jueves, 26 de abril de 2018

Divorcio y Vivienda familiar: Expolio

INTRUDUCCION DE TERCERO EN CONVIVENCIA MARITAL (hay hijos menores), PIERDE LA NATURALEZA FAMILIAR Y EXTINGUE EL USO A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
ANTECEDENTES.- El ex-esposo solicita que se extinga el derecho de uso de la vivienda familiar al incorporarse a la convivencia con la usuaria, junto a los hijos comunes menores de edad, un 3º en convivencia marital.
El Juzgado acuerda, siguiendo la doctrina del TS, la opción subsidiaria del actor consistente en la reducción de la obligación alimenticia.
La Sala de apelación revoca la sentencia y resuelve la extinción del derecho de uso.
INTRODUCCION DE TERCERO EN LA CONVIVENCIA MARITAL Y EXTINCION DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.-
- Califica el hecho de una alteración sustancial de las circunstancias.
- Alude a la citada TS 19-1-2017
Sentencia: STS 5509/2013 que no resuelve el mismo supuesto, sino la rebaja del importe de los alimentos como consecuencia de introducir un 3º en la vivienda común.
- Rechaza la Sala la argumentación de la juzgadora por ambivalente; porque si la introducción de un 3º no afecta al derecho de uso de la vivienda familiar de los hijos menores, tampoco tendría que influir en la reducción del quantum de los alimentos, ya que los hijos son ajenos a la nueva relación de pareja, que no tiene obligación alimenticia ni compromiso patrimonial ellos por ser ajenos. (art. 1362 del Código Civil).
- Dice, que las mismas razones de equidad y justicia a que alude la citada TS sirven también para evitar que un 3º ajeno se beneficie del uso de la vivienda común mientras el propietario sigue colaborando a los gastos o a la financiación del inmueble.- Y concluye en que lo justo es liquidar, para que la nueva familia se instale en una nueva vivienda, sin obligación o vinculación con el condueño.
- Y cita las TS, de 19 de noviembre de 2013 (STS 5509/2013) o de 23 de enero de 2017(STS 117/2017), ya que según ellas el 96.1 CC no tiene aplicación cuando la vivienda se desafecta del carácter familiar, o sea pierde su vinculación a "un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado", que desaparece cuando surge una "familia diferente" y es por lo que la citada TS de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar a aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia. Y no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y se necesite para liquidar la sociedad ganancial.
NOTA .- La sentencia abre una opción más a las doctrinalmente previstas para el art. 96.1 Cc., que otorgan al derecho de uso en el caso de hijos menores una adscripción casi automática, salvo necesidad cubierta o ser inservible para tal fin.
A efectos prácticos, dado que la extinción de comunidad o la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales con su acceso a casación en las fases de inventario y de liquidación pueden superar con creces la mayoría de edad de cualquier hijo, podría plantearse reclamar acumulativamente, en lugar de con carácter subsidiario, la extinción del derecho de uso y la reducción de la obligación alimenticia hasta dicha extinción, esta última en base a lo argumentado por la TS de 19-01-2017, que creo son incompatibles.

APPs: Divorcio, hijos y Ocio

Hola,
Mi nombre es Paloma Luciáñez, estoy separada con una hija de 2 años y he estado todo este tiempo ejerciendo prácticamente de madre soltera. Desde hace 4 meses decidí poner en marcha un proyecto muy personal consistente en una App dirigida a familias monoparentales para hacer quedadas con niños, con el objetivo de poder ayudar a estas familias a disfrutar de una vida social acorde con sus necesidades.
El pasado 19 de abril hice el lanzamiento de la App (www.caloolu.com), con ella las familias tendrán la posibilidad de contactar con otras para hacer quedadas con niños, de ese modo mientras pasan tiempo con sus hijos, podrán conocer a otros usuarios que están en su misma situación, con similares gustos, costumbre y ubicación geográfica.
Me encantaría que a través de vuestra plataforma pudierais ayudarme a difundir la app para conseguir un importante nº usuarios, y así poder seguir trabajando en el desarrollo de la Caloolu con el fin de crear una nueva gran comunidad.
La prensa ya ha hecho eco de la noticia. Os paso el link!

Muchas gracias por adelantado.

miércoles, 25 de abril de 2018

El Tribunal Supremo rechaza la custodia compartida de niños

....... entre un padre que reside en Pamplona y una madre en Tokio.
La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado conceder la custodia compartida de 2 niños a los padres que residen él en Pamplona y ella en Tokio. La petición de custodia compartida fue formulada por el padre.
(EUROPA PRESS), PAMPLONA, 24/04/2018
El TS ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona y de la Audiencia de Navarra, que otorgaron la custodia a la madre, de nacionalidad japonesa y que vive con los niños en Tokio, reconociendo al padre, entre otras medidas, el derecho a estar con los niños en España en las vacaciones de verano e invierno.
El recurrente solicitaba un régimen de custodia compartida, de modo que los niños residieran en periodos alternos de 1 año con cada uno de los padres, es decir, 1 año en España con el padre, y al año siguiente en Japón con la madre, y así sucesivamente. El hombre entendía que el Supremo debía modificar su jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida entre progenitores de distinta nacionalidad y que residan en distintos países ante "la evolución de la realidad social".
El Supremo rechaza la pretensión, entre otros argumentos, porque la distancia entre Pamplona y Tokio hace "inviable" la medida de custodia compartida, y sostiene que el interés superior del menor en este caso es que sigan bajo la custodia de la madre en Tokio.
Según los hechos relatados en la sentencia, el hombre estaba casado desde el 13 de agosto de 1999 con una mujer de nacionalidad japonesa, de cuyo matrimonio tuvieron 2 hijos: el 1º nacido en Francia en 2003 (hoy con 14 años de edad), y la 2ª, nacida en Japón en 2008 (hoy con 10 años). El matrimonio vivió 2 años en Francia y posteriormente se trasladó a Japón, donde fijó su residencia hasta que, como consecuencia del tsunami ocurrido el 11 de marzo de 2011, ambos progenitores acordaron que el padre regresara a España con los 2 niños, quedando la madre en Japón.
Posteriormente, en febrero de 2012, la mujer viajó a España regresando después a Japón junto con la niña y en mayo del mismo año volvió con la intención de llevarse también al niño. En junio de 2013, se dictó auto acordando la separación provisional de los cónyuges y la atribución de la guarda y custodia de los menores a su madre, siendo su residencia la localidad en que vive, fijando un régimen de estancias del padre con sus hijos.
La mujer formuló demanda de divorcio concluido mediante sentencia de 29 de mayo de 2015 en la que se acordó el divorcio y como medidas, el mantenimiento de la patria potestad conjunta sin perjuicio de su posible cambio en función de las circunstancias concurrentes, en la forma señalada en la sentencia, la atribución a la esposa de la guarda y custodia de los hijos, con visitas a favor del padre y una pensión de alimentos de 600 euros para los menores y la mitad de los gastos extraordinarios. La sentencia fue confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación formulado por ambos padres.
Sobre el recurso de casación planteado por el padre, el TS señala que no tiene en cuenta el entramado normativo nacional o internacional sobre los derechos del niño, basado en el interés superior de los menores.
Según el Supremo, dicho interés, conforme resulta de la valoración que se ha hecho en ambas instancias de los datos de prueba y de la declaración del hijo mayor, señala que lo mejor o más conveniente para ellos es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio, en un ambiente que no les es extraño pues allí tuvo su residencia habitual la familia durante algunos años, y descarta, de otro, que, la guarda y custodia sea de forma compartida con alternancia anual en cada país, "dado el elevado coste emocional y el perjuicio que dicha solución tiene para su desarrollo, pues se vería afectado".
A ello, el Supremo añade otros 4 argumentos: 1, que la custodia alterna que plantea el padre, más que compartida es una guarda por periodos de tiempo; 2, que nada se argumenta, al margen de lo que pueda resultar de los informes extemporáneamente aportados, sobre los posibles beneficios que pueda ofrecer este sistema a los 2 hijos, mientras que el efecto negativo viene avalado por la prueba pericial psicológica; 3, que la distancia existente entre ambos domicilios no solo dificulta, sino que hace inviable, la medida de custodia compartida en la forma interesada, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable de referencia.
Y como 4 punto, la Sala indica que de concederse la custodia compartida la situación de los 2 niños se vería agravada por el hecho de que el padre oferta un proyecto educativo en un colegio japonés en Madrid, con el fin de facilitarles la integridad de sus 2 identidades, y el tribunal entiende que, con independencia de cómo va a hacerse efectivo ese traslado, especialmente del padre, lo cierto es que el trabajo y la residencia en España la tiene el padre y la tuvieron los hijos en un determinado momento en Pamplona, que es su entorno de referencia en España.

Otros Medios: noticias.juridicas.com/

martes, 24 de abril de 2018

RNE 1: La Custodia Compartida y los Hijos

Programa de RNE1: España, Vuelta y Vuelta
Presentado y Dirigido por: Manolo HH
¡España es tantas cosas! Sus gentes, nuestra cultura, las emociones, nuestros sabores, la política, la economía, nuestros problemas, las fiestas... Queremos que las conozcas con nosotros, a pie de calle y con todos sus testimonios. ¿Y si el protagonista hoy eres tú?.
En el programa del Lunes 23 de Abril del 2018, se trató el Tema de como afecta la Custodia Compartida a los hijos, inmersos en un proceso de Divorcio.
Invitaron a:  la Presidenta de ATYME (Mediación Familiar) y a una Abogada de Alicante y a 
nuestra Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), 
Enlace a su Facebook

lunes, 23 de abril de 2018

Las consecuencias de un posible divorcio de los Reyes Felipe y Letizia

Una hipotética disolución marital estaría regulada por las capitulaciones matrimoniales que Doña Letizia tuvo que firmar.
BEKIA, 22 APR 2018
El matrimonio de los Reyes Felipe y Letizia no ha sido fácil, de hecho ha sido complicado. El amor se impuso sobre todas las cosas; Don Felipe peleó ante Don Juan Carlos y Doña Sofía para que aceptaran a la mujer a la que amaba, y ella tuvo que despedirse de toda su vida anterior para entrar en la Familia Real, no así de sus propios parientes, a los que está unida y que forman parte de su día a día.
La peor crisis se vivió en 2013, cuando la entonces Princesa de Asturias se marchó de Marivent antes de tiempo, dejando allí a Don Felipe, y sus hijas y a sus suegros. Un mes más tarde llegó la reconciliación, que costó mucho, pero se logró. Después se produjo la abdicación del Rey Juan Carlos y la subida al Trono de Felipe VI, hecho por el que la Reina Letizia se convirtió en Reina consorte y desde entonces se ha mostrado más feliz al deshacerse de suegros, cuñados y demás familia, al menos en cuanto al organigrama real.
Los años han ido pasando entre altibajos, como muchos otros matrimonios, hasta que llegó el rifirrafe público entre la Reina Letizia y la Reina Sofía, que evidenció los problemas que existen en la Familia Real, y más concretamente entre suegra y nuera. El Rey Felipe medió entre las 2 y es de suponer que se disgustó mucho al ver la disputa entre su mujer y su madre, sobre todo teniendo en cuenta que también estuvo implicada su hija.
Todo esto no quiere decir que los Reyes de España se vayan a divorciar, pero conviene tener claro lo que ocurriría en caso de divorcio. Para conocerlo hay que consultar el libro 'Adiós, princesa' que publicó en 2013 David Rocasolano, primo materno de Doña Letizia. En uno de los capítulos, titulado 'Capitulaciones matrimoniales', cuenta qué sabe sobre las cláusulas que regularían el hipotético divorcio de los Reyes.
En febrero de 2004, Letizia Ortiz llamó a su primo, que es abogado, para pedirle que le echara un vistazo a los 40 o 50 folios que componían las capitulaciones matrimoniales confeccionadas por el bufete Uría&Menéndez, ya que ella no entendía nada. Rocasolano salió pitando hacia La Zarzuela, donde ya residía la entonces prometida de Don Felipe. Una vez allí, empezó a leer y se dio cuenta de que en caso de disolución matrimonial, la consorte no tendría problemas económicos.
Aunque se casaron en separación de bienes, la Corona garantizaría el bienestar económico de Doña Letizia con una asignación generosa más una residencia habitual y otra para el verano. Las 2 contarían con personal de servicio para Su Majestad la Reina de España, tratamiento y título que perdería en caso de formalizarse el divorcio, siendo de nuevo simplemente Letizia Ortiz Rocasolano. Si solo fuera separación, seguiría ostentando el título.
Hasta ahí, todo favorable para Doña Letizia, que no pasaría apuros económicos y encima no tendría que seguir trabajando representando a la Corona. Sin embargo, la mala noticia es que Doña Letizia perdería automáticamente la custodia de sus hijas, que serían criadas y educadas por Felipe VI en su residencia. Se esperaría, eso sí, que se estableciera un régimen de visitas para que Letizia Ortiz pudiera ver a la Princesa de Asturias y la Infanta Sofía.
Una grieta para la Casa del ReyEsto es lo que pasaría en caso de divorcio. Adiós al título, a los honores y al tratamiento, adiós a La Zarzuela y adiós a sus hijas, al menos a verlas todos los días. Sin embargo, tendría 2 residencias, personal a su servicio y una asignación. Así ocurriría, porque pese a que David Rocasolano le aconsejó que no firmara, ella lo hizo: "Esto no son unas capitulaciones matrimoniales, Letizia. Este documento no es ni siquiera legal, al menos en algunos aspectos. Yo que tú no lo firmaba. Es nulo en pleno derecho. En un contrato privado, ni en uno público se puede pactar la custodia de un menor sin pasar por un juzgado", le confesó David Rocasolano. Letizia Ortiz le hizo saber que tenía que ser así, y al hablar con Don Felipe, este le dijo lo mismo, que las capitulaciones matrimoniales eran lo que eran y no se podía cambiar nada.
Más allá de las capitulaciones matrimoniales y de en qué situación se quedaría Doña Letizia, están las consecuencias institucionales y de imagen para la Casa Real. El divorcio de una Infanta de España puede ser un escándalo, pero tiene menos relevancia. Que el Rey se divorcie puede provocar una grieta en la Casa del Rey que podría hacer mucho daño a la Institución. El divorcio siempre es una opción, pero tiene que ser la ultimísima opción para Don Felipe y Doña Letizia.

domingo, 22 de abril de 2018

Cómo superar un Proceso de divorcio en España.

Entre el divorcio y la pared, ¿qué puedes hacer? VIDEOVer que tus padres se divorcian no es nada agradable, especialmente si ellos insisten en involucrarte.
Yen Sid, Experto en Showbiz y Tv
Cuando tus #Padres deciden divorciarse quizás no puedas hacer mucho, pues te encuentras a la deriva, definitivamente. Claro que racionalmente captas que es mejor que se separen antes de que se terminen matando entre sí. El mayor problema es: ¿Cómo se lo explicas al corazón? No es para nada sencillo. Sin embargo, esconder la cabeza en el piso como avestruz y negar todo lo que está sucediendo no es una buena opción, ni lo pienses aunque te den ganas. 

Así que mejor conozcamos algunas claves para alivianarte y despejar un poco el panorama.
Tenemos la curiosa manía de querer clasificar todo en “bueno” o “malo”, cuando en realidad las cosas son más complejas.
Y justamente esto pasa al tocar temas como el #Divorcio. Aun en la actualidad se habla del divorcio como un fracaso o un pecado. Lo cual, si me preguntas, es una forma muy simplista de tratar el asunto. ¿Por qué? Porque no se llega a la raíz de todo el problema, limitándose a poner una etiqueta (bastante negativa) a todos los involucrados.
Con decirte que en pleno siglo XXI sigue habiendo padres de hijos con padres divorciados. Cada caso es diferente y no todas las separaciones son iguales. Algunos es por mutuo acuerdo y la separación de lleva de una forma muy madura e incluso amistosa por parte de los padres. En otros, es un proceso interminable de ataques y recriminaciones donde los hijos se vuelven un instrumento más para agredir a la contraparte. Algunos divorcios son la única solución para romper el círculo vicioso de la violencia familiar [VIDEO].
Aislamiento
De pronto eres una cosa extraña con el ostentoso título de “hijo(a) de padres divorciados”. Tus amigos te apoyan, pero a veces te tratan con pinzas… O al menos eso te parece a ti. Por otra parte, te resulta muy doloroso ir a otras casas donde son “familias felices”, pues sin querer te da envidia y eso no te hace sentir el mejor o la mejor de las amigas. Parece que entras en una cámara de aislamiento propio.
Es bastante común que en este tipo de crisis busques más la compañía de aquellos amigos que también vivieron el divorcio de sus padres. Tú necesitas desesperadamente encontrar alguien quien hable el mismo idioma y con el cual puedas identificarte.
Lo que el divorcio se llevó…
No solo te sientes abandonado(a), a la deriva, sino tal vez tu vida sea todo menos estable. En cierta forma, todos los cambios y ajustes por los cuales atraviesas durante el divorcio se asemejan a una muerte, pero, la separación de tus padres es una perdida, y siempre que dejamos algo que apreciamos (ser querido, estilo de vida, novio, etc.) pasamos por momentos de angustia donde creemos que somos terriblemente vulnerables; en otras palabras, nos sentimos indefensos por lo que significa que la vida se vea amenazada con cambiar radicalmente.
Incluso, pudiera ser que alguno de tus padres se vuelva a casar o este empezando a salir con alguien mas. Todo lo anterior, aunque sea muy molesto, es normal y ellos tienen el derecho de rehacer su vida y, como sucede con cualquier pérdida, pasamos por las diferentes #Etapas de duelo: negación, ira, negociación, culpa, depresión y aceptación.