jueves, 18 de junio de 2026

Limite de la Atribución y uso de la vivienda familiar

La Audiencia de Lleida
retira el uso de la vivienda familiar a una madre por convivir con una nueva pareja y eleva la pensión de alimentos a favor de la hija.
El informe de detective aportado por el padre demostró que la nueva pareja de la madre accedía a diario al domicilio familiar haciendo uso de llaves propias, lo que para el tribunal evidenciaba una convivencia estable y continuada en la vivienda.
Fede Sáenz, 17 Junio 2026 
Una madre divorciada ya no tendrá derecho de uso de una vivienda familiar en Lleida. Así resolvió la A. P. de Lleida el pasado 17 de abril: el tribunal ha revisado las condiciones del acuerdo de divorcio firmado en 2019 y, además de retirar el uso exclusivo de la vivienda familiar, ha fijado una nueva pensión alimentaria, de 600 € mensuales, para una hija menor de edad en común. Esta nueva cuantía supone un aumento del 64% respecto de la cantidad anterior.

El cambio se ha producido después de que la madre presentase un recurso contra una sentencia de octubre de 2025, alegando que no existían pruebas suficientes de que conviviese con una nueva pareja y reclamando, además, una actualización de la pensión alimentaria para que esta se ajustase al coste de vida.
El padre aportó un informe de detective privado para demostrar la convivencia de su exmujer con una nueva pareja.

El tribunal se apoyó principalmente en un informe de un detective privado para tomar su decisión. El detective documentó la presencia habitual de la nueva pareja de la madre en el domicilio familiar durante varios días de noviembre y diciembre de 2023. De acuerdo con el informe, esta persona accedía al domicilio a diario, tenía llaves propias, y se encargaba de tareas del hogar como sacar la basura o pasear a los perros.

Su coche, además, aparecía cada mañana en la puerta, con el capó frío, y varios vecinos eran capaces de reconocer al visitante. Durante su declaración en el juicio, el detective aseguró que la convivencia de la madre con su nueva pareja era continua y que había visto salir a la pareja junta y cogida de la mano. En su opinión, dijo, no cabía duda sobre la existencia de una vida compartida.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
En su recurso, la madre alegó que el informe solo cubría un periodo breve que no podía considerarse prueba de una vida en común estable. Sostuvo que las imágenes aportadas recogían escenas de una relación sentimental puntual y defendió que no se había acreditado ayuda económica ni asistencia mutua. Además, pidió duplicar la pensión alimentaria hasta los 1.000 €, argumentando que los 500 € establecidos hasta entonces no reflejaban el coste de vida actualizado ni la capacidad económica del padre.

El tribunal rechazó el argumento de falta de pruebas sobre la convivencia, señalando que ni la madre ni su entorno ofrecieron una explicación convincente para la presencia casi constante de la nueva pareja en la vivienda. La resolución explica que una convivencia de carácter “marital” implica compartir intimidad y publicidad similares al matrimonio, independientemente de la existencia de registro formal.

Respecto a la pensión alimentaria, el tribunal reconoce que la cantidad anterior era insuficiente. Hasta la fecha, la base actualizada era de 366,90 € mensuales. 
El nuevo fallo establece la pensión en 600 €, lo que supone un incremento de 233,10 € respecto a la cantidad anterior. 
La petición de elevarla a 1.000 € se descartó por considerarse desproporcionada en función del nivel de vida y los antecedentes del caso.

La madre dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para abandonar el domicilio, a contar desde la notificación de la sentencia. Una vez cumplido ese plazo, la nueva pensión alimentaria de 600 € deberá abonarse de forma regular. El resto de las condiciones del acuerdo de divorcio de 2019 se mantienen, salvo que contradigan la nueva sentencia. Las costas del proceso de apelación no se imponen a ninguna de las partes. La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo en los 20 días siguientes a la notificación, en los supuestos previstos por la ley.

lunes, 15 de junio de 2026

Los Abogados contra la Mediación Familiar en los procesos de Divorcio, se les acaba el negocio.

El ICAM
advierte de la posible inconstitucionalidad de la obligación de negociar antes de demandar.
En los asuntos familiares, puede cronificar el conflicto y afectar al interés del menor.
Eva Díaz, 15/06/2026
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) advierte hoy en el Congreso de que la obligación de intentar negociar fuera de los tribunales antes de poder interponer una demanda puede ser inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió el pasado mes de febrero un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida, obligatoria en el ámbito civil desde que el 3 de abril de 2023 entró en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia.

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha participado hoy en la jornada celebrada en el Congreso : 1 año de la Ley de Eficiencia. Revisión ya.
Ribón señala que esta obligación, configurada a través de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) supone en determinados casos "una barrera de acceso a la jurisdicción" y compromete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Ribón expone el impacto de esta norma en procedimientos especialmente sensibles como en asuntos de familia, justicia gratuita y litigios internacionales o transfronterizos.

En los asuntos de familia, el Colegio advierte de que la demora puede cronificar el conflicto y afectar directamente al interés superior del menor. En el ámbito de la justicia gratuita, la exigencia de comunicaciones fehacientes u otros actos de acreditación puede traducirse en una carga añadida para personas vulnerables. 
Y en los procedimientos internacionales, la activación previa de un MASC puede revelar anticipadamente la intención de demandar en España y favorecer movimientos procesales estratégicos en otros foros.

Ribón señaló que cuando los procesos introducen demoras, costas añadidas, incertidumbre o desigualdad práctica deja de ser un instrumento de racionalización y puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos.
El 84% de los letrados colegiados en el Colegio de Abogados de Madrid valora negativamente los MASC como condición previa para acceder a los tribunales.

El 50,7% ha tenido dificultades para acreditar el intento de acuerdo ante el juzgado. Para el ICAM, este dato evidencia uno de los principales riesgos de la reforma: que el debate procesal se desplace desde el fondo del asunto hacia la suficiencia formal del intento negociador, generando litigiosidad accesoria, retrasos e incertidumbre.

Finalmente, el 71% considera que los requisitos de procedibilidad se están interpretando de forma muy desigual, lo que incrementa la inseguridad jurídica y dificulta una aplicación homogénea de la norma
Para la abogacía madrileña, la admisión de una demanda no puede depender de interpretaciones dispares sobre la suficiencia del trámite previo.