sábado, 22 de agosto de 2009

Cine español: Consejos prácticos para los "pagafantas"

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=638994&idseccio_PK=1469&h=090822
EL DECÁLOGO: 10 consejos prácticos para ‘pagafantas’
MÁS INFORMACIÓN
Las nuevas fórmulas de ligar alcanzan su apogeo

EL PERIÓDICO.22.08.09
La película Pagafantas –la comedia española del verano– retrata con gran ingenio el típico y tópico caso del varón que se ve incapaz de lograr la atención de la mujer amada.
En 10 consejos prácticos, el gurú de seducción Mario Luna ofrece las claves para alcanzar el éxito en cada lance y evitar acabar convertido en el lamentable protagonista de la cinta.

Tenga siempre en mente estos consejos a la hora de salir a seducir.
1. Mantén una actitud divertida.
Si ni tan siquiera tú mismo te lo pasas bien, ¿cómo esperas que ella te vea deseable?

2. Presta atención a tu comunicación no verbal.
Exhibe tu masculinidad tanto en los gestos como en la mirada y la voz.
Eres un hombre y ella ha de percibir la tensión sexual.

3. En algún momento de la cita, entra en contacto físico con ella.
Más pronto que tarde tienes que tocarla o rozarla, casi como si fueras su hermano pequeño, pero ese contacto físico ayuda a derribar una barrera.

4. Piensa que llevas a George Clooney en tu interior.
Compórtate como si fueras él, piensa en lo que él haría en esa situación.
Si te lo crees, ella también acabará creyéndolo y se verá atraída por tu gran seguridad.

5. Habla de tus emociones. Exprésale cómo te sientes y deja de lado lo que haces.

6. Concéntrate en ella, es el objetivo.
No pienses en tus propios miedos sino en ella, en sus emociones, en lo que te cuenta, en cómo se siente.

7. Haz que se exprese, que te hable de su vida, y demuéstrale que te has fijado en algún detalle que la convierte en única.
Para lograrlo, hazle preguntas abiertas, que te proporcionarán más información
Por ejemplo, no le preguntes: «¿Te gusta este sitio?» Mejor, pregúntale directamente: «¿Por qué te gusta este sitio?»

8. Manifiesta tu interés sexual hacia ella, pero siempre con elegancia.
Si después de hacerlo se queda, significa que le interesas.
Si abandona la cita, tampoco desesperes, puede que tu elegancia le haya dejado el veneno y quizá la haga volver.

9. Hazle sentir que su posible rechazo no te afectará emocionalmente.
George Clooney no se sentiría mal por ser rechazado una vez.

10. No demuestres excesivo esfuerzo y sé siempre lo más claro y directo que puedas.
Lo que puedas decir con una frase, no lo digas con un párrafo.

Fiscalidad del divorcio II

http://www.rankia.com/blog/avalino/2007/11/fiscalidad-en-los-divorcios.html
04 noviembre 2007

Fiscalidad en los divorcios
Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.

La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.

La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Tratamiento fiscal de una y otra:
Pensión por alimentos a favor de los hijos.
Para los receptores de la pensión alimenticia:
Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Para el pagador de la pensión alimenticia:No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF.
Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge).
Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal.
Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo).

Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.

Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos.
Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.

Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden.
Es decir, ahora se le castiga un poco menos.
Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.

Divorciarse o seguir juntos: ¿Que es más rentable ?

http://www.invertia.com/noticias/imprimir.asp?IdNoticia=2142949&idtel=
Divorciarse o seguir juntos, ¿qué es más rentable en época de crisis?

6/5/2009Consumer Eroski
En sólo 3 años, las sentencias de divorcio han aumentado cada año a razón de un 12,5%.
Se calcula que en España se provoca una ruptura cada 3,5 minutos.
La última Ley de Divorcio introdujo un conjunto de reformas que tienen una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior ley.

Con la actual crisis, afrontar el divorcio puede no parecer propicio económicamente.
Pero a raíz de una ruptura matrimonial, pueden obtenerse algunas ventajas, por ejemplo:
a.- la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o
b.- ayudas para el pago de alquileres e hipotecas,
c.- además de otros beneficios fiscales.

Declaración de la Renta
Es importante tener en cuenta que, tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio.
En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.

El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos.
Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los ex cónyuges.

De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo alternadamente con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiere acuerdo de custodia compartida.

En materia fiscal una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica producto de la separación y con respecto al otro cónyuge. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que, en general, suele aplicarse a favor de las mujeres) se consideran:
a.- los años de matrimonio,
b.- la dedicación a la familia,
c.- la edad,
d.- la posibilidad de incorporarse al mercado laboral,
d.- la salud y
e.- el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual.

No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien eventualmente deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su ex cónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.

Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.

Pensión de alimentos y fondos de garantía
La pensión de alimentos para los hijos suele ser el principal motivo de desavenencias a la hora de acordar los términos de un divorcio, y recae habitualmente en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.
Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es bien clara a la hora de establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos.

En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.
De esta manera, el juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial.

Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son 2, y a un 37% si tienen 3 hijos, por dar algunos ejemplos.

Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla.
En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente para las personas que tengan rentas altas.

Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.

La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial.
Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su ex pareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un período de 18 meses.

Transmisión de patrimonio
Otro factor que ha sido salvaguardado con el fin de hacer menos oneroso el divorcio es la división y transmisión de bienes.
El Impuesto sobre el Patrimonio se declara sobre la propiedad individual de cada ex cónyuge una vez dictada la sentencia de divorcio.
Pero en los casos en que se acuerde una división equitativa de los bienes del matrimonio la transmisión de patrimonio que se realice puede beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que representa una ventaja fiscal importante si se considera que atañe a todo el patrimonio declarado, cualquiera sea su monto.

Pero la ley prevé un límite a esta exención tributaria: cuando la división de los bienes no resulte igualitaria, el fisco puede exigir su tributación en concepto de donación a través del impuesto de sucesiones o donaciones.
Lo mismo ocurriría si los cónyuges acordaran venderse a un precio determinado la parte de un bien, para evitar vender a un tercero y dividir ese patrimonio en metálico: en este caso, se tributará igualmente por el Impuesto a las transmisiones patrimoniales, aunque la transmisión responda a una situación de divorcio.

Vivienda
Pagar la hipoteca es uno de los gastos que pueden suponer una deducción tributaria en caso de divorcio.
De la nueva ley del IRPF se desprende un importante beneficio para aquellos contribuyentes que, desposeídos de su casa a raíz de un acuerdo o sentencia de divorcio, sigan aportando al pago de la hipoteca.
En estos casos el contribuyente podrá seguir aplicando la deducción del 15% en el pago total o parcial de dicha hipoteca aunque ya no sea la casa en la que vive, siempre que siga siendo el hogar de su ex cónyuge e hijos.

En el caso de los alquileres, el cónyuge a quien le sea atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de alquiler y sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.
El único requisito que debe cumplir es comunicar esta circunstancia al arrendador durante los siguientes dos meses desde el dictamen judicial, adjuntando copia de la sentencia de divorcio o de la parte relevante de la misma.

Por otra parte, recientemente el Ministerio de vivienda ha introducido una modificación sustancial en el nuevo Plan de Vivienda Estatal 2009-2012, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a una nueva vivienda para separados y divorciados.
El real decreto incluye una nueva excepción de condiciones que incluye en las subvenciones de alquileres disponibles, a quienes hayan perdido la titularidad o no dispongan de los derechos de usufructo de la vivienda de su propiedad debido a una separación o divorcio legal.

Antes se debía esperar a que pasaran 10 años para recibir la ayuda estatal.
Así, separados y divorciados con ingresos de hasta 17.472 euros al año, aunque no tengan hijos a cargo, tendrán la misma preferencia para esta recibir esta ayuda (un aporte estatal de 258 euros al mes) que las familias monoparentales.

TRÁMITES MÁS BARATOS POR INTERNET
En España, un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en un despacho tradicional de abogados cuesta unos 750 euros más IVA, más 200 euros por los honorarios del procurador.
Una de las novedades de la aplicación de la nueva ley fue la posibilidad de brindar el servicio a través de Internet, lo que hace disminuir todavía más los gastos hasta un total de 400 euros por todo concepto.

Impago de pensiones de alimentos en España, año 2004

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/delitos/impago/pensiones/hijos/han/duplicado/anos/elpepisoc/20060818elpepisoc_3/Tes
Los delitos de impago de pensiones a los hijos se han duplicado en 10 años
Dos leyes obligan al Gobierno a crear un fondo que garantice los pagos tras el divorcio

CHARO NOGUEIRA - Madrid - 18/08/2006
El impago de pensiones (destinadas sobre todo a los hijos) tras la ruptura de las parejas es un delito en alza.
Las denuncias se han duplicado con creces entre 1994 y 2004: de 4.336 a 9.136, según la Fiscalía General del Estado.
Pese a que dos leyes promovidas por el Gobierno (la reforma del divorcio y la de violencia de género) le obligan a crear un fondo estatal que garantice el pago de alimentos a los hijos de padres morosos, el Ejecutivo apenas ha empezado a dar los 1º pasos para ello.
Aparte del fondo estatal, Cataluña y el País Vasco prevén iniciativas similares, aún sin desarrollar.

Los delitos de impago de pensiones han aumentado un 110% entre 1994 y 2004, según los datos contenidos en las memorias de la Fiscalía General del Estado.
En ese lapso, las demandas de separación y divorcio aumentaron un 70,6% (de 79.068 a 134.031), a tenor del Consejo General del Poder Judicial.
Las memorias no detallan cuántos casos se refieren al impago de la pensión de alimentos para los hijos, o de la compensatoria para el ex cónyuge (menos frecuente y destinada prácticamente siempre a la mujer).

"Las pensiones compensatorias para el ex cónyuge disminuyen por la creciente incorporación laboral de la mujer. Además, a menudo tienen una limitación temporal", detalla el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui.
"El impago es un problema, aunque a veces se limite a un atraso en el envío de la cuantía acordada. En ocasiones se utiliza para jorobar al ex cónyuge, pero repercute en los hijos", añade Zarraluqui.

"El incumplimiento de los pagos es una forma de control y violencia sobre la mujer y los hijos", opina la presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo.
Asegura, además, que "en el 60% de los casos las mujeres no denuncian la situación de impago a causa del tremendo desgaste personal y el coste en abogados que supone, y la escasa eficacia de las sentencias que puedan acabar dictándose en muchos casos".

Según sus datos, "el impago entre los padres con nómina alcanza al 67%, por lo que se les embarga".
"Entre los profesionales liberales, para los que no cabe esa posibilidad, alcanza el 80%", añade.

Zarraluqui y Pérez del Campo figuran entre los partidarios de la creación de un fondo de garantía de pensiones para atajar el problema de los impagos.
El presidente de los abogados de familia propone que "el Estado adelante una cuantía razonable que cubra sólo la necesidad de sustento del menor y luego la reclame al progenitor moroso al subrogarse en los derechos de la parte acreedora".
La pensión alimentaria suele rondar los 300 euros mensuales.

El coste, presumiblemente elevado, del fondo de garantía -limitado a las pensiones de los hijos menores- es el mayor obstáculo con que se topa el Ejecutivo para sacar adelante esta herramienta prometida en el programa electoral del PSOE en 2004.

Una fuente gubernamental aseguró ayer que "el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el de Justicia han empezado a colaborar con vistas a la regulación del fondo".
Si esa tarea llega a buen puerto, aún quedará obtener el visto bueno de Economía.

Las modificaciones de grupos parlamentarios distintos del socialista en la tramitación de dos leyes promovidas por el Ejecutivo (la de reforma del divorcio y la integral contra la violencia de género, que llevan más de un año en vigor) imponen la creación de este fondo.

"El Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos", plantea la disposición adicional de la reforma del divorcio.
En la Ley Integral contra la Violencia de Género figura la misma redacción con una apostilla sobre los casos de maltrato.

La creación de un fondo que garantice las pensiones impagadas (existe en países como Suecia, Bélgica o Irlanda) es una demanda de las organizaciones de mujeres desde los años 80.
En 1987, el Gobierno socialista incluyó la puesta en marcha del fondo en su plan de acción para la igualdad de oportunidades.
Pero esta medida no vio la luz.

Lo mismo ocurrió con el PP en el Ejecutivo.
Su ministro de Trabajo, Javier Arenas, anunció en 1996 que el proyecto para crear el fondo se aprobaría en "un mes".

viernes, 21 de agosto de 2009

Cómo se fijan las pensiones de alimentos

http://www.aa-divorcios.com/a_comofijar_alimentos.php

CÓMO SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS.
La Normativa reguladora de la Pensión de Alimentos, viene establecida en el Derecho Español, en nuestro Código Civil, determinándose, de una forma un poco abstracta y ambigua, puesto que los Jueces poseen una amplia capacidad para determinar y fijar la cuantía de dichas pensiones a favor de los hijos.

No existen baremos reguladores de estas prestaciones alimenticias, fijadas en el Ordenamiento Jurídico Español.
No obstante, existen ciertos criterios orientativos, más o menos extendidos, pero que en ningún caso, pueden llegar a entenderse como norma taxativa, ya que la fijación de estas pensiones, variará sustancialmente de un Juzgado a otro, dentro de la misma ciudad, y dependerá:
1.- del momento,
2.- del Juez, y
3.- de la propia coyuntura del Proceso y
4.- de las circunstancias socio-familiares concretas.

Por tanto, los Jueces, gozan de un alto grado de flexibilidad para poder fijar las cuantías de las Pensiones Alimenticias a favor de los menores, y al no existir baremo legal, será la propia autoridad judicial, la que después de estudiar las circunstancias particulares de cada caso, determinará cuáles son los importes determinados y específicos a pagar, fundamentándose en los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y en las necesidades del beneficiario.

Una vez fijado esto, lo que sí se puede determinar aproximativamente, es en base a qué criterios se establecen estas Pensiones:
a. Los Ingresos: generalmente, será el padre con mayores ingresos o que obtiene una mayor cantidad de rendimientos, quien normalmente deberá hacer frente al importe de las pensiones alimenticias.

b. El nivel de vida estándar disfrutado por la familia previamente al Divorcio será tomado en consideración por el Juez como punto de partida.
Por ello, se tratará en todo momento, de que el niño logre preservar aquellos estándares que tenía antes del momento de la ruptura del Matrimonio de sus padres.
Salvo en los casos de Custodia Compartida, esto, normalmente, es abonado por el cónyuge no custodio.

c. El desempleo, los problemas de salud o la insolvencia: puede darse esta situación cuando uno de los progenitores, por ejemplo el padre, pierde su trabajo aun teniendo intacta su capacidad de ganancia.
Así puede darse el caso en que el padre sin la custodia, haya sido despedido y pase a formar parte de las listas del INEM, sufra problemas de salud o se halle en una situación de absoluta ruina e insolvencia.
Para estos supuestos siempre estarán las prestaciones de desempleo, pero puede darse el caso que se hayan agotado todas las prestaciones contributivas y no contributivas.
En estos casos el Juez, podría considerar la posibilidad de suspender el pago de la Pensión de Alimentos de forma temporal, hasta que tuviese lugar un cambio en sus circunstancias, o hasta que tuviera posibilidad de pago.

Es decir, no desaparecería su obligación de pago, pero sí quedaría congelada hasta un momento posterior cuando obtuviese ingresos, bien por un nuevo empleo, bien por nuevas prestaciones asistenciales.
Una vez que se encontrase en esta situación, el progenitor quedaría nuevamente obligado a reembolsar, al otro cónyuge, todos los atrasos en que incurrió durante esos meses en que esos pagos fueron suspendidos debido a su situación de insolvencia temporal.

d. Situaciones de Custodia Compartida: se trata de casos en que los hijos, residen durante ciertas épocas o momentos del año con uno de sus padres, para hacerlo en otras épocas con el otro progenitor.
Esta distribución del tiempo no tiene por qué ser 6 meses con uno y 6 con otro, ya que puede haber tantos casos como familias.
La imaginación puede distribuir los periodos de estancia.

Otros supuestos se darían cuando con uno de los padres pasa un 70% del tiempo con los hijos y el otro, el 30% restante por lo que uno deberá sufragar una cuantía superior en proporción al periodo de tiempo, que según la distribución establecida, pase con los pequeños.

Para finalizar, reiteramos que puede haber tantos modelos como la imaginación de los progenitores desee crear.

Tablas orientativas de la Pensión de Alimentos y Compensatoria

TABLA ORIENTATIVA DE LA PENSION DE ALIMENTOS, Y DE LA PENSIÓN ...

La forma de revisar una pensión de alimentos a la alta, baja o para extinguirla es ir a una ... Hasta mayoría edad hijos o indep. económica. 5-25 años ...
www.tortosadelcarpio.com/tablaalimentos.html

http://www.josemuelas.com/blog1/archives/290

Recordar que son Orientativas y que cada Juzgado estipula lo que quiere.

Pensiones impagadas a hijos menores

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2008/03/28/175708.php
Pensiones impagadas a hijos menores
Un Fondo de Garantía abona 100 euros durante 18 meses a los menores que no reciben la pensión alimenticia de sus progenitores

Por MARTA PARREÑO. 28 de marzo de 2008
Más de la mitad de los matrimonios que se rompen tienen hijos menores de edad.
Uno de los principales problemas tras una separación o divorcio es su manutención, de la que tiene que hacerse cargo el padre la mayor parte de las veces.
Hasta ahora, ante una situación de impago no se podía hacer nada más que reclamar e iniciar una búsqueda de bienes embargables que muchas veces no surtía efecto.

Pero desde el 1 de enero de 2008, el Estado se hace cargo de la pensión alimenticia en caso de que el progenitor obligado a ello no cumpla con lo pactado.

Las carpetas que recogen las demandas de pensiones de alimentos se acumulan en los despachos de los abogados de familia.
Se calcula que el 30% de los matrimonios rotos tienen 1 hijo, y el 20% 2 o más.
Normalmente, en el 78% de los casos la paga corresponde al padre mientras que sólo en un 2,5% es la madre la que se hace cargo de la pensión.
En un 3,6% la manutención corresponde a ambos.

La creación de un Fondo de Garantía que ofrecerá mensualidades de 100 euros por hijo beneficiario impagado durante un máximo de 18 meses responde a una petición largamente demandada.
Hasta ahora, el menor cuyo progenitor no pasaba la pensión de alimentos se quedaba sin cobrarla porque la mayoría de los padres o madres que debían hacerse cargo de ella no poseían bienes, nóminas o pensiones que poder embargar.
Así, el procedimiento de ejecución se convertía, según señala la abogada de familia Cristina Pérez, en "un camino interminable de búsqueda de bienes embargables sin que el beneficiario consiguiera, en la mayoría de las ocasiones, cobrar ningún importe".

Las pensiones suelen oscilar entre 150 y 200 euros si se tiene 1 hijo, y entre 250 y 350 euros cuando son 2, aunque la cifra depende de los ingresos de los padres.

En estos momentos, tras ese camino interminable, estos menores y los adultos que tengan su guarda y custodia podrán solicitar esta nueva prestación que, a pesar de no suponer el 100% de la pensión, sí es una ayuda adicional.
La medida aprobada es muy importante porque supondrá que muchas personas que no pueden cobrar la pensión de alimentos de sus hijos por parte del progenitor obligado al pago, puedan optar a alguna ayuda económica.

Sin embargo, muchos abogados y familias afectadas consideran que 100 euros mensuales en un máximo de 18 meses no es suficiente, ya que, a su entender, hay muchos padres o madres obligados a pagar que no lo hacen nunca, y dejar de obtener la ayuda tras 1 año y medio puede suponer un problema para muchas unidades familiares.

Solicitar la prestación
Para que un menor pueda cobrar una demanda de alimentos de un progenitor es necesario, tal y como se hace hasta ahora, instar una demanda de ejecución que puede hacerse por la vía civil o penal.
Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo.
Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.

Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar2 pensiones consecutivas, o 4 no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones.
Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre 3 meses y 1 año de prisión, o 24 meses de multa.

Si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario: el impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda

La paga del Fondo de Garantía corresponde a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y los mayores de edad con discapacidad superior al 65%
Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos.

También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea.
En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan 5 años residiendo legalmente en España.

Factores que influyen en el cobro de la prestación
Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los siguientes:
Los ingresos económicos de la familia constituyen el factor básico a la hora de cobrar esta prestación.
Para poder acceder a ella, las rentas no deben superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -que para este año es de 6.202 con 12 pagas, y 7.236 con 14 pagas- por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos (1,5 si hay un hijo y 0,25 por cada hijo más).

Debe demostrarse que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión.
Es necesario presentar una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución.
Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.

Posible Aumento del IRPF a las rentas altas

http://www.eldia.es/2009-08-21/ECONOMIA/17-rentas-altas-aportan-solo-recaudacion-IRPF.htm
El Dia. Edición digital21.08.09
Madrid, Europa Press.
Las rentas altas --aquéllas que declaran ganar más de 60.000 euros anuales netos-- aportan sólo el 3,7% de la recaudación del Estado por IRPF, por lo que carecen de "potencia recaudatoria", según un informe de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

De esta forma, la subida de impuestos a las rentas más altas, sugerida ayer por el Ministro de Fomento, José Blanco, como medio para generar recursos con los que financiar las políticas sociales, tendría escasa efectividad.
En este sentido, Gestha estima necesario poner en práctica otras vías para eliminar el déficit de las arcas públicas motivado, principalmente, por la caída de la actividad económica y el incremento del desempleo.

En primer lugar, Gestha aboga por restituir el Impuesto sobre Patrimonio de las grandes fortunas (eliminado por el Gobierno al considerar que gravaba a las rentas medias) antes que imponer una mayor presión en el IRPF a los contribuyentes con más ingresos, es decir, "gravar a quien tiene mucho más y no a quien declara ganar más".

Según Gestha, los 35.000 contribuyentes susceptibles de tributar por este impuesto podrían aportar unos 1.000 millones de euros a las arcas públicas.

LUCHA EFICAZ CONTRA EL FRAUDE
Por otro lado, Gestha afirma que la lucha eficaz contra el fraude fiscal es la "vía fundamental" para "cuadrar las cuentas" sin recurrir a la subida de impuestos ni al endeudamiento público.
Por ello, considera "prioritario" que la Agencia Tributaria adopte medidas que permitan reducir a la mitad la economía sumergida de España para alcanzar tasas similares a las del entorno europeo, de entre el 10% y el 12%.
De esta forma, el colectivo estima que la recaudación alcanzaría los 25.000 millones de €, a los que se deberían sumar otros 13.000 millones de € procedentes de cuotas impagadas a la Seguridad Social.

AVANZAR EN FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
Por último, Gestha considera necesario avanzar en la fiscalidad medioambiental como vía complementaria para paliar el déficit, a través de la creación de nuevos impuestos dirigidos a las industrias más contaminantes, con deducciones para aquellas empresas que inviertan en sistemas para reducir la contaminación.
Asimismo, propone el establecimiento de una tasa a los fabricantes e importadores de bolsas de basura de un solo uso, por resultar altamente contaminantes, de manera que ese canon pueda destinarse a fines de recuperación medioambiental.

La Custodia Compartida tras el divorcio de los padres

http://www.eldia.es/2009-08-20/CRITERIOS/20-custodia-compartida.htm
LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ
La custodia compartida

El Dia.es20.ago.09
CUANDO se rompe una relación matrimonial y se inician los trámites para legalizar esa ruptura mediante la separación o el divorcio, tal como contempla la ley, se produce:
a.- un enorme temor en ambos cónyuges de perder a los hijos y
b.- posteriormente una frustración difícilmente asimilable al sentenciar la ruptura de la familia (no sólo del matrimonio), concretamente al dar el juez la custodia a uno de los progenitores en detrimento de los hijos y del otro progenitor.

Se aboca a los padres a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que en muchos casos degenera en una guerra y crea el caldo de cultivo para que surja la mal llamada "violencia de género".
Los progenitores de los niños menores han de tener muy presente y muy claro que la separación o el divorcio se produce entre ambos miembros de la pareja, puesto que jamás un padre, o una madre, se separan o divorcian de sus hijos, ya que estos tienen derecho a tener un padre y una madre.

Con el divorcio la relación de pareja queda disuelta, pero la relación familiar y las responsabilidades de los padres frente a los hijos permanecen.
Después de finalizada la vida en común por los progenitores, la guarda y custodia de los hijos menores ha de ser de forma conjunta.

Es decir, lo que se viene denominando "custodia compartida".
Esta medida significa que los niños podrán disfrutar el mismo tiempo de su padre y de su madre de forma conjunta, y ambos tendrán que atenderle y asistirle.
Pero, como tras la ruptura de la pareja esto es imposible, el tiempo de estancia con uno u otro progenitor se reparte, en una proporción cercana al 50 %.

¿Y cómo lograr esto?
La fórmula más habitual cuando se da un régimen de custodia compartida es aquella en que ambos progenitores mantienen domicilios separados y es el niño el que cambia de domicilio de forma constante, ya sea cada 2 días, cada fin de semana, o la mitad de cada período vacacional.

En un régimen de estas características el padre y la madre deben acceder:
a.- a vivir en lugares relativamente cercanos para que el hijo pueda acudir al colegio y
b.- mantener las mismas actividades extraescolares,
c.- así como relacionarse con sus amigos, independientemente del domicilio donde se encuentre, d.-y además, intercambiarse puntos de vista para unificar pautas de conducta hacia el menor, con mayor rigor que si la custodia no fuera compartida.

También es posible que los hijos se queden siempre en el domicilio familiar y que los padres sean los que se turnen en el hogar.
Hay que tener en cuenta que el régimen de custodia compartida es excepcional, ya que debe existir una muy buena disposición de la ex pareja a la comunicación entre ambos, para que los hijos no sufran.

A menudo ocurre que cuando una persona vive en pareja, imagina que en caso de ruptura de la convivencia podrá mantener una buena relación con su ex pareja.
Sin embargo, la realidad se impone y vemos que, en general, las tensiones entre aquellos que han mantenido una relación sentimental suelen producir una incapacidad de comunicación con la ex pareja.
En ocasiones, estas situaciones sólo duran un tiempo, pero en otros casos no consiguen restablecer una conversación normal en el resto de su vida.
En este marco de incomunicación no es posible que se den condiciones para el ejercicio de una custodia compartida.

Hasta ahora, los tribunales, cuando han aprobado un régimen de custodia compartida para el padre y la madre, normalmente han obedecido al hecho de que ambos progenitores lo han planteado de común acuerdo, y el tribunal ha valorado que con dicho acuerdo no se perjudicaba la estabilidad del menor.
Para ello, el juez tiene en cuenta muchos factores:
a.- el entendimiento entre los progenitores,
b.- el entorno familiar,
c.- la ubicación de los domicilios.

Además hay que decidir quién, cómo y cuándo se encargará de recoger a los niños, cómo se organizará el día a día, la modalidad de custodia compartida (si son los niños los que han de cambiar de vivienda o son los padres), etc.

La patria potestad, de por sí, es un concepto vacío si no está asociado a la custodia de los hijos.
La custodia compartida, pues, es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales entre sus padres qe acaba con el matrimonio.

Los niños sufren más que las niñas el divorcio de sus padres

http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5gL68L5BKc-gvY_XZrHjYXZnp_HGw
Los niños sufren más que las niñas cuando sus padres se divorcian

San Sebastián, 19 ago (EFE).-
Los niños llevan peor que las niñas que sus padres se divorcien, si bien la mayoría de los problemas de los hijos ya existen antes de que sus padres decidan romper definitivamente su matrimonio y no aumentan por esta circunstancia.
Así lo afirma la profesora de la Universidade do Minho de Braga (Portugal) Barbara Figueiredo, quien hoy ha participado en el curso de verano de la Universidad del País Vasco "¿Qué podemos hacer ante el divorcio y la separación?".

La experta portuguesa señala en una nota de prensa que la edad más conflictiva para afrontar un divorcio es la comprendida entre los 3 y los 5 años, y asegura que "es normal" que en una primera fase el niño esté triste y añore a su familia.

Uno de los principales problemas se manifiesta con las mudanzas y los cambios de vida porque el niño "no sabe qué le espera" y se enfrenta a una situación que puede acarrearle dificultades en la asimilación de ciertas competencias.

Para evitar que el menor viva "en dos mundos diferentes", Figueiredo subraya que la mejor solución es la custodia compartida y que las reglas sean las mismas o lo más parecidas posibles en las casas del padre y de la madre.
El problema suele surgir, a su juicio, cuando los pequeños forman parte del conflicto y los padres no se hablan, puesto que no debería haber ninguna anomalía si la ruptura se pacta.

Figueiredo se refiere a diversos estudios que afirman que la satisfacción de los divorciados va aumentando después de tomar la decisión y superar la negatividad que arrastraban.
Tras apuntar que el 40 % de los divorcios se firman durante la 1ª década del matrimonio, la experta portuguesa asegura que la mitad de los divorciados se vuelven a casar.
Principalmente los hombres, que lo hacen antes, ya que su nivel de estrés suele ser menor antes y después de formalizar la ruptura, mientras que la tensión entre sexos se equipara en el momento del divorcio.

La profesora de la Facultad de Psicología de la UPV y directora del curso, Sagrario Yárnoz, ha reconocido que es difícil dar "recetas" para afrontar un divorcio, si bien ha aconsejado que no se tome como "una ofensa personal".
Yárnoz, que ha insistido en que un divorcio no es sino una "situación transitoria", ha lamentado que haya personas cuyo fin sea "fastidiar" a su ex pareja, incluso valiéndose de sus hijos.

Para la directora del curso, un divorcio debe limitarse a un "mal trago" y entenderse como una "puerta abierta" y una oportunidad de renovarse.

© EFE 2009.

Responsabilidad Parental vs Custodia Compartida

www.abogada.com/.../Derechos_de_la_Custodia_Compartida/

Derechos de la Custodia Compartida: Divorcio
- El término "Custodia Compartida" también denominada coparentalidad o responsabilidad parental conjunta parece atentar contra las leyes físicas del espacio y el tiempo, bien es sabido que no se puede estar en dos lugares a la vez; sin embargo ese sería el razonamiento de los neófitos en este artificio virtual que es el Derecho.

Una apropiada definición, para los que gustan de no dejar escapar ningún elemento, puede ser: "La asunción compartida de autoridad y responsabilidad entre padres separados en relación a todo cuanto concierna a los hijos comunes; el respeto al derecho de los ninos a continuar contando, afectiva y realmente con un padre y una madre, y el aprendizaje de modelos solidarios entre ex-esposos pero aún socios parentales".

Otras disquisiciones más pragmáticas podrán encontrarse en la legislación de los estados norteamericanos, donde resaltan las expresiones:
.-"igualdad de derechos y responsabilidades" (Alabama, Michigan),
.-"contacto continuo, frecuente y significativo" (Lousiana, Idaho, Montana),
.-"bajo su cuidado y supervisio" (Missouri) y
.-"acceso material a ambos (padres)" (Pensilvania).

De cualquier modo todas las definiciones redundan en reconocimiento de la responsabilidad de los 2 padres para con sus hijos aun luego de la ruptura matrimonial, ejerciéndola de igual manera sin que dicho suceso provoque transformaciones sustanciales.

Responsabilidad parental en Europa: Reglamento 2201/03

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/InternacionalPrincipal/TplInternacional&idCInter=1078326099777&tipoCInter=PT&cid=1078326099777&c=InternacionalPrincipal&p=1151913189285&menu_activo=1151913189285
Responsabilidad parental en la U.E: reglamento 2201/2003

Ambito de aplicación
El Reglamento se aplica:
.- a las materias civiles relativas al divorcio, a la separación judicial y a la nulidad matrimonial.
.- a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

Se entiende por responsabilidad parental los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de una menor.

El término incluye, en particular:
.- el derecho de custodia y el derecho de visita,
.- la tutela, la curatela e instituciones análogas.
.- La designación y las funciones de todas persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia.
.- El acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento.
.- Las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes.

El Reglamento no se aplica:
.- A la determinación y a la impugnación de la filiación.
.- A las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción.
.- Al nombre y apellidos del menor.
.- A la emancipación,
.- A las obligaciones de alimentos
.- A los fideicomisos y las sucesiones.
.- A las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones penales cometidas por los menores.

Competencia
Competencia en asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial
La competencia recaerá en los órganos judiciales del Estado miembro:
en cuyo territorio se encuentre:
.- la residencia habitual de los cónyuges,
.- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ello siga viviendo allí,
.- la residencia habitual del demandado,
.- la residencia de uno de los cónyuges en caso de demanda conjunta,

.- la residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda,
.- la residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional de dicho Estado miembro, o en el caso del Reino Unido e Irlanda tenga allí su "domicile".
.- de la nacionalidad de ambos cónyuges o en el caso del Reino Unido e Irlanda del "domicile"común.

Si no se deduce la competencia judicial de las mencionadas reglas, habrá que estar a lo que dispongan las leyes del Estado miembro.

Competencia en materia de responsabilidad parental
Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional.

No obstante, cuando un menor cambie legalmente de residencia, será competente el juez de la residencia anterior durante los 3 meses siguientes al cambio de residencia para modificar una resolución sobre el derecho de visita, si el titular de dicho derecho continúa viviendo en el Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor.

Competencia en caso de sustracción de menores ( ver apartado de sustracción de menores).
Los órganos competentes en una demanda de divorcio, separación o nulidad, conocerán también de las cuestiones relativas a la responsabilidad patrimonial vinculadas a dicha demanda cuando:
.- o al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor.
.- o Y cuando se haya aceptado dicha competencia expresamente por los cónyuges y responda al
interés del menor.

Por último, y con carácter general, serán competentes en materia de responsabilidad parental, cuando:
.- o el menor está estrechamente vinculado a dicho Estado por ser nacional del mismo o porque uno de los titulares de la responsabilidad parental reside en él.
.- o Y su competencia ha sido aceptada por las partes y responde al interés del menor.

Si ninguna de estas reglas pudiera aplicarse, serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté presente el menor.

Pese a las reglas de competencia fijadas, el Reglamento prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional competente pueda suspender en procedimiento e invitar a las partes a que presenten demanda ante otro órgano de otro Estado miembro o solicitar que dicho órgano se haga cargo del asunto, siempre y cuando considere que el menor tiene una vinculación especial con dicho Estado miembro.

Se considerará que el menor tiene una vinculación especial con dicho Estado si:
.- dicho Estado se ha convertido en el de residencia habitual después de la presentación de la demanda.
.- El menor ha residido de manera habitual en el mismo.
.- Es nacional de dicho Estado miembro.
.- Es el Estado de residencia habitual del titular de la responsabilidad parental.
.- El asunto se refiere a medidas de protección de los bienes del menor y dichos bienes se encuentran en otro Estado miembro.

Los órganos jurisdiccionales de este otro Estado miembro podrán declararse competentes en el plazo de 6 semanas a partir de la fecha en que se las haya presentado la demanda.

jueves, 20 de agosto de 2009

Responsabilidad Parental en Irlanda del Norte (UK)

http://www.education-support.org.uk/portuguese/parents/ews/parental-responsibility/

Responsabilidad de los padres (Parental Responsibility)
La ley establece que las escuelas deben registrar los nombres de todos los padres en el caso de estar casados, debido a que ellos mantienen la Responsabilidad de Padres por sus hijos.
La Responsabilidad de los padres no termina nunca, incluso si el padre/madre ya no vive con su hijo, a menos que se haya producido una adopción.
Aún es de los padres, incluso si están separados o divorciados.

La ley también dice que las escuelas deben registrar los nombres de cualquier otra persona con dicha responsabilidad en relación a un niño.

La ley también dice que las personas que cuidan de niños pero que no tienen pesponsabilidad parental, por ejemplo, padrastros, otros parientes o parientes adoptivos, deben tomar todos los días decisiones delicadas para el mejor bienestar de los niños.

Las escuelas no pueden atender apropiadamente a su hijo, a menos que sepan quiénes, por ley, tienen la responsabilidad y autoridad sobre el niño(a), y dónde viven.

¿Qué es una responsabilidad de padre?
La responsabilidad de padre es todos los DERECHOS, OBLIGACIONES, PODERES. RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD que por ley el padre de un niño tiene en relación a ese niño y su propiedad.
Ley de los Niños (Irlanda del Norte) 1995 Artículo 6(1).

¿Cómo puedo obtener responsabilidad de padre?
Cuando los padres actuales no están casados la ley establece que solamente la madre tiene dicha responsabilidad sobre los hijos, aunque un padre no casado puede obtener responsabilidad de padre de las siguientes maneras:-
a.-registrar junto con la madre el nacimiento del niño (esto se aplica desde el 15.03.02)
b.-casándose con la madre
c.-firmando un acuerdo legal con la madre
d.-obteniendo una Orden de Responsabilidad de Padre

Otros adultos que viven con el niño, como padrastros o abuelos pueden obtener una parte de la responsabilidad parental solicitando al tribunal una Orden de Residencia.
Esto les da responsabilidad y autoridad sobre el niño mientras continúen viviendo juntos.

Los padres originales solamente pierden su parte de responsabilidad parental cuando el niño es adoptado.
Siempre mantienen la responsabilidad parental a pesar de que muchas otras personas puedan compartirla.

¿Por qué es importante obtener responsabilidad de padre?
Usted puede decir y tomar decisiones sobre sus hijos en su familia.
Las escuelas tienen que consultarle antes de tomar decisiones en tales cuestiones como admisiones, transferencias. Opciones GCSE, etc.

Ayudará a los maestros, médicos y otros a conocer con quién entrar en contacto cuando se deba tomar una decisión. Puede fortalecer la relación entre usted y los niños a su cuidado.

¿Por qué las escuelas necesitan saber quién tiene la responsabilidad de padre?
La ley determina que las escuelas deben mantener a las personas con responsabilidad de padres informados acerca de la educación de los niños:-

a.-enviando a todos las copias del informe anual del niño
b.-invitando a todos a la escuela para discutir los progresos del niño
c.-involucrando a todos en las decisiones acerca de la educación del niño

La ley dice que todas las personas con responsabilidad parental sobre un niño en particular deben ser tratados en forma equivalente.

¿Dónde puedo conseguir consejo adicional?
Si su familia incluye padrastros o padres no casados que desean conocer acerca de cómo obtener RESPONSABILIDAD PARENTAL pregunte a su:

Oficina de Consejo del Ciudadano
Centro legal / Abogado defensor
Tribinal del Condado o Magistrado

El Director de Asistencia Social de Educación de su escuela también puede ayudarlo a encontrar el consejo correcto.

Padres y Madres "coraje" que luchan por el bienestar de sus hijos

http://www.telecinco.es/diariode/detail/detail3691.shtml

Padres y madres 'coraje' que luchan por el bienestar de sus hijos
'Diario de... Todo por mis hijos'
27.05.08 telecinco.es
En este nueva entrega de 'Diario de', Mercedes Milá y su equipo siguen durante meses las vidas de 3 niños que se encuentran en una terrible encrucijada y las de sus padres que tienen que sacrificarlo todo por ellos.
Son historias personales de superación, de mucho sufrimiento pero también de mucha esperanza.
3 familias que viven una fatídica cuenta atrás de la que sólo les pueden salvar su espíritu de lucha y sus ganas de seguir viviendo.

Manuel Gancedo tiene Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal con escasa esperanza de vida.
A pesar de ser una enfermedad sumamente cruel, eso no es lo que más le duele.
Su sufrimiento es no poder ver a su hija de 8 años de edad.
Su ex mujer impide que se cumpla el régimen de visitas porque no quiere que su hija vea en esas condiciones a su padre.
Para ello ha llegado a denunciarle y pedir una orden de protección y de alejamiento contra un hombre que sólo pude mover los párpados.

A pesar de que Manuel es Psicólogo clínico y adora a su hija su ex mujer ha estado 1 año impidiendo que la niña viera a su padre.
En este reportaje 'Diario de' sigue durante 6 meses la complicada situación de Manuel Gancedo, al que sólo le ata a la vida el poder besar a su hija antes de morir.
Su caso es el de un padre ante la disyuntiva de de morir o seguir viviendo con la esperanza de recibir el último abrazo de su hija.

El caso de Toñi y Juanma demuestra hasta dónde llega el amor de unos padres a su hijo. Juanma, de 4 años, padece el "Síndrome de Alexander" una enfermedad incurable que sólo sufren niños ya que ningún paciente sobrevive más allá de los 6 años.
Mercedes Milá viaja hasta Almería donde estos padres están utilizando todos los recursos a su alcance para lograr 2 millones de euros.
Está cantidad astronómica es la que necesita un científico americano para descubrir la forma de salvar a Juanma.
Gracias a la solidaridad de Jesulín de Ubrique y de María José Campanario consiguen organizar una corrida benéfica con toreros de la talla de Miguel Avellán, Víctor Janeiro, Fermín Bohórquez, Enrique Ponce, Javier Conde...
Casi 4.000 personas pueblan las gradas de la plaza de Roquetas de Mar y la recaudación para salvar a Juanma es de 50.000 euros.
Toñi y Juanma viajan hasta Illinois (EEUU) para visitar al científico norteamericano que podría con el dinero y tiempo suficiente descubrir algo que pudiera curar a Juanma.

El ex marido de Leticia secuestró hace dos años a su hija y se la llevó a vivir a Irak.
Sara tiene 9 años y su madre no sabe nada de ella desde entonces.
'Diario de' acompaña a esta mujer en su desesperado intento por encontrar a su pequeña.
Su lucha por intentar abrir puertas diplomáticas que le den la oportunidad de viajar a Basora, una ciudad en guerra en donde mueren cada día niñas de la edad de su hija.
Un colaborador del programa le acompaña hasta Irak cuya frontera está a 150 kilómetros de Basora. Allí esperan que la orden de busca y captura que pesa contra su ex pareja se haga efecto.

A mis hijos

http://www.elvallenato.com/letras/letras/705/A%20Mis%20Hijos%20Porque.htm
Letras / Silvio Brito

A Mis Hijos Porque

si te preguntan por mi no mientas
creo lo mejor es cayar y acepta
que tu fallaste también
lo que me digan de ti me afecta
porque el dolor de tu mal me cega
y no sé pa donde coger

camino sin dirección
ni barco sin timonel
que no sabe a donde va
y un vendabal interior
siento en las venas correr
arrebatando mi paz

cada día es más extraño es natural
si ya conmigo dejaste de ser fiel
todo lo hiciste con gusto sin pensar
porqué culparme ahora de tu proceder

no te voy a censurar
yo no te voy a ofender
todo se lo dejo a Dios
pero si mio fue el error
me deben cobrar por él
el precio justo no más

pero mis hijos no lo deben saber
esa verdad se la debemos callar
porque el correr de los tiempos será el juez
que imparcialmente nos deberá juzgar

el que por ser imparcial
tarde o temprano
dará su lugar a cada quién
y al responsable
será a quíen deben condenar
pero a mis hijos por qué

a ti si te pueden sancionar
a mi pueden juzgarme también
a mi lo que merezca pagar
o a ambos, pero a mis hijos porqué?

muchos delante de mi comentan
una historia singular que versa
de aventuras a granel
protagonizan allí la escena
mariposas que al volar se queman
en las llamas del placer

porque pierden el control
al fango van a tener
después de revolotear
un amigo de ocasión
las luce pero después
las tira al suelo a rodar

todo lo nuestro de rumbo se cambió
entre nosotros ya nada será igual
si te complace compartir el amor
sigue el camino que prefieras andar

consulta con la razón
qué es lo que debes hacer
para tus fallas curar
otro paso en el amor
espero que lo des bien
no vuelvas a tropezar

solo por la supervivencia moral
fue que te pedí prudencia mujer
que cuando te vuelvas a enamorar
debes pensar en tus hijos también

no los debes someter
a ese castigo social
que su mamá nada es
y al responsable será
a quíen deben condenar
pero a mis hijos por qué

a ti si te pueden sancionar
a mi pueden juzgarme también
a mi lo que merezca pagar
o a ambos, pero a mis hijos porqué?

Conciliación laboral y familiar

http://www.formapyme.com/articulos/81/0/610/Sociedad/Primeros-pasos-hacia-la-conciliacion-laboral.html

Iº pasos hacia la conciliación laboral
Tener hijos es una experiencia maravillosa.
Pero compatibilizar los cuidados que requieren con el trabajo puede ser una misión difícil, aunque no imposible.

Una mujer cántabra solicitó a la empresa de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria para la que trabajaba, comenzar su jornada laboral a las 10 de la mañana, en vez de a las 7, para poder llevar a su hijo al colegio.
La solicitud derivaba de la incompatibilidad horaria de su propio trabajo y el de su marido con el horario escolar del niño.
La respuesta de la empresa fue contundente: NO.

La misma respuesta obtuvo una mujer, moza de almacén de una cadena de perfumerías en Murcia, cuando pidió trabajar por la mañana y no de turno partido para poder cuidar de sus hijos, de 8 meses y 3 años, por las tardes.

Ambas acudieron a los tribunales de sus respectivas ciudades y consiguieron, no solo los cambios horarios que demandaban, sino sembrar precedente en la legislación española acerca de nuestra asignatura pendiente, la conciliación laboral.

Precedente legislativo
En 1º lugar, las sentencias de los juzgados de Santander y Murcia, amplían el derecho, -estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores-, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.

Además, reafirman y amplían un derecho legal recientemente introducido por la Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que limitaba el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar al convenio colectivo o acuerdo fijado con la empresa.

Primeros pasos de un largo camino.
Aunque importantes, estos son solo los 1º pasos hacia la solución de un problema que afecta todos los días a hombres, pero sobre todo a mujeres, de toda España.
Según las cifras de una encuesta de población activa del INE, en la última década la tasa de actividad (proporción de las personas en edad activa que están en el mercado de trabajo, sea ocupadas o buscando empleo) de los varones pasó del 78% al 82,2%, con un aumento del 5,38%, y la de las mujeres lo hizo desde el 47,1% al 59,1%, con un aumento porcentual de casi el 25,2%.

De estos datos se puede derivar que la incorporación intensa y rápida de la mujer a la actividad laboral de los últimos años reduce la disponibilidad para la atención a las necesidades familiares.
Muchas mujeres no lo soportan y lo dejan.
El 97% de las personas inactivas por motivos familiares son mujeres, según la experta de la fundación Mujeres Ana Gómez Ortiz.

Estas son las cifras de los problemas que afectan y miles de españoles y de los que ya no se tendrán que preocupar la moza de almacén de Murcia y la trabajadora de la empresa de limpieza de Santander.

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración

Todo por mis Hijos ¿Y el Padre?

http://www.formapyme.com/articulos/81/0/679/Sociedad/Todo-por-mis-hijos.html

Todo por mis hijos
Las madres lo dan todo por sus hijos.
Dicen que el momento más bonito en la vida de una mujer es cuando ve a su hijo tras dar a luz. Pensará en darle todo lo que esté en su mano para que ese niño sea feliz.
En ese momento, seguro que no está pensando en lo que le va a costar la guardería o si va a mantener su trabajo cuando se termine su baja…
No, en ese momento seguro que es lo último que se le pasa por la cabeza.
Pero, tarde o temprano, tendrá que pensar en ello y en otros asuntos como estos.

18 semanas
18 semanas es el tiempo de baja por maternidad que propone la Comisión Europea, frente a las 14 semanas establecidas actualmente.
También pretende mantener el salario de la madre al 100 % durante ese periodo.
Además, pretende realizar cambios en la distribución.
La baja por maternidad sería de 6 semanas obligatorias y las madres tendrán la posibilidad de elegir cuándo quieren coger el tiempo restante (3 meses), si antes o después de dar a luz.
Así no se verán obligadas a darse de baja los días antes de concebir, tal y como ocurre actualmente en los Estados miembros.

La normativa también está orientada a prohibir que las empresas despidan a sus empleadas tras la baja por maternidad o que las madres puedan solicitar la reducción de jornada laboral a tiempo parcial.

Más guarderías
No hay suficientes guarderías.
Por ello, los Estados miembros pactaron los “objetivos de Barcelona”, que establecen que debe haber guarderías para el 90 % de los niños entre 3 años y la edad escolar, y un 33 % para los niños menores de 3 años antes de 2010.

La Comisión Europea denuncia que la mayoría de los Estados miembros incumple este acuerdo. Y por ello, está dispuesta a destinar 500 millones de euros de aquí a 2013 para que los 27 lleguen a los objetivos marcados.

España a la cola
Según el Instituto de Política Familiar, España está a la cola de los países comunitarios en cuanto a ayudas a la familia, junto con Polonia y Malta.
Además, el instituto asegura en un informe de enero 2008, que las ayudas españolas se encuentran entre las menos flexibles de la Unión Europea:
a.- los permisos por nacimiento son un 23 % más cortos que la media europea
b.-aunque el salario sea de los más altos y
c.- persiste una concepción individualista del IRPF que “discrimina y penaliza” a las familias.

Consecuencias
La principal consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo laboral es, fundamentalmente, la reducción de la natalidad, que nos deja cifras como estas:

Que el índice de fertilidad de las europeas se sitúe en 1,51, muy lejos de la tasa de reemplazo generacional -2,1-, que no se alcanza en ningún país de la UE.

Que en España esa tasa sea del 1,33, mientras que las españolas de más de 40 años aseguran que querrían tener de media más de 2 hijos.

Que más de 6 millones de mujeres entre 25 y 49 años afirmen que no pueden trabajar o que solo pueden hacerlo a tiempo parcial, debido a sus responsabilidades familiares.

O que para más de una cuarta parte de ellas, el problema radica en la escasez o el coste de los servicios de guardería.

Fuente: Aquí Europa, CNN+

miércoles, 19 de agosto de 2009

Reconoce que su denuncia era falsa

http://www.lasprovincias.es/valencia/20090819/sucesos/juzgan-mujer-admitio-haber-20090819.html
Juzgan a una mujer que admitió haber denunciado falsamente a su ex compañero

19.08.09 -M. C. S. ALICANTE
Un Juzgado de lo Penal de Alicante celebrará en unos meses una vista contra una mujer que admitió en otra haber denunciado falsamente a su ex compañero sentimental.
Los hechos ocurrieron sobre las 9 de la noche del 7 de enero del 2007, cuando la víctima, Margarita G.M., denunció en la comisaría del Distrito Centro de la capital que había sufrido malos tratos a manos de su entonces pareja.
La mujer solicitó una orden de alejamiento respecto a él que le fue concedida.

El 23 de enero de ese mismo año el injustamente acusado se sentó en un banquillo del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante.
Durante esa vista, la falsa víctima reconoció que los hechos denunciados por ella no habían ocurrido en realidad, por lo que el hombre fue absuelto.
La Fiscalía inició entonces acciones penales contra Margarita G.M. ante el Juzgado de Instrucción nº 9.

Procesada
Su titular dictó auto de apertura de procedimiento abreviado contra ella unos meses después al verificar que existían indicios de delito.
El Ministerio Público considera que la mujer es autora de los delitos de acusación y denuncia falsa, recogidos en el artículo 456 del actual Código Penal.
El fiscal solicita provisionalmente para ella una multa de 16 meses a razón de 12 euros diarios, lo que suma un total de 5.760 euros, según el escrito de conclusiones provisionales de esta parte al que ha tenido acceso este diario.
Hasta que se celebre el juicio, la acusación pública ha pedido como medida cautelar que se le exija una fianza para hacer frente a la posible sanción.

Lorente Acosta y el maltratador o "agresor moral"

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-lorente-afirma-rechazo-social-maltratador-mucho-mas-importante-aumento-penas-20090818120941.html
Lorente afirma que el rechazo social hacia el maltratador "es mucho mas importante que el aumento de penas".

MADRID, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -
El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, afirmó hoy que el rechazo social hacia a la figura del maltratador "es mucho más importante" que lograr un aumento en las penas, ya que el criminal actúa en la mayor parte de los casos "movido por arrebatos sin plantearse las consecuencias que su acción puede tener, como un terrorista suicida", pues el 20 % se quita la vida y el 70 % se entrega a las autoridades.

En este sentido, Lorente explicó, en declaraciones a Onda Cero, que el maltratador es un "agresor moral" que pretende dar sentido a su episodios violentos.
No obstante, pidió a la opinión pública que "no asocie el comportamiento de estas personas con el alcohol o la locura".
"No hay que justificarles de ningún modo, sino consensuar el rechazo y combatir esos mínimos poblacionales que legitiman la violencia de género", subrayó.

Asimismo, el delegado del Gobierno recalcó la importancia de las denuncias "para mejorar el contexto de seguridad de las víctimas".
"El 80 % de los homicidios no va precedido de un requerimiento previo, por eso no hay duda de que en general están más protegidas las mujeres que acuden a la policía", aseguró.
Sin embargo, reconoció que los sistemas de protección "son mejorables" y que es necesaria "mayor coordinación entre las instituciones junto con la introducción de elementos nuevos".

"Las denuncias falsas perjudican a las víctimas, son algo gravísimo que es fundamental perseguir", destacó Lorente.
En esta línea, apuntó que la responsabilidad de poner en marcha mecanismos para evitar su aparición "recae en los colegios de abogados".
"Actualmente tenemos 18 casos de este tipo contabilizados en el último año por la Fiscalía General del Estado, pero hay que recordar que en el 70 % de las ocasiones las denuncias que se elevan se convierten en sentencias condenatorias", señaló.

ÓRDENES DE ALEJAMIENTO RETIRADAS
En esta línea, subrayó la necesidad de que las víctimas "no retiren las denuncias", ni siquiera cuando crean que ya no existe peligro.
"Este año no se ha retirado ninguna de ellas, frente al 11 % que se eliminaron en 2008", matizó. Para el delegado del Gobierno, lo "positivo" del dato se ve ensombrecido por el hecho de que algunas mujeres decidan retirar las órdenes de protección que están vigor.
"Nunca deben minimizar el riesgo porque ese es el contexto más propicio para que se produzcan agresiones", manifestó.

Por último, Lorente consideró que las cifras actuales, con 5 víctimas menos en lo que va de año que en las mismas fechas de 2008, "es consecuencia tanto de la acción del Gobierno y del trabajo realizado como de la concienciación social, que cada vez se moviliza más ante esta clase de episodios y se sensibiliza frente a las actitudes violentas de cualquier naturaleza".

Zarraluqui rechaza el servicio de Mediación Familiar

http://www.negocios.com/divorciados-de-45-a-50-anos-vuelven-a-casa-de-sus-padres/12711.html

Divorciados de 45 a 50 años vuelven a casa de sus padres
La crisis provoca que el cónyuge no pueda pagar otra residencia

Diego Carrasco.26.07.09
Según el Consejo General del Poder Judicial, en su informe de la Justicia, dato a dato, la crisis ha incidido negativamente en el número de separaciones y divorcios en 2008.
En efecto, el año pasado la cifra total de divorcios fue de 121.543, frente a los 141.317 de 2006. Respecto a las separaciones matrimoniales fueron 9.058 en 2008, frente a las 14.158 de hace 2 años.

Sin embargo, estas alentadoras cifras chocan de frente con la versión de uno de los mejores bufetes españoles en temas de Derecho de Familia, como es Zarraluqui Abogados.
Para Luis Zarraluqui, socio de esta firma, “los divorcios y separaciones no han bajado en absoluto. En nuestro despacho han aumentado lo mismo que otros años, es decir, un 5 ó 6%”.

Ahora bien, “un hecho que la crisis económica ha provocado con virulencia en la relación conyugal o de pareja es que muchos varones divorciados de entre 45 y 50 años, con 2 hijos, 1 adosado y gran hipoteca, con unos sueldos de 5 mil y 6 mil euros mensuales y con el colegio concertado de los niños, están llamando a la puerta de sus padres, señores de 70 a 75 años, para que les habilite el cuarto que tenían de soltero”, explica a LA GACETA Luis Zarraluqui.

La razón que da este experto es que “el divorciado que se marcha de la casa no tiene capacidad económica para montarse una segunda residencia”.
¿Y si te marchas a un estudio que es más barato?
“Es la trampa, porque si te vas a vivir a un a un estudio entonces no puedes tener a tus hijos, por lo tanto, pierdes el contacto con ellos. La única posibilidad es irte a casa de tus padres”.

Por otra parte, este letrado comenta que la crisis económica ha incidido “en el incremento de un 100 por 100 de las modificaciones de convenio y ejecuciones de sentencia. En el 1º trimestre de 2008 teníamos 70 modificaciones y ahora estamos en 140”.

Ello se produce porque el cónyuge varón está en el paro, le han bajado el sueldo por falta de incentivos o bonus, etcétera”.
Las modificaciones del convenio regulador del divorcio son las más frecuentes debido a las distintas causas en la que se encuentran los cónyuges.
Por ejemplo, las pensiones alimenticias se han tenido que reducir en los casos en los que el cónyuge se ha quedado sin trabajo o ha visto disminuidos sus ingresos.

En estos supuestos, afirma el abogado, “hay parejas que no aceptan esta situación y la mujer, generalmente, decide entonces ejecutar lo acordado en la sentencia de divorcio”.
Entonces se inicia un nuevo procedimiento judicial de reclamación de la pensión alimenticia.
A mayor abundamiento, el otro cónyuge ha iniciado otro proceso para que el juez acepte su petición de modificación del convenio porque no puede pagar la cantidad fijada en su día, pues sus circunstancias económicas y laborales han cambiado de forma extraordinaria.

En cuanto a cuáles pueden ser las soluciones para resolver estos problemas, Zarraluqui rechaza el servicio de mediación familiar.
“No sirve para nada, pues no resuelve los problemas. Necesitamos rapidez y eficacia en las decisiones de los jueces. Los procesos de familia no pueden tardar un año en resolverse”. Propone una medida:
“Igual que ocurre en la legislación mercantil con las empresas, cuando se acaba el proyecto se venden los activos. Con la familia habría que vender la casa, ni para uno ni para el otro”.

lunes, 17 de agosto de 2009

Cada mes un caso de maltrato infantil en Galicia

http://www.elcorreogallego.es/santiago/ecg/clinico-sigue-detectando-cada-mes-un-caso-maltrato-infantil/idEdicion-2009-08-15/idNoticia-458027/

menores accidentes de verano
El Clínico sigue detectando cada mes un caso de maltrato infantil
Se registran 15 anuales en el hospital compostelano ··
Pese a los años, no se consigue que este delito descienda ··
El jefe de la UCI Pediátrica señala que el retrato robot de los responsables responde a un padre no biológico que vuelca sus frustraciones contra el chico
http://www.elcorreogallego.es/

J. E. • SANTIAGO.15.08.2009
José María Martinón, jefe de la UCI Pediátrica del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago.(CHUS)
"El maltrato es el gran mal de nuestra civilización incivilizada", dice José María Martinón, jefe del Servicio de Críticos y Urgencias Pediátricas del CHUS.
Y es que "cada mes se trata en el hospital Clínico de Compostela 1 caso de 1 niño maltratado", y esta estadística "no baja".

El CHUS recibe una media de 15 casos de sospecha de abuso o daño infantil al año, de los que se confirma el 70 % de los casos.
Los responsables de este maltrato suelen darse "en núcleos familiares monoparentales o relaciones de pareja tensas e inestables", y es más habitual en "niveles socioeconómicos más deficitarios".

Pero el doctor Martinón hace notar que "últimamente se está viendo con más frecuencia en los padres no biológicos, en 2º matrimonios de las madres. Estos hombres tienen menos arraigo con ese chiquillo y conducen contra él su frustración".
"Maltratar a un niño es enseñarle justo lo que no debe hacer. Incluso el cachete es contraproducente. Además, el castigo corporal reitera un ciclo trágico: el del maltratador maltratado. Es decir, el que fue castigado de pequeño va a tener este tipo de comportamientos de mayor".

El especialista explica que algunos padres justifican que pegando se cambia el nivel de conducta del niño, pero "lo modifica de manera momentánea, nada más. El chico se hace más rebelde. El castigo corporal en sí mismo no sirve para nada", concluye Martinón.
El jefe de la UCI Pediátrica muestra también que hay un protocolo a seguir en caso de que se sospeche que un niño ingresado ha sido víctima de maltrato o abusos.
"Presentan lesiones físicas equiparables a los accidentes", afirma.

Además, "la de­tección del daño psíquico es difícil, pero el físico suele ser, para el educador o el pediatra, detectable, ya que los agresores, tratando de eludir responsabilidades o por su sentido de culpabilidad, acuden con frecuencia a las consultas ambulatorias".
"Los rasgos más habituales que presentan los niños son lesiones externas en diferentes periodos evolutivos; callos óseos o trastornos de comportamiento".

. local@elcorreogallego.es

domingo, 16 de agosto de 2009

En Granada las familias monoparentales tienen problemas de vivienda

http://www.radiogranada.es/modules.php?name=News&file=article&sid=35506
En Granada, 20.000 familias monoparentales tienen problemas de vivienda

Redacción.13.Febereo.2007
Son datos de un estudio de la Universidad que revela que la mayoría son mujeres separadas con al menos un hijo.
Aspiran a la propiedad de un piso adecuado para poder mantener la custodia de sus hijos.
El problema, los bancos las discriminan en la concesión de hipotecas por su dificultad de compatibilizar vida familiar y laboral y la administración no ayuda.

En Granada hay 30.000 familias monoparentales, el 75%, es decir unas 20.000 tienen problemas de vivienda.
Son datos de un estudio de la Universidad que refleja que el 80% son mujeres separadas o divorciadas de menos de 45 años con al menos un hijo a cargo.

En principio, se conforman con el alquiler, pero aspiran a un piso en propiedad que tenga los requisitos para lograr la custodia legal de sus hijos.
El problema, los bancos las discriminan en la concesión de hipotecas y la administración no da ayudas.

Cuando el cabeza de la familia monoparental es un hombre separado, el problema de vivienda se agrava porque en el 94% de las rupturas matrimoniales el juez concede la custodia de los hijos y la vivienda a la mujer.
El hombre recurre al alquiler o vuelve a casa de los padres.
Lograr una hipoteca para comprar una casa es casi imposible.

En Granada las familias monoparentales han crecido un 25% desde el año 2000.
La razón es la relación directa entre la incorporación de la mujer al mercado laboral y el aumento de las separaciones.

Se garantiza por Ley un alojamiento a la población

http://www.elcorreodigital.com/alava/20080316/pvasco-espana/escocia-puede-20080316.html
GENERAL: «Si Escocia puede...»
Una delegación vasca visita Edimburgo para conocer cómo se garantiza por ley un alojamiento a la población Madrazo pone la iniciativa escocesa como ejemplo.

16.03.08J. MUÑOZ j.munoz@diario-elcorreo.com
«Me llama la atención que la política social de Escocia pueda servir de ejemplo a otros países», bromeó Archie Stoddart, director de Shelter ('refugio', en inglés), una asociación independiente que defiende el derecho a una vivienda digna.

El consejero Javier Madrazo y un grupo de parlamentarios vascos se entrevistaron con él en Edimburgo el pasado miércoles para que les informara sobre la 'Homeless Act', la ley escocesa que obligará a los municipios a facilitar un alojamiento a quien lo necesite a partir de 2012. Shelter fue una de las organizaciones que presionó para que se aprobara esa iniciativa, de contenido similar a la que el Gobierno vasco ha incluido en su anteproyecto de ley de Vivienda y que, en el caso de Escocia, no se refiere únicamente a los 'sin techo', sino a mujeres maltratadas, hombres divorciados y personas mayores que residen en casas inhabitables.

«El precio de un piso estándar en Escocia asciende a unas 200.000 libras (unos 300.000 euros). En Edimburgo, una hipoteca multiplica por 7,5 un salario de nivel medio, algo insostenible económica y moralmente», declaró Stoddart.
La delegación vasca se reunió también con el ministro de Vivienda escocés, Stewart Maxwell, y con los responsables de COSLA, el poderoso organismo que aglutina a las autoridades locales escocesas, sobre las cuales descansa la red de prestaciones sociales.

Esa estructura pública, que se ocupa de las personas mayores, es singular dentro del Reino Unido, pues los escoceses reciben gratis servicios que los ingleses tienen que pagar, una 'seña de identidad' con la que todos los partidos, desde el independentista en el gobierno al conservador, están de acuerdo.

Según Madrazo, el caso de Escocia demuestra que la vivienda -en alquiler social, no en propiedad- puede convertirse un derecho similar a la Sanidad y a la Educación si existe voluntad política para lograrlo.
«Si ellos lo han intentado, Euskadi también puede hacerlo, pues tenemos una renta parecida», sugiere el consejero.

La fórmula que baraja el Departamento vasco de Vivienda es subvencionar el alquiler privado a partir de 2012 a todos los ciudadanos que no obtengan un piso protegido en los sorteos de Etxebide, ya sea en propiedad o arrendado.
El sistema prevé que los beneficiarios puedan acudir al mercado de alquiler privado, pero que sólo paguen de renta el equivalente al 30% de su sueldo.
El Gobierno vasco pondrá el resto en unas condiciones parecidas a las del programa Bizigune, que ha captado 4.000 viviendas vacías.

El equipo de Madrazo calcula que esa solución podría costar algo menos de 100 millones de euros al año, una cantidad notoriamente inferior a la que se dedica a la renta básica y a las ayudas de emergencia social (880 millones de euros entre 2007 y 2009).
Ahora bien, para evitar que esos 100 millones de subvenciones al arrendamiento privado se queden cortos hace falta que las instituciones se doten antes de 2012 de un parque público de alojamientos de alquiler que cubra la demanda potencial, que ahora es baja, si bien las encuestas de Etxebide marcan una clara tendencia al alza.

De momento, el plan director del Gobierno vasco se ha marcado como objetivo alcanzar un número de 19.160 pisos de alquiler social durante 2009, pero ahora mismo sólo existen 9.000, incluidos los gestionados por Bizigune.
La consejería de Madrazo ha realizado insistentes llamamientos a los ayuntamientos y a las instituciones financieras para que se impliquen con el Ejecutivo autónomo en esas promociones, pero el alquiler plantea el problema de que la inversión no se recupera de inmediato.
En el caso de las que se entregan en propiedad, en cambio, el precio que paga el comprador viene a cubrir el coste de construcción.

Una gran distancia.
El silencio de los interpelados ante las demandas de Madrazo demuestra que al País Vasco y a Escocia les separa una gran distancia en materia de vivienda.
Para empezar, sólo el 7% de los pisos de Euskadi se destina al alquiler privado y social, mientras que en Escocia la proporción asciende al 34%, incluso después del proceso de privatización de viviendas sociales que acometió el gobierno de Margaret Thatcher.

Los municipios gestionan el 16% de todo el parque inmobiliario, mientras que otro 10,5% lo administran entidades independientes sin ánimo de lucro.
«El 7,5% corresponde al alquiler privado y el 66% restante son pisos en propiedad o con hipotecas», indica Archie Stoddart.

Pero aún hay más diferencias respecto a Euskadi.
En Escocia, con una población de 5 millones de habitantes, las políticas de vivienda descansan sobre el poder municipal, aunque está dimensionado de otra manera.
Mientras que en el País Vasco existen 251 ayuntamientos, muchos de ellos con una población minúscula y sin recursos, Escocia se divide en 32 entidades de carácter local, la más pequeña con 36.000 habitantes.

Esos organismos aprovechan los ingresos de su parque inmobiliario, recargan con el 90% el impuesto sobre las segundas viviendas, sean de veraneo o de inversión, y toman préstamos para invertir en pisos sociales.

Por otra parte, las organizaciones sin ánimo de lucro tienen un gran papel en la promoción de vivienda en Escocia.
Esas entidades, que son específicas de las sociedades anglosajonas, no sólo edifican pisos asequibles, sino que se embarcan en proyectos de regeneración urbanística.
Las autoridades les proporcionan ingentes sumas de dinero para sus iniciativas.

Ahora mismo, Edimburgo está embarcado en un proyecto para recuperar 140 hectáreas junto al mar, de manera análoga al proyecto del barrio bilbaíno de Zorrozaurre.
La autoridad local, una promotora pública y otra privada quieren edificar a largo plazo 30.000 viviendas, de las cuales 22.500 serán en propiedad y 7.500, de alquiler social.
Los primeros pisos se están vendiendo a 300.000 euros o se alquilan a 90 euros semanales

Deducciones fiscales para la vivienda

http://www.cincodias.com/especial/deducciones-fiscales/vivienda.html
Deducciones fiscales para la vivienda
Un año para contrarrestar la crisis
La compra de vivienda representa el mayor esfuerzo de gasto de las familias. Sin embargo, las últimas bajadas del euríbor y, sobre todo, los importantes incentivos fiscales que tienen las viviendas las convierten en una inversión a la que se puede sacar jugo.

Los propietarios de casas alquiladas pueden reducir un 50% el rendimiento obtenido.
El propietario de una vivienda puede deducirse un máximo de 1.352,28 € anuales ya que la ley permite una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de una casa sobre una cantidad máxima de 9.015 €.
En esa cifra también se incluye la amortización del capital e intereses del préstamo hipotecario.

Hay que tener claro que si se realiza una declaración conjunta, el límite máximo de deducción es el 15% sobre 9.015 €, esto es, 1.352,25 € únicamente, porque el límite de 9.015 € es por declaración y no por declarante.

No entra en la declaración de la renta de 2008 pero conviene tener en cuenta que el Gobierno tiene pendiente aprobar en la recta final de año que la deducción anual por compra de vivienda se realice mensualmente en las retenciones de IRPF de la nómina.

Se podrán beneficiar de esta medida aquellas personas que tengan unos ingresos brutos anuales de hasta 33.000 euros y tendrán que informar a sus empresas que tienen una hipoteca de una casa de su propiedad y quieren acogerse a esta herramienta.

De esta forma, las empresas les rebajarán 2 puntos de las retenciones practicadas mensualmente a su sueldo.
Una de las medidas anunciadas por el Gobierno para combatir la crisis económica e inmobiliaria ha sido la ampliación de la cuenta ahorro vivienda, que pasa de 4 a 6 años.
Pero hay que tener en cuenta que lo que se amplía es el plazo, no la cuantía, es decir, que durante los 2 últimos años el propietario de uno de estos productos no podrá incrementar el capital.

En el caso de separados y divorciados judicialmente, se pueden seguir desgravando un 15% sobre la base de 9.015 € por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen viviendo en ella sus hijos y el otro progenitor.
Si durante el ejercicio 2008 ha vendido una vivienda, conviene recordar que tendrá que tributar por el concepto de “ganancias y pérdidas patrimoniales” y, si el resultado es positivo para el contribuyente, dicha cantidad tributará al 18%.
Pero, si se trata de vivienda habitual, la plusvalía puede quedar exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual.
Además, se ha aprobado una moratoria en el plazo de exención por reinversión en vivienda habitual de 2 años.

Reducciones de los rendimientos de los alquileres.
Si es propietario y ha alquilado o tiene previsto alquilar su vivienda, se podrá aplicar una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido si el inmueble es usado como vivienda, pero no como oficina.
Un porcentaje que puede llegar al 100% si el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.

Para los que viven de alquiler, desde el 1 de enero de 2008 se pueden deducir el 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio sobre la cuota íntegra del impuesto.
La base de la deducción será 9.015 € cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros y en el resto de los casos habrá que aplicar la fórmula:
9.015 € – (base imponible – 12.000 euros) x 0,75.

Cuba: Escasez de Viviendas y los Padres Divorciados

http://radiocontempo.wordpress.com/2008/02/26/

26.Febrero.2008
La escasez de viviendas en Cuba obliga a los divorciados a vivir continuamente bajo el mismo techo, incluso en la misma habitación y en la misma cama hasta el fin de la vida en algunos casos.

Según informan los medios de comunicación de Singapur, la distribución de los bienes inmoviliarios en Cuba está bajo el control del Gobierno.
Incluso cuando las parejas firman documentos de divorcio, no pueden vender sus viviendas.

Según los cálculos oficiales, toda la Isla de Cuba carece de 500.000 viviendas.
En 2006 el Gobierno cubano anunció el plan de construir 110.000 viviendas, lo que significa el mayor proyecto que se propone llevar a cabo desde 1959.
Sin embargo, a consecuencia del alza de los precios de materiales así como los desastres naturales de tormentas y serias inundaciones, el plan de construcción de viviendas se lleva a cabo a pasos lentos.

Cada parte de las parejas divorciadas ocupa la mitad de la habitación
Para solucionar la inconveniencia de la vida, las parejas divorciadas separan la habitación con cartones para deslindar los campos.
En el mercado negro surgen negocios de “trueques de viviendas”.
Se cambian una habitación grande con 2 pequeñas a fin de resolver el problema de viviendas de los divorciados.

El problema de escasez de viviendas se ve agraviado por el aumento del nº de divorciados.
En año pasado, se registraron en Cuba 35.837 divorcios y 56.377 casamientos sin incluir los casos de repetición de matrimonios.
Fuente http://spanish.peopledaily.com.cn

¿Por que no funciona el alquiler en España ?

http://www.asnef.org/secciones_view.php?id=4600&id_categoria=2
¿Por qué no funciona el alquiler en España?

09/06/2008
Cada vez hay más casas vacías en España, pero no se alquilan.En España el alquiler no funciona. Tradicionalmente se habla del sentimiento de propiedad que tienen los españoles, ante el cual siempre se prefiere invertir en comprar aunque suponga empeñarse de por vida, pero existen otros motivos más allá.

El estallido de la burbuja inmobiliaria, que ha traído como una de sus consecuencias que exista un 'stock' de viviendas vacías que no salen al mercado, debería haber servido para potenciar el mercado del alquiler en nuestro país, pero no ha sido así: en España sólo se alquilan un 8% de las casas vacías, lo que choca con los números de otros países, como el 57% de Alemania o el 47% de Holanda.

10 motivos para hundir un mercado.
Según recogía La Gaceta de los Negocios en un reportaje reciente, hay diversos factores que influyen en la situación del mercado en España:
1.- Casas malas.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), un 20% de las viviendas vacías están en estado ruinoso.

2.- Sin subvenciones. Las ayudas al alquiler han escaseado hasta ahora, mientras que por la compra hay subvenciones de hasta un 15%.

3.- Hinchando el mercado. Los arrendadores buscan jóvenes con ayudas del Gobierno para poder encarecer el precio del piso.

4.- Demasiado grandes. El 20% de los contratos de alquiler son de renta antigua, donde el 97% de las viviendas tienen más de 3 habitaciones.

5.- Preferimos comprar. España siempre ha sido un país sociológicamente más comprador que arrendador.

6.- Sin garantías. El arrendador impone condiciones excesivas frente a los impagos y el inquilino exige condiciones mínimas de habitabilidad.

7.- En manos inexpertas. Sólo un 8% de los alquileres en España son manejados por profesionales, frente al 51% de Alemania.

8.- Sin alquiler social. Las autonomías han preferido invertir en VPO y VPP antes que en alquileres sociales.

9.- Sedentarismo laboral. El 80% de los parados se niegan a cambiar de región por la dificultad que les supone alquilar: somos los europeos que menos se mueven.

10.- Fraude y opacidad. Más de la mitad de los alquileres del país se escapan al control del fisco, según los datos cruzados del INE y Hacienda.