sábado, 30 de agosto de 2025

La pensión alimenticia legal tras el divorcio en Japón

..... se fijará en 20.000 yenes al mes.
nippon.com, 29/08/2025
Tokio, 28 de agosto (Jiji Press)—El jueves se conoció que el Ministerio de Justicia de Japón ha elaborado un proyecto de ordenanza que fija en 20.000 yenes (unos 136 dólares estadounidenses) mensuales por hijo la cuantía legalmente establecida de la pensión alimenticia tras el divorcio.

Esta medida se basa en una revisión del Código Civil que entrará en vigor antes de mayo de 2026 y que establece un nuevo sistema por el cual el progenitor a cargo del menor podrá reclamar pagos al otro progenitor después del divorcio, incluso si no existe un acuerdo previo al respecto. 
El mecanismo tiene como objetivo garantizar que la pensión se abone sin falta.

El pago de la pensión alimenticia tras el divorcio es una obligación recogida en el Código Civil, y los montos concretos se determinan en cada caso en función de los ingresos de los progenitores y otros factores.

Según una encuesta que el Ministerio de Bienestar realizó en 2021, solo el 28,1 % de los hogares monoparentales encabezados por mujeres y el 8,7 % de los encabezados por hombres recibieron la pensión alimenticia del otro progenitor. 
Se cree que el impago es uno de los factores que explican las dificultades económicas de muchos hogares monoparentales.

El importe legal de 20.000 yenes por hijo y por mes contemplado en el borrador de ordenanza del Ministerio de Justicia se calculó en base al “monto estándar del costo de mantener el nivel de vida mínimo de un niño”.

viernes, 29 de agosto de 2025

Hacienda y la Custodia Compartida de los menores

Otros Medios: noticias.juridicas, El Pais.
¿Eres un progenitor con custodia compartida? Entonces puede que Hacienda te deba dinero.
Beatriz Rivera, 29/8/2025 
Si eres progenitor con custodia compartida, posiblemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te deba una cantidad de dinero que no te ha permitido liquidar en tu declaración de la renta. 
Un contribuyente que abonaba una pensión de alimentos a su hijo con custodia compartida le ha ganado la partida a Hacienda, que ahora deberá devolverle 658,72 euros.

La Sala de lo Contencioso Administrativa de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSCat) en su sentencia nº2944/2025 se muestra firme en su postura de protección de los progenitores en situaciones de guarda y custodia compartida y estima la demanda del defendido por Andrés Robles, de la firma Robles Abogados.
El fallo es claro: se da validez a aplicar el mínimo por descendientes durante los periodos de custodia y, de forma sucesiva, la reducción por alimentos durante los periodos de no custodia. 
Esta decisión sigue el camino que otros Tribunales Superiores de Justicia han marcado en las comunidades de Andalucía, Extremadura y Valencia.

Con ello, se supera el criterio de incompatibilidad absoluta: no cabe la aplicación simultánea sobre un mismo periodo, pero sí la sucesiva según la situación efectiva de convivencia. Así, a juicio de la Sala, se preservan los principios de igualdad, capacidad económica y progresividad (art. 14 y 31 de la Constitución Española).

Los antecedentes
En 2012, una sentencia de divorcio fijó la custodia compartida del hijo menor, que en ese momento tenía 8 años. Además, el juez determinó que Martín (nombre ficticio) debía abonar una pensión de alimentos de 75 € mensuales.

Años después, cada uno rehízo su vida pensando que el capítulo judicial era una historia que no se volvería a repetir. Pero en la campaña del IRPF de 2019 llegó la sorpresa: Martín aplicó el mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley de Impuestos de la Renta de Persona Física -LIRPF-) por los periodos de convivencia efectiva con su hijo, de 15 años de edad en ese momento.

Lo que era un trámite automático anual se convirtió en el punto de partida de una controversia fiscal sobre cómo encajar ese mínimo con el tratamiento de las anualidades por alimentos.
Según la LIRPF, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF mediante las especialidades sobre las anualidades por alimentos que establecen, respectivamente, los art. 64 y 75 de la LIRPF.

Con esta base, pidió para cada respectiva cuota la aplicación del artículo correspondiente. El resultado: una devolución de 658,78 euros más intereses.

¿Hacienda siempre gana?
Pero Hacienda tuvo la última palabra. Y anuló la liquidación siguiendo la literalidad de los art. 64 y 75 LIRPF: «Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del art. 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58».

Para el organismo público fiscal la interpretación de los tributos son claras: si eres progenitor con custodia compartida te corresponde el mínimo por descendientes prorrateado (es decir, en este caso al tener solo un hijo al hombre le corresponde un 50%) y no puedes aplicar los art. 64 y 75.
Para ratificar su posición se dirigió al Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, quien le dio la razón (TEAC 09-05-2023). Declaró incompatible la aplicación del mínimo por descendientes y el régimen de anualidades cuando hay custodia compartida y el dinero no llegó a la cuenta del padre del menor.

Martín no cabía en su sorpresa: convive con su hijo un periodo al año y durante el restante pasa su pensión alimenticia. A su criterio, había aplicado correctamente el art. 58 LIRPF en los tramos que correspondía. 
Lo que hizo que presentase una demanda al TSJCat, alegando que «tiene derecho a que se le aplique el mínimo por descendientes».

Compatibilidad simultánea no, pero sucesiva sí
La Sala, formada por Mº Abelleira Rodríguez, presidenta, Emilia Giménez Yuste, ponente, y Virginia De Francisco Ramos, sostiene en la sentencia nº 2944/2025 que, aunque la LIRPF no prevé expresamente la compatibilidad entre el tratamiento de las anualidades por alimentos y el mínimo por descendientes, negar cualquier combinación en supuestos de custodia compartida genera un trato fiscal desigual respecto del régimen monoparental.

En el modelo de custodia individual, el progenitor custodio aplica el 100% del mínimo por descendientes y el no custodio puede aplicar el régimen de anualidades por manutención; en cambio, en custodia compartida, si se impide alternar ambos tratamientos según los periodos de convivencia, ambos progenitores soportan una mayor carga.
Este enfoque se alinea con la sentencia del TSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020, que ya advirtió que la incompatibilidad absoluta «hace de peor condición» a quienes ejercen guarda y custodia compartida frente a quienes la ostentan en régimen de custodia individual.

En estos casos, además, la interpretación de los tributos «se muestra inconciliable con los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y progresividad fiscal (arts. 14 y 31.1 CE)». Para la Justicia, la interpretación restrictiva de la norma supone una medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida.

Una buena noticia para los padres en régimen de custodia compartida, que cuenta con el respaldo de la justicia para una igualdad de trato fiscal. 
El criterio del TSJCat abre la puerta a que más contribuyentes en idénticas circunstancias puedan reclamar la devolución de cantidades indebidamente abonadas.

Matrimonios temporales, poner fecha de caducidad al 'sí quiero' para evitar el divorcio

Un matrimonio con fecha de inicio y de fin
. Los matrimonios temporales funcionan así y persiguen evitar divorcios.
Miriam Vázquez, 28 Agosto 2025, 
Para toda la vida es quizás demasiado tiempo para no poner condiciones, y aún así, durante mucho tiempo en España el 'sí quiero' se daba hasta que la muerte los separaba. Los tiempos han cambiado y con ellos el amor parece haberse ido haciendo más perecedero.

Según los últimos datos publicados por el INE, el número de separaciones y divorcios aumentó en 2024 hasta los 86.595 casos, un 8,2% más respecto al año anterior. La estadística apunta que el "hasta aquí" de las parejas españolas llega, de media, tras 16,4 años de matrimonio. Pero las rupturas no son solo una cosa de nuestro país y ya son varios los países que se plantean este incremento de separaciones como un problema al que hacer frente.

Con el fin de reducir los divorcios conflictivos y sus costos emocionales y legales, el Congreso de Jalisco, en México, ha puesto sobre la mesa una curiosa iniciativa: matrimonios temporales, con posibilidad de renovación a los 2-5 años.
Interpretar el matrimonio no como un fin consumado en sí mismo al firmar el contrato sino como una evaluación continua. 
Desde luego, la iniciativa resulta curiosa, tanto como que buscando información sobre el tema hemos descubierto que no es una propuesta pionera sino que ya en 1998 en España se llegó a registrar un modelo muy similar. 
Se trata del modelo Reiriz de contrato matrimonial renovable.

Remontémonos a la España de 1998. En ese año vio la luz Google, las nuevas tecnologías empezaban a avisar de la revolución que iban a suponer, pero todavía no había la fiebre de las pantallas que hay hoy en día. Ese año Pedro Duque se convirtió en el 1º astronauta español en viajar al espacio y Ramón Sampedro se quitaba la vida después de más de 2 décadas luchando por la legalización de la eutanasia. ETA seguía asesinando. 
Y en el ámbito que nos corresponde, las parejas de hecho no tenían escudo jurídico y a nadie se le pasaba por la cabeza plantear el matrimonio homosexual.

Pues en ese año un psicólogo gallego, Jesús María Reiriz, registró un modelo para intentar que los matrimonios fueran contratos más conscientes y evitar así, en la medida de lo posible, los divorcios. No lo hizo solo, para ello contactó con una abogada, Mercedes de la Puente Formoso. 
Aunque el registro fue en 1998 los trabajos comenzaron años antes. Hablamos con Mercedes de la Puente Formoso para que nos explique cómo fue todo.

"En esa época yo estaba trabajando en el servicio jurídico de varias Asociaciones del Derecho de Familia y este psicólogo estaba buscando dar forma jurídica a una terapia de pareja conductual para que las parejas evolucionaran y pudieran seguir adelante cuanto más tiempo mejor. Hay que ponerse en el contexto de esa época. En el año 98 éramos más tradicionales, no existían leyes de pareja de hecho, registro de parejas de hecho, posibilidad de matrimonio de varias opciones sexuales... Estábamos en otro contexto social. Yo lo escuché, me limité a escuchar y me quedé pensando. Vi que era posible hacer algo. Después nos reuníamos un día a la semana para ir perfeccionando las cosas y fuimos viendo que efectivamente las cosas encajaban y que era posible evitar muchos problemas que todavía hoy en día hay en los juzgados de familia", recuerda la abogada matrimonialista.

El modelo se registró, pero el tiempo lo fue empolvando. Quizás "la sociedad todavía no estaba preparada para esto". "Yo creo que se quedaron con el titular y olvidaron profundizar porque al final lo que estamos haciendo con este modelo es un trabajo técnico de 2 disciplinas, la jurídica y la psicológica", indica De la Puente.

Pese a la 1ª impresión que puede dar el hecho que se ponga fecha de caducidad al matrimonio, el objetivo no es que el mismo se disuelva a los 2 años. Todo lo contrario, lo que se busca es que con esa "revisión de la pareja", con ese "chequeo", se puedan abordar problemas en sus momentos iniciales para así lograr una solución.

"Lo podríamos calificar de un matrimonio evolutivo. Ahora supongo que la gente irá captando mejor el concepto, pero en aquella época nos quedamos con la temporalidad y nos olvidamos de que en realidad nuestro modelo, que es el modelo Reiriz de contrato matrimonial renovable, lo que escondía era una técnica de terapia de pareja y de solución de conflictos jurídicos que hay en las parejas de forma habitual. Lo cierto es que podríamos calificar el matrimonio temporal como un matrimonio evolutivo en el que cada pareja es arquitecta de su propia relación, va construyendo su relación y se va adaptando a los cambios porque al verse obligados a chequear su relación cada cierto tiempo lo que se busca es abordar posibles conflictos lo antes posible para poder solucionarlos", dice De la Puente.

Los argumentos para este modelo plantean beneficios psicológicos, "porque obliga a asumir responsabilidades emocionales a la pareja desde un principio y a un compromiso de crecimiento activo en la pareja. También otorga flexibilidad en el tiempo porque las circunstancias varían". Además, "hay una conciencia más real de la evolución de la pareja, se desarrollan más habilidades de comunicación entre las parejas, las parejas son conscientes de que sus formas de comunicarse y de abordar los problemas influye en que vaya bien la pareja". 
Y desde el punto de vista jurídico también hay grandes beneficios: "Conlleva un ahorro de costes tanto para las familias, porque no tienen que afrontar los gastos de los procesos judiciales, como para el Estado, porque, aunque aquí en España no tenemos tasas para estos juicios, lo cierto es, que tienen un coste para el Estado de personal".

La pregunta es, ¿está hoy España preparada para este tipo de matrimonio? Mercedes de la Puente ve cambios importantes. "El contexto desde luego es diferente. Yo cuando empecé en Derecho de Familia se tenían los expedientes de distintos colores cuando eran contenciosos o de mutuo acuerdo y fueron creciendo los de mutuo acuerdo". Los datos siguen confirmando esta tendencia, el 79,8% de los divorcios en el año 2024 fueron no contenciosos y el 20,2% contenciosos. 
Y De la Puente insiste: "De todas formas esto no es incompatible con un matrimonio tradicional porque al final lo que es nuestro modelo, si no se desvirtúa, lo que persigue es que el matrimonio dure para siempre, es lo que se persigue con esta forma de hacer las cosas diferente".

Las Profesiones que más se divorcian en España

Ni periodistas ni pilotos:
estas son las profesiones que más se divorcian en España.
Averigüe la posibilidad que tiene de divorciarse según su empleo, gracias a los datos del censo del INE
Héctor García Barnés,10/07/2023 
El tópico rancio suele presentar una imagen canónica del divorciado: un varón de una profesión de prestigio, que le obliga a viajar con frecuencia y a pasar mucho tiempo fuera del hogar, una buena posición económica y cierta despreocupación familiar. Por ejemplo, un piloto de avión. O un perfil igual, pero en una profesión sin prestigio, como la de periodista. Son estereotipos del pasado que, en algunos aspectos, como la inestabilidad, se acercan a la realidad; pero no en otros, como el prestigio. Sobre todo teniendo en cuenta que son (y siempre fueron) las mujeres las que suelen pedir el divorcio.

Según los datos del censo del INE, entre las profesiones donde más abundan los separados se encuentran los trabajadores (y trabajadoras) de cuidados personales a domicilio, el sector de la limpieza, los conductores de autobuses y tranvías, auxiliares de enfermería y la cocina. 
Por su parte, los solteros abundan en actividades deportivas; cine, radio y televisión; y programación y consultoría, pero hay que tener en cuenta que en dicha categoría se incluyen las parejas que no han llegado a regularizar su situación. (.....)

En España, no hay muchas investigaciones dedicadas a este tema, por las dificultades metodológicas que presenta. Como explica José Jiménez-Cabello, sociólogo de la Universidad de Málaga, que ha tratado el tema en algunas investigaciones, esto se debe a que la estadística que recoge las nulidades, separaciones y divorcios no refleja el nivel de estudios o renta. 
De ahí que no podamos realizar predicciones, entre otras razones, porque el empleo no es determinista a la hora de saber si una pareja se separará o no. 
Correlación, pero no mucha causalidad.

Lo que sí podemos saber es qué aspectos ligados con cada profesión las hace más vulnerables a una separación. Como explica Jiménez-Cabello, entre ellos se encuentran "los horarios, la duración de la jornada, el estrés que produce el empleo, separaciones prolongadas o presión laboral".
Las guardias de sanitarios o policías pueden ser dañinas para la relación

Factores relacionados con algunas de las primeras posiciones del listado: 
los malos horarios de los limpiadores. Las largas jornadas de los sanitarios, una de las profesiones con mayor burnout de España. El estrés de los cocineros
O la presión laboral de directores generales y ejecutivos, que también figuran en el top 10 del listado.

"No tener horarios regulares o la indisponibilidad de fines de semana libres (incluso festivos) puede acabar socavando el funcionamiento de una relación y de la dinámica familiar en sí", explica Jiménez-Cabello. 
"Esto sucede de la misma forma con jornadas laborales extensas, teniendo en cuenta la falta de políticas para la conciliación existentes en España, que pueden dificultar conjugar la vida de pareja o familiar y la esfera laboral".

Entre esos otros factores que horadan un matrimonio se encuentran los horarios demandantes, "como es el caso de las guardias (por ejemplo, profesionales de la salud, fuerzas de seguridad del Estado)", que "pueden contribuir a altos niveles de estrés derivados de la imposibilidad de planificar algo". Quizás el estereotipo del trabajador viajero no estuviese tan desencaminado, porque "las separaciones prolongadas no deseadas (movilidad laboral) pueden contribuir a que una relación se vaya fracturando poco a poco". Aún más en el caso de tener hijos.

Lo que sí desmiente el sociólogo es la figura del divorciado prestigioso: "Lo que tenemos que desmitificar es, por ejemplo, que determinadas personas por tener profesiones más orientadas a estar de cara al público tengan más probabilidades de divorciarse", añade. 
"Igual sucede con aquellas que ocupan profesiones cuyo prestigio social es alto".

Esta importancia de la administración del tiempo también se recoge en algunas de las investigaciones que se han realizado en el ámbito internacional. Una encuesta del Instituto de Estudios Familiares estadounidense identificó que profesionales como camareros, azafatas o teleoperadores tenían alguno de los niveles más altos de divorcios. El análisis de los datos realizado por la compañía señalaba que un factor que se relacionaba de manera estrecha con la posibilidad de conservar el matrimonio era la estabilidad en el empleo, incluso más que los ingresos.

Como explica Rafael González-Val, economista de la Universidad de Zaragoza, es difícil establecer relaciones de causa efecto. "¿Se divorcian más las limpiadoras y seguratas, o es que esas profesiones atraen a las personas que ya están divorciadas porque les ofrecen algún tipo de ventaja?", se pregunta. 
"Yo creo que es esto 2º: muchas mujeres con niveles bajos de educación y renta (y, por tanto, con más probabilidad de divorcio) se ven obligadas a incorporarse al mercado laboral después del divorcio, y por sus características tienen que aceptar trabajos que requieran poca cualificación". 
Es el caso de las limpiadoras y tal vez de "camareras y trabajadoras de la hostelería", que también aparecen en una posición alta en los rankings.

"Los divorciados pueden preferir profesiones con horarios que faciliten conciliar"
"Si aplicamos el mismo razonamiento a los hombres, el trabajo poco cualificado en ese caso sería seguridad u hostelería", concluye. 
"Estas profesiones, además, tienen unos horarios muy particulares, y me pregunto si eso es un factor que les permite mejorar la conciliación (especialmente para las mujeres, que suelen ser las que se quedan con los hijos después del divorcio)".

Los separados, por nivel de estudios
Aunque no conozcamos su nivel económico, es interesante centrarse en el nivel educativo de los divorciados, porque, como recuerda González-Val, "está muy correlacionado con la renta". 
No sorprende que las personas que han terminado un máster sean solteros en su mayoría (57,9%), ya que se trata de un título de creación más reciente: no han tenido tiempo de pasar por el altar o han decidido no hacerlo aún.

Por lo general, una formación más elevada tiende a relacionarse con una mayor probabilidad de estar casado. Entre licenciados y doctorados, son mayoría los casados, mientras que entre aquellos con 1ª o 2ª etapa de educación secundaria, aumenta el número de divorcios (1 de cada 10). 
Sin embargo, también entre las personas de menor nivel formativo, es decir, solo con educación primaria o la 1ª etapa de secundaria, los casados son mayoría.

Así que ¿hay algo que se pueda inferir de todo esto? Es complejo, señala Jiménez-Cabello. "Tradicionalmente, se creía que las personas con menos ingresos eran las que menos se divorciaban, por el mero hecho de tener bajos ingresos", recuerda. "Obviamente, este es un factor que empuja a que una relación de pareja o matrimonio tenga problemas, discusiones y acabe rompiendo".

Como explicaba González-Val en un artículo publicado hace unos años en Nada es Gratis, hay diversas teorías que intentan explicar esta relación entre renta y probabilidad de divorcio: que el matrimonio es un refugio ante los shocks económicos, lo que reduciría la probabilidad de separarse en caso de que vengan mal dadas; o la teoría del estrés psicosocial, que sugiere que la inestabilidad económica acelera los divorcios, por lo que estos serían procíclicos. 
El economista explicaba en su análisis una particularidad geográfica de España: el efecto del desempleo es procíclico en las costas (las crisis producen más divorcios) y al revés en el interior.

Jiménez-Cabello apunta, sobre todo, a la teoría del estrés psicosocial: "Podemos afirmar, siguiendo unas entrevistas realizadas para un estudio, que, efectivamente, cuando 2 personas (una pareja) hacen frente a problemas económicos derivados de rentas bajas, se pueden producir ciertas tensiones, problemáticas y en definitiva cierto desgaste que haga concluir la relación", explica. 
"No es lo mismo estar en una situación de tensión más o menos constante durante el desarrollo de una relación amorosa que no estarlo".

Algo que no ocurre de la misma manera entre las clases más altas: "No digo que las personas con rentas altas no tengan estas problemáticas, pero obviamente no tienen esa tensión sobre qué pasará si decido divorciarme", añade. 
"Pero fíjate si la importancia del aspecto económico fluctúa: tradicionalmente, la mujer se encontraba en una situación económica desigual con respecto al hombre (ellos trabajaban en mayor medida que ellas). Esto, sin embargo, no impedía que ellas fueran las que solicitaban el divorcio en mayor medida", matiza.

Cuando llega el calor, los chicos se divorcian. 
Uno de los grandes cambios respecto al matrimonio es el creciente papel de las expectativas, como recuerda el sociólogo, tanto a la hora de arrancar como a la de acabar una relación: 
"Lo que hay que analizar es si las generaciones que se vienen casando desde hace 10 o 12 años se divorcian igual que las de hace un tiempo: si algo se ha podido comprobar es que los procesos para emparejarse son cada vez más exigentes, se producen en edades más avanzadas cuando se han (normalmente) alcanzado determinados niveles educativos y la economía personal va más o menos bien".

"Si las expectativas no son cumplidas, rápidamente se acaba una relación (algo que no ocurría antes)", concluye. Y no hay mejor manera de truncar nuestras expectativas que cambios repentinos o inestabilidad perenne, que rompen el difícil equilibrio entre lo laboral y lo personal.

El Divorcio y la Cuentas Bancarias conjuntas

Mi ex ha sacado la mitad del dinero de la cuenta conjunta, ¿puede hacerlo?”: un abogado responde
Retirar fondos durante el proceso de divorcio puede considerarse apropiación indebida y el letrado Iñaki Barredo explica qué usos son legítimos o cuáles pueden derivar en graves consecuencias legales

Naroa Caro, 28 Agosto 2025 
Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
El divorcio no solo implica la ruptura de un vínculo personal, sino también la reorganización del patrimonio compartido. Uno de los aspectos más delicados dentro de este proceso puede ser la gestión de las cuentas bancarias conjuntas. Muchas personas creen erróneamente que, al ser cotitulares, pueden disponer libremente de la mitad del saldo, cuando en realidad ese dinero pertenece a la sociedad de gananciales hasta su liquidación
El abogado y creador de contenido Iñaki Barredo ha avisado de que actuar de forma precipitada puede acarrear consecuencias legales graves, incluso llegar a considerarse un delito de apropiación indebida. Por ello, resulta esencial contar con asesoría jurídica antes de tomar decisiones económicas.

El reparto de fondos en cuentas conjuntas durante un procedimiento de divorcio puede derivar en graves consecuencias legales si se actúa de forma incorrecto, advierte el abogado. En una explicación difundida recientemente, Barredo sostiene que muchas personas cometen el error de retirar la mitad del dinero depositado en las cuentas compartidas bajo la creencia de que esa porción les pertenece directamente por ser cotitulares
Sin embargo, la ley española es clara: “no te corresponde ni a ti ni a tu ex, corresponde a la sociedad de gananciales”, resalta el letrado.

Consecuencias legales
Barredo, que comparte consejos legales en redes sociales, enfatiza que este comportamiento puede considerarse ilícito. El propio Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que indica que extraer estos fondos puede constituir un “delito de apropiación indebida”, lo que habilita a la parte afectada a presentar una querella. 
El abogado advierte: “Te pueden meter una querella, el abogado o la abogada de tu ex, y llevarte un disgusto serio”.

Saldo de las cuentas bancarias conjuntas tras el divorcio. 
El especialista matiza en una reciente publicación de su cuenta de TikTok (@inakibarredoabogados) que sí es legítimo hacer uso de estas cuentas para atender gastos comunes, como los relacionados con la vivienda o aquellos que continúen mientras estén en marcha los procedimientos de la separación. 
Cuestión diferente es que podamos seguir disponiendo de ese dinero de esas cuentas conjuntas para gastos comunes, para gastos de la vivienda, para gastos que sigan devengándose en tanto en cuanto: 1º, se tramita el divorcio, y 2º, se liquida la sociedad de gananciales”, describe.

¿Qué pasa si saca todo el dinero?
Particularmente grave es el caso de quienes optan por vaciar las cuentas, dejando a la otra parte desprotegida económicamente: “Si con la mitad de ese dinero ya podemos estar hablando de una querella, de un delito de apropiación indebida, no te quiero contar nada si encima lo sacas todo y le dejas a la otra parte en una situación de vulnerabilidad económica, donde puede tener serios problemas”. 
Barredo recuerda que la situación se agrava si la persona afectada tiene mermada su capacidad de ingresos, como ha ocurrido ya en procedimientos en los que uno de los cónyuges padecía una enfermedad que le impedía trabajar.

Por todo ello, el jurista recomienda encarecidamente consultar previamente con un abogado especializado en derecho de familia antes de tomar decisiones sobre fondos gananciales. Subraya: “No es ninguna broma y os estáis metiendo en un presunto delito de apropiación indebida. Ya hay sentencias del Tribunal Supremo que así lo establecen. Una cosa es disponer de ese dinero para cargas comunes y otra cosa es coger, ir a la cuenta y vaciarla. Así que mucho cuidado”.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Ante el juez por el fútbol de los niños

Los litigios por los desacuerdos de padres divorciados en el ejercicio de la patria potestad
se disparan: las extraescolares o el empadronamiento también son fuente de conflictos.
Marta Fontán, Vigo, 26 Agosto 2025 
Cuando la crispación es la tónica, cualquier decisión se antoja imposible. Lo saben muy bien en los 3 juzgados de Familia de Vigo, donde han visto como los procedimientos de jurisdicción voluntaria por desacuerdos entre padres divorciados en el ejercicio de la patria potestad se han disparado
Y la casuística es cada vez más amplia. La expedición del pasaporte a los hijos menores o la elección del colegio donde los niños cursarán sus estudios son situaciones con las que los jueces están ya muy acostumbrados a lidiar. 
Pero en ocasiones se enfrentan a otro tipo de cuestiones más anecdóticas, como desencuentros relacionados con las actividades extraescolares o, debido al auge de las custodias compartidas, con la dirección en la cual empadronar a los pequeños.

"Nos están entrando procedimientos en los que la problemática de fondo son las actividades extraescolares a las que van los hijos, como el baloncesto o el fútbol", afirman en 1 de los 3 juzgados. El conflicto puede surgir porque uno de los excónyuges no esté conforme con dichas clases o porque, al no ser el progenitor custodio y tener al hijo consigo solo unos determinados días en virtud del régimen de visitas establecido, se opone a llevarlo al considerar que le resta horas para estar con el menor. "La madre eligió ese horario para que así el niño esté menos tiempo conmigo", llegó a esgrimir algún padre divorciado para justificar su negativa a la extraescolar.

Estipulado en el Código Civil
Cuando no hay consenso posible, es el juez el que debe tomar la decisión. Así lo establece el Código Civil. "En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos [excónyuges] podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a 1 de los 2 progenitores", reza el art. 156 de dicho texto legal.

Junto a las actividades extraescolares, otra cuestión que también están viendo de forma frecuente los magistrados es la relativa al empadronamiento
¿En caso de custodia compartida en qué dirección debe constar oficialmente el menor? ¿En la de la madre o en la del padre? "Muchas veces el conflicto se debe a que el empadronamiento está vinculado a determinadas subvenciones, ayudas o becas", explican las fuentes judiciales antes citadas.

Cuando debe primar el sentido común
En la mayoría de las ocasiones el juez, por medio de una resolución judicial, zanja el conflicto dando la razón a uno u a otro progenitor. Pero no es excepcional que se abstenga de intervenir. "Hay circunstancias en la vida familiar tras la ruptura en las que no existe posible respuesta jurisdiccional [...] Hay eventualidades a las que este juzgado no puede dar respuesta si no hay sentido común de los progenitores por el bien de los niños", respondió en una ocasión una magistrada a un vigués que acudió a la vía judicial porque su exmujer se negaba a entregarle el DNI y la tarjeta sanitaria del niño para aquellos períodos en los que estaba con él. Si bien, dicho archivo judicial acabó siendo corregido en IIª instancia por la Audiencia, al considerar estos magistrados que la entrega de dicha documentación personal es una "medida de protección mínima para el menor" mientras disfruta de la estancia con su padre.

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Ciertos tratamientos médicos, las vacunas en la época del COVID o los viajes al extranjero también son objeto de expedientes de jurisdicción voluntaria. 
Hace unos meses la Audiencia autorizó a una madre a matricular a sus hijos durante todo un curso escolar en un colegio de Inglaterra. 
El padre se oponía, pero los jueces valoraron que los menores querían vivir esa experiencia y el impacto positivo para su formación lingüística.

Convenios reguladores detallados que imponen presupuestos para los gastos extraordinarios.
Precisamente para evitar que las discrepancias acaben en un pleito judicial, cada vez es más habitual ver convenios de divorcio que regulan al detalle todo lo relativo a la relación de los excónyuges con sus hijos. Junto a las cuestiones clásicas –el régimen de guarda y custodia, las visitas, vacaciones y fechas especiales o la pensión de alimentos–, muchos padres concretan también cómo debe ser la comunicación telefónica, se extienden en la casuística de los gastos extraordinarios o precisan con nombres y apellidos qué familiares, en caso de necesidad, pueden recoger o entregar a los niños.

"Los progenitores habrán de informarse mutuamente del destino, dirección de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional y en el extranjero, así como del estado de salud y tratamientos [del niño] incluso en los casos de enfermedad leve", concreta uno de estos convenios, en el que, en lo relativo a gastos extraordinarios, indica que la progenitora custodia "deberá presentar un presupuesto" a su expareja que tendrá que ser aprobado por ambos: en caso de desacuerdo "deberá presentarse uno comparativo o quedará a decisión judicial".

Otro convenio detalla de forma amplia cuáles son los gastos extraordinarios a abonar "por mitad" entre el exmatrimonio. Desde el teléfono o la tablet hasta los campamentos de verano o las estancias en el extranjero pasando por los actos religiosos como la comunión o la confirmación
Y deja las cosas claras: si no hay consenso, "el gasto será asumido en exclusiva por el progenitor que decide realizarlos".

martes, 26 de agosto de 2025

Los MASC, entre la Incertidumbre y el fracaso del ministro Bolaños

Pere Luis Huguet Tous, Abogado, 25/08/2025 
"Su deficiente regulación desaprovecha una excelente ocasión para mejorar nuestra justicia"
Félix Bolaños explicando en el Congreso la reforma de la Ley 1/2025 que supone el cambio hacia los tribunales de instancia y la entrada de los MASC como requisito de procedibilidad de admisión de muchas demandas civiles y mercantiles. Para Huguet, como para la mayoría jurídica de este país, esta reforma está generando muchas disfunciones. 

Todos somos conscientes que introducir la cultura del acuerdo y la negociación previa a la interposición de una demanda judicial, es un paso adelante para racionalizar nuestra Administración de Justicia. Hacerlo cómo se ha hecho en la Ley Orgánica 1/2025, es llevarlo al fracaso.
Cuando se legisla sin escuchar a los expertos, sin valorar las enmiendas de la oposición, la mayoría de ellas de carácter técnico, simplemente porque las firma el Partido Popular, solo puede llevar a incrementar el caos en que está sumida nuestra Administración de Justicia.
El ministro Félix Bolaños no quiso escuchar a nadie y no es la 1ª vez, en todos los casos el resultado ha sido el mismo, el fracaso de sus reformas.

El establecimiento, como requisito de procedibilidad, de acudir a un medio adecuado de solución de conflictos (MASC) con carácter general, sin un análisis técnico de su necesidad en las diferentes acciones y procedimientos, y sin una regulación más clara y precisa, está llevando al caos en nuestros juzgados. Esa falta de regulación se da especialmente en aquella actividad negocial previa a la interposición de la demanda y su justificación ante el juzgado.

La deficiente regulación ha supuesto, como efecto, innumerables interpretaciones por parte de diferentes jueces y letrados de la Administración de Justicia, lo que nos ha sumido en una grave situación de inseguridad jurídica.
Al haber sido configurado como un requisito de probabilidad atenta a un derecho fundamental: la tutela judicial efectiva, consagrada en el art. 24 de nuestra Constitución; pero ello poco preocupa al ministro Bolaños, mientras pueda presentar la aprobación de su defectuosa ley como un extraordinario éxito, todo lo demás no importa.

Además, la inseguridad jurídica que se produce por la falta de una regulación clara y precisa de la actividad negocial como medio alternativo de solución de conflictos y el coste económico de otros MASC, nos lleva a los abogados a utilizar el acto de conciliación judicial con carácter general como MASC.

Precisamente el acto de conciliación judicial no es el MASC más adecuado para llegar a un acuerdo dadas sus características, pero la defectuosa regulación y la necesidad de acudir al acto de conciliación judicial con el único fin de alcanzar seguridad jurídica, conlleva inundar los jugados de un nuevo proceso previo, incrementado la carga de trabajo, que es lo que precisamente se quería reducir, y convertirlo en un trámite sin ninguna intencionalidad de solución alternativa.

Pero todo esto ya ocurrió. La antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ya preveía la celebración de un acto de conciliación previo a la interposición de cualquier demanda hasta que la reforma urgente del 6 de agosto de 1984 lo suprimió puesto que se había convertido en un mero trámite sin que sirviera para solventar el conflicto entre las partes.

Ahora, dada la regulación de la Ley Orgánica 1/2025, llevamos el mismo camino. La deficiente regulación de la actividad negocial y la indefinición de la oferta vinculante en la ley hacen que se hayan creado multitud de criterios interpretativos, lo que hace que los abogados huyamos de dichos medios dada la inseguridad que generan, especialmente al ser configurados como requisito de procedibilidad el rechazo de su admisión conlleva volver a intentar un MASC, alargando meses la interposición de una demanda judicial.

Los restantes medios alternativos tienen un coste económico, por lo que en aquellos supuestos que conoces y sabes, por las características del caso, que será imposible un acuerdo, acudirás al acto de conciliación cómo medio de abaratar costes del proceso y garantizar la seguridad jurídica con la presentación de la demanda.
En consecuencia, lo único que hemos conseguido es incrementar la carga de trabajo de los juzgados.

Pero también ha sido un error el establecimiento con carácter general de los MASC sin un análisis en profundidad de aquellas acciones y procedimientos que sí deben acudir a las vías alternativas de aquellos otros que por sus características no deberían pasar por este requisito de procedibilidad.

Les pondré algunos ejemplos. La nueva regulación no excluye de los MASC al juicio monitorio, cuándo precisamente se está intentado su generalización y homologación en la Unión Europea, además, si ya ha habido una actividad negocial previa ¿de qué me sirve acudir a un monitorio? Que, en definitiva, es un requerimiento previo a la acción declarativa.

La nueva regulación vacía de contenido el juicio monitorio. No tendría ningún sentido acudir a un MASC, no llegar a un acuerdo, interponer una demanda de juicio monitorio, oponerse el deudor y tener que ir al declarativo, por ello se optará por acudir directamente al declarativo, dejando sin sentido un procedimiento que se está potenciando en Europa y había funcionado aceptablemente bien en España desde su implantación en la LEC del 2000.

Se produce, además, una grave contradicción, si interpongo una demanda de juicio monitorio europeo, al amparo del reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo, no necesito MASC ya que la Ley Orgánica 1/2025 no puede modificar el reglamento del Parlamento Europeo, por lo tanto, si un ciudadano francés interpone un monitorio europeo en España contra un ciudadano español por ser el fuero general el domicilio el demandado, no debe acudir a la vía previa de los MASC. Lo que no tiene sentido alguno, y es contrario a la regulación europea.

Al final, lo de siempre, quien se verá perjudicado será el ciudadano español que verá cómo para reclamar una simple factura se le complican más las cosas, pero insistimos, al ministro Bolaños y al gobierno de Sánchez les da absolutamente igual, ellos y su egocentrismo, perjudiquen a quien perjudiquen.

Otro supuesto, los propietarios de pisos en régimen de propiedad horizontal que deben cuotas a la comunidad, dicha deuda que ha sido aprobada por la junta de propietarios, certificada y notificada al deudor, y que el importe viene determinado legalmente, pues bien, obligas a la comunidad a entablar una actividad negocial con el deudor, ¿para qué? si solo cabe su pago, ¿qué se va a mediar o negociar?

No cabe rebaja del importe ya que sería contario al acuerdo de la propia comunidad, solo cabría otorgar un plazo, supuesto este que puede hacerse perfectamente en el proceso monitorio o en el ordinario en trámite de ejecución, en este caso los MASC no tienen ningún sentido y para lo único que sirven es para entorpecer y retrasar la acción de la comunidad contra el comunero deudor.

Recordemos algunas reformas como la ley 10/2022, que crea un procedimiento monitorio especial que ahora carece de sentido al no excluirlo de los MASC, estas reformas se hicieron para acelerar este tipo de reclamaciones, y ahora lo que hacemos es precisamente retrasarlas en perjuicio del resto de propietarios.

Lo mismo nos ocurre con la acción de resolución de los contratos de arrendamiento por falta de pago, en la que, además de soportar el impago de las rentas por parte del inquilino moroso, ahora el propietario deberá acudir a un medio adecuado de solución de conflictos.

Si acude a una oferta vinculante debe esperar 30 días para interponer la demanda, si acude a un acto de conciliación seguramente se lo señalarán a meses vista, por otro lado, ¿qué va a mediar o negociar con quien no paga la renta y ocupa el piso?, luego el gobierno quiere que los propietarios de inmuebles pongan pisos en alquiler, cómo pueden ustedes suponer la nueva regulación producirá todo lo contrario, agravando la situación de carestía de la vivienda en España.

Podría continuar con el análisis de diferentes acciones en las que el establecimiento de las MASC carece de sentido, pero solo permítanme reiterar la necesidad de implementar en nuestra justicia un buen sistema de medios adecuados de solución de conflictos, regulando especialmente la actividad negocial de los abogados, aquello que llevamos haciendo desde que nos colegiamos, y que ha permitido transaccionar millones de asuntos.

La deficiente regulación precisamente desaprovecha una extraordinaria ocasión para mejorar nuestra justicia y dar conteniendo a un verdadero derecho colaborativo. Otra oportunidad perdida.

lunes, 25 de agosto de 2025

La Pensión de Alimentos y el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Supremo
confirma a la Seguridad Social: la pensión de alimentos computa en el límite de rentas del Ingreso Mínimo Vital
La justicia considera que la pensión de alimentos debe incluirse dentro del límite de ingresos del IMV al no estar incluida entre las rentas excluidas expresamente por el Real Decreto-ley 20/2020.
Lucía Rodríguez Ayala, 27/04/2025 
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social desestimando el recurso presentado por una madre divorciada que recibía una pensión de alimentos que solicitó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por superar el umbral de ingresos. 
De este modo, tras rechazar los argumentos del recurso interpuesto por la mujer, el Alto Tribunal confirma la sentencia previa que establece que las pensiones de alimentos percibidas judicialmente deben computarse dentro del límite económico para poder acceder a la ayuda.

Según la sentencia de marzo de 2025, la mujer junto a sus 2 hijos menores viven juntos, formando así la unidad de convivencia. En 2020 solicitó esta ayuda de la Seguridad Social y la petición fue rechazada al considerar que sus ingresos de 2019 fueron de 16.665,71 euros, superando así los límites establecidos para el año 2020.
En el cómputo de los ingresos, el INSS incluyó 8.400 euros percibidos por pensión de alimentos que recibe por sentencia judicial tras su separación, además de los 8.272,34 euros que recibió por su trabajo.

Hizo una reclamación a la Seguridad Social en la que alegaba que la pensión no debería tenerse en cuenta en el cómputo del límite de rentas, ya que estaba destinada a cubrir las necesidades de los menores y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en un caso similar, no incluyó dichas cantidades como ingreso computable. El INSS la rechazó argumentando que era ella recibía directamente dichas cantidades y por eso formaban parte del cómputo total de ingresos.

Qué pasó en el juzgado de primera instancia.
Ante la negativa de la Seguridad Social, recurrió a la vía judicial, y el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos desestimó su demanda considerando que la debe formar parte del cómputo de los ingresos, ya que no estaba excluida en el Real Decreto-ley 20/2020 que regula el IMV, que considera además que deben computarse todos los ingresos efectivos de la unidad de convivencia.
Frente a esta negativa, del juzgado interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, reafirmando que la pensión de alimentos no se encuentra entre las rentas exentas.

La mujer, tras agotar estas vías, recurrió al Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación, argumentando que el TSJ de Madrid, en su sentencia 748/2022), no computó la pensión de alimentos.
El Alto Tribunal lo desestimó considerando que su recurso “no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada” y que denunciaba “la vulneración del Real Decreto Ley 20/2020, sin identificar el precepto que considera violado”.
Además de estos errores en la presentación del recurso, el Supremo hace referencia al mencionar la sentencia del TSJ de Madrid considerar que no se ha cumplido correctamente con el requisito procesal de comparación precisa entre ambas resoluciones.

Por todo ello, al no acreditarse adecuadamente la contradicción entre sentencias ni especificarse con precisión la infracción jurídica alegada, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la madre y adquiere firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que determina que las pensiones de alimentos percibidas judicialmente deben computarse dentro del límite económico para la percepción del IMV.

Causas para la extinción de la Pensión de Alimentos.

Arsenio Martínez, abogado de familia: “No se puede extinguir la pensión de alimentos porque tu mujer haya rehecho su vida y se haya casado con otra persona”.
El hecho de que la madre se case no cambia las obligaciones del progenitor que debe pagar, no es una de las causas de extinción de la pensión de alimentos recogidas en el Código Civil.
Lucía Rodríguez Ayala, 24/08/2025 
Cuando una pareja con hijos se divorcia, surgen ciertas dudas en torno a la pensión de alimentos que uno de los progenitores pasa al otro para cubrir las necesidades de los mismos. Estas aparecen sobre todo cuando pasado el tiempo, como cuando el progenitor que paga tiene un nuevo hijo o el que lo está recibiendo rehace su vida.

¿Implica esto que deba cambiar el importe de la pensión?
El abogado especializado en derecho de familia, Arsenio Martínez, ha aclarado en un vídeo en de las redes sociales de ‘Millennials Abogados’, que el hecho de que la expareja se case de nuevo no afecta en absoluto a la obligación de pagar la pensión de alimentos para los hijos.
El experto respondió a la consulta de un usuario que explicaba que pagaba 200 € de pensión y se preguntaba si debía dejar de hacerlo tras el nuevo matrimonio de su exmujer. La respuesta ha sido tajante: “Yo te repregunto a ti, es que tu mujer, aunque se haya casado, tu hijo deja de vestirse, de comer, de estudiar, de respirar y de vivir, no. La respuesta es no”.
La pensión no tiene como destinataria a la expareja, sino al menor

El abogado insiste en que rehacer la vida con otra persona no es un motivo legal para dejar de abonar la pensión alimenticia. “No se puede extinguir la pensión de alimentos porque tu mujer haya rehecho su vida y se haya casado con otra persona”, recalca.
Martínez recuerda que la pensión no tiene como destinataria a la expareja, sino al menor, se trata de garantizar su manutención y bienestar en todos los aspectos básicos. Por ello, el hecho de que la madre forme una nueva pareja o contraiga matrimonio no cambia las obligaciones del progenitor que debe pagar.

Cuándo puede extinguirse una pensión de alimentos
El Código Civil recoge en sus art. 150 y 152 las causas que permiten a un progenitor dejar de pagar la pensión de alimentos a su hijo y que son las siguientes: 
a.- Muerte del progenitor que la paga.
b.- Muerte del hijo que recibe la pensión.
c.- Cuando la situación económica del progenitor se reduzca de tal modo que si sigue
     pagando dicha pensión o pueda cubrir sus propias necesidades ni las de su
     familia si la tuviera.
d.- Cuando los hijos trabajen y puedan ser independientes económicamente.
e.- Cuando los hijos cometan algunas de las faltas que dan lugar a la desheredación.
f.-  Cuando el hijo necesite el dinero por mala conducta o no aplicarse en el trabajo.

LImite de la pensión de alimentos

Un padre pide suspender la pensión de alimentos
que le pasa a su hija porque ella gana más que él: el tribunal le da la razón.
La A. P. de Alicante ha emitido una sentencia a favor del hombre.
Gonzalo García Crespo, 24 Agosto 2025 
La A. P. de Alicante ha sentenciado a favor de extinguir la pensión de alimentos que un padre abonaba a su hija de 28 años. En una resolución que revoca el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, el tribunal ha considerado que la beneficiaria “ha mejorado claramente de fortuna, por lo que tiene perfectamente cubiertas sus necesidades”.

Según la información recogida por el diario ABC, la Sección IXª de la A. P. de Alicante, con sede en Elche, atendió la apelación del padre, quien percibe una pensión por incapacidad permanente de 783 euros al mes y argumentó que la situación de su hija había cambiado sustancialmente en los últimos tiempos. 
Tras analizar la documentación aportada, el tribunal comprobó que la joven cuenta con un contrato indefinido desde julio de 2020 en una fundación, donde percibe un salario anual de 13.754 euros, es decir, unos 975 euros mensuales repartidos en 14 pagas. Este ingreso supone que la hija obtiene más que su propio progenitor, circunstancia que ha resultado determinante en la resolución judicial.

El fallo recuerda que el “derecho de alimentos tiene una función de apoyo”, pero advierte que esta obligación no puede convertirse en indefinida una vez que los descendientes alcanzan la autosuficiencia, “lo que hace innecesario que continúe percibiendo la ayuda paterna” si la persona beneficiaria demuestra independencia económica gracias a su situación laboral estable.

El tribunal también sostiene que, aunque la hija sigue cursando asignaturas del Grado en Trabajo Social, el hecho de contar con recursos propios y estables justifica la extinción de la pensión. La sentencia aún permite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en función de los requisitos legales, pero subraya la importancia de “estudiar detenidamente cada supuesto”. La Audiencia concluye que los padres están obligados a mantener a sus hijos solo mientras estos no logren autonomía económica, cesando esta responsabilidad cuando alcanzan estabilidad laboral.

Cómo se calcula la pensión de alimentos
La ley no establece una cantidad fija para la pensión de alimentos, pero existen tablas orientativas desarrolladas por el Consejo General del Poder Judicial. Estas herramientas consideran la comunidad autónoma, el número de hijos y los ingresos de los progenitores, aunque los expertos advierten que no sustituyen un análisis individualizado y no incorporan variables como el pago de hipotecas u otros gastos básicos que pueda afrontar el progenitor no custodio.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
Por todo ello, el tema es motivo frecuente de controversia durante los procesos judiciales. El art. 93 del C. Civil establece que “el juez es quien determina la contribución de cada progenitor, considerando las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento”. El tribunal valora factores como los ingresos mensuales de ambos progenitores, el número de hijos, quién tiene el uso de la vivienda familiar, así como la existencia de préstamos hipotecarios y circunstancias especiales de salud o necesidades educativas. Otras variables incluyen los acuerdos entre las partes, la diferencia de coste de vida entre distintas regiones y cualquier otro elemento que pueda incidir en el equilibrio económico familiar.

La proporcionalidad es el principio directriz, recogido en la doctrina del Tribunal Supremo y en sentencias como la STS 586/2015. Esto significa que la pensión debe ajustarse a la vez a la capacidad económica del progenitor obligado y a las necesidades de los hijos. 
En situaciones donde ambos progenitores mantienen la obligación de contribuir, el pago se reparte proporcionalmente “según los ingresos de cada uno”.

domingo, 24 de agosto de 2025

El desamparo del hijo menor de Juana Rivas

Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la A. de Justicia, 23/08/2025 
Análisis de las implicaciones jurídicas y sociales del caso
El caso de Juana Rivas constituye un complejo entramado de tensiones jurídicas, emocionales y sociales que trascienden el ámbito privado para adentrarse en el terreno de la protección del menor y la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Este caso, que ha capturado la atención pública en España durante años, representa un choque entre las leyes nacionales, los derechos individuales y la cooperación judicial transfronteriza dentro del marco europeo.

La reciente resolución de la A. P. de Granada, del 21 de junio de 2025, que rechazó suspender la orden de entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre, Francesco Arcuri, dictada por la Corte de Apelación de Cagliari, Italia, pone de manifiesto la primacía de los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca entre los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea.

El caso de Rivas se enmarca en una larga disputa legal iniciada tras su separación de Arcuri, con quien compartió una relación marcada por denuncias mutuas de violencia. En 2009, Arcuri aceptó una condena de 3 meses por lesiones a Rivas, aunque él también había denunciado agresiones por parte de ella, que fueron retiradas. Desde entonces, Rivas ha presentado múltiples denuncias contra Arcuri, muchas de las cuales han sido desestimadas por los tribunales italianos y españoles como instrumentales, destinadas a justificar la retención de sus hijos en España. 
Las resoluciones procesales civiles italianas de 2019, 2023 y 2025 han concluido consistentemente que Rivas ha manipulado a su hijo menor para romper su vínculo con el padre, un comportamiento que ha llevado a los tribunales a priorizar la custodia de Arcuri, respaldada por la evaluación de un «fuerte y sincero apego» del menor hacia su padre.

La sobreexposición mediática y las maniobras legales de Rivas han sido criticadas por los tribunales y la Fiscalía, que han señalado el impacto negativo en el menor. Las sentencias italianas han identificado un patrón de manipulación por parte de Rivas, quien, según psicólogos y trabajadores sociales, ha inducido al menor a rechazar a su padre, incluso pidiéndole que denuncie abusos falsos. 
Este comportamiento, descrito como causante de estrés disociativo en el menor, llevó a la Corte de Cagliari a ordenar un tratamiento neurológico para Daniel, una medida que no se ha implementado durante los 7 meses que permaneció en Granada. La resistencia del menor a la entrega, reflejada en sus gritos de «me quiere matar» durante el intento fallido del 22 de julio, fue interpretada por los tribunales como un resultado de esta manipulación, lo que refuerza la necesidad de cumplir la resolución italiana para proteger el interés del niño.

Este análisis se centra en las implicaciones jurídicas y sociales del caso, con particular atención a la posible situación de desamparo del menor y las medidas de protección que podrían derivarse de ella.

Contexto jurídico y social
El caso de Rivas también ha sido marcado por la intervención de tribunales italianos y españoles, y la inadmisión de su recurso de amparo por el Tribunal Constitucional español el 22 de julio de 2025. Esta decisión refleja la estricta aplicación de la regla de agotamiento de la vía judicial previa, un requisito fundamental para acceder al amparo constitucional.

Al no haberse resuelto el recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, el Tribunal Constitucional no pudo intervenir, lo que pone de manifiesto las limitaciones de los recursos internos frente a decisiones que derivan de la cooperación judicial europea.
La falta de trascendencia constitucional, además, subraya que las alegaciones de Rivas, centradas en la supuesta protección del menor frente a un riesgo de maltrato, no lograron demostrar una violación de derechos fundamentales que justificara la intervención del Tribunal.

Marco legal y protección del menor
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece un marco normativo detallado para la protección de los menores en situaciones de riesgo o desamparo. El art.12 de dicha norma señala que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin. 
En el caso de Juana Rivas, la manipulación del menor y la presión pública a la que parece estar siendo sometido por su madre podrían constituir una situación de desamparo, tal como se define en el art.18 de la misma ley.

El art.18 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que se considerará situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor. 
Entre estas circunstancias se incluyen el riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir un riesgo para su salud mental y su desarrollo personal.

La situación de desamparo también puede derivarse de la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre para que denuncie abusos falsos podría considerarse una forma de explotación psicológica que afecta su desarrollo personal y su relación con su padre. 
Además, la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria también pueden constituir indicadores de desamparo.

Debe tenerse presente que la Ley Orgánica 1/1996 también establece que la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, independientemente de la situación económica de sus progenitores o de la existencia de discapacidades.

Implicaciones jurídicas y procedimentales
La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas podría dar lugar a la incoación de un expediente administrativo por parte de las autoridades competentes. Según el art. 18 de la Ley Orgánica 1/1996, cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el art.172 y siguientes del Código Civil, asumiendo la tutela de aquél por ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria.

En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, lo que justificaría la intervención de las autoridades competentes para garantizar su protección. La Entidad Pública debería valorar la posibilidad de asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

El art. 19 bis de la Ley Orgánica 1/1996 establece que cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar. En el caso de Daniel, el plan individualizado de protección debería incluir medidas específicas para garantizar su bienestar emocional y psicológico, así como su desarrollo educativo y social. El plan también debería establecer un programa de reintegración familiar, siempre que se considere que esta medida responde al interés superior del menor y no coloca al menor o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad.

La Entidad Pública también debería garantizar los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor. 
En el caso de Daniel, la Entidad Pública debería garantizar que sus necesidades específicas sean atendidas y que reciba los apoyos necesarios para su desarrollo integral. La Entidad Pública también debería garantizar que el menor tenga acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar, así como a la atención especializada que pueda requerir.

Conclusión
El caso de Juana Rivas pone de manifiesto la necesidad de equilibrar la aplicación estricta del Derecho de la Unión Europea con medidas que garanticen la protección emocional y psicológica de los menores en disputas transfronterizas
La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas requiere una intervención urgente por parte de las autoridades competentes para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
La incoación de un expediente administrativo por desamparo podría ser una medida adecuada para proteger al menor y garantizar que sus derechos sean respetados en el contexto de una disputa jurídica compleja y altamente mediatizada.

La intervención de las autoridades competentes debería basarse en un análisis exhaustivo de la situación del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996. La Entidad Pública debería asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

La protección del menor también debería incluir la garantía de sus derechos y obligaciones, así como el acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar. La Entidad Pública debería garantizar que el menor tenga acceso a la atención especializada que pueda requerir, así como a los apoyos necesarios para su desarrollo integral. 
La intervención de las autoridades competentes debería basarse en el interés superior del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral en el contexto de una disputa legal compleja y altamente mediatizada.
Nota: Se olvida que tiene un Padre que se desvive por su hijo, a pesar de las circunstancias. Los Hijos no son de "Papá" Estado.