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martes, 12 de mayo de 2026

Estrasburgo cuestiona a España por vulnerar la presunción de inocencia en las custodias

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El TC avala que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto.
Marcos Ondarra,12/05/2026

En 2025, en una polémica sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) consignó que la exigencia legal de que el cambio de residencia de un menor requiera el previo consentimiento de ambos progenitores (o la autorización del juez) puede ser «flexibilizada» cuando haya «indicios» de violencia de género, que la madre puede hacer valer de manera unilateral. De este modo, la doctrina Balaguer, en referencia a la magistrada María Luisa, avala que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto en sentencia firme.

El caso que motivó la sentencia del TC era, cuando menos, llamativo. Una mujer se mudó de Vitoria a La Coruña llevándose a su hijo de 3 años sin permiso del padre, al que 11 días después denunció por violencia de género. Un Juzgado de lo Penal, 1º, y la A. P. de Álava, después, absolvieron al exmarido y declararon que la denuncia de la madre estaba motivada por fines «espurios», habiendo «chantajeado» al padre para que accediera a que ella se mudara o sería denunciado.

Pese a esta circunstancia, el Constitucional enmendó la plana a la Justicia ordinaria por considerar que existía una «revictimización» de la madre basada en «estereotipos de género» al obligarla a mantener su domicilio «en la misma ciudad en la que se encontraba su presunto maltratador», que había sido absuelto 1 año antes. Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo expresaron su desacuerdo con su voto particular, resaltando que no se debe «sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria».

En definitiva, los magistrados afeaban que el TC estuviera volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor. 1 año después, la cuestión ha llegado, de la mano de la abogada Guadalupe Sánchez, colaboradora de THE OBJECTIVE, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a Estrasburgo. El tribunal ha admitido la demanda del padre, que ha denunciado que sus sentencias absolutorias se omitieran en la del Tribunal Constitucional. Dicha omisión, «sumada al uso de la expresión ‘presunto agresor’ y a la forma en que se presentaron los hechos en la sentencia, constituían una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia».

Del mismo modo, la demanda alega que «el razonamiento de la sentencia vulneraba su reputación y su vida privada y familiar, de conformidad con el art. 8 del Convenio [de los Derechos Humanos], al haber ignorado el contexto en que se dictaron las decisiones de los tribunales inferiores y haber legitimado un cambio de residencia ilegal de su hijo». Finalmente, denuncia «un trato discriminatorio por razón de sexo en el ejercicio de sus derechos familiares», contrario al art. 14 del Convenio, que establece la prohibición de discriminación por razón, entre otras, de sexo.

Por lo expuesto, y habiendo estimado la demanda, algo poco frecuente, Estrasburgo cuestiona a España por haber vulnerado los citados artículos, y solicita a las partes «que presenten toda la documentación relativa a los acontecimientos posteriores derivados de los hechos del caso en el procedimiento familiar principal, los procedimientos de ejecución conexos y los procedimientos penales de oficio por desobediencia mencionados en las resoluciones presentadas con el formulario de solicitud».

La abogada Guadalupe Sánchez, que lleva el caso, considera que «la admisión del caso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un cuestionamiento directo a la doctrina avalada por el Tribunal Constitucional: que la mera interposición de una denuncia por violencia de género pueda justificar el traslado de un menor lejos del domicilio paterno sin autorización judicial previa, incluso cuando en el momento de dictarse la sentencia del Constitucional el padre ya había sido absuelto por la jurisdicción penal». 
«Estrasburgo considera que existen indicios suficientes para estudiar si esa decisión vulneró la presunción de inocencia y el derecho a la vida familiar, abriendo un debate de enorme calado», zanja la letrada y gerente del bufete Novalex Spain.

La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas como «madres protectoras». Sira Rego, la ministra de Juventud e Infancia, ha seguido esta linde ideológica con medidas basadas en dicho concepto. En ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. 
Sin embargo, la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional, impulsada por María Luisa Balaguer, fue un paso más allá, vulnerando la presunción de inocencia de los hombres. Ahora, Estrasburgo mira a España con lupa.

viernes, 26 de diciembre de 2025

Tribunal Constitucional: La motivación de las sentencias judiciales

Tribunal Constitucional
recuerda a los jueces la importancia de motivar bien sus sentencias.
El órgano ordenó la anulación de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia por una motivación limitada
Jesús Vásquez, Santo Domingo - 24 Dic 2025 
El Tribunal Constitucional estableció que los jueces están obligados a explicar de manera clara y razonada cómo valoran los hechos. 

El Tribunal Constitucional (TC) recordó a los jueces la importancia de fundamentar adecuadamente sus decisiones, al anular una resolución de la Suprema Corte de Justicia por considerar que carecía de la motivación necesaria y vulneraba los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Mediante la sentencia TC/1458/25, el órgano extra-poder estableció que los jueces están obligados a explicar de manera clara y razonada cómo valoran los hechos, las pruebas y las normas aplicables, especialmente cuando una decisión impide el conocimiento del fondo de un proceso.

El caso se originó a partir de un conflicto laboral que, tras varias instancias, llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de casación. 
Ese alto tribunal declaró la perención del recurso al considerar que había transcurrido el plazo legal sin actividad procesal.

En resumen, la parte recurrente argumenta que la 3ª Sala de la Suprema Corte de Justicia no ofreció una motivación suficiente, ni en los hechos ni en el derecho, limitándose a declarar la perención sin un análisis concreto de las circunstancias particulares del caso.
"En conclusión, la sentencia no satisface el test de debida motivación, porque: se limita a transcribir normas legales sin explicitar su aplicación concreta. Omite la valoración de los hechos y actos procesales específicos", establece el TC en su dispositivo de sentencia.

En su decisión, el TC ordenó que el caso sea conocido nuevamente en la 3ª Sala o Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.

El caso
El conflicto judicial que dio origen a la referida sentencia del Tribunal Constitucional se remonta a una demanda laboral interpuesta por Francisco Javier de León Álvarez contra la empresa Polanco Fashion International, S. A., en la que el demandante reclamaba prestaciones laborales por dimisión justificada, así como derechos adquiridos, salarios, horas extras y daños y perjuicios.

La disputa comenzó formalmente en el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega el 30 de mayo de 2007, que rechazó en cuanto al fondo todos los reclamos del señor De León.
No conforme con esa decisión, el trabajador presentó un recurso de apelación ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, que el 19 de febrero de 2008 también desestimó sus pretensiones y confirmó la sentencia de 1ª instancia.

Posteriormente, el demandante intentó un recurso de casación ante la 3ª Sala de la Suprema Corte de Justicia, pero esta lo declaró perimido el 19 de diciembre de 2016, mediante la Resolución núm. 3767-2016, al considerar que habían transcurrido más de 3 años sin que se realizaran actos procesales sustanciales por parte del recurrente.

Esa resolución motivó a Francisco Javier de León a acudir al Tribunal Constitucional, alegando que la declaración de perención fue emitida sin motivación suficiente y que vulneró sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

sábado, 22 de marzo de 2025

Tribunal Constitucional: Entierra la Presunción de Inocencia del Hombre

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La historia detrás de la sentencia del Tribunal Constitucional que entierra la presunción de inocencia de los hombres.
La feminista Mª Luisa Balaguer firma el fallo que avala a las madres secuestradoras que se escudan en denuncias falsas de violencia de género. 
Mª Luisa Balaguer es la ponente de la polémica sentencia del TC.
Sandra León, 21/3/2025.
Mientras Juana Rivas perpetra lo que, a juicio del padre, no es más que un nuevo intento de secuestrar a sus hijos, el Tribunal Constitucional acaba de avalar mediante sentencia la huida de cualquier mujer si esta interpone una denuncia de violencia de género. "La Sala IIª del TC ampara a una madre contra la decisión judicial que le obligó a ejercer la guarda y custodia de su hijo en la ciudad de la que alegó haber huido con el menor por motivos de violencia de género", reza la reciente nota de prensa emitida con motivo del polémico fallo.

La gravedad del asunto, y lo que ha generado un gran revuelo incluso entre los propios magistrados que han formado parte de la deliberación, es que la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer consagra que ni siquiera sea necesario que esa denuncia se demuestre cierta, ya que, en el caso ahora juzgado, el hombre fue absuelto. Es más, el propio tribunal de Vitoria que se encargó del mismo halló "motivaciones espurias" detrás de las denuncias de su exmujer, tal y como constata el demoledor fallo al que recurren los 2 magistrados del TC que, con su voto particular, han mostrado su rechazo más absoluto a la ponencia de Balaguer.

"Elevar la denuncia, el atestado, el informe del fiscal o de los servicios sociales a la condición de indicio de la comisión del delito de violencia de género supone invertir la carga de la prueba", advierten César Tolosa y Enrique Arnaldo, que recuerdan que el hombre en cuestión "fue absuelto, hace casi 1 año, de los hechos a los que hace referencia la sentencia" y, sin embargo, su intento por convencer a su compañera de atender a tales antecedentes ha sido "infructuoso".

Con todo, ambos magistrados denuncian que el fallo redactado por Balaguer "implica sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria". 
En otras palabras: el TC estaría volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor.

La pregunta es por qué. Y la respuesta que no dan estos jueces es la que precisamente se debate estos días en redes sociales, donde no son pocos los que apelan a una ideología de género de la que la propia Balaguer habría hecho gala en numerosas ocasiones. "Institucionalmente, el tema de ser mujer me condiciona mucho", llegó a reconocer en una entrevista concedida al diario Público. 
La magistrada ha sido, además, directora de la revista Artículo 14, una perspectiva de género, editada por el Instituto Andaluz de la Mujer, de cuyo Comité de Ética formó parte.

Una denuncia con "motivaciones espurias"
La historia que nos ocupa se remonta al año 2020, cuando J.V.O. plantea el divorcio a su mujer, quien, según constatan los mismos jueces, habría utilizado la Ley de Violencia de Género a modo de chantaje. Ambos vivían en ese momento en Vitoria, pero ella huye con el niño a La Coruña sin su consentimiento. 
"De lo que no cabe duda es que la denunciante y acolitas presionaron al acusado desde el inicio para que aceptara las condiciones de un divorcio, que incluía la custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que, en caso contrario, se expondría a una denuncia por violencia de género —reza el fallo del juzgado de Vitoria al que ha tenido acceso Libertad Digital—. En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto, interponiéndose la misma el día 16 de noviembre de 2020, ante la Policía Nacional de A Coruña".

La propia sentencia reconoce la existencia de una discusión que, "vista la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas", la mujer habría "engordado artificialmente" con la intención de hacer daño a su expareja y blindar la sustracción de su hijo De hecho, tras examinar toda la documentación del proceso, los magistrados discrepantes del TC consideran acreditado que "hizo uso abusivo de todos los mecanismos legales a su alcance para lograr su objetivo, establecerse junto con su hijo en A Coruña, obteniendo la custodia exclusiva del menor".

Esto queda demostrado, insisten, con los mensajes y las grabaciones telefónicas interceptadas, en las que "la denunciante no duda ofrecer al acusado dos opciones: o cambian su residencia a La Coruña reconociendo el acusado la custodia exclusiva a la denunciante, eso sí, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, o si se descarta esta posibilidad, se iniciaría el ejercicio de acciones penales".

En vista de todo ello, Tolosa y Arnaldo recuerdan la conclusión a la que llegó el 1º juez: "No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas fundamentalmente de discrepancias surgidas por los padres en torno a la custodia y régimen de visitas de los hijos menores; en este caso, la duda ha dado paso a la certeza".

La escandalosa sentencia de Balaguer
Partiendo de esta premisa, los magistrados desmontan la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer que, tal y como denuncian, "ignora la existencia del pronunciamiento absolutorio confirmado por la Audiencia Provincial" y contextualiza una y otra vez los hechos en un marco de violencia de género "que, conforme a la sentencia del Juzgado de lo Penal, no existió". Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto

"Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas — como presunto maltratador— y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto", insisten; algo que, tal y como subrayan, contraviene los art. 24.2 de la Constitución Española y el 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por otro lado, los magistrados rechazan que la sustracción llevada a cabo por la madre pueda justificarse en el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia que consagra nuestra Carta Magna. 
"Uno de los progenitores, con ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos, no tiene la facultad de decidir un traslado de residencia del menor que aparte al mismo de su entorno habitual, por corresponder tal facultad a ambos progenitores, necesitando para ello del previo consentimiento del otro o, en su defecto, de la supletoria autorización judicial", advierten. Así, Tolosa y Arnaldo alertan de la "peligrosa e impropia deriva" que comporta esta sentencia; un debate que, en los últimos días, también se ha trasladado a las redes sociales.

La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas por la izquierda como madres protectoras. En no pocas ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. Sin embargo, la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional da un paso más allá: el intérprete supremo de nuestra Carta Magna no solo avala su conducta, sino que entierra la presunción de inocencia de los hombres.

jueves, 13 de abril de 2023

El TC y la constitucionalidad del articulo 94 del Código Civil.

Más Información:
Una magistrada pregunta al TC si es constitucional suspender la custodia de un padre por la mera denuncia del otro.

El TC aclara a una juez que no está obligada a suspender la custodia de un padre por la mera denuncia del otro.
La magistrada Natalia Velilla presentó una cuestión prejudicial a la Corte para que se pronunciase sobre la constitucionalidad del art. 94 del C.Civil.
María Jamardo, Madrid,  12/04/2023
El 1 de enero de 2022, la magistrada madrileña Natalia Velilla tomaba la decisión de interrumpir el plazo legal disponible para resolver un pleito en el que debía tomar una decisión sobre una menor. 

Según la redacción del art. 94 del Código Civil –de acuerdo con la reforma aplicada por la Ley 8/2021, de 2 de junio– la juez estaba obligada a suspender las visitas de una madre hacia su hija, por el mero hecho de que el padre reclamaba la retirada del régimen de custodia hacia su expareja tras asegurar que la progenitora se hallaba inmersa en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la integridad física del menor. Con el apoyo expreso de la abogada de la madre y de la fiscal asignada al caso, la magistrada Velilla se inclinaba por elevar una cuestión de inconstitucionalidad previa al Constitucional, antes de pronunciarse.

Para la juez, el «precepto de aplicación al supuesto e imprescindible para la resolución del asunto» incurría, posiblemente, en una vulneración de «lo establecido en los art. 10.1, 14, 24.2, 39.1, 39.2 y 81.1 de la Constitución Española». Entre ellos, el que consagra la presunción de inocencia. 
Ahora, 1 año después, el Tribunal ha movido ficha y resolverá la consulta en el próximo Pleno del día 18 de abril.
La ponencia que se llevará al cónclave, por el magistrado César Tolosa, considera que la pregunta es infundada, ya que, según ha podido saber El Debate, tanto Tolosa como el informe de la Fiscalía General del Estado en el que se apoya su propuesta consideran que el propio artículo que se ha puesto en duda deja una «vía de escape» a los jueces para que, en contra de la norma general, mantengan el régimen de visitas para aquellos padres que han sido denunciados penalmente por el otro, cuando no existe condena alguna, y siempre que la decisión sea motivada y responda al mayor interés del menor.

Es decir, aunque de manera indirecta, el rechazo del TC a la duda planteada por la magistrada Natalia Velilla que, previsiblemente, se confirmará la próxima semana, confirmará la constitucionalidad de la norma que, a juicio del Tribunal, no «obliga» al juez, de forma «automática» y sin alternativa a «privar a un padre o una madre investigados» en el ámbito penal, por delitos relacionados con la violencia doméstica o de género, del derecho a tener comunicaciones y estancias con el hijo «por el mero hecho de estar incurso en un proceso penal».

En todo caso, según han confirmado fuentes próximas a la Corte de Garantías a este medio, el derecho del hijo/hija a mantener el vínculo con su padre/madre a través del contacto regular, ha de primar y, en su caso, «puede salvarse», atendiendo al apartado 4 del texto, aunque el art. 94 imponga como requisito que, para ello, se motive «razonadamente» la causa de dicha decisión.

Era, precisamente, en este punto donde, a juicio de la magistrada madrileña, el precepto cuestionado no parecía permitirle «adoptar una medida contraria al rigor del precepto». 
"La imposición de un actuar al juez por parte del legislador, inmiscuyéndose en su función jurisdiccional, excluye la libre valoración del superior interés del menor y, consecuentemente, lleva a la consolidación de una sanción civil por la mera existencia de una investigación penal, modificando el status jurídico del investigado y privándole de un derecho como si fuera culpable, conculcando, por tanto, su derecho a la presunción de inocencia», advertía la juez en su escrito al TC.

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Tribunal Constitucional: Proceso penal y Guarda y Custodia de los hijos

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El Constitucional afirma que los padres incursos en un proceso penal “no están privados de forma automática” del régimen de visitas.
lawyerpress, 14 septiembre 2022.
El art. 94 del C.Civil “no priva de modo automático” al padre o la madre incurso en un proceso penal por violencia contra el otro cónyuge o sus hijos del régimen de visitas o estancias, según ha decidido hoy el Pleno del Tribunal Constitucional. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares García, indica que es obligado efectuar una lectura, “que alejada del encorsetamiento en los 2 primeros incisos del párrafo 4º del art. 94 CC, examine el precepto impugnado de modo conjunto y sistemático”.

La posición del Constitucional resulta de suma importancia, puesto que la mayoría de los juzgados estaban interpretando de forma mecánica el citado art. 94 y, por consiguiente, suspendiendo visitas y estancias a progenitores implicados en procesos penales desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A tenor de la interpretación del TC, “las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, alentando así las indagaciones del juez en esta materia. Salvo casos extremos, lo indiciario no debería consistir en un simple informe de presencia o prescindir de la versión del progenitor afectado”, señala el vocal de AEAFA, José Luis Cembrano.
“Se tiene que ser muy exigente con la motivación, sin prejuzgar pero que no queden sombras sobre necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa que en cada caso se adopte. En el tipo y alcance de la medida el juez tiene la última palabra”, insiste Cembrano.

“En una ponderación causa-efecto, la resolución deberá explicar la conveniencia de la medida. Para ello, los jueces de familia deben contar con buen equipo que les ayude a formar su criterio y disponer de informes exigentes y nunca fruto de la rutina. Incluso la duración de la instrucción del proceso penal es esencial a la hora de tener en cuenta la decisión para evitar causar graves daños al menor”, analiza el vocal de la AEAFA.
En cuanto al art.156.2 del C.Civil, la sentencia también rechaza que la regulación del sea inconstitucional, pues habrá que leer la sentencia. En suma, “ahora solo hace falta disponer de medios y evitar automatismos de cualquier tipo y, quizá también, unas buenas estadísticas comparativas sobre este tipo de resoluciones”, remacha Cembrano.

EN MANOS DEL JUEZ
El Tribunal Constitucional afirma que el precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirma el Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en su recurso de inconstitucionalidad contra la regulación dada a los arts. 94.4 y 156-2 del C. Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Para el TC, la reforma atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal. “Así resulta claramente si en la lectura del párrafo 4º del art. 94 CC, no se omite su inciso 3º, que atribuye en todo caso la decisión relativa al establecimiento o no de un régimen de visitas y comunicación a la autoridad judicial, que deberá motivarla en atención al interés del menor”, indica el Constitucional en una nota de prensa.

Por ello, puede concluirse que el párrafo 4º del art. 94 del C.Civil carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores. La sentencia argumenta que el precepto impugnado no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

“El precepto impugnado faculta a la autoridad judicial para que pondere entre otras las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal”, señala el TC.

El TC recuerda que la naturaleza de las medidas restrictivas de derechos contenidas en la norma cuestionada y su interpretación sistemática permite señalar que, si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias respecto del progenitor denunciado o querellado que hubiera sido imputado formalmente por cualquiera de los delitos que el párrafo 4º del art. 94 del C.Civil señala, habrá de hacerlo mediante una resolución motivada, en la que valore la relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formación del proceso penal, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. 
Finalmente la sentencia también rechaza que la regulación del art.156.2 del C.Civil sea inconstitucional, pues ni se advierte, ni se argumenta en el recurso, que la atribución a uno de los progenitores de la decisión de que el menor sea asistido y atendido psicológicamente, informando previamente al otro, en los supuestos que el precepto establece –caracterizados por un claro enfrentamiento y hostilidad entre ambos progenitores-, y por tanto, atendida la dificultad de alcanzar un acuerdo, sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el interés del menor (art. 39 CE).

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cabe señalar que el art. 94 del C.Civil ha propiciado varias cuestiones de inconstitucionalidad por diferentes jueces del país, como en los siguientes casos:
ARAGÓN. La esposa había sido condenada por un delito de violencia doméstica y lesiones por lo que en aplicación del citado artículo del Código del Derecho Foral de Aragón, de redacción similar al art. 94, no se le podría atribuir la guardia y custodia, ni individual ni compartida.
MADRID. En procedimiento del 158 CC el padre solicita, en un régimen de custodia compartida, que se suspenda la custodia de la madre con el hijo común. Se basa en que el hijo ha sido presuntamente víctima de maltrato por la madre, que le ha causado una contusión en el pómulo. 
No hay sentencia firme de condena.
ANDALUCÍA, Jerez de la Frontera. El padre está incurso en un proceso penal y se le imputan, entre otros, un delito contra la libertad sexual de la madre. En este caso ambas partes litigantes están de acuerdo en que el sistema de custodia de sus hijos menores que más conviene a estos es el de custodia compartida. Incluso el Ministerio Fiscal, que informó desfavorablemente dicho sistema, admite que el único motivo para ello estriba en la prohibición establecida en el art. 92.7 CC.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Custodia compartida: ¿es inconstitucional el inciso 1º del art. 92.7 del C.Civil?

E&J, 23/12/2020
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por providencia de 15 de diciembre de 2020, ha acordado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), en relación con el inciso 1º del art. 92.7 del Código Civil.
El discutido precepto dispone en su inciso 1º que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”.
Según anuncia el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de ayer martes, la cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada en el seno de un procedimiento de divorcio contencioso, en concreto, el núm. 23/2020. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, habilita el Pleno del TC a que, quienes sean parte en el citado procedimiento judicial puedan personarse ante el tribunal de garantías dentro de los 15 días siguientes a la publicación del edicto en el BOE y así poder formular alegaciones en el siguiente período de otros 15 días.
Origen e interpretación
Por un lado, consideramos obligatorio localizar el origen del discutido precepto.
Pues bien, fue el art. 1.8 de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el que reformaba y daba una nueva redacción al art. 92 del CC.
La redacción final del reiterado art. 92 del CC se configuraba como la mayor modificación sustantiva de la citada reforma. Su actual composición distaba mucho de la anterior, igual que de la propuesta en el Proyecto de Ley, que únicamente incorporaba -en relación a la pretérita- la guarda y custodia compartida sin aludir otros aspectos fundamentales relacionados con la misma.
En particular, en la regulación definitiva del precepto, mucho más exhaustiva, aparecían 9 apartados numerados (antes sólo existían 5 párrafos), encontrándose las mencionadas modificaciones en los apartados 2º y del 5º al 9º, relativos a la audiencia del menor, el 1º de ellos, y a la custodia ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, los 5 restantes.
Por otro lado, de todas las interpretaciones realizadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del discutido precepto, subrayamos las siguientes:
– STS 257/2013, de 29 de abril: “(…) La interpretación de los arts. 92, 5 , 6 y 7 del CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el nº de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
– STS 368/2014, de 2 de julio: “Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”.
– STS 36/2016, de 4 de febrero: “La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus 2 hijos”.
Antecedentes de inconstitucionalidad
Por último, a modo de recordatorio, ya en 2012 el TC declaró inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del CC, según la redacción dada por la reforma de 2005. 
En aquel momento, la STC 185/2012, de 17 de octubre, fue fruto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8912/2016, promovida por la Sección Vª de la A.P. de las Palmas de Gran Canaria.
En concreto, afirmaba el aludido pronunciamiento que “la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a lo dispuesto en el art. 117.3 CE, pues corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida”.
“A juicio de este Tribunal Constitucional, el régimen de custodia, sea o no compartida y exista o no acuerdo parental, debe adoptarse siempre, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo al órgano judicial le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional”, zanjaba el tribunal de garantías en 2012.
¿Llegará el Constitucional a la misma conclusión de nulidad e inconstitucionalidad en relación al inciso primero del art. 92.7 del CC? Toca esperar.

lunes, 10 de agosto de 2020

¿Por qué el Constitucional publica los nombres en sus sentencias y el Supremo no?

Carlos Berbell Y Yolanda Rodríguez, 09 Agosto 2020
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen 2 enfoques distintos en lo que al tratamiento de datos en sus sentencias se refiere.
Mientras que el máximo tribunal de garantías de España incluye los nombres de los demandantes y demandados en sus resoluciones judiciales que, después, publican en su página web, el Tribunal Supremo lo somete a un proceso de “anonimización” en el que se expurgan nombres, direcciones y otros datos personales de las partes.
La anonimización es un proceso que lleva a cabo el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial y que aplica a todas las sentencias, no solo del Tribunal Supremo, sino del resto de los tribunales españoles, en línea con la Ley de Protección de Datos.
Así, cualquier ciudadano puede consultar dichas sentencias a través del portal poderjudicial.es, pero sin datos personales.
El tratamiento de los datos que realiza el Tribunal Constitucional está en línea con el que llevan a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con base en Luxemburgo, y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, aunque tiene algunas excepciones.
¿Son compatibles estas 2 formas de entender la transparencia por parte de los 2 máximos tribunales españoles?
¿Es lógico que cada uno aplique un enfoque distinto?
¿Dónde debería estar el punto medio en materia de transparencia?
LA TRANSPARENCIA DE LA JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española de 1978 dice en su art.120.1 2 cosas muy importantes: 1º, que “las actuaciones judiciales serán públicas”, con las excepciones consiguientes; y 2º, en el 120.3, que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”.
O lo que es lo mismo, para ser más precisos: se leerán en audiencia pública. De hecho, todas y cada una de las 308 sentencias del Tribunal Supremo en 2015, y el 1.513.612 sentencias de todas las jurisdicciones que se emitieron durante ese mismo periodo llevan misma la coletilla “PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia…”.
LA LECTURA EN AUDIENCIA PÚBLICA, UNA EXCEPCIÓN EN LA REALIDAD
Sólo en casos de alto perfil mediático el magistrado ponente suele hacerlo, como en el caso de la condena a Mario Conde, por el caso Argentia Trust.
Sucedió el 20 de marzo de 1997.
El juez Ventura Pérez Mariño leyó la sentencia, como manda la Constitución, en audiencia pública. Comenzó a las 13.40 y terminó a las 14.10 horas.
La disposición del art.120.3 de la Constitución, por lo tanto, no se cumple.
Sería materialmente imposible.
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA SOBERANÍA POPULAR
Lo que inspira este artículo de apuesta por la transparencia es otro anterior.
El 117: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley”.
La legitimidad de los jueces para administrar justicia, por lo tanto, tiene un origen muy concreto: la soberanía popular.
El pueblo debe conocer el trabajo de los jueces y magistrados para generar la confianza necesaria en la Justicia y eso se consigue, en parte, a través de la publicidad de sus sentencias.
LA PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Constitución Española establece en su art. 159 la existencia del Tribunal Constitucional formado por 12 magistrados.
En el 161 establece sus competencias para conocer de los recursos de inconstitucionalidad (en el a) “contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley”, del recurso de amparo “por violación de los derechos y libertades referidos en el art.53 ” (en el b), “de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí (en el c) y “de las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas” (en el d).
Son competencias de máximo rango que afectan a los derechos fundamentales.
Por la importancia de sus decisiones, la Constitución dice de forma expresa, en el art.164 que “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”.
Máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de sus resoluciones en el BOE, ya que sus fallos son doctrina constitucional que deben respetar el resto de los tribunales.
Sin embargo, era cuestión de tiempo que alguna de las partes solicitara al Constitucional que eliminara su nombre y lo sustituyera por sus iniciales.
Que anonimizara la sentencia (.......) .
EL CONSTITUCIONAL, EN LA MISMA LINEA QUE EL TEDH
El Tribunal Constitucional de España sigue la misma, en este campo, que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia.
En la misma línea se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
De acuerdo con el art. 63 de su Reglamento de Procedimiento, que rige su forma interna de funcionar, la sentencia debe contener “la designación de las partes”, y el 64.1 dice que “la sentencia será pronunciada en audiencia pública”.
Máxima publicidad, pero con posibles excepciones en el caso del Tribunal Constitucional. De hecho, las dejó claras antes de esta última de 2006.
En dos sentencias anteriores (la STC 185/2002, de 14 de octubre, y la STC 127/2003, de 30 de junio) consideró legítimo omitir la identificación de las víctimas de delitos sexuales, de menores en procesos de filiación, desamparo, adopción y custodia (STC 7/1994, de 17 de enero, 221/2002, de 25 de noviembre, 94/2003, de 19 de mayo, y 144/2003, de 14 de julio), y de menores autores de delitos (STC 288/2000, de 27 de noviembre, y 30/2005, de 14 de febrero).
El TEDH también admite excepciones en casos justificados y excepcionales, y puede hacerlo de oficio, si bien el demandante tiene que solicitarlo, exponiendo sus razones de forma clara, según el artículo 47.4 de su reglamento interno.
En los tres casos, cualquier ciudadano puede acceder a las sentencias de los tres tribunales de forma directa a través de sus respectivos portales en Internet (.....).
POR SU NATURALEZA, EL CONSTITUCIONAL ES EL TRIBUNAL MÁS TRANSPARENTE
La naturaleza del Tribunal Constitucional, y el hecho de que los padres de la Constitución quisieran que sus resoluciones fueran conocidas por todos los ciudadanos, por afectar a los derechos fundamentales, lo hace especial, lo mismo que en el caso del TEDH y del TJUE. 
La transparencia debe ser completa y la anonimización la mínima.
La publicidad general es la norma.
Por el contrario, en lo que al Tribunal Supremo y al resto de los tribunales españoles se refiere, el acceso a las sentencias es restringido.
Sólo pueden acceder a ellas de forma directa completa los “interesados”; los directamente concernidos, o en modo anonimizado, a través de la página web del CENDOJ, en el portal del CGPJ.

viernes, 31 de mayo de 2019

Tribunal Constitucional, Divorcio y Menores

EL PLENO DEL TC SEÑALA QUE LA INTIMIDAD DEL MENOR NO SE VULNERA CUANDO TRAS UNA EXPLORACIÓN JUDICIAL SE DA TRASLADO DEL ACTA A LAS PARTES.
familia en derechos, 29 MAYO 2019
Desestimada cuestión de inconstitucionalidad por el Pleno del TC.
El Pleno del Tribunal Constitucional nos ha dado una buena noticia. Recientemente ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4ª último párrafo que recoge: el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.
De esta manera los padres empiezan a ver reconocidas sus reivindicaciones al poder acceder al acta de la exploración de los menores.
La sentencia, señala que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores. En efecto, “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”.El Tribunal señala que “si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad”. Por tanto, “el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente”.

Esta Sentencia llega en un momento en que los equipos psicosociales están siendo cuestionados, pues tras el escándalo de la Junta de Andalucía en el que se ha descubierto que los integrantes de estos equipos carecían de la formación necesaria, se hace cada días más necesario el control de los mismos. Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia recuerdan a todos los padres que el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones.
Más Información:
- Acceder a la sentencia completa aquí 
- Acceder a la nota de prensa aquí

viernes, 23 de noviembre de 2018

Tribunal Constitucional y la Custodia Compartida

Encarnación Roca: «Lo 1º es cumplir la Constitución; no cambiarla». Vicepresidenta del TC.
F. Velasco, Madrid, 23.11.2018
Acaba de recibir el Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio por su trayectoria profesional. Fue la 1ª mujer que accedió a la Sala Civil del Supremo, en 2012, la 1ª mujer en acceder a una cátedra de Derecho Civil y también la 1ª mujer en acceder a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ahora es la nº 2 del Tribunal Constitucional.
Con esta trayectoria, ¿con qué momentos se queda?
Con la actividad desarrollada en la Universidad de Barcelona, con el rectorado de José Mª Bricall, que fue de 1986 a 1993; mi paso por el Supremo, claramente, desde 2005 hasta 2012. Y luego, pues con las clases, porque aunque es lo más aburrido he podido influir en gente y en alumnos para que tuvieran una carrera un poco más interesante.
Veo que se queda con su anterior etapa en el Supremo más que con la actual, en el Constitucional...
Definitivamente, sí. Y además, lo digo siempre. Mis compañeros lo saben.
Una de sus especialidades es el Derecho de familia. ¿Cree que en el tema de separación o de divorcio con hijos menores sería necesario ir a la custodia compartida?
Lo normal, lo lógico sería mantener una custodia compartida, siempre y cuando esto sea posible, claro; lo natural sería que el niño pudiese tener relaciones normales, de la manera que se pactara o el juez decidiera, con los 2 progenitores. Es indispensable fomentar la mediación porque quien acaba sufriendo las consecuencias es el niño.(...)
¿Apoya que en la Justicia se tenga que aplicar con «perspectiva de género»?
No sé si el Derecho está hecho ya teniendo en cuenta que hay hombres y mujeres. Si no es así, es la Ley la que falla. 

Sí, debería aplicarse teniendo en cuenta esa perspectiva, porque es lo que demanda la sociedad.
Usted reclama más mujeres en la Justicia. Ahora, en los nombramientos, parece que tiene que existir la «cuota mujer». ¿Es partidaria de las cuotas para acelerar la llegada de mujeres a los escalafones altos de la Justicia?
No creo en las cuotas, pero es la única manera de que haya más mujeres. Esto es así y está, además, probado. No creo en las cuotas porque es una indignidad para la mujer, pero si no hay cuotas no hay manera de que lleguen a altos cargos.

domingo, 1 de mayo de 2016

C.Valenciana: el Constitucional anula el régimen de separación de bienes

La sentencia del Constitucional supone un golpe para la capacidad normativa de la Comunitat y una carga económica para las parejas que quieran contraer matrimonio en separación de bienes
Laura Martinez, VALENCIA. 30/04/2016
El Tribunal Constitucional (TC) ha propinado el 1º golpe al derecho civil valenciano con un fallo desfavorable a la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que entre otras cuestiones establece que, por defecto, las parejas valencianas se casan en régimen de separación de bienes. 
Pese a las reivindicaciones de la Associació de Juristes Valencians (AJV) y las acciones de Les Corts, el Consell, ayuntamientos y partidos políticos como Compromís y el PP, el Ejecutivo de Mariano Rajoy no retiró los recursos de inconstitucionalidad y el Constitucional ya ha emitido su juicio contra la 1ª de las tres leyes recurridas.
Queda aún por determinar qué sucederá con la Ley de Uniones de Hecho y la Ley de Custodia Compartida, aunque se prevé que el camino sea el mismo, ya que el motivo es que el TC no reconoce a la Comunitat el derecho a legislar en materia civil que sí reconoce a otras 6 comunidades autónomas. 
Pero más allá de las consecuencias políticas, ¿qué efectos tiene esta sentencia en la vida de los valencianos?
Desde la AVJ explican que habrá que esperar a ver la sentencia, que se publicara la semana próxima. Si el motivo es que el derecho civil valenciano no encaja en la Constitución, la Associació pedirá una reforma de la Carta Magna y que esta reivindicación la lidere el president de la Generalitat.
La derogación de esta 1ª ley supondrá que las parejas que contraigan matrimonio en la Comunitat lo hagan a partir de ahora en régimen de gananciales, como ocurría antes de la aprobación de la actual ley. Desde que entró en vigor el 1 de julio de 2008, a menos que indicaran lo contrario, los cónyuges se casaban en lo que se conoce como régimen de separación de bienes. Con la anulación de esta ley, las parejas que opten por esta fórmula tendrán que pasar por el notario para hacer capitulaciones matrimoniales y abonar su coste correspondiente, de entre 80 y 200 euros.
Los notarios pertenecientes a la AJV aseguran que desde 2008 el nº de parejas que acuden a firmar capitulaciones para pedir el régimen de gananciales es insignificante, mientras que era muchos los que, antes de cambiar la ley, acudían a firmar la separación de bienes. Esto indica que la preferencia de la mayoría de los valencianos es la separación de bienes.  
¿Y los que ya están casados?
En cuanto a qué pasa con los matrimonios celebrados desde julio de 2008 hasta ahora, habrá que estar a lo que diga el Constitucional, aunque lo lógico es que los matrimonios puedan conservar el régimen que eligieron al casarse, sin tener que hacer capitulaciones.
Según explicó en un art. para Valencia Plaza el catedrático de Derecho Civil  JavierPlaza, la ventaja es que el régimen de separación de bienes es un régimen económico más moderno y adecuado a la realidad social de nuestro tiempo, en el que ambos cónyuges trabajan, y al no tenerse que pactar la separación de bienes los matrimonios se ahorran el coste de la escritura pública de capitulaciones.
Además, en caso de una separación, nulidad matrimonial o divorcio, la liquidación del régimen económico de separación de bienes es mucho más sencilla y menos litigiosa que la del régimen de gananciales. En este último caso, desde la celebración del matrimonio los frutos del trabajo y rendimiento de los bienes de los miembros de la pareja son comunes.
Otra importante consecuencia es que se dejaría de aplicar las normas de la ley autonómica que atienden a los casos de violencia contra la mujer (en relación con el derecho de predetracción -concede al cónyuge viudo la titularidad de las ropas, mobiliarios y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común- o el de adjudicación preferente del uso de la vivienda habitual).
Cuidado de hijos y mayores dependientes
Además, no se aplicarían tampoco las normas que incluyen entre las cargas familiares la atención de los mayores dependientes, de los discapacitados y de los hijos de uno sólo de los cónyuges que convivan con el matrimonio, o las que regulan con detalle el trabajo para la casa y conceptos asimilados como ámbitos a compensar en una liquidación del régimen de separación de bienes. 
La AJV consideró en otro artículo para este diario que una declaración de inconstitucionalidad de las leyes hasta ahora aprobadas produciría un "gran aumento de la litigiosidad" en la Comunidad, ya que, según cifras del Colegio de Abogados de Valencia podría afectar a más de 250.000 valencianos casados en separación de bienes desde el 1 de julio de 2008.
Sin embargo, desde la Asociació de Juristes Valencians, insisten en recalcar la importancia que tendría que el Constitucional considerase que la Comunitat no tiene capacidad normativa en derecho civil. Les Corts quedarían así incapacitadas para legislar en este campo y elaborar  un derecho "autonómico moderno y útil con regulaciones civiles de amplio calado social".
Nota: Pues nada, a modificar la Constitución Española y Todos en Separación de Bienes, no solo las Comunidades Forales. Todos Iguales ante la ley. Ya va siendo hora.

domingo, 26 de abril de 2015

Habeas Corpus y denuncia por violencia doméstica

TC: Sala Primera. Sentencia 21/2014, de 10 de febrero de 2014. Recurso de amparo 2569-2013. Promovido por el Ministerio Fiscal respecto del Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite una solicitud de habeas corpus formulada por quien se hallaba detenido en dependencias policiales. Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 95/2012).



sábado, 14 de marzo de 2015

El Constitucional avala que no se actualicen las pensiones de acuerdo con el IPC

El alto tribunal desestima el recurso promovido por varios grupos parlamentarios contra el decreto de noviembre del 2012.

MARGARITA BATALLAS / MADRID| Viernes, 13 de marzo del 2015 -
La actualización anual de las pensiones de acuerdo con el índice de precios de consumo (IPC) no es un derecho consolidado. Así lo establece un fallo del pleno del Tribunal Constitucional por el que desestima el recurso de inconstitucionalidad que los grupos parlamentarios del PSOE, IU, ICV, UPD, CiU y PNV presentaron contra el decreto dictado en noviembre del 2012 que suspendió la actualización de las pensiones para adaptarlas a la subida del IPC, para ese ejercicio. En los Presupuestos del 2012 se fijó un aumento de las pensiones del 1%, que debería revisarse en noviembre si el IPC era superior. El índice de ese mes se situó en el 2,9%, por lo que a los pensionisas les correspondería una paga extra equivamente al 1,9%. Sin embargo, el Gobierno de PP aprobó un decreto que dejaba sin efecto esa subida.
Los recurrentes consideraban que el decreto aplicaba medidas retroactivas contra derechos individuales consolidados de los pensionistas y además era de hecho una expropiación sin indeminzación. El abogado del Estado replicó que no se trataba de un derecho consolidado sino de "una mera expectativa de derecho", es decir, que se pagaría solo si las circunstancias lo permitían, no como una obligación irreversible. 
Ahora el pleno del tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno al desesestimar el recurso, aunque con 4 votos particulares.
En su fallo, el alto tribunal expone que "la norma impugnada resulkta acorde" con la Constitución, en la medida que "su aplicación no ha supuesto la expropiación de derechos patrimoniales consolidados" y añade que "de lo que se ha privado a los pensionistas es de una expectativa pero no de un derecho actual y consolidado, por lo que, esa privación no es expropiatoria".
Nota: ¿Por que no se aplica este criterio a las pensiones de alimentos, tras el divorcio? ¿Discriminación entre Pensionistas y Divorciados? ¿Y en el caso de un Pensionista -Divorciado? Bienvenidos al Club de los expoliados por la ley.
 

viernes, 15 de agosto de 2014

El juez podrá acordar la custodia compartida sin informe del fiscal

Otro Histórico:un paso más en la modificación de la actual ley del Divorcio que tiene elementos de Inconstitucionalidad. Pero despues de 7 años...¿Tardaremos otros 45 años en modificar la actual normativa? Depende de Tí.

Los jueces podrán decidir que la custodia sobre un menor sea compartida, aunque no haya acuerdo al respecto de los padres, sin que el fiscal haya informado a favor.

Custodia compartida 
Foto: Antena 3 TV
agencias/Antena3.com/  |  Madrid  | el 26/10/2012
Los jueces podrán decidir que la custodia sobre un menor sea compartida, a pesar de que no haya acuerdo al respecto de los padres, sin la condición obligada de que el fiscal haya informado a favor, según ha dictaminado el Tribunal Constitucional (TC).
El TC ha declarado inconstitucional el artículo del Código Civil que imponía la obligatoriedad del informe favorable del fiscal para que el juez pudiera tomar esa decisión, en casos excepcionales, a pesar de no haber acuerdo entre los progenitores.
El alto tribunal, que se pronuncia a este respecto en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la A.P. de Las Palmas, ha tomado su decisión a pesar de que se pronunciaban en contra de la misma tanto el fiscal como el abogado del Estado y con el voto particular en contra de 4 magistrados.

El TC ha declarado inconstitucional el artículo del Código Civil que imponía la obligatoriedad del informe favorable del fiscal para que el juez pudiera tomar esa decisión
 
En una demanda de divorcio sin acuerdo sobre la custodia el juez se la negó al padre con el argumento de que "lo impide" la ley "al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal".
El padre recurrió la sentencia ante la Audiencia de Las Palmas y ahora el Constitucional ha decidido anular ese artículo de la ley con el argumento de que, en caso de no haber acuerdo entre los padres, corresponde al juez tomar la decisión.
En casos como el ahora juzgado, el Código Civil decía que "excepcionalmente" el juez, "a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
El TC recuerda en su sentencia que el interés del menor debe prevalecer siempre sobre el de sus progenitores y también que el fiscal debe velar por los derechos de los hijos y debe hacer lo necesario para tener conocimiento de cada caso y emitir un dictamen fundado.

miércoles, 6 de agosto de 2014

El Tribunal Constitucional niega la pensión de viudedad a una lesbiana

Temas la informacion.com/MÁLAGA, 6.08.2014 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por una mujer lesbiana para que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de viudedad. La Sala afirma que no es discriminatorio que se le denegara puesto que enviudó antes de que se equipararan los derechos de las parejas homosexuales.
Esta mujer ha tenido que esperar 12 años para conocer que no podrá percibir una pensión de viudedad. La pareja había convivido desde 1984, un "extremo reconocido por sus familiares y círculo de amistades", según recoge la sentencia, adelantada este miércoles por el diario 'Málaga Hoy'.
Durante años ocuparon viviendas de alquiler, hasta que en 2001 compraron juntas una casa. "Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se tratase", señala.
Una de ellas falleció en 2002 y poco después la viuda solicitó una pensión que la Seguridad Social le denegó en diciembre de ese año bajo el argumento de que no estaban legalmente casadas. Fue entonces cuando se inició la lucha judicial.
En 1º lugar presentó una demanda contra la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga la desestimó en noviembre de 2003. El juez dictaminó en los mismos términos que lo había hecho antes la Seguridad Social: si no existía matrimonio legal, tampoco había derecho a pensión de viudedad.
La mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Social, en noviembre de 2004, tampoco le dio la razón y consideró que no había un trato discriminatorio. La viuda no cejó en su empeño y acudió al Constitucional con un recurso en el que argumentó que para comprender el trato discriminatorio sólo había que comparar los derechos que asistían a una pareja de hecho heterosexual frente a los que tenía la homosexual; incidiendo, una vez más, en que no habían podido casarse porque legalmente, entonces, estaba prohibido.
El recurso llegó al Tribunal Constitucional en febrero de 2005, meses antes de que se modificara el Código Civil y se permitieran los matrimonios gays. En 2008 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó dejar en suspenso la resolución del recurso que había presentado para que fuese resuelto en Pleno otro recurso prácticamente idéntico y a finales del pasado junio desestimó el recurso de la mujer y, por tanto, el derecho a percibir una pensión de viudedad.