sábado, 16 de diciembre de 2017

España: Violencia doméstica, 2017 otro año negro

46 asesinadas el año en que al fin hubo pacto contra la violencia machista.
(EFE), Madrid, 15 Diciembre, 2017.- 
2017 acaba, como los anteriores, con malas noticias para la lucha contra la violencia machista, con cerca de medio centenar de mujeres asesinadas y un récord de ocho menores muertos, aunque trae consigo el hecho esperanzador de que al fin se ha llegado al ansiado Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Tras años de reivindicaciones por parte de organizaciones de mujeres y víctimas de maltrato, el Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado mes de septiembre al Pacto de Estado contra la Violencia Machista con el apoyo de todos los grupos menos Unidos-Podemos y EH Bildu que se abstuvieron.
El pacto, 1º de la legislatura, incluye 213 medidas y estará definitivamente sellado antes de que acabe el año, según aseguró el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Con este pacto, que cuenta para su desarrollo con un presupuesto de 1.000 millones de euros en 5 años, la definición de violencia de género se amplía y ya no se considerará sólo la ejercida por parejas o exparejas, sino todos los tipos de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio de Estambul.
Es decir, además de la física, psicológica y sexual, incluye la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el aborto y la esterilización forzada.
En un año marcado por el asesinato de 8 menores a manos de las parejas o exparejas de sus madres -la cifra más alta desde que existen las estadísticas- el Pacto establece también que las madres de estos niños sean consideradas víctimas de violencia machista.
La concepción ampliada del concepto de violencia contra la mujer que incluye el pacto, más allá de la ejercida por parejas y exparejas, resulta especialmente oportuna en un año que termina con casos como el juicio contra "la manada" en Pamplona por una presunta violación múltiple en los sanfermines de 2016 o el más reciente de los abusos a una menor en Aranda de Duero (Valladolid) por parte de 3 jugadores del equipo de fútbol local (...).
Entre las medidas que contempla el plan -la mayoría son preventivas y judiciales- está la supresión del atenuante de confesión, un plan de acompañamiento judicial personalizado a la víctima o no considerar únicamente como delito leve las injurias y calumnias a través de las redes sociales.
Incluye libertad vigilada sobre el maltratador en los momentos en que la víctima está más desprotegida, como cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia.
El pacto contempla también que la custodia compartida en ningún caso se imponga en estos casos e introducir en las escuelas contenidos para la prevención (...).
Además están la de mejorar la detección precoz de los casos en los centros sanitarios, y la situación de las mujeres víctimas sin empleo.
Todo ello con el objetivo de eliminar o al menos rebajar las cifras de víctimas de este tipo de violencia, porque 2017 acaba con 46 muertas, 2 más que el año anterior, 9 de ellas habían presentado denuncia y 5 tenían medidas de protección en vigor; hay, además, otros 3 casos que se encuentran en investigación.
La violencia machista ha dejado también a 23 menores huérfanos, 3 menos que en 2016.
En cuanto a los huérfanos, el Pacto establece la retroactividad en las pensiones que perciben los hijos de víctimas de violencia machista para que lleguen a todos los menores afectados y no sólo los contabilizados desde 2013, 1º año en el que fueron reconocidos como víctimas.
Desde que existen las estadísticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en 2003, la violencia machista se ha llevado por delante la vida de 918 mujeres, la última el pasado 30 de noviembre en Guadassuar (Valencia), donde una mujer de 53 años y nacionalidad rumana falleció a causa de un ataque al corazón después de recibir una paliza a manos de su pareja.
En cuanto al número de denuncias, las últimas cifras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revelan un aumento del 18 % en el 2º trimestre de este año, de un 4 % el de las concesiones de órdenes de alejamiento y de un 3 % el de las condenas de los maltratadores respecto al mismo periodo de 2016.
El Servicio Telefónico de Atención y Protección para Víctimas de Violencia de Género (Atenpro), que consiste en la entrega de un dispositivo móvil que permite a las afectadas contactar en cualquier momento con un centro atendido por personal especializado, tenía hasta el pasado 30 de septiembre 12.360 usuarias, un 10 % más que el año pasado.
Por el contrario, ha bajado el número de llamadas al 016, el servicio telefónico de atención a víctimas de malos tratos: en los 1ºs 9 meses del año ha recibido 60.531, frente a las 65.787 que hubo en los 1ºs 9 meses del año pasado.
Por su parte, el programa VioGén, el sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género que ha cumplido 10 años, tiene incluidos 478.671 casos, 55.319 de ellos activos, de los cuales, 10 son de riesgo máximo, 175 medio, y 4.566, bajo.

viernes, 15 de diciembre de 2017

Guía para reclamar los gastos de la hipoteca

Autor: Redacción, 14 diciembre 2017
Los gastos que suelen asumir los consumidores para poder formalizar su préstamo hipotecario están llegando a los tribunales, y muchos jueces están respaldando las reclamaciones por parte de los clientes y exigiendo a la banca que asuman parte del coste. Para facilitar el proceso, hemos elaborado una guía donde responde algunas dudas como quién puede reclamar, en qué tipo de préstamo, qué papeleo hay que realizar o cuánto dinero se puede recuperar.
Ya en 2015, el Tribunal Supremo declaró nula esta cláusula que corre casi siempre a cargo del comprador de la vivienda. 
Este fallo ha llevado a miles de hipotecados a reclamar ante la justicia el dinero que pagaron de más.
Para facilitar el proceso, resumimos en esta guía algunas de las dudas más frecuentes en esta materia y la respuesta que da la startup legalbono:
1. ¿Qué son los gastos de formalización de hipoteca?
Se trata del gasto que deben afrontar los consumidores cuando firman un préstamo hipotecario, como por ejemplo el notario, el Registro de la Propiedad o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). 
De media, su desembolso ronda los 3.000 euros, aunque la cifra depende del importe del préstamo hipotecario que se firme y de la comunidad autónoma en la que se ubique la vivienda.
2. ¿Quién puede reclamarlos?
Cualquier persona que tenga vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo puede reclamar sus gastos. Según los datos de mercado, hay más de 8 millones de personas que tienen una hipoteca en vigor o la han cancelado en los últimos 10 años.
3. Si mi hipoteca es anterior a la sentencia del Supremo, ¿puedo reclamar?
“Por supuesto, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Luxemburgo consideran que es una cláusula abusiva, que infringe el derecho español y europeo. Por tanto, debe ser restituido y debidamente pagado” asegura el equipo de abogados de legalbono.
4. ¿Cómo reclamo los gastos de formalización del préstamo hipotecario?
Para reclamarlos es necesario basta con presentar una reclamación formal ante el banco que concedió la hipoteca. No obstante, la startup también recomienda contactar con expertos para su asesoramiento respecto a los trámites a realizar, resolver dudas o saber cuánto dinero se puede recuperar. 
[Más información sobre cómo reclamar los gastos]
5. ¿Qué documentos necesito aportar?
Para poder presentar una reclamación por los gastos de formalización de la hipoteca hay que aportar:
• Escritura del préstamo hipotecario
• Factura del notario
• Factura del registro
• Factura del tasador
• Factura de la gestoría
• Justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En el caso de que el afectado no tenga alguna de estas facturas, puede solicitar una copia en la notaría o la gestoría.
6. ¿Cuál es la fecha límite para presentar una reclamación?
No existen limitaciones. Se puede hacer en cualquier momento, aunque hayan pasado más de 4 años desde que se canceló la hipoteca.
7. ¿Cómo funciona el proceso?
Según recuerda legalbono, “en un 1º momento se presentará una reclamación ante el banco y éste tendrá un plazo de 2 meses para dar una respuesta. Si la entidad rechaza llegar a un acuerdo, será necesario presentar una demanda en el juzgado, por lo que el proceso puede alargarse durante varios meses”.
8. ¿Cuánto dinero se puede recuperar?
Como decíamos unas líneas más arriba, el dinero que se puede recuperar depende de lo que se haya pagado en concepto de gastos de formalización del préstamo hipotecario, en el que influyen variables como el dinero solicitado al banco y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que cambia en función de la Comunidad Autónoma en la que se haga la operación. Sin embargo, desde legalbono insisten en que “incluyendo los intereses legales, la cifra que el demandante podría recuperar puede rondar los 5.600 euros de media”.
9. Si la sentencia es favorable, ¿cuándo se tarda en recuperar el dinero?
En ese caso, el plazo máximo para recibir el dinero en la cuenta bancaria del cliente es de 2 meses.
Estos son los bancos que ya asumen algunos gastos de la formalización

jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Que los menores puedan abortar sin la autorización de sus Padres?

EN LA COMISIÓN DE IGUALDAD:  Podemos y PSOE piden que menores puedan abortar sin el consentimiento paterno.
La propuesta ha partido del grupo parlamentario de Unidos Podemos en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados y ha sido respaldada por el PSOE. 

En total, por 19 votos a favor, 14 en contra y 4 abstenciones, de Ciudadanos.
EFE, 12.12.2017
Los grupos parlamentarios de Podemos y PSOE han pedido al Gobierno de España que las adolescentes de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento paterno o de sus tutores legales, como ya recogió en su momento la ley de "plazos" del aborto de 2010, que fue modificada por el PP 5 años después.
La propuesta ha partido del grupo parlamentario de Unidos Podemos en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados y ha sido respaldada por el PSOE. En total, por 19 votos a favor, 14 en contra y 4 abstenciones (de Ciudadanos), la iniciativa ha sido aprobada.
Ángela Rodríguez ha defendido la proposición no de ley para el establecimiento de "un aborto seguro y libre para todas las mujeres"
En concreto, Ángela Rodríguez, de la formación morada, ha defendido la Proposición No de Ley para el establecimiento de "un aborto seguro y libre para todas las mujeres" frente a los "recortes" y "ataques", que, ha dicho, sufren en el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos en los últimos años.
Con su propuesta, y con los votos de los socialistas, el Congreso ha instado al Gobierno a iniciar los trámites necesarios para derogar la ley de 2015 y a implantar la formación necesaria y obligatoria en todos los profesionales que vayan a estar implicados en los abortos en centros sanitarios públicos.
Y es que, según Rodríguez, hasta el 80% de las interrupciones del embarazo se siguen haciendo en la sanidad privada y ello ocurre, en su opinión, porque esta prestación "no está internalizada".
Podemos cree que el Gobierno debería crear un equipo de trabajo dentro el Consejo Inter-territorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) para que defina un procedimiento estandarizado de internalización de la prestación, con los estándares mínimos a cumplir.
También incluye que se debería suprimir el periodo de reflexión de tres días para la mujer antes de abortar y facilitar que las mujeres sean escuchadas en los Comités Clínicos en todos los casos, también en aquellos en los que hay malformaciones fetales.
Los socialistas, con Ángeles Álvarez a la cabeza, han asegurado que se suman a todos los avances en esta materia frente a las "contrarreformas del PP que pusieron en cuestión la libertad de las mujeres, que son fundamentales en su vida".

Cómo ahorrar en el IRPF si se ha separado o divorciado



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POR EXPANSIÓN.COM, Consejo General de Economistas Reaf-Regaf. 13/12/2017
Cuando se acerca el final del año es el momento de analizar las operaciones económicas y ver si se pueden pagar menos impuestos. Hoy nos centramos en los consejos para optimizar los tributos si se ha separado o divorciado.
Si en 2017 se ha separado matrimonialmente o se ha divorciado, es interesante que en el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al ex cónyuge y las anualidades que se satisfacen tanto al ex cónyuge como a los hijos. En el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se lleva el mismo a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. La pensión compensatoria al ex cónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base del que las paga y constituyen rendimientos del trabajo por el perceptor.
El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos. La atribución del uso de la vivienda a favor del ex cónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.
Se debe recordar que el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal especial establecido para los alimentos no pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. 
Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50 % del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos.
Pensión compensatoria
Si se ha separado en 2017, es conveniente que en el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos.
Cómo tributan las anualidades
La ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes determina que el excónyuge que satisface anualidades a su hijo no pueda aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. No obstante, según la nueva redacción dada al Código Civil por ley 15/2015, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al excónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.
Pagos extraordinarios
Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.
Gananciales
Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.

Custodia Compartida para las Mascotas pero no con los hijos menores

Más Información: El Congreso apoya que los jueces decidan la custodia compartida de las mascotas.
www.periodistadigital.com/
www.diariodeleon.es/
Casi el 40% de los hogares en España tienen una mascota: cómo les afectará la nueva ley.
El Parlamento reformará el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejen de ser «cosas»
Paloma Cervilla, 13/12/2017
El Congreso ha aprobado por unanimidad este miércoles 13 de noviembre una profunda reforma legislativa para cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía. Hasta 3 leyes serán modificadas para adaptar la realidad social a un ordenamiento jurídico que, en su actual regulación, considera a las mascotas como «cosas», y no como seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de derecho. Uno de los cambios más llamativos será que los jueces decidirán la custodia compartida de las mascotas teniendo en cuenta su bienestar.
El 1º paso se dio ayer en el Congreso de los Diputados en el debate sobre la Proposición de Ley del Grupo Popular para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales. Todos los grupos parlamentarios respaldaron la tramitación de esta ley, que hoy será votada en el Pleno. A partir de mañana se abre un plazo de enmiendas para que los grupos realicen aportaciones al texto propuesto por los populares.
El punto más destacado del Código Civil que será modificado se refiere a que, a partir de la aprobación de estos cambios, será el juez el que decida la custodia compartida de los animales de compañía. En el art. 90 se introduce un nuevo punto para señalar que al juez le corresponde «el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».
Igualmente, se introduce un nuevo art. 94 bis subrayando que «la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal».
En España, casi el 40% de los hogares tienen una mascota. En concreto, hay más 20 millones de animales de compañía, según el censo de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC). Y en caso de separación, el destino de la mascota se convierte en un motivo más de disputa.
Hasta ahora, para determinar el destino del animal, bastaba con comprobar a nombre de quién estaba inscrito, explica la abogada Helena Echeverri, de Maral Abogados. «En caso de divorcio se mide el valor de la casa, del coche, de las acciones y del perro. Muchas veces se trata de una forma muy fría, aunque hay excepciones», explica la abogada.
Una de esas excepciones la conoce el abogado Carlos Franco. Fue el 1º en lograr una custodia compartida de una mascota en España. Era 2010 y a su despacho llegó Paqui, que quería presentar una demanda para reclamarle a su expareja la «tenencia compartida» con iguales periodos de tiempo de su perra Lauda. Finalmente, el juez determinó que el perro pasara 6 meses en cada hogar. «La sociedad española ha cambiado. Ahora a las mascotas se les reconocen sus derechos, están integrados en la familia», explica Franco.
No embargables
En el caso de la Ley Hipotecaria, con la reforma planteada del art. 111 se impide que «se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».
Finalmente, el cambio en el art.
 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo declarar «absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven». Porque ahora se puede embargar al perro o al gato como si de un coche se tratara. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales puedan generar. 
Animales de compañía
La clave ahora está en determinar qué es un «animal de compañía». Según explica Nuria Menéndez de Llano, presidenta del Observatorio Justicia y Defensa Animal, son aquellos que conviven con el humano por el mero disfrute de su compañía. No hay duda de que esta definición incluye perros o gatos, pero también iguanas o arañas. «Incluso aunque sea un animal exótico en cautividad, como un cerdo vietnamita», explica. «El destino que la persona le de al animal es lo que va a determinar si es un animal de compañía». Una definición que no tiene tan clara la abogada Anna Mulà, miembro de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). «No hay una definición homogénea de qué es un animal de compañía, habría que desarrollarlo». No obstante, reconoce que «el avance viene de la mano de considerar que el juez tenga en cuenta el interés del animal a la hora de determinar quién se queda con él».
Este texto cuenta con el repaldo de la mayoría de los grupos, aunque algunos portavoces, como el socialista Javier Antón, apuntaron que falta incluir un Banco Nacional de Dueños de Animales para evitar que compren animales quienes hayan delinquido. Asimismo, abogó por la puesta en marcha de un Plan de Sensibilización y Concienciación ciudadana y la regulación de las protectoras de animales.
Por su parte, el portavoz de Ciudadanos, Guillermo Díaz, recordó que esta iniciativa del Grupo Popular llega al Pleno después de que en febrero se aprobara una Proposición no de Ley de Ciudadanos en este sentido.

Nota: Se quiere corregir los problemas que hay con los divorcios de las parejas homosexuales, fundamentalmente. Parece que al PP le interesa más las "mascotas" que los hijos (Personas).

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Aeafa y el derecho comunitario de familia

Luis Javier Sanchez, 13 diciembre 2017
La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) participó recientemente en la conferencia definitiva de EUFam’s en Milán. Este proyecto busca eliminar barreras en Derecho de Familia y así mejorar la vida de los ciudadanos más allá de las fronteras. Por parte de esta asociación de expertos en derecho de familia asistió la abogada del ICAB de Barcelona Pilar Tintoré. En todos los debates surgió la prioridad de la protección del menor como elemento clave.
La Conferencia Final de EUFam, proyecto europeo que ha durado 2 años en total, donde hay varios países implicados entre ellos España. Son la Aeafa y la Universidad de Valencia los que han sido miembros activos de este proyecto, tuvo lugar en Milán el 1 de diciembre de 2017 y contó con destacados expertos en Derecho Internacional Privado de la Familia de la UE.
La representante de Aeafa, Pilar Tintoré fue ponente en la mesa redonda sobre perspectivas y problemas del Derecho de Familia comunitario (divorcios privados, problemas de reconocimiento y ejecución). “El tema de custodias y guardas son conceptos diferentes. En la mayor parte de los países prima la llamada custodia y en España se tiende al concepto guarda. Se trata de ver como interpretar resoluciones de otros países en el nuestro”.
“Es evidente que en un mundo global, abogados y jueces debemos ponernos al día en cuestiones internacionales que afectan de forma notable al derecho de familia”, apunta Tintoré. 
La conferencia final es el colofón a otros seminarios que se han celebrado en diferentes países sobre globalidad y el derecho de familia.
“En esta jornada se han analizado los reglamentos Bruselas 2 bis y el Reglamento Roma 3, sobre separaciones, divorcios responsabilidades parentales o sustracciones internacionales. 
La idea ha sido encontrar unas conclusiones para que en las próximas modificaciones que se van a llevar a cabo en estos Reglamentos podamos aportar nuestra opinión como expertos”.
Los reglamentos sobre Derecho de Familia, a examen
En esta conferencia final de este proyecto europeo, cada representante de los países asistentes han analizado los pros y los contras de la aplicación de dichos reglamentos comunitarios a la hora de su implementación
“Parece claro que el Reglamento Bruselas 2 bis habrá que retocarlo en los próximos años de forma notable. Ya existe un borrador de todos sus artículos para adaptarlo y corregir aquellas interpretaciones que dejaban abierto a que los Estados lo modificaran, generando muchas distorsiones”. Toda la información es pública y está colgada en una página de Facebook con el nombre del proyecto comunitario EuFams.
Para esta experta, las cuestiones que más preocupan a los abogados de derecho de familia a nivel internacional “tienen que ver con la selección del Foro, cuando una de las partes aprovechando el conflicto, con diferentes nacionalidades, intenta que el país que atienda sobre ese divorcio sea el que más le interesa para esa parte en cuestión. El concepto se acuña bajo el nombre forum shopinng que es que quien llega antes se lo lleva”.
Otro tema que preocupa a estos expertos son los supuestos de sustracción internacional de menores donde al final “quien acaba decidiendo son los del país donde se encontraba el menor como residencia habitual”. Sobre este tema se ha generado mucho debate para saber realmente qué Estado iba a decidir sobre las medidas a tomar en estos casos “A veces un Estado podría ser competente en un tema pero la situación a valorar tiene mejor posición otro Estado”.
Para Tintoré estar de acuerdo en estos temas u otros parecidos requiere de redacciones complicadas que no acaban de estar claras porque ningún estado soberano quiere perder esa legitimación sobre su propia legislación interna “que los Estados hagan ese ejercicio de cesión cuesta un poco, realmente porque creen que lo están haciendo bien”, aclara.
Desde su punto de vista, el legislador español está bastante al día en materia de derecho de familia y en la trasposición de directivas y reglamentos. “Otra cosa es que en un momento dado se retrasa la implementación de alguna medida como fue la directiva sobre mediación en el ámbito mercantil y civil, donde nuestro país se hizo algo remolona”.
Papel de apoyo del CGPJ a los jueces españoles
En este contexto cree que el CGPJ está haciendo una labor importante para que nuestros jueces “estén al día de todos estos cambios normativos y se encuentren cómodos con esta legislación internacional. Quizás a los letrados nos pueda costar un poco más porque la cuestión idiomática suele ser un inconveniente. Pero no queda otro remedio que estar al día y conocer esas legislaciones a corto y medio plazo”, indica.
Nuestra interlocutora destaca la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos que entrará en vigor el 25 de mayo del 2018 “como norma a la que se ha adaptado nuestro país. Supone muchos cambios importantes para empresas y ciudadanos y espero que tengamos un margen para adaptarnos a todos los cambios que se han producido en este nuevo texto normativo antes de que lleguen las sanciones”.
Desde esta asociación que preside Mª Dolores Lozano se insiste en la necesidad de crear una jurisdicción de familia con medios y profesionales especializados, reivindicación histórica así como la aprobación de una legislación nacional sobre custodia compartida, ahora inexistente pese a que en algunas CCAA hay texto normativo. Es el Tribunal Supremo y sus fallos sobre esta cuestión quién marca el terreno ahora.
Al mismo tiempo, el equipo de la universidad de Milán de EuFams ha puesto a disposición de terceros una base de datos de jurisprudencia adicional que contiene datos sobre sentencias del Tribunal Europeo de derechos humanos en asuntos familiares. En la actualidad, la base de datos adicional contiene datos relativos a más de 85 decisiones.
La idea de los promotores es mantener la base de datos actualizada y publicar nuevas versiones del archivo en los próximos meses en la sección “resultados de investigación” del sitio web de eufam. 
El Tribunal Europeo de derechos humanos está disponible en: www.eufams.unimi.it/2017/03/22/ecthrdatabase/

martes, 12 de diciembre de 2017

Una madre ha sido condenada a 3 años de cárcel por la sustracción de su hijo menor

Una madre ha sido condenada a 3 años de cárcel por la sustracción de su hijo menor,
Yolanda Rodríguez Vidales, Grabada, 11 diciembre, 2017
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a 3 años de cárcel a una mujer por un delito de sustracción de menores por llevarse hasta Francia a su hijo menor aprovechando una visita consentida por el padre, que tenía la guarda y custodia.
La sentencia, según adelanta el Ideal de Granada, declara probado que la mujer mantuvo una relación sentimental con un hombre de la que nació un niño.
Al decidir ambos poner fin a la relación suscribieron un convenio regulador, en el curso de un procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada y en el que acordaron que el padre ostentase la guarda y custodia del menor.
Todo ello con la previsión de decidir en el futuro una custodia compartida si cambiasen las circunstancias, e incluso atribuir la guarda y custodia a la mujer si esta volviese a residir en España, siempre en interés del menor.
No obstante, recoge la resolución judicial, sabiendo la procesada el contenido del convenio que ella misma había firmado y ratificado judicialmente, el 2 de junio de 2017 hizo saber su deseo de ver al menor a su expareja, que se lo entregó bajo la promesa de ella de devolverlo al día siguiente.
Llegado ese momento no entregó al menor a su padre y se lo llevó con ella a Francia, donde lo mantiene en su compañía sin que el progenitor haya podido verlo desde hace 1 año.
Por estos hechos se condena a la mujer como autora de un delito de sustracción de menores a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre el niño durante 6 años y a que lo devuelva a su padre en 15 días.
Este órgano es uno de los 3 juzgados de Familia que hay en el Partido Judicial de Granada y el mismo que ha llevado el asunto de Juana Rivas en la vía civil.
El magistrado señala que los hechos constituyen un delito de sustracción de menores, que castiga “al progenitor que, sin causa justificada para ello sustrajese a su hijo menor”. Se entiende por sustracción “el traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.
En este sentido, el magistrado subraya que “está claro” que la mujer conocía la resolución y tuvo “una clara intención de incumplirla”.

lunes, 11 de diciembre de 2017

¿Te vas a divorciar? Conoce los diferentes tipos de divorcio

el ideal gallego.com/11.12.2017
Un divorcio es una situación complicada. Si romper una relación ya es algo que puede dolernos de forma desmesurada, cuando además estamos casados y debemos hacer frente a cuestiones legales, todo se complica aún más.
Cuando nos divorciamos nuestra vida, tal y como la conocíamos se termina. A veces perdemos una casa, bienes materiales, y otras podemos distanciarnos de nuestros hijos. Sea como sea, se tratan de asuntos muy dolorosos, a los que se une la separación de la persona amada. 
Por eso es tan importante que el divorcio se realice de la mejor manera posible.
Los expertos en infodivorcios.com ( Y PAMAC) recomiendan ponerse en manos de un buen abogado, que no solo consiga realizar las cuestiones legales de la mejor manera posible, sino que entienda por lo que estás pasando y se convierta en un apoyo para confiarle absolutamente todo lo relativo al tema legal.
Una de las 1ªs cuestiones que tendrás que abordar cuando vayas a divorciarte, será la posibilidad de hacerlo por diferentes medios. Existen 3 tipos fundamentales de divorcios. Algunos más económicos y rápidos, otros más costosos. En cualquier caso, tendrás que decidir cuál te conviene más, dada tu situación.
Divorcio ante notario (Siempre que sea de Mutuo Acuerdo y sin niños y Abogado)
Desde hace algo más de un par de años, las parejas que quieran conseguir el divorcio podrán dejar atrás los juzgados y elegir el divorcio notarial. Se trata de un trámite que tiene muchas ventajas, destacando la agilidad por la que se puede conseguir, ya que podemos conseguir el divorcio en el mismo día. Además, si quieres conseguirlo en Agosto, mes en lo que los Juzgados están cerrados, también podrás por medio de este tipo de trámite.
Eso sí, el divorcio ante notario tiene una serie de requisitos que tendremos que cumplir. Si no lo hacemos, tendremos que acudir al poder judicial para que nos divorcie. Entre los requisitos fundamentales, debemos señalar que el divorcio debe ser de mutuo acuerdo. Además, en el matrimonio tampoco podrá haber hijos menores o discapacitados.
El divorcio se hará efectivo por medio de una escritura notarial. En la misma debe constar la declaración de voluntad de los 2 cónyuges de que quieren formalizar su divorcio. También constará la escritura del Convenio Regulador. Aunque no haga falta poder judicial, sí que es recomendable que el Convenio lo redacte un abogado especializado. Además, tal letrado será necesario en la firma ante notario.
Divorcio express (De Mutuo Acuerdo)
Si no cumplimos los requisitos del divorcio ante notario, pero queremos separarnos de mutuo acuerdo, aún existe una forma cómoda y sencilla de hacerlo. Se trata del divorcio express. Es una de las opciones más económicas y menos embarazosas. Además, aunque no es tan ágil como el notarial, podremos conseguirlo de modo rápido.
Una de las circunstancias que pueden llevarnos al divorcio express es la presencia de hijos en la relación. Podemos estar de acuerdo en todos los campos, pero si tenemos hijos menores de edad, el trámite judicial no nos lo quita nadie. Por eso, tendremos que presentar un Convenio regulador, en el que consten las cuestiones básicas del acuerdo.
En dicho documento podremos encontrar cuestiones relativas a la custodia de los niños, el régimen de visitas o la pensión. Además, también constarán cuestiones como el reparto de bienes del matrimonio.
Eso sí, para el divorcio express también existen algunos requisitos que deberemos tener en cuenta, como que hayan pasado 3 meses desde la fecha de la boda, que el último domicilio haya sido en territorio español y, por supuesto, que ambos cónyuges estén de acuerdo.
Se trata de un método efectivo que permite ahorrar costes, además de ahorrar tiempo. También es una forma mucho más cordial y menos dolorosa de enfrentarse a este tipo de situaciones.
Divorcio contencioso
Cuando no llegamos a un acuerdo en cuanto a los términos del divorcio, no nos quedará más remedio que acudir a juicio, en lo que se denomina el divorcio contencioso. Se trata de la forma más costosa y larga de terminar con el matrimonio, pero, en ocasiones, es necesaria.
Es importante señalar que, el desacuerdo puede provenir de una situación o de varias. Es decir, podemos no estar de acuerdo en el hecho de divorciarnos o en algún asunto relativo a la liquidación de los bienes, la custodia de los hijos, o varias de estas circunstancias.
Otra diferencia del divorcio contencioso de los de mutuo acuerdo, es que se puede solicitar solo por una parte. Es decir, aunque uno de los cónyuges no esté de acuerdo, la otra parte podrá solicitarlo.
Se tramita por medio de una demanda, donde deberán constar los aspectos en desacuerdo y relativos a la separación. Asuntos como la pensión, la cuantía de la misma, la custodia de los hijos o el régimen de visitas, suelen ser los más predispuestos a tener desacuerdos.

PP: Negocio y complicación del proceso de Divorcio

El PP busca mejoras en la mediación de los divorcios.
Reclama habilitar un coordinador que auxilie al juez y las familias.
EL PERIÓDICO ZARAGOZA, 10/12/2017
El PP quiere que los procesos de divorcio sean lo manos traumáticos posibles para las partes afectadas. Por este motivo, el partido ha presentado una proposición no de ley en la que reclama la figura de un «coordinador de parentalidad». En este texto, que se debatirá mañana, el PP reclama el Gobierno de Aragón estudie este cargo «como figura que auxilia al juez y a las familias para servir de puente eficaz entre los progenitores» a la hora de gestionar los nuevos proyectos de convivencia a los que han de enfrentarse las familias.
Asimismo, desde esta formación política pretenden «promover la introducción en la legislación aragonesa de la figura del coordinador de parentalidad de manera específica y concreta con el fin de aportar tranquilidad y seguridad jurídica a los aragoneses ante la ruptura de sus relaciones familiares».
Nota: ¿Quien tiene que velar por el cumplimiento de las Sentencias Judiciales? El Juez.
¿Por que sigue en aumento la Conflictividad del proceso? Por el fracaso de la ley del 2005 y el resto de normativas autonómicas.

UNAF: El Negocio y el Fracaso de la Mediacion Intrajudicial en España


Por qué los divorcios no siempre tienen que llegar a los tribunales.
La mediación familiar busca que las parejas solucionen sus conflictos sin recurrir a la intervención judicial, especialmente en la tramitación de una separación o cuando hay que establecer la custodia de hijos.
La validez del acuerdo puede materializarse ante un notario y el cumplimiento de la resolución tiene el mismo valor que una sentencia.
En España existen oenegés como UNAF que prestan un servicio gratuito pero, sin embargo, el grueso de las mediaciones que se tramitan pasan por la vía intrajudicial. 
Patricia Gea, 09/12/2017
Las salas de mediación familiar son espacios diáfanos y despejados. El mobiliario y las herramientas de la sesión son los estrictamente necesarios para que quienes han acudido al servicio salgan con los deberes hechos. 3 sillas formando un triángulo en el centro de la habitación, una pizarra de caballete y una calculadora. No hay mesas, plantas, estanterías u otros elementos susceptibles de apartar la atención del objetivo: el diálogo. Se trata de que las familias encuentren en esta asistencia un recurso útil para solucionar un conflicto sin recurrir a la intervención judicial, especialmente en la tramitación de un divorcio o cuando hay que establecer la custodia de los hijos.
Organizaciones internacionales trabajan en ello desde hace años y, aunque los datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) indican que la mediación está en auge en nuestro país, entramos dentro del exiguo 1% de europeos que lo elige de forma voluntaria. La principal razón por la que se registra esta cifra es el desconocimiento, tanto de qué es como de las formas que hay de hacerlo, según los expertos.
En España existen oenegés como UNAF (Unión Nacional de Asociaciones Familiares) que prestan un servicio de mediación familiar gratuito y, sin embargo, el grueso de las mediaciones que se tramitan pasan por la vía intrajudicial. De acuerdo con los últimos datos del CGPJ, de las casi 1.400 mediaciones efectuadas en los juzgados, el 39% terminó en acuerdo. Sin embargo, las asociaciones apuntan que, según sus estadísticas, el 80% de las familias que lo hacen de forma extrajudicial logran resolver el conflicto. Para Manahem Moya, mediador de UNAF, la diferencia de la eficacia o no de la mediación la marca la voluntad de los implicados.
Los juzgados de familia tienen la posibilidad de mandar a las parejas a un servicio de mediación. Es decir, se detiene temporalmente el procedimiento contencioso para que las partes tengan una 1ª entrevista informativa y, si quieren, se desarrolle la mediación. "Ahí ya hay elementos que no favorecen el acuerdo. En 1º lugar, aunque de forma voluntaria, acuden por mandato de un juez. Ya hay partes, abogados, un procedimiento abierto… Quienes acuden a nuestra mediación –explica Moya – lo hacen por su propio pie y, en principio, con la completa voluntad de colaborar".
Manahem es especialista en conflictos familiares. Cuenta que la mayoría de los casos que acuden a su intervención son parejas en trámites de separación, con 1 o 2 hijos, casados o no (cada vez son menos los matrimonios), y cuyos miembros superan los 40 años. También son mayoría quienes llegan por el "boca a boca", por eso es difícil que varíe el perfil del usuario. Para acabar con esto y visibilizar el servicio de mediación entre parejas más jóvenes y quitar el estigma sobre las separaciones y divorcios, la UNAF ha lanzado recientemente la campaña 'Todo el mundo gana'.
Las fases del proceso de mediación
Hemos hablado con el mediador sobre el proceso extrajudicial: cómo es y qué ventajas posee sobre el litigio. "Hay 1ª primera entrevista informativa que no les obliga a seguir, se les da a conocer en qué consiste el servicio, se resuelven dudas. Si la pareja decide que quiere continuar, la 2ª fase es la que llamamos pre-mediación, en la que el profesional trata de verificar la decisión de las partes implicadas en relación a la ruptura: si tienen clara la separación o cabe la posibilidad de que el conflicto se resuelva con una 2ª oportunidad".
Cuando se inicia la fase de mediación como tal, se negocian todos los aspectos que tienen que hablar. El mediador, digamos, marca el rumbo, pero los miembros de la pareja son los que toman las decisiones. Se utiliza la pizarra para anotar los puntos en los que se logran acuerdos. "También como progenitores: cómo se van a relacionar con sus hijos, qué tiempo van a pasar con ellos, tanto en vacaciones como en periodo escolar, qué gastos tienen que afrontar (para esto necesitábamos la calculadora) y cómo lo harán. Si tienen bienes en común, cómo se van a repartir…". 
La validez del acuerdo puede materializarse ante un notario y el cumplimiento de la resolución tiene el mismo valor que una sentencia.
¿Por qué es mejor que la mediación derivada de juicio? Para Moya, tiene un menor coste en 3 terrenos. En el emocional porque "el clima es más tenso si te enfrentas como parte que si lo haces en conjunto con tu pareja". El coste económico también es mucho menor. El servicio de UNAF es completamente gratuito, por lo que el ahorro es del 100%, pero la diferencia en el gasto sigue siendo significativa si se recurre a un despacho mediador. Según el primer directorio de servicios profesionales de mediación, mientras el coste de un despacho suele oscilar entre los 300 y los 1.000 euros, si se pasa por la vía judicial puede ascender a los 2.000 o 3.000 euros.
Los tiempos también se reducen fuera de los juzgados. "La periodicidad de nuestras sesiones es semanal, y suele ser suficiente con 6 u 8 (cada sesión dura alrededor de 1 hora), por lo que suele completarse en unos 2 meses", explica el mediador de UNAF. A través de la vía judicial, por el contrario, el procedimiento puede llegar a extenderse 1 o 2 años según la complejidad y hasta 7 si llega al Tribunal Supremo.
Si son todo ventajas, ¿por qué el grueso de conflictos familiares se sigue resolviendo en los juzgados? La Unión Europea reguló mediante una recomendación la mediación familiar cuando el número de divorcios en los países miembros subía como la espuma. Esto, además de tener importantes consecuencias para las familias, produce enormes costes económicos y sociales a los estados. En consecuencia, la UE instaba a los países a institucionalizar en sus ordenamientos la mediación en el ámbito familiar o reforzarla si es que ya la tenían establecida. De esto hace casi 2 décadas. La mediación no es algo incipiente, pero no acaba de despegar. Manahem Moya cree que el problema es que no se entiende como una labor cultural y educativa.
"Culturalmente estamos acostumbrados a solucionar los conflictos en los juzgados", asegura desde su experiencia como mediador. El informe de UNAF apunta en el mismo sentido: que bebemos de la década de los 90, cuando "familias de tipo autoritario y jerarquizado" que tendían a dirimir los conflictos de forma violenta y contenciosa. "Afortunadamente, en esto ha cambiado mucho el panorama familiar. Sin embargo, la mediación todavía no es suficientemente conocida", reconocen las conclusiones del informe sobre la evolución del servicio.
En la actualidad, las mujeres inician el 27% de los trámites de mediación y de petición individual de divorcio, frente al 16% de los hombres. 
El porcentaje se ha ido igualando de forma progresiva en las últimas décadas: mientras que durante los primeros años del servicio eran fundamentalmente las mujeres solas las que acudían a la 1ª cita, el nº de casos en los que acuden ambos se ha llegado a incrementar un 80%, según los datos de la UNAF. "La evolución en el modelo de las parejas atendidas viene a ser un reflejo de los cambios de las familias españolas en las 3 últimas décadas. Debemos seguir enseñando que los conflictos se resuelven mediante colaboración y no mediante enfrentamiento", concluye Moya (....)

domingo, 10 de diciembre de 2017

Cádiz viaja a Madrid en apoyo de la custodia compartida

ELENA CARMONA, 08/12/2017
El Movimiento Femenino por la Igualdad real acudía el pasado martes, 6 de diciembre, a la convocatoria que tenía lugar en Madrid en apoyo a una concentración de padres separados "que luchan por la custodia compartida, en la Plaza de la Lealtad".
Según el colectivo, "hay que recordar que está pendiente la aprobación de la incumplida promesa del PP del 13 de Junio de 2012, a modificar la ley de forma que se elimine la excepción que se contempla en el art. 92 del Código Civil, para que los jueces permitan a los menores seguir cuidados tanto por su padre como por su madre también después de la sentencia de divorcio o separación".
Los niños llegan al juzgado con la custodia compartida, pero antes de entrar en la vista," la mente del juez ya tiene predeterminada imponer la custodia a la madre. No se ampara en ninguna ley, incluso contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero es una práctica judicial machista que aplican los jueces y que conlleva la orfandad de los hijos de un padre vivo".
El Tribunal Constitucional rechaza el 2º recurso de amparo de Juana Rivas, por lo que esta madre sigue secuestrando a sus hijos. Un apoyo, que según el colectivo convocante, también otorga a Juana Rivas el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Notas:  Al final, la concentración fue frente del Ministerio de Sanidad e Igualdad. El colectivo utiliza el argumento Feminista: Custodia Compartida -Violencia doméstica (Género), que no tiene nada que ver, pero entran en su juego. Y por ultimo, desconocen las declaraciones de la Ministra de Sanidad al respecto, de que en esta legislatura no se va a modificar nada de nada. Otra legislatura perdida y ya van 3 (2005-17).

ARGENTINA: los actores tienen la custodia compartida de las menores

Inés Estévez, una madre que lucha por su hija.
diario hoy.net/10/12/2017
La actriz hizo un fuerte reclamo en Twitter al manifestarse contra una ley que impide que su pequeña se incorpore a una escuela común. “Hablemos de inclusión”, pidió.
Por más de una década, los artistas Fabián Vena e Inés Estévez mantuvieron una relación sentimental. Durante ese tiempo, la pareja no concibió hijos propios y adoptó a 2 hermanas, Cielo y Vida. Tiempo después, el matrimonio no prosperó y se divorciaron de común acuerdo.
En la actualidad, los actores tienen la custodia compartida de las menores y se ocupan de la más pequeña, que tiene un leve retraso madurativo, motivo por el que asiste a un colegio integrador.
Debido a que la niña cumplirá 9 años en marzo próximo, Inés tiene la intención de que su hija se incorpore a una escuela común. Sin embargo, no será una tarea simple porque ya se encontró con el 1º impedimento legal dada la edad de la menor.
Es por esto que, enojada e indignada, la intérprete se expresó en Twitter y reclamó: “Sigo insistiendo con esto porque veo que a nadie le importa. ¿Sabían que por ley los chicos solo pueden repetir (ahora le llaman permanencia) solo 1 vez y con autorización del Ministerio de Educación? #hablemosdeinclusión”.
Minutos más tarde brindó más detalles y concluyó: “Lo legal no siempre es justo. La ley educativa no contempla la singularidad. Dependemos de la buena voluntad, la empatía, la observación y la creatividad artesanal del personal docente y las instituciones. Los hay. Aún así la ley frena la evolución de un chico”.