Redacción E&J, 18/10/2022
45 días de suspensión al abogado de Juana Rivas por acusar a un juez de su “manifiesta parcialidad”.
“Resulta francamente preocupante la interpretación que el Colegio ha realizado del Código Deontológico”, advierte el letrado sancionado
El Ilustre Colegio de Abogados de Granada ha acordado imponer una sanción de 45 días de suspensión del ejercicio de la abogacía a Carlos Aránguez, el letrado de Juana Rivas.
Según la entidad colegial, el abogado ha cometido una infracción grave prevista en el Estatuto General de la Abogacía Española al cuestionar públicamente la imparcialidad del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada, Manuel Piñar, que instruyó el caso y condenó a su clienta a 5 años de prisión.
En septiembre de 2021, mediante una denuncia, el Magistrado-Juez alegó que Aránguez había incurrido en un “comportamiento desconsiderado e irrespetuoso” durante sus declaraciones a medios de comunicación y en las notas de prensa emitidas por su propio despacho, al acusar de “manifiesta parcialidad” al 1º en repetidas ocasiones durante el transcurso del procedimiento judicial.
Por su parte, a finales del pasado mes de julio, el abogado de Juana Rivas presentó una querella criminal contra el juez Manuel Piñar, por un delito continuado de prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral por sus “ilegales decisiones” durante la tramitación de la ejecutoria en este caso.
Según el abogado ahora sancionado, la querella se fundamentó, entre otros extremos, en que el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada, “careciendo absolutamente de competencia para ello”, tramitó en su día un expediente de indulto bajo la única finalidad de “informar negativamente sobre dicho beneficio, con absoluta parcialidad (alterando intencionadamente la realidad) y ocultando la propia existencia de ese expediente a la defensa”.
Sin embargo, esta denuncia no prosperó y el ICAGR decidió abrir un expediente disciplinario a Aránguez. Ahora, su Comisión Delegada de Deontología ha declarado que la conducta del abogado “ha de considerarse una falta de probidad, lealtad y respeto” al Magistrado-Juez.
“Todo jurista tiene derecho a expresar su opinión”
Aránguez, en un comunicado remitido a los medios, ha confesado que no durará en “llevar este caso ante el Tribunal Constitucional”, el cual “podrá pronunciarse sobre la parcialidad o no del Juez Piñar en el Caso Juana Rivas”.
“Quienes hemos superado unas pruebas de acceso a la Magistratura, no somos dioses, exentos de toda posibilidad de crítica”, razona el letrado que trabajó durante 14 años como Fiscal en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. “Por supuesto, siempre desde el respeto y con la debida motivación, se puede (e incluso diría que se debe) valorar desde un punto de vista técnico la actuación de los jueces”, añade.
A su modo de ver, “en una sociedad democrática todo jurista tiene derecho a expresar su opinión”. En otras palabras, “decir que un juez es «manifiestamente parcial» (lo dije y lo mantengo) y aportar múltiples argumentos que respaldan esa afirmación, no puede ser nunca objeto de sanción por un Colegio de Abogados”, valora Aránguez.
“Resulta francamente preocupante la interpretación que el Colegio ha realizado del Código Deontológico, que ha desembocado en el alineamiento con un juez y la sanción (provisional, porque la hemos recurrido) a un abogado colegiado por ejercer el derecho a la libertad de expresión. Los colegios profesionales son una institución medieval, ya desaparecida en la mayoría de los países civilizados. Es ineludible y urgente luchar para que los que perduran y aún no lo han hecho, se adapten a las normas de las sociedades libres del S. XXI. Como abogado en ejercicio, reivindico mi derecho a expresar libremente mis opiniones sobre las actuaciones judiciales que considere oportuno, máxime si afectan a mis patrocinados. Se trata de un derecho y un deber, que el Colegio debería proteger en lugar de sancionar”, explica el abogado.
“Un jurista tiene todo el derecho del mundo a valorar la actuación de otro jurista”
Aránguez argumenta que un buen letrado debería defender “con vehemencia, rigor técnico y profesionalidad” a sus clientes. “Asumí la defensa de Juana Rivas pro bono, desde mi férreo compromiso con los valores constitucionales, el derecho a la igualdad y la defensa de las víctimas de violencia de género. Fue una decisión meditada, que tomé convencido de que podía ayudar a unos niños y a su madre, alejándolos de un maltratador”. Ahora, tras la decisión de suspensión de sus funciones durante 1 mes y medio, el afectado concluye que, por supuesto, “cualquier abogado que se precie, debe defenderse a sí mismo cuando se comete una injusticia como esta”.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 19 de octubre de 2022
El Divorcio en Marruecos; En aumento año tras año.
Marruecos propone medidas para reducir el número de divorcios.
Se trata de una cifra que va, año tras año, en aumento y por ello desde el Ministerio de Justicia se están planteando políticas dirigidas a la preparación sobre la vida conyugal, así como cursos de educación sexual, salud reproductiva y planificación familiar destinados a los hombres.
Agencia Tanja24, 18/10/2022
El ministro de Justicia, Abdellatif Wehbe, afirmó en Rabat que someter a los maridos a "cursos de rehabilitación que los preparen para la vida conyugal, la educación sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar" contribuirá a la estabilidad de la sociedad del país.
En un discurso leído en su nombre durante la ceremonia de firma de 2 convenios, el 1º entre la Asociación Marroquí de Planificación Familiar y la Autoridad Nacional de Justicia de Marruecos, y el 2º entre la misma autoridad y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, Wehbe explicó que someter a los esposos a cursos de rehabilitación en la vida conyugal contribuirá a “construir una familia sana y conservar su entidad”.
Se trata de una cifra que va, año tras año, en aumento y por ello desde el Ministerio de Justicia se están planteando políticas dirigidas a la preparación sobre la vida conyugal, así como cursos de educación sexual, salud reproductiva y planificación familiar destinados a los hombres.
Agencia Tanja24, 18/10/2022
El ministro de Justicia, Abdellatif Wehbe, afirmó en Rabat que someter a los maridos a "cursos de rehabilitación que los preparen para la vida conyugal, la educación sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar" contribuirá a la estabilidad de la sociedad del país.
En un discurso leído en su nombre durante la ceremonia de firma de 2 convenios, el 1º entre la Asociación Marroquí de Planificación Familiar y la Autoridad Nacional de Justicia de Marruecos, y el 2º entre la misma autoridad y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, Wehbe explicó que someter a los esposos a cursos de rehabilitación en la vida conyugal contribuirá a “construir una familia sana y conservar su entidad”.
También tendrá un impacto positivo al contribuir a reducir la alta incidencia de divorcios, cifra que va en aumento en los últimos años.
Destacó que "las cuotas matrimoniales se han incrementado progresivamente, desde la entrada en vigencia del Código de Familia, pues se pasó de 236.574 durante el año 2004 a un total de 269.978 matrimonios celebrados en 2021", principalmente por "lo que se ha hecho de concienciación y sensibilización”.
Por otra parte, Wehbe señaló que el Ministerio de Justicia prestó especial atención al matrimonio de niños y niñas menores de edad, ya que se tomaron un conjunto de medidas y procedimientos, “con el fin de activar los requisitos relacionados con el matrimonio de niñas y niños menores de edad y aplicarlos de manera óptima”.
Agregó que los esfuerzos realizados para frenar el fenómeno del matrimonio de menores, ya sea por parte del Ministerio de Justicia u otros sectores gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil, "han dado resultados muy positivos", ya que las estadísticas indican que los matrimonios de menores "disminuyen año tras año dado el número total de matrimonios”.
Precisó que el número de matrimonios de menores de edad ascendió a un total de 26.298 en 2017, lo que representa el 9,9 %, y este número disminuyó en 2018 para llegar a 25.514, y “la disminución aumentó durante 2019 con un total de 20.738 ”.
La tendencia descendente de los contratos matrimoniales de menores fue, durante de 12.600, para volver a subir durante el año 2021 y llegar a 19.369, lo que representa una tasa del 7,2 %.
El ministro destacó que los casos de divorcio y separación han experimentado un ligero descenso desde la entrada en vigor del Código de Familia hasta 2021, “pues la cifra pasó de 26.914 casos de divorcio en 2004 a 20.372 en 2020, para volver a subir durante el año 2021, donde se llegó a 26.957”.
En lo que respecta al divorcio, el ministro confirmó que sus disposiciones han experimentado un notable y constante incremento año a año, pues se pasó de 7.213 sentencias de divorcio durante el año 2004 a 62.686 en 2021, y agregó que el porcentaje de sentencias de divorcio por discordia constituye el 99 % del total de sentencias dictadas por divorcio.
Atribuyó este aumento a varias razones, entre ellas la falta de conciencia sobre el concepto de matrimonio, la falta de conciencia sobre las repercusiones psicológicas y de salud del matrimonio de menores de edad y la falta de rehabilitación de quienes están a punto de casarse con la importancia de la institución del matrimonio y la familia.
Por otro lado, Wehbe consideró que “la firma de estos 2 acuerdos dará un nuevo aliento y un fuerte impulso a la asociación y la cooperación y mejorará los medios de comunicación con las autoridades correspondientes, con el fin de someter a rehabilitación a quienes están a punto de contraer matrimonio”.
Destacó que "las cuotas matrimoniales se han incrementado progresivamente, desde la entrada en vigencia del Código de Familia, pues se pasó de 236.574 durante el año 2004 a un total de 269.978 matrimonios celebrados en 2021", principalmente por "lo que se ha hecho de concienciación y sensibilización”.
Por otra parte, Wehbe señaló que el Ministerio de Justicia prestó especial atención al matrimonio de niños y niñas menores de edad, ya que se tomaron un conjunto de medidas y procedimientos, “con el fin de activar los requisitos relacionados con el matrimonio de niñas y niños menores de edad y aplicarlos de manera óptima”.
Agregó que los esfuerzos realizados para frenar el fenómeno del matrimonio de menores, ya sea por parte del Ministerio de Justicia u otros sectores gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil, "han dado resultados muy positivos", ya que las estadísticas indican que los matrimonios de menores "disminuyen año tras año dado el número total de matrimonios”.
Precisó que el número de matrimonios de menores de edad ascendió a un total de 26.298 en 2017, lo que representa el 9,9 %, y este número disminuyó en 2018 para llegar a 25.514, y “la disminución aumentó durante 2019 con un total de 20.738 ”.
La tendencia descendente de los contratos matrimoniales de menores fue, durante de 12.600, para volver a subir durante el año 2021 y llegar a 19.369, lo que representa una tasa del 7,2 %.
El ministro destacó que los casos de divorcio y separación han experimentado un ligero descenso desde la entrada en vigor del Código de Familia hasta 2021, “pues la cifra pasó de 26.914 casos de divorcio en 2004 a 20.372 en 2020, para volver a subir durante el año 2021, donde se llegó a 26.957”.
En lo que respecta al divorcio, el ministro confirmó que sus disposiciones han experimentado un notable y constante incremento año a año, pues se pasó de 7.213 sentencias de divorcio durante el año 2004 a 62.686 en 2021, y agregó que el porcentaje de sentencias de divorcio por discordia constituye el 99 % del total de sentencias dictadas por divorcio.
Atribuyó este aumento a varias razones, entre ellas la falta de conciencia sobre el concepto de matrimonio, la falta de conciencia sobre las repercusiones psicológicas y de salud del matrimonio de menores de edad y la falta de rehabilitación de quienes están a punto de casarse con la importancia de la institución del matrimonio y la familia.
Por otro lado, Wehbe consideró que “la firma de estos 2 acuerdos dará un nuevo aliento y un fuerte impulso a la asociación y la cooperación y mejorará los medios de comunicación con las autoridades correspondientes, con el fin de someter a rehabilitación a quienes están a punto de contraer matrimonio”.
martes, 18 de octubre de 2022
Qué es un 'divorcio gris'
....... y cómo evitarlo.
Aquellas relaciones o matrimonios con décadas de duración pueden estar amenazados por una serie de contingencias personales. Hoy vemos cuáles son algunas de las señales más claras.
ACyV, 18/10/2022
Después de varias décadas juntos, es normal que la relación cambie o se erosione por el paso del tiempo. Habéis conseguido varias metas vitales estando juntos, tal vez tengáis hijos y queden menos años para terminar de pagar la hipoteca, pero... algo falla. Ya no tenéis tanta compenetración y los momentos íntimos de los que antes solíais disfrutar ahora escasean. La vida cotidiana os ha atrapado y un buen día de pronto, 1 de los 2 o los 2 a la vez, os dais cuenta de que ya no sois felices y no podéis seguir juntos.
El llamado 'divorcio gris', término que surge de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas, es aquel que se produce a partir de los 50 años de edad en parejas que llevan juntas toda la vida.
Pasáis mucho tiempo separados
Cuando se acerca la jubilación, es normal que haya que pensar en otro tipo de actividades con las que llenar el tiempo libre. Si siempre habéis hecho todo juntos y poco a poco o de forma abrupta eso cambia, es posible que vuestra relación se haya resentido.
Hay síndrome del nido vacío
"1 de los 2 o ambos pueden decidir mantener la relación hasta que los hijos se vayan a la universidad", asegura Rich Heller, especialista en relaciones. "La forma en la que esto ocurre es que las parejas se enfocan mucho en la crianza de sus hijos para desatender su relación".
Aquellas relaciones o matrimonios con décadas de duración pueden estar amenazados por una serie de contingencias personales. Hoy vemos cuáles son algunas de las señales más claras.
ACyV, 18/10/2022
Después de varias décadas juntos, es normal que la relación cambie o se erosione por el paso del tiempo. Habéis conseguido varias metas vitales estando juntos, tal vez tengáis hijos y queden menos años para terminar de pagar la hipoteca, pero... algo falla. Ya no tenéis tanta compenetración y los momentos íntimos de los que antes solíais disfrutar ahora escasean. La vida cotidiana os ha atrapado y un buen día de pronto, 1 de los 2 o los 2 a la vez, os dais cuenta de que ya no sois felices y no podéis seguir juntos.
El llamado 'divorcio gris', término que surge de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas, es aquel que se produce a partir de los 50 años de edad en parejas que llevan juntas toda la vida.
Es precisamente en estas franjas de edad donde más ha aumentado la cantidad de separaciones entre 1990 y 2010, de ahí la emergencia del término.
"Viven vidas paralelas y se vuelven más compañeros de piso que una pareja enamorada"
Lo que antes era amor, ahora solo es mera convivencia. Donde había pasión y ganas de enfrentar retos en común, ahora es aburrimiento y rutina. Hay una serie de signos que pueden delatar que vuestra relación corre peligro después de tantos años. Algunos pueden ser muy notorios, como una infidelidad no confesada o el hecho de no pasar apenas momentos íntimos o a solas. Pero hay otros más subliminales que pueden hacer que todo estalle por los aires.
"Viven vidas paralelas y se vuelven más compañeros de piso que una pareja enamorada"
Lo que antes era amor, ahora solo es mera convivencia. Donde había pasión y ganas de enfrentar retos en común, ahora es aburrimiento y rutina. Hay una serie de signos que pueden delatar que vuestra relación corre peligro después de tantos años. Algunos pueden ser muy notorios, como una infidelidad no confesada o el hecho de no pasar apenas momentos íntimos o a solas. Pero hay otros más subliminales que pueden hacer que todo estalle por los aires.
La revista 'Best Life' ha recopilado algunos de ellos.
Se habla del "yo" y no del "nosotros"
A la hora de proyectarse al futuro, una pareja tiende a hacer planes. Si estos solo se emiten en individual, abusando del "yo" y no del "nosotros", puede que sea un signo de que las cosas no van bien. "Al principio de un matrimonio, cuando las cosas van bien, los planes de una pareja siempre apuntan a los 2", apunta Tina Marie del Rosario, terapeuta de parejas.
Se habla del "yo" y no del "nosotros"
A la hora de proyectarse al futuro, una pareja tiende a hacer planes. Si estos solo se emiten en individual, abusando del "yo" y no del "nosotros", puede que sea un signo de que las cosas no van bien. "Al principio de un matrimonio, cuando las cosas van bien, los planes de una pareja siempre apuntan a los 2", apunta Tina Marie del Rosario, terapeuta de parejas.
"Por ejemplo: 'Nos vamos de vacaciones', 'vamos a comprar una casa'. Cuando este tipo de planes y actividades dejan de suceder como una unidad, eso significa que se avecinan problemas".
Pasáis mucho tiempo separados
Cuando se acerca la jubilación, es normal que haya que pensar en otro tipo de actividades con las que llenar el tiempo libre. Si siempre habéis hecho todo juntos y poco a poco o de forma abrupta eso cambia, es posible que vuestra relación se haya resentido.
"Cuando llevas décadas con alguien, es normal que no compartáis todas vuestras experiencias", remarca la terapeuta. "Es difícil diferenciar entre una mayor individualidad y el deseo de no pasar tiempo con tu pareja".
En este sentido, no hay por qué preocuparse si siempre habéis mantenido vuestro espacio y tiempo, pero si de repente se vuelve más acusado de lo normal, a lo mejor hay que preocuparse.
Hay síndrome del nido vacío
"1 de los 2 o ambos pueden decidir mantener la relación hasta que los hijos se vayan a la universidad", asegura Rich Heller, especialista en relaciones. "La forma en la que esto ocurre es que las parejas se enfocan mucho en la crianza de sus hijos para desatender su relación".
Entonces, es momento en que los padres vuelven a cosechar intereses propios o comunes. Si estos son más individuales o se distancian mucho, puede ser que su matrimonio se ponga en peligro. "Viven vidas paralelas y se vuelven más compañeros de residencia que una pareja".
Ya ni siquiera tenéis conflictos
Aunque si tenéis muchas discusiones es un claro signo de que las cosas van mal, el hecho de no tener casi ninguna puede también ser señal de que ya no os importa nada arreglar lo vuestro, pues está condenado al fracaso. "La falta total de conflicto puede denotar que ambos individuos lo evitan por ser demasiado doloroso o difícil", añade Heller. Si una relación es sana, las 2 partes se sientan a hablar los puntos de fricción para buscar soluciones. "Pero cuando se evitan los problemas o se estancan, el matrimonio no avanza". En ese caso, solo cabe esperar a que 1 de los 2 pronuncie la frase "tenemos que hablar" y esta vez no para solucionar las cosas, sino para dar la relación por finiquitada.
Aunque si tenéis muchas discusiones es un claro signo de que las cosas van mal, el hecho de no tener casi ninguna puede también ser señal de que ya no os importa nada arreglar lo vuestro, pues está condenado al fracaso. "La falta total de conflicto puede denotar que ambos individuos lo evitan por ser demasiado doloroso o difícil", añade Heller. Si una relación es sana, las 2 partes se sientan a hablar los puntos de fricción para buscar soluciones. "Pero cuando se evitan los problemas o se estancan, el matrimonio no avanza". En ese caso, solo cabe esperar a que 1 de los 2 pronuncie la frase "tenemos que hablar" y esta vez no para solucionar las cosas, sino para dar la relación por finiquitada.
lunes, 17 de octubre de 2022
Trabajar en Casa tras el divorcio es un buen negocio.
Otros Medios: EPE, epe 2,
Redacción E&J, 17/10/2022
Mujer recibirá 150.000 € de su ex tras dedicarse a las tareas del hogar durante todo el matrimonio.
La mujer dejó su puesto de trabajo en Telefónica para cuidar de sus 2 hijas.
Discrepando de la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia, la A. P. de León ha declarado que un hombre tendrá que abonar 150.000 euros a su expareja por su dedicación plena a las actividades del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio.
La sentencia, de 28 de julio de 2022, anuncia que, con anterioridad a contraer matrimonio, la mujer trabajaba en Telefónica y percibía unos ingresos anuales de casi 14.000 €.
El caso
En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 € mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un período de 3 años.
La mujer recurrió en apelación y solicitó, entre otros extremos, que, como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, consecuencia de su dedicación pasada a la familia, su exmarido debía abonarle la suma de 150.000 €, en concepto de compensación/indemnización del art. 1.438 del Código Civil.
“Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”
En 1º término, la AP de León adelanta que no puede compartir la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia para denegar la indemnización del art. 1438 del CC, señalando que no se daban los parámetros para conceder una pensión compensatoria de pago único, lo cual se consideraba que constituía una indemnización encubierta al amparo del art. 1.438 del C. Civil que no fue peticionada en la reconvención.
En particular, según el parecer de la Sala, aunque es cierto que en el escrito de reconvención no se hacía alusión al repetido art. 1438 del CC, “claramente se deduce de la lectura integra del escrito, que lo que se está solicitando, es una indemnización al amparo del referido precepto”. Además, para mayor argumento, la parte reconvenida, en su contestación a la reconvención, argumentó porqué consideraba que no procedía la compensación del art. 1.438 del CC, “lo que evidencia que era perfectamente conocedora de lo que se le estaba pidiendo, de ahí que ninguna indefensión se puede causar a dicha parte al resolver sobre el tema, pues ha tenido la posibilidad, de argumentar al respecto, lo que ha considerado conveniente en el momento procesal oportuno”, agrega la sentencia.
Las hijas en común ya son mayores de edad y se encuentran estudiando carreras universitarias en Madrid.
Mujer recibirá 150.000 € de su ex tras dedicarse a las tareas del hogar durante todo el matrimonio.
La mujer dejó su puesto de trabajo en Telefónica para cuidar de sus 2 hijas.
Discrepando de la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia, la A. P. de León ha declarado que un hombre tendrá que abonar 150.000 euros a su expareja por su dedicación plena a las actividades del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio.
La sentencia, de 28 de julio de 2022, anuncia que, con anterioridad a contraer matrimonio, la mujer trabajaba en Telefónica y percibía unos ingresos anuales de casi 14.000 €.
El caso
En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 € mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un período de 3 años.
La mujer recurrió en apelación y solicitó, entre otros extremos, que, como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, consecuencia de su dedicación pasada a la familia, su exmarido debía abonarle la suma de 150.000 €, en concepto de compensación/indemnización del art. 1.438 del Código Civil.
“Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”
En 1º término, la AP de León adelanta que no puede compartir la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia para denegar la indemnización del art. 1438 del CC, señalando que no se daban los parámetros para conceder una pensión compensatoria de pago único, lo cual se consideraba que constituía una indemnización encubierta al amparo del art. 1.438 del C. Civil que no fue peticionada en la reconvención.
En particular, según el parecer de la Sala, aunque es cierto que en el escrito de reconvención no se hacía alusión al repetido art. 1438 del CC, “claramente se deduce de la lectura integra del escrito, que lo que se está solicitando, es una indemnización al amparo del referido precepto”. Además, para mayor argumento, la parte reconvenida, en su contestación a la reconvención, argumentó porqué consideraba que no procedía la compensación del art. 1.438 del CC, “lo que evidencia que era perfectamente conocedora de lo que se le estaba pidiendo, de ahí que ninguna indefensión se puede causar a dicha parte al resolver sobre el tema, pues ha tenido la posibilidad, de argumentar al respecto, lo que ha considerado conveniente en el momento procesal oportuno”, agrega la sentencia.
Las hijas en común ya son mayores de edad y se encuentran estudiando carreras universitarias en Madrid.
En 2º lugar, entrando ya en el fondo del asunto, la Audiencia llama la atención que la recurrente, en el momento de contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, era empleada de Telefónica y se vio obligada a pedir la baja por maternidad a los 5 meses de celebrarse la unión matrimonial. Tras la excedencia por cuidado de sus hijas menores, la mujer se reincorporó a su empresa. Sin embargo, a los 3 meses, a la recurrente le concedieron una nueva excedencia voluntaria que solicitó para la atención y cuidado de sus hijas y familia.
Durante la vigencia del matrimonio, la mujer se ha dedicado a las actividades del hogar y al cuidado de sus 2 hijas y esposo, viviendo de los ingresos de este último, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifraron en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 €.
El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen
Dicho esto, en palabras del Tribunal, “parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado a su expareja el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 € para constituir una sociedad (una funeraria), “toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la cantidad que se solicita se cuantifica sobre la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, la AP de León estima procedente acceder a la indemnización peticionada en la cuantía de 150.000 €, que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 € al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria.
Durante la vigencia del matrimonio, la mujer se ha dedicado a las actividades del hogar y al cuidado de sus 2 hijas y esposo, viviendo de los ingresos de este último, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifraron en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 €.
El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen
Dicho esto, en palabras del Tribunal, “parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado a su expareja el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 € para constituir una sociedad (una funeraria), “toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la cantidad que se solicita se cuantifica sobre la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, la AP de León estima procedente acceder a la indemnización peticionada en la cuantía de 150.000 €, que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 € al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria.
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