sábado, 15 de agosto de 2020

2018: los ayuntamientos pueden retirar la custodia de los hijos sin denuncia de malos tratos

Hace 2 años: Pedro Sánchez y el Consejo de Ministros aprueban 'decretazo' en materia de violencia de género: 
Sánchez da a los ayuntamientos el poder de retirar la custodia de los hijos sin denuncia de malos tratos.
CARLOS CUESTA, 14/08/2018 
El Gobierno del PSOE acaba de politizar por decreto y en pleno agosto la custodia de los hijos en las denuncias por machismo. El Ejecutivo de Pedro Sánchez acaba de meterse en el enésimo jardín con tal de contentar a sus votantes. Y a cada jardín, el siguiente más delicado: ahora ha decidido ordenar por Real Decreto incluso modificaciones de leyes orgánicas con el fin de dar voz y voto a los servicios sociales y hasta a los propios ayuntamientos en la certificación de la veracidad de acusaciones, ni siquiera denuncias, de supuesta violencia de género.
En base a ellas, y sin la protección mínima para el padre de poder defenderse porque no hay ningún proceso judicial planteado, se podrán dar por buenas las denuncias y modificar custodias cautelarmente, decidir asistencia psicológica para el hijo según la exigencia de la denunciante, etc.
La bomba de relojería jurídica fue introducida en el último Consejo de Ministros, pero con orden de que no entrase en vigor hasta el pasado domingo 5 de agosto. La norma en cuestión, que tendrá profundas consecuencias en el tratamiento de las denuncias por supuesta violencia de género, es el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Y bajo esa denominación acomete una fuerte modificación de la esencia de la patria potestad. Para ello el Ejecutivo Sánchez ha ampliado el catálogo de actos que requieren decisión común de ambos progenitores y ha introducido a empleados públicos no judiciales en las decisiones sobre las acusaciones de violencia de género contra el padre.
Así, con esta norma, los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género plasmados en el apartado 2 del Artículo Único ya no tendrán como una única fuente las resoluciones judiciales o, de forma excepcional, el Ministerio Fiscal. A partir de ahora el informe del Fiscal pasa a ser una situación habitual, y, además, puede ser certificada la existencia de violencia de género por informe de cualquier servicio social o por cualquier otro título que no llega ni a especificarse en la norma
La mera apariencia de oficialidad en la certificación abre las puertas al inicio de las actuaciones contra la violencia de género sin haber dado cauce de defensa al acusado.
Arbitrariedades sin garantía judicial
El Real Decreto abre la puerta de esta forma a toda una catarata de arbitrariedades llevadas a cabo por funcionarios no judiciales bajo el argumento de la urgencia por los datos de “mujeres asesinadas en 2017”. “El art. 23 de la Ley Orgánica es también objeto de modificación con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto”, señala literalmente el texto, admitiendo abiertamente que se tramitará sin apertura de proceso judicial y, por lo tanto, sin garantías judiciales para el acusado.
El texto explica que “como se ha señalado, un porcentaje elevado de las víctimas de violencia de género asesinadas no había denunciado previamente la situación de maltrato que estaban sufriendo”. Y, como consecuencia, en lugar de reforzar la dotación policial, fiscal y judicial para proteger a las mujeres y tramitar con celeridad las alertas policiales y advertencias de los fiscales, el Gobierno de Sánchez ha preferido diezmar los derechos a una tutela judicial efectiva de los futuros acusados a los que pasa a considerar culpables de crímenes pasados.
El Gobierno recuerda en su texto que “el art. 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor”. Pero ese texto en ningún momento recomienda recortar la tutela judicial efectiva. 
De hecho, lo que reclama es una mayor dotación de medios para proteger policialmente a las mujeres víctimas de machismo y para tramitar sin demoras las advertencias policiales y fiscales.
Pero, además, la reforma Sánchez mete en medio de estas situaciones a otras entidades politizadas por definición y sin formación jurídica por esencia: los ayuntamientos.Una de las medidas más urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas”, señala.
Todo ello hace imprescindible la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder permitir el desarrollo de políticas contra la violencia de género, y que dicha modificación se realice con toda celeridad, para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no puedan ser desarrolladas por la falta de adaptación de las disposiciones vigentes, algo que redundaría en un enorme perjuicio para las mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas”.
En resumen, que también los ayuntamientos podrán certificar la violencia de género e intervenir sin mediación judicial.

Extinción del Condominio y está exento del pago del ITP

La compra del copropietario de parte de la vivienda al otro dueño está exenta del pago de ITP.
Redacción, 14 agosto 2020, 
La Dirección General de Tributos considera exenta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. En el caso resuelto la propiedad del inmueble se repartía entre 2 hermanos que querían disolver la comunidad de bienes (o extinción de condominio).
Así, la DGT en la resolución vinculante V2165-20 concluye que la disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda que no realiza actividad empresarial y en la que uno de los propietarios se adjudica toda la casa compensando al otro propietario con dinero, tributará sólo por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no por el ITP.
En cuanto al ITP, Tributos afirma que la división solo estará no sujeta cuando cada copropietario reciba lo mismo en la división o cuando, siendo dicha división imposible (caso de un único inmueble), se compense al otro en metálico. En este punto, cuando haya varios inmuebles a repartir, Tributos afirma que deberán buscarse los lotes más equivalentes posibles. Y que de no hacerlo así, habría exceso de adjudicación para el que recibe más bienes de los que le corresponden, y habría que tributar en el ITP.
No obstante, José Mª Salcedo, abogado de Ático Jurídico, recuerda que una reciente sentencia del TSJ de Cataluña considera que, una vez se constata que no es posible llegar a un reparto equitativo (2 inmuebles de muy distinto valor), daría igual que el exceso sea de mayor o menor importe. Por eso, no habría problema en adjudicar los 2 inmuebles al mismo propietario, y dejar al otro sin nada.
La base imponible del AJD (que grava el documento notarial) por la disolución de la comunidad de bienes será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al propietario o copropietarios, cuya participación desaparece en virtud de tal operación, y es adquirida por el otro cotitular. Veámoslo con un ejemplo: si el inmueble vale 100.000 euros, el 1,5% del AJD se aplica a 50.000 euros, ya que la otra mitad (los otros 50.000 euros) pertenecen al otro copropietario.
Desde Ático Jurídico recuerdan que esta interpretación tiene su origen en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2018.
Ahorro en el IRPF
La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.
Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por 2 hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.
Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José Mª Salcedo. También añade que hay otros tribunales, como el de Andalucía, que son contrarios a este criterio y son favorables al criterio de la Agencia Tributaria.
Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

jueves, 13 de agosto de 2020

Las cifras del suicidio en España

...... ya provoca el doble de muertes que los accidentes de tráfico. 
El suicidio provoca cerca de 800.000 muertes al año.
niusdiario.es, 17/07/2020
Los datos del Instituto Nacional de Estadística arrojan una media de más de 10 fallecimientos al día por suicidio en España.
En 2018, un total de 3.539 personas se quitaron la vida, confirmándose el suicidio como la 1ª causa de muerte externa en nuestro país.
El Ministerio de Sanidad ha querido alertar, a través de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, de que el suicidio sigue siendo la 1ª causa de muerte externa en nuestro país. Así, en España, el suicidio constituye un grave problema de salud pública. 
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de suicidios fue de 7,6 suicidios por cada 100.000 habitantes en 2018
Una tasa que sitúa a España entre los países con tasas más bajas en Europa, pero que confirma el suicidio como la 1ª causa de muerte externa en nuestro país, con 3.539 fallecimientos en 2018.
Por término medio, cada día en España más de 10 personas fallecen por suicidio (más del doble de víctimas que por accidentes de tráfico) y muchas más sufren las consecuencias. 
En Europa el suicidio es uno de los mayores problemas de salud pública
Se estima que la tasa es aproximadamente de 13,9 suicidios por 100.000 habitantes cada año. Según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año cerca de 800.000 personas se quitan la vida en todo el mundo y hay muchas más personas que intentan suicidarse. Sensibilizar y facilitar información sobre el suicidio en los medios de comunicación, si se hace de forma adecuada y según unos principios y recomendaciones internacionalmente aceptados, ha demostrado ser una manera efectiva para la prevención de las conductas suicidas.
Puesta en marcha de un grupo de prevención.
Precisamente con el objetivo de detectar y prevenir las conductas suicidas, el Ministerio de Sanidad ha promovido la formación de un grupo de trabajo multidisciplinar con representantes de asociaciones y colegios de profesionales de medios de comunicación, profesionales sanitarios del ámbito de la salud mental y de la salud pública, policía, bomberos y asociaciones de familiares de víctimas, entre otros. 
Este grupo ha elaborado unos materiales de utilidad a los profesionales de la comunicación a la hora de informar sobre las conductas suicidas, en línea con las recomendaciones internacionales. 
Entre las organizaciones incluidas en este grupo de trabajo se encuentran:
Red de Colegios Profesionales de Periodistas
Federación de Asociaciones de Periodistas de España
Federación de Sindicatos de Periodistas
ANIS- Informadores de la Salud
Confederación SALUD MENTAL España
Policía Nacional
Asociación Internacional de Estudios de Bomberos
Después del Suicidio- Asociación de Supervivientes

Ernesto Neyra encarcelado por impago de la pensión de alimentos

........ en la prisión de Huelva.
Tras negarse a ingresar voluntariamente en la cárcel, el juez emitió una orden de busca y captura, que posibilitó su detención el pasado lunes en un hotel de Matalascañas, dónde se encontraba de vacaciones con su última pareja. El ex marido de Carmen Ordóñez y Leli Céspedes deberá cumplir una condena de 3 meses de cárcel por el impago de la pensión de alimentos de los 3 hijos que tiene con la miss malagueña.
Ángela Portero, 13.08.2020
Después de años de lucha en los juzgados y a pesar de los intentos de su ex mujer, Leli Céspedes, para llegar a un acuerdo y evitar el ingreso en prisión del padre de sus 3 hijos, el bailarín ya es el inquilino más famoso de la cárcel de Huelva, dónde ingresó el pasado lunes 10 de agosto, tras ser detenido en un hotel de Matalascañas, dónde se alojaba con su novia, Rocío.
El bailarín, sobre el que pesaba una orden de busca y captura desde el pasado 20 de mayo, ha sido detenido por la Policía Nacional al incumplir con la obligación de ingresar en prisión dictada el pasado mes de febrero. Al no hacerlo de manera voluntaria, el pasado 20 de mayo, se decretó su búsqueda y captura para proceder a su detención, después de 6 meses escapando a la acción de la justicia.
Comienza así una nueva etapa para Ernesto Neyra como recluso, muy alejada de la vida de lujo que llevó junto a la hija de Antonio Ordóñez. 
De momento, se encuentra en la cárcel de Huelva pero podrá solicitar el traslado a cualquiera de las cárceles de la provincia de Sevilla, dónde reside el bailarín, para cumplir la pena impuesta de 90 días de prisión.
El ex marido de Carmen Ordóñez fue condenado por un delito de impago de pensiones tras ser denunciado por su ex mujer, Leli Céspedes, por su negativa a cumplir el pago de la pensión alimenticia de sus 3 hijos durante años. El bailarín llegó a acumular una deuda de más de 50.000 euros que consiguió rebajar hasta 9.000 euros, gracias a la disposición de la madre de sus hijos de llegar a un acuerdo para evitarle la cárcel.
En la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, a la que hemos tenido acceso, también se revela que, pese a que, podía haber evitado la condena de privación de libertad, finalmente deberá ingresar en la cárcel al no haber satisfecho ni la cantidad adeudada en concepto de pensión alimenticia ni la multa derivada por la responsabilidad civil de sus actos.
El fallo del juez hace hincapié en el reiterado incumplimiento de pago del bailarín.
El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Málaga dictó, el pasado 23 de septiembre de 2019, una resolución por la que se condenaba a Ernesto Neyra Almodóvar a la pena de 90 días de prisión por “impago de multa como consecuencia de un delito de impago de pensiones”.
En el auto el juez razona que “al haber incumplido, Ernesto Neyra, una vez más, el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles en la resolución de 9 enero de 2019”, se le revoca los beneficios de la suspensión de la pena y se ordena el cumplimiento de la misma.
El pasado 13 de febrero le comunicaron que debía ingresar en prisión, tras ser desestimado su recurso de apelación.
Y es que, a pesar de las facilidades que se le han dado, permitiendo incluso hacer el pago fraccionado en 9 mensualidades, Ernesto Neyra no ha satisfecho lo adeudado. Tal y como recoge el auto, de haberlo pagado habría podido evitar la cárcel, motivo por el cual, tras ser desestimados todos los recursos, tendrá que cumplir la pena en prisión.
Tras interponer 2 recursos, el de reforma que no fue admitido y el de apelación que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial, el pasado jueves 13 de febrero el Juzgado de lo Penal requería su ingreso en prisión en el plazo de 5 días advirtiendo al condenado que, de no hacerlo de forma voluntaria, sería puesto en búsqueda y captura. El bailarín no lo hizo y consiguió escapar de la acción de la justicia durante casi 6 meses.
Tras dictarse la orden de busca y captura en mayo de 2020, aún en pleno confinamiento, el ex marido de Carmen Ordóñez decidió no ingresar en prisión y no ha sido hasta el mes de agosto, cuando la policía ha conseguido detenerlo. En esos momentos, se encontraba con su última pareja conocida, Rocío, en un hotel de Matalascañas en el que había estado alojado una semana.
Durante los últimos meses, y a pesar de la orden de busca y captura que pesaba contra él, el bailarín ha disfrutado de sus últimos días de libertad en el sur junto a su novia, sus familiares y amigos, que le han dado cobijo. Dónde no ha sido visto, desde hace meses, es en Málaga dónde reside Leli con sus 3 hijos, a quiénes apenas ve.
Puestos en contacto con el abogado de Leli Céspedes para contrastar esta información, el letrado nos ha confirmado la detención e ingreso en prisión de Ernesto Neyra, aunque ha evitado hacer declaraciones al igual que su ex mujer.
Ahora será Leli quién tenga que comunicar a los niños la desagradable noticia y prepararles para lo que más le preocupa a su madre: el estigma que pueda causarles en el entorno escolar que se sepa que su padre está en la cárcel.

Pensión compensatoria vitalicia para una mujer de 50 años y formación académica e idiomas.

Gema Cornejo, Abogada,12 Agosto 2020.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de octubre de 2017 (Recurso nº 253/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller) confirma la pensión compensatoria vitalicia en favor de la esposa de 50 años, con formación académica y en idiomas.
La sentencia reitera que la transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal, estará condicionada a la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y a la convicción del juzgador de que no es preciso prolongar su percepción más allá de determinado tiempo, por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio.
Antes de entrar a analizar dicha sentencia, debemos concretar cuándo procede acordar una pensión compensatoria.
El art. 97 del C.Civil dispone que:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º.- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2º.- La edad y el estado de salud.
3º.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un 
      empleo.
4º.- La dedicación pasada y futura a la familia.
5º.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, 
      industriales o profesionales del otro cónyuge.
6º.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7º.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8º.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro 
      cónyuge.
9º.- Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”.
Estos son los requisitos que han de valorarse y analizar a la hora de conceder, o no, la pensión compensatoria y de establecer su carácter temporal o indefinido.
El art. 99 del C.Civil dispone que dicha pensión “podrá sustituirse en cualquier momento por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero”.
También hay que tener en cuenta que, con base en el art. 100 del C.Civil, la pensión compensatoria podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.
¿CUÁNDO SE EXTINGUE EL DERECHO A UNA PENSIÓN?
El art. 101 del C.Civil regula las causas de extinción del derecho a la misma:
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”. Leer más.........
CONCLUSIÓN
Con la incorporación de ambos cónyuges al mercado laboral, cada vez se hace menos habitual y necesario fijar una pensión compensatoria en favor de uno de ellos.
Cuando se acuerda, suele establecerse con un límite temporal.
¿Por qué tiempo ha de fijarse la obligación de pago de la pensión?
Por el tiempo en el que se considere que va a poder superarse el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio.
Si realizado el juicio prospectivo no se tiene la convicción de que ese desequilibrio pueda superarse, entonces lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido.
La concesión de la pensión compensatoria con “carácter vitalicio”, no implica un derecho a cesar en la búsqueda de la restauración del equilibrio mediante ingresos propios.
Cuando tal búsqueda no se produce o se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge, podrá modificarse la medida con base en el art. 100 del C.Civil.
Es imprescindible realizar una ponderación de las circunstancias concurrentes a efectos de decidir en cada caso lo más adecuado en atención a los intereses en conflicto.
Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria ha de solicitarse -necesariamente -en el momento de la ruptura, porque ese es el instante en que se produce el desequilibrio económico.
También es fundamental recordar que, el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, está supeditado a la percepción de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante (art. 174.2 del TRLGSS). 
Para profundizar en este aspecto, se puede consultar un artículo sobre casuística y requisitos de la pensión de viudedad -con especial referencia a las situaciones de violencia de género- en este enlace.
Ojo! No olvidemos que la pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del deudor, de modo que si en el convenio regulador, demanda de separación o divorcio –o contestación a la misma- no se solicitó expresamente su extinción, la obligación de pago de la misma se mantendrá vigente para los herederos, vedando el derecho y acceso al cobro de la pensión de viudedad a la acreedora, mientras aquella no se extinga.

miércoles, 12 de agosto de 2020

Detenido Fernando Valdés, magistrado del Tribunal Constitucional, por una acusación de violencia de género

Otros Medios: elperiodico, la razón,
Se encuentra en libertad con medidas cautelares y no se ha presentado denuncia contra él.
Isabel Vega & Pablo Muñoz, MADRID, 11/08/2020 
El magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés se encuentra en libertad y sin medidas cautelares tras ser detenido esta madrugada por la Guardia Civil tras una acusación de violencia de género sobre su esposa, según informan a ABC en fuentes cercanas al caso.
Tras la detención, fue trasladado a dependencias de la Guardia Civil y de allí al Hospital Puerta de Hierro, habida cuenta de que presenta una enfermedad y estaba aquejado de dificultad respiratoria. Este martes ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, especializado en Violencia de Género, cuya titular, le ha dejado en libertad sin medidas cautelares y en espera de resolución.
La decisión se ha acordado con el informe favorable de la Fiscalía atendiendo a su avanzada edad, a su estado de salud y a su perfil de riesgo frente al coronavirus, así como al hecho de que no se ha interpuesto contra él ninguna denuncia, más allá del aviso a la Guardia Civil que dieron unos jóvenes que se encontraban en las inmediaciones del domicilio familiar y que escucharon la discusión que el matrimonio, en elevado tono de voz, mantenía al aire libre en la terraza.
Por su condición de magistrado del Tribunal Constitucional, Valdés, que está aforado ante el Tribunal Supremo, sólo puede ser detenido sobre la marcha ante una situación de delito flagrante. El procedimiento habitual cuando se interesa la detención de una persona en un cargo de esta índole, es solicitar autorización previa al presidente de la institución en la que se desempeña, lo que no ha ocurrido en este caso.
No obstante, las fuentes consultadas explican que Valdés no hizo alarde en ningún momento de su condición de magistrado ni lo comunicó a los agentes que se personaron en la vivienda.
Ahora, impera su condición de aforado ante el Supremo, de manera que la juez de Violencia de Género será la quien decida si compete solicitar al tribunal superior que se haga cargo del asunto en caso de que encuentre indicios de la comisión de algún delito, que tanto él como su esposa niegan, de acuerdo a las fuentes consultadas.
El presidente del TC, a Madrid
Entretanto, el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha interrumpido sus vacaciones y se ha trasladado a Madrid para ponerse al tanto de lo sucedido en una reunión vespertina en la que se abordará la situación.
Nacido en Valladolid en 1945, fue designado magistrado del Tribunal Constitucional en 2012 a propuesta del PSOE, por lo que su mandato a vencido y está pendiente de renovación. Es catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, profesor Honorífico de la Universidad Complutense de Madrid y Honoris Causa por la Universidad de Valladolid. Lleva más de 50 años casado.
Se da la circunstancia de que es conocida su defensa en el plano jurídico de la igualdad de género y la lucha contra la violencia. Sin ir más lejos, fue uno de los firmantes de una sentencia notificada el pasado 30 de julio según la cual, los jueces de violencia de género no deben limitarse a «un mero contraste superficial» cuando estudien denuncias por estos delitos, sino acometer una instrucción «suficiente y eficaz» antes de acordar el archivo de una denuncia.
El pronunciamiento daba amparo a una mujer cuyo caso se había cerrado sin practicar más diligencias que la testifical de su marido, al que había denunciado por maltrato habitual.
También suscribió un voto particular en 2018 para mostrarse contrario a que los centros de educación diferenciada puedan tener acceso a financiación pública. En su opinión,«la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal» la Constitución.

lunes, 10 de agosto de 2020

¿Por qué el Constitucional publica los nombres en sus sentencias y el Supremo no?

Carlos Berbell Y Yolanda Rodríguez, 09 Agosto 2020
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen 2 enfoques distintos en lo que al tratamiento de datos en sus sentencias se refiere.
Mientras que el máximo tribunal de garantías de España incluye los nombres de los demandantes y demandados en sus resoluciones judiciales que, después, publican en su página web, el Tribunal Supremo lo somete a un proceso de “anonimización” en el que se expurgan nombres, direcciones y otros datos personales de las partes.
La anonimización es un proceso que lleva a cabo el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial y que aplica a todas las sentencias, no solo del Tribunal Supremo, sino del resto de los tribunales españoles, en línea con la Ley de Protección de Datos.
Así, cualquier ciudadano puede consultar dichas sentencias a través del portal poderjudicial.es, pero sin datos personales.
El tratamiento de los datos que realiza el Tribunal Constitucional está en línea con el que llevan a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con base en Luxemburgo, y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, aunque tiene algunas excepciones.
¿Son compatibles estas 2 formas de entender la transparencia por parte de los 2 máximos tribunales españoles?
¿Es lógico que cada uno aplique un enfoque distinto?
¿Dónde debería estar el punto medio en materia de transparencia?
LA TRANSPARENCIA DE LA JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española de 1978 dice en su art.120.1 2 cosas muy importantes: 1º, que “las actuaciones judiciales serán públicas”, con las excepciones consiguientes; y 2º, en el 120.3, que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”.
O lo que es lo mismo, para ser más precisos: se leerán en audiencia pública. De hecho, todas y cada una de las 308 sentencias del Tribunal Supremo en 2015, y el 1.513.612 sentencias de todas las jurisdicciones que se emitieron durante ese mismo periodo llevan misma la coletilla “PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia…”.
LA LECTURA EN AUDIENCIA PÚBLICA, UNA EXCEPCIÓN EN LA REALIDAD
Sólo en casos de alto perfil mediático el magistrado ponente suele hacerlo, como en el caso de la condena a Mario Conde, por el caso Argentia Trust.
Sucedió el 20 de marzo de 1997.
El juez Ventura Pérez Mariño leyó la sentencia, como manda la Constitución, en audiencia pública. Comenzó a las 13.40 y terminó a las 14.10 horas.
La disposición del art.120.3 de la Constitución, por lo tanto, no se cumple.
Sería materialmente imposible.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA SOBERANÍA POPULAR
Lo que inspira este artículo de apuesta por la transparencia es otro anterior.
El 117: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley”.
La legitimidad de los jueces para administrar justicia, por lo tanto, tiene un origen muy concreto: la soberanía popular.
El pueblo debe conocer el trabajo de los jueces y magistrados para generar la confianza necesaria en la Justicia y eso se consigue, en parte, a través de la publicidad de sus sentencias.
LA PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Constitución Española establece en su art. 159 la existencia del Tribunal Constitucional formado por 12 magistrados.
En el 161 establece sus competencias para conocer de los recursos de inconstitucionalidad (en el a) “contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley”, del recurso de amparopor violación de los derechos y libertades referidos en el art.53 ” (en el b), “de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí (en el c) y “de las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas” (en el d).
Son competencias de máximo rango que afectan a los derechos fundamentales.
Por la importancia de sus decisiones, la Constitución dice de forma expresa, en el art.164 que “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.
Máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de sus resoluciones en el BOE, ya que sus fallos son doctrina constitucional que deben respetar el resto de los tribunales.
Sin embargo, era cuestión de tiempo que alguna de las partes solicitara al Constitucional que eliminara su nombre y lo sustituyera por sus iniciales.
Que anonimizara la sentencia (.......) .
EL CONSTITUCIONAL, EN LA MISMA LINEA QUE EL TEDH
El Tribunal Constitucional de España sigue la misma, en este campo, que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia.
En la misma línea se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
De acuerdo con el art. 63 de su Reglamento de Procedimiento, que rige su forma interna de funcionar, la sentencia debe contener “la designación de las partes”, y el 64.1 dice que “la sentencia será pronunciada en audiencia pública”.
Máxima publicidad, pero con posibles excepciones en el caso del Tribunal Constitucional. De hecho, las dejó claras antes de esta última de 2006.
En dos sentencias anteriores (la STC 185/2002, de 14 de octubre, y la STC 127/2003, de 30 de junio) consideró legítimo omitir la identificación de las víctimas de delitos sexuales, de menores en procesos de filiación, desamparo, adopción y custodia (STC 7/1994, de 17 de enero, 221/2002, de 25 de noviembre, 94/2003, de 19 de mayo, y 144/2003, de 14 de julio), y de menores autores de delitos (STC 288/2000, de 27 de noviembre, y 30/2005, de 14 de febrero).
El TEDH también admite excepciones en casos justificados y excepcionales, y puede hacerlo de oficio, si bien el demandante tiene que solicitarlo, exponiendo sus razones de forma clara, según el artículo 47.4 de su reglamento interno.
En los tres casos, cualquier ciudadano puede acceder a las sentencias de los tres tribunales de forma directa a través de sus respectivos portales en Internet (.....).
POR SU NATURALEZA, EL CONSTITUCIONAL ES EL TRIBUNAL MÁS TRANSPARENTE
La naturaleza del Tribunal Constitucional, y el hecho de que los padres de la Constitución quisieran que sus resoluciones fueran conocidas por todos los ciudadanos, por afectar a los derechos fundamentales, lo hace especial, lo mismo que en el caso del TEDH y del TJUE. 
La transparencia debe ser completa y la anonimización la mínima.
La publicidad general es la norma.
Por el contrario, en lo que al Tribunal Supremo y al resto de los tribunales españoles se refiere, el acceso a las sentencias es restringido.
Sólo pueden acceder a ellas de forma directa completa los “interesados”; los directamente concernidos, o en modo anonimizado, a través de la página web del CENDOJ, en el portal del CGPJ.

Canarias: Red de Puntos de Encuentro Familiares.

Fuerteventura se suma a la Red de Puntos de Encuentro Familiar.
Por Redacción, 9 Ago 2020
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Justicia, ha incrementado la Red de Puntos de Encuentro Familiar (PEF) en el Archipiélago a través de subvenciones otorgadas este año, por 1ª vez, para el desarrollo de estos recursos sociales en Lanzarote, Fuerteventura y el Sur de Gran Canaria. 
Los servicios en estas 3 islas, que serán realizados por ONG especializadas, se suman a los ya existentes en Tenerife, La Gomera, La Palma, El Hierro y Gran Canaria.
La viceconsejera de Justicia, Carla Vallejo, destaca que, con la actividad desplegada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Julio Pérez, se garantiza la existencia de este servicio en el Archipiélago y responde a una necesidad que ha sido fuertemente demandada tanto por la ciudadanía, como por los operadores jurídicos y de servicios sociales.
Vallejo recuerda que el Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado que ofrece un espacio neutral e idóneo en el que, con el apoyo de un equipo técnico interdisciplinar, se facilite la relación de niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y demás miembros de su familia en situaciones de conflictividad familiar o cuando la relación de éstos con algún familiar se encuentra interrumpida o dificultada y así se haya acordado por resolución judicial o administrativa.
Además de ello, señala, los PEF pueden prestar servicios de mediación y orientación familiar, ofreciendo herramientas a las personas usuarias para el desarrollo de habilidades parentales y de crianza que mejoren sus relaciones familiares y les capaciten para resolver de forma autónoma las eventuales situaciones conflictivas que puedan darse.
Subvenciones en 2020
La viceconsejera explica que en el año 2020 se han incrementado las subvenciones otorgadas para la implantación de los PEF, hasta alcanzar los 600.000 euros, concediéndose por 1ª vez una subvención para su desarrollo en Lanzarote (31.787,67 euros), Fuerteventura (33.828,64 euros) y el Sur de Gran Canaria (70.828,43 euros).
El total de ayudas de 2020 se completa con las otorgadas para el servicio en el Sur de Tenerife (123.044,97 euros), Norte de Tenerife (38.958,95 euros), Santa Cruz de Tenerife (155.542,70 euros), La Palma (56.635,92 euros), El Hierro (48.626 euros) y La Gomera (40.746,72 euros). 
El Punto de Encuentro Familiar existente anteriormente en Gran Canaria está financiado por el Cabildo de la Isla.
La prestación del servicio irá a cargo de ONG especializadas y con experiencia en estos ámbitos, como son Cruz Roja (Sur de Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro), la Fundación Centro de Atención a la Familia (Santa Cruz de Tenerife y Norte de Tenerife y Fuerteventura), la Fundación Más Familia (Lanzarote) y la Asociación Domitila Hernández (Sur de Tenerife). Estos servicios son financiados en su mayor parte con los fondos de la Viceconsejería de Justicia, que sufraga entre un 80 y 100 % del coste, contando también en algunos de los casos con la participación de los Cabildos insulares.
Mandato normativo
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad da cumplimiento así al mandato normativo contenido en el art. 51.4 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres y en la que se establece que “en los casos en los que, de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, con causa de violencia de género o no, se derive una mala relación entre los progenitores, se arbitrará la utilización de un Punto de Encuentro Familiar. En todo caso se organizará teniendo en cuenta la perspectiva de género.
Por su parte el apartado 5 indica que “la Administración autonómica, como responsable de su creación, propiciará acuerdos y establecerá Puntos de Encuentro Familiar en cada una de las 7 islas, de acuerdo con la normativa vigente”.