sábado, 6 de octubre de 2018

Divorcio: El negocio de la vivienda .....

Los divorciados se mudan al polígono: "Aquí nos juntamos los trasquilados por la vida"
La subida de los precios del alquiler en la capital y las circunstancias de quiebra familiar expulsan a muchos divorciados autónomos y profesionales liberales a vivir en áreas industriales
MARCOS GARCÍA REY, 04/10/2018
En los últimos tiempos, en Madrid, muchos divorciados, mayoritaria-mente hombres, se están mudando a instalaciones industriales y empresariales de la periferia. Esos espacios han perdido su sentido por la crisis y la evolución de la economía, pero encuentran un nuevo uso como vivienda. En multitud de casos, también se utilizan como casa y oficina. La razón esencial que explica el fenómeno es económica. Todo divorcio implica un empobrecimiento.
Venimos a vivir gente solitaria a un lugar por el que no sentimos apego, sin identidad, porque buscamos la funcionalidad del formato: es económico, impersonal, nadie nos reconoce y hace las veces de casa y oficina. Te distancia del pasado porque aquí solo venimos los trasquilados por la vida”. Quien así habla es Kevin McColl, un chileno residente en España desde hace más de 20 años, que se ha divorciado de una española con quien comparte un hijo. Esta circunstancia lo amarra necesariamente a Madrid, más concretamente a un ‘loft’ de la localidad de Boadilla del Monte situado en una zona industrial. El condominio donde vive y trabaja estaba destinado originalmente a oficinas.
McColl paga 700 euros de alquiler al mes por un ‘loft’ de unos 60 m2s. Por ese precio no se encuentra nada digno en el centro de la capital. La parte de abajo es diáfana, ahí tiene su cocina, su oficina y salón. En el desván, escaleras arriba, su dormitorio y el baño. El conjunto es muy luminoso porque hay grandes cristaleras. Es la estructura típica de los ‘lofts’ que hemos visitado en los arrabales industriales de Madrid.
El fenómeno viene de lejos en ciudades industriales de EE.UU. y Europa: se rehabilitan antiguos almacenes, naves, fábricas y edificios de oficinas como viviendas y lugares de trabajo para profesionales liberales. A menudo, son edificios de ladrillo visto, grandes vanos y plantas de techos altos donde se crean espacios diáfanos para vivir y trabajar de modo confortable. En Madrid, ese patrón está dándose también, pero de manera más prosaica porque apenas existen esas construcciones tan idóneas para crear ambientes acogedores.
Los alquileres en el centro, por las nubesEn la capital, según datos de Idealista, los alquileres subieron más de un 10% entre junio de 2017 y el mismo mes de 2018. La curva de los precios que no para de escalar —Airbnb mediante— expulsa a los divorciados fuera del centro por la depauperización y las cargas económicas adicionales que implica toda separación. Pero en los portales más conocidos de alquiler de casas se pueden encontrar 'lofts' en polígonos a partir de 650 euros mensuales. Una ganga para como está el mercado. Más si uno ha visto reducida su capacidad económica después del divorcio.
“Aquí se ve una gran densidad de frustración entre los más de 20 vecinos solitarios que convivimos. Somos los excluidos del sistema, los divorciados nos sentimos fallos del sistema porque se nos exige seguir funcionando, pero hemos perdido muchos derechos que ofrece la sociedad, entre ellos, disfrutar de cierta holgura económica”, relata McColl.
Las palabras con Kevin McColl describen bien el patrón. Otros divorciados expulsados a los polígonos con los que hemos hablado vienen a contar algo similar, pero con menos elocuencia. En zonas industriales de Alcobendas, Tres Cantos, Valdebebas, Alcorcón o Boadilla del Monte, muchos divorciados encuentran su lugar en el mundo tras una quiebra familiar traumática. Entre otras razones, porque los 'lofts' son más baratos que los pisos del centro, pueden aunar en un mismo espacio trabajo y residencia, son espacios que procuran anonimato para remontar el vuelo vital y, en algunas ocasiones, tienen ubicaciones geográficas cercanas al chalé donde se han quedado viviendo sus mujeres e hijos.
Al respecto de esa última causa, al lado de la autovía de Burgos A-1 se sitúa la exclusiva urbanización de la Moraleja; al otro, y a la misma altura, en un polígono de Alcobendas, hay 2 conjuntos de edificios destinados en principio a oficinas que en muchos casos se han rehabilitado como ‘lofts’ donde residen principalmente divorciados. 
Uno de ellos, Alejandro M., narra que ha dejado atrás casa y familia al otro lado de la carretera, pero en coche puede organizarse fácilmente la logística familiar de separado.
Unas vistas y unos vecinos singularesGrandes cristaleras proporcionan mucha luz a la mayoría de los ‘lofts’ visitados. ¿Las vistas? Esa es otra historia. O bien la mirada se dirige hacia el interior de un patio y a otras oficinas acristaladas, o se atisban naves de talleres y desgüaces de coches, almacenes de muebles, un Ikea o inigualables vistas a carreteras radiales como la M-40.
Mucha gente siente atracción por el ‘underground’ industrial para vivir y trabajar.
Una agente inmobiliaria nos conduce a un edificio industrial de la zona de Valdebebas, noreste de Madrid. Tradicionalmente, ha servido como almacén. Ahora, algunos de los espacios de las siete plantas del edificio siguen recibiendo ese uso, pero otros se han convertido en ‘lofts’ que se alquilan a particulares y a clientes de Airbnb.
El acceso a los ‘lofts’ se hace a través de unos pasillos desangelados que tienen el olor inconfundible a metal de cualquier nave industrial. La entrada a cada ‘loft’ es a través de puertas metálicas que recuerdan las de cualquier almacén de libros o de un matadero. Son grandes, de unos 200 m2s, con techos de unos 5 metros y se pisa suelo de hormigón. Hará falta mucha energía para calentarlos en invierno.
La mayoría de los 'lofts' aquí y en otros polígonos no tienen cédula de habitabilidad, pero los alquilan autónomos, artistas y empresarios que tienen la potestad de firmar un contrato de arrendamiento mercantil. Pagan el IVA, pero luego pueden imputar gastos a la vivienda-oficina para reducir la carga de impuestos.
Las vistas desde el último piso son alegres para superar cualquier desengaño amoroso y familiar: una fábrica de hormigón, la M-40 y el edificio gris y anodino de una importante hidroeléctrica. 
¿Se alquilan este tipo espacios? “Mucha gente siente atracción por el ‘underground’ industrial para vivir y trabajar", cuenta la agente.
Máxima Escribano no está divorciada. Vive ahora con su marido y sus 2 hijos en una comunidad de Alcobendas donde hay decenas de oficinas y ‘lofts’ adaptados para el doble uso de vivienda y espacio de trabajo. Hace un par de meses, la familia de Escribano se vio abocada a encontrar una solución rápida ante un problema que hoy es habitual en Madrid: uno finaliza el contrato de alquiler como inquilino y al propietario le da por incrementar el precio de la mensualidad hasta el punto de que no puedes afrontarlo. A ellos les subió la mensualidad en 400 euros. Simplemente impagable.
Entonces, se mudaron temporalmente a un ‘loft’. Escribano confirma el fenómeno de los divorciados. “En nuestro caso, nos han recibido bien y sí que interactuamos con ellos. Además, como es un sitio sin ley —las comunidades de vecinos habituales están llenas de normas—, aquí la gente se siente más libre”, dice Máxima. ¿En qué se aprecia esa libertad? “Esto parece un modelo sueco, nadie te molesta ni te increpa. Por ejemplo, aquí hay unos 50 perros y cada uno los pasea por donde quiere, sin problemas”, asegura esta desterrada de la ciudad.
Kevin McColl no se relaciona con ningún vecino, discrepa de la opinión de la anterior entrevistada. Subraya que los vecinos tampoco hacen mucho esfuerzo por relacionarse con él. “El orden establecido está generando residuos en estado latente, aquí todos esperamos algo, que algo cambie… Pero al mismo tiempo llama la atención lo estéril de este lugar porque no hay interacción entre los residentes, seguramente porque todos venimos de situaciones familiares complicadas y no queremos alimentar nuestras miserias conversando con iguales”, concluye este chileno.
El aparcamiento de los edificios de 'loft' donde vive McColl está lleno de automóviles de marcas nobles: Audi, Porsche, Mercedes. Los divorciados de Boadilla del Monte han perdido el hogar familiar al otro lado de la M-40, pero conservan sus coches.

Mª Sanjuán. ¿Un caso más de Denuncia falsa?

Caso María Sanjuán: el ex marido niega ser un maltratador y habla de "denuncias falsas"
Sara Tejada, 5/10/2018
Josué Reyzabal estudia el ejercicio de acciones judiciales y considera que Mª Sanjuán ha utilizado los Juzgados de Violencia "para obtener en el procedimiento de divorcio un beneficio económico que no le corresponde". 
Además, considera que el vídeo en el que el juez insulta a su ex, y que este jueves saltó a los medios, es "ilegal" y de hecho no descarta demandar por revelación de secretos y lesión de su intimidad y honor. Por su parte, el magistrado ha aceptado la recusación que exigía Mª Sanjuán y el CGPJ ha abierto diligencias al juez tras reírse de una posible víctima de violencia de género. 
Este jueves, María Sanjuán ofrecía a Informalia sus 1ªs declaraciones tras la publicación del vídeo: "Tengo pánico", nos dijo.
"En ocasiones se utilizan los juzgados de violencia de género para evitar la custodia compartida de los hijos y obtener más dinero, criminalizando a los padres injustamente", aseguran a Informalia los portavoces de Josué Reyzabal para a continuación asegurar que el empresario "jamás ha maltratado, ni psicológica ni físicamente a Sanjuan".
Recuerdan que "la Sala de lo Penal de la A.P. de Madrid se ha pronunciado ya en 2 ocasiones sobre esta cuestión: por una parte, archivando una 1ª denuncia y denegando las medidas cautelares que exigía la Sra. Sanjuán y, por otra, anulando las medidas cautelares que erróneamente había dictado el Juzgado de Violencia en una 2ª denuncia".
A través de sus representantes, Reyzábal afirma que su ex "no es una víctima de violencia de género", y explica que "Sanjuan denuncia hechos que no son malos tratos, la Administración de Justicia actúa en consecuencia, y posteriormente, después quitarle la razón a la Sra. Sanjuan, se filtran ilegalmente datos (entre ellos un video) que afectan a la intimidad y el honor del Sr. Reyzabal".
Para la parte contraria a María Sanjuán, "es ilegal la publicación del vídeo", y advierten que podrá dar lugar al ejercicio de acciones judiciales por revelación de secretos y lesión de la intimidad y el honor, de Reyzabal.
"Acudir a la vía penal puede servir en ocasiones para forzar una negociación y sacar mucho dinero al otro cónyuge y evitar la custodia compartida que, como es bien sabido, es el criterio general que tiene hoy día establecido el Tribunal Supremo", argumentan.
Los portavoces de Reyzában lamentan "la utilización torticera de la justicia", y aseguran que "a quien más perjudica es a las verdaderas víctimas de la violencia machista". Por último, acusan a Mª Sanjuán de denunciar falsamente porque opinan que "la mejor forma de proteger a las víctimas es atacando y nunca amparando a quien formula denuncias falsas".
Josué Reyzábal es uno de los herederos de la familia Reyzábal, propietaria de cines, locales de ocio, edificios como la Torre Windsor, la que se quemó, o fondos de inversión. El empresario fue detenido a 1ºs de enero antes de ser conducido por la Policía Nacional a los juzgados de violencia contra la mujer de Madrid. Había sido denunciado momentos antes por su pareja, la modelo Mª Sanjuán. La Ley Integral de Violencia contra la Mujer implica que inmediatamente las fuerzas de seguridad le apliquen el protocolo: esposarlo y ponerlo a disposición judicial.

El Juzgado de Violencia número 7, de guardia en aquel momento, se hizo cargo del detenido, abrió diligencias previas de investigación y le tomó declaración en calidad de imputado. El titular del juzgado, Francisco Javier Martínez, dejó en libertad al arrestado tras considerar que no se daban los requisitos jurídicos, y que la denunciante no corría riesgo físico o psicológico alguno. La detención y el traslado esposado en coche patrulla hasta el juzgado de Reyzábal no implica que existan indicios de criminalidad contra el acusado.

Reyzábal, padre de tres hijos con Sanjuán, forma parte de la tercera generación de una de las fortunas privadas más importantes de España. Los cines Montera, Palacio de la Prensa, Callao, Bristol, París, Roxy fueron de su abuelo. El desaparecido edificio Windsor, la distribuidora Izaro Films, locales de ocio y hasta líneas de cosméticos contituyen el vasto imperio empresarial de los Reyzábal.

miércoles, 3 de octubre de 2018

El divorcio y las nuevas familias

AEAFA cree que el papel de los padrastros y las madrastras es clave para la concesión de la custodia compartida.
Luis Javier Sanchez, 02 Octubre, 2018
El uso del domicilio, la pensión compensatoria o la alimenticia son las principales cuestiones a resolver en las nuevas relaciones familiares. Serán algunas de las cuestiones que la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) celebrará este jueves 4 y viernes 5 de octubre en sus Jornadas de Familia en Sevilla.
Y es que sin una legislación en España que de respuesta a la nueva realidad social, la doctrina y jurisprudencia de los tribunales se están encargando de regularla.
Los padrastros y las madrastas han dejado de ser los malos”, afirma la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Dolores Lozano.
Explica que “las nuevas parejas de los progenitores juegan un papel fundamental en la educación de los hijos de la pareja y pueden ser un factor determinante a la hora de la concesión de la custodia compartida” por parte del juzgado. 
Esto ocurre cuando la pareja que convive ayuda y colabora con el progenitor en la crianza de los hijos, supliéndole en determinados momentos para cuidar de los niños como persona de confianza.
Esta es una de las temáticas que se tratará en las XXIII Jornadas de Derecho de Familia de AEAFA en Sevilla, organizadas conjuntamente con el Colegio de Abogados de la capital andaluza, que tendrán lugar en el salón de actos de la Facultad de Derecho. Unas jornadas que ya se han convertido en un referente en los últimos años con la asistencia de juristas de 1ª fila para abordar cuestiones de gran interés.
Cuando un matrimonio con hijos se separa o divorcia y los progenitores inician nuevas relaciones sentimentales, hay cuestiones a resolver que la legislación española “no contempla dada la variada y compleja realidad social”, subraya Lozano. 
El domicilio, la pensión compensatoria y la pensión de alimentos son los principales motivos de fricción en las nuevas relaciones familiares, que se resuelven mediante la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales ante el silencio del legislador.
En la actualidad, se están dando muchos casos en los que no habiendo resuelto en el proceso de separación o divorcio la liquidación de la vivienda que fue domicilio familiar (sea privativa, ganancial o proindiviso), el cónyuge o conviviente a quien no se le ha atribuido el uso de la vivienda debe seguir pagando la hipoteca, mientras pasa a ser ocupada por la nueva pareja de su anterior cónyuge.
Esta circunstancia conlleva un agravio y perjuicio económico, dado que este tercero/a reside en la vivienda sin obligación económica para su mantenimiento. Estas situaciones en la mayoría de supuestos, recrudecen el conflicto entre los excónyuges y exconvivientes, y en muchas ocasiones suponen abuso de derecho
”, comenta Lozano.
Lo aconsejable en estas situaciones, según la presidenta de AEAFA, es que una vez disuelto el matrimonio o producido el cese de la convivencia, se liquide también el patrimonio.
De esta manera, “cada uno se adaptará a vivir en adelante conforme a las nuevas circunstancias. Y en función de sus ingresos y su esfuerzo, siendo absolutamente necesario que el Legislador nacional aborde de inmediato la reforma del art.96 del Código Civil, referido a la atribución del uso de la vivienda familiar-conyugal, como se ha hecho, por ejemplo por el Legislador catalán”.
Otra de las incidencias con la aparición de una nueva pareja es la solicitud de que se extinga la pensión compensatoria que “antes se llevaba a cabo cuando se contraía matrimonio de nuevo o existía una convivencia de pareja similar a la matrimonial, y que en los últimos tiempos, se está extendiendo a la existencia de una relación sentimental aunque no exista una convivencia al modo tradicional”, añade.
Recomendación: de forma pausada y progresiva
Mª Dolores Lozano aconseja que la introducción de la pareja de uno o ambos progenitores en la vida de los hijos, se realice de forma pausada y progresiva hasta que se consolide la relación ya que, en ocasiones, de no hacerlo tomando en consideración las necesidades emocionales de los hijos, puede ser perjudicial y provocar un rechazo frontal en los niños respecto a la nueva pareja.
En cambio, si se lleva un acercamiento acorde a sus necesidades, “mitigará o evitará el conflicto entre los progenitores y en los niños, para evitar un problema añadido”, advierte. Es necesario hacer siempre uso del buen sentido común, y no perder de vista la estabilidad emocional de los hijos,” puntualiza la presidenta de AEAFA.
Desde la asociación, se reitera la necesidad de acudir, en caso de crisis familiar a la abogacía especializada en Derecho de Familia, que cuenta con formación multidisciplinar para abordar adecuadamente la resolución del conflicto, y con sensibilidad enfocada al asesoramiento jurídico completo, no solo para afrontar las necesidades del cliente, sino en especial, la de los hijos.
La directora de las XXIII Jornadas de Derecho de Familia de AEAFA en Sevilla, Mª Pérez Galván, señala que las ponencias girarán en torno al régimen de separación de bienes, casos prácticos de derecho internacional, las nuevas parejas de los progenitores y su incidencia en las medidas, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en derecho de familia, así como el derecho de Familia y los registros públicos.
El presidente de la A.P. de Sevilla, Manuel Damián Álvarez; el decano del Colegio de Abogados de Sevilla, Joaquín Gallardo, y la presidenta de AEAFA, Mª Dolores Lozano serán los encargado de inaugurar las jornadas a las 16.30 horas del jueves 4 de octubre.
Entre los ponentes, han confirmado su asistencia la magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Mª Ángeles Parra Lucán, que abordará la última jurisprudencia o el magistrado Antonio Javier Pérez Martín que hablará sobre las nuevas parejas de los progenitores y su incidencia en la modificación de medidas definitivas.

Italia: Se debate una nueva ley del divorcio

Italia debate una reforma de ley del divorcio a medida del neomachismo
Inma Mora Sánchez, 02/10/2018.
En un mundo ideal, padres y madres deberían ocuparse del cuidado de sus hijos e hijas de forma corresponsable e igualitaria. Sin embargo, aún queda un largo camino hasta la igualdad real y, ante la situación de discriminación y violencia que vivimos las mujeres, todas las leyes deben plantearse desde una perspectiva de género. El actual gobierno italiano, formado por la Lega y el M5S y liderado por Salvini y Di Maio, sigue sin ser consciente de esta realidad y acaba de proponer una ley que dificulta, aún más, el proceso de divorcio y va en contra de las mujeres y de los y las menores.
En las últimas semanas, en Italia se está debatiendo la reforma del divorcio, una propuesta de ley del senador Simone Pillon, que se presenta como una medida para acabar con el inexistente “síndrome de alienación parental”. El pasado sábado, distintos grupos políticos y colectivos feministas se han manifestado en Bolonia contra esta ley y, en las próximas semanas, están previstas otras manifestaciones en distintas ciudades de Italia. 
La cita más importante será el 10 de noviembre en Roma.
Son muchos los puntos que están creando polémica. Por un lado, esta reforma impone la mediación familiar obligatoria (y pagada por los padres y madres) en todas las separaciones en las que haya menores, sin tener en cuenta los casos de violencia machista (la mediación familiar en casos de violencia de género está prohibida por el Convenio de Estambul, ratificado por Italia en 2013). 
Por otro lado, también impone la equiparación de los tiempos y del cuidado de los 2 progenitores.
Además, se elimina la pensión alimenticia y el mantenimiento se realiza de forma directa. Es decir, cada padre o madre deberá especificar los gastos, en medida proporcional a la renta y a los tiempos de permanencia del menor con el padre o la madre. Además, el progenitor o progenitora que se quede en la casa familiar deberá pagar un alquiler al progenitor propietario. De este modo, se establece una custodia compartida impuesta y un doble domicilio para los menores.
Todas estas propuestas están siendo muy criticadas desde partidos de izquierdas y asociaciones y colectivos feministas, que aseguran que esta ley supone un retroceso enorme y no tiene en cuenta la situación social actual. Se ignora la discriminación laboral por motivos de género y la desigualdad económica entre hombres y mujeres. En Italia, de hecho, las mujeres tienen una de las tasas de empleo más bajas de Europa (no alcanza el 50%) y, según el informe Benchmarking Working Europe 2018, realizado por el European Trade Union Institute (ETUI), la brecha de género en el empleo es de un 18%, solo por delante de Malta (24,5%).
Las mujeres van a vivir un proceso de separación aún más complicado, caro y doloroso y salir de una situación de violencia machista será aún más difícil para aquellas mujeres que no cuenten con unos ingresos económicos propios y una renta estable.
Esta ley tampoco tiene en cuenta que, debido a esta discriminación y a la persistencia de unos roles de género muy fuertes, son las mujeres las que siguen ocupándose en mayor medida de las tareas de cuidado. Este es el principal motivo por el que, en gran parte de los casos, son las madres quienes se quedan en la casa familiar y al cuidado de los hijos e hijas tras un divorcio. Implicar a los padres en las tareas del cuidado debería ser una prioridad política, pero para ello, harían falta medidas de otro tipo como, por ejemplo, facilitar a las mujeres el acceso al mundo laboral o equiparar los permisos de paternidad y maternidad.
Actualmente, los padres solo cuentan con 4 días obligatorios (hasta 2016, era solo de 2 días). El padre puede solicitar 1 día más de permiso de paternidad, pero solo si la madre renuncia a ese tiempo de su permiso de maternidad de 5 meses. Por ello, muchas de las críticas a esta propuesta de ley señalan que es necesario alcanzar la corresponsabilidad antes de obligar a padres y madres a compartir al 50% el cuidado y los gastos de los hijos e hijas tras una separación.
Algunas críticas hablan de tratar a los hijos como “paquetes”, que van de un lado a otro, y afirman que imponer el doble domicilio puede desestabilizar, más aún, la cotidianeidad de los menores y puede aumentar los conflictos entre ambos progenitores.
El problema más grave de esta ley es que, en situaciones de violencia de género y de dependencia económica, las mujeres van a vivir un proceso de separación aún más complicado, caro y doloroso. De aprobarse esta ley, salir de una situación de violencia machista será aún más difícil para aquellas mujeres que no cuenten con unos ingresos económicos propios y una renta estable. En los casos en los que un solo progenitor tenga la custodia exclusiva (por decisión judicial), esta madre o padre deberá favorecer y garantizar la relación de los hijos o hijas menores con el otro progenitor y deberá tomar parte de las decisiones importantes que afecten al hijo o hija a no ser que un juez lo prohíba. Por eso, es necesario recordar que, debido a los falsos mitos sobre la violencia de género (como las denuncias falsas o el “síndrome de alienación parental”) y a la persistencia de unos roles machistas muy fuertes, muchas de las mujeres que denuncian situaciones de violencia no son creídas en los tribunales y pueden verse obligadas a dejar a sus hijos o hijas menores con un padre violento.
La asociación nacional D.i.Re – Donne in Rete contro la violencia (Mujeres en red contra la violencia) ha lanzado una petición online para retirar esta propuesta de ley que considera un proceso de reapropiación del poder masculino que se ha sentido amenazado por las nuevas normas transnacionales como el Convenio de Estambul y por los nuevos derechos y libertades conseguidos por las mujeres en los últimos años.

martes, 2 de octubre de 2018

El Defensor del Menor alerta del desorden de los equipos Psicosociales

El Defensor del Menor alerta del desorden de los equipos que apoyan al juzgado en los procesos de separación.
Los equipos psicosociales de la Administración de Justicia ofrecen sus criterios técnicos sobre la idoneidad de los progenitores para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores y cuál debe ser el régimen de visitas.
Demoras en la emisión de las periciales, inexistencia de criterios comunes sobre los modos de intervención con los menores y falta de organización, principales faltas de estos órganos dependientes de la Consejería de Justicia
Javier Ramajo, 01/10/2018
1 de cada 3 divorcios en España se resuelve ya con custodia compartida, según los datos trasladados el pasado lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En los asuntos judiciales con menores implicados suelen intervenir, y cada vez más, unos equipos técnicos que informan sobre la idoneidad de los 2 progenitores para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores y cuál debe ser el régimen de visitas. Pues bien, en Andalucía, en esos equipos reina bastante desorden, según se desprende de un amplio informe presentado hoy por el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, que ha calificado su sistema de organización de "mejorable".
Los llamados equipos psicosociales de la Administración de Justicia, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta y funcionalmente de los juzgados de familia, son una importante herramienta de auxilio a la Justicia. Su apoyo técnico, especializado en Trabajo Social y Psicología, sirve al juez para resolver los asuntos judiciales con niños implicados en materia de Derecho de Familia, siempre velando por el interés superior de los menores.
En la práctica, los informes de estos equipos son considerados como pruebas periciales y sus profesionales lo son como peritos, aunque su naturaleza no pueda ser equiparada plenamente a las periciales. Ahora bien, demoras en la emisión de las periciales, inexistencia de criterios comunes sobre los modos de intervención con los menores y falta de organización en general son las principales faltas que aquejan a estos órganos de apoyo a la justicia, según el informe presentado por Maeztu.
La actual configuración de la familia y su evolución parece aventurar que el destacado papel que desempeñan estos equipos no hará sino aumentar, según señala el informe. 
"Ciertamente la tendencia y los actuales cambios sociales anuncian un incremento del régimen de custodia compartida por ambos progenitores, en detrimento del modelo mayoritario que se venía aplicando en las últimas décadas según el cual la guarda y custodia era ejercida preferentemente por la madre", explican desde el Defensor.
En Andalucía, desde mayo, estos 21 equipos se integran órganicamente en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, existiendo 5 en Granada, 3 en Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, 2 en Cádiz y 1 en Almería y Huelva. El informe del Defensor indica que es "práctica habitual" que la Junta recurra a entidades externas para la elaboración de periciales solicitadas por los órganos judiciales.
Sin criterios comunes
El incremento de las solicitudes de informes periciales no ha ido acompasado de un aumento de los recursos personales de los equipos, provocando importantes demoras en la emisión de las periciales, y contribuyendo a incrementar la excesiva dilación en los procedimientos civiles, ha señalado el Defensor en rueda de prensa en el Parlamento. 
Si bien no son numerosas las quejas sobre intervenciones de estos equipos, sí son relevantes por su incidencia en los procesos judiciales y en la vida de los menores de edad.
La Oficina del Defensor, desde que a mediados abriera una queja de oficio al respecto, ha inspeccionado las instalaciones donde los equipos desarrollan su labor y donde se entrevista a los padres y a los menores de edad, manteniendo reuniones y contacto con representantes de la Judicatura, la Fiscalía y los colegios profesionales de abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
Según se aprecia en el informe, la justificación de la existencia de estos recursos debe buscarse en las peculiaridades de los procesos judiciales de ruptura de la pareja, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Estos procesos con componentes emocionales, psicológicos y sociales no se suelen presentar en otro tipo de controversias, y en los que las vidas de los niños se verán afectadas y condicionadas por la decisión final que adopte el juez en el contencioso de los progenitores.
"Vacío legal"
En opinión del Defensor, el niño debe ser informado en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias pero, a raíz de la investigación, "no hemos podido advertir la existencia de unos criterios comunes mínimos sobre los modos de intervención con los menores de edad más allá de alguna experiencia puntual". 
Tampoco se apecia que las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas haya un especial cuidado en la presencia de menores que acuden convocados a las instalaciones judiciales.
Según se profundiza en el informe, el marco jurídico donde se enmarcan las actuaciones de estos equipos se limita a "una exigua referencia" en el art. 92 del Código Civil donde sólo queda abierta la posibilidad de que el juez, en los procesos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad, pueda recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, con el propósito de que le asesoren sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.
En ese sentido, el Defensor encuentra "un vacío legal" que, junto con otros elementos, determinan que no se encuentren clarificados y definidos, "ni siquiera con una mínima nitidez", los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psicosocial o las garantías para el usuario del servicio, incluida la posibilidad más elemental de reclamar contra los informes. "La práctica totalidad de las reclamaciones de los ciudadanos sobre la praxis profesional de los integrantes de los Equipos quedan sin respuesta", lamenta la institución.
"Una peculiar organización"
El Defensor califica de "peculiar" y "dispar" la organización de los 21 equipos existentes en Andalucía. "Tantos Equipos como modelos de funcionamiento", señala. Los equipos, al menos formalmente, deben estar compuestos por 2 profesionales, 1 especialista en Psicología y otro en Trabajo Social. "Sin embargo, en Andalucía no siempre se sigue ese esquema bien porque algunas de las plazas de estos profesionales no han sido cubiertas y se encuentran vacantes, o bien porque las personas responsables del servicio acordaron, sin saber muy bien en base a qué criterios, que los profesionales trabajaran de modo independiente, como aconteció en la provincia de Granada".
"Cada provincia, incluso cada equipo, identifica y despliega la gestión de sus expedientes en función de criterios o preferencias propias", denuncia, añadiendo que "las realidades en el funcionamiento diario de estos equipos dan cabida a peculiaridades, sistemas y estilos de trabajo muy diferentes".
El Defensor admite desconocer cuándo se procederá a elaborar la norma estatal que clarifique la situación, pero entiende que la Junta "dispone de un amplio margen de actuación para mejorar la defensa de los usuarios en este concreto ámbito". Según explica el informe, las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andalucía que contrata a los profesionales de los equipos no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del ámbito de intervención del respectivo colegio profesional y, paralelamente, el colegio profesional niega su capacidad de supervisión y control porque el concreto profesional no se encuentra inscrito y adherido a la disciplina colegial.
En esa misma línea, la "evidencia hallada" en las visitas de la Oficina del Defesor ha sido "la carencia de una relación definida de datos o indicadores que permitan una información veraz, actualizada y contrastable para describir el desempeño de los equipos, apenas una relación de 'informes solicitados' o de 'informes evacuados'. 
"El principal dato es que faltan datos", concluye el informe, que lamenta la "carencia de magnitudes elementales que permitan un elemental intento de evaluación" de estos importantes equipos psicosociales.

A Favor de la Custodia Compartida de Mutuo Acuerdo

Compartir la crianza.
La custodia compartida permite que los hijos mantengan un contacto estrecho con ambos progenitores, lo que contribuye a su estabilidad emocional
EL PAÍS, 2 OCT 2018
Pese a las reticencias que en su momento suscitó la inclusión de la custodia compartida en el Código Civil en 2005, la evolución de esta figura ha seguido una tendencia positiva, hasta el punto de que en estos momentos es el régimen que se adopta en el 30% de los divorcios de parejas que tienen hijos. Hasta entonces se creía que para la estabilidad de los menores era preferible que estos estuvieran al cargo de uno de los progenitores, decisión que casi siempre recaía en la madre, y que el otro contribuyera en forma de pensión alimenticia. Desde el movimiento feminista se temía que la figura pudiera ser utilizada por algunos hombres como una fórmula para eludir el pago de una pensión a la madre. A eso se añadía la desconfianza de muchas mujeres a que parejas poco implicadas en la crianza de los hijos durante el matrimonio pudieran cuidar bien de ellos tras la ruptura. Pero el cambio legislativo ha ido acompañado de un cambio de mentalidad en el que se tiende a una mayor corresponsabilidad de ambos padres en la crianza de los hijos y eso rige también para después del divorcio.
La custodia compartida permite que los hijos mantengan un contacto estrecho con ambos progenitores, lo que contribuye a su estabilidad emocional. Y también reparte de forma más equitativa el esfuerzo de la crianza que antes recaía fundamentalmente sobre las madres. 
Prevista inicialmente para los divorcios de mutuo acuerdo —que representan el 75% de todas las rupturas— se ha ido extendiendo también a los que no lo son, aunque en este caso se exige un informe favorable del ministerio fiscal. En algunas comunidades donde se ha regulado específicamente esta figura, como Cataluña o Baleares, el porcentaje de divorcios con custodia compartida supera el 45%.
En 2013 el Tribunal Supremo declaró que la custodia compartida es el sistema “normal y deseable por el bien de los hijos”. Pero que sea normal y deseable no significa que haya de ser el sistema predeterminado. Si no hay acuerdo entre los padres, presuponer que es la mejor opción puede llevar a una inercia determinista que impida evaluar adecuadamente las circunstancias de cada caso. No siempre la custodia compartida va a ser la solución más idónea. Es el juez el que debe ponderar esas circunstancias teniendo en cuenta el interés superior del menor. Sería deseable disponer de estudios más precisos sobre los efectos de esta figura, pero en ausencia de acuerdo entre los padres, el juez debe valorar en cada caso el tipo de relación que hay entre los padres, el grado de colaboración y la dedicación que pueden prestar cada uno de ellos, y si se dan las circunstancias logísticas y de proximidad para una buena gestión de la vida cotidiana de los hijos.

¿Hasta cuándo un padre está obligado a pasar una pensión a su hijo adulto?

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La batalla contra los «hijos parásito» se libra ya en los tribunales
La obligación de prestar la ayuda cesa cuando el hijo alcanza la independencia económica.
MARÍA ALCARAZ MAYOR, 01/10/2018
Cada vez más, los tribunales son el escenario de demandas de padres contra sus hijos, mayores de edad, a los que deben pasar una pensión alimenticia pese a que no estudia ni trabajan. El último ejemplo trascendió a los medios hace apenas una semana: la A. P. de Albacete retiró a una chica de 24 años, por el nulo aprovechamiento de sus estudios, la pensión alimenticia de 600 euros que le daba su padre. Pero, ¿hasta cuándo tienen derecho?
¿Hasta cuándo está obligado un padre a pagar la pensión de su hijo?
—No hay una edad estipulada para que los padres dejen de pasar una manutención a sus hijos. En principio, la obligación de prestar la ayuda cesa cuando el hijo alcanza la independencia económica.
¿Cuándo tienen derecho los hijos a mantener la pensión?
—En el caso que un hijo continúe estudiando, tenga resultados académicos positivos y carezca de recursos económicos, estos deben recibir una manutención mensual de sus progenitores. Aunque los padres vivan lejos de sus hijos, estos tienen derecho a mantenerse informados de la situación académica y laboral de estos.
¿Qué ocurre con los hijos mayores discapacitados?
—Una sentencia del TS de 2017 fija la norma. Se determinó que la situación de discapacidad del hijo mayor de edad, mientras continúe viviendo en el domicilio familiar y carezca de recursos, debe tener una manutención igual a la que se le prestaba cuando era menor de edad.
¿Se puede evitar la situación de «parasitismo social»?
—En el caso que los hijos no estudien ni trabajen –sin una razón competente para ello– pero sigan exigiendo la manutención, los progenitores pueden llevar el caso a los tribunales. La jurisprudencia ha determinado que los gastos de alimentación y formación solo deben asumirse cuando el hijo, que no ha terminado su educación, mantenga una actitud diligente.

lunes, 1 de octubre de 2018

Los 10 mandamientos en un divorcio con hijos menores

NO TE ACOSTARÁS SIN SABER UNA COSA MAS.
ELENA MORRISON, 30.09.2018
Los divorcios son procesos dolorosos tanto para las parejas como para los hijos, si se tienen. 
(Las 5 cosas que no se le deben decir nunca a los niños durante el divorcio de sus padres).
No es necesario sufrir más de lo justo y necesario si se hacen las cosas con cierta paz y tranquilidad, a la par que con cabeza 
El psiquiatra Luis Rojas Marcos decía aquello de que "El divorcio es un camino hacia la felicidad".
Aquí te dejamos 10 consejos fundamentales o capitales, para que tu divorcio se desarrolle y fluya con cierta armonía:
1. Tener claro que no hay ganadores ni perdedores en los divorcios, hay que vivirlo como un proceso natural.
2. Nunca intentar alienar o utilizar a los hijos como armas.
3. Tener claro que los hijos son igual de importantes para ambos.
4. Nunca poner trabas a incluir al hijo en familias reconstituidas
5. Con la custodia no acaban las obligaciones
6. Nunca tomar decisiones sobre los hijos de forma unilateral, consulta siempre ato ex pareja.
7. Tener siempre comunicación directa aunque no tengas buena relación
8. Procurar no judicializar ninguna decisión relativa a los hijos
9. No involucrar a 3ªs personas
10. Nunca, nunca, anteponer tu interés personal al de tus hijos
Sigue estos 10 pasos con atención y verás como este proceso se convierte en algo natural y menos duro

La custodia compartida se abre paso pese a carecer de una ley específica

El PSOE no apoyará la propuesta legal de Cs para convertir esta opción en "preferente".
Los juristas tampoco creen conveniente marcar a los jueces una u otra posibilidad.
Patricia Martín, Madrid, 30/09/2018 |
Pese a que no existe consenso político ni legislación uniforme en torno a la mejor opción para los hijos tras un divorcio, la custodia compartida, poco a poco, se está abriendo paso en España. 1 de cada 3 separaciones acabaron en el 2017 con la decisión de que los niños deben pasar el mismo tiempo con la madre que con el padre (el 30,2%), casi el triple que hace 10 años, cuando apenas se optaba por esta solución en el 9,7% de las separaciones, según los datos del Instituto Nacional de Estadística publicados esta semana.
"Lo prioritario es que los padres negocien, y cuando haya litigio, que decida el juez", dice la socialista Ángeles Álvarez
No obstante, los porcentajes de aplicación son muy distintos en función del lugar de residencia de la pareja. Hay expertos que hablan incluso de 2 Españas en materia de custodia. 
Por un lado, en la vertiente más mediterránea -Catalunya, Valencia y Baleares, pero también Aragón, País Vasco, Navarra y La Rioja-, la custodia compartida se aplica entre un 25% y un 50% de los casos. 
En el resto de España los porcentajes son mucho más bajos, especialmente en Extremadura o Murcia, donde no llegan al 15% de los divorcios. El motivo, según los especialistas en derecho de familia, es que algunas de las regiones donde se aplica más esta medida tienen una legislación propia que promueve la coparentalidad, así como una sociedad con relaciones de género más igualitarias, lo que hace que los padres opten más por esta opción.
Con la intención de acabar con la desigualdad entre regiones, C´s ha registrado en el Congreso una ley que promueve la custodia compartida como opción "preferente". La norma no tiene muchas posibilidades de ser aprobada, puesto que el Gobierno y el PSOE rechazan cambiar la situación actual, en la que el Código Civil establece que si no hay acuerdo entre los padres, los jueces deben optar por este régimen de cuidados de forma "excepcional". No obstante, el Tribunal Supremo dio la vuelta a la situación en el 2013 hasta el punto de considerar "normal y deseable" los cuidados compartidos, teniendo en cuenta el bien del menor, haya o no acuerdo entre los progenitores.
Salvo en violencia machista
El fallo provocó que Alberto Ruiz Gallardón, en su etapa como ministro, impulsara un anteproyecto de ley de custodia compartida para llevar a la legislación la jurisprudencia del tribunal. La norma no fue aprobada y tampoco vio la luz durante el 2º mandato del PP, pese a que era uno de los puntos del acuerdo de investidura con Ciudadanos. De ahí que el partido naranja haya impulsado su propia propuesta legal, con el argumento de que "si los niños nacen con custodia compartida, esta debe ser una opción preferente en los divorcios, salvo en casos de violencia machista", según explica la portavoz de C´s en la materia, Melisa Rodríguez.
"Cada familia es distinta", dice Mercè Mira, de la Asociación Española de Abogados de Familia
El PSOE rechaza este planteamiento y culpa a C´s de querer "imponer" este tipo de corresponsabilidad. En opinión de Ángeles Álvarez, portavoz socialista de Igualdad en el Congreso, "lo prioritario en un divorcio es que los padres negocien, y cuando haya litigio, que decida el juez" en función de las circunstancias. 
Es decir, aboga por que continúe el modelo actual, al igual que el PP.
Los expertos en derecho de familia no ven con malos ojos que la jurisprudencia del Supremo se traslade al ordenamiento, pero sin marcar por ley qué custodia debe ser la primordial. "Cada familia es distinta", argumenta Mercè Mira, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, quien considera que convendría exportar el modelo catalán a la legislación nacional. En Catalunya, si no hay acuerdo entre los padres, decide el juez teniendo en cuenta "el conjunto de responsabilidades parentales", que vienen marcadas por criterios como la actitud de los padres, la edad de los hijos, la distancia del domicilio, etc. Además, el Código Civil catalán desvincula el uso de la vivienda familiar de la custodia, lo que evita que uno de los progenitores la solicite con el interés material de poder seguir residiendo allí.
La homogeneización
También Mª Ángeles Zurilla, catedrática de Derecho Civil y experta en custodia compartida, considera que en un asunto tan "sensible" el tratamiento debería ser “homogéneo” en todo el país, si bien a su juicio podría igualarse la situación con una nueva ley o con una simple reforma del Código Civil vigente. También ella considera que, ante la falta de acuerdo de los padres, debe decidir el juez teniendo en cuenta la corresponsabilidad parental y el interés del menor. "Hay que tener en cuenta que estamos ante una cuestión compleja, en la que la casuística es tremenda y la solución que puede ser adecuada para un caso, puede no serlo para otro", avisa.
Por el contrario, Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación de juristas Themis, no ve necesario hacer cambios legales y advierte de que en Aragón, la única región donde se establece que la custodia compartida debe ser "preferente", han aumentado los litigios.
Los detractores de la custodia compartida impuesta advierten además de que, en los casos de violencia machista no denunciados, el hombre suele solicitar esta opción para seguir maltratando a su expareja a través de los hijos. Una situación difícil de evitar si el juez desconoce que los malos tratos están detrás del motivo del divorcio.
La corresponsabilidad, la mejor opción para los niños
Pocos profesionales dudan de que la custodia compartida, siempre que los padres sean capaces de organizarse y no utilizar al menor en contra del otro, es la mejor opción para los menores ante un divorcio. "Hace las rupturas matrimoniales menos traumáticas para los niños, que necesitan crecer con sus 2 progenitores", reflexiona Mercedes Bermejo, autora del libro ‘La danza de las emociones familiares’. Como directora del centro Psicólogos Pozuelo, ha tratado a muchos niños que han sufrido traumas a cuenta de la separación de sus padres.
Ante fracasos de pareja, explica, los menores afectados suelen culparse de la situación, creen que se han portado mal y que por eso sus padres se separan. Y cuando se opta por la custodia individual, a menudo se sienten abandonados por el padre, al que ven menos. Por todo ello, Bermejo aboga por la custodia compartida, siempre que los padres cumplan con unos "criterios saludables" y se analice caso por caso.