sábado, 22 de septiembre de 2012

Custodia compartida, ¿Sí o no?

Más Gente - Custodia compartida, ¿Sí o no?


RTVE/19 sep 2012.

 +Gente es un magacín de tarde abierto a la actualidad del día y a la participación de los espectadores que envían al programa sus denuncias y propuestas. El entretenimiento, la crónica social y la nostalgia también tiene un hueco en +Gente, un programa que se emite de Lunes a Viernes de 18.15 a 21 horas en La 1 de TVE.

Nuestros tertulianos debaten si tras el divorcio hay que imponer la custodia compartida siempre que las circunstancias lo permitan.
Con Angela Vallvey y Paco Nadal

El Video del programa

viernes, 21 de septiembre de 2012

¿Qué aspectos fiscales tiene el divorcio?

Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. 
De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, "ni como gasto para quién las abona". 
Las pensiones por alimentos deben ser incluidas como gasto para quién las abona en el sentido de que reducen la base imponible  Hay una casilla específica de la declaración de la Renta para ello.
Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.




Impuesto sobre el Patrimonio:
Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.


Documento completo
La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) - www.padresdivorciados.es - esta organizando una Jornada de Debate sobre este tema en el Congreso de los Diputados.
Para mediados del mes de noviembre del 2012, si no hay elecciones anticipadas.

¿Cuanto gana un Juez en España? ¿ Y si se divorcia?

Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia: 
El salario de los jueces españoles supera en 1.500 euros la media de sus compañeros de 45 países europeos.
El salario de los jueces y fiscales españoles al inicio de sus carreras supera en casi 1.500 euros la media de los 46 países europeos miembros del Consejo de Europea, según refleja un estudio elaborado por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) que recaba datos relativos al año 2010.

MADRID, 20 Sept. 2012(EUROPA PRESS)
Así, el dinero percibido por los jueces de primera instancia y los fiscales al principio de su actividad laboral alcanzó en 2010 los 47.494 euros, frente a la media europea de 46.056 euros brutos anuales.
Entre los 46 países analizados se encuentran naciones como Albania, Azerbayán o Rumania cuyo salario mínimo interprofesional es también inferior al español. 
El país con el salario más reducido es Moldavia, con 3.220 euros anuales mientras que los jueces mejor pagados son los escoceses, que perciben 150.106 euros al año.

Por otro lado, España fue en 2010 el VIº país europeo con mayor presupuesto público destinado a Justicia, un total de 4.632.278.011 euros. 
La ayuda judicial alcanzó ese año los 5,2 euros por habitante/año, por debajo de la media europea de 6,8 euros habitante/año.

CEPEJ (Informe original) ha publicado este miércoles su Vº informe de evaluación de los sistemas judiciales europeos. El estudio, de carácter bianual contiene cuadros de todos los países miembros del Consejo de Europa, excepto Liechtenstein.
El informe incluye:
1.- información sobre los presupuestos de los sistemas judiciales, 
2.-el acceso la justicia, 
3.-el plazo para resolver demandas, 
4.-la duración de los procedimientos, 
5.-la ayuda judicial, 
6.-el status y la carrera de jueces, fiscales y abogados, 
7.-la inversión en nuevas tecnología, entre otros muchos parámetros.

El informe también destaca que España cuenta con 10,2 jueces por cada 100.000 habitantes, frente a la media europea de 21,3 y es uno de los países con mayor número de abogados por cada juez: un total de 26'7.
En 2010, los jueces de instrucción españoles recibieron 4.474.042 casos, ocupando así el IVº lugar entre los países europeos. 
El informe señala que casualmente los países con mayor número de casos recibidos por magistrado son aquellos que cuentan con el menor número de jueces por cada 100.000 habitantes. La media europea fue de 615'2 casos por juez.

La Fiscalía contra los matrimonios de conveniencia ante su importante proliferación

Directorio : Fiscalía Sala Coordinadora Extranjería

MADRID, 18 Sep. 2012(EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Sala Coordinadora de Extranjería solicita en su memoria anual que se endurezca el régimen sancionador contra los matrimonios o uniones de hecho fraudulentas entre ciudadanos españoles y extranjeros, dada la "importante proliferación" de estos casos detectada en el último año, junto a la falsificación de documentos como el empadronamiento o el contrato de alquiler. 

El informe del fiscal llama la atención sobre el aumento de estas conductas y advierte de que el problema "se agudiza" cuando se trata de solicitudes de reagrupación familiar fundadas en la existencia de una relación análoga a la conyugal, puesto que no existe un sistema nacional que controle los registros de parejas de hecho y garantice la veracidad de los datos inscritos.
No obstante, no sólo ocurre en el ámbito extra conyugal. 
El año pasado los fiscales dictaminaron en contra de la inscripción "por sólida sospecha de fraude" de matrimonios mixtos en 481 ocasiones y, según la memoria, "es motivo de constante y creciente preocupación el aumento de matrimonios eclesiásticos mixtos como instrumento deliberadamente utilizado para evitar las expulsiones acordadas administrativamente o celebrados para obtener una autorización de reagrupación familiar".
"Incluso se han dado casos en que el matrimonio religioso se ha celebrado tras haberse denegado la inscripción civil con evidente fraude de ley", explica la Fiscalía, para incidir en que "es tal la importancia del fraude detectado", que "exige un replanteamiento del régimen jurídico sancionador administrativo sobre la materia" porque el que plantea la Ley de Extranjería "resulta manifiestamente inadecuado para combatir estas conductas fraudulentas".

La memoria anual explica que entre julio y diciembre los fiscales recibieron hasta 1.050 notas informativas del Cuerpo Nacional de Policía sobre falsificación de documentos en materia de extranjería y 6 de cada 10 correspondían a delitos de falsedad cometidos por extranjeros en situación irregular para poder obtener la documentación u otras ventajas.
Así, al cabo del ejercicio, el mayor número de escritos de acusación por favorecer la inmigración ilegal se había dirigido contra 52 acusados por falsedad documental en la tramitación de solicitudes para diversos trámites o en la documentación presentada ante puestos fronterizos, cifra por encima de la registrada en casos como el de pateras y cayucos.

En el caso de los matrimonios o uniones de conveniencia, los implicados eran "casi en exclusiva" españoles que buscaban beneficios económicos presentando a una falsa pareja extranjera, tal y como explica el informe del fiscal.

El Divorcio entre el riesgo social y la vivienda publica

El Ayuntamiento de Leganés creará un programa de vivienda social para personas en riesgo de desahucio. 

La Empresa Municipal del Suelo pondrá a disposición de Asuntos Sociales viviendas para personas en riesgo de desahucio con un alquiler del 30% de la renta familiar. Además se abrirá la ventanilla de información para afectados “de forma inminente”. 

Cadena Ser Madrid Sur/Leganés /20/09/2012El Ayuntamiento de Leganés creará un programa de vivienda social para personas en riesgo de desahucio.

El Ayuntamiento de Leganés creará un programa de vivienda social para personas en riesgo de desahucio.
El alcalde de Leganés, Jesús Gómez, ha anunciado la apertura “inminente” de la ventanilla de información para personas en riesgo de desahucio. 
Se trata de la primera materialización de los acuerdos tomados por todos los grupos políticos en la comisión de desahucios, constituida el pasado mes de diciembre.
Según Gómez, con esta ventanilla se pretende orientar a todas aquellas personas que puedan sufrir un desahucio en los próximos meses y encontrar alternativas y soluciones a sus casos particulares.
En este sentido el regidor ha anunciado que el Ayuntamiento va a iniciar un programa de viviendas de alquiler social para los afectados por los desahucios. 
De esta forma, la Empresa Municipal del Suelo, EMSULE, pondrá a disposición de la Concejalía de Asuntos Sociales una serie de viviendas para personas que sólo perciban la Renta Mínima de Inserción o pensión compensatoria. 
El alquiler de estas viviendas será el 30 % de la renta percibida por la familia beneficiaria.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Eugenia Martínez de Irujo logra la custodia de su hija

Finalmente, la justicia ha dado la razón a la hija pequeña de la Duquesa de Alba.  
Cayetana, de 13 años, seguirá viviendo con su madre en Madrid según ha determinado el juez encargado del caso. Lo hará, al menos, hasta noviembre, fecha en la que Francisco Rivera y Eugenia Martínez de Irujo se verán de nuevo las caras en los tribunales.

Rivera provocó un gran revuelo mediático presentando una demanda contra su ex para solicitar la modificación de la custodia de su pequeña, ganándose la enemistad de su exsuegra, que siempre le había defendido a capa y a espada. Fuentes cercanas al torero se encargaron de comentar en televisión que la niña quería estar en Sevilla con su progenitor y que se negaba a volver a un internado británico donde había permanecido un año.

El Juzgado de Familia de Madrid acogió el pasado martes 18 de septiembre la vista oral para determinar las medidas cautelares. De momento, Francisco tendrá que seguir cumpliendo los términos que se especifican en el convenio de custodia y que Eugenia le obligará a cumplir a rajatabla con ánimo de venganza.
El diestro verá a su hija fines de semanas alternos y tendrá que avisar a su ex de sus cambios de planes con 24 horas de antelación. 
Ahora, la flexibilidad de antaño ha desaparecido de una forma muy brusca.

Sobre el posible cambio de parecer de sus señorías de cara al juicio de noviembre, un allegado al caso comentó lo siguiente al portal Vanitatis: "Es difícil que lo haya, porque las medidas cautelares suelen ser determinantes (...) La menor ha tenido que acudir a un juzgado y responder a las preguntas de un juez, con lo que todo eso intimida".

Rivera defendió ante los reporteros su "derecho" a que su hija viviera con él, esgrimiendo que la adolescente fue quien se lo pidió
Sin embargo, la abogada de Martínez de Irujo, Cristina Peña, aportó una extensísima documentación con testimonios de madres de las compañeras del colegio británico al que asiste `Tana´ que niegan la mayor.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Divorcio y menores en la ley de 1931

ABC. JUEVES 18 DE FEBRERO. DE 1932. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG; 28. 
......ge que hubiese dado causa al divorcio, que a los 2 en su caso, pero siempre que hubiese habido reconvención. 
Lo rechaza, en nombre de la Comisión, el Sr. DEL RIO, y queda desechado por la Cámara, así como otro artículo adicional, propuesto por el mismo Sr. Villanueva, que decía así: 
El cónyuge, que haya sido vencido 2 veces consecutivas por sentencia firme en pleito de divorcio no podrá entablar en lo sucesivo contra el otro ninguna nueva acción litigiosa de la misma índole, salvo el caso de basarse en hechos posteriores. 
 Artículo 9.0 Dice el dictamen: La reconciliación pone término al juicio de divorcio. 
Los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del juez que entienda en el litigio. 
Cuando la solicitud de divorcio estuviere fundada en mutuo disenso da los cónyuges, la reconciliación impedirá que vuelvan a. intentarlo, sin justa causa, hasta después de transcurridos dos años.

Documento 

LOS PROYECTOS DE LEY SOBRE EL DIVORCIO Y DE SECULARIZACIÓN ..

Hemeroteca del Diario ABC
ABC. SÁBADO 5 DE DICIEMBRE DE 1931. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 23.
LOS PROYECTOS DE LEY SOBRE EL DIVORCIO Y DE SECULARIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
EJ divorcio He aquí la parte dispositiva del proyecto de ley sobre el divorcio, leído ayer en el Congreso por el ministro de Justicia:
CAPITULO PRIMERO Del divorcio. -Sus causas.
Artículo i. El divorcio decretado por sentencia firme de los Tribunales civiles disuelve el matrimonio, cualquiera que hubiere sido la forma de su celebración.
Art. 2.0 Habrá lugar al divorcio cuando lo pidan ambos cónyuges de común acuerdo, o uno de ellos por alguna de las, causas determinadas en esta ley, siempre con sujeción, a lo que en ella se dispone.
Art. 3.0 Son causas legítimas de divorcio
1. a El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue.
2. a La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.
3. a La tentativa del marido para prostituir a su....

Documento

Como evitar las consecuencias de un divorcio en España

Aumentar el plazo previo de reflexión y acudir a mecanismos de mediación, claves para dar esquinazo a las rupturas matrimoniales. 

Cómo evitar un divorcio

La proporción de rupturas familiares definitivas respecto a las separaciones se ha incrementado en un 260% durante la última década, sobre todo después de la introducción del «divorcio exprés» en 2005. 
Según datos del INE, el nº de divorcios ha pasado de menos de 40.000 en 2001 a casi 103.000 en 2010. 
Más datos. Más del 50% de los divorciados en 2010 tenían hijos menores o mayores dependientes lo que, según apuntan los expertos en materia familiar, tiene unos efectos negativos que perduran a lo largo de toda su vida, además de costes elevados en términos de asistencia social y sanitaria.
Desde The Family Watch manifiestan la ineficacia de las soluciones ofrecidas actualmente a los cónyuges con problemas puesto que se basan, principalmente, en facilitar la ruptura definitiva como única salida.
Por ello, durante la celebración del seminario de mediación «Mecanismos de prevención frente a las crisis familiares», los expertos allí reunidos solicitaron la necesidad de diseñar soluciones mejores y más imaginativas que permitan a las familias hacer frente a las crisis que atraviesan.
«Para evitar que el divorcio sea fruto de un calentón en una discusión de pareja, desde esta organización proponen la amplicación del plazo previo de reflexión para los casos de ruptura matrimonial. Con mayor tiempo podrán reflexionar y madurar su situación, —apunta Ignacio Socías, director de The Family Watch—. Aunque Socías reconoce que la mayoría de las comunidades autónomas o corporaciones locales cuentan con servicios de mediación, «éstos no se centran en la prevención de los conflictos, sino más bien en ofrecer soluciones cuando el problema ya está encima de la mesa y que, en la mayoría de los casos, termina en ruptura familiar. Por ello hay que darles las herramientas adecuadas. Nadie se casa para divorciarse», matiza.

Principales mecanismos de prevención. Por L. Peraita

El divorcio perjudica la salud infantil

ABC Salud/ S. Gutiérrez/ jueves 05 de enero de 2012.

El divorcio perjudica la salud infantil
Manifestacion de padres y madres separados.
Los niños con padres divorciados parecen percibir una «peor salud» que los niños con padres casados, y su «calidad de vida es peor» cuando la relación entre los padres es conflictiva después de la ruptura. 
Estas son algunas de las conclusiones de una investigación coordinada por Mireia Orgilés, de la Universidad Miguel Hernández, en Elche, en la que también se ha observado que existen diferencias significativas en la calidad de vida infantil en función de la «estructura familiar», y muestran la relación entre la «salud infantil percibida» y la «conflictividad entre los padres después del divorcio».

Sus autoras, enfatizan en las conclusiones la importancia de que, desde el ámbito sanitario, se proporcionen «pautas» a los padres que están inmersos en un proceso de ruptura de pareja para «prevenir problemas de salud en los hijos y para facilitar a los niños una mejor adaptación a la nueva situación familiar».


La ruptura conyugal supone un cambio importante en la estructura y en el funcionamiento familiar que puede afectar significativamente a los hijos. 

Es una experiencia estresante para los niños, que puede tener consecuencias a corto, medio y largo plazo. 
En España, el número de disoluciones matrimoniales ha aumentado de forma considerable desde que en el año 1981 se aprobó la ley del divorcio. 
Los últimos datos disponibles del Instituto de Política Familiar indican que, durante el año 2009, por cada 3 uniones se produjeron 2 rupturas, lo que supone una tasa de ruptura por matrimonio del 0,6. 
En el 54% de los casos, las parejas que rompían su unión tenían hijos menores de edad.

Conflictividad de pareja
Los objetivos del estudio, que se publica en Gaceta Sanitaria, han sido examinar por 1ª vez en una muestra española las diferencias en la calidad de vida infantil en función de la estructura familiar, y averiguar si la calidad de vida de los niños con padres divorciados difiere en función de la conflictividad interparental después del divorcio.
Para ello, se realizó un estudio transversal descriptivo, en el que participaron 1.025 niños con edades entre 8 y 12 años, procedentes de 7 colegios seleccionados al azar de la provincia de Alicante (861 tenían padres casados y 164 padres divorciados). 

Todos los niños, señala el trabajo, completaron el Perfil de Salud Infantil, y aquellos con padres divorciados proporcionaron además información sobre la relación entre sus padres en el momento actual.

Implicaciones clínicas
A juicio de las autores, las implicaciones clínicas de los resultados del estudio son claras: 

En primer lugar, se recomienda la «detección temprana de problemas en los niños cuyos padres se han divorciado», de manera que pueda intervenirse de forma adecuada lo antes posible. 
En segundo lugar, se enfatiza la importancia de establecer «estrategias que prevengan las repercusiones negativas del divorcio en los niños», proporcionando desde el ámbito sanitario pautas de actuación a los padres que se encuentran inmersos en un proceso de ruptura. Además, se destaca la relevancia de que los padres se esfuercen por mantener una relación cordial después del divorcio para facilitar la adaptación de los niños a la nueva situación familiar.

Fiscalia General: Aumentan los casos de sustración de menores

Otros Medios: elmundo, ipfe,
Los casos de sustracción de menores por uno de los padres subieron un 67 %
Madrid, 18 sept 2012 (EFE).-
Los casos en los que uno de los progenitores arrebata a su hijo del ámbito de la custodia del otro progenitor o de la institución que la tiene legalmente atribuida aumentaron un 67 % en 2011, ya que pasaron de 450 diligencias en 2010 a 752 el pasado año.
La Memoria de la Fiscalía General del Estado destaca:
1.- este "significativo" incremento de los supuestos de sustracción parental de menores en su balance anual, 
2.- así como de las causas por impago de pensiones, que crecieron el 14,5 %, "rompiendo la tendencia a la baja que se observó el año anterior cifrada en el 4,4 %".
 
Entre las cuestiones de relevancia, la fiscalía reclama una reforma de la ley para establecer "sin lugar a dudas" la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad de los condenados por la muerte dolosa de sus cónyuges, parejas o ex parejas, con "efectos retroactivos al momento en que comete el hecho objeto de condena".
"Una interpretación literal del precepto nos llevaría a la conclusión de que sólo en el momento en que sea declarada firme la sentencia condenatoria, se produciría la pérdida de la condición de beneficiario, pero ello nos llevaría, de nuevo, al absurdo de permitir que el culpable obtuviera beneficios económicos como consecuencia del delito cometido".
 
También en materia de violencia de género, el Ministerio Público destaca el descenso de las víctimas mortales por violencia de género, aunque muestra su preocupación por el gran número de mujeres que siguen sin denunciar.
"El fallecimiento de una mujer a manos de su pareja es el último acto de una espiral de violencia que durante sus vidas han padecido y lo han sufrido en silencio", indica la fiscal coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer, quien recuerda que si no se denuncia, no existe la posibilidad de protección.
La memoria considera "relevante" el descenso significativo en los últimos 5 años de las víctimas que reanudan la convivencia con su agresor, a pesar de existir una orden de alejamiento entre la pareja.
Así, en 2011, de las 65 mujeres fallecidas, 3 habían reanudado la convivencia tras haberse dictado una medida cautelar o pena de prohibición de aproximación.
La fiscalía constata que "la crueldad en los mecanismos de ejecución de la violencia sigue estando presente" y recuerda que de las víctimas del pasado año, 39 perdieron la vida por apuñalamiento.
 
Se mantiene constante en los últimos 5 años la cifra de retiradas de acusación por parte de la mujer que sufre las agresiones y señala que este año registra la cifra más alta en relación con el derecho de la víctima de no declarar contra su pareja.
Sobre las posibles denuncias falsas, la fiscalía reitera, tras un exhaustivo estudio de los sumarios tramitados, que supusieron el 0,0141 %.
 
El Ministerio Público destaca el arranque del nuevo tipo penal de trata de seres humanos, en su modalidad de explotación sexual, laboral o para tráfico de órganos, que en 2011 ha motivado la apertura de 44 procedimientos judiciales, frente al único abierto en 2010, aunque establece que "no es representativo de un aumento material de la incidencia social de ese delito", al ser un tipo penal de nuevo cuño.

martes, 18 de septiembre de 2012

Divorcio y Pobreza económica infantil

La pobreza infantil satura los centros abiertos. La Fedaia critica la falta de recursos y pide más inversión en prevención. El aumento de niños necesitados pone en peligro el plan de inclusión.

Lunes, 17 de septiembre del 2012/HELENA LÓPEZ / Barcelona

Niños del Esplai La Florida, la semana pasada. CARLOS MONTAÑÉS
El notable incremento de la pobreza infantil, que roza ya el 25% en Barcelona, pone en jaque los procesos de inclusión de los centros abiertos. 
La piedra filosofal de estos espacios -a los que los niños de familias pobres o con problemas estructurales graves acuden a diario por las tardes para hacer los deberes, entre muchas otras cosas-, es que deben ser espacios compartidos. 
«No se trata de guetos para niños pobres, sino espacios compartidos, en los que participan los niños del barrio, sin distinciones», apunta Sònia Martínez, directora de la Federació d'Entitats d'Atenció i d'Educació a la Infància i Adolescència (Fedaia); pero el hecho de que cada vez haya más niños que necesiten esos espacios --donde, entre otras cosas, se asegura que meriendan-- está llevando a muchos centros a tener que reducir el número de plazas reservadas para el resto de niños. 
Ello dificulta la base de su proyecto: la inclusión.
«Cuando la situación es extrema, hay prioridades. No puedes dejar a los niños que lo necesitan fuera. Lo primero es lo primero», explica Martínez, quien subraya que los procesos de inclusión son imprescindibles para romper el círculo de la pobreza y que la clave sigue siendo la prevención. 

«Si cuando había recursos se hubiera invertido más en prevención, la embestida de la crisis no hubiera sido tan brutal», mantiene la directora de la Fedaia.

Paternidad a través del analisis del ADN

Paternidad: El Supremo anula el reconocimiento de paternidad de un hombre que se enteró en una discusión de que la hija no era suya.
Fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el reconocimiento de paternidad de un hombre que se enteró durante una discusión con su expareja de que la menor no era su hija biológica y vio corroborada esta información en una prueba genética que encargó con posterioridad.

MADRID, 16 Septiembre de 2012(EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil ha estimado el recurso presentado por Tomás H. en el que pedía impugnar el reconocimiento de paternidad que realizó cuando mantenía una relación con su anterior pareja y ha ordenado que se cancele en el Registro Civil la inscripción del nacimiento del apellido paterno de la niña.
El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que daba en febrero de 2011 la razón a la mujer y desestimaba las pretensiones del demandante.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, recoge doctrina ya consolidada que da prioridad a la "verdad biológica frente a la registral" y rechaza que el demandante tenga que verse obligado a "permanecer en una paternidad forzada e irreal".

PIDIÓ UNA PRUEBA DE PATERNIDAD
Reconoce además que el recurrente sufrió un error en el momento de reconocer la filiación de la niña y que llegó al convencimiento de que no era su hija con el resultado de la prueba de paternidad. 
A juicio de los magistrados, este documento debe determinar el "inicio del plazo de caducidad" para la presentación de la demanda de impugnación.
Según los hechos probados, la pareja inició una relación en junio de 2003 y 1 año después nació la niña, que fue inscrita como hija de Tomás. 
Rompieron su relación en 2007 y ambos progenitores cumplieron las medidas de separación relativas a la guardia y custodia de la menor, visitas y derecho de alimentos.
En el transcurso de una discursión tras su ruptura, la madre insinuó al recurrente la posibilidad de que la niña no fuera su hija. Ante esto, el hombre realizó una prueba genética que dio como resultado la exclusión de su paternidad.

LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PREVALENCIA DEL INTERÉS DEL MENOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL. DE 25 DE   MAYO DE 2012. RECURSO Nº 1395/2010.
Atribución de la guarda y custodia compartida. 
Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y se establece la guarda y custodia compartida porque el tribunal de instancia no resolvió el litigio a la vista del interés del menor. 
La determinación de su ejercicio se deja para la ejecución de sentencia, fijándose las bases para ello.

La denegación del régimen de custodia compartida solicitado sólo por el padre, existiendo informe psicosocial favorable a ese régimen de guarda así como informe favorable del Ministerio Fiscal, no tuvo en cuenta el interés del menor.

La STS 579/2011, de 22 julio, interpretó la expresión "excepcional", contenida en el art. 92.8 CC en el sentido que "La excepcionalidad a que se refiere el inicio del párrafo 8, debe interpretarse, pues, en relación con el párrafo cinco del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro. Si no hay acuerdo, el Art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla "fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la "excepcionalidad”, a que se refiere el Art. 92.8 CC , ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla".

Sentencia del Tribunal Supremo

Divorcio: Cooperación reforzada en Europa

Entrada en vigor el día 21 de junio de 2012 del Reglamento (UE) , del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación (ROMA III), DOUE L 343, 29 de diciembre de 2010.

El Documento

Nueve países se oponen a una cuota femenina del 40% en los consejos de administración

Junto a Reino Unido y Países Bajos, firman la carta Bulgaria, Letonia, Estonia, Lituania, República Checa, Hungría y Malta, lo que sumaría 1/3 de los Estados miembro de la Unión Europea y podría obligar al Ejecutivo comunitario a revisar su propuesta.
| 17 Septiembre 2012 
Un grupo de 9 Estados miembros, entre ellos Reino Unido y Países Bajos, han mostrado su rechazo al objetivo de Bruselas de imponer una cuota femenina del 40 %  en los consejos de administración de las empresas europeas y aplicar sanciones a las incumplidoras.
En una carta remitida al presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, y a su vicepresidenta responsable de Justicia, Viviane Reding, los 9 países dejan claro que se oponen a cualquier "medida legalmente vinculante a nivel europeo" para equilibrar el peso de hombres y mujeres en los puestos de decisión.
Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, Suecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, República Checa, Chipre y Malta rechazaron esta medida
Bruselas ha confirmado a través de una portavoz de Reding que la carta llegó el pasado viernes y ha recordado que "no es un secreto" que el Ejecutivo comunitario está preparando una propuesta en esta línea.
El objetivo es presentar un documento antes de que acabe el año, pero que "no hay una propuesta final sobre la mesa", ha explicado la portavoz, Mina Andreeva, quién ha recordado que la norma deberá ser acordada en codecisión entre el Parlamento Europeo y los 27.
En concreto, la propuesta en la que trabaja el departamento de Reding y que aún puede sufrir modificaciones apuesta por imponer una cuota del 40 % del sexo infrarrepresentado en los puestos no ejecutivos de los consejos de administración de las grandes empresas de aquí a 2020.

Bruselas da este paso tras invitar sin éxito a las empresas europeas a adoptar medidas voluntarias para corregir el fuerte desequilibrio entre hombres y mujeres en los puestos de poder. 
Según datos del pasado marzo, la representación femenina sólo llega al 13,7 % en el conjunto de la Unión Europea.
España tiene una cuota de mujeres en las cúpulas empresariales por debajo de la media europea, el 11,5 %, a pesar de que es uno de los pocos Estados de la UE que ha legislado sobre la materia, junto a Bélgica, Francia, Italia y Holanda.

La norma no afectará a las pequeñas medianas y pequeñas, es decir, a las que tienen menos de 2050 empleados o ingresos anuales inferiores a los 50 millones de euros. 
Pero aplicará requisitos más estrictos a las empresas públicas.
Tampoco definirá el tipo de sanciones que se impondrán a las compañías incumplidoras, pero exigirá a los Estados miembros que éstas sean "eficaces y disuasivas".
La iniciativa chocará con la oposición de un gran número de Estados miembros, que son, junto a la Eurocámara, los que deben aprobar la nueva legislación. 
En un reciente debate, sólo Francia, Italia y Bélgica se mostraron a favor de introducir cuotas obligatorias para las mujeres en los consejos de administración de las empresas cotizadas.

lunes, 17 de septiembre de 2012

La crisis económica supera la violencia llamada de género

La crisis rompe la tendencia y las denuncias por violencia de género caen cerca del 15%.   

En el 2011 el nº de asuntos que ingresó en la Justicia riojana descendió un 10% pese al repunte del 13% en lo Mercantil.

Desde la creación del Observatorio de Violencia de Género y de los juzgados de violencia sobre la mujer, jueces e instituciones han aplaudido los resultados de la lucha contra una de las lacras el siglo XXI. 
La cruzada emprendida desde distintos ámbitos contra los malos tratos daba sus frutos y el nº de denuncias que empezó a crecer de forma vertiginosa, evidenciaba que la también denominada violencia machista comenzaba a aflorar y dejaba de ser un problema escondido y en muchas ocasiones avergonzante para quien lo sufría. 
 
La crisis ha desterrado hoy ese optimismo y por segundo año consecutivo el nº denuncias baja. En La Rioja, en el 2011 se registraron un 14,66% de denuncias menos que en el 2010. Lejos de ser una buena noticia, los jueces y el propio Observatorio alertan de este preocupante descenso asociado a la crisis. 
Es más, muchos ven en este decremento una consecuencia perversa de la dependencia económica de muchas mujeres respecto de sus agresores.
 
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Ignacio Espinosa, no descarta que éste sea uno de los efectos colaterales de la crisis, que se sigue haciendo notar en los órganos judiciales de esta comunidad. 
Así lo ponen de relieve los datos que ayer expuso al presentar la Memoria del 2011. 
Por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil regresa a los niveles del 2009. 
El pasado año ingresó 52 procesos concursales (un incremento del 13,6%). 
A 1 de septiembre pasado continuaban vivos 142 concursos.
En Menores, el nº de casos subió un 17,55%. 
En Familia, la Memoria revela un repunte de divorcios y separaciones desde la caída que se registró en el 2009, también como consecuencia de la crisis.
 
El presidente del TSJR también se refirió a los juicios rápidos, en los que «hemos pasado de ser de los territorios que no llegaban a la media nacional del 15% a ser la IVª comunidad en celebrar este tipo de juicios detrás de Canarias, Andalucía y Navarra.
 
En conjunto, en todos los órganos riojanos entraron 45.629 asuntos, un 10,64% menos que en el 2011. Una bajada que, tal como expuso Espinosa, se registró en todas las jurisdicciones, salvo en la de lo Contencioso-Administrativo. 
Otro dato destacable es que por 2º año consecutivo se resuelven más casos de los que entran. 
El resto de tasas -resolución, pendencia y congestión- son «buenos» y coinciden con los de la media nacional. En cuanto a la litigiosidad «seguimos siendo el territorio con menos asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes».
Espinosa también se refirió a las obras del Palacio de Justicia, que cumplen los plazos, y al nuevo mapa judicial del el CGPJ, que propone la eliminación de los juzgados de Calahorra y Haro. De este último dijo haber planteado los pros y los contras en un informe que aprobó la sala de Gobierno del TSJR. En cualquier caso, será el Ministerio quien tome la decisión, dijo.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Herencia, Testamento y Divorcio

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Derechos sucesorios del cónyuge separado de hecho. 

La Ley 15/2005, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ha modificado los derechos sucesorios del cónyuge separado "de hecho" sobre la herencia de su consorte. Tras la nueva redacción, el cónyuge sólo podrá acceder a este derecho si está incluido en el testamento.

El art. 834 queda ahora redactado en los siguientes términos: 
«El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora» Por su parte, el art. 945, pasa a tener la siguiente redacción: 
«No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.»
De esta regulación cabe extraer 3 grandes novedades: Primera: El cónyuge separado de hecho no tendrá derechos en la herencia de su consorte salvo que el fallecido hubiera dispuesto a su favor en el Testamento. 
Del art. 945 se infiere que no será llamado a la herencia intestada (sin testamento) de su consorte, y del art. 834 se desprende ahora con claridad que no podrá exigir su legítima, tanto en el caso de que su consorte hubiera otorgado testamento, como en el supuesto de que deba abrirse la sucesión intestada (sin testamento).

Segunda: Carece de trascendencia que la separación de hecho sea imputable al cónyuge fallecido o hubiera venido impuesta por éste.

Tercera: No es preciso que la existencia de una separación de hecho entre los cónyuges conste fehacientemente al tiempo de la muerte, sino que esta situación puede ser acreditada a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.