sábado, 9 de noviembre de 2019

Si me divorcio, ¿tengo que seguir pagando la hipoteca de la casa aunque no viva en ella?

EC, Sara Benayas Bolivar, abogada, 08/11/2019
Si me divorcio, ¿tengo que seguir pagando la hipoteca de la casa aunque no viva en ella ya que mi ex se ha quedado con la custodia y con la casa?
Es importante aclarar que la compraventa y el préstamo hipotecario son 2 contratos diferenciados, por lo que la resolución o modificación de uno no implica la del otro. Tras el divorcio, es probable que se produzca la venta conjunta del inmueble a un 3º, pero también se puede dar la posibilidad de que el inmueble pase a formar parte de la propiedad de únicamente uno de los dos contrayentes, ya sea por medio de la venta de un ex cónyuge a otro; mediante la extinción del condominio, a través del cual 1 de los 2 propietarios cede su parte de la propiedad a la otra, pudiendo ir acompañada de una compensación económica o sin ella; o porque mediante una resolución judicial se haya adjudicado el inmueble a una sola de las partes.
Una vez que la vivienda está a nombre de 1 solo de los cónyuges, significa que la propiedad le pertenece en exclusiva, pero eso no altera el contrato de préstamo, por lo que ambas partes estarían obligadas a continuar con los pagos como se hubiese establecido de manera inicial.
Esto es así puesto que en el préstamo siguen figurando ambos como titulares, lo que implica que uno y otro deberán responder de las posibles deudas, indistintamente de que sean o no propietarios.
Para que se produzca el cambio de la titularidad en la hipoteca y poder así responder de ella únicamente el cónyuge titular, se deberá proceder a la novación o modificación del contrato hipotecario, para lo que se requerirá el consentimiento de la entidad bancaria tal y como dispone el art. 1.205 del C.Civil.
Cabe la posibilidad de que el banco se niegue a aceptar el cambio de titularidad, puesto que estaría perdiendo uno de los garantes del crédito, por ello es aconsejable que se ofrezca la sustitución del deudor por otra persona que ofrezca garantías.
En conclusión, será conveniente averiguar si el banco va a permitir la novación subjetiva de la hipoteca antes de la firma del convenio regulador del divorcio donde se decida que uno solo de los cónyuges se adjudique la vivienda.

El divorcio y los niños

Alba López, Málaga, 08.11.2019
Es un momento de reorganización familiar más que de continuidad con el conflicto, enfrentarse de manera conjunta a una nueva etapa (bastante normalizada en la época que nos encontramos) y adaptarse al nuevo espacio los adultos por si mismos y los niños con la ayuda de los adultos.
Los niños sufren más por los periodos de conflicto y ausencia de cariño que por el momento del divorcio en sí, ya que la decisión se toma tras un tiempo difícil experimentado. 
El principal sufrimiento de los niños vienen dado por la incertidumbre que sienten y su incapacidad para tomar las decisiones adecuadas para resolver el problema, es por eso que los adultos deben cuidar la salud física y mental de los niños y explicarles con claridad la nueva situación para evitar sensaciones de abandono o descuido.
Es un momento donde la reflexión del adulto cobra especialmente importancia, sin la necesidad de culpabilizar o proyectar en el otro los miedos o la rabia, siendo los niños las principales víctimas y no los adultos.
Escoger un papel de víctima solo empeorará la situación, manteniendo el conflicto y la tensión dentro del hogar, y sin dejar tiempo de adaptación a la nueva situación familiar. La negación de la separación es un indicador de inmadurez personal y sería importante trabajar la aceptación de la nueva situación y olvidar las expectativas creadas de familia con la otra persona, creando expectativas que dependan de la nueva familia. Es más importante evitar situaciones conflictivas que mantenerse en una relación tóxica y poco ejemplar, generando en los niños problemas de conducta, confianza, seguridad o control. 
Tan importante es lo que no se dice, como lo que se dice, de uno mismo y del otro, de una familia y de la otra. Evitar reacciones de ira, rabia, rencor y tristeza, porque según lo que vean los niños en sus figuras paternas, así ellos reaccionaran en un futuro.
Ante una separación no hay buenos ni malos, hay la necesidad de vivir separados para ser felices. Es necesario explicar a los niños lo que pasará con ellos, sobre todo a partir de los 5 años, pues se preocupan por sus amigos, colegio, deporte, casa, etc. Cuándo irán a una casa y qué pasará con sus actividades, sus abuelos y todo lo que normalmente les rodea. Tampoco es necesario explicarles razones de fondo ya que todos y a todas las edades, están capacitados para comprender una nueva realidad y están preparados para adaptarse de una forma sana a la nueva situación familiar. A esta edad pueden sentir pena o miedo.
A partir de los 9 años pueden culpabilizar por el sentido de justicia que ya empiezan a desarrollar, es una edad importante a la hora de controlar la situación por parte de los padres y sienten miedo por la pérdida del vínculo tan fuerte que generan con la figura del mismo sexo. 
El en caso de que el padre se vaya de casa, en esta edad hay que estar sensibilizados con los varones, explicarles bien la situación, reforzar la relación y cuidar de su equilibrio emocional. En estas edades pueden sentir ansiedad, descontrol y se pueden aliar con alguna figura paterna.
En la adolescencia pueden sentir conflicto en relación a la lealtad y confianza con sus padres, además la participación en la familia puede ir variando según intereses y sus percepciones sobre la realidad suelen ser cambiantes. Se consideran muy maduros moralmente y les falta flexibilidad y empatía. Es importante estar cerca, conversar, exponer ideas y relacionarse con ellos en todos los ámbitos de sus vidas.
El 1º año tras la separación es importante y suficiente para completar la adaptación de los niños, siempre y cuando los adultos hagamos las cosas correctamente. El gran trabajo ante el divorcio está en los adultos, en el caso de no saber, se recomienda que se pida ayuda profesional.
Según Folberg: «El divorcio no pone fin a la familia, lo que hace es reorganizar, puesto que los padres son para toda la vida».

Ser divorciado no es ser un cajero automático

MÁS INFORMACIÓN
Un padre consigue recuperar la pensión que pagó por su hija mayor porque la madre le ocultó que trabajaba.
El Supremo abre la puerta a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecido.
La justicia obliga a un padre a seguir manteniendo a su hija en paro de 27 años por ser víctima de su maltrato.
La A. P. de Lugo considera probado que la joven no podía estudiar ni trabajar por las vejaciones psicológicas de su progenitor, por lo que prolonga su pensión de alimentos.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid,  8 NOV 2019
Los padres divorciados no tienen obligación legal de seguir manteniendo a sus hijos para siempre. Una vez alcanzada la mayoría de edad, y si estos no están estudiando ni trabajando, pueden solicitar que se les quite la pensión de alimentos. 
Son numerosas las sentencias en las que dan la razón al progenitor que pide dejar de pasar esta mensualidad a sus hijos porque no están aprovechando sus estudios o ya están en condiciones de trabajar.
Sin embargo, hay circunstancias que pueden determinar que, a pesar de que el descendiente se acerque a la treintena sin tener sustento propio, sus padres sigan obligados a mantenerle. Es el caso, por ejemplo, de los jóvenes que están estudiando una oposición. Lo que resulta más atípico es que la pensión se mantenga porque el hijo padece un trauma que le dificulta su acceso al mercado laboral. Así sucede en un caso resuelto recientemente por la A. P. de Lugo (cuya sentencia puede consultar aquí), en el que se obliga a un hombre a mantener dicha paga a su hija de 27 años durante 1 año y medio más, por ser el responsable de su situación. Según el fallo, los malos tratos psicológicos que le infligió, tanto a ella como a su madre, son el motivo de que no sea capaz de adaptarse al trabajo.
El hombre había conseguido, en una 1ª instancia, que el juez declarase extinguida la obligación de seguir pasándole la manutención. El fallo tuvo en cuenta, principalmente, la edad de la chica, que presuponía cierta independencia económica y capacidad de valerse por sí misma. 
El padre se quejó durante el proceso de que ella no había sabido aprovechar sus estudios de psicología ni se había incorporado al mercado laboral. Durante los años anteriores al proceso judicial solo constaban 11 días trabajados oficialmente.
Grave patología
El litigio dio un giro cuando la Audiencia Provincial, que resolvió el recurso de la hija, consideró responsable de esta situación al padre
Los magistrados reconocen que la chica no supo sacar partido a las oportunidades brindadas, pero fallan a su favor avalando un informe médico que certifica su “grave patología psicológica”. La especialista que suscribe el documento certifica que, como consecuencia del “daño o trauma” causado por el maltrato psicológico del padre, la joven tiene en la actualidad dificultades en sus relaciones, en su concentración, y, en definitiva, en su aptitud para el trabajo. El tribunal apreció que el estudio resultaba “muy contundente” y “convincente”.
A pesar de que no se trata de un dictamen oficial, los magistrados reconocen su “gran calidad” y respaldan sus conclusiones. El hecho de que conste una condena firme por maltrato a la hija y su madre refuerza la tesis, ya que “resulta razonable” deducir un nexo causal con las patologías psicológicas que padece ahora la víctima. “No puede obviarse”, concluyen los magistrados, que el padre parece ser, en buena medida, “el responsable de ese daño”.
Por todo ello, aún compartiendo que existían datos que avalaban la extinción de la paga, el tribunal considera “justificado” establecer “un tiempo prudencial de adaptación a la nueva situación”. En este sentido, se inclina finalmente por mantener la pensión durante 18 meses (un año y medio) para dar la chica un tiempo de adaptación antes de quedarse sin manutención.

La custodia compartida es cada vez más común ....

¿Se confirma la tendencia?
www.elimparcial.es, 08 de noviembre de 2019,
La custodia de los niños se compartió entre ambos progenitores en el 33,8 % de los casos de divorcio que hubo el año pasado en España.
De un escaso 10,5 % en 2010, a suponer el 33,8 % del total en 2018. Esa ha sido la evolución de la custodia compartida en España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Un régimen que no ha dejado de crecer, en detrimento de la custodia monoparental.
Esta última aún sigue siendo la opción mayoritaria, pero la creciente tendencia está clara. Todo parece indicar que los jueces cada vez se decantan más por esta opción. Lo mismo piensa Elena Crespo, que trabaja como abogada de familia en Cataluña: “En mi opinión, este cambio responde tanto a un cambio legislativo y jurisprudencial, como a un cambio de mentalidad”.
En concreto, señala la preferencia del Tribunal Supremo por la custodia compartida, que se ha venido reflejando en sucesivas sentencias desde 2011.
El caso catalán
En el caso concreto de Cataluña, además, se ha modificado el Código Civil Catalán para mostrar esa misma preferencia por lo que allí se denomina responsabilidad parental compartida. Y la legislación catalana, según Crespo, va más allá: “Se da también prioridad al acuerdo entre los progenitores a través del llamado plan de parentalidad”. Consiste en especificar, cada una de las partes, cómo piensa ejercer sus responsabilidades con los hijos.
Ante esto, el juez tratará de conciliarlas y buscará la mejor solución, dando prioridad a la custodia compartida pero poniendo siempre por delante el interés del hijo.
La custodia compartida en Euskadi
En el País Vasco ocurre algo similar. A través de la Ley 7/2015, se establece la custodia compartida como norma, siempre y cuando esta no sea perjudicial para el interés de los menores.
Al respecto, el abogado vizcaíno Kenari Orbe destaca que “ni siquiera la oposición a esta modalidad por el padre o la madre, o la mala relación entre ellos, será obstáculo para otorgar la custodia compartida”. Aunque lo que sí que habrá que tener en cuenta, en cualquier caso, es “la opinión del menor”.
La otra comunidad autónoma que ha establecido en su propia legislación la custodia compartida como preferente es Navarra. Allí, se ha regularizado esta preponderancia a través de la Ley Foral 3/2011, que además también pone de relevancia ciertas limitaciones o requisitos para que efectivamente pueda aplicarse la custodia compartida, en su mayoría relacionados con el interés, el bienestar y la protección de los hijos.
La última palabra es siempre del juez
Esta premisa es la que destaca José Manuel Sierra, desde Sierra Abogados: “Son amplias las facultades que la jurisprudencia ha fijado para que sean los tribunales los que tomen la última decisión sobre esta materia”.
Ellos son los responsables de evaluar hasta qué punto es recomendable la custodia compartida o la custodia monoparental, en función de las circunstancias de cada caso particular. De hecho, “no es necesario siquiera esperar al informe favorable del ministerio fiscal”.
Nota: Cada vez se exige menos para conseguir el título de licenciado en Periodismo. Por cierto, nadie lo firma...

¿Qué proponen los partidos para las familias y contra la violencia de género?

...... en sus programas electorales del 10-N?
los programas electorales completos de cada partido.
LOLITA BELENGUER, 07.11.2019
Estas son las propuestas que los principales partidos incluyen en sus programas electorales del próximo 10-N para las familias, la conciliación, la igualdad y para luchar contra la violencia de género.
PSOE
Dentro de sus '35 compromisos sociales', el PSOE introduce en 6º lugar la "racionalización de horarios para favorecer la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y la conciliación" y la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad hasta las 16 semanas y con 100% del salario. 
Los socialistas prometen un ingreso mínimo por hijo a cargo para los hogares "altamente" vulnerables, la universalización de la Educación Infantil pública y gratuita de 0 a 3 años.
Para combatir la violencia de género, la formación liderada por Pedro Sánchez apuesta por reformar la legislación penal para garantizar que la falta de consentimiento sea clave para calificar el delito sexual y que "solo sí es sí". El PSOE plantea asimismo abolir la prostitución, sancionando tanto su demanda como su compra.
PP
En la misma línea que el 28-A, el PP pretende aprobar una ley para apoyar la maternidad con "medidas para ampliar la conciliación y corresponsabilidad", con ayudas fiscales como el "cheque 0-3", consistente en "1.000 € al año para compensar a las familias con hijos menores de 3 años tanto por gastos de guardería y colegio como de cuidadores". El PP contempla que las familias numerosas mantengan este título hasta que el hijo menor termine los estudios y en caso de separación o divorcio. Los populares hablan también de un "banco de horas" y el teletrabajo para favorecer al conciliación, y de "ampliar la protección a las familias monoparentales". En materia de igualdad, la formación encabezada por Pablo Casado promete incentivos fiscales para las empresas que contraten a mujeres después de la maternidad, un plan contra la brecha salarial.
En cuanto a la violencia de género, el PP habla de reformar el Código Penal "para extender los supuestos de Prisión Permanente Revisable a los casos de asesinato en que concurran algunos supuestos de violencia de género acreditada". Contemplan también desarrollar el Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobar una Ley Integral contra la Trata de Seres Humanos y "profundizar" en la lucha contra la mutilación genital femenina.
Unidas Podemos
Unidas Podemos incluye en su programa reconocer la diversidad familiar, guarderías públicas y gratuitas de 0 a 3 años, jornada laboral de 34 horas semanales para ayudar a conciliar, equiparar el permiso de paternidad a las 16 semanas de forma inmediata y ampliarlo junto al de maternidad 2 semanas cada año hasta alcanzar las 24 semanas (medio año) para cada progenitor, intransferibles y remuneradas al 100%. 
La formación morada recoge también una prestación de 1.200 € al año (2.000 en situaciones de severa pobreza) por cuidado de niños y adolescentes, protección para las familias monoparentales, equiparándolas a las familias numerosas. Acabar con la brecha salarial y facilitar el acceso a una maternidad libre son otros puntos incluidos en su programa.
En materia de violencia de género, el partido liderado por Pablo Iglesias promete una dotación anual de 600 millones de euros para la lucha contra esta lacra y una renta de 900 euros durante 6 meses para que las víctimas sean económicamente más independientes y ayudarlas a salir de la relación. Facilitaría, además, una alternativa habitacional para las víctimas y sus hijos y desarrollaría un plan de empleo para las mujeres mayores de 45 años. Podemos quiere también actualizar la definición de violencia machista para que incluya también la ejercida por hombres que no son pareja o expareja de las víctimas. Una asignatura de feminismos y pasar del "no es no" al "solo sí es sí" son otras de las idea que incluye el programa de la formación morada.
Ciudadanos
Ciudadanos está centrando esta campaña en las familias, a quienes ha prometido bajar los impuestos. Ofrece extender a las familias de 2 o más hijos y a las monoparentales los beneficios de las familias numerosas, incluyendo la ayuda de 1.200 € al año. Para las familias numerosas, además, los beneficios se mantendrán hasta que los hijos cumplan 30 años, siempre y cuando sigan conviviendo y dependiendo de los padres. También promete guarderías gratuitas de 0 a 3 años, libros de texto gratis, dentista gratis hasta los 16 años, impulsar la gestación subrogada altruista, ampliar el permiso de paternidad a 16 semanas, crear un banco de horas para asuntos propios de los trabajadores y fomentar el teletrabajo. La formación naranja aboga por una "mayor presencia de mujeres en puestos visibles de responsabilidad" y por "impedir la discriminación por razón de sexo" en el acceso y promoción profesional. Promete, también, aprobar una ley de parejas de hecho para que puedan hacer la declaración de la renta de forma conjunta o acceder a una pensión de viudedad, por ejemplo.
En cuanto a la violencia de género, el partido liderado por Albert Rivera recoge en su programa que "garantizaremos el cumplimiento y la adecuada dotación presupuestaria de todas y cada una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia Machista. Estableceremos controles rigurosos y mecanismos de evaluación para garantizar que todos los fondos que se destinan a luchar contra la violencia machista son utilizados realmente para tal fin y conocer sus resultados". Menciona igualmente que propondrá una ley para proteger a las mujeres frente a la violencia sexual: "Ampliaremos las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para que juzguen todos los delitos que supongan violencia machista, incluyendo todos los de violencia sexual".
Vox
En su programa, Vox recoge la creación de un "Ministerio de Familia" y la "promulgación de una ley orgánica de protección de la familia natural que la reconozca como institución anterior al Estado. Buscaremos la todavía lejana convergencia con la media europea en cuanto a prestaciones familiares", añaden. Además, esta formación apuesta por el "apoyo decidido a las familias numerosas y a la natalidad", con cheques que subvencionen "parte" de los libros o el transporte, "bonificaciones proporcionales al número de miembros de la familia" en las facturas desuministros básicos, 100 € al mes por hijo "como mínimo", tratando las bajas relacionadas con el embarazo como baja por maternidad, ampliando el vigente permiso por maternidad a 180 días (unos 6 meses) y a 1 año en casos de hijos con discapacidad. Vox es defensor asimismo de la custodia compartida y partidario de prohibir los vientres de alquiler.
E
n cuanto a la violencia de género, Vox la niega y apuesta por derogar la ley actual y "toda norma que discrimine a un sexo de otro". En su lugar, promulga "una ley de violencia intrafamiliar que proteja por igual a ancianos, hombres, mujeres y niños". La formación liderada por Santiago Abascal quiere "suprimir los organismos feministas radicales subvencionados" y perseguir las "denuncias falsas". Su programa recoge también la "protección del menor en los procesos de divorcio".
Más País
La nueva formación liderada por Íñigo Errejón apuesta por reducir la jornada laboral a 32 horas semanales, propone también ayudas de 1.200 € al año por hijo hasta los 16 años y que solo las primeras 2 semanas (en lugar de 6) de los permisos de maternidad y paternidad sean simultáneas por obligación. Más País defenderá que las familias monoparentales sean tratadas como numerosas y una red pública y gratuita de escuelas infantiles de 0 a 3 años. En su programa menciona también la lucha contra la brecha salarial y el techo de cristal y el apoyo a las mujeres en los ámbitos de la cultura, la ciencia y el deporte.
En cuanto a la violencia de género, Más País afirma que creará el Centro de Estudios Estatal para analizar la violencia machista, promete ofrecer atención integral a las víctimas -a las que quiere equiparar con la víctimas del terrorismo- y apuesta por introducir la educación afectivo-sexual en los centros tanto para profesorado como para el alumnado desde Infantil. Errejón apuesta por reformar la ley para que los niños y niñas también sean considerados víctimas de la violencia de género y para garantizar la suspensión del régimen de visitas cuando exista sentencia. "Promoveremos el desarrollo de una Ley de Violencia sexual, para dar cumplimiento a la normativa europea frente a la violencia machista, referenciándonos en el Convenio de Estambul del Consejo de Europa", agregan en el documento, que también incluye la lucha contra la hipersexualización de las niñas en la publicidad y el impulso de modelos de belleza diversos, así como acciones dirigidas a hombres para promover la igualdad y prevenir la violencia machista.

viernes, 8 de noviembre de 2019

Divorcio: La Guarda y Custodia a un Familiar.

Ni con mamá ni con papá: custodia a un 3º.
Otorgar la custodia de un menor a familiares o una institución es una solución excepcional, que se toma en situaciones de desamparo o grave riesgo para el niño. 
Por Blanca Álvarez, 7 noviembre de 2019
Constituye una solución excepcional. La guarda y custodia de un menor a un 3º no es lo habitual, pero sí una opción contemplada por la ley en caso de que se considere lo más beneficioso para el niño. Por lo general, para un hijo lo mejor es estar con su padre, con su madre o con ambos. Sin embargo, como explicamos en este artículo, hay situaciones en las que, por incapacidad de los progenitores, por encontrarse en la cárcel o por fallecimiento, entre otras circunstancias, la Justicia decide que otras personas deben velar por los menores. Casi siempre se concede la custodia a sus parientes más cercanos, pero en algunos casos de desamparo o si sus familiares no son adecuados, la Administración se encarga de su tutela.
¿A quién se puede conceder la custodia de un menor?
Tras una separación o divorcio con hijos menores, una de las cuestiones de mayor relevancia está en la custodia de los niños. La custodia debe ser ejercida por los progenitores por ser ellos quienes ostentan la patria potestad. Pero la guarda y custodia puede ser exclusiva o compartida. En el 1º caso, el progenitor custodio quedará al cuidado de los hijos y el no custodio tendrá un derecho de visitas. En España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018 en este tipo de custodias, la mayoría se otorgaron a la madre (61,6 %) y en pocas ocasiones al padre (4,2 %). El resto de los casos (el 33,8 %) se concedió la custodia compartida, que supone un reparto de estancias y cuidados entre ambos progenitores. 
¿Cómo decidirse por una u otra? Siempre se escoge el tipo de custodia teniendo en cuenta "el interés superior del menor, que prevalece sobre los derechos del padre y la madre", explica la abogada Paloma Zabalgo.
Pero hay una opción más: las custodias otorgadas a otro familiar o una institución idónea (0,4 % de los casos). Este tipo de custodia, que no recae ni en la madre ni el padre sino en un 3º designado por la Justicia, está regulado en el art.103.1 del C.Civil. 
"Son situaciones muy graves y de riesgo o desamparo de los menores, siendo situaciones excepcionales", sostiene Zabalgo.
¿En qué casos se concede la custodia a 3º?
La custodia a un 3º se concede si ninguno de los progenitores está capacitado o no existe, como es el caso de muerte o de alejamiento, cárcel, incapacidad mental, etc.
Lo más común es que se otorgue "a los parientes más próximos, abuelos o tíos, por ejemplo", aclara la abogada Charo García Mariscal. En concreto, "la Sentencia del Tribunal Supremo nº 47/2015 atribuye la custodia a la tía materna frente a los abuelos, por ser lo más beneficioso para el menor", indica Paloma Zabalgo.
Pero cuando los padres no pueden ejercer esos cuidados, "o si se dan situaciones de desamparo o desprotección de los menores", los Tribunales pueden también decidir que la custodia se establezca a favor de una institución pública. Así, "en el caso de que los parientes más próximos no existieran o no fueran adecuados, se entregará el menor a la Administración para su tutela", apunta García Mariscal.
El establecimiento de una guarda a favor de una institución pública —explica esta experta— puede deberse a alguno de estos supuestos:
1.- A la petición de los padres ante la imposibilidad de hacerse cargo 
     (causas excepcionales y muy justificadas).
2.- A la situación de desamparo de los menores.
Cuando así se acuerde por decisión judicial (por causas muy excepcionales).
¿Pueden los padres visitar a su hijo?
¿Qué implica para los progenitores que se dé la custodia a un 3º? 
El establecimiento de la guarda y custodia a favor de los tíos o abuelos o instituciones "no implica por sí la extinción de la patria potestad". 
Hay que tener en cuenta cada caso concreto y estudiar si procede un derecho de visitas y, en su caso, poder incluso recuperar la custodia, si ha cesado la situación de desamparo que llevó a la retirada de esa guarda, recuerda Paloma Zabalgo.
En todo caso, la situación concreta siempre será evaluada por los servicios psicosociales adscritos a los juzgados de familia, con el fin de valorar si el padre o la madre que quiere ver a su hijo está capacitado para tener visitas con el menor. Por lo general, se conceden visitas, "pero no hay que olvidar que esta materia es muy extensa y está plagada de casuística", señala García Mariscal.
Criterios para otorgar la guarda y custodia
La custodia de los hijos menores de edad en situaciones de crisis «ha sufrido multitud de vaivenes», indica la abogada Charo García Mariscal. Si hace un tiempo se concedía siempre a la madre, después hubo leyes autonómicas que aprobaron la custodia compartida y el propio Tribunal Supremo admitió que, por defecto, había que mirar hacia este tipo de custodia en beneficio del bien del niño. Pero en la actualidad, «tanto el Tribunal Supremo como algunas audiencias están volviendo hacia la custodia materna», señala. Además, de manera esporádica y en casos de extrema gravedad o desamparo, se puede conceder a 3º.
Teniendo en cuenta que cada caso es distinto, y que siempre hay que considerar sus características concretas, al conceder una custodia hay una serie de criterios:
" El bien supremo del menor.
Las conclusiones del informe psicológico que haya elaborado el equipo de profesionales de los juzgados.
Las declaraciones de los hijos al respecto.
No separar hermanos.
Las edades de los niños.
El tiempo del que disponen los padres para poder ocuparse de sus hijos.
El lugar de residencia de los progenitores
".

jueves, 7 de noviembre de 2019

Un 3,5% de denuncias por violencia de género se archivaron en 2018

....... en los juzgados sobre la mujer.
El candidato de Vox, Santiago Abascal, las elevó a un 86% durante el debate electoral.
EP, MADRID, 06/11/2019
Un 3,46% de denuncias de violencia de género que se tramitaron en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer terminaron en un sobreseimiento libre, es decir, archivadas de manera definitiva, durante el año 2018, según el informe sobre Violencia de Género del año 2018 del CGPJ.
Durante el debate electoral para los comicios del 10 de noviembre, el líder de Vox, Santiago Abascal, aseguró que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha convertido a muchos hombres en presuntos culpables y que hay «un 86% de denuncias archivadas». Pero no ofreció la fuente del dato ni el rango de tiempo al que se refería ese porcentaje.
Fuentes del CGPJ desconocen la procedencia de ese dato, al tiempo que recuerdan que sus estadísticas se elaboran a partir de las cifras recopiladas por cada uno de los juzgados españoles, por lo que no es solo una fuente oficial, sino que también es directa.
De acuerdo al informe de 2018, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer -aquellos en los que se concentran las denuncias formuladas por hechos relacionados con violencia de género-, el año pasado se finalizó la instrucción de 137.789 procedimientos. De ellos, 4.765 (el 3,46%) terminaron siendo archivados definitivamente (sobreseimiento libre), mientras que 57.292 (el 41,58%) fueron sobreseídos de manera provisional.
Sin indicios
El sobreseimiento libre se produce, por ejemplo, cuando no hay indicios contra nadie, o ni siquiera los hechos son constitutivos de delito. Por su parte, el sobreseimiento provisional tiene lugar cuando existen indicios pero, por ejemplo, no hay suficientes elementos o pruebas que permitan avanzar en las investigaciones. Estos casos de quedan en «stand by» por si aparecen elementos nuevos para investigar, al menos hasta que el delito prescriba, según han precisado fuentes judiciales.
Por su parte, en 2018 concluyeron con sentencia condenatoria unos 18.095 procesos tramitados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo que supone el 13,13% del total. Asimismo, se dictaron resoluciones absolutorias en otros 2.868 casos, lo que representa el 2,08% del total.
Otro 22,43% (30.900) de los procedimientos que finalizaron en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en 2018 fueron finalmente elevados al órgano competente. Esto sucede, por ejemplo, cuando estos juzgados no pueden sentenciar y lo derivan a un juzgado de lo Penal que son los que se encargan de enjuiciarán los delitos cuya pena no supera los 5 años de prisión. Por su parte, las Audiencias Provinciales tienen competencia sobre los delitos que lleven aparejada la pena de prisión por un tiempo superior a 5 años.
Así, el informe del CGPJ contiene también los procesos de violencia de género concretamente enjuiciados por los Juzgados de lo Penal
En estos, únicamente el 1,3% de los casos fueron archivados definitivamente (385 sentencias del total de las 29.028 resoluciones dictadas en estos juzgados). De esas más de 29.000 sentencias formuladas, 16.586 fueron condenatorias, es decir, el 57,14%; y 12.442 (41,2%) fueron absolutorias.
Por otro lado, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el año pasado se contabilizaron otros 23.869 procesos (17,32%) que terminaron de otra forma distinta a las anteriormente mencionadas (condena, absolución, sobreseimiento libre o provisional o elevación al órgano competente). En esta otra categoría se incluyen, por ejemplo, las causas «acumuladas»: cuando una mujer pone 5 denuncias, se acumulan en 1 sola, por lo que 4 son cerradas debido a esa «acumulación».
Según el informe del CGPJ, las condenas por violencia de género en todos los órganos judiciales alcanzaron el 70,5% de las sentencias en 2018, alcanzándose un máximo histórico anual ese año. Asimismo, los juzgados españoles recibieron un total de 166.961 denuncias por violencia de género, lo que supone un incremento de 0,4 puntos respecto de 2017, cuando las denuncias fueron 166.263.

Florida quiere imponer una guía de «matrimonio saludable»

...... para frenar la alta tasa de divorcios.
EFE, MIAMI, 06/11/2019
Legisladores de Florida propusieron este martes una ley para frenar la alta tasa de divorcios que se registra en este estado, que cifran cercana al 50%, y los millonarios costos para sus contribuyentes que resultan de la «fragmentación familiar» que deja «2 familias pobres».
La iniciativa está encaminada a la elaboración de una guía del «matrimonio saludable» para prevenir a las parejas comprometidas antes de lamentar su separación.
Según uno de los promotores, el representante estatal Clay Yarborough, la mitad de los 156.168 matrimonios de Florida celebrados en 2018 han terminado en divorcio o anulación.
«Como resultado de la fragmentación familiar, hay impactos significativos en las mujeres y los niños, y también en los contribuyentes estatales», manifestó Yarborough.
«Promover matrimonios y familias saludables en Florida debería ser una prioridad para todos nosotros y es de interés público», agregó.
Yarborough citó un estudio del Instituto de Valores Estadounidenses, con sede en Nueva York, que determina pérdidas anuales por 1.900 millones de dólares en Florida por estas separaciones.
Precisó que el costo solo para el sistema de bienestar infantil de Florida se estimó en 181 millones de dólares y, sin duda, está aumentando.
Esta legislación crearía la Guía de Florida para un matrimonio saludable, que deberían leer las parejas comprometidas, y que sería una alternativa al Manual de Derecho Familiar de Florida, que enfatiza más en el divorcio.
La ley estatal actual requiere, como requisito previo para recibir una licencia de matrimonio, el reconocimiento por parte de las parejas de que han leído el citado manual.
Se trata de un librillo de 19 páginas que ofrece poca instrucción positiva y, en cambio, 16 de ellas se centran en cuestiones relacionadas con los niños después del divorcio, cómo los jueces dividen los activos y las responsabilidades al divorciarse, y los pasos a seguir para terminar un matrimonio.
La Guía de Florida para un Matrimonio Saludable se centraría en elementos poco explicados en el Manual de Derecho Familiar, como la gestión de conflictos, las destrezas de comunicación, las expectativas familiares, las responsabilidades financieras y las responsabilidades parentales.
«Este manual de matrimonio puede ayudar a las parejas de Florida a construir familias saludables, brindándoles una guía para construir una base sólida», dijo por su parte el senador Dennis Baxley, otro de los promotores de la ley.

miércoles, 6 de noviembre de 2019

La custodia compartida: análisis y valoración como método más favorable

TribunaD. Antonio Aznar Domingo, Ph. D. City University Los Ángeles (California, USA). Abogado; y Dª Aleida Lorenzo Armas, Graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna,  04-11-2019
I. Introducción
Cuando se produce la ruptura conyugal o de la convivencia, se produce una nueva situación que, de un modo u otro, afecta a la vida de los hijos que convivan con ellos. Por ello, es necesario determinar los deberes y obligaciones que deberán asumir los progenitores, en aras de garantizar el bienestar de los hijos, pues, aunque la decisión de ruptura corresponde a los progenitores, ello no debería implicar que estos se sientan influidos en la separación, debiendo por tanto procurar que no se pierdan los lazos fraternos y que se cree un ambiente adecuado y estable para el menor. A estos efectos el art.154 CC -EDL 1889/1- regula el concepto de patria potestad, colocando a los progenitores en el deber de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
A estos efectos, dentro de las decisiones que tendrán que adoptar los padres, se encuentra relevante el régimen de guarda y custodia que se adoptará. Esta decisión deberá adoptarse en torno al principio de interés superior del menor, de manera que la solución elegida afecte de menor manera a este. Así, en nuestro sistema esta opción se encuentra supeditada, en un principio, al acuerdo entre ambos progenitores, siendo estos quienes decidan la mejor solución, es decir, custodia exclusiva o compartida, con sus correspondientes características. 
Solo en el caso en que no hubiera acuerdo, puede el juez establecer el sistema más idóneo, basándose su decisión en el principio de favor filii.
El presente estudio consiste en el análisis del sistema de guarda y custodia compartida, estudiando su régimen jurídico previsto en el art.92 CC -EDL 1889/1-, y posterior desarrollo legislativo, que da lugar a la incorporación de la Ley 15/2005, 8 de julio -EDL 2005/83414-, pasando además por el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, estudiando las deficiencias del régimen en aras de aportar una idea sobre una mejor solución al respecto.
Además, se procede a la aportación de algunas nociones generales acerca de dicha figura, así como sus principios inspiradores, para continuar con el estudio de los requisitos necesarios para su atribución, respecto de los cuales habrá que acudir a la doctrina, pero sobretodo atendiendo a la jurisprudencia aportada por el tribunales, y sobre todo a las soluciones aportada por el TS y su importancia, pues este ha sido en su sentencia de 29-4-13 el que ha llegado a considerar la custodia compartida como régimen normal y más favorable.
Asimismo, analizamos las distintas medidas a regular dentro del sistema de guarda y custodia compartida, como son vivienda familiar, pensión de alimentos, gastos extraordinarios y el régimen en que se producirá la custodia y sus visitas, atendiendo a los art.93 y 96 del CC -EDL 1889/1-, y, de igual modo que en los demás casos, a la jurisprudencia actual, que supone a lo largo de todo el trabajo, un punto clave, pues observaremos que la normativa civil no da, en muchos casos, soluciones adaptadas al caso concreto.
Por último, estudiaremos lo que sucede con esta figura, en el caso de que se de violencia doméstica o algún tipo de violencia intrafamiliar, observando que, en cuanto a legislación actual, Canarias se sitúa como una Comunidad Autónoma pionera en tal aspecto.
II. Historia y evolución legislativa de la guarda y custodia
Consideramos relevante antes de profundizar en la figura de la guarda y custodia compartida, exponer un breve análisis que nos permita ver la evolución que se ha producido en la misma, hasta llegar a la regulación actual.
Esta evolución se ve marcada por 2 momentos clave, la situación jurídica que nos encontramos antes de la instauración de la Const -EDL 1978/3879-, y la que encontramos con posterioridad a su promulgación, hasta llegar a donde nos encontramos hoy en día.
1. Situación jurídica antes de la instauración de la CE
En un primer momento, y antes de la aprobación de la Constitución española de 1978 -EDL 1978/3879-, nos encontramos con la Ley Provisional de Matrimonio Civil de 18 de junio de 1870. Esta ley tenía en cuenta o se regía en todo caso por el criterio de la culpabilidad o buena fe, de modo que se establecía el depósito de los hijos en poder del cónyuge inocente. Si ambos eran culpables, se nombraba en todo caso un tutor o curador para el cuidado de los hijos(1).
No se impedía en ningún caso la custodia compartida, pero se configura un sistema patriarcal en el que la madre quedaba normalmente al cuidado de los hijos, estableciéndose un sistema de visitas en cuanto a la figura paterna(2).
Posteriormente, en 1932 se incorpora, coincidiendo con la llegada de la Segunda República, la primera ley reguladora del divorcio como causa de disolución del matrimonio, la Ley de 2 de marzo de 1932, del divorcio.
Esta seguía la línea marcada por el legislador de 1870, encontrando también en este caso el criterio de culpabilidad o mala fe. Así, solo en determinados supuestos establecidos la ley dejaba al acuerdo de los cónyuges cuál de ellos se encargaba de la guarda y custodia de los hijos; y en su defecto, operaba el criterio anteriormente mencionado(3).
Es importante destacar que se hace referencia por primera vez en este caso al favor filii o interés superior del menor, en el caso de que ambos cónyuges fueran culpables.
Así, el legislador de 1932 implanta una ley que puede considerarse precursora del actual art.92 CC -EDL 1889/1-, ya que advertía en todo caso que la disolución del matrimonio no exime de las obligaciones de los padres para con los hijos, debiendo cumplir los padres con las obligaciones derivadas de la patria potestad. Sin embargo, esta situación no se prolongó demasiado, pues con la llegada de la Ley de 24 de abril de 1958, y coincidiendo con la llegada del franquismo, se anula el divorcio vuelve a instaurarse en su totalidad el criterio de culpabilidad(4)...... Leer más....

Custodia Compartida e Informe Psicosocial.

La A. P. de Badajoz le concede a un padre la custodia compartida que negó un juzgado.
El progenitor argumentó que la madre trabajaba por las tardes y que uno de sus hijos sufría un trastorno que aconsejaba estar pendiente del niño.
Evaristo Fdez.de Vega, Badajoz, 4/11/2019,
La Audiencia Provincial de Badajoz ha dado la razón a un padre que pidió en el juzgado la custodia compartida de sus 3 hijos tras comprobar que su expareja había comenzado a trabajar por las tardes. El deseo del demandante era compartir la custodia por quincenas, una solicitud que ha sido atendida por la Audiencia tras revocar una sentencia de 1ª instancia que rechazaba la solicitud.
Los afectados por esta sentencia, padres de 3 hijos, se divorciaron en 2014 y desde entonces la madre tenía la custodia de los pequeños mientras que el padre se hacía cargo de ellos los fines de semana alternos (del viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada); desde el martes por la tarde hasta el miércoles por la mañana; y las tardes de los jueves. Además, se dividían Navidad y Semana Santa a la mitad, y el verano por quincenas. Ese era el convenio regulador aprobado hasta que la hija pequeña cumpliera 5 años, momento en el que el reparto del verano se haría por meses completos. A ello se unía la obligación de que el padre abonase a la madre 900 euros mensuales en concepto de pensión (300 euros por hijo) y la mitad de los gastos extraordinarios.
Pero en junio de 2016 el padre pidió una modificación. Exponía que la madre ya no sólo trabajaba entre las 9.30 y las 13.30 horas (de lunes a viernes) sino que en ocasiones comenzaba a las 8.00 de la mañana y no concluía hasta después de las 20.00 horas. Para demostrarlo aportó las grabaciones y las fotografías realizadas por un detective.
El tribunal revoca el fallo porque el abogado de la propia madre aceptó el nuevo régimen de custodia.
El demandante justificaba, por el contrario, que él también podía atender a los hijos porque es autónomo y tiene libertad de horarios.
Aportaba igualmente un informe del Equipo de Orientación de la Consejería de Educación en el que se indicaba que el hijo mayor presentaba síntomas de Trastorno de Falta de Atención e Hiperactividad (TFAH), por lo que resultaría de gran ayuda «que en casa tenga un espacio de tiempo para trabajar con los padres y que estos supervisen la realización de los deberes».
A ello unía el informe de una psicóloga forense en el que se señalaba que para los hijos podría ser positivo un sistema de custodia «que alterne cada 15 días, pero estando los fines de semana con el padre que no lo ha tenido durante la semana para que los más pequeños no se resientan y favorecer la estabilidad que necesita el hijo mayor».
Sentencia desfavorable
En el juicio que se celebró en 1ª instancia la madre defendió que no habían variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el convenio regulador y planteó que la custodia compartida era inviable porque el padre «obligaba a sus hijos a sentarse a escuchar sus largas peroratas de lo que tienen que hacer, decir y comportarse» y sólo se comunicaba con ella para hacerle «reproches e imposiciones sobre lo que la demandada tiene que hacer». Por este motivo, llegaba a tachar su comportamiento de «paranoico».
Tras escuchar a las 2 partes, el Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra rechazó la petición del padre. Entendió que no había una relación pacífica entre los padres y que «una custodia compartida resultaría perniciosa para los menores, alterando un régimen de visitas tan amplio que viene a ser una cuasi 'demanda compartida' sin los trastornos que conllevaría el traslado de casa de los menores cada 2 semanas».
Tras conocer la sentencia, el padre decidió apelar ante la Audiencia Provincial contando con la representación de la letrada Teresa Tinoco. Utilizó varios argumentos, entre ellos que el propio letrado de la madre había aceptado en el juicio la custodia compartida, una modificación que también contó con el visto bueno de la Fiscalía. De ambas circunstancias, aseguraba la letrada, no se hacía referencia alguna en la sentencia. En el recurso de apelación incluso se indicaba que la madre no se opuso a que la pensión se redujese a 200 euros por niño.
Esos pronunciamientos favorables de la madre y de la Fiscalía han sido tenidas en cuenta por la Sección IIª de la Audiencia para darle la razón al padre. «Examinada la grabación hemos podido comprobar que, por la defensa de la progenitora, a la vista del informe psicosocial, se aceptó la custodia compartida. En tal caso, dicho acuerdo sólo podría haberlo dejado sin efecto un juez si fuera dañoso para el hijo (...). No es el supuesto, pues, lejos de ser dañoso, es el régimen más beneficioso en este caso concreto según el informe psicosocial».
Con este argumento, estima la demanda y concede la custodia compartida al padre, por lo que los 3 menores convivirán alternativamente con el padre y con la madre por períodos de 2 semanas, relacionándose, con el progenitor con el que no estén, los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19.30 horas (21.00 horas en verano) y 2 tardes a la semana. Además, se reduce la pensión alimenticia a 200 euros.

Divorcio y Plan de Pensiones

¿Hay que repartir el plan de pensiones cuando se produce un divorcio?
La jurisprudencia establece que las aportaciones vayan a la sociedad de gananciales.
EVA RUIZ-HIDALGO, 05/11/2019
Los planes de pensiones tienen carácter privativo. Pero qué ocurre cuando se produce un divorcio y hay que liquidar la sociedad de gananciales, cuyas aportaciones se han realizado durante el tiempo que ha durado el matrimonio. A falta de una referencia normativa que clarifique estas situaciones, existe bastante jurisprudencia para aclarar estas circunstancias.
A pesar, por tanto, de que los planes de pensiones tienen carácter privativo, las cantidades aportadas al plan durante el tiempo que dure la sociedad de gananciales deben ser reembolsadas a ésta si se presumen que han sido efectuadas con dinero ganancial.
La duda surge entonces cuando se ‘rompe’ el matrimonio, en casos de separación o divorcio. La pregunta es si entonces conservan el carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se han constituido el plan o, por el contrario dicho plan es ganancial.
Los tribunales consideran que las cantidades aportadas al plan, o bien a la póliza de seguro, efectuadas y de forma constante a la sociedad de gananciales, “deben ser reembolsadas a ésta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario”.
En todos los casos, el cónyuge no titular está en su derecho de solicitar que el plan de pensiones de su pareja o al menos parte del él, pase a formar parte del inventario de bienes a repartir en el momento de la separación.
En conclusión, si el régimen matrimonial es el de gananciales, las aportaciones al plan de pensiones que se hayan realizado durante el matrimonio con dinero supondrán un crédito a favor de la sociedad de gananciales cuando esta se liquide frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que las cantidades «actualizadas» deberán incluirse en el activo del inventario, explican los abogados de mundojuridico.
¿SE REPARTIRÁ EL PLAN DE PENSIONES EN EL MOMENTO DEL RESCATE?
Otra cosa distinta es si en el momento del rescate de ese plan habría que repartirlo. Como norma general, cuenta con que el titular del plan de pensiones es su único beneficiario con independencia de en qué estado civil se hayan hecho las aportaciones a lo largo de su existencia. Cuando te jubilas, no existe la posibilidad de que el plan se rescate en forma de 2 complementos para la paga o para cada uno de los cónyuges, solo es para el titular del mismo, detallan en jubiliacionypension.com, del grupo Mapfre.
EXCEPCIONES
Sin embargo, un criterio distinto se sigue para los denominados Planes de empleo, es decir, cuando la aportación de las cantidades a ese plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan y que no conste esa cantidad que se aporta como salario.
Uno de los cónyuges trabaja en una empresa y ésta le paga todos los meses su salario y además por convenio han acordado abrirle un plan de pensiones que va a ir pagando la empresa. En este caso las aportaciones a ese plan de pensiones son privativas, ya que no han sido pagadas con dinero del matrimonio.

lunes, 4 de noviembre de 2019

El negocio de las "supuestas" maltratadas.

José R. Barrios, Cartas al Director, 04.11.2019
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del «Pacto de Estado sobre Violencia de Género», vino a dejar patente el grado de impunidad que alcanzó en esos meses el gobierno de Pedro Sánchez. Lo que resulta ciertamente escalofriante es que un gobierno en la cuerda floja, por querer mostrarse como el más feminista del mundo y recabar con ello, además con extrema urgencia, votos feministas hasta debajo de las piedras, saltándose los procedimientos legislativos habituales, se viese necesitado sobremanera por impulsar el Pacto de Estado empleando Decretos-Ley que, en el caso que nos ocupa, el de 3 de agosto, modificaba determinados artículos de la LIVG 1/2004. Conocido es que si una Ley Orgánica requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, por el contrario, cualquier Real Decreto Ley es una norma jurídica con estatus de simple ley, es decir, de mucho menor rango, en este 2º caso potestad del Poder Ejecutivo de turno.
De ahí que, los hechos acaecidos en aquellos días, la publicación de un decretazo en plenas vacaciones estivales, muestre cómo un gobierno en minoría fue capaz de esperar la llegada del mes oportuno, erigirse de súbito en Parlamento y mangonear a su antojo una Ley Orgánica, la máxima expresión de jurisprudencia tras la propia Constitución Española. Sumado a esto, el gobierno de Sánchez también se saltó la regulación específica de todo Decreto-ley, dado que, entre otras limitaciones, un Decreto-ley no puede afectar a los «Derechos, Deberes y Libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española» y ese decreto venía a conculcar Derechos Fundamentales de los padres, llevando a límites extremos la desigualdad entre hombres y mujeres, y, por si aún no fuera bastante, todo Decreto-ley es una vía expeditiva que sólo está reservada para casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 de la Constitución).
Isabel Winkels Arce, experta en Derecho de Familia, el 12/08/2018, insertaba en Linkedin un clarificador artículo de título «El Gobierno elimina vía RDL el control judicial para tener la consideración de víctima de violencia de género», lúcido y lucido texto que ilustra con claridad acerca del significado, alcance y consecuencias del contenido del decretazo de Sánchez, advirtiendo del peligro que esconden las modificaciones que introduce, pues, según sus palabras, «a excepción del periodo preconstitucional, nunca en estos 40 años de democracia en España se había modificado el Código Civil vía Real Decreto Ley, y más, tratándose de una materia tan sensible como la que afecta al Derecho de Familia. Igualmente, si prospera, se podría abrir la veda para que a partir de ahora, el Ejecutivo de turno pueda introducir modificaciones en temas como alimentos, custodia o domicilio familiar, obviando alegremente el debate y control parlamentario, aduciendo alguna “urgente necesidad” que concurra en aquel momento. No, la técnica legislativa no puede ser circunvalada de esta manera, está en juego la seguridad jurídica».
La novedad más tóxica al conjunto de la sociedad que introduce este decretazo es la modificación que hace del art. 23 «Acreditación de las situaciones de violencia de género» según LIVG 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Esta nueva redacción introduce 2 aspectos a reseñar:
UNO: Un simple informe de unos Servicios Sociales, servicios especializados o de los servicios de acogida son suficientes para conferir la condición de «victima» a cualquier mujer, al tiempo que con ello también se confiere un hombre su condición de «agresor», porque no puede haber mujer maltratada sin que exista un maltratador asociado.
DOS: La mujer, una vez catalogada como «víctima», pasa a cobrar variadas prestaciones compatibles entre sí, prestaciones que también se prevén en el RDL.
Acreditar que una mujer es víctima de violencia de género lleva parejo señalar a un hombre como maltratador, a partir de ahora saltándose un procedimiento judicial en que se debaten unos hechos sujetos a pruebas y que, una vez examinados por un juez, dan lugar a una sentencia condenatoria o absolutoria. 
Actuar de esta manera es un claro atentando a la presunción de inocencia reconocida en el art. 24 de la Constitución, como también apartar, quitar de en medio, y de un plumazo, al conjunto de jueces y magistrados del país hasta al objeto de poner en su lugar a personas afines de dudosa y menor cualificación, carentes por completo de la autoridad y potestad propias de un juez a la hora de dictar una sentencia.
Con este decretazo de Calvo y Sánchez estamos aún peor que en la Alemania nazi en la que, al menos, quienes juzgaban –léase sentenciaban– eran jueces, ya que aquí dictarán sentencia multitud de peritas de género instaladas en mil y un Institutos de la Mujer, Casas de Acogida, Servicios Sociales de cada Ayuntamiento…
Nota: Post, extenso y muy técnico, de la profesora Verónica del Carpio que describe perfectamente las irregularidades de este RDL, en el que sostiene –y yo lo comparto-, que esta reforma es inconstitucional. 
De lectura imprescindible para comprender la magnitud de las consecuencias de estas modificaciones. Leer aquí.....

¿Cabe la modificación o la extinción de la pensión compensatoria?

Redacción, 3 NOV 2019
La cantidad que se abona en concepto de pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que cónyuge que la recibe, sufre una mejora en su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
El art.100 del Código Civil recoge que:
«Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código
De esta forma, cabría modificar una pensión compensatoria fijada inicialmente como vitalicia en temporal o bien modificar la cuantía conforme a la nueva situación económica del cónyuge que está obligado al pago. En este mismo sentido, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, es decir, en el caso que el acreedor contraiga nuevo matrimonio con otra 3ª persona o conviva maritalmente con su nueva pareja.
Por otro lado, el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. Son los herederos de éste podrán solicitar mediante la vía judicial la reducción o supresión de aquélla, si los posibles económicos de éstos o bien el caudal hereditario no sea suficiente para satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este aspecto. 
El hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.
Como apunte, 2 cuestiones a colación:
La pensión compensatoria se debe actualizar todos los años de conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
El impago de la pensión compensatoria durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

España: Código Civil medievo

María (24 años): Reclama una pensión tras irse de casa para opositar.
SUSANA ZAMORA, 3 noviembre 2019
Acababa de graduarse en Derecho, pero hacía tiempo que tenía claro a qué iba a dedicarse cuando obtuviera el título. «Quería opositar a la Administración pública y para ello se había montado un plan, que pasaba por apuntarse a una academia, alquilar un piso en una localidad próxima a Madrid e irse a vivir con su novio. Y, para sufragar su proyecto, decidió demandar a sus progenitores (separados desde hacía años) para que le pasaran una pensión de alimentos», expone Roberto García, abogado de familia y representante de la madre en este procedimiento. 

«Quería independizarse, pero solo en el sentido físico del término; económicamente, le interesaba seguir siendo dependiente», aclara el letrado.
Aunque, durante años, María (nombre ficticio) había convivido alternativamente con ambos progenitores, en el momento de marcharse de casa residía con su padre en Ciudad Real. «Hasta esa fecha, él la había mantenido. Su madre no le pasaba ninguna pensión porque era custodia de su hermano pequeño, aún menor de edad. Es al independizarse cuando interpone la demanda para seguir viviendo de sus padres. Pedía 800 euros de pensión alimenticia», precisa García. Esta obligación, recogida en el Código Civil, la deben seguir cumpliendo los padres mientras los hijos convivan con ellos o dependan económicamente de su paraguas. En este caso, María dejó de vivir con su padre.
La demanda, presentada hace 2 años, fue desestimada en 1ª instancia y tumbada con los mismos argumentos en la Audiencia de Málaga, después de que la joven recurriese el fallo. «Perdió el juicio de forma estrepitosa y tuvo que pagar las costas», recuerda el abogado. La jueza, sostiene, valoró la situación y sentenció que si la joven había tomado libremente la decisión de vivir de forma independiente y trasladarse a otra ciudad, ahora tendría que asumir las consecuencias de esa decisión, «que era buscarse la vida por su cuenta». 
«Optó por irse a vivir fuera sin contar con la aprobación de sus progenitores; por tanto, le tocaba ser consecuente y responsable. Con 23 años y una titulación en Derecho, debía haber tenido más conocimiento. Sin embargo, lo único que demostró en el juicio fue su mala educación. Tuve que callarla hasta 4 veces en la sala», detalla Roberto García.

domingo, 3 de noviembre de 2019

¿Procede modificar medidas, como la guarda y custodia, por el simple paso del tiempo?

Mª Márquez, abogada, 03 Noviembre 2019
«La vida es aquello que te va sucediendo mientras te empeñas en hacer otros planes«. Desde luego, la vida no es estática, como nos recuerda John Lennon en su frase; ni es previsible, ni automática.
Por muchos planes que hagamos, el devenir de sucesos se ocupa de alterarlos a su antojo, sin importar el empeño que hayamos puesto en su diseño, y sin dejarnos más alternativa que poner a prueba nuestra capacidad de resiliencia!
Y al igual que nosotros hemos adaptarnos y aceptar el acontecer de la vida, el derecho también ha de adaptarse a los cambios que se producen en cada familia: ese convenio regulador que firmamos con vocación de permanencia –o esa sentencia que se dictó- puede resultar obsoleto, precisamente por esa evolución, lo que obliga a modular las medidas que se adoptaron o pactaron en función de las circunstancia que concurrían en el momento de la crisis familiar.
Recientemente, en una sentencia de 5 de abril de 2019 ( nº 3683/2018 ), el Tribunal Supremo nos lo recuerda.
El recurso trae causa de una demanda de modificación de medidas definitivas sobre relaciones paterno filiales, promovida por el progenitor no custodio, interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto del hijo común, en sustitución del régimen de guarda y custodia materna pactado en un procedimiento anterior.
En dicho procedimiento, el equipo técnico había emitido un informe recomendando en aquel momento la custodia materna dada la escasa edad del hijo, pero adelantando la conveniencia de una custodia compartida cuando cumpliera 3 años de edad. Continua .....
CONCLUSION
Aunque el transcurso del tiempo, por sí solo, no constituye un cambio de circunstancias, el propio fluir de la vida y la mayor edad de los hijos, la concurrencia de los requisitos establecidos por el TS, unido a las habilidades del progenitor que pretende el cambio, y acreditando que esa modificación redunde siempre en interés de los hijos, se puede y se debe solicitar ese cambio de custodia.

Derecho foral y custodia compartida

Los partidos de izquierda, que se autodenominan progresistas, la derogaron.
José Ángel Biel, 03/11/2019
El derecho civil aragonés, garantizado por la constitución del 78, es uno de los rasgos más importantes de la sociedad aragonesa. Tenemos instituciones civiles que se aplican a diario por los aragoneses, muchas veces con el desconocimiento de que son singulares de nuestra tierra, como el usufructo viudal, la junta de parientes, la especial capacidad del menor aragonés, la amplia libertad para hacer testamento o el derecho expectante de viudedad, entre otras. No en vano Joaquín Costa decía que Aragón se define por el Derecho. 
Y ello, porque la aplicación de la Ley ha sido una máxima en Aragón, incluso para los reyes, y también porque desde hace siglos mantenemos un derecho civil propio, que ha sido debidamente actualizado, en lo que era necesario, por las Cortes de Aragón, tras un gran trabajo de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil y de las iniciativas legislativas de los partidos políticos, culminando su trabajo en el vigente Código de Derecho Foral de Aragón.
Precisamente una de las iniciativas que ha tratado de adaptar nuestro derecho civil a los nuevos tiempos, fue la que presentó el PAR en el año 2010 sobre la custodia compartida, consiguiendo el apoyo de todos los grupos parlamentarios, salvo la abstención de Izquierda Unida. 
A partir de que se aprobó la ley aragonesa, que fue pionera en España, se fueron reformando las legislaciones civiles de nuestro entorno y el propio código civil español, que mantenía como preferente la custodia individual, que salvo excepciones siempre se concedía a la madre, quedando relegado el padre a un mero régimen de visitas de sus hijos y obligada la madre a la crianza casi en exclusiva de los hijos.
La ley de la custodia compartida era necesaria porque la sociedad estaba cambiando. Ya eran muchas las familias en las que ambos progenitores se ocupaban por igual de los hijos, y el proyecto de futuro de nuestra sociedad era la igualdad de los progenitores en la crianza y educación de los hijos, asumiendo los mismos derechos y obligaciones, siempre en beneficio de los hijos menores.
A juicio del Justicia de Aragón, antes juez de familia, el resultado de la ley durante 8 años, ha sido un éxito, y se ha consolidado una importante jurisprudencia aragonesa en su aplicación, siempre en interés del menor.
Pese a ello, al final de la anterior legislatura (el pasado mes de marzo) y a impulso de Podemos, los partidos de izquierda, que se autodenominan progresistas, modificaron la ley por el procedimiento de urgencia, derogando la custodia compartida, por entender que todavía la sociedad no estaba preparada y era mejor que el juez, sin un criterio del legislador, decidiera el régimen de custodia. Eso sí, el juez, para decidir la custodia debía tener en cuenta la dedicación de cada progenitor al cuidado de los hijos, durante el periodo de convivencia, lo cual, nos lleva de nuevo a un modelo de familia anticuado, hacia el que no camina nuestra sociedad.
Ha bastado una palabra del legislador para tirar a la basura 8 años de progreso en un tema tan delicado como las relaciones familiares, en los casos de ruptura de convivencia de los padres.
Con la nueva composición de las Cortes ha vuelto el debate y debería volverse al consenso del 2010.