sábado, 9 de junio de 2012

debate sobre la custodia compartida

"El sistema que mejor respeta el principio de igualdad"

UPyD lleva al Congreso la próxima semana el debate sobre la custodia compartida de los niños en caso de divorcio

Rosa Díez,
Foto: EUROPA PRESS
MADRID, 9 Jun.2012 (EUROPA PRESS) -
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia (UPyD) defenderá en el Pleno del próximo miércoles 13 de Junio de 2012 en la Cámara Baja una interpelación urgente al Gobierno para que éste explique su postura sobre la posibilidad de implantar a nivel nacional la custodia compartida de los menores, como modelo preferente en caso de separación o divorcio.
  
La portavoz de UPyD en el Congreso, Rosa Díez, será la encargada de formular dicha interpelación, que previsiblemente estará dirigida a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato. 
Del debate de esta interpelación saldrá adelante una moción, que será votada en el Hemiciclo el martes 19 de junio.

El Código Civil establece que el juez puede conceder el modelo de custodia compartida, previa petición de una de las partes, y con informe vinculante del Fiscal, lo que a juicio de UPyD, provoca que la posibilidad de que esto suceda sea "ciertamente reducida".
"En la inmensa mayoría de los casos las decisiones judiciales mantienen el modelo tradicional, consistente en conceder la guardia y custodia de los menores a la madre y establecer un régimen de comunicación, estancias o visitas más o menos flexible en favor del otro progenitor", explica la iniciativa parlamentaria, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La formación 'magenta' defiende así que el sistema de custodia compartida "respeta mejor el principio de igualdad entre mujeres y hombres, elimina las dinámicas de ganadores y perdedores en las rupturas de parejas, favorece la coparentalidad y la colaboración en los aspectos afectivo, educativo y económico y puede servir para evitar sentimientos negativos de los menores".  
En este sentido, recuerda que en los últimos tiempos, comunidades autónomas como Aragón, Cataluña, Navarra o Valencia han legislado sobre esta materia, estableciendo la custodia compartida como preferente, pero apunta que "resulta incomprensible que a estas alturas no se haya acometido una regulación nacional de la materia". 

Finalmente, UPyD cita la moción aprobada en el Senado en julio de 2010 y que fue registrada por el PP, según la cual la Cámara Alta instaba al Gobierno a emprender "las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente", motivo por el cual pregunta si ahora que es partido de Gobierno va a tomar medidas al respecto.

TODOS AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. PEDIR LAS INVITACIONES EN:Acceso a las Tribunas del Congreso

Tribunal Supremo y el permiso de maternidad



El TS deniega conceder un permiso de 15 días a una magistrada al no ser equiparable la pareja de hecho al matrimonio. 

Un juez discrepa y apunta que el matrimonio actualmente es un modelo de convivencia insatisfactorio para parte de la población

Otro Sí. MADRID, 7 Jun.2012 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha denegado conceder una licencia de 15 días a una magistrada tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria porque la regulación legal no equipara estas uniones con el matrimonio.
La Sala IIIª del Supremo se alinea con la posición del abogado del Estado contraria a la concesión del permiso para la magistrada de la Sala de lo Contencioso de Cantabria y defiende la falta de previsión en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Régimen de la Carrera Judicial de ofrecer este tipo de licencia para los integrantes de uniones de hecho.
El alto tribunal desestima el recurso presentado por la magistrada contra un acuerdo adoptado el pasado septiembre por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que confirmaba la resolución del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que rechazaba la solicitud.

A SU CÓNYUGE LE CONCEDIERON LA LICENCIA. 
La recurrente alegó que su cónyuge era funcionario de Justicia del Gobierno cántabro y que a él si le fue concedida la licencia de 15 días. 
Apeló a un acuerdo adoptado por la Comisión de Igualdad del CGPJ que apostaba por equiparar las parejas de hecho al matrimonio por motivos de conciliación y salvaguarda del principio de igualdad.
Sin embargo, el Supremo hace alusión a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que concluye que "las uniones de hecho y el matrimonio son realidades diferentes, por lo que no es posible una traslación automática a la primera realidad de todo el complejo normativo referido al matrimonio, por lo que no cabe apreciar lesión a la igualdad en la denegación de la licencia solicitada".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, niega que la magistrada sufriera un trato discriminatorio y añade que el Reglamento de la Carrera Judicial incorpora medidas de conciliación de la vida familiar que sí son referidas a las parejas de hecho.

VOTO PARTICULAR. 
El magistrado Nicolás Maurandi ha emitido un voto particular discrepante a la sentencia en el que considera que debió estimarse el recurso de la magistrada, al entender que no hay razones de peso para aportar una solución distinta a la que está prevista para otros empleados públicos en Cantabria.
"La especial vivencia de la libertad personal que caracteriza a los tiempos actuales ha hecho que el matrimonio sea un modelo de convivencia de pareja que resulta insatisfactorio para una elevada porción de la población", remarca.
Esto, añade, ha determinado que el ordenamiento jurídico haya regulado las uniones de hecho "como una verdadera institución que sirva de cauce o respuesta jurídica a quienes, sin aceptar el tradicional modelo matrimonial, no quieren renunciar a una vida estable de pareja definida según su libertad"

viernes, 8 de junio de 2012

La Casa Real: Impide a Marichalar ser Padre tras el divorcio

De 20:45 h. a 21:15 h.: Marichalar tiene media hora al día para hablar con sus dos hijos

De 20:45 h. a 21:15 h.: Marichalar tiene media hora al día para hablar con sus 2 hijos.  

Jaime de Marichalar y sus hijos: Felipe Juan Froilán y Victoria Federica. IC

Jaime de Marichalar siempre se ha mostrado contrariado en petit comité por el estricto régimen de visitas que debe seguir para estar con sus hijos. 
Cuando la infanta Elena y el ex yerno del Rey decidieron separarse, se planteó un sistema para estar con los niños con el que Marichalar nunca estuvo del todo conforme.
Aunque sí que cuenta con varios días en Navidad, en Semana Santa y durante el verano, las quejas de Marichalar están enfocadas hacia otra de las condiciones de este riguroso régimen de visitas. 
Según fuentes de su entorno, el ex duque de Lugo solo cuenta con 30 minutos durante los días de diario para contactar con sus hijos. 
En concreto, desde las 20:45 horas hasta las 21:15 h. 

Pero hay más peculiaridades. 
Cada vez que quiere llamar por teléfono a los niños en ese estricto horario, Marichalar debe primero ponerse en contacto con Zarzuela, y son éstos los que le pasan la llamada a Felipe Juan Froilán y a Victoria Federica. 
Un filtro de suguridad que hasta el padre de los niños debe respetar.

Toda esta parafernalia, que la primogénita de los Reyes desea seguir prolongando, ha provocado el descontento de Marichalar, que no entiende cómo no puede llamar a sus hijos en otros horarios diferentes o por qué debe contactar con Zarzuela para comunicarse con ellos sin que exista la posibilidad de establecer un contacto más privado. 
Y más cuando él se ha mostrado mucho más flexible en este régimen de visitas siempre que la infanta Elena lo ha necesitado.

¿La Casa Real a favor de la Custodia Compartida ? Va a ser que no

¿Qué se inscribe en el Registro Civil?

En el Registro Civil se inscriben:
  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción. 
  •  
  • ¿Para cuando los Certificados de Divorcio ? como en otros paises. 
  • ¿Cómo se organiza el Registro Civil?

    El Registro Civil se divide en 4 secciones:
  • La 1ª, de Nacimientos y general;
  • La 2ª, Matrimonios;
  • La 3ª, Defunciones;
  • La 4ª, Tutelas y representaciones legales.

Moción de UPyD sobre VPO en Colmenar Viejo

Ante la petición de la Asociación de Padres y Madres en Acción (PAMAC) de la Moción Presentada por UPyD en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sobre las VPO y los padres divorciados, esta es la respuesta de Ayuntamiento:

Buenos días.
La Moción suscrita por el Grupo Municipal UPyD fué presentada en la última sesión plenaria; declarada asunto urgente, se adoptó el siguiente ACUERDO, a reservas de la aprobación del Acta:
..."Conocida la Moción presentada por el Grupo Municipal UPyD, cuya urgencia ha sido declarada por este Pleno, en la que se propone que la Comunidad de Madrid modifique los requisitos del Plan de Vivienda Joven para que las personas divorciadas puedan acceder a las vacantes si no existen solicitantes en lista de espera.                           
Previa deliberación en la que el Grupo proponente acepta la rectificación en el sentido de que el Plan de Vivienda se modifique para dar cabida a otros colectivos.
Por UNANIMIDAD el Excmo. Ayuntamiento Pleno decidió dejar el asunto sobre la mesa."

Por lo que se refiere al texto de la Moción, les rogamos que se dirijan al Grupo Municipal UPyD,

Sin palabras...... La Vivienda sigue siendo el escollo más grande de los procesos de divorcio para llegar a una Igualdad plena entre Hombres y Mujeres.

Alquiler, Dación en Pago y Desaucio express

El INE constata que el 'desahucio exprés' comienza a funcionar: Lo peor del alquiler no es el inquilino moroso.
Cinco Días Raquel Díaz Guijarro - Madrid - 08/06/2012 -
Ahora que parece que casi todo lo relacionado con la vivienda en propiedad es malo y, por contra, lo bueno es alquilar, quizás haya llegado la hora de poner sobre la mesa algunas verdades y mentiras del oscuro mundo (la mayoría de los contratos no se declara en España) de los arrendamientos. 
Ni todo es tan horrible como en ocasiones se ha querido pintar, ni es tan fácil conseguir un buen piso de alquiler en España con una aceptable relación calidad-precio.

En demasiadas ocasiones suele asociarse alquiler con inquilinos morosos que acaban abandonando la casa muchos meses después de empezar a no pagar y, en algunos casos, dejando el piso casi en ruina.
Para ser justos, también existe la creencia demasiado generalizada de que buena parte de los caseros suelen ser tiranos que solo se preocupan de cobrar la renta y, sin embargo, desaparecen como por arte de magia cuando algo se estropea y le corresponde a ellos repararlo.

Pues bien, si así fuera los juzgados estarían colapsados a diario por las demandas interpuestas por unos y otros y lo cierto es que la única estadística que mide esa conflictividad constata lo contrario. 
Según las cifras que publicó ayer el Instituto Nacional de Estadística (INE), a finales de 2011 se registraron un total de 24.622 sentencias sobre conflictos relacionados con los contratos de arrendamiento urbano (entendiendo por tales los alquileres no solo de viviendas, sino también de plazas de aparcamiento, locales comerciales y otros inmuebles para usos industriales).
Este volumen representa un descenso del 16,7% sobre los procesos resueltos en 2010 y es el 2º ejercicio consecutivo en el que bajan los litigios. Y todo ello justo cuando arrecia la crisis. Es decir, que mientras el paro repuntaba y las expectativas se tornaban negrísimas, no se ha disparado el número de conflictos en materia de alquiler. 

Es más, la estadística del INE, elaborada a partir de los datos suministrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), detalla que de ese total, 19.420 sentencias se refirieron a arrendamientos de casas, también un 15,7% menos que un año antes.
Lo que sigue invariable es que la inmensa mayoría de los litigios que llegan a resolverse vía judicial (otra parte de los conflictos queda zanjada antes) es por falta de pago de la renta: 18.492 de esos 19.420.
Le sigue a muchísima distancia:
a.-  la denegación de prórrogas,
b.-  la no utilización de la casa como residencia permanente o 
c.- la realización de daños.

Pero es que si se compara con el total de viviendas en alquiler que existen en la actualidad en España, que según el Ministerio de Fomento son 1,8 millones, las cifras pierden fuerza. 
Las 19.420 sentencias sobre arrendamientos de vivienda apenas representan el 1,07% de ese parque en alquiler. 
Por ello, salvo para quienes han pasado por esa experiencia, cada vez hay más expertos que coinciden en que lo peor del alquiler no es el inquilino moroso, ya que las cifras demuestran que haberlos, haylos; algunos son incluso auténticos profesionales del impago, pero es mucho peor que no se les pueda desalojar de manera ágil y barata, o que no exista una oferta de buena calidad suficiente y con una gestión profesionalizada.

Las reformas emprendidas van en esa línea y la prueba es que en esa bajada de litigios de 2011 ha tenido mucho que ver el llamado desahucio exprés, aquel por el que se acortan los plazos del desalojo al ser el secretario judicial quien fija la fecha de la recuperación del piso para su propietario en un decreto, según el INE. 
 La variación introducida ahora prevé reducir el proceso a menos de 1 año.

El debate de la dación en pago llega a Europa

Y si en materia de alquileres el Gobierno está tratando de agilizar más los procesos judiciales, al hablar de la vivienda en propiedad ayer llegó a Europa el debate sobre la dación en pago
La Comisión de Economía del Parlamento Europeo (PE) respaldó una propuesta del eurodiputado socialista español Antolín Sánchez-Presedo en favor de esa figura de la dación en pago que consiste en entregar la casa al banco y dar por saldada con ella el resto de la deuda hipotecaria, siempre que el banco esté de acuerdo.
"Los Estados miembros deben autorizar las daciones en pago cuando las partes lo acuerden, nada impide que esta sea una fórmula", comentó en rueda de prensa Sánchez-Presedo, ponente del informe del PE sobre una directiva comunitaria de créditos hipotecarios. 

El eurodiputado español explicó que no se trata de extender la dación en pago para resolver todos los casos de impago de hipotecas, sobre todo porque hay consumidores que prefieren una prórroga o fijar nuevos acuerdos provisionales a desprenderse de su casa.
Los eurodiputados exigen además a los bancos que hagan todos los esfuerzos posibles para llegar a un acuerdo con el cliente en caso de impago antes de iniciar el desahucio y que se tengan en cuenta las circunstancias personales del afectado. 
Esto incluiría limitar el embargo de salarios, pensiones y otros ingresos con el fin de garantizar que los consumidores mantienen una renta mínima para subsistir. 
Esta propuesta forma parte de una normativa más amplia que se negocia en Bruselas para prevenir los riesgos en la concesión de hipotecas.

Eugeni Gay critica que se recurra al Constitucional solo con fines dilatorios

Defiende que sigan separadas las funciones de abogado y procurador
Cinco Días.Borja Guerrero - Córdoba - 08/06/2012 -
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Eugeni Gay, aseguró ayer que se recurre en exceso ante este órgano con fines puramente "dilatorios". 
"No es bueno usarlo como una 3ª instancia y no es bueno utilizarlo como IIª cámara para alargar al trámite parlamentario", vino a decir Gay, que participó en el XIIIº Congreso Nacional de Procuradores que se está celebrando esta semana en Córdoba.
Gay no citó ningún caso concreto de abuso de los recursos ante el TC aunque podría estar refiriéndose al caso de los estatutos de autonomía.

El vicepresidente del Constitucional aseguró que "no es conveniente" que las funciones de defensa, ahora en manos del abogado, y de representación procesal, asignada al procurador, recaigan en la misma persona. 
Gay dijo no tener constancia de que el Gobierno fuera a modificar la regulación de las funciones de ambas profesionales, un aspecto que sí figuraba en el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que se quedó en el tintero en la anterior legislatura.
Aseguró que el mercado es fundamental, pero cuando "se confunden profesiones, se sustraen atribuciones y se eluden los pasos marcados por la ley, el desastre está garantizado".

Por su parte, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, destacó el papel creciente de los procuradores en el sistema judicial, después de que un día antes el ministro de Justicia anunciara que ampliará las funciones de estos profesionales en la comunicación de actos judiciales y ejecución de sentencias. Estas eran 2 aspiraciones históricas de este colectivo, integrado por 9.500 personas en España.

Modelos externos
El modelo a seguir para los profesionales españoles es el de su equivalente en Francia, donde monopolizan los actos procesales de comunicación y ejecución, conformar pruebas e incluso expedir títulos ejecutivos de valor equivalente al judicial. 
Sobre la importación de modelos, Eugeni Gay lanzó un mensaje de prudencia porque la figura del procurador se está revisando en países como Francia e Italia. 
Por ello, aseguró que una figura judicial "que ha sido eficaz no tiene que dejar de serlo".

Convencido de la renovación del tribunal

Gay se mostró "convencido" de que se cumplirá el compromiso que han adquirido el presidente del Gobierno y del PP, Mariano Rajoy, y el líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, para la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional.
Gay es uno de los 3 magistrados con mandato ya caducado y, sobre una posible dimisión en caso de que finalmente no se renueve el tribunal, recordó que la ley fija que los miembros del Constitucional no dejen "nunca abandonada" la institución porque es el "árbitro del Estado en materia de control de constitucionalidad de los poderes públicos".
El vicepresidente del Constitucional señaló que "no se puede permitir" que la situación se prolongue más tiempo y que es tarea de sus miembros exigir el respeto de la Constitución a "todos los poderes".

jueves, 7 de junio de 2012

El Senado rechaza una moción para revisar el alza de tasas en la justicia

El voto en contra del PP y la abstención de CiU bloquean la iniciativa

Cinco Días - Madrid - 07/06/2012
El Pleno del Senado rechazó ayer una moción presentada por el PSOE que reclamaba al Gobierno reconsiderar la pertinencia de aprobar el anteproyecto de ley por el que se revisan las tasas judiciales dado el "rechazo generalizado" que ha provocado.
La votación se saldó con un total de 155 votos en contra, 77 a favor y 11 abstenciones. 
El PP rechazó la iniciativa y CiU se abstuvo al no compartir la totalidad del texto presentado, mientras que el PNV, el PSOE y la Entesa la respaldaron "por la desproporción de las tasas".

El texto de la moción instaba al Ejecutivo a renunciar a "su declarada intención disuasoria" y a la idea de financiar el turno de oficio con cargo a cualquier tipo de tasa.
 "Los derechos de los ciudadanos recogidos en la Constitución deben tener garantizada su financiación mediante una adecuada política impositiva", planteaba.
En su opinión, "es injusto e inoportuno limitar, por la vía del precio, la litigiosidad en el orden social en un momento tan dramático como el presente desde el punto de vista del empleo". 
En este sentido apuntaba que los trabajadores que quieran recurrir una sentencia en esta vía tendrán que pagar una tasa de 500 o 750 euros.

La iniciativa fue defendida por el senador socialista Arcadio Díaz-Tejera, quien advirtió que esta medida disuadirá a los trabajadores que cobran apenas "1.282 euros" y conlleva la "aberración" de vincular la tasa a la financiación de la justicia gratuita, una propuesta que comparó con el copago farmacéutico.
Díaz-Tejera aseguró que la tasa "no disuadirá al Corte Inglés", pero sí supone "un obstáculo procesal como la copa de un pino" para el pequeño empresario, comerciante o persona de clase media que debe pagar unos 800 euros para recurrir un pleito.
Por su parte, el senador del PNV Joseba Zubia anunció el voto a favor de su grupo por "coherencia" y por las dudas que plantea la tasa al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad, sobre todo, en "épocas de serias dificultades económicas."

Dudas sobre la rebaja de partidos judiciales.

El director general de Justicia de la Xunta de Galicia, Juan José Martín Álvarez, rechazó ayer pronunciarse sobre el informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la reforma de la planta judicial, en el que está previsto una reducción del número de partidos judiciales alegando que se trata de "un simple borrador de trabajo que ni siquiera está concluido".
En comisión parlamentaria y preguntado por la diputada del BNG Tereixa Paz, el alto cargo de Justicia remarcó que se trata de un estudio de una institución que no tiene capacidad legislativa. "Es el órgano de gobierno de 1 de los 3 poderes del Estado", le espetó la nacionalista. Álvarez tampoco se pronunció sobre la decisión de Justicia de no convocar la oferta de empleo público de jueces para 2012.

miércoles, 6 de junio de 2012

Padre multado por no visitar a sus hijos

Sentencia de la Audiencia de Castellón:  Multan a un padre con 120 euros por desconocer a qué colegio van sus hijos
  • Por falta contra las relaciones familiares e incumplimiento de visitas
  • Alegó diciendo que existe, por parte de la madre, resentimiento hacia él
La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un padre a pagar 120 euros de multa por no visitar a sus hijos durante el régimen de visitas establecido. 
El tribunal considera probado que el progenitor no tenía contacto con sus hijos "desde hace tiempo" porque "desconocía a qué colegio iban" o que uno de ellos iba a tomar la comunión.

Según el fallo hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el acusado no cumplía con el régimen de visitas desde el 23 de enero de 2011 a pesar de tener obligación de hacerlo tras la sentencia dictada en marzo de 2004, que dejaba a la madre la custodia de los niños.

Por este incumplimiento, el padre fue condenado en primera instancia por un juzgado de Vinaròs a una multa de 120 euros por considerar que ha cometido una falta contra las relaciones familiares e incumplimiento del régimen de visitas.
El procesado presentó un recurso contra la sentencia al considerar que no se habían considerado probados los hechos y se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Además, afirma que existe, por parte de la madre, resentimiento hacia él.

La Audiencia ha considerado que el procesado demostró en el juicio "absoluto desapego y falta de información sobre la vida de sus hijos, algo solo entendible en una persona que no tiene contacto con sus hijos".
La sala considera que queda probado que el denunciado no cumplió con el régimen de visitas establecidas en fines de semana alternos y por ello desestima el recurso del procesado y confirma la multa de 120 euros.

Debra Messing presenta la demanda de divorcio

La actriz solicitó la custodia compartida y una ayuda económica para el hijo en común de 8 años.

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EL UNIVERSAL// miércoles 6 de junio de 2012 //Nueva York.- 
Tras su separación hace 6 meses de Daniel Zelmann, la actriz Debra Messing ( Will & Grace ) presentó la demanda de divorcio, según informa la revista de celebridades "People" en su edición online.

La publicación, que se basa en los documentos judiciales, indica que Messing ha solicitado la custodia compartida y una ayuda económica para el hijo en común de 8 años.


Messing, de 43 años, se casó en septiembre de 2000 con el actor y productor Zelman, de 44 años, a quien conoció durante su etapa de estudiante en la universidad
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Sufrimiento: Benedicto XVI y el divorcio (2012)

ROMA 33/06/2012 (EUROPA PRESS)// la informacion.com
El Papa ha señalado confiado que el problema de las personas divorciadas y vueltas a casar es "uno de los grandes sufrimientos de la Iglesia" y que no existen "recetas simples" durante la 'fiesta de las testimonianzas' del VIIº Encuentro Mundial de las Familias el sábado 2 de junio por la noche en el parque norte de Milán en el aeropuerto de Bresso.

Durante la fiesta el Papa ha escuchado los testimonios de una familia de Vietnam, una de Grecia, una de Estados Unidos, una pareja de novios de Madagascar y una pareja de esposos de Brasil.
Así, en un clima familiar, el Papa ha dirigido sus palabras sin leer ningún discurso, al inicio, ha confiado cómo vivió en su niñez el domingo junto a su familia y ha resaltado que cuando piensa al paraíso piensa que será volver a casa con la alegría de su niñez en familia.

Por otra parte, ha afrontado el tema de las personas divorciadas y vueltas a casar y ha resaltado que "el sufrimiento es grande" por lo que se puede apoyar a las parroquias y a las personas singularmente para "ayudar a estas personas a soportar el sufrimiento del divorcio".
El Papa ha señalado que es muy importante "la prevención" es decir "profundizar desde el inicio del enamoramiento en una decisión profunda, madura, también el acompañamiento durante el matrimonio, de modo que las familias no estén nunca solas y sean realmente acompañadas en su camino".

Sin embargo, ha recalcado que la "Iglesia las ama, pero que ellas deben ver y sentir este amor", por lo que ha resaltado la importante tarea de las parroquias y comunidades católicas, para "realmente hacer lo posible para que se sientan amadas, aceptadas" y que no están 'fuera' a pesar de no poder recibir la confesión y eucaristía.
Asimismo, el Pontífice ha subrayado la importancia de tener un contacto permanente con un sacerdote, un guía del alma, para que "puedan ver que están acompañados, guiados" y que en la Eucaristía "pueden ser espiritualmente unidos a Cristo".

Benedicto XVI ha invitado a encontrar "la posibilidad de vivir una vida de fe con la Palabra de Dios, con la comunión de la Iglesia" para que puedan ver su sufrimiento "no sólo como un tormento físico y psíquico" sino también al ser aceptado "es un don para la Iglesia".
Al finalizar, el Papa se ha dirigido nuevamente a las víctimas de los terremotos en el norte de Italia, ha afirmado "sentir profundamente su dolor y su sufrimiento" y ha añadido que "sobretodo reza cada día para que finalmente termine este terremoto", así como les ha asegurado "que no se olvidan de ellos" y ha confirmado el deseo de colaborar para ayudarlos por parte de Caritas, todas las organizaciones de la Iglesia, el Estado y las diversas comunidades.

Divorcio y atribución y uso de la vivienda

Tribunal Supremo: 
La aplicación de la doctrina de esta Sala en el mantenimiento del derecho de uso.
En las SSTS 859/2009, de 14 enero 2010 y 861/2010, de 18 enero 2010 esta Sala ha mantenido la doctrina de que el derecho de uso entre los cónyuges no constituye un derecho real, sino que se trata de una limitación de la facultad de disponer del propietario, que el titular puede oponer a terceros.
En concreto, la STS 859/2009 formula la siguiente doctrina casacional:
"[...] De la ubicación sistemática de este precepto y de la consideración de los intereses a los que atiende su contenido se desprende que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de 2009).
Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda.
Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008)".

Esta doctrina está confirmada por la STS 861/2008, de 18 enero 2010, donde se añade que "El cónyuge titular del derecho de propiedad de la vivienda puede venderla o cederla a un tercero una vez dictada la sentencia en el procedimiento matrimonial. Puede ocurrir también que se trate de una vivienda en copropiedad de ambos cónyuges y que uno de ellos ejerza la acción de división. En estos casos, esta Sala ha venido sosteniendo que el derecho del cónyuge titular es oponible a los terceros, que hayan adquirido directamente del propietario único, o en la subasta consiguiente a la acción de división (ver SSTS de 27 diciembre 1999, 4 diciembre 2000, 28 marzo 2003 y 8 mayo 2006, entre otras). Las razones se encuentran en la protección de la familia y de la vivienda, y se basan en la buena fe en las relaciones entre cónyuges o ex cónyuges [...]".

Es cierto que las 2 sentencias citadas se refieren a la atribución de la vivienda a los hijos, pero están de acuerdo con otras decisiones de esta Sala que declaran que el derecho del cónyuge a ocupar la vivienda familiar que le ha sido atribuida por sentencia es oponible a terceros (Ver SSTS de 27 diciembre 1999, 28 marzo 2003 y 8 mayo 2006, entre otras).
Divorcio

El juez aprueba que dos niñas puedan salir del país

 ....... con su madre tras el litigio con el padre.

La juez de Valls ha rechazado la petición de un padre que pedía una orden del juzgado para evitar que sus 2 hijas salieran del país con la madre, después de que una sentencia de la Audiencia de Tarragona fallara en noviembre de 2011 a favor de la mujer que vive en Estados Unidos.
la informacion.com/ (EUROPA PRESS) TARRAGONA, 23/05/2012
La juez de Valls ha rechazado la petición de un padre que pedía una orden del juzgado para evitar que sus 2 hijas salieran del país con la madre, después de que una sentencia de la Audiencia de Tarragona fallara en noviembre de 2011 a favor de la mujer que vive en Estados Unidos.

En la resolución, la juez argumenta que si hubiera dado la razón a Francisco I., "se estaría contraviniendo el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona" que da la custodia a Lusiane A. y, además, se incumpliría la función jurisdiccional que prevé la Constitución de ejecutar lo juzgado.

El 17 de abril estaba previsto que el padre retornara las hijas de 12 y 14 años a la madre en el juzgado de Valls, lo que se pospuso por "la situación emocional" de las niñas tras la tensión vivida en los juzgados.
El padre ha explicado a través de un comunicado que este martes Lusiane A. se llevó a las niñas "a la fuerza" del colegio delante de profesores y alumnos, y ha lamentado el funcionamiento de la justicia: 
"Nadie puede hacer nada en absoluto y tendré que ver como se vuelven a llevar a mis hijas por 2ª vez ante la pasividad de la justicia española".

Esta larga batalla judicial empezó tras el divorcio de los progenitores en 2006, cuando la custodia estaba en manos de la madre y ésta decidió marcharse a vivir a Estados Unidos.
Lo hizo sin avisar al padre como se había comprometido en sede judicial, por lo que el juzgado emitió una orden de búsqueda por desobediencia y un tribunal de Houston decidió que las menores debían estar con el padre, como también sentenció el juzgado de Valls.
Lusiane A. recurrió la sentencia a la Audiencia de Tarragona, quien decidió que las niñas debían estar con la madre y cuya decisión vincula al juzgado de Valls que ha resuelto a favor de la mujer acogiéndose al fallo de la Audiencia.

Belén Esteban se divorcia

Foto de Confirmado: Belén Esteban ha firmado los papeles del divorcio MADRIDla informacion.com/, 21/05/2012  (EUROPA PRESS)

Parece que en el caso de la popular copresentadora del programa de Telecinco, 'Sálvame', a la enésima vez, va la vencida. 
Belén Esteban acaba de firmar los papeles del divorcio de su marido Fran Álvarez tras numerosas separaciones en los últimos años.
Ha sido la propia princesa del pueblo quien, sin perder en ningún momento la sonrisa, ha confirmado la noticia a Europa Press a la salida de su casa en Paracuellos del Jarama (Madrid) cuando se dirigía, como cada día, a su trabajo.
Belén Esteban se encontraba acompañada por su representante, Toño Sanchis, cuando anunciaba lo que ya es un hecho: su divorcio del popular camarero de San Blas.

La que fuera novia de Jesulín de Ubrique, con quien comparte una hija de 13 años, Andrea, no ha tenido reparos en anunciar la triste noticia. 
Un divorcio que llega, para muchos, después de demasiadas televisivas idas y venidas.
A pesar de la triste noticia, Belén Esteban ha querido dejar claro que se encuentra bien en estos momentos tan duros.

Un divorcio que llega tras 4 años de matrimonio y tras darse el sí quiero en el año 2008 en una ceremonia a la que acudieron decenas de caras conocidas.
 Casi un lustro en el que las continuas separaciones y amenazas de divorcio han sido el pan de cada día de Belén Esteban y Fran Álvarez.
Millones de espectadores han sido testigos de las mil y una desavenencias de la siempre mediática pareja. 

La última, el otoño pasado, cuando la propia Belén confirmaba que Fran Álvarez la había abandonado tras los rumores de una posible infidelidad del camarero con una misteriosa rubia. 
Tanto es así que la copresentadora tomó la decisión de quitarse su alianza de matrimonio durante unos días.
Poco duró la angustia, a las pocas semanas, seguidores y detractores de la Esteban fueron testigos de su nueva y convincente reconciliación con Fran Álvarez. 
Sin embargo, meses después de aquel perdón, la pareja ha firmado los papeles del divorcio. Ya no hay esperanza para una segunda (o décima) oportunidad.
Crónica de una muerte anunciada.

Condenan al Exjuez decano Rodríguez Carretero

La Audiencia de Valladolid celebra la vista de apelación del exjuez decano Rodríguez Carretero

El exjuez, a la derecha, junto a su letrado defensor el día del juicio.
La Sección IVª de lo Penal escuchará exclusivamente al condenado respecto del incidente mantenido con sus hijos

la vanguardia.comVALLADOLID, 4 ,Junio 2012 (EUROPA PRESS)
La vista de apelación para resolver los recursos contra la sentencia que condenó al que fuera decano de los jueces vallisoletanos entre 2001 y 2002, José Alberto Rodríguez Carretero, a una pena de 1 año y 3 meses de cárcel y al pago de un multa de 540 euros como autor de un delito de amenazas y una falta de lesiones sobre sus hijos José Alberto y Ramón R.Ll, respectivamente, se celebrará mañana martes en la Audiencia Provincial.

La encargada de resolver los recursos de las distintas partes (fiscal, acusación particular y defensa) contra el fallo del Juzgado de lo Penal nº 3 será la Sección IVª de la Audiencia de Valladolid, tribunal que ha citado al condenado al objeto de celebrar una vista en la que, con carácter exclusivo, tan sólo escuchará el testimonio del exjuez decano para que aclare la reyerta sostenida con 2 de sus hijos durante una junta general de accionistas de una empresa familiar celebrada en un céntrico hotel de la ciudad en febrero de 2010, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal nº3, absolvió al exmagistrado de un delito de lesiones en grado de tentativa y otro consumado, así como de 2 delitos de amenazas y de 1 falta de lesiones por los que venía siendo acusado, y por los que se exponía a penas de entre 8,5 y 3,1 años de cárcel, tal y como habían solicitado el fiscal y la acusación particular, respectivamente, y por contra le consideró autor de un delito de amenazas y de una falta de lesiones, en ambos casos con la agravante de parentesco.

La resolución fue prácticamente coincidente con la postura esgrimida durante el proceso por la defensa del imputado, que solicitó una sentencia absolutoria y, con carácter subsidiario, argumentó que en el peor de los casos los hechos tan sólo serían constitutivos de unas amenazas.
El referido delito de amenazas estimado por la juez hace referencia al momento en que el condenado extrajo un cuchillo de cocina de un maletín que no se limitó a exhibir sino que dirigió hacia su hijo José Alberto, y con respecto a la falta de lesiones, de la que fue víctima su otro hijo, Ramón, el fallo precisa que la misma se produjo cuando los 2 vástagos del exjuez forcejeaban con éste en el suelo con la intención de inmovilizarle y arrebatarle el arma.
En concepto de responsabilidad civil, el fallo incluía la obligación del condenado de indemnizar a su hijo José Alberto en la cantidad de 125 euros por los desperfectos causados en una chaqueta.

TRASTORNO ADAPTATIVO
La juez consideró probado que acusado tenía un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento, siguiendo tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos, y ello a raíz del planteamiento por parte de su esposa de la separación, junto con conflictos familiares también por motivos económicos y sin que existiese convivencia con sus hijos.

Los hechos enjuiciados tuvieron por escenario la cafetería del Hotel Felipe IV, sito en la calle Gamazo, donde la noche del 11 de febrero de 2010 José Alberto Rodríguez Carretero participaba en la junta de una sociedad familiar, una convocatoria en la que participaron igualmente sus hijos José Alberto y Ramón junto con un notario para levar acta de lo allí acordado.
La reunión estuvo caracterizada por la tensión, hasta que el procesado anunció su propósito de abandonarla y llegó a ponerse el abrigo, si bien acto seguido optó por tomar asiento de nuevo y situó sobre sus rodillas el maletín que portaba.
Fue entonces cuando, a preguntas de uno de sus hijos de si estaba grabando el encuentro, el imputado sacó uno de los 2 cuchillos que llevaba encima--sostiene que los había llevado a una ferretería para afilarlos--y lo dirigió contra su hijo José Alberto, mientras que su otro hijo, Ramón, y un médico que trataron de mediar resultaron levemente heridos, el primero en una mano y el segundo en un dedo.

El condenado, que se encontraba desde hacía tiempo bajo gran presión al estar inmerso en un proceso de separación y su relación con sus hijos se encuentra muy deteriorada, fue ingresado en el Módulo Penitenciario del Clínico tras dictar entonces contra él la juez instructora auto de prisión provisional comunicada y sin fianza por delito de homicidio frustrado.
Con posterioridad estuvo en situación de prisión preventiva en la cárcel de Logroño, donde permaneció hasta mediados de abril del pasado año, cuando la Audiencia de Valladolid acordó su puesta en libertad pero bajo la prohibición de residir y acudir a la capital y la provincia.

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil Los divorcios no necesitarán acudir a otro proceso para liquidar sus bienes comunes Europa Press @ 31-05-2012 20:48 Madrid.- La iniciativa de CiU ha sido aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso, y evitará 'multiplicidad' en los juzgados. La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este jueves, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente. Se trata de una enmienda que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, según explica la diputada nacionalista Mercè Pigem, impulsora de la iniciativa, permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales, dividir sus bienes comunes acumulando dicha liquidación a los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial. La responsable de Justicia de CiU en el Congreso ha afirmado que esta reforma afectará positivamente a los juzgados en la medida en que evita la "multiplicidad" de procedimientos pero también a las propias parejas, que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento. La diputada ha explicado que se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña. Esta norma posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos. Pigem ha puntualizado que el alto tribunal declaró inconstitucional, no tanto el objeto de la Ley catalana, sino que entendía que esta norma excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal.

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Los divorcios no necesitarán acudir a otro proceso para liquidar sus bienes comunes
El Mundo/Europa Press @ 31-05-2012 Madrid.-  
La iniciativa de CiU ha sido aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso, y evitará 'multiplicidad' en los juzgados.
La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este jueves, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente.
Se trata de una enmienda que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, según explica la diputada nacionalista Mercè Pigem, impulsora de la iniciativa, permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales, dividir sus bienes comunes acumulando dicha liquidación a los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

La responsable de Justicia de CiU en el Congreso ha afirmado que esta reforma afectará positivamente a los juzgados en la medida en que evita la "multiplicidad" de procedimientos pero también a las propias parejas, que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
La diputada ha explicado que se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña
Esta norma posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.
Pigem ha puntualizado que el alto tribunal declaró inconstitucional, no tanto el objeto de la Ley catalana, sino que entendía que esta norma excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal.

Los juzgados de violencia de género ofrecen atención psicológica especializada.

 portal-local.es Lunes, 04 Junio 2012. 

En Madrid capital cada juzgado exclusivo en esta materia cuenta con un psicólogo y un trabajador social. Madrid es la región con más órganos especializados en violencia de género con un total de 23.

La Comunidad de Madrid ofrece atención psicológica especializada a las víctimas de violencia de género en los juzgados que tratan esta materia en el Partido Judicial de Madrid. 
Así, cada uno de los 11 juzgados exclusivos que existen en la capital, cuentan con un equipo técnico integrado por un psicólogo y un trabajador social.
En el caso de los 12 Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la periferia, así como los de Primera Instancia e Instrucción con competencia compatible en esta materia, cuentan con la asistencia del personal laboral integrado en los Equipos Técnicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia que atienden estos Partidos Judiciales.

Así lo recordó hoy la viceconsejera de Justicia, Elena González Moñux, durante la presentación de la "Guía de Buenas Prácticas para la Evaluación Psicológica Forense del Riesgo de Violencia contra la Mujer en las Relaciones de Pareja". 
Esta guía, elaborada por el Colegio de Psicólogos de Madrid busca, por una parte, servir de referente a estos profesionales y transmitirle al personal jurídico que la Psicología Forense puede ayudarles en la complicada tarea de predecir el riesgo de la violencia contra la mujer.
Además, durante su intervención Moñux señaló la importancia de esta Guía para todos aquellos profesionales cuya labor está relacionada con la valoración de los riesgos de violencia de género, ya que una predicción errónea puede generar graves consecuencias para las personas implicadas en el proceso judicial y para la sociedad en general.

La Comunidad de Madrid es una región comprometida con la lucha contra la violencia de género como lo demuestran los 23 Juzgados exclusivos de Violencia de Género con los que cuenta. 
De ellos, 11 están en Madrid capital y el resto en las localidades de Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Getafe, Móstoles, Parla, Leganés, Collado-Villalba, Coslada, Torrejón de Ardoz, Alcobendas y Alcorcón.
Además de los Juzgados con competencia exclusiva, la Comunidad de Madrid cuenta con 5 Juzgados de lo Penal y 8 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencia compatible en Violencia de Género, estos últimos en los Partidos Judiciales de Aranjuez, Colmenar Viejo, Majadahonda, Navalcarnero, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.

martes, 5 de junio de 2012

PAMAC: Reunión de Trabajo con el Secretario de Estado de Justicia

Hola, desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) - www.padresdivorciados.es - nos han CONFIRMADO una Reunión de trabajo con el Secretario de Estado de Justicia Ilmo. Srº Dº. Fernando Román García:
Para el Próximo Viernes, 22 de Junio de 2012  en la sede del Ministerio de Justicia en la C/ San Bernardo, 45 (Madrid)
El Tema Fundamental es la modificación de la actual ley del Divorcio: Tras la Disolución de la Sociedad "Marital"
1.- Liquidación de Bienes Gananciales (Modificación del art. 96 del CC.)
2.- Responsabilidad Parental Conjunta
3.- No a las Sustracciones de Menores en los Procesos de Divorcio,
4..- etc........ Vamos, el Modelo Europeo tras la Disolución de la sociedad marital.

Saludos cordiales


PAMAC

Sumarios que son secretos a voces


Tribuna - Ramón Almendros, Director de Estudio de Comunicación


cinco dias.com- 05/06/2012
Andan los miembros del Consejo General del Poder Judicial preocupados por la filtración continua de sumarios declarados secretos y ocupados en cómo atajar una práctica que parece más una costumbre. 
Vive el llamado gobierno de los jueces sin vivir en sí porque esos sumarios son secretos a voces.
Tengo un amigo periodista, versado en información de tribunales, que mantiene la siguiente filosofía acerca de cualquier cuestión sumarial: 
"Yo no lo voy a contar hasta que no se declare el secreto del sumario". 
Y así lo ha hecho y lo hace siempre que puede, creo que con éxito profesional, hasta ahora.

No es esta una cuestión banal, tanto en el orden puramente jurídico y judicial como en el informativo.
2 derechos constitucionales de los ciudadanos considerados fundamentales: tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos (artículo 24) frente al de comunicar y recibir libremente información veraz (artículo 20). 
Sin duda, es necesaria una conciliación, pues la realidad demuestra que, hasta ahora, arrasa el 2º.
Lo cierto es, y dicho está en tiempos muy anteriores a los actuales, que se han dado y dan situaciones de auténtica indefensión y que se causa un perjuicio casi irreparable a quien es sometido a juicio mediático, aun más en los nacidos y alimentados por revelaciones sumariales contra las que existe una teórica protección de secreto y que, por ello, resultan informativamente mucho más morbosos. 
Paralelamente se sufre la llamada pena de telediario, que antes fue un rincón de las revistas satíricas con el más que descriptivo nombre de la cárcel de papel.

Desde el punto de vista de la comunicación hay que reconocer que muchas filtraciones judiciales han dado un balance de conocimiento por la opinión pública de graves conductas delictuosas, y por ello antisociales, que de otro modo hubieran pasado inadvertidas.
La alarma social es una consecuencia inevitable y necesaria de las mismas, pero, sin duda, también un exponente de salud democrática.

Revelar estos secretos es un delito, al tiempo que puede ser un gran quebranto para la investigación y el investigado, y una oportunidad de conocimiento de conductas antisociales. El periodista siempre optará por lo 2º y quienes deben de administrar justicia, administración sometida con carácter general al principio de publicidad, por lo 1º.
Pero no nos engañemos. 
El problema está en la oficina judicial, pues solo pueden filtrar, total o parcialmente, sumarios secretos quienes tienen acceso a ellos: el juez, el fiscal, el secretario y, en ocasiones, la policía judicial. Ahí es donde en 1º lugar hay que buscar las filtraciones.

¿Y qué puede hacer un afectado por este tipo de filtraciones? 
Yo le recomendaría hacer lo que solemos decir pomposamente los periodistas y comunicadores: "Este señor debe dar explicaciones", y las daría. 
Como en nuestro país resulta que quien calla otorga y que en los juicios mediáticos, y por muchas veces que se repita la palabra presunción, suele pedirse más probar la inocencia que la culpabilidad, creo que es mejor dar explicaciones. 
Explicaciones claras y a tiempo sobre la propia conducta y la propia honorabilidad.

Desgraciadamente, la justicia en nuestro país es de una lentitud exagerada y, aunque llegue, si llega tarde, será muy difícil que contrarreste las demoledoras consecuencias de un juicio mediático. 
 Por lo tanto, cuando se pone en la picota la conducta de una persona, esta tiene todo el derecho a defenderse por los mismos medios y en los mismos medios. 
Para eso es necesario, en 1º lugar, entender bien la filosofía de la prensa y de los periodistas, que no es otra que la de dar la información, si es posible en primicia y en exclusiva, es decir, "el sumario para mí solo". 
Claro que, según el medio en cuestión, esta información sumarial se potenciará y se orientará según su línea e intereses.

En 2º lugar, es necesario plantearse el lógico qui prodest, pues, según para quien pudiera ser provechosa la filtración sumarial, habrá que plantear la reacción. 
Conviene, después, planificar la estrategia y las acciones, que han de ser rápidas, por no decir inmediatas, claras y rotundas.
Cualquier duda, cualquier indecisión será interpretada por los medios de manera desfavorable a los afectados, por lo que la determinación y la rapidez serán claves en la credibilidad de las respuestas, aunque siempre hay que obrar con la necesaria cautela, ya que es el periodista quien dispone de una información que en un sumario declarado secreto no está al alcance del imputado ni de su defensa.

En definitiva, ya que en el ámbito judicial es casi segura una clara indefensión, y en tanto no cambie la legislación o los jueces sean más eficaces en la persecución y evitación de las filtraciones, sí hay que defenderse en el campo mediático.
No hacerlo es una renuncia que puede resultar muy cara, no solo para la persona imputada en un sumario sino, también, para su familia y legítimos intereses profesionales o empresariales.

Jueces para la Democracia critica que se recurra en exceso a penas de prisión

XVIIº congreso nacional: Jueces para la Democracia critica que se recurra en exceso a penas de prisión.

Cinco Días - Madrid - 05/06/2012
La asociación de Jueces para la Democracia (JpD) advirtió ayer de que el sistema penal español recurre "con exceso" a medidas de prisión y a aumentos sucesivos de penas que no ayudan a las víctimas y solo construyen "una falsa sensación colectiva de inseguridad o impunidad".  
Entre las conclusiones de su XXVIIº congreso nacional, critica que los responsables políticos "restrinjan las libertades y garantías constitucionales" recurriendo al Derecho penal.

La asociación judicial critica también la imposición "indiscriminada" y "desproporcionada" de tasas judiciales porque limita notablemente el acceso a la tutela judicial efectiva, especialmente al consumidor, y tiene una finalidad "estrictamente" recaudatoria. 
A su entender, el proyecto adelantado por el Gobierno en materia de tasas judiciales "no tiene nada que ver con el combate de la litigiosidad infundada o el abuso de la administración de justicia".
"Este Gobierno está empeñado en reducir la carga de los tribunales de IIª instancia y del Tribunal Supremo, cuando en dichas instancias y en el ámbito civil no hay -hoy por hoy- una sobrecarga excesiva y, sin embargo, limita la revisión de las decisiones de instancia, dejando a los justiciables con una única oportunidad". 

El pleno del CGPJ aprobó la semana pasada un informe que critica duramente el anteproyecto de ley de tasas por considerar desmedidos los importes.
El Ministerio de Justicia estima que los ingresos por este concepto pasarán de 172 a 305 millones.
Jueces para la Democracia alerta de que el "adelgazamiento forzoso" de la justicia, derivado de la falta de dotación de plazas, la reducción de los presupuestos en materia de formación, la falta de inversión y las tasas "desproporcionadas" está llevando a la "muerte por inanición" del Estado de Derecho.

Tasas judiciales
La revisión e incremento de las tasas judiciales supondrán unos ingresos para las arcas públicas de 305 millones anuales, frente a los 172 millones actuales. Con estos recursos el Ministerio de Justicia quiere sufragar el 100% del coste de la justicia gratuita.