sábado, 24 de febrero de 2018

Crisis en el PSOE con el tema de la violencia sobre las mujeres

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Las asociaciones de jueces cierran filas y acusan a las organizaciones de mujeres de atacar su independencia.
Asociaciones de mujeres exigen al CGPJ que investigue los "maltratos judiciales" a víctimas de violencia machista.
División interna en Jueces para la Democracia por su ataque a las organizaciones de mujeres.
Un duro escrito de la comisión de violencia de género de dicha asociación, pone de manifiesto la división interna en materia de violencia de género y resalta que esta discrepancia no es nueva, puesto que ya ocurrió en otros casos, como el de Juana Rivas.
MARISA KOHAN@Kohanm, Madrid, 22.02.2018
Un escrito interno, enviado desde la comisión de violencia de género de Jueces y Juezas para la Democracia a la junta directiva de dicha asociación, pone de manifiesto el malestar y la división interna que existe en esta institución por la manera de afrontar los temas de violencia contra las mujeres.
La chispa que encendió la mecha fue el comunicado suscrito por Jueces y Juezas para la Democracia, junto con las otras tres grandes asociaciones de jueces (la Profesional de la Magistratura, la Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente), en el que se hacía una durísima crítica a las principales organizaciones de mujeres a las que acusaban de "atacar su independencia y de "tratar de influir en las resoluciones judiciales". Manifestaciones en las que muchos han visto un cierre de filas en defensa de intereses corporativos, sin entrar en el fondo de las posibles irregularidades o fallos que se comenten en la justicia hacia muchas mujeres que denuncian la violencia de género.
Las organizaciones de jueces respondían así a una rueda de prensa realizada el pasado 12 febrero, en la que las principales organizaciones de defensa de las mujeres (la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Asociación Mujeres Opañel y la Comisión de Investigación Malos Tratos) pedían al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que investigara los "malos tratos judiciales" que sufren muchas mujeres víctimas de violencia machista.
En su denuncia, las organizaciones de mujeres pedían al CGPJ que investigara el porqué en algunos juzgados se llega a denegar el 75% de las peticiones de órdenes de protección de mujeres, y la disparidad que existe en la aplicación de estas medidas entre unos juzgados y otros. También denunciaban la falta de formación de los operadores judiciales en materia de violencia de género".
En su comunicado de respuesta las asociaciones de jueces afirmaban que "tratar de influir en las resoluciones judiciales a través de denuncias sistemáticas ante el CGPJ y otros organismos cuando nos son desfavorables" constituyen un ataque directo a la independencia judicial y, por ende, al normal funcionamiento de la democracia". 

También afirmaban que "los miembros de la carrera judicial investigan, exclusivamente, hechos presuntamente delictivos. Una instrucción penal no es sólo correcta si el imputado resulta condenado".
Duras críticas internas
En un inusualmente duro escrito remitido al secretariado de la asociación, la comisión de violencia de género de Jueces y Juezas para la Democracia manifiesta su malestar por no haber sido siquiera consultada sobre la idoneidad de participar en el comunicado conjunto, y denuncia que esta omisión "en los últimos tiempos se ha repetido", mencionando el caso de Juana Rivas.
La comisión denuncia que la participación en el comunicado conjunto "ha supuesto ubicar a nuestra asociación en la misma posición que otras [organizaciones de jueces] y presentarnos como más preocupados en no recibir quejas de la ciudadanía que en garantizar y exigir una respuesta judicial en esta materia".
En su texto, los miembros de la comisión de violencia de género resaltan que "las asociaciones de mujeres y los fines que las justifican, son parte de la realidad social y el sentir social del siglo XXI que tenemos que tener en cuenta al interpretar el ordenamiento jurídico", y añaden que las quejas de éstas iban dirigidas al trato que dan algunos algunos jueces o juezas a algunas víctimas, "poniendo el dedo en la llaga sobre la existencia" de decisiones muy dispares en materia de protección y cautela.
Las juezas afirman que, de pronunciarse sobre algo, hubiera sido mejor hacerlo sobre la necesidad de conocer los motivos que están detrás del alto número de ordenes de protección rechazadas y la disparidad "tan vergonzante" que existe en territorios y juzgados, "que probablemente" tenga que ver con motivos "distintos de los de ejercer la jurisdicción con independencia" ya que la ley es la misma en todos los territorios.
Resaltan que las estadísticas judiciales son una herramienta fundamental para conocer la realidad en materia de violencia contra las mujeres, exigidas en tratados internacionales, y que su conocimiento y estudio debería ser "un estímulo para repensar el quehacer judicial que deberíamos haber protagonizado", en lugar de condenar a quien se ha tomado el trabajo de estudiarlas.
Añaden que participar de la afirmación colectiva de la bondad y suficiencia de la formación de los jueces y juezas de los órganos especializados en violencia de género, es no conocer lo que motiva algunas resoluciones judiciales "manifiestamente mejorables".
"Resulta lamentable que hayáis dirigido la fuerza asociativa que da la unión contra objetivos equivocados"
El escrito da un tirón de orejas al secretariado y afirma que "tildar de sistemáticas las denuncias contra miembros del Poder Judicial" por parte de las asociaciones de mujeres, "ni es cierto, ni visibiliza los ataques a la independencia judicial que sufrimos en algunas sedes por asociaciones y grupos de hombres organizados que denominan "feminazis a nuestro juzgados o criminales prevaricadores a sus titulares". "Por ello resulta lamentable que hayáis dirigido la fuerza asociativa que da la unión contra objetivos equivocados", afirman.
La comisión pregunta retóricamente en su escrito si de verdad consideran que la mejor respuesta que pueden dar es explicar a las asociaciones de mujeres que "las decisiones judiciales son susceptibles de recurso", en lugar de averiguar si los "integrantes del Poder Judicial en órganos especializados gozan y exteriorizan una formación específica y suficiente para la mayor efectividad de los derechos de las víctimas". "Podríais haber invitado al resto de asociaciones judiciales a reclamar una formación que haga posible un enjuiciamiento libre de estereotipos de género", añade la queja interna.
Nota: ¿Juezas Feministas? ¿En que país vivimos? La Justicia en España no funciona.......

viernes, 23 de febrero de 2018

Justicia regulará los “equipos psicosociales” para los divorcios

Diario SigloXXI, Viernes, 23 de febrero de 2018,
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció este viernes su intención de regular por ley los equipos psicosociales de los juzgados de Familia, que incluyen desde psicólogos a trabajadores sociales y a los que en la actualidad no se exige certificado de formación.
Catalá hizo este anuncio al inaugurar esta mañana en Madrid el XXVº encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), que preside Mª Dolores Lozano.
Según informó Aeafa, en este encuentro, que se prolongará hasta este sábado, más de 500 juristas de familia analizarán las últimas tendencias en materia de divorcios, custodia compartida, maternidad subrogada, sustracción internacional de menores o, violencia de género. También se tratará de adopciones, emancipación, declaraciones de incapacidad o reclamaciones de paternidad.
En su intervención el ministro anunció su intención de regular por ley los equipos psicosociales de los juzgados de Familia. Hasta ahora, los equipos psicosociales que atienden los casos de divorcios y separaciones no están sujetos a ninguna regulación específica que certifique su profesionalidad.
SALAS DE ATENCIÓN
Cuando esta regulación se lleve a efecto, se garantizará la formación de estos equipos integrados por psicólogos, trabajadores sociales y, presumiblemente, mediadores, cosa que hasta ahora no sucedía.
El ministro resaltó la importante función que desarrollan los equipos psicosociales, “al ayudar a jueces y a fiscales a resolver casos conflictivos” en caso de rupturas de pareja. “Es imprescindible dotarles de mayor capacitación tanto en medios materiales como en infraestructuras”, señaló el titular de Justicia.
En este sentido, los abogados de Familia mostraron su confianza en que, fruto de esta intervención del Ministerio, se establezcan espacios físicos donde llevar a cabo entrevistas a los miembros de la familia en proceso de divorcio y exploraciones a los hijos.
Asimismo, Catalá se refirió a la necesidad de “seguir explorando en la mediación para los procedimientos de familia para llegar a un acuerdo entre las partes que no sea la vía judicial como ya ocurre en países como Francia o Italia”.
“PACTO DE ESTADO POR LA FAMILIA”
El ministro recordó que, según consta en la Memoria del Consejo General de Poder Judicial, el 28% de los casos de separaciones o divorcios se ha concedido la custodia compartida de los hijos, lo que “confirma una nuevo escenario social que requiere diálogo y consenso por parte de las asociaciones, interlocutores y las administraciones”.
Por su parte, la presidenta de la Aeafa, Mª Dolores Lozano, llamó a promover un “pacto de Estado sobre la familia”, en el que se aborden políticas para su protección integral.
Lozano alertó de que la ruptura familiar ha aumentado considerable-mente en España, convirtiéndose en uno de los principales problemas, ya que “somos el 2º país de la Unión Europea con mayor de rupturas por matrimonio, afectando a casi 150.000 niños”.
La presidenta de Aeafa también aludió a la necesidad imperiosa de contar con una “jurisdicción de Familia propia e independiente que garantice la atención adecuada, eficaz e igualitaria para todos los ciudadanos, sin discriminación territorial alguna y con profesionales preparados en esta material que aborden adecuadamente los problemas derivados de la crisis familiar”.

Nota: curioso que no se hable de la Titulación o Colegiación de los Psicólogos o del problema fundamental de la Atribución y Uso de la que fue Vivienda Familiar.

Custodia Compartida vs. Patria Potestad.

La custodia compartida, en el punto de mira
Myriam Z. Albéniz, Tenerife, 23.02.2018
Los profesionales del Derecho detectamos a menudo que los conceptos de patria potestad y guarda y custodia, pese a sus notables diferencias, mueven a confusión a muchas personas ajenas al ámbito jurídico. La 1ª se define como la relación existente entre padres e hijos menores, materializada en una serie de derechos y deberes centrados en su protección, desarrollo y educación integral. La 2ª, en cambio, consiste en cuidar, asistir y vivir con ellos en su día a día.
Por regla general, la patria potestad se ejerce por ambos cónyuges tras los procesos de divorcio y separación, excepción hecha de las situaciones de malos tratos o asimiladas. Sin embargo, hasta hace relativamente poco tiempo, la guarda y custodia se venía atribuyendo habitualmente a la madre, mientras que era el padre quien debía abandonar el hogar conyugal, estaba obligado a abonar las pensiones alimenticias correspondientes y gozaba de un régimen de visitas más o menos amplio establecido por sentencia judicial.
En la actualidad se está abogando por que la custodia compartida ya no sea la excepción sino la regla, con independencia de que los padres mantengan o no una buena relación personal tras su ruptura. De hecho, algunos jueces incluso han dictado sentencias puntuales en las que establecen que sean ellos y no sus hijos quienes se turnen en el uso y disfrute de la vivienda familiar para evitar la sensación de desarraigo de los menores, obligados a hacer la maleta y trasladarse de una casa a otra. Se pretende de ese modo que permanezcan en el mismo entorno y que sean los progenitores quienes cambien de domicilio durante el período estipulado -semanas, quincenas, meses?-. Desde luego no es tarea fácil, pero toda medida tendente a preservar el mantenimiento de las relaciones paterno filiales debe ser defendida si se trata de una vía adecuada para que los miembros de la familia resulten beneficiados.
Es en este escenario donde se sitúa la reciente sentencia de la Audiencia de Córdoba que impone la custodia compartida a un padre que nunca estuvo dispuesto a asumirla. Este fallo judicial -denotando la especial sensibilidad y el grado de sentido común que requiere el Derecho de Familia para obtener una solución adecuada a cada caso concreto- tiene en cuenta la enfermedad de 1 de sus 2 hijos, así como la imposibilidad de la madre para cuidarlos en solitario. En el presente ejemplo no se trata de aumentar la aportación económica paterna para evitar su compromiso, sino de exigirle una mayor implicación personal.
Hasta ahora, los tribunales entendían que si un progenitor se negaba a cuidar de sus vástagos, difícilmente podía ser obligado a ello. Así sucedió en la Audiencia de Valencia, donde una mujer solicitó colaboración paterna para el cuidado de un hijo enfermo, o en un juzgado de Madrid, para el de un menor autista.
Se argumentó en idéntico sentido que no se podían imponer a un padre unas estancias no solicitadas por él mismo. Ahora parece que, por fin, ha primado el interés de estos dos hermanos de 14 y 16 años, uno de ellos discapacitado, cuya madre se encuentra desbordada por unas penosas circunstancias que asimismo les afectan a ellos enormemente.
Los detractores de esta polémica sentencia manifiestan que no se puede obligar a un padre (ni a una madre, que alguna habrá) a querer a sus hijos. Y no les falta razón. Pero a lo que sí se les debe obligar es a cuidarles. A los partidarios de considerar la guarda y custodia solo como un derecho, este fallo les ha de servir para provocar una profunda reflexión acerca también de los deberes y las obligaciones inherentes a la condición de padres. ¿O, acaso, todos los actos de la vida diaria se ajustan plenamente a los deseos y preferencias individuales? Es preciso, pues, apelar a la responsabilidad parental, máxime cuando el bienestar de los hijos está en juego.

jueves, 22 de febrero de 2018

Pensión de alimentos: el Master universitario es un gasto extraordinario

Un "auxilio económico" conveniente.
La Audiencia eleva la pensión que un divorciado debe abonar a sus 2 hijos universitarios - Fija como gastos compartidos con su ex el máster de la mayor.
Marta Fontán, Vigo (Pontevedra) 21.02.2018
Una de las cuestiones que plantea más litigios en los procedimientos de Familia es la pensión de alimentos que los padres divorciados deben abonar a sus hijos. Objeto de sinfín de sentencias, la Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó recientemente un fallo que aborda esta cuestión. 
En un caso en el que los 2 hijos son mayores de edad pero carecen de independencia económica, al estar estudiando.
Los magistrados elevan la pensión mensual que el padre debe pagar a los jóvenes. De 267 a 367 euros. 
Ello por los mayores gastos que tienen como universitarios. 
El chico estudia en Vigo, pero su hermana mayor lo hace fuera de Galicia.
Un tema en el que se detiene la sala es en el máster en el que se matriculó la chica. Y los costes que el mismo supone, considerados gastos extraordinarios, "serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores", tal y como acordaron los excónyuges. Sobre este curso extraordinario, la Audiencia valora en la resolución que si bien no está acreditado su "carácter de imprescindibilidad", "sí ha de considerarse al menos conveniente como culminación de la formación universitaria y en cuanto favorece una mayor facilidad de colocación".
Y sobre la "limitación temporal del auxilio económico" a esta joven para su formación, impuesta en la sentencia objeto de recurso, la sala la elimina: "Establecer ahora mismo un acotamiento del tiempo puede abocar a situaciones de desamparo de la hija que no haya logrado ocupación laboral".

miércoles, 21 de febrero de 2018

Aumenta el negocio del divorcio: El Coordinador de Parentalidad ¿Para que sirve?

Justicia potenciará los equipos de coordinación de parentalidad en juzgados.
EFE, València, 20 feb 2018.- 

La consellera de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Gabriela Bravo, ha mostrado su apoyo a la experiencia piloto sobre coordinación de parentalidad que se ha llevado a cabo durante los últimos meses en el partido judicial de València.
La coordinación de Parentalidad es un procedimiento que, por orden de un juez de familia, sirve para ayudar a las parejas que han terminado su relación a encauzar de nuevo la situación para evitar nuevos conflictos y garantizar el bienestar de los menores implicados.La experiencia, que se inició en mayo de 2017 en un proyecto propuesto por la directora del Instituto de Medicina Legal, Elvira Garrido, ha sido evaluada este martes en el transcurso de una jornada en la Ciudad de la Justicia de València, ha informado la Generalitat.
Se trata un mecanismo muy utilizado en Estados Unidos y que en España se está desarrollando ahora en Cataluña, y la experiencia demuestra que la conflictividad entre las parejas con hijos que han roto su vínculo permanece tiempo después de la resolución judicial.
Dados los beneficios logrados con la experiencia piloto, la consellera ha anunciado que su departamento buscará "la manera de aumentar el nº de profesionales que integran los equipos psicosociales".
Ha explicado que se les asegurará "una formación especializada mediante convenios con las universidades que les permitan participar en aquellos cursos, seminarios y másteres que se centren en esta materia", y se intentará integrar también a los colegios de psicólogos de la Comunitat.
En el programa piloto que se ha llevado a cabo se ha atendido a 10 familias que presentaban un elevado nivel de conflicto y que tenían que hacer frente a numerosos litigios.
La mayoría de los niños de estas familias presentaba desajustes emocionales y en 7 de los casos, además, los menores presentaban rechazo hacia el progenitor o progenitora que no tenía la custodia.
De las familias remitidas al equipo de Coordinadores de Parentalidad, 9 tenían custodia monoparental y 1 tenía custodia compartida. De las 9 primeras, en 7 casos los hijos no mantenían contacto con 1 de los progenitores.
Tras la intervención del equipo psicosocial, ahora todos mantienen contacto con ambos aunque algunos de ellos continúan en una etapa de re-vinculación.
También se daba la circunstancia de que el 70 % de las familias no cumplía las sentencias judiciales impuestas, situación que se ha revertido, ya que tras la intervención se está cumpliendo el 100 % de las sentencias.
Además, se ha conseguido que se cumpla con las obligaciones económicas total o parcialmente en la mayoría de los casos, han destacado las mismas fuentes. 
Nota: ¿Para que sirven los actuales Centros de Atención a la Familia o las Escuelas de Padres? Hay que colocar a los Psicologos.... a pesar del problema de los actuales equipos psicosociales y no se quiere corregir los errores de la actual normativa sobre el divorcio en España.

El Tribunal Supremo legisla sobre la Custodia Compartida en España,

Mª Dolores Lozano, presidenta de Aeafa: “Es urgente y absolutamente necesaria la creación de la Jurisdicción de Familia, propia e independiente a la Jurisdicción Civil”.
Ana Sanz Martín, 20.Febrero 2018
María Dolores Lozano Ortiz, nacida en Palma de Mallorca, es presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) asociación que reúne a unos 2.000 abogados en toda España. Esta especializada en Derecho de Familia, es abogada rotal y mediadora familiar. Pertenece al Colegio de Abogados de las Islas Baleares desde 2016 (....)

Los próximos 23 y 24 de febrero se celebran en Madrid las XXV Jornadas Centrales de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), ¿Qué expectativas tiene para estas Jornadas? (....)
La Aeafa reclama una reforma integral civil y procesal del Derecho de Familia, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es el Tribunal Supremo quien está legislando sobre la custodia compartida, desde la Sentencia del 7 de Julio de 2011, modelo de crianza que se está imponiendo a pesar de la obstrucción de algunos Tribunales y Audiencias Provinciales, que finalmente han ido modulando su criterio, a costa de la reiterada e insistente Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo; ciertamente la labor “Evangelización” del TS en el establecimiento de la custodia compartida en territorio de derecho común ha sido consecuencia de la inactividad del Poder Legislativo Nacional frente al Legislador Autonómico. Lo realmente peliagudo es la reforma del art. 96 del Código Civil, la vivienda familiar, y es esta cuestión, desde mi punto de vista, lo que está motivando el estancamiento de la Ley de Custodia Compartida, de la que ya existe un proyecto, que descansa plácidamente en algún cajón. A mi entender, el Legislador Nacional está más preocupado por contentar a los grupos de presión contrarios a la custodia compartida, y en consecuencia, contrarios también a la reforma del uso de la vivienda familiar, que de abordar una reforma necesaria, y de la que disfrutan una parte importante de la población española, que reside en las Comunidades Autónomas que han legislado sobre esta cuestión. El Legislador Catalán ha llevado una reforma rigurosa y acorde a las necesidades de la sociedad sobre custodia compartida y uso de la vivienda familiar (....)

«La custodia compartida debe pasar de la excepcionalidad a la regla general»

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Aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse
En caso un divorcio en régimen de separación de bienes es posible pedir una indemnización
La custodia compartida se otorga en el 28,3% de los divorcios y separaciones. Según los abogados de familia, en nuestro país aún se concede un elevado número de custodias exclusivas a la madre (66%) o al padre (5%)
Laura Peraita@LauraPeraita, 20/02/2018 
Esta misma semana se daba a conocer una sentencia pionera en la A. P. de Córdoba por la que se obliga a un padre a asumir la custodia compartida de sus dos hijos, el menor de ellos con una discapacidad del 33%. Se trata de la 1ª vez que se impone en nuestro país que un padre acepte la custodia compartida pese a su oposición.
En los último años, la custodia compartida ha tenido una gran evolución, no sólo a nivel legislativo, sino también jurisprudencial y práctico. En 2005, a raíz de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, es cuando se introdujo por 1ª vez en el ordenamiento jurídico español la posibilidad de fijar una guarda y custodia compartida.
Rol tradicional
En 2016 hubo en nuestro país un total de 96.824 divorcios y la custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3% de los casos, cuando en el año anterior se concedió en el 24,7% de las rupturas. Aún así, y siguiendo con las últimas cifras registradas del INE, la custodia exclusiva correspondió a la madre en el 66,2% de los casos y al padre en el 5%. Extremadura, Andalucía y Canarias es donde menos se otorga, con un 15%; mientras que en Cataluña, Baleares, Valencia y País Vasco, donde más, con una media de un 40%.
Esta referencia demuestra que en España, según explica José Luis Sariego, abogado de familias y ex asesor del Consejo General del Poder Judicial, «hay una cultura reinante del siglo XIX y un machismo legislativo porque se protege a las mujeres como las más débiles cuando no siempre es así en todos los casos. La mujer ha evolucionado mucho; ahora ocupa altos puestos en empresas y es muy capaz de tener una posición social importante. Lo que ocurre es que hay un rol tradicional muy arraigado en nuestra sociedad que contribuye a que una madre padezca un fuerte sentimiento de culpabilidad cuando, tras su divorcio, una sentencia otorga la custodia compartida de su hijo también al padre. Se siente señalada, en muchos casos por otras mujeres –matiza–, como si no fuera buena madre, capaz de ocuparse ella sola de atender a su hijo. Esto no debería ser así por muchas razones».
Explica que en la actualidad, poco a poco el padre, por lo general, tiene una presencia más activa en la crianza de los hijos y, en muchos casos, cuando hay un divorcio, la figura paterna desaparece. «Ya no resulta extraño ver padres en las puertas de los colegios o en las consultas del pediatra, algo que no ocurría en generaciones anteriores».
Además, según este letrado, la custodia compartida es una de las herramientas más eficaces para lograr la igualdad de trato entre hombre y mujer. Lo explica con un ejemplo. «Si en una empresa hay a 2 mujeres candidatas, ambas con 2 hijos, pero una con custodia exclusiva y otra con la compartida, ¿a quién es más fácil que contraten? Seguramente a la que no tiene la exclusiva, puesto que se entiende que tendrá más facilidades y no estará tan esclavizada para poder atender a su prole, por lo que tendrá más posibilidades de desarrollar su carrera profesional».
Mayor equilibrio con ambos progenitores
Aún así, lo que debe primar por encima de todo, es el interés del menor. Ello supone que exista un equilibro para que pueda disfrutar de su figura paterna y materna como referentes en su futuro desarrollo. «Cuando hay una custodia exclusiva, el 99% de las parejas acuden continuamente a juicios por modificación de medidas, ajustes de sentencias, denuncias penales... En el caso de las compartidas solo un 1% requiere de estos juicios porque la pareja está llamada a entenderse, a ponerse de acuerdo por el bienestar de sus hijos. En muchos casos –añade el abogado de Familias–, después de un divorcio la pareja se replantea su vida y el tiempo que pasa con los hijos y se dan cuenta de que apenas están unas horas con ellos, por lo que se esfuerzan en dedicarles más atención».
Los hijos bajo el régimen de custodia compartida son en general más felices por poder distribuir su tiempo con su padre y su madre
Según varios estudios realizados en Suecia, Noruega y Estados Unidos, los hijos bajo el régimen de custodia compartida son en general más felices por poder distribuir su tiempo con su padre y su madre. Es más, en algunos informes se destaca que estos niños suelen respetar más las normas que cuando están solo bajo la custodia exclusiva de una madre o de un padre porque si, por ejemplo, la madre le dice que no le compra un móvil, el padre, que quizá solo ve a su hijo un par de horas al día, no puede negarse a darle todo lo que le pida. «Es decir, las normas de los progenitores entran en contradicción, lo que hará que el niño, desde pequeño no sepa atenderse al cumplimiento y respeto de las mismas», asegura José Luis Sariego.
Negación
No obstante, para otorgar una u otra custodia no hay que olvidar que cada caso es distinto y, tal y como matiza Mariluz García, especialista de Derecho de Familia de Aba Abogadas, el art. 92.7 delimita claramente «la imposibilidad de fijar una custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores estuviera incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivieran con ambos. Tampoco procedería en el caso de existir indicios fundados de violencia doméstica», puntualiza.
Factores decisivos
Alejandro Aradas, abogado especializado en Derecho laboral y civil en A Coruña, insiste en que hasta el año 2005, la atribución de la custodia era siempre para uno de los progenitores, otorgándole al otro el derecho de visitas, «lo que a la larga generaba una desigualdad». A pesar de que la Ley 15/2005 contempló la posibilidad de la custodia compartida, «no debería ser lo excepcional, sino la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues el mantenimiento de la potestad conjunta resulta, sin duda, la mejor solución, puesto que le permite seguir relacionándose de forma estable con ambos progenitores», asegura Aradas.
Añade que para que el juez pueda concederla debe ser solicitada por los 2 cónyuges de común acuerdo. No obstante, puede ser concedida cuando lo solicite al menos uno de ellos, siempre que esta decisión vele por el interés del menor.
El código Civil no contiene una lista de criterios para decidir si procede este tipo de custodia, sino que se debe analizar cada caso concreto. En este sentido, apunta que, «en 1º lugar, y como medida más importante, no debe existir hostilidad entre los padres, ya que es necesario un grado de entendimiento».
Otro de los factores determinantes es la dedicación que han tenido los progenitores con los hijos en la etapa anterior a la separación, aunque la jurisprudencia utiliza además los siguientes criterios: la relación de los progenitores con el niño; los deseos manifestados por el menor; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar; la situación del centro escolar; los acuerdos adoptados por los progenitores; la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros, así como los informes aportados en el proceso judicial.
«El juez, en vista de las pruebas aportadas por las partes puede decidir lo que considere la mejor opción de custodia para el menor», señala Alejandro Aradas.
Se puede establecer la custodia por semanas, meses, trimestres o, incluso, años. «No implica que los menores vivan siempre en el mismo inmueble, aunque han de ser empadronados en un solo domicilio, aquel en el que pase la mayor parte del tiempo, o en el escogido de mutuo acuerdo por los progenitores», puntualiza.
Por otro lado, «puede utilizarse el sistema de la vivienda nido siendo los hijos los que permanecen en el inmueble, ocupando siempre la misma habitación, y los progenitores los que, de manera alterna, residen en el domicilio familiar. En cuanto a los gastos, cada uno de ellos atenderá directamente los alimentos cuando tenga consigo al hijo, siendo los gastos extraordinarios pagados por los dos, como el colegio, excursiones...».
Nota: Curioso que no se hable del aspecto económico del divorcio entre los afectados: Vivienda, pensiones,......en un momento de crisis económica.

martes, 20 de febrero de 2018

LA CONVIVENCIA MARITAL COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

mateo bueno abogado.com/Febrero 2018
Una situación frecuente e injusta en materia de Derecho de Familia es cuando, tras una ruptura, se adjudica el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio y éste rehace su vida llevándose a vivir a la que era vivienda familiar a su nueva pareja. 

En estos casos nos encontramos con la siguiente situación:
a) El progenitor no custodio, propietario de la vivienda, no puede hacer uso de la misma pero tiene que pagar, como mínimo, el 50 % de la hipoteca si la hay, así como el 50 % de los impuestos que gravan esa vivienda.
b) Un tercero –nueva pareja del progenitor custodio–, que disfruta plenamente de la vivienda sin tener obligación alguna.
Esta situación me parece claramente injusta pero, salvo en contadas ocasiones, la justicia la «bendice» en interés superior del menor; sin embargo yo siempre he defendido que lo que se tiene que hacer en estos casos es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda y, con carácter subsidiario para el caso de que no se acuerde la extinción de la atribución del uso, acordar la reducción de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio abona.
Hace un tiempo en este mismo espacio virtual ya publiqué un post bajo el título «Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja» en el que comenté una sentencia del año 2007 dictada por la Ilma. A. P. de Almería. Esta sentencia, que podemos calificar de pionera, acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda por considerar que estas situaciones suponen «un enriquecimiento injusto y abuso de derecho.»
Pues bien, en este post voy a comentar uno de estos casos, en el que yo he intervenido como abogado demandante en defensa de un padre que estaba «sufriendo» esta situación.
Inicialmente por Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid, se acordó la reducción de la pensión de alimentos, es decir, no se acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda pero sí la reducción de la pensión de alimentos que este padre abonaba a la progenitora custodia, que a su vez tenia atribuido el uso de la vivienda.
No conformes con ello formulamos Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que, mediante Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid, ha sido estimado, de forma tal que la Sala ha acordado la extinción de la atribución del uso de la vivienda con la única condición de que previamente se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
La Sentencia que, en mi opinión, es impecable, se fundamenta en un factor determinante: que la vivienda conserve o no el «carácter de familiar.»
Es obvio que cuando una pareja está junta y tienen hijos, la vivienda que ocupan tiene el carácter de familiar –si no tuvieran hijos también–.
Cuando llega la ruptura esa vivienda sigue conservando el «carácter de familiar.» ¿Por qué? Porque en ella siguen viviendo el progenitor custodio y los hijos y, aunque la familia esté rota, sigue siendo una familia.
Sin embargo, cuando en esa «vivienda familiar» entra un tercero, la vivienda pierde el «carácter de familiar», pasando a servir en su caso a una familia distinta y diferente.
Por lo tanto, si la familia es distinta y diferente, ninguna obligación tiene el progenitor no custodio de mantener a esa nueva familia y, en consecuencia, lo que hay que hacer es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda como, con excelente criterio, ha hecho la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid.
Llegados a este punto tengo que decir que contra dicha Sentencia el Ministerio Fiscal, en «interés superior del menor», ha formulado «Recurso de Casación por Interés Casacional», razón por la cual, aquí doy por terminado este post, hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia, que dado su interés, sin lugar a dudas comentaremos en este espacio.
Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid
Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid
Nota: No es la Jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo, por lo que el Fiscal presenta el Recurso de Casación. Caso perdido, hasta la modificación del Art. 96 del CC. Sigamos sin ocupar las calles y Plazas.

El Tribunal Supremo "a cuestas" con la Vivienda familiar tras el divorcio

poder judicial.es/ martes, 26 de mayo de 2015
El Supremo anula parcialmente una sentencia que limitaba el uso de la vivienda familiar a una madre y su hijo hasta la liquidación gananciales
Señalan los magistrados que atribuir la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una “manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el art. 96 del Código Civil"
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la A. P. de Valladolid en un caso de divorcio en cuanto que limitaba el uso de la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, con un límite máximo de 3 años.
Se repone la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valladolid en cuanto atribuye el uso del domicilio familiar al hijo y a su madre sin limitación temporal, manteniendo en lo demás la sentencia de la Audiencia de Valladolid.
En el fallo, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el art. 96 del Código Civil".

lunes, 19 de febrero de 2018

Normativas sobre los derechos y deberes de los Padres divorciados y la escuela.

Diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos de alumnos de Padres Separados-Divorciados:
El derecho de ambos progenitores a recibir información del centro educativo incluirá:
– El derecho a recibir duplicado de las calificaciones escolares e información verbal.
– La información facilitada por los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
– El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extra escolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
– El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
– En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
– El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
– El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
– El menú del comedor escolar.
– El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
– El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
Normativas autonómicas:
AndaluciaProtocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados.

Asturiaseducacion asturias
Balearesbaleares educacion
Canarias: Resolución de 30 de junio de 2017: canarias educaciónCatalunyahttp://jmaguilar.com/blog/wordpress/como-puede-reclamar-la-informacion-escolar-un-progenitor-divorciado-en-cataluna/
Castilla-León“Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan.”
Comunidad Valenciana: RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014,
Acceso a la resolución: comunidad valenciana educacion

EuskadiINSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES
ExtremaduraOrientaciones para la actuación de los centros docentes en los casos de progenitores o tutores legales divorciados o separados o parejas de hecho que han finalizado su convivencia
Galicia: Varios textos:
1.- “Protocolo Integral de Protección de Datos e Imagen Digital”
2.- “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar”,
La Rioja: Acceso a la circular: LA RIOJA EDUCACION
Madrid: Instrucciones: madrid educacion

Murcia: BORM nº 247, de 25 de octubre de 2017.
Instrucciones 138894-Resolución padres separados o divorciados (20-10-2017)-BORM (1)
Navarra: ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre,
Acceso ORDEN FORAL 112/2013

domingo, 18 de febrero de 2018

Feminismo y subvenciones estatales.

La mujer hecha negocio: "Sin dinero público no habría feministas".
"La industria del feminismo mueve millones de euros al año".

ELENA BERBERANA, 18 Febrero 2018
Vilipendiada, perseguida y amenazada. Erin Pizzey es una de las antiguas feministas enmarcada en el movimiento de la IIª ola de los años sesenta. Su vida dio un giro radical al describir públicamente al movimiento feminista "como un negocio, un entramado multimillonario que comienza en los años setenta en Inglaterra y que da como origen una gran industria del feminismo".
Pizzey fue pionera en la creación de refugios privados para mujeres maltratadas que tuvieron un gran éxito en Gran Bretaña. 

La activista comenzó a recibir donaciones privadas y, tal y como ella misma cuenta, "en el momento en el que el dinero llegó a los refugios, se aproximaba el sonido de las botas feministas que venían a secuestrar las asociaciones de la violencia doméstica y a convertirla en una industria millonaria". Eso sí, estatal.
La mujer, "víctima" de los hombres
Tras el movimiento hippie y la lucha contra el apartheid, las nuevas feministas empezaron a inspirarse en el marxismo, presionando al Gobierno británico para recibir subvenciones y, poco a poco, lo consiguieron. Llegan las 1ªs partidas presupuestaria en 1974. Tal y como narró Pizzey a Sky News, "esta máquina de hacer feminismo tan eficiente sabía lo que debía hacer para consolidarse como una gran empresa estatal". Y lo hicieron. Expulsan a las feministas que no están de acuerdo con la victimización de la mujer y lanzan un mensaje que calará hasta nuestros días: el hombre es un ser malvado por naturaleza, una especie de asesino en potencia.
Los hombres fueron echados del movimiento. Nace la IIIª ola, neofeministas que no están dispuestas a compartir las manzanas que les caen del paraíso del Estado. La culpa es de los varones (el malvado "heteropatriarcado"). Atrás quedarán los gritos de las sufragistas del siglo XIX, sus ideas ya "no venden" en nuestra era. La libertad de la mujer y su igualación de derechos con respecto al hombre, tan añoradas por las feministas de la 1ª y 2ª ola, no tiene rédito político. La mujer como ser desvalido, sí. Arranca en palabras de Pizzey,"el gran negocio, las feministas se enganchan a la yugular del contribuyente".
Cómo operan "las empresarias" del feminismo
En nuestro país tenemos al menos a 2 Erin Pizzey. Una de ella, es la doctora de economía María Blanco. La profesora acaba de publicar Afrodita desenmascarada: una defensa de feminismo liberal. La escritora nos atiende mientras cambia de clase y salen sus alumnos. Blanco aclara que "la IIIª ola feminista de los 70´ fue capturada por la izquierda, pero aún tenía buenas intenciones sobre los derechos de la mujer. Ahora, sin embargo, vamos hacia una IVª ola feminista con objetivos espurios: que los hombres lleven tacones o que los niños carezcan de identidad sexual, por ejemplo".
La madrileña alerta sobre "el peligro que tiene esta IVª ola sobre su influencia en la sociedad civil". Señala que este tipo de movimientos de nuevo cuño vive de "explotar la miseria ajena". A diferencia de Pizzey, esta investigadora no cree que sólo busquen dinero, "lo que desean es la perpetuación en el poder, y lo peligroso es que esta maquinaria es eficiente. Una vez que se otorga una subvención, es imposible eliminarla, sólo puede ir a más".
Nace el "feminismo disidente"
Contundente, declara que "son un auténtico lobby que ha degenerado en la más absoluta victimización de la mujer". Es aquí donde la IVª ola feminista está entrando en conflicto. En este sentido, Blanco se muestra optimista sobre el futuro, ya que es conocedora de un nuevo "feminismo disidente". "Se está produciendo una ruptura, hay peleas entre las feministas, como si fuera una película de los Monty Python. Discuten quién defiende más a la mujer".
De hecho, en universidades como Valencia y Sevilla ya se están realizando charlas de feministas disidentes, pero Blanco cree que "todavía hay mucho por hacer. El control estatal y, por ende económico, quiénes dictan lo que es feminista o no, lo siguen teniendo estos colectivos".
"Si no piensas como ellas, no eres mujer"
María Blanco no es la única española que investiga sobre las neo-feministas. Desconocida para muchos, pero perseguida, insultada y amenazada en su entorno laboral tenemos a Alicia Rubio, profesora de un instituto de secundaria de la Comunidad de Madrid. Es la encargada de desenmascarar "el entramado económico y la mafia feminista en España" en su libro Cuando nos prohibieron ser mujeres y nos persiguieron por ser hombres.
Hablamos con ella y su voz denota nerviosismo. Notamos que lo está pasando mal. Nos cuenta que en su entorno laboral ha sufrido insultos y mobbing desde que expresara sus ideas en el entorno del centro educativo en el que trabaja. La escritora nos habla de su investigación sobre las partidas presupuestarias destinadas a los movimientos feministas españoles. Es entonces cuando se topa con el oscurantismo existente.
Según Rubio, el dinero destinado a organizaciones como el Instituto de la Mujer no se fiscaliza, es decir, no se dan explicaciones de lo que hacen con el presupuesto. "Estuve en una reunión en el Instituto de la Mujer donde se decidían qué coordinadoras se encargarían de repartir los 50 millones de euros procedentes de los Fondos Europeos. Discutían entre ellas y lo único que estas 200 personas reclamaban eran que querían pasar a ser funcionarias, y otras que ya les tocaba el contrato indefinido".
Aclara que las vías de financiación del movimiento feminista son múltiples y enrevesadas a conciencia para que nadie las cuestione, para que nadie se entere."Manejan muchísimo dinero [público], por eso son tan fuertes, un lobby real, y son las menos interesadas en que el machismo o violencia doméstica desaparezca, ya que esto implicaría desmontarles su chiringuito".
Surgen los "comederos": delegaciones, asociaciones (Rubio contabilizó 2.000 sólo en Andalucia) y una maquinaria empresarial "sin beneficios reales para las mujeres". Lo llamativo es que las muertes al año a manos de sus parejas o exparejas siguen siendo más o menos las mismas a pesar de los cambios legislativos y el aumento de partidas presupuestarias destinado a tal fin. En 1999, murieron 54 mujeres por violencia de género, mientras que en 2017 fueron 52.
'Empresarias' del feminismo en España
Por el contrario, la organización Impacto de Género Ya, que aglutina a 40 asociaciones feministas, achaca estos tristes resultados a que "los Presupuestos Generales del Estado no destinan dinero suficiente". De los 31 millones que el PGE destinaba en 2011 a las plataformas feministas se ha pasado a una promesa del gobierno de inyectar a estas organizaciones 1.000 millones para los próximos cinco años, a un ritmo de unos 200 millones al año. La presión funciona.
Junto con las comunidades autónomas y ayuntamientos se ha sellado por unanimidad el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. El acuerdo, alcanzado en el Congreso el pasado año, contempla una financiación de 1.000 millones de euros en 5 años y más de 200 iniciativas para su lucha. Así lo confirmaba la ministra de Igualdad, Dolors Montserrat, quien garantizó que destinará, para empezar, "200 millones de euros de esa partida al pacto contra la violencia de género en 2018" redistribuidos entre el gobierno central, las comunidades autónomas y las asociaciones feministas.
Alicia Rubio remata la entrevista con una frase muy contundente: "Me gustaría haceros llegar la última frase que escuché a una política: sin dinero público no habría feministas".

Córdoba: Imposición de la Custodia Compartida

La Audiencia de Córdoba impone la custodia compartida a un padre que no la quería.
Redacción, 18/02/2018
La A. P. de Córdoba ha impuesto a un padre el régimen de custodia compartida sobre los hijos menores de edad, debido a la grave enfermedad que padece uno de ellos y la imposibilidad de la madre, de cuidarlos en solitario, según informa la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
La sentencia, con fecha del pasado 23 de enero, estipula para ambos progenitores la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del padre, explica la Aeafa, una de cuyas abogadas ha defendido a la madre en este caso.
En concreto, la sentencia indica que, “dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre”. El tribunal considera que se trata de “una situación excepcional que requiere una solución también excepcional”.
La Audiencia se niega a establecer un régimen diferente para cada hijo “con el fin de evitar un conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo”, recomendación además que habían realizado los médicos.
"SENTENCIA PIONERA"
En palabras de la vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Mª Dolores Azaustre, “se trata de una sentencia muy humana, que da una solución efectiva al problema real de esta familia. Es pionera, es la 1ª vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición”.
Azaustre señala que “hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar”, y recuerda que “desgraciadamente esa fue la solución de la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo autista: el padre se negaba incluso a pernoctar con el menor, y el Juzgado accedió, argumentando que no se podían imponer al padre las estancias no pedidas por él mismo”.
CUSTODIA COMPARTIDA ¿DERECHO O DEBER?
La letrada de Aeafa destaca que, “afortunadamente, en el caso de la sentencia de la A.P. de Córdoba, se ha velado prioritariamente por el interés de los hijos. Estamos acostumbrados a que la guarda y custodia se pida como un derecho y este fallo nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren.
Mª Dolores Azaustre concluye que esta sentencia “denota la sensibilidad especial y sentido común que requiere el Derecho de Familia para obtener una solución adecuada a cada situación familiar”.
UNA MADRE SOLA Y DESBORDADA
Cuando se tramitó el divorcio de esta pareja de Córdoba, se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los 2 hijos, que ahora tienen 16 y 14 años. La Aeafa explica en el comunicado donde da cuenta de la sentencia, que uno de los hijos padece una discapacidad que se ha agravado en su etapa adolescente, lo que hace que su cuidado diario requiera una atención especial y dedicación constante, con el agotamiento que ello conlleva.
Mª Dolores Azaustre relata que la madre estaba desbordada. “Además de la dedicación y cuidados permanentes de los hijos, tenía que atender sus obligaciones laborales, lo que le resultaba ya casi imposible, puesto que se le unió la pérdida del apoyo de sus padres para ayudarla a cuidar de los nietos, a causa de una desgraciada enfermedad”, cuenta la vicepresidenta de Aeafa.
En definitiva, la madre “no podía más”, y solicitaba más implicación del padre en el cuidado de los hijos, mediante una guarda y custodia compartida. El padre se negaba a ello. El Juzgado de primera instancia dictó una Sentencia manteniendo la custodia materna, pero incrementando la pensión de alimentos del hijo en 75 euros, una cantidad a todas luces insuficiente para solucionar el problema, pues con ese importe era imposible contratar a una persona especializada para atender al hijo en los periodos que la madre lo necesitaba.
En realidad, “no era una cuestión de dinero, sino de exigir más responsabilidad e implicación al padre en el cuidado de los hijos”, señala la letrada. En este sentido se pronuncia la A. P. de Córdoba, acordando la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del progenitor.
JORDANAS DE LA AEAFA SOBRE DERECHO DE FAMILIA
Precisamente, la custodia compartida será la protagonista de las jornadas centrales sobre Derecho de Familia que organiza AEAFA en Madrid los próximos días 23 y 24 de febrero. En este encuentro, que inaugurará el ministro de Justicia, Rafael Catalá, se dan cita los los mayores expertos del país en divorcios, separaciones, tutelas o herencias. Estas jornadas representan una oportunidad única para conocer de primera mano las últimas resoluciones del Tribunal Supremo en Derecho de Familia. No en vano, entre los ponentes figuran tres magistrados del TS: José Antonio Seijas Quintana, Eduardo Baena Ruiz y Mª de los Ángeles Parra Lucán. Asimismo, los catedráticos Javier Carrascosa y Ángel Rebolledo abordarán las novedades jurisprudenciales sobre divorcios internacionales y liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.
AEAFA agrupa a cerca de 2.000 letrados especializados en Derecho de Familia de todo el país. Esta asociación es la interlocutora con los gobiernos central y autonómicos para el asesoramiento e impulso de las reformas legislativas relacionadas con el Derecho de Familia. Desde hace 20 años promueve la creación de juzgados de Familia que eviten la discriminación del ciudadano por su lugar de residencia. La presidenta de AEAFA es la letrada Mª Dolores Lozano (Palma, 1966).

Arantxa Sánchez Vicario y su marido oficializan su divorcio tras casi 2 años separados

Fuentes próximas al aún esposo de la tenista niegan que este se haya llevado los bienes de la deportista de la residencia que compartían.
PABLO DE LLANO, Miami 17 FEB 2018 -
Arantxa Sánchez Vicario y su marido, Josep Santacana, están en proceso de divorcio, según han confirmado a EL PAÍS fuentes próximas a Santacana que han explicado que llevan casi 2 años separados y viviendo cada uno por su cuenta. 
La pareja contrajo matrimonio en 2008 y tiene 2 hijos en común, Arantxa y Leo, de 9 y 7 años. La familia reside en Miami desde hace 4 años.
Este sábado, El Mundo ha informado de que Santacana ha solicitado en un juzgado de Miami la custodia de los niños, alegando que Sánchez Vicario padece problemas psicológicos y no puede hacerse cargo de ellos. El periódico también ha asegurado que el hombre ha abandonado el ático en el que la pareja residía y se ha llevado los bienes de la deportista, e incluso sus trofeos, lo cual ha dejado a la tenista en una mala situación económica. Fuentes próximas a Santacana niegan que el aún marido de la deportista se haya llevado consigo ninguno de sus bienes. EL PAÍS ha tratado de ponerse en contacto con la tenista pero no ha podido tener acceso a su versión de los hechos.
Estaba previsto que la excampeona de Ronald Garros acudiera al Open de Australia entre el 15 y el 23 de febrero para asistir a un acto con veteranos del tenis, pero Sánchez Vicario no ha asistido, sin explicar los motivos de su ausencia. La tenista es la directora deportiva de un club de tenis y además imparte master classes a gente adinerada en Miami, según ha informado una fuente cercana al matrimonio.
La pareja comenzó su relación en 2007 y se casó en 2008. Ya entonces la familia de la tenista manifestó su rechazo e intentó que el hombre firmara unas capitulaciones matrimoniales en las que él renunciara a la fortuna de ella. Él se negó a firmar. Tanto sus padres como sus hermanos le advirtieron de que Santacana no era de fiar. Incluso encargaron una investigación a detectives privados para demostrarle a la deportista que no podía confiar en su pareja. 
Ella se sintió traicionada por su familia y eligió a su marido como su gestor económico. A partir de ese momento, ha sido él quien ha manejado la fortuna de la deportista.
Anteriormente, Sánchez Vicario estuvo casada con el periodista Joan Vehils. El matrimonio duró 1 año. En julio de 2001, la pareja publicó un comunicado en el que explicó que mutuo acuerdo había decididó poner fin a su relación.
Los problemas de Sánchez Vicario, en el ámbito familiar y en el económico, han ido sucediéndose. A lo largo de los años ha ido acumulando litigios. Comenzaron en 2003, cuando se vio envuelta en una causa por fraude fiscal. Entonces fue condenada a pagar por las cuotas no satisfechas a Hacienda en los años que fingió vivir en Andorra. Cuando llegó el momento de hacer frente a la multa de 5,2 millones de euros que le fue impuesta, descubrió que no tenía fondos. Pero el conflicto no estalló públicamente hasta 2012, en la presentación de su libro¡Vamos!, donde la ex-tenista acusó a sus padres, a su hermano y a 2 gestores de confianza de haberla arruinado. A partir de entonces, proliferaron las denuncias entre los Sánchez Vicario, que emprendieron una guerra que les ha dividido sin remedio.
En 2012, Arantxa se querelló contra su padre Emilio, su hermano Javier-José y las 2 personas de "confianza" que gestionaban sus ingresos: el abogado Bonaventura Castellanos y el gestor Francisco de Paula. Les atribuía 4 delitos (apropiación indebida, administración fraudulenta, deslealtad profesional y falsedad) por haberse apropiado de una fortuna que, entre torneos y patrocinios, ascendía a unos 45 millones de euros. La querella fue archivada inicialmente pero, en 2013, la Audiencia de Barcelona obligó reabrir la causa e investigar los hechos.
Poco después, la familia intentó hacer las paces. Fue en vano. En febrero de 2015, la tenista declaró en la Ciudad de la Justicia de Barcelona para explicar el porqué de las acciones legales contra su familia. "Estoy en la ruina y quiero que me expliquen por qué tengo tantas deudas. Hacienda y Luxemburgo me reclaman cantidades que no puedo pagar", detalló ante el juez.
5 meses más tarde, la familia Sánchez Vicario firmó un acuerdo para poner fin a su batalla judicial, pero el pacto no cerró las heridas. Fue una paz judicial endeble y sin visos de reconciliación familiar, como el tiempo ha demostrado. La ex-campeona de Roland Garros aceptó desactivar las causas judiciales (en España y Andorra) que había promovido contra sus padres, a los que acusaba de haberla arruinado. A cambio, recuperó el uso de 2 inmuebles que nunca había disfrutado y ni siquiera constaban a su nombre: un piso en la céntrica avenida Diagonal de Barcelona —donde vivían sus padres desde hace 20 años— y una casa de veraneo en la Costa Brava.

España, IIº país en Europa con mayor tasa de divorcios

Cada minuto se producen cinco rupturas matrimoniales.
¿Por qué España es el 2º país con más divorcios de Europa?
www.cope.es/ 17 DE FEBRERO DE 2018
España es el 2º país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios con una media de 400.000 anuales. Se producen 5 cada minuto.
Otro de los datos es que 150.000 niños se ven afectados al año por el divorcio de sus padres. Las estadísticas demuestran que 9 de cada 10 parejas que se separan tienen hijos menores.
Para analizar estos datos, ha pasado por los micrófonos de Fin de Semana COPE María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Desde esta asociación reclaman de forma urgente una jurisdicción especializada en rupturas matrimoniales, para que sean menos traumáticas tanto para los hijos como para los padres.
María Dolores Lozano ha explicado esta mañana a Cristina López Schlichting que "a los niños les afecta la crisis de sus padres” y que “una forma de mitigarlo es contar con un proceso que no tenga dilaciones”. “No puede ser que en el juzgado se tarden 6 meses en pronunciarse y hay situaciones de violencia por ese motivo", ha declarado.
La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia ha analizado a su vez otros aspecto a tener en cuenta en casos de ruptura de una familia: “Tiene que empezar a existir una conciencia de que la violencia de género hay que perseguirla y que hay que proteger a los niños. Y cuando se quiere con ella sacar ventajas para un divorcio, también hay que atajarlo".
La Asociación Española de Abogados de Familia aboga por un Pacto de Estado sobre la familia que facilite conciliar la vida laboral y familiar. Se trata de una cuestión que reclamarán en los próximos días al ministro de Justicia, Rafael Catalá.
El número de matrimonios anuales en España es cercano a los 68.000.
En Fin de Semana COPE, los motivos por los que España es uno de los países con mayor tasa de rupturas matrimoniales han sido analizados por el psiquiatra José Miguel Gaona, el psicólogo Pedro Martínez y el periodista Javier Peña.

Divorcios: los jueces son los terceros padres

Los juzgados de familia no dan abasto. Deben resolver casos tan dispares como el destino de un perro o la publicación de fotos del niño en las redes sociales. Los jueces se han convertido en los terceros padres
David Navarro, Zaragoza, 18/02/2018
En un juzgado de Familia de Zaragoza se decide ahora qué hacer con un perro. ¿Debe acompañar a la niña cada semana en su custodia compartida? 
La madre lo exige, el padre, que vive en un apartamento, se opone. "Y, entre medio, el niño. ¿Quién tiene razón? Son cuestiones que deberían decidirse en privado pero que se han convertido, como otras muchas, en contenciosos que exigen la intervención de un juez. Cuestiones como la comunión, quién paga la extraescolar, si se pone o no una vacuna, si el niño puede salir en una foto en Facebook... Ahora, pasa muchas veces a través de la justicia", destaca Ángel Dolado Pérez, juez de familia de Zaragoza, cuyo volumen de trabajo es considerable. En 1 solo año ha tenido que tratar más de mil casos, 300 de ellos para resolver cuestiones después de 1 sentencia de divorcio.
Los jueces se han convertido en los terceros padres. En los últimos 15 años se han duplicado los conflictos relacionados con el divorcio, "y el pico se presenta precisamente a partir de febrero y marzo, cuando hay que decidir muchos temas de comuniones, escolarización, campamentos de verano... Luego ya durante las vacaciones se calman un poco, para volver a resurgir en otoño cuando se decide sobre las extra-escolares", enumera el abogado de familia Felipe Mateo Bueno. "Y los jueces están desbordados de trabajo, haría falta muchos más recursos para acelerar los procesos, para llegar a acuerdos, porque al final quien sufre todas estas afrentas y largas esperas es el niño".
Pasado el divorcio, la enemistad entre progenitores llega hasta los juzgados, donde ha de decidirse quién paga cada actividad.
¿Qué ha pasado para que en los últimos 15 años se hayan duplicado los conflictos? 2 palabras: custodia compartida. Según el juez Dolado Pérez, "la España de 1981, cuando se aprobó la ley del divorcio, no tiene nada que ver con la actual. Hasta el año 2000 no se discutía una verdad absoluta: la custodia era materna y el padre tenía fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones y pasaba la pensión. Eso generaba como mucho un delito de impago de pensiones, pero en el juzgado de familia nos olvidábamos ya del tema. ¿Qué ha cambiado? El papel relevante del hombre progenitor y el posterior cambio de la legislación aragonesa en 2010, con la aparición de la custodia compartida, y en el resto de España con la jurisprudencia del Supremo dando cabida a esta custodia. Los asuntos de antes eran de mutuo acuerdo y ahora son contenciosos".
A veces son madres que no aceptan la custodia, otras son padres que pelean por todo tipo de decisiones... "Los padres de ahora son más responsables que en los 80, porque quieren ejercer una co-responsabilidad, postura a favor de los hijos. Pero los hay también que pelean por la custodia compartida porque quieren ahorrarse la pensión, y ahí está el juez para determinar si el niño realmente estará bien cuidado por el padre. Para eso están los informes psicosociales de los gabinetes: psicológicos (del padre y del niño) y sociales (trabajo, ámbito laboral y escolar)". Eso solo para lograr una sentencia justa, porque ahí no se van a acabar los problemas, "la modificación de medidas es habitual. Porque no convence lo dicho por el juez a ninguna parte, eso genera más juicios en los juzgados colapsados. En 2017, solo en mi juzgado yo he llevado ya 1.300 asuntos"
Mal reparto
Aragón fue pionera a la hora de regular la custodia compartida, a través de la Ley 2/2010, del 26 de mayo, con el objetivo de lograr la igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. "Se trata de una muy buena ley para la que la sociedad todavía no está preparada. La situación real es muy diferente", considera por su parte la abogada matrimonialista Altamira Gonzalo. "Porque cuando un niño nace las tareas pocas veces son igualitarias. De hecho, el 94% de las excedencias por maternidad las cogen las mujeres, las reducciones de jornada... No se comparte igual el cuidado antes, por lo que es normal que al llegar un divorcio muchas no entiendan que tengan que ceder el 50% de la custodia al marido, con todo lo que eso significa: si la mujer ha perdido oportunidades laborales o está a media jornada y pierde por un lado parte de la custodia pero además la pensión es una situación que se ve injusta".
¿Puede acharcarse a la custodia compartida esta avalancha de conflictos familiares en los juzgados? La ley foral es de 2010, pero los conflictos crecen desde 2003. "Son varias las circunstancias, por un lado tenemos una sociedad muy diferente en la que han cambiado muchos temas (vacunas, redes sociales, extraescolares), pero también se da un sentimiento revanchista mayor, quizá porque nos falta una mayor educación en la ruptura. Ya sea por las expectativas que nos hemos creado o por la imagen de éxito que nos vende la sociedad, vemos el divorcio como un fracaso, cuando no debería ser así" señala el juez Dolado Pérez, que recuerda las palabras del psicólogo Javier Urra respecto a la necesidad de educar en la ruptura. "No sabemos romper. No tenemos las herramientas para aceptar que han dejado de quereros y surgen unos sentimientos que no podemos controlar. Mientras, el número de matrimonios que acaban en ruptura se ha disparado al 75% y han aumentado especialmente entre los 40 y los 45 años, precisamente cuando los niños todavía son pequeños".
Se ha registrado hasta un proceso por la propiedad del diente de leche que se le había caído a un niño. Otros jueces deben decidir el destino del perro del niño.
Los hay también que están tan sobrepasados por la situación que firman un acuerdo sin pensarlo correctamente, tal y como explica el abogado Mateo Bueno, "y se ven después con una pensión excesiva que no pueden afrontar o lo contrario, una pensión que resulta insuficiente. Por ello, el abogado debe ser un buen mediador, ha de ayudar a consensuar, aconsejar bien a su cliente y evitar situaciones injustas".
El mejor acuerdo
En el absurdo de las decisiones judiciales cabe todo. Pascual Ortuño, magistrado de la Audiencia de Barcelona e impulsor en España de la figura del mediador para los divorcios, enumeraba recientemente algunos de los casos más llamativos. Hay progenitores que pleitean por un diente de leche, por ejemplo, y acusan a la expareja de haber forzado su caída para que el Ratoncito Pérez pasase por su casa y no por la del exconyuge. Otros se niegan a asumir el gasto de unas lentillas y alegan que han de formar parte de la pensión mensual que se pasa a la pareja. "Costaban 86 euros, el padre tuvo que pagar la mitad. ¿Pero cuánto dinero costó a los ciudadanos? ¿Y cuánto daño emocional al niño?", se preguntaba Ortuño. "El magistrado Ortuño, después de muchos años como juez de familia, llegó a la conclusión de que la mediación es la mejor manera de evitar casos semejantes y por ello logró introducir en la legislación catalana la figura del Coordinador de Parentalidad –explica el juez Dolado Pérez–. Tras la ejecución de las sentencias, esta figura (trabajador social, psicólogo o abogado mediador) informa como auxiliar del juez del desarrollo de la custodia. Hace un seguimiento. Para crear un pacto de relación judicial de mutuo acuerdo mediante técnicas de mediación. Tiene los datos objetivos (puede ir al colegio, por ejemplo), acceso a los horarios laborales e incluso puede acceder con autorización judicial a la información médica de padres e hijos. Consigue un diagnóstico de esas 2 familias". El derecho foral aragonés todavía no contempla la figura, pero el juez de familia confía en que sea incluida. "Yo la he incluido por cuenta propia en mis sentencias en los últimos 4 meses. Profesionales aragoneses se han prestado a participar de manera gratuita, con el fin de mostrar los beneficios de esta figura. De incluirse en nuestro derecho foral, sería gratuita para las familias que no puedan permitírsela".
Cuando el niño tenga 14 años y pueda tomar ya decisiones que según el derecho foral aragonés deben ser respetadas, algunos padres se pueden llevar una sorpresa
Los niños son el interés superior de los juzgados de familia, pero el tiempo que exige dictar una sentencia, unido a los sentimientos encontrados de los padres convierten ese periodo en muy complicado para los menores. Mateo Bueno ha creado un decálogo titulado ‘Cómo hacer de tu hijo un desgraciado’ en el que desgrana, tras sus años de experiencia como profesional de la abogacía, las situaciones que afectan negativamente a los menores por conflictos relacionados con el divorcio. "Son errores y horrores cometidos por ambos progenitores. Por ejemplo, discutir todo lo relacionado con el ex. ¿Que en una casa tiene que irse a la cama a las 22.00? Pues el otro decide que más tarde, para fastidiar. Los hay también que hacen todo tipo de cosas a espaldas del otro, que no ahorran malas palabras e insultos, que obligan a los hijos a mentir, que no dudan en amenazar a los pequeños o incluso a chantajearles y manipularles para que digan o hagan algo que queremos.... Que le compran todo lo que pide para tener así su cariño, que le cuentan todo lo que pasa en el divorcio...", enumera Mateo Bueno.
La abogada Altamira Gonzalo asegura que en divorcios con contenciosos "estamos jugando con fuego. Se debe sopesar muy bien las decisiones porque los niños sufren mucho y no entienden lo que está pasando. Algunos se sienten como un jarrón que va de casa en casa cada semana o cada 15 días". Y el juez Dolado Pérez insiste en dejar a un lado amarguras y venganzas y centrarse en los acuerdos. "De lo contrario, cuando el niño tenga 14 años y pueda tomar ya decisiones que según el derecho foral aragonés deben ser respetadas, algunos padres se pueden llevar una sorpresa".
El abogado Felipe Mateo Bueno aún va más lejos y relaciona el aumento de contenciosos tras los divorcios con una mayor agresividad en los menores y repuntes en trastornos como el déficit de atención e hiperactividad. "Hablamos de unos 6 mil casos al año, solo en Zaragoza, son muchos niños entre 2 fuegos. Multiplícalo por 6 ó 7 años y salen números que dan vértigo. Y no parece que haya una tendencia a la baja, más bien al contrario". El abogado, además, destaca la dificultad que es hacer entrar en razón a un progenitor enconado con hacer daño al ex, "da igual la clase social o el nivel económico o educativo". Pero Dolado Pérez insiste en la mediación, "es la mejor solución".
Nota: En los últimos años se ha visto el fracaso de la Mediacion Familiar intrajudicial. ¿Seguiremos por el mismo camino? ¿Cuanto nos ha costado a los españoles? ¿Quien se queda con la pasta?