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jueves, 12 de octubre de 2023

España: aumento de jubilaciones en el colectivo de Jueces

Sergio Oliva Parrilla, Magistrado,11/10/2023 
El alarmante aumento de jubilaciones en la carrera judicial. "La tormenta perfecta llega a los tribunales".
La tormenta perfecta llega a los tribunales: todos los datos apuntan a que se avecina una década de jubilaciones masivas de jueces, lo que afectará de lleno a la protección de los derechos de los ciudadanos… si nadie lo remedia.
La carrera judicial está experimentando un fenómeno alarmante en los últimos años: un aumento más que significativo en el número de jubilaciones. 
Y esto no ha hecho más que empezar. 
Antes de 2032, como no se tomen medidas a tiempo, se jubilará más del 33% de la actual carrera judicial.

Nos enfrentamos a un reto mayúsculo que puede asestar el golpe definitivo a una carrera judicial ya abandonada a su suerte desde hace décadas. Pero esto no es un problema solo de jueces. Las consecuencias se proyectarán y dejarán sentir sobre la columna vertebral del Estado de Derecho, dejando desprotegidos los derechos fundamentales de la ciudadanía sin garantía de una justicia imparcial e independiente.

Evolución de las jubilaciones en la carrera judicial.
Consultando el escalafón de la carrera judicial, se observa que entre 2022 y 2031, un total de 1.243 jueces cumplirían 70 años. Es un número extraordinariamente elevado (un 23% de la carrera actual).
Sin embargo, si analizamos en profundidad las jubilaciones de los jueces (publicadas diariamente en el Boletín Oficial del Estado) observamos como al número de jubilaciones forzosas (por cumplir 70 años) se le suman las jubilaciones voluntarias y anticipadas. El lector podrá suponer, como es lógico, que resulta imposible predecir el número de jubilaciones voluntarias y anticipadas que se producirán durante los próximos años, pero usando la estadística podemos aproximarnos a esa cifra.

Entre los años 2018 y 2022 se jubilaron un total de 430 jueces, de los que 230 lo hicieron por llegar a la edad legal de jubilación. Esto significa que, en ese periodo de 5 años, se jubilaron de forma voluntaria y anticipada 200 jueces, lo que supone un 46,5% del total.
De seguir con esta dinámica en los años que quedan hasta 2031, y siempre en términos aproximados, dada cuenta de lo volátil del dato (principalmente porque las jubilaciones voluntarias distorsionan el número de jubilaciones forzosas previstas) puede afirmarse, siendo realistas, que la cifra de jubilaciones totales superará las 1.700. 
Eso representa el 33% de la carrera judicial actual.

Este desolador panorama aún podría empeorar. 
Hasta el 3º trimestre de este año 2023, se habían jubilado 74 jueces: 33 de forma forzosa y 41 de forma voluntaria y anticipada. Es decir, más del 55% de las jubilaciones de este año no son por llegar a la edad legal. 
Aún es pronto para afirmar que, en términos estadísticos, estemos en el inicio de una tendencia, pero el horizonte es preocupante.

Causas del aumento de jubilaciones en la carrera judicial.
Varias razones contribuyen al aumento de las jubilaciones en la carrera judicial. En 1º lugar, se encuentra el envejecimiento de la población en general, lo que también afecta a los propios jueces. Muchos han llegado a la edad en la que pueden retirarse, lo que naturalmente lleva a un aumento en las jubilaciones. Además, en una aparente tormenta perfecta, se ha de tener en cuenta que en el próximo decenio tendrán lugar las jubilaciones de los nacidos durante el periodo denominado del “baby boom”.

A ello debemos sumar 2 causas fundamentales que, entrelazadas y retroalimentadas, constituyen un auténtico problema para los integrantes de la carrera judicial: el aumento, aparentemente imparable, de la carga de trabajo y la falta de incentivos que verdaderamente estimule la continuación en el desarrollo de la labor judicial ante la ausencia de una carrera profesional definida.

Así, por un lado, el aumento constante de la carga de trabajo en el sistema judicial genera una situación de estrés insostenible para muchos jueces. 
La creciente litigiosidad en la sociedad ha llevado a un incremento significativo en el número de casos que llegan a los tribunales. 
Esta sobrecarga de trabajo no solo afecta la calidad de la administración de justicia, sino que también tiene un impacto directo en la salud de los jueces, lo que precipita sus jubilaciones voluntarias y anticipadas.

Por otro lado, la falta de un sistema de incentivos claro y una carrera profesional en la judicatura pervierte el horizonte laboral y personal del Juez. Cuando los jueces no tienen un camino claro de desarrollo profesional que reconozca su experiencia y competencia, es más que probable que busquen otras oportunidades profesionales o consideren la jubilación anticipada como una opción atractiva.
Esto no solo pone en peligro la calidad de la justicia actual en un país democrático, sino que también pone en riesgo la garantía de la estabilidad y la integridad de la judicatura en el medio y largo plazo.

Posibles soluciones y medidas a tomar
Para abordar el alarmante aumento de jubilaciones en la carrera judicial, es necesario considerar diversas medidas. En 1º lugar, es prioritario el aumento de la plantilla de jueces. Actualmente hay 11,26 jueces por cada 100.000 habitantes, cuando la media europea es de 17,6. El Gobierno debe diseñar un plan estratégico para los próximos años con una oferta pública nunca vista para los opositores a jueces, que permita, al menos de forma parcial, atemperar las dramáticas consecuencias de las jubilaciones masivas de la carrera judicial.

En 2º lugar, se necesita avanzar en la modernización de la Justicia, optimizando recursos que permitan mejorar la eficiencia y disminuir la carga de trabajo de los jueces, reduciendo la litigiosidad.

Y, en 3º lugar, es urgente la implementación de una carrera profesional en la judicatura. Esto supondría el reconocimiento de la experiencia y el desempeño, fomentando la especialización en áreas específicas del derecho, lo que mejora la eficiencia y la calidad de las decisiones judiciales y ofrece un incentivo intrínseco para que los jueces permanezcan en la profesión a largo plazo y sigan contribuyendo con su experiencia al mantenimiento de elevados estándares de calidad. 
Una carrera profesional bien estructurada permite retener el talento judicial.

Las jubilaciones masivas que experimentará la carrera judicial la próxima década marcarán de forma definitoria lo qué somos como Estado de Derecho y a qué aspiramos en un futuro no ya tan lejano. 
No en vano, las medidas que se tomen en respuesta a este desafío determinarán la integridad de nuestro sistema judicial. 
Y en este devenir es fundamental que esas soluciones vengan innegociablemente acompañadas de un compromiso inquebrantable con la imparcialidad, la transparencia y la independencia judicial.

domingo, 21 de mayo de 2023

Justicia: EUROPA ACABA CON LA IMPUNIDAD DE LOS JUECES ESPAÑOLES

JUECES CORRUPTOS: 
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que el órgano responsable de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe ser independiente e imparcial.
Noticias,18/05/2023
El mayor problema que tiene España no es la inflación, el desempleo, la incapacidad política, la Monarquía o la corrupción. La Justicia se ha convertido en la mayor problemática que afecta a la vida de los ciudadanos de una manera directa, puesto que, además de la confirmada corrupción judicial existente, se suma la impunidad de los jueces ante los continuos atropellos que perpetran día sí y día también.

En España no hay justicia, salvo que tengas la posibilidad de contratar a los grandes despachos de abogados que pueden resolver asuntos espinosos de manera directa o a través del tráfico de influencias que tan bien pagan. A ese nivel no pueden llegar el 99% de los ciudadanos y, en consecuencia, el 1% restante es el que se lleva, en la mayoría de los casos, las sentencias favorables.

La problemática de la justicia en España no está en el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o en las mayorías de jueces conservadores o progresistas que sirven de correa de transmisión de los intereses políticos. El problema de la justicia en este país es que el propio sistema ha creado un escenario basado en la más absoluta impunidad.

Tal y como publicamos y analizamos en Impacto España Noticias, único medio que destapa la corrupción judicial, la ley española viola la Constitución para blindar a los jueces, dado que la aplicación que se hace de la recusación en los procedimientos judiciales conculca derechos fundamentales y constitucionales. 
Además, causa indefensión a la parte recusante al limitar sus derechos de defensa, audiencia, contradicción y prueba.

Además, según expertos juristas consultados, es manifiestamente inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano.

Por otro lado, está el modo en que se gestionan las acciones disciplinarias contra los jueces porque es una evidencia de que no es muy ético, por no decir alegal. Una persona que tenga que juzgar a otra tiene que ser absolutamente libre e independiente. Sin embargo, en España, los jueces son los que juzgan a sus compañeros de carrera profesional, lo que provoca que las barrabasadas legales que se ejecutan en España pasen sin ningún tipo de sanción disciplinaria.

Sin embargo, una vez más ha tenido que ser Europa la que entre en juego y dicte jurisprudencia que es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro de la Unión Europea.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que el órgano responsable de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe ser independiente e imparcial. Esto no sucede en España, puesto que a la hora de interponer sanciones contra un juez o magistrado, la responsabilidad recae sobre la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ. Jueces juzgando a jueces.

La sentencia del TJUE confirma su jurisprudencia por la que el régimen disciplinario aplicable a los jueces que pueden tener que aplicar el Derecho de la Unión debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de control de sus actividades.

En consecuencia, las normas que regulan la organización y el funcionamiento de un órgano competente para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias y para ejercer una acción disciplinaria contra jueces y fiscales deben respetar las exigencias que se derivan del Derecho de la Unión y, en particular, del Estado de Derecho.

Según indicaban las conclusiones del Abogado General de la UE, «las garantías de independencia e imparcialidad exigidas en virtud del Derecho de la Unión postulan la existencia de normas, en particular en lo relativo a la composición del órgano, el nombramiento, la duración de las funciones así como las causas de abstención, recusación y cese de los sus miembros, que permiten disipar cualquier duda legítima, en la mente de los litigantes, sobre la impermeabilidad de este órgano frente a los elementos externos y su neutralidad frente a los conflictos de intereses».

Además, un aspecto muy importante de esta sentencia es el hecho de que no indique en ningún momento que ese órgano tenga que estar constituido por jueces porque, evidentemente, la independencia y la imparcialidad quedarían muy en duda.

sábado, 28 de enero de 2023

Valores y reglas de conducta que deben guiar la actividad de los jueces

Pedro Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona, 27/01/2023
"El juez dará muestras de creatividad al aplicar el derecho".
Tal como manda el art. 117.1 de la CE., “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

En atención a ello, se impone la adopción de una serie principios éticos que orienten y guíen, a modo de valores y reglas conductuales el ejercicio jurisdiccional como garantía del recto funcionamiento de la Administración de Justicia y en garantía de los derechos de los justiciables.

De este modo, la adopción de un texto de ética judicial se enmarca en un contexto internacional favorable iniciado con la aprobación de:
a.- los Principios de Bangalore (2001), en el marco de Naciones Unidas, b.- el Dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del
     Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces
     (2002), 
c.- el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial (2006), adoptado por
     la Cumbre Judicial Iberoamericana, al que se adhirió el CGPJ por
     acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2016, y 
d.- la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces (2010),
     promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia. 
e.- Finalmente, la Recomendación R(2010)12, de 17 de noviembre, del
     Comité de Ministros del Consejo de Europa exhorta a los Estados
     miembros a aprobar un Código de Ética Judicial. 

En los últimos años la gran mayoría de países de la Unión Europea han suscrito textos de ética judicial (códigos, guías, compilación de principios) con distinto origen (Consejos Superiores de la Magistratura, asociaciones judiciales, conferencias de jueces, presidentes de tribunales, etc.).

En este contexto, el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha un proceso tendente a la elaboración de unos “Principios de Ética Judicial” que han sido redactados por una comisión compuesta por representantes de las asociaciones judiciales, miembros no asociados de la judicatura y algunos expertos, con la valiosa participación de personas delegadas de cada Tribunal Superior de Justicia designadas por las respectivas Salas de Gobierno, siempre con la finalidad de que quedase reflejada la pluralidad de opiniones existente en la Carrera Judicial.

De entre los diversos principios éticos a que hace mención el citado documento, citaré los más destacables.La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

El juez y la jueza deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluya de sus decisiones cualquier interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las normas jurídicas que haya de aplicar.

Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.
La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.
El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial.
La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.
El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.

La integridad
exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.
El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan procedente y evitarán que su convencimiento sea alterado por razones de comodidad.

El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad.
El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones.
El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se resuelva dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.
El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

Los anteriores principios se complementan con las Reglas de Deontología Profesional, redactado por el grupo de trabajo de la RECJ (Red Europea de Consejos de Justicia), recogidas en su informe de 2009-2010, en las que se alude a que la afirmación de principios de conducta profesional de los jueces refuerza la confianza de todos los ciudadanos y permite conocer mejor la función que desempeña el juez en la sociedad, de modo que tanto la independencia, como la integridad, la imparcialidad, la reserva y la discreción, la diligencia, el respeto y la capacidad de escucha, la igualdad de trato, la competencia y la transparencia son los valores comunes identificados. Continua AQUI....

martes, 24 de enero de 2023

España: Los LAJ en huelga indefinida


Los LAJ han anunciado una huelga indefinida desde este martes debido a "la falta de adecuación salarial a sus funciones".
Marcelino Abad Ramón, Madrid, 23 ENE 2023 
Los sueldos que reciben los funcionarios de los juzgados vuelven a estar en el disparadero debido al malestar de los letrados de la Administración de Justicia con el propio ministerio. La semana pasada reiteraron “la falta de adecuación salarial a las mayores responsabilidades” que asumen, especialmente desde 2015, debido a las sucesivas reformas legales que han incrementado sus funciones, con un anuncio de huelga indefinida desde este martes.

Estos 4.300 funcionarios, anteriormente llamados secretarios judiciales, constituyen un cuerpo superior jurídico, de carácter nacional, que depende del ministerio de Pilar LLop. Pertenecientes al grupo A1, una de las oposiciones más complejas, se ocupan de dirigir las oficinas judiciales, entre otros cometidos. A través de ellas impulsan los asuntos que ingresan en los juzgados. Por tanto, sin su labor se podría paralizar la actividad judicial, con suspensión de juicios, declaraciones o pagos. 
De hecho, son quienes disponen de los fondos de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, que tiene un saldo promedio de 4.500 millones de €, según estimaciones de su colegio nacional. 

Pero ¿cuánto ganan?
Su régimen retributivo se estable en 2 reales decretos, uno de 2003 y otro de 2009, en función de si ejercen en partidos donde todavía no se ha implantado la nueva oficina judicial o en aquellos otros en los que sí. 
De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el sueldo de los letrados de la Administración de Justicia parte de 18.437,52 € brutos divididos en 12 mensualidades (1.536,46 € al mes) y se extiende hasta los 20.878,44 € (1.739,87 €), en función de la categoría. No obstante, a estas cantidades hay que sumar otras.

Régimen retributivo de 2003
Así, las retribuciones de quienes se rigen por la norma de 2003 constan de un componente fijo (determinado por la categoría y antigüedad) y otro variable (rendimiento individual). En lo que respecta a la parte fija, cada trienio tienen derecho a 595 € al año (49,59 € al mes), según el documento de Retribuciones de Personal Funcionario que rige durante este ejercicio. Además, reciben 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. También perciben un complemento de destino en función del grupo de población en el que se integran o del cargo. 
Por ejemplo, quienes trabajan en Valladolid o Córdoba reciben 1.020,10 € al mes, y quienes lo hacen en Madrid o Barcelona, 1.250,87 €. 
El real decreto también establece un complemento específico mediante el que se compensa la especial responsabilidad del puesto, complejidad o penosidad.

Por su parte, las retribuciones variables están integradas por el complemento de productividad. Según el Ministerio de Justicia, el salario de estos funcionarios oscila entre los 37.697 € anuales y los 57.722 €, sin considerar las retribuciones variables.

Los que se rigen por la norma de 2009 tienen derecho a un complemento general de puesto teniendo en cuenta los grupos de población en los que se integran. Este va de los 10.951,08 € brutos en 12 mensualidades (912,59 € al mes) de quienes están en unidades de apoyo a órganos servidos por jueces a 18.710,88 € en 12 pagas (1.559,24 € al mes) que reciben quienes ejercen en Madrid o Barcelona. 
Asimismo, tienen derecho a complementos específicos, que van de los 5.104,68 € abonados en 12 pagas mensuales (425,39 € al mes) a los 22.320,00 € (1.860 € al mes). Según el ministerio, el salario de estos funcionarios oscila entre los 42.554,92 € anuales y los 58.979,72 €.

Jueces y fiscales
Los letrados de la Administración de Justicia facilitan enormemente el trabajo de los jueces. Pertenecientes al grupo A1, la retribución que reciben también consta de un componente fijo (en función de la categoría y antigüedad) y otro variable (por objetivos).

Según los Presupuestos del Estado de 2023, el salario del juez que empieza a ejercer es de 20.878,44 € brutos en 12 mensualidades (1.740 € al mes) y llega a los 27.805,92 € (2.317,16 € al mes). Cada trienio, a esta cantidad se le deben sumar 595 € (49,59 € al mes). 
Además, tienen derecho a percibir las pagas extras de junio y diciembre.

Dentro de la parte fija hay que añadir el complemento de destino, que en el caso de Granada o Vigo, por ejemplo, está en 1.982 € mensuales, y en el de Madrid o Barcelona, en 2.452 €. 
A estas cantidades se le puede sumar el complemento específico de especial responsabilidad, formación, complejidad o penosidad.

Por su parte, las retribuciones variables por objetivos están vinculadas al rendimiento individual. Todas estas partidas hacen que los jueces puedan recibir de 52.000 € anuales de media al inicio de su carrera a 131.000 € si alcanzan las altas instancias judiciales, según el informe European Judicial Systems CEPEJ Evaluation Report, publicado por el Consejo de Europa el año pasado con datos referidos a 2020. 
En ambos casos, el salario está por encima de la media europea.

Idéntico a este régimen retributivo es el de la fiscalía, pues ambos cuerpos se rigen por la misma ley. De acuerdo con los Presupuestos del Estado de este año, el salario arranca en 20.878,44 € brutos referidos a 12 mensualidades (1.739,87 € al mes) y se extiende hasta los 26.843,52 € anuales (2.236,96 € al mes). El ministerio público también tiene derecho a 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, a los trienios y complementos anteriores. 
Según el informe europeo, su banda salarial es idéntica a la de los jueces.

EL MÚSCULO DE LOS JUZGADOS
Gestión procesal. Aunque no son muy conocidos, estos trabajadores del grupo A2 son imprescindibles en los juzgados. Se ocupan de gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta a los letrados de la administración de justicia. Según los Presupuestos del Estado de 2023, su sueldo está en 15.453,60 € brutos divididos en 12 mensualidades (1.287,8 € al mes). No obstante, a esta cantidad hay que sumar complementos y, en su caso, trienios por antigüedad (485,28 € en 2023 en 12 meses). 
De media, pueden ganar 1.900 €s netos al mes, según el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ).

Tramitación procesal. Pertenecientes al grupo C1, realizan tareas de apoyo a la gestión procesal. Según los Presupuestos de este año, su salario está en 12.701,76 € brutos en 12 mensualidades (1.058,48 € al mes). A esta cantidad también hay que añadir complementos y trienios (367,32 €). 
De media, pueden percibir 1.600 € netos al mes, según el STAJ.

Auxilio judicial. Estos profesionales, que se integran en el grupo C2, llevan a cabo actos de comunicación, ejecutan embargos o actúan como policía judicial. Este año, su sueldo está en 11.520,96 € brutos divididos en 12 mensualidades (960 € al mes). 
A esta cantidad hay que sumar complementos y trienios (250,08 €). 
Su salario neto está en 1.400 € al mes de media, según el STAJ.

jueves, 21 de octubre de 2021

¿Cuánto ganan los miembros de la Carrera Judicial?

Redacción E&J, 20/10/2021
Los jueces españoles son los peor pagados del entorno europeo.
La carrera judicial consta de 3 categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. 
Su función es administrar justicia en nombre del rey. Para el ejercicio de su cargo se les exige que sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El cargo de Juez o Magistrado exige dedicación exclusiva, es decir, no se puede compaginar con ninguna otra actividad remunerada (salvo la docencia, la investigación, y en su caso la producción literaria, artística o técnica y las publicaciones derivadas de la misma).Se pasa a formar parte de la Carrera Judicial por la categoría de Juez, mediante una oposición, que además es la misma que habrá de efectuarse para ingresar en la Carrera Fiscal. 
Finalizada la oposición el aspirante optará entre ambas Carreras en función de la puntuación obtenida. Para acceder al cargo de Magistrado se tendrán en cuenta los méritos conseguidos. 
Al ser un cargo de especial responsabilidad, cabe esperar la existencia de salarios elevados. Sin embargo, en España, los jueces cobran menos que en otros países próximos, como Alemania, Francia o Italia.
¿Cuánto cobra un juez en España? 
Su sueldo base es de 19.680,36 €
Un juez cobra al año 19.680 euros distribuidos en 12 pagas, más 2 pagas extra al año. El cálculo mensual sería de 1.640,03 € al mes. 
A ese sueldo se le deben sumar los complementos que en cada caso correspondan, que son:
Antigüedad. Se mide en trienios (periodos de 3 años ejerciendo el cargo). En 2021, los jueces reciben en sus nóminas 46,74 € al mes por trienio.
Complemento específico. Busca reconocer la responsabilidad del cargo, formación, complejidad o penosidad. El de responsabilidad oscila entre los 91 €, que percibe un presidente de sección de Audiencia Provincial, hasta los 1.751,55 €, asignados al presidente de la Audiencia Nacional. 
Por su parte, el de penosidad se sitúa entre los 276,04 € y los 628,30 en función de las labores que desempeñen.
Complemento de destino. Se abona todos los meses en función del lugar donde se ejerza la labor. Las diferentes localidades se dividen en 5 grupos, y a cada grupo se le asocia una remuneración. 
Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza y Sevilla pertenecen al grupo 1º, y en ellas la cuantía del complemento será de 2.452,69 €. Málaga, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria, Vigo, Córdoba… pertenecen al grupo 2º y tienen asociada una cuantía de 2.094,96 €. Los destinos del grupo 3º reportan 1.982 € de complemento, los del grupo 4º 1.741, 31€ y los del 5º 1.591,64 €.
Además, existen una serie de destinos específicos que se reconocen como circunstancias especiales y tienen asociada una cuantía determinada, independientemente del complemento por destino que les corresponda. Pertenecen a este grupo el País Vasco y Navarra (498,70€ al mes), las islas del archipiélago canario y balear, el Valle de Arán y Ceuta y Melilla (estas últimas con un complemento de 844,70 € mensuales).
Complemento por objetivo. Busca premiar la alta productividad individual de los jueces, por lo tanto, varía en función de los resultados obtenidos cada mes. Viene fijado por la Ley 15/2003, de 26 de mayo, que estable, por ejemplo, que los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 % el objetivo correspondiente a su destino tendrán derecho a percibir un incremento no inferior al 5 % ni superior al 10 % de sus retribuciones fijas.
Retribuciones especiales. Esta categoría engloba una serie de bonificaciones que se atribuyen al desempeñar determinadas labores: cuando presten servicios de guardia, servicios extraordinarios sin ser relevados de sus funciones jurisdiccionales o realicen sustituciones que impliquen el desempeño de una función distinta a la habitual.
Subida del 2% para los sueldos de los empleados públicos.
Los Prepuestos Generales del Estado incluyen una subida salarial del 2% para los 3 millones de empleados públicos de todas las administraciones en 2022, entre los que se incluyen los jueces. Los sindicatos mostraron su descontento ante la subida, que consideran insuficiente, ya que no compensa la pérdida de poder adquisitivo que se va a producir este año. Con el encarecimiento de la energía, se prevé que la inflación cierre el año sobre una media de 2,8%. En definitiva, se prevé que los precios suban más de lo que lo harán los sueldos.
3 veces menos que un juez suizo
El informe European judicial systems CEPEJ Evaluation Report comparó las retribuciones de los jueces europeos en el año 2018. 
Un juez en España percibía entonces una media de 23.033 € brutos al año, frente a los 35.763 € que cobraba un juez francés. 
En Suiza los jueces recibían una retribución media de 71.461 € anuales.
No obstante, esta clasificación ha de interpretarse teniendo en cuenta valores como la renta per cápita en cada país. El coste de la vida en España es mucho menor que en Suiza, por lo que tiene sentido que los sueldos sean más bajos.
Nota: ¿Cuantos Jueces y magistrados existen en España?¿ Por que no habla de lo que gana al mes un Juez: Sueldo base + complementos? Una pasta para las sentencias que emiten, que son tercer mundistas.El Complemento de destino es superior al Sueldo Base.

sábado, 9 de octubre de 2021

Un juzgado pide al Gobierno tipificar el impago de pensiones alimenticias como modalidad de violencia de género

Otros Medios: el Periódico, Newtral, rtve,
Germán Gonzalez, Barcelona, 8.10.2021 
Considera que se trata de un caso de "violencia económica" y reclama especificar en el Código Penal esta "reparación integral del daño" a las víctimas. 
Los procesos de divorcio y separación, cuando hay hijos de por medio, pueden convertirse en un infierno para alguna de las partes si permanece la inquina y las ganas de dañar de la persona despechada, aunque esa injusticia, que puede acabar en violencia, afecta directamente a los menores. Para solucionar posibles abusos derivados de esta situación, la magistrada del Juzgado Penal nº 2 de Mataró ha elevado una exposición razonada al Ministerio de Justicia para que estudie tipificar como "violencia económica" cuando se produce un impago de pensiones alimenticias de manera reiterada dentro de esta voluntad de hacer daño a tu ex pareja. Considera que se trata de una modalidad de violencia de género por lo que solicita que el Código Penal establezca cláusulas de responsabilidad civil que "permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas" en esta situación.
La magistrada condenó a 11 meses de prisión por delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, a un hombre que dejó de pasar el dinero a su ex pareja para alimentar a su hija menor tras haberlo acordado en un divorcio. Además le condenó a indemnizar a la madre con 7.375 euros, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019. 
Se trata de un caso donde el demandado ha sido condenado hasta 2 veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer y por eso la magistrada indicó que «los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba".
«Existiendo este contexto de violencia sobre la mujer, y existiendo en el núcleo familiar 2 menores se tramitó sin embargo el procedimiento de familia con la pátina de un 'divorcio de mutuo acuerdo', que supone procesalmente un acuerdo de voluntades de ambas partes para la regulación de los aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, incluido el establecimiento de una pensión alimenticia y un régimen de visitas", que obligaba al condenado a contribuir y a corresponsabilizarse junto a la madre del cuidado su hija menor, señala la exposición motivada.
CAMUFLAR LA VIOLENCIA
Además indica que "el rastro de violencia de género que sí existía determina una situación 'asimétrica' entre las partes que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora que realmente pudo tener" la madre en el momento de acordar con el padre "un convenio regulador, que invisibilizó por completo un contexto de violencia por la sola razón de tramitarse como un divorcio de 'mutuo acuerdo'".
Por eso, la magistrada plantea en la sentencia, en una exposición razonada al Gobierno, la propuesta de regulación dentro del Código Penal de la "violencia económica" como una modalidad dentro de la violencia de género, y solicita el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas. 
Así, la juez considera que "violencia económica" consiste en "la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer".
UN INSTRUMENTO DE PODER
"La violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso", añade y destaca que "afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones".
En este sentido, la exposición razonada indica que la violencia económica es "un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista. Tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres, especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os. Una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os, y condiciona en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el ejercicio de acciones penales contra el perpetrador".
Finalmente la magistrada recuerda que "la violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia, a través del "control" de las cuentas, a través de la llamada "explotación" económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado "sabotaje" laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad. 
Y también se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma, en ambos casos cuando se constituye judicialmente un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas constante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres".
Nota: INDIGNANTE, Habría que expedientarla por la aplicación de una ideología política en el dictamen de una resolución judicial. Futuro incierto el de la Justicia en este país tercer mundista, con jueces mediocres. Ver el Convenio de Estambul AQUI......

viernes, 12 de febrero de 2021

Los Juzgados de Familia de Barcelona unifican criterios en relación a la exploración judicial de menores

E&J, 11/02/2021
El pasado jueves 28 de enero de 2021, reunidos de modo virtual, los Magistrados-Jueces de los 8 Juzgados de Primera Instancia de Familia del partido judicial de Barcelona adoptaron el III Acuerdo de unificación de criterios en relación a la exploración de menores de edad.
“Los menores no serán explorados judicialmente el día de la vista o juicio señalado, salvo que así se haya acordado expresamente por el órgano judicial”.
En concreto, los jueces de los Juzgados de Primera Instancia nº 14 (Xavier Abel Lluch), nº 15 (Teresa Fernández de Córdoba), nº 16 (Cristina Blanco Finez) nº 17 (Elena Campos Martín), nº 18 (Regina Selva Santoyo), nº 19 (Montserrat Carceller Valls), nº 45 (Ernesto Pascual Franquesa y nº 51 (Eva Atares García), adoptaron los siguientes 2 acuerdos:
En 1º lugar, con carácter general, los menores no serán explorados judicialmente el día de la vista o juicio señalado, salvo que así se haya acordado expresamente por el órgano judicial.
Al hilo de lo anterior, se considera imprescindible que tanto las partes implicadas como los abogados y procuradores, se abstengan de acudir presencialmente a las vistas de los juicios de los Juzgados de Familia de Barcelona acompañados de los menores.
En 2º lugar, los 8 Magistrados-Jueces han acordado que las partes puedan solicitar del propio Juzgado la exploración de menores a través de los trámites y escritos previstos en el procedimiento, donde se resolverá de forma expresa sobre tal petición.
“Las partes deberán acompañar a los menores de edad a la sede judicial en el día y la hora señaladas para efectuar la exploración judicial de estos últimos”.
Así, en el supuesto de que el Juzgado acepte positivamente la anterior solicitud mencionada, las partes deberán acompañar a los menores de edad a la sede judicial en el día y la hora señaladas para efectuar la exploración judicial de estos últimos.
Dicho lo anterior, los 8 Magistrados-Jueces elevan ambos acuerdos a la Jueza Decana de Barcelona (Mercé Caso Señal), por conducto de la Delegada de los Jueces de Familia (Regina Selva Santoyo) para su comunicación a los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Barcelona.

miércoles, 12 de agosto de 2020

Detenido Fernando Valdés, magistrado del Tribunal Constitucional, por una acusación de violencia de género

Otros Medios: elperiodico, la razón,
Se encuentra en libertad con medidas cautelares y no se ha presentado denuncia contra él.
Isabel Vega & Pablo Muñoz, MADRID, 11/08/2020 
El magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés se encuentra en libertad y sin medidas cautelares tras ser detenido esta madrugada por la Guardia Civil tras una acusación de violencia de género sobre su esposa, según informan a ABC en fuentes cercanas al caso.
Tras la detención, fue trasladado a dependencias de la Guardia Civil y de allí al Hospital Puerta de Hierro, habida cuenta de que presenta una enfermedad y estaba aquejado de dificultad respiratoria. Este martes ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, especializado en Violencia de Género, cuya titular, le ha dejado en libertad sin medidas cautelares y en espera de resolución.
La decisión se ha acordado con el informe favorable de la Fiscalía atendiendo a su avanzada edad, a su estado de salud y a su perfil de riesgo frente al coronavirus, así como al hecho de que no se ha interpuesto contra él ninguna denuncia, más allá del aviso a la Guardia Civil que dieron unos jóvenes que se encontraban en las inmediaciones del domicilio familiar y que escucharon la discusión que el matrimonio, en elevado tono de voz, mantenía al aire libre en la terraza.
Por su condición de magistrado del Tribunal Constitucional, Valdés, que está aforado ante el Tribunal Supremo, sólo puede ser detenido sobre la marcha ante una situación de delito flagrante. El procedimiento habitual cuando se interesa la detención de una persona en un cargo de esta índole, es solicitar autorización previa al presidente de la institución en la que se desempeña, lo que no ha ocurrido en este caso.
No obstante, las fuentes consultadas explican que Valdés no hizo alarde en ningún momento de su condición de magistrado ni lo comunicó a los agentes que se personaron en la vivienda.
Ahora, impera su condición de aforado ante el Supremo, de manera que la juez de Violencia de Género será la quien decida si compete solicitar al tribunal superior que se haga cargo del asunto en caso de que encuentre indicios de la comisión de algún delito, que tanto él como su esposa niegan, de acuerdo a las fuentes consultadas.
El presidente del TC, a Madrid
Entretanto, el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha interrumpido sus vacaciones y se ha trasladado a Madrid para ponerse al tanto de lo sucedido en una reunión vespertina en la que se abordará la situación.
Nacido en Valladolid en 1945, fue designado magistrado del Tribunal Constitucional en 2012 a propuesta del PSOE, por lo que su mandato a vencido y está pendiente de renovación. Es catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, profesor Honorífico de la Universidad Complutense de Madrid y Honoris Causa por la Universidad de Valladolid. Lleva más de 50 años casado.
Se da la circunstancia de que es conocida su defensa en el plano jurídico de la igualdad de género y la lucha contra la violencia. Sin ir más lejos, fue uno de los firmantes de una sentencia notificada el pasado 30 de julio según la cual, los jueces de violencia de género no deben limitarse a «un mero contraste superficial» cuando estudien denuncias por estos delitos, sino acometer una instrucción «suficiente y eficaz» antes de acordar el archivo de una denuncia.
El pronunciamiento daba amparo a una mujer cuyo caso se había cerrado sin practicar más diligencias que la testifical de su marido, al que había denunciado por maltrato habitual.
También suscribió un voto particular en 2018 para mostrarse contrario a que los centros de educación diferenciada puedan tener acceso a financiación pública. En su opinión,«la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal» la Constitución.

viernes, 22 de mayo de 2020

Madrid ante un posible colapso de los juzgados de familia

Otros Medios: economistjurist,el pais,
La Junta de jueces de familia de Madrid capital unifica criterios de cara a las demandas sobre regímenes de visitas y alimentos. SE TRATA DE CRITERIOS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE VINCULANTE. Otras juntas de jueces también han acordado criterios unificadores en relación con el Real Decreto-ley 16/2020, las de Palma de Mallorca, Alicante, Villena del Real, y en breve los dictarán los de Barcelona;
Rosalina Moreno, 21 Mayo 2020
La Junta de jueces de los juzgados de Familia de Madrid capital ha unificado criterios relativos a la tramitación de los procedimientos sumarios en materia de familia regulados por Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este acuerdo fue alcanzado ayer en una reunión presidida por la decana de los juzgados de Madrid, Mª Jesús del Barco, con asistencia presidencial o delegada de 13 de los 14 jueces titulares de los Juzgados de Familia número 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79, 80, 85 y 93.
Fue adoptado por 12 votos a favor y 1 en contra.
Se trata de criterios que no tienen el carácter de vinculante.
Estos acuerdos tienen un doble carácter: relativos a aspectos sustantivos y aspectos procesales.
Respecto de los aspectos sustantivos han acordado que con carácter general que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos excepcionales en los que, por interés del menor, se considere conveniente la compensación, “deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad”.
Asimismo, en interés del menor, “se insta a los progenitores a alcanzar acuerdos, ya que son ellos quienes mejor conocen las circunstancias particulares que concurren en su entorno familiar y las necesidades concretas de sus hijos menores”.
Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, ofrecen una serie de orientaciones generales, para los supuestos excepcionales en los que fuera procedente la compensación.
Visitas intersemanales, con o sin pernocta
No se recuperarían.
Se trata de estancias de corta duración, cuya recuperación vía compensación no atiende a la finalidad de las mismas (asegurar el contacto frecuente con el progenitor no custodio), además de ser perjudicial al interés del menor por cuanto que dificultaría la normalización en sus rutinas.
Visitas de fin de semana
En los supuestos excepcionales a los que antes se ha hecho referencia, se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, 1 fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo 3 días a un período vacacional.
En el supuesto de que dichas visitas hubieran de llevarse a efecto a través de puntos de encuentro familiar (PEF) no habrá lugar a dicha compensación, por imposibilidad manifiesta, habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos.
Vacaciones de Semana Santa
Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales.
Si la Semana Santa pérdida fuera completa, se podría compensar con 5 días y si fuere de la mitad con un tiempo equivalente.
Guarda y custodia compartida
En caso de custodias compartidas por periodos semanales alternos, se considera un criterio equitativo (en atención al razonamiento antes expuesto de no la no equivalencia entre los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad) el establecer una compensación futura de 3 días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes (excluido el periodo vacacional de verano), pues de este modo se garantiza la necesaria alternancia de convivencia de los menores con ambos progenitores (10 y 4 días, respectivamente) y se evita que los menores no convivan con uno de sus progenitores durante 3 semanas consecutivas.
No se considera recomendable acumular todos los días perdidos recuperables y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que ello podría producir un grave desequilibrio entre los progenitores en el reparto de los tiempos de ocio de las vacaciones de verano, que carece de justificación razonable.
En el caso de custodias compartidas con tiempos de convivencia alterna distintos a la semana, podría aplicarse un criterio análogo al expuesto para las custodias compartidas semanales.
Las anteriores pautas pretenden dotar de seguridad jurídica a todos los afectados, además de evitar indeseables dilaciones por el desmesurado incremento de la litigiosidad que se producirá y no condicionaran las decisiones que puedan adoptarse en cada caso concreto.”
ASPECTOS PROCESALES
En cuanto a los aspectos procesales, precisan que no se admitirán a trámite las demandas presentadas sin la documentación reseñalada en el art. 5.1 del citado Real Decreto-ley, que establece que como indicio de prueba tendrá que acompañarse a la demanda el principio de prueba documental que consistirá en la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en las que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la agencia estatal de administración tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los territorios históricos del País Vasco sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Por otra parte, acuerdan que las acciones reguladas en el art. 3 del Real Decreto son acumulables entre sí.
Son las siguientes: las relativas al restablecimiento del equilibrio (compensación) del régimen de visitas o custodia compartida; las que tengan por objeto solicitar la revisión de las pensiones económicas entre cónyiges y alimentos reconocidos a los hijos; y las que pretendan el establecimiento o revisión de obligaciones de prestar alimentos.
Otras juntas de jueces también han acordado criterios unificadores en relación con el Real Decreto-ley 16/2020, las de Palma de Mallorca, Alicante, Villena del Real, y en breve los dictarán los de Barcelona.
LA PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO PIDE LA ESPECIALIZACIÓN DE DETERMINADOS JUZGADOS PARA PRECISAMENTE TRAMITAR ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS
La Plataforma Familia y Derecho (PF&D) reclama la especialización de determinados juzgados para procedimientos de familia.
El pasado 27 de abril, remitió una propuesta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Ministerio de Justicia para que se especializaran juzgados en toda España y asumieran la responsabilidad de tramitar en exclusiva estos novedosos procedimientos y reformas procesales, relevando a los restantes juzgados de su conocimiento y tramitación.
Isabel Winkels Arce, secretaria de esta plataforma, señala a Confilegal que la propuesta “es factible con mínima inversión” y que “la tramitación de estos procedimientos sería mucho más ágil si fueran tramitados por magistrados que tuvieran como único objetivo el conocimiento de estos procesos que a tantas familias están afectando”.
Indica que los abogados de familia esperan una avalancha de procedimientos de estos asuntos, que pueden colapsar los juzgados especialmente si son mixtos o de primera instancia, y que “ralentizará la resolución de estas importantísimas cuestiones, así como de todos aquellos procedimientos que estaban ya en trámite, cuya resolución fue suspendidas por causa del coronavirus”.
La Plataforma Familia y Derecho, que preside el magistrado Xavier Abel Lluch, ha analizado de forma pormenorizada la planta judicial en toda España e hizo una propuesta para especializar de manera comarcal determinados jzugados en familia, quitando dicha competencia a los juzgados limítrofes.
Informa que la concentración de asuntos que propone afectaría a 80 juzgados, y en la propuesta concreta la posible distribución.
Plantea que en aquellos partidos judiciales donde existan 5 o más juzgados de primera instancia o mixtos con una población superior a 80.000 habitantes “se concentre la competencia en materia de familia en uno de ellos, “preferentemente en los juzgados de primera instancia, aglutinando la población de partidos judiciales más próximos geográficamente y más pequeños”.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Los jueces de Familia se convierten en los terceros padres

Actividades extraescolares, incumplimiento de convenios e impagos colapsan los juzgados.
U. Foces, Vigo, 12.02.2020
Los jueces de familia se han convertido en los 3ºs padres y las discrepancias entre progenitores, divorciados o separados, colapsan los juzgados. El incumplimiento de convenios lleva a que sean los magistrados quienes finalmente marcan la pauta en las actividades extraescolares de los hijos menores, los gastos que se consideran extraordinarios y los incumplimiento, bien del régimen de visitas o de impagos de pensiones. Unas diferencias a las que la custodia compartida, cada vez en mayor auge por el bien de los niños que tienen derecho a disfrutar de su padre y de su madre, no pone freno.
"Que con la custodia compartida se dejan de pagar las pensiones es una leyenda urbana, aunque muchos progenitores parecen desconocerlo. Hay un convenio regulador, igual que en el caso de custodias monoparentales, y ya hay más ejecuciones judiciales -incumplimientos- que divorcios". Así de contundente se muestra la abogada viguesa Isabel Olcina, especializada en derecho de Familia.
La custodia compartida conlleva un reparto equilibrado del sistema de estancia de los menores con sus padres, pero no pone fin a las desavenencias. Así, habitualmente se establece una cuenta corriente para los gastos del niño en la que padre y madre -en función de sus ingresos- deben hacer la aportación que fija el convenio. 
"Padre y madre tienen que aportar una cantidad mensual y compartir gastos y hay un convenio que cumplir, igual que si la custodia es monoparental. Hay progenitores que lo incumplen, igual que cambian la semana que deben tener al niño porque les sale un viaje, un trabajo... Sigue vigente la idea de que las madres deben estar disponibles siempre, ellas se buscan la vida.", resume la letrada.
Los impagos de pensiones son uno de los principales incumplimientos que acaban en el juzgado. Muchos progenitores no realizan las aportaciones compensatorias y buscan justificaciones. Uno de los argumentos más frecuentes es: "Ella, me debe un dinero, así que lo descuento de los ingresos para el niño", algo que es ilegal.
Donde de verdad los jueces se ven desbordados y a veces estupefactos, es con las actividades extraescolares de los niños. "En los nuevos convenios los abogados ya incluimos una cláusula que indica que si uno de los progenitores quiere que el niño realice una actividad extraescolar a la que el otro se opone, que la pague quien tiene interés. Así podemos descargar de asuntos a los juzgados", indica Olcina. 
La abogada explica que hay padres que se niegan sistemáticamente a cualquier actividad que se les proponga para los niños, pero que otros no pueden pagarlas. "El padre no puede ser un cajero automático, tiene que poder decidir, y hay madres que apuntan a los menores a todo tipo de actividades, como a un cursillo de lenguaje de sordos con perros", expone la letrada que tiene casi 20 años de experiencia profesional.
El nicho con mejores "vistas"
Pero las diferencias en los divorcios no solo afectan a los hijos, también a las mascotas o a las "vistas" desde el cementerio. Isabel Olcina recuerda a un matrimonio de octogenarios que se divorciaron y pelearon judicialmente por los 2 nichos que tenían en el cementerio, el de arriba y el de abajo: "Llegaron a decir que el de arriba era el que tenía mejores vistas y por él se pelaban", relata. También las mascotas son punto de conflicto: "En casi todos los casos hemos alcanzado acuerdos extrajudiciales, pero la custodia del perro de una pareja que no tenía hijos, acabó encima de la mesa del juez".
Facilitar teléfonos móviles a los niños y fijar las horas en que pueden hablar con el otro progenitor, también son motivos de disputa, según la abogada: "A veces es una forma de controlar al otro. Llamas al niño y le preguntas dónde ésta, con quien está su ex.... Para los niños es estresante. Y ni los jueces ni los abogados somos educadores. Los educadores son los padres y ellos deben regular el uso de la tecnología, pero..."

martes, 22 de octubre de 2019

¿Un divorcio generoso?

Fernando Pinto Palacios | 21 Octubre, 2019
Kelly y Dan eran amigos desde la infancia. Apenas habían alcanzado la mayoría de edad cuando empezaron a salir. Poco tiempo después, se casaron.
Cuando llevaban un año casados, Dan recibió una terrible noticia: padecía una enfermedad renal que no tenía cura. En menos de 10 años, Dan necesitaría un trasplante para seguir viviendo.
A medida que empeoraba el estado de salud de Dan, el ambiente familiar se fue tensando hasta el punto de que, debido a diversos problemas laborales, la pareja decidió separarse.
5 años más tarde, Kelly se enteró que su ex marido se encontraba en lista de espera para recibir un trasplante de riñón.
Sin pensarlo 2 veces, se ofreció como donante. Tras comprobar que los órganos eran compatibles, Kelly siguió adelante con la donación.
La operación fue un éxito.
En el Guy´s Hospital de Londres nunca habían tenido una situación similar.
Cuando los periodistas conocieron la noticia, Kelly respondió a los medios que donó el riñón para que sus hijas no se quedaran sin padre.
“Puede que no estemos casados ahora, pero todavía somos una gran familia y tuve que hacer ese sacrificio para mantener a nuestra familia unida”, comentó Kelly.
La ruptura de una relación sentimental supone el fracaso de un proyecto de vida en común.Nota: El Fin de un proyecto.....
Cuando 2 personas se casan o se comprometen a vivir juntos, dibujan un mapa de sueños, ilusiones y retos que piensan recorrer juntos.
Tener una casa, hijos, hacer viajes, disfrutar de la compañía de otro forman parte –entre otras muchas cosas- de un proyecto nuevo que requiere de una elevada dosis de compromiso, respeto y empatía hacia el otro.
A pesar de los intentos de salvar las relaciones, en muchas ocasiones, acaban fracasando y, entonces, surge el problema de cómo regular los efectos de esa separación.
Aquellos defectos que anteriormente se perdonaban –o, a veces, solo se toleraban en la creencia de que en el futuro se iban a remediar- pasan a convertirse en excusas para “demonizar” a la ex pareja.
En apenas unos días, muchas parejas rotas adoptan una visión maniquea del otro.
«EFECTO HALO»
Se produce una suerte de “efecto halo” inverso centrado en observar exclusivamente aquellas cualidades (malvadas) que han provocado la ruptura de la relación.
Este proceso emocional impide sentarse a negociar un convenio y establecer unas reglas comunes que, basadas en el respeto, permitan a cada uno rehacer su vida.
Cuando se produce esta situación, muchas parejas se ven abocadas a un juicio en el que –en mayor o menor medida- tendrán que exhibir su vida privada.
El juez deberá entrevistarse con los menores, situación que produce un elevado grado de estrés y ansiedad, máxime cuando los hijos se ven inmersos en un conflicto de lealtades.
Ante la incapacidad de los padres para encontrar consensos, la sentencia impondrá un nuevo estilo de vida que posiblemente no satisfaga los intereses de las partes implicadas y, en ocasiones, sirva de excusa para forjar un relato de “ganadores/perdedores” que recrudecerá el conflicto.
Aunque se trata de un caso excepcional, la historia de Dan y Kelly sirve para reflexionar sobre la importancia de la generosidad en la ruptura de las relaciones sentimentales.
Cuando los padres sufren por el fracaso del proyecto que habían construido juntos, resulta muy difícil comprender el punto de vista del otro.
Todavía más complejo resulta tener una visión de conjunto centrada en el bienestar de los hijos. Los niños pueden comprender –aunque resulta doloroso y, en cierta medida, desconcertante- que los padres se separen.
Sin embargo, jamás comprenderán por qué esa circunstancia se utiliza para olvidar el respeto hacia el otro progenitor.
Una ruptura consensuada no destruye la familia, sino que la transforma para someterse a unas diferentes reglas de convivencia.
Gracias a la generosidad –siempre frágil, endeble, en constante lucha contra el egoísmo-, se puede construir un espacio común que proteja a los hijos.
Quizá sea el momento de recordar las palabras del Dalai Lama: “Si alguna vez no te dan la sonrisa esperada, sé generoso y da la tuya. Porque nadie tiene tanta necesidad de una sonrisa como aquel que no sabe sonreír a los demás”.

jueves, 25 de octubre de 2018

Tener un juicio por la custodia de mi hijo: ¿ A que hora?

elpais.com, 10/22/10/2018
Situaciones en las que la hora puede hacer que triunfes o fracases.
Este caso nos remite de nuevo al concepto de "opción por defecto". Sabemos que en España las resoluciones judiciales de custodia compartida en caso de divorcio o separación se han triplicado en los últimos 10 años —han pasado de 1 de cada 10 casos en 2007 al 30% en 2017, según los datos del INE—, pero según reclama Santiago Álvarez, presidente de la asociación Custodia Compartida por Nuestros Hijos, el 70% de los hombres la pierde". La opción por defecto parece seguir siendo dar la custodia a la madre.
"Si el juicio se celebrase con las 2 partes a la vez y yo fuera el abogado de la madre", se pone Pink en el caso de un divorcio realmente tumultuoso, "elegiría tener el juicio —siempre que se pueda— la última hora antes del primer descanso o al final del día, cuando el juez está cansado y se decantará más fácilmente por la opción por defecto".
En cambio, si la vista se celebra por separado pero en el mismo día, "la alternativa más favorable para la madre sería quitarle al padre la posibilidad de que el juez, descansado, opte por la resolución menos habitual (darle a él la custodia). Esto implicaría tratar de poner nuestra parte del juicio a 1ª hora de la mañana o justo después del descanso, de modo que él deba participar cuando el juez está cansado y tienda a la respuesta por defecto".
Para otro tipo de juicios, conviene saber, según explica Pink en su libro, "que los jueces son más propensos a emitir fallos favorables —conceder una condicional o permitir la retirada de un dispositivo de control del tobillo— por la mañana que por la tarde". Lo descubrieron en 2011 tres científicos sociales después de analizar los datos de los "2 consejos judiciales procesan aproximadamente el 40 % de las peticiones de libertad condicional" en Israel.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Ricardo Gonzalez: Juez de familia expedientado y .......

El juez discrepante fue suspendido por tardar casi 3 años en un divorcio
La Audiencia de Navarra ya pidió al CGPJ en 2008 que le incoara expediente de incapacitación.
F. Velasco, 01 de mayo de 2018.
Ricardo González, el juez del voto particular de la sentencia en la que pidió la absolución de los acusados de «La Manada», no ha sido objeto en los últimos 4 años de la apertura de ningún expediente disciplinario por parte del Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, anteriormente, sí fue expedientado en distintas ocasiones y sancionado tanto con multas como con 6 meses de suspensión. En todos esos casos, el motivo fue el mismo: retraso injustificado en la resolución de los procedimientos que tramitaba, sin que el juzgado soportase una carga superior a la establecida por el CGPJ, y todos ellos relacionados con casos de familia, relativos a divorcios o medidas cautelares dentro de esos procesos. El Pleno del CGPJ le sancionó en julio de 2001 con 6 meses de suspensión por la comisión de una falta muy grave de retraso injustificado. El Servicio de Inspección del Consejo había constatado cómo el 8 de junio de 2000 todavía no había dictado sentencia en un procedimiento concreto, con lo que el retraso superaba ya los 31 meses. Además, el magistrado era consciente de que la queja la conocía desde octubre de 1999, «siéndole reiterada en varias ocasiones posteriores, pese a lo cual continúa demorando la adopción de resolución alguna», según señalaba el Tribunal Supremo en la sentencia, dictada en noviembre de 2013, donde confirmó esa sanción.
El 2º caso que justificó esa sanción fue tardar más de 5 meses en dictar un auto de adopción de medidas cautelares, cuando se habían presentado escritos en los que se reflejaba un «agudo enfrentamiento existente entre ambos cónyuges». Ese mismo año, en 2003, el Tribunal Supremo confirmó también una sanción de 200.000 pesetas por una falta también de retraso injustificado. En este caso, tardó más de 14 meses en dictar una sentencia de divorcio, desde que concluyeron todas las diligencias necesarias. También fue sancionado con sendas multas de 50.000 pesetas y 600 euros. El motivo fue el mismo: retraso injustificado.
En esos supuestos, el magistrado estaba destinado en un juzgado de Familia de Bilbao. Un juez que coincidió con él en esas fechas, en la década de los años 90 en los juzgados de la capital vizcaína recordó que su juzgado necesitó en varias ocasiones de refuerzo», para poner al día los asuntos pendientes, pese a que no existía ninguna sobrecarga. «Sus retrasos no eran nada extraño en esas fechas. Era un magistrado un tanto especial y si tardaba tanto en resolver no era por falta de conocimientos, porque tiene una sólida formación jurídica, sino porque de vez en cuando sufría algún tipo de “bloqueo” que le impedía resolver en un tiempo razonable».
De esta forma, el citado magistrado ha sido «seguido» muy de cerca por el CGPJ desde hace varias décadas, tanto a instancia de parte como por los informes realizados por el Servicio de Inspección del Consejo.
También la Audiencia de Navarra pidió en el año 2008 al CGPJ que le incoara un expediente de jubilación por incapacidad tras una baja de larga duración, aunque finalmente el Consejo no llegó a admitir esa petición.
En relación con los retrasos de este magistrado, distintas fuentes jurídicas han coincidido en que en el voto particular sobre «La Manada» difícilmente se puede aplicar tal retraso. «La fecha de la sentencia es de 20 de marzo y el voto particular se firma el 20 de abril», es decir, justo 1 mes después. «Es un tiempo muy razonable para justificar su postura», señalaron.
Cuestión distinta son algunos de los comentarios que vierte en ese voto particular. Al respecto, el vocal del CGPJ Juan Manuel Fernández recordó que la posibilidad de abrir un expediente a un juez por un pronunciamiento «se ha dado en ocasiones», pero no entró a valorar si éste podría ser el caso.