces, fiscales, policías, abogados...- adoptaban prácticamente todas las medidas que se les pedían por la presión mediática y para protegerse.
Arremetía contra una ley que considera delito un manotazo sólo cuando quien lo propina es un hombre.
Hoy se reafirma: "No hace falta ni denunciar en falso porque el Código Penal dice que si un hombre me agarra de la muñeca, aunque no me haga daño, eso ya es delito. El trato al género masculino es francamente discriminatorio. No se puede presuponer que es un delincuente en potencia sólo por el hecho de ser hombre. Al legislador se le ha ido la pluma".
Al encuentro con Crónica, Raquel acude con su nueva pareja.
Él ha tenido que cerrar el bar que ambos regentan para acompañarla. Es por miedo a que José Antonio la agreda de nuevo, dice.
Sorprende tanta precaución tras haber leído en las hemerotecas que 2 las supuestas agresiones se produjeron tras abrir voluntariamente la puerta.
Sonaba el timbre, pensaba que era su hijo o su pareja y abría sin más.
Es raro que una maltratada deseche el cerrojo sin mirar por la mirilla.
En otra ocasión, ha escrito, él la acorraló en la cocina. "Me amenazaba con dos cuchillos en el cuello y el tercero se lo puso él en el abdomen. Dijo que me mataría y luego se mataría él". Raquel, ¿cómo se pueden empuñar 3 cuchillos a la vez?
CRÓNICA Violencia de género: Raquel, mentirosa de género
Video: play
Esta sevillana denunció a su marido y logró que lo encarcelaran 11 meses
Un juez y unos forenses han desmontado sus acusaciones
Ana María Ortiz Sevilla. 07/06/2009
Durante la primera parte de la entrevista, celebrada el martes en una terraza contigua a los juzgados de Sevilla, a Raquel Valle su abogada le aconseja que no conceda declaraciones a las cadenas de televisión.
La letrada opina que una excesiva exposición a los medios, sobre todo a las cámaras, podría perjudicarla ahora que un auto judicial la tilda de mentirosa retirándole la condición de víctima de la violencia de género que venía exhibiendo desde hacía un lustro.
Apenas una hora después, cuando Crónica visita de nuevo a Raquel, esta vez en su casa, una cámara de TVE enfoca el esquinazo del tresillo donde se sienta.
"Por supuesto que soy una mujer maltratada. Esto no va a quedar así", dice a los micrófonos muy maquillada y aparentemente entera pese al varapalo judicial.
Otro equipo de Antena 3 espera turno para emitir en directo.
Obviamente, ha desoído las instrucciones de la abogada.
Sobre la mesa del salón están desplegadas las fotografías que, según Raquel, demuestran que su ex marido la ha cosido reiteradamente a golpes.
Las presenta como pruebas irrefutables de las palizas. Está retratada llevando un aparatoso collarín, luciendo una ligera fisura bajo la ceja o descubriéndose el pecho y dejando ver unas curiosas heridas: seis cortes muy poco profundos, casi arañazos, prácticamente de la misma longitud y simétricos, fruto, dice ella, de uno de los salvajes ataques de su ex con un cúter.
Lesiones paralelas
Algunas de las lesiones son paralelas.
Tan milimétricamente paralelas que parecen hechas con escuadra y cartabón.
Así lo ha dejado escrito el forense que la examinó: "Las lesiones apreciadas no se corresponden a una situación de fuerte forcejeo entre dos personas. No hay signos contusivos, ni marcas defensivas, ni en lugar distinto del plano anterior del cuerpo (ninguna lesión en el plano posterior); las heridas del cuello son claramente simétricas, difícilmente producidas en una situación de forcejeo; las heridas del antebrazo y muslo son paralelas, difícilmente producidas en una situación de forcejeo...".
Le llama la atención al especialista, por ejemplo, que Raquel asegure que se defendió de la agresión con uñas y dientes y que justamente sus uñas -muy largas y cuidadas, hoy lacadas en fondo dorado y adornadas con estrellas de color rosa- no presentaran el más mínimo rasguño o rotura. "No se puede descartar la característica autolesiva de las lesiones descritas", acaba diciendo el forense. Concluye, por tanto, que ha podido ser capaz de hacerse daño a sí misma sólo para poder colgarle al marido el cartel de maltratador.
El informe pericial no ha sido el único argumento esgrimido por Francisco Manuel Gutiérrez, titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número dos de Sevilla, para dar carpetazo al caso cuando se encontraba en fase de instrucción.
A juicio del magistrado, ninguna de las ocho denuncias por violencia de género que Raquel Valle ha presentado desde 2005 tiene consistencia.
El testimonio de la supuesta víctima, dice, carece de verosimilitud por estar plagado de contradicciones y generalidades. No aporta testigos que hayan presenciado las agresiones, aunque muchas de ellas se habrían producido en plena calle. Es más, el acusado se encontraba fuera de la ciudad o en la cárcel en varias de las fechas en las que supuestamente la abordó y golpeó.
Desde 2005 se han presentado 600.000 denuncias. Sólo 95.000 han terminado en condenas
De lo que no habla la resolución es de la sangrante situación que ha vivido el presunto verdugo, José Antonio Santos, 39 años.
5 años estigmatizado como maltratador, frecuentando los juzgados y calabozos al vaivén de las declaraciones acusatorias de la ex pareja.
¿Cómo es posible que haya pasado 11 meses en prisión por unos delitos que ahora parece que no cometió?
El caso de Raquel Valle, 32 años, ha enseñado esta semana a la opinión pública la cara más fea de la lucha contra la violencia de género y ha puesto sobre la mesa un fenómeno polémico y espinoso que pone en duda la eficacia y la imparcialidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género: la existencia de mujeres que empañan el sufrimiento de las verdaderas víctimas y que se sirven de la ley para vengarse o conseguir un buen divorcio.
El asunto ha tenido tal repercusión que ha hecho que el Gobierno anuncie la elaboración de un informe sobre las denuncias falsas.
El 22 de mayo pasado -2 días después de que el juez sevillano sellara el auto que deja en evidencia a Raquel Valle- otra mujer, vecina de Zarauz (Guipúzcoa), era condenada a una multa de 1.080 euros por haberse inventado una agresión de su marido.
¿Cuántas más actúan como ellas?
¿Cuántos hombres son injustamente procesados y condenados tras una denuncia falsa?
Las asociaciones que agrupan a afectados desglosan las cifras oficiales cuando se les pregunta por la magnitud de la estafa.
Desde que entró en vigor la Ley Integral (junio, 2005) y hasta diciembre del año pasado, explican, se han presentado unas 600.000 denuncias.
Más de la mitad (343.527) fueron archivadas en la instrucción.
De las restantes (257.473): 95.284 derivaron en condenas, 45.421 en absoluciones y 115.768 en sobreseimientos.
Falta de pruebas
Sólo el 16% de las denuncias iniciales -95.000 de las 600.000 presentadas- acabaron con un veredicto de culpabilidad.
¿Significa esto que las 515.000 restantes eran falsas?
Las asociaciones que representan a mujeres maltratadas aseguran que no.
El hecho de que el número de denuncias que no llegan a buen puerto sea tan alto, explican, se debe a que la mayoría de las agresiones se producen en la intimidad del hogar, sin testigos, lo que dificultaría que la mujer pueda demostrar la violencia sufrida.
Los casos se archivan por falta de pruebas, no porque se basen en la mentira, dicen.
"Las acusaciones de denuncias falsas son una estrategia de los maltratadores para confundir", se pronuncia Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
"Es verdad que hay denuncias falsas, pero no más que en el resto de delitos. Representan un porcentaje muy poco significativo y no deberían ser el centro de atención de los malos tratos".
A José Antonio Santos, el ex marido de Raquel Valle, el despropósito judicial padecido lo ha convertido en un hombre desconfiado, muy receloso.
Aparece con el auto bajo el brazo, pero, aunque lo escrito lo exculpa, aún no se da por vencedor del litigio.
No tanto porque ella haya recurrido sino porque espera que siga moviendo ficha.
"No me extrañaría que mañana inventara otra agresión, me esposaran y comenzáramos de nuevo", dice.
La entrevista con él se celebra en Umbrete, donde reside, a unos 15 kilómetros de la capital andaluza y de Raquel.
José Antonio no pisa Sevilla desde hace años. Está convencido de que si su visita coincidiera con una de las denuncias de Raquel, lo darían por culpable por el mero hecho de encontrarse en la ciudad.
Es casi obsesiva su preocupación por estar permanentemente acompañado y así poder cubrirse con una coartada las 24 horas del día.
Quizás sea el único español que se ha dirigido a la Justicia para pedir un brazalete anti maltratadores.
El dispositivo habría posibilitado que la policía lo tuviera localizado en todo momento y que el conciliara el sueño. Se lo denegaron. Nunca se sintió tan a salvo, dice, como el tiempo que un par de agentes de paisano lo siguieron discretamente.
La primera denuncia la recibió en diciembre de 2005, 5 años después de su separación de Raquel -tienen un hijo en común de 11 años- y cuando José Antonio ya había rehecho su vida con otra mujer.
Ella le acusaba de una contusión en el hombro y el codo tras un forcejeo a la salida del trabajo. Siguieron las denuncias, cada vez más subidas de tono, hasta que en las Navidades de 2006 un juez le impuso una orden de alejamiento.
La siguiente ocasión en que Raquel acudió a comisaría, la maquinaria judicial siguió el curso habitual.
El supuesto quebrantamiento de la medida de alejamiento implicaba el ingreso en prisión y así lo dictó la jueza de guardia.
José Antonio entró en la cárcel. "Aquello fue durísimo. Mucho llanto y soledad hasta que los presos de apoyo me vieron hundido y me ayudaron".
Allí conoció a Farruquito y a muchos condenados por maltrato.
La mayoría culpables pero también algún inocente. "Había un hombre que estaba cumpliendo un año y medio por una acusación falsa y decía que cuando saliera volvería con su mujer".
Tras el ingreso en prisión, José Antonio se vio inmerso en una espiral absurda.
Pese a que había pruebas de que él no podía haber perpetrado las agresiones -un día estaba cortándose el pelo, otro tenía la factura del chino al que había llamado estando fuera de Sevilla, 1.200 vecinos lo avalaron con sus firmas...- no había modo de conseguir la libertad porque Raquel seguía presentando denuncias.
Un día esgrimía el cúter ensangrentado que le habían dejado en el buzón, otro aseguraba que José Antonio le había enviado a un amigo para que le diera una paliza.
Salió a la calle en marzo de 2008 y en abril volvió al calabozo.
Los medios locales lo contaban así: "Su marido iba armado con una navaja y comenzó a darle cortes por todo el cuerpo, en la cara, las piernas, el cuello. Raquel se defendió como pudo, le tiró un vaso a la cabeza y hasta llegó a empuñar un cuchillo para defenderse: "Antes lo mato a él, no me resigno a ser un número más en la estadística de asesinadas"».
De no ser porque el informe forense dictaminó que ella se autolesionaba, José Antonio seguiría en prisión.
En 2005, recién estrenada la Ley, la entonces jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, encendió la polémica al asegurar que miles de hombres habían sido detenidos sin apenas indicios. Fue la primera que se atrevió a hablar de las falsas denuncias.
La declaración le supuso que varias asociaciones feministas pidieran al CGPJ que se le prohibiera hablar más en público.
Sanahuja decía entonces que muchas mujeres utilizaban la denuncia para obtener mejores condiciones en los divorcios y que muchos profesionales -jueces, fiscales, policías, abogados...- adoptaban prácticamente todas las medidas que se les pedían por la presión mediática y para protegerse.
Arremetía contra una ley que considera delito un manotazo sólo cuando quien lo propina es un hombre.
Hoy se reafirma: "No hace falta ni denunciar en falso porque el Código Penal dice que si un hombre me agarra de la muñeca, aunque no me haga daño, eso ya es delito. El trato al género masculino es francamente discriminatorio. No se puede presuponer que es un delincuente en potencia sólo por el hecho de ser hombre. Al legislador se le ha ido la pluma".
Al encuentro con Crónica, Raquel acude con su nueva pareja.
Él ha tenido que cerrar el bar que ambos regentan para acompañarla. Es por miedo a que José Antonio la agreda de nuevo, dice.
Sorprende tanta precaución tras haber leído en las hemerotecas que 2 las supuestas agresiones se produjeron tras abrir voluntariamente la puerta.
Sonaba el timbre, pensaba que era su hijo o su pareja y abría sin más.
Es raro que una maltratada deseche el cerrojo sin mirar por la mirilla.
En otra ocasión, ha escrito, él la acorraló en la cocina. "Me amenazaba con dos cuchillos en el cuello y el tercero se lo puso él en el abdomen. Dijo que me mataría y luego se mataría él". Raquel, ¿cómo se pueden empuñar 3 cuchillos a la vez?
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