Ministros europeos apoyan revisar normas de divorcio para proteger a menores
REDACCIÓN, Bruselas, 07/12/2018
EFE.- Los ministros de Justicia de la Unión Europea dieron hoy luz verde a la revisión de la normativa aplicable a los divorcios con efectos en distintos Estados miembros, para simplificar los procedimientos y proteger mejor a los menores.
El objetivo es acelerar las decisiones sobre responsabilidad parental, un asunto que se regula en la normativa conocida como Bruselas IIa, que establece las reglas sobre la jurisdicción, el reconocimiento y la aplicación de decisiones en asuntos matrimoniales como la custodia de los hijos o en casos de tracción de los hijos por uno de los progenitores dentro de la UE.
Las nuevas normas, respaldadas hoy en un Consejo de ministros de Justicia de la UE, acelerarán los procedimientos legales y administrativos y asegurarán que siempre se tome en cuenta el interés del menor.
"Lo 1º es el bienestar y lo que más interese a los niños. Hoy hemos acordado nuevas reglas para asegurarnos de que los secuestros de niños y otros temas de responsabilidad parental entre fronteras sean gestionados de manera efectiva y que las decisiones se apliquen con rapidez", señaló el ministro de Justicia de Austria, Josef Moser, cuyo país preside la UE este semestre.
El número de divorcios anuales en la UE alcanza los 140.000 y cada año hay hasta 1.800 casos de secuestro de niños por uno de sus progenitores en la UE.
Las nuevas reglas eliminarán algunos procedimientos intermedios y alinearán entre países las condiciones bajo las cuales una decisión debe ser rechazada o suspendida.
También asegurarán a los menores la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten, en particular en relación con la custodia parental o cuando un niño es secuestrado por uno de sus progenitores.
El Parlamento Europeo ya adoptó su posición sobre esta normativa el pasado enero.
La comisaria europea de Justicia, Vera Jourová, valoró el apoyo de los ministros a esta normativa que, dijo en un comunicado, "beneficiará a los niños y sus familias, que ahorrarán tiempo y dinero. Es un gran paso para la protección de los niños en la UE", señaló. EFE
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 8 de diciembre de 2018
jueves, 6 de diciembre de 2018
Divorcio y Testamento
Qué sucede con los derechos hereditarios cuando existe separación o divorcio.
Olatz Alberdi, especialista en Derecho de Familia y Penal, 05 Dic 2018
El derecho de sucesiones debe hacer frente a una situación que, en la práctica, ocurre a menudo: cuando una persona separada o divorciada aparece como heredero en el testamento de su excónyuge ya fallecido.
Es decir, cuando la inclusión en el testamento se hace vigente el matrimonio, después se procede a la separación o divorcio, y en el momento del fallecimiento el excónyuge figura como heredero.
Esta situación problemática se resolvía de una forma aceptada pacíficamente por la doctrina y ahora es el Tribunal Supremo el que ha ratificado dicha vía de solución.
A este respecto, conviene precisar que el Código Civil establece en su art. 807.3º que el cónyuge es heredero forzoso del otro cónyuge y asimismo, dispone en su art. 834, que el divorcio y la separación excluyen los derechos hereditarios del cónyuge.
Los derechos del cónyuge como heredero forzoso, conforme a lo dispuesto en los art. 834, 837 y 838 del Código Civil, son:
El usufructo de 2/3 tercios de la herencia si concurre a la misma sin ascendientes ni descendientes.
El usufructo de 1/2 de la herencia si concurre a la misma con ascendientes y sin descendientes.
El usufructo del 1/3 de mejora de la herencia si concurre a la misma sin ascendientes y con descendientes.
Cuando el causante no ha otorgado testamento y por tanto no ha designado expresamente a sus herederos, el análisis resulta sencillo conforme a la anterior normativa, el cónyuge separado o divorciado ha dejado de ser heredero forzoso y no concurre a la adjudicación de herencia “ab intestato”.
Sin embargo, cuando el causante ha otorgado testamento, constante el matrimonio, y ha designado a su cónyuge como heredero, y antes de fallecer se ha separado o divorciado, sin llegar a modificar el testamento, es cuando se pueden producir problemas de interpretación.
A este respecto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, en la que se analiza como debe interpretarse la clausula del testamento que nombra heredero a quien fue cónyuge del causante.
En el caso de autos, los sobrinos de la causante pretenden la ineficacia de la clausula testamentaria que nombra heredero al esposo de la causante, cuando al momento del fallecimiento estaban divorciados.
El Tribunal Supremo confirma la posición dominante de doctrina y jurisprudencia, en el sentido de entender que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 834 del Código Civil, respecto a la perdida de los derechos hereditarios del cónyuge divorciado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 767 del Código Civil, que dispone que la expresión de una causa falsa de la institución de heredero, será considerada como no escrita.
LA CLAUSULA DEL TESTAMENTO QUE NOMBRA HEREDERO AL CÓNYUGE DIVORCIADO NO ES VÁLIDA
Así la sentencia del Alto Tribunal en el caso concreto se pronuncia en el sentido de entender que la clausula del testamento que nombraba heredero al cónyuge divorciado resulta ineficaz y debe tenerse por no puesta y ello fundamentalmente debido a que la cláusula testamentaria designa al heredero con la denominación de “esposo”.
Esta es la clave del asunto, ya que la sentencia no se pronuncia sobre el supuesto de que el heredero, ex cónyuge, hubiera sido designado únicamente con su nombre y apellidos sin hacer mención a su condición de cónyuge o esposo, ya que en ese supuesto la interpretación podría variar y considerar al cónyuge divorciado heredero válidamente designado, considerando la cláusula eficaz, ya que el fundamento de la sentencia es la cualidad en que se nombra al heredero, por tanto, desaparecida dicha cualidad de cónyuge, desaparece el derecho a heredar, pero si no se nombra al heredero por dicha cualidad la solución vuelve a complicarse.
Así, conforme al art. 675 del Código Civil, las disposiciones testamentarias deberán entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
Con fundamento en dicha disposición, la sentencia entiende que el término esposo revela que dicha cualidad es la que lleva al causante a nombrarle heredero, pero si ello no es así y en ningún momento en el testamento se realiza mención a dicha cualidad surgen dudas sobre las razones del causante para designar al heredero, de hecho en la práctica diaria muchos notarios exigen la renuncia expresa del excónyuge designado como heredero únicamente con su nombre y apellidos, por lo que resulta aconsejable que tras la separación o el divorcio se revise el testamento realizado con anterioridad o se realice uno nuevo para asegurarnos de que nuestra voluntad es la que figura escrita.
Olatz Alberdi, especialista en Derecho de Familia y Penal, 05 Dic 2018
El derecho de sucesiones debe hacer frente a una situación que, en la práctica, ocurre a menudo: cuando una persona separada o divorciada aparece como heredero en el testamento de su excónyuge ya fallecido.
Es decir, cuando la inclusión en el testamento se hace vigente el matrimonio, después se procede a la separación o divorcio, y en el momento del fallecimiento el excónyuge figura como heredero.
Esta situación problemática se resolvía de una forma aceptada pacíficamente por la doctrina y ahora es el Tribunal Supremo el que ha ratificado dicha vía de solución.
A este respecto, conviene precisar que el Código Civil establece en su art. 807.3º que el cónyuge es heredero forzoso del otro cónyuge y asimismo, dispone en su art. 834, que el divorcio y la separación excluyen los derechos hereditarios del cónyuge.
Los derechos del cónyuge como heredero forzoso, conforme a lo dispuesto en los art. 834, 837 y 838 del Código Civil, son:
El usufructo de 2/3 tercios de la herencia si concurre a la misma sin ascendientes ni descendientes.
El usufructo de 1/2 de la herencia si concurre a la misma con ascendientes y sin descendientes.
El usufructo del 1/3 de mejora de la herencia si concurre a la misma sin ascendientes y con descendientes.
Cuando el causante no ha otorgado testamento y por tanto no ha designado expresamente a sus herederos, el análisis resulta sencillo conforme a la anterior normativa, el cónyuge separado o divorciado ha dejado de ser heredero forzoso y no concurre a la adjudicación de herencia “ab intestato”.
Sin embargo, cuando el causante ha otorgado testamento, constante el matrimonio, y ha designado a su cónyuge como heredero, y antes de fallecer se ha separado o divorciado, sin llegar a modificar el testamento, es cuando se pueden producir problemas de interpretación.
A este respecto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, en la que se analiza como debe interpretarse la clausula del testamento que nombra heredero a quien fue cónyuge del causante.
En el caso de autos, los sobrinos de la causante pretenden la ineficacia de la clausula testamentaria que nombra heredero al esposo de la causante, cuando al momento del fallecimiento estaban divorciados.
El Tribunal Supremo confirma la posición dominante de doctrina y jurisprudencia, en el sentido de entender que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 834 del Código Civil, respecto a la perdida de los derechos hereditarios del cónyuge divorciado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 767 del Código Civil, que dispone que la expresión de una causa falsa de la institución de heredero, será considerada como no escrita.
LA CLAUSULA DEL TESTAMENTO QUE NOMBRA HEREDERO AL CÓNYUGE DIVORCIADO NO ES VÁLIDA
Así la sentencia del Alto Tribunal en el caso concreto se pronuncia en el sentido de entender que la clausula del testamento que nombraba heredero al cónyuge divorciado resulta ineficaz y debe tenerse por no puesta y ello fundamentalmente debido a que la cláusula testamentaria designa al heredero con la denominación de “esposo”.
Esta es la clave del asunto, ya que la sentencia no se pronuncia sobre el supuesto de que el heredero, ex cónyuge, hubiera sido designado únicamente con su nombre y apellidos sin hacer mención a su condición de cónyuge o esposo, ya que en ese supuesto la interpretación podría variar y considerar al cónyuge divorciado heredero válidamente designado, considerando la cláusula eficaz, ya que el fundamento de la sentencia es la cualidad en que se nombra al heredero, por tanto, desaparecida dicha cualidad de cónyuge, desaparece el derecho a heredar, pero si no se nombra al heredero por dicha cualidad la solución vuelve a complicarse.
Así, conforme al art. 675 del Código Civil, las disposiciones testamentarias deberán entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
Con fundamento en dicha disposición, la sentencia entiende que el término esposo revela que dicha cualidad es la que lleva al causante a nombrarle heredero, pero si ello no es así y en ningún momento en el testamento se realiza mención a dicha cualidad surgen dudas sobre las razones del causante para designar al heredero, de hecho en la práctica diaria muchos notarios exigen la renuncia expresa del excónyuge designado como heredero únicamente con su nombre y apellidos, por lo que resulta aconsejable que tras la separación o el divorcio se revise el testamento realizado con anterioridad o se realice uno nuevo para asegurarnos de que nuestra voluntad es la que figura escrita.
Cantabria: Divorcio y Paternidad
Declarada nula la paternidad de un hombre sobre 2 hijos biológicos de su expareja.
acta sanitaria, Santander, 5 Dic 2018
La A. P. de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una mujer que presentó una demanda para impugnar la paternidad de quien fue su pareja sobre los 2 hijos biológicos de ella, por lo que se declara nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado.
En su sentencia, el órgano de apelación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos.
Así, la Audiencia de Cantabria extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores. La demandante se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo 2 hijos. En ese proceso de reproducción, el ahora demandado no tuvo intervención alguna ni, por consiguiente, prestó el consentimiento formal para su realización. Era “totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar”, señala la resolución.
A la hora de inscribir a los bebés, se hizo constar como padre al demandado, quien reconoció en ese acto la paternidad sobre los 2 menores pese a que no era el padre biológico, lo que se denomina un “reconocimiento de complacencia”. 10 meses después del nacimiento de los menores, la madre ejercitó acciones legales para impugnar la paternidad extra-matrimonial del demandado, tal y como recoge la resolución de la A. P. de Cantabria.
acta sanitaria, Santander, 5 Dic 2018
La A. P. de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una mujer que presentó una demanda para impugnar la paternidad de quien fue su pareja sobre los 2 hijos biológicos de ella, por lo que se declara nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado.
En su sentencia, el órgano de apelación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos.
Así, la Audiencia de Cantabria extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores. La demandante se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo 2 hijos. En ese proceso de reproducción, el ahora demandado no tuvo intervención alguna ni, por consiguiente, prestó el consentimiento formal para su realización. Era “totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar”, señala la resolución.
A la hora de inscribir a los bebés, se hizo constar como padre al demandado, quien reconoció en ese acto la paternidad sobre los 2 menores pese a que no era el padre biológico, lo que se denomina un “reconocimiento de complacencia”. 10 meses después del nacimiento de los menores, la madre ejercitó acciones legales para impugnar la paternidad extra-matrimonial del demandado, tal y como recoge la resolución de la A. P. de Cantabria.
lunes, 3 de diciembre de 2018
España: El Gobierno no cree en la Corresponsabilidad del padre
Las cifras hablan: la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos entre padres y madres, aún muy lejos.
KARMEN PASCUAL, 2.12.2018
El proyecto de investigación interuniversitario 'Fomento del equilibro laboral y familiar desde las empresas', realizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ha estudiado durante los años 2015 a 2018 las condiciones familiares y empresariales que permiten a los hombres implicarse en los cuidados de sus hijos.
Entre sus conclusiones: sigue habiendo importantes diferencias en permisos laborales para los padres, como las excedencias y la reducción de jornada, aunque las cifras de uso de los permisos de maternidad y paternidad remunerados son muy similares entre hombres y mujeres.
El estudio, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y dirigido por la profesora del Departamento de Sociología, Teresa Jurado Guerrero, se enmarca dentro del proyecto nacional e interuniversitario Implica.
Según el estudio, las diferencias de conciliación entre géneros son mayores cuando hay perjuicio laboral y económico para el progenitor, lo que signifca que la mujer está más dispuesta a priorizar el cuidado de sus hijos sobre su proyeccón en el trabajo.
El 80 % de los padres hacen uso del permiso de paternidad remunerado.
Solo un 4,1% de los hombres, frente al 25% de las madres, deciden acogerse a la reducción de jornada por cudado de hijo mejor de 12 años.
Solo un 0,4% de los padres con niños menores de 8 años piden excedencias temporales remuneradas frente al un 11% de las madres.
Un 50% de las madres y un 46% de los padres hacen uso de la flexibilidad horaria a la entrada y salida del trabajo, muy a la par.
Solo un 3,5% de los padres y madres optan por el teletrabajo como medida de conciliación.
Razones para que los hombres no concilien
Según las conclusiones del estudio:
Las propias empresas frecuentemente no favorecen la aplicación de las medidas necesarias para lograr la conciliación.
La reticencia de los padres involucrados a no beneficiarse de permisos no pagados o de jornadas reducidas por miedo a ser penalizados.
Una actitud tácita que prioriza ganar el pan en lugar de cuidar, y la mayoría de los padres están menos dispuestos a una pérdida de ingresos en comparación con las mujeres.
Por eso, los padres están mucho más dispuestos a usar el permiso de paternidad, ya que este se remunera por completo, porque así no se cuestiona su rol de proveedor y se evita la penalización laboral.
Pero mandan más otros roles más complejos, como el modelo ideal de trabajador que todavía impera en las culturas organizativas y con los roles de género, según las conclusiones del estudio, ya que solo un 12% de los hombres que no se acogieron a la reducción de jornada fue por razones económicas.
Propósito: llegar a una conciliación corresponsable.
La ampliación de los permisos de paternidad a 5 semanas ha influido positivamente en el uso de los mismos, señala la directora del Centro Estudios de Género de la UNED, Teresa San Segundo.
Pero añade que la decisión del Tribunal Constitucional de sentenciar que la diferencia temporal respecto a los de maternidad no es discriminatoria “no contribuye a avanzar hacia la igualdad”.
“Tradicionalmente las mujeres se han dedicado a la crianza. Sin embargo, ahora la igualdad está reconocida constitucionalmente e incluso se empieza a aplicar de forma estricta en algunos momentos, por ejemplo en casos de divorcio o separación en lo referente a custodia compartida, vivienda, etc. Este aspecto que podría considerarse positivo esconde una realidad injusta, pues aplica el principio de igualdad sobre una situación de desigualdad en la que la mujer ha renunciado a mucho más que el hombre durante la vida en pareja”.
Esa es una de las conclusiones de San Segundo, que aboga por la igualdad en los permisos de maternidad y paternidad, pero señala que para que sean efectivos en lograr la corresponsabildad entre mujeres y hombres:
"No deben ser compatibles en el tiempo salvo en los 1º momentos tras el nacimiento, siempre y cuando se trate de partos únicos. El permiso inicial debería ser para la mujer –para proteger su salud y que se recupere- y después para el padre o 2º progenitor, de forma que se fortalezca el vínculo con él”.
Medidas para facilitar la corresonsabilidad
Según el programa Implica, al que pertenece este estudio:
Las empresas deben facilitar la implicación de los hombres en los cuidados ofreciéndoles más tiempo para cuidar.
El Estado tiene que regular la jornada laboral, los horarios, el teletrabajo y las licencias parentales para favorecer la conciliación corresponsable.
Los hombres y las mujeres tienen que conciliar ambos empleo y vida personal.
Las políticas públicas deben ofrecer ingresos mínimos, prestaciones y servicios para que las familias puedan conciliar empleo y vida personal de tal forma que se asegure el bienestar infantil.
Lo que está claro, se mire por donde se mire, es que aún queda un largo camino para lograr la corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de los niños, y los resultados de este estudio refuerzan esta realidad.
Esperemos que el Gobierno cumpla con sus promesas y el permiso de paternidad de 16 semanas, como el de maternidad, sea una realidad para todos los padres, y no solo en el Páis Vasco o para los funcionarios.
KARMEN PASCUAL, 2.12.2018
El proyecto de investigación interuniversitario 'Fomento del equilibro laboral y familiar desde las empresas', realizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ha estudiado durante los años 2015 a 2018 las condiciones familiares y empresariales que permiten a los hombres implicarse en los cuidados de sus hijos.
Entre sus conclusiones: sigue habiendo importantes diferencias en permisos laborales para los padres, como las excedencias y la reducción de jornada, aunque las cifras de uso de los permisos de maternidad y paternidad remunerados son muy similares entre hombres y mujeres.
El estudio, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y dirigido por la profesora del Departamento de Sociología, Teresa Jurado Guerrero, se enmarca dentro del proyecto nacional e interuniversitario Implica.
Según el estudio, las diferencias de conciliación entre géneros son mayores cuando hay perjuicio laboral y económico para el progenitor, lo que signifca que la mujer está más dispuesta a priorizar el cuidado de sus hijos sobre su proyeccón en el trabajo.
El 80 % de los padres hacen uso del permiso de paternidad remunerado.
Solo un 4,1% de los hombres, frente al 25% de las madres, deciden acogerse a la reducción de jornada por cudado de hijo mejor de 12 años.
Solo un 0,4% de los padres con niños menores de 8 años piden excedencias temporales remuneradas frente al un 11% de las madres.
Un 50% de las madres y un 46% de los padres hacen uso de la flexibilidad horaria a la entrada y salida del trabajo, muy a la par.
Solo un 3,5% de los padres y madres optan por el teletrabajo como medida de conciliación.
Razones para que los hombres no concilien
Según las conclusiones del estudio:
Las propias empresas frecuentemente no favorecen la aplicación de las medidas necesarias para lograr la conciliación.
La reticencia de los padres involucrados a no beneficiarse de permisos no pagados o de jornadas reducidas por miedo a ser penalizados.
Una actitud tácita que prioriza ganar el pan en lugar de cuidar, y la mayoría de los padres están menos dispuestos a una pérdida de ingresos en comparación con las mujeres.
Por eso, los padres están mucho más dispuestos a usar el permiso de paternidad, ya que este se remunera por completo, porque así no se cuestiona su rol de proveedor y se evita la penalización laboral.
Pero mandan más otros roles más complejos, como el modelo ideal de trabajador que todavía impera en las culturas organizativas y con los roles de género, según las conclusiones del estudio, ya que solo un 12% de los hombres que no se acogieron a la reducción de jornada fue por razones económicas.
Propósito: llegar a una conciliación corresponsable.
La ampliación de los permisos de paternidad a 5 semanas ha influido positivamente en el uso de los mismos, señala la directora del Centro Estudios de Género de la UNED, Teresa San Segundo.
Pero añade que la decisión del Tribunal Constitucional de sentenciar que la diferencia temporal respecto a los de maternidad no es discriminatoria “no contribuye a avanzar hacia la igualdad”.
“Tradicionalmente las mujeres se han dedicado a la crianza. Sin embargo, ahora la igualdad está reconocida constitucionalmente e incluso se empieza a aplicar de forma estricta en algunos momentos, por ejemplo en casos de divorcio o separación en lo referente a custodia compartida, vivienda, etc. Este aspecto que podría considerarse positivo esconde una realidad injusta, pues aplica el principio de igualdad sobre una situación de desigualdad en la que la mujer ha renunciado a mucho más que el hombre durante la vida en pareja”.
Esa es una de las conclusiones de San Segundo, que aboga por la igualdad en los permisos de maternidad y paternidad, pero señala que para que sean efectivos en lograr la corresponsabildad entre mujeres y hombres:
"No deben ser compatibles en el tiempo salvo en los 1º momentos tras el nacimiento, siempre y cuando se trate de partos únicos. El permiso inicial debería ser para la mujer –para proteger su salud y que se recupere- y después para el padre o 2º progenitor, de forma que se fortalezca el vínculo con él”.
Medidas para facilitar la corresonsabilidad
Según el programa Implica, al que pertenece este estudio:
Las empresas deben facilitar la implicación de los hombres en los cuidados ofreciéndoles más tiempo para cuidar.
El Estado tiene que regular la jornada laboral, los horarios, el teletrabajo y las licencias parentales para favorecer la conciliación corresponsable.
Los hombres y las mujeres tienen que conciliar ambos empleo y vida personal.
Las políticas públicas deben ofrecer ingresos mínimos, prestaciones y servicios para que las familias puedan conciliar empleo y vida personal de tal forma que se asegure el bienestar infantil.
Lo que está claro, se mire por donde se mire, es que aún queda un largo camino para lograr la corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de los niños, y los resultados de este estudio refuerzan esta realidad.
Esperemos que el Gobierno cumpla con sus promesas y el permiso de paternidad de 16 semanas, como el de maternidad, sea una realidad para todos los padres, y no solo en el Páis Vasco o para los funcionarios.
domingo, 2 de diciembre de 2018
España: los “agujeros negros” del Derecho de Familia
Winkels y Belío señalaron al Senado los “agujeros negros” del Derecho de Familia y sus soluciones.
Helen Glover, Confilegal, 01 Diciembre, 2018
Isabel Winkels y Ana Clara Belío, abogadas especializadas en Familia, representaron de forma institucional a sus compañeros de Madrid ante la Comisión de Justicia del Senado, en la que señalaron los “agujeros negros”, las debilidades, y las fortalezas, sus soluciones, de esta rama del Derecho y cómo este estado de cosas está incidiendo sobre la violencia de género.
1º.- ESPECIALIZACIÓN
Desde su experiencia diaria en los juzgados, Winkels y Belío comunicaron, para empezar, un mensaje muy claro a los senadores: es necesaria la especialización de los tribunales y la formación de todos los operadores jurídicos.
“Hay que actualizar toda la regulación de familia para que sea integral y tenga coherencia”, explicaron. Y piensan que “la mejor solución sería elaborar un Código de Familia donde se recoja todo”.
Ana Clara Belío, actual presidenta de la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), recuerda que existe un derecho de familia, pero no existe una jurisdicción especializada.
Es decir, salvo en algunas localidades muy concretas de la geografía española, los juzgados que tramitan los procedimientos de familia son los civiles de primera instancia o mixtos, que resuelven además de conflictos familiares muchos otros asuntos civiles de índole diversa y también cuestiones penales en los mixtos.
Belío aprecia que los jueces de familia no llevan a cabo ninguna especialización como sí sucede en materia contencioso-administrativa, social, mercantil o de menores, “cuestión que genera una clara inseguridad jurídica”. Y se cuestionó por qué es más importante una formación en materia mercantil y no en familia.
“Y la cualificación de los gabinetes psicosociales a veces es discutible”, añade, porque “es frecuente que haya un trabajador social y no intervenga el psicólogo, o a la inversa”.
En los Juzgados de la periferia, explica que estos gabinetes trabajan con hasta 10 partidos judiciales lo que motiva ese retraso de 18 meses en el informe y, en muchos procedimientos, tampoco acude el Ministerio Fiscal ni participa por vídeo-conferencia ni informa con posterioridad.
2º.- ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN
Isabel Winkels, fundadora de la Sección de Familia del ICAM entiende que en las crisis familiares ya se parte de una regulación obsoleta superada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso, por ejemplo, de la custodia compartida o, como hemos visto recientemente, en el uso de la vivienda familiar.
En el caso del art. 92.8 del Código Civil donde se recoge que “excepcionalmente (…), el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”, el Supremo en 2013 señala como “normal e incluso deseable” la custodia compartida, “porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”.
Y el Tribunal Constitucional declaró en 2012 inconstitucional y nulo el inciso “favorable” de este art. 92.8 del Código Civil.
Igual de alejado de la realidad se encuentra el art. 96 del Código Civil en cuanto al uso de la vivienda familiar tras una ruptura de pareja.
El Supremo, recordó Winkels, ya dijo en 2012 que los hijos mayores de edad no gozan del derecho de uso del domicilio familiar y hace unos días se pronunció sobre los efectos que produce la presencia de un 3º en la vivienda familiar, en relación al derecho de uso.(...)
Helen Glover, Confilegal, 01 Diciembre, 2018
Isabel Winkels y Ana Clara Belío, abogadas especializadas en Familia, representaron de forma institucional a sus compañeros de Madrid ante la Comisión de Justicia del Senado, en la que señalaron los “agujeros negros”, las debilidades, y las fortalezas, sus soluciones, de esta rama del Derecho y cómo este estado de cosas está incidiendo sobre la violencia de género.
1º.- ESPECIALIZACIÓN
Desde su experiencia diaria en los juzgados, Winkels y Belío comunicaron, para empezar, un mensaje muy claro a los senadores: es necesaria la especialización de los tribunales y la formación de todos los operadores jurídicos.
“Hay que actualizar toda la regulación de familia para que sea integral y tenga coherencia”, explicaron. Y piensan que “la mejor solución sería elaborar un Código de Familia donde se recoja todo”.
Ana Clara Belío, actual presidenta de la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), recuerda que existe un derecho de familia, pero no existe una jurisdicción especializada.
Es decir, salvo en algunas localidades muy concretas de la geografía española, los juzgados que tramitan los procedimientos de familia son los civiles de primera instancia o mixtos, que resuelven además de conflictos familiares muchos otros asuntos civiles de índole diversa y también cuestiones penales en los mixtos.
Belío aprecia que los jueces de familia no llevan a cabo ninguna especialización como sí sucede en materia contencioso-administrativa, social, mercantil o de menores, “cuestión que genera una clara inseguridad jurídica”. Y se cuestionó por qué es más importante una formación en materia mercantil y no en familia.
“Y la cualificación de los gabinetes psicosociales a veces es discutible”, añade, porque “es frecuente que haya un trabajador social y no intervenga el psicólogo, o a la inversa”.
En los Juzgados de la periferia, explica que estos gabinetes trabajan con hasta 10 partidos judiciales lo que motiva ese retraso de 18 meses en el informe y, en muchos procedimientos, tampoco acude el Ministerio Fiscal ni participa por vídeo-conferencia ni informa con posterioridad.
2º.- ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN
Isabel Winkels, fundadora de la Sección de Familia del ICAM entiende que en las crisis familiares ya se parte de una regulación obsoleta superada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso, por ejemplo, de la custodia compartida o, como hemos visto recientemente, en el uso de la vivienda familiar.
En el caso del art. 92.8 del Código Civil donde se recoge que “excepcionalmente (…), el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”, el Supremo en 2013 señala como “normal e incluso deseable” la custodia compartida, “porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores”.
Y el Tribunal Constitucional declaró en 2012 inconstitucional y nulo el inciso “favorable” de este art. 92.8 del Código Civil.
Igual de alejado de la realidad se encuentra el art. 96 del Código Civil en cuanto al uso de la vivienda familiar tras una ruptura de pareja.
El Supremo, recordó Winkels, ya dijo en 2012 que los hijos mayores de edad no gozan del derecho de uso del domicilio familiar y hace unos días se pronunció sobre los efectos que produce la presencia de un 3º en la vivienda familiar, en relación al derecho de uso.(...)
El Articulo Completo AQUI
España: El Tribunal Supremo "legisla" en temas de familia
Nati Villanueva, ABC, 01/12/2018
El magistrado Seijas: «Uno puede rehacer su vida pero no a costa de otros en el domicilio familiar».
EXTRACTO de la entrevista al magistrado del Tribunal Supremo:
La sentencia que veta el uso de la vivienda familiar a un cónyuge que convive con su nueva pareja venía siendo reclamada desde hacía tiempo. ¿Por qué se ha tardado tanto en resolver esta cuestión?
Nosotros no buscamos el recurso, nos lo hemos encontrado, y es ahora cuando hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos. Para asignar la vivienda, el Código Civil se basa en el concepto de domicilio familiar. Lo que hemos interpretado es que al entrar en esa vivienda un 3º de forma estable eso ya no es el domicilio familiar. Se ha creado una nueva familia y eso puede afectar también a la pensión compensatoria, a los alimentos e incluso al interés del menor si no se lleva bien con ese tercero.
Hay quien considera que se penaliza a uno de los cónyuges, pues se le impide rehacer su vida..
Todos tienen derecho a rehacer su vida, pero no a costa de otros. Ahí se ha creado un núcleo familiar distinto, pero vayamos más allá: imagínese que esta familia tiene 2 hijos, que luego se separan otra vez estas personas, que entra un 3º en la casa… Eso ya no es vivienda familiar.
El magistrado Seijas: «Uno puede rehacer su vida pero no a costa de otros en el domicilio familiar».
EXTRACTO de la entrevista al magistrado del Tribunal Supremo:
La sentencia que veta el uso de la vivienda familiar a un cónyuge que convive con su nueva pareja venía siendo reclamada desde hacía tiempo. ¿Por qué se ha tardado tanto en resolver esta cuestión?
Nosotros no buscamos el recurso, nos lo hemos encontrado, y es ahora cuando hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos. Para asignar la vivienda, el Código Civil se basa en el concepto de domicilio familiar. Lo que hemos interpretado es que al entrar en esa vivienda un 3º de forma estable eso ya no es el domicilio familiar. Se ha creado una nueva familia y eso puede afectar también a la pensión compensatoria, a los alimentos e incluso al interés del menor si no se lleva bien con ese tercero.
Hay quien considera que se penaliza a uno de los cónyuges, pues se le impide rehacer su vida..
Todos tienen derecho a rehacer su vida, pero no a costa de otros. Ahí se ha creado un núcleo familiar distinto, pero vayamos más allá: imagínese que esta familia tiene 2 hijos, que luego se separan otra vez estas personas, que entra un 3º en la casa… Eso ya no es vivienda familiar.
El mismo criterio que tuvieron los padres para procurar a sus hijos una vivienda en el momento de la separación lo tienen que tener ahora para rehacer su situación en relación al domicilio. En la sentencia hacemos un llamamiento al legislador con el tema de las familias reconstituidas, porque es uno de los problemas que nos puede venir ahora y hay que legislarla. Tenemos ya mucha experiencia detrás, esta sala ya tiene muchas resoluciones. Hay un automatismo tremendo: quien se queda con los hijos se queda con la casa... No tiene por qué ser así. Hay situaciones intermedias. Tu eres soltero, compras una casa con los ahorros de toda la vida, te casas (o no), tienes un hijo y cuando el niño tiene seis meses te separas. No vuelves a ver tu casa hasta que el niño cumpla 18 años. ¿Se está protegiendo al niño? Sí, pero a lo mejor se le puede proteger de manera distinta.
Pese a la doctrina del Supremo sobre la custodia compartida, que debe ser norma y no excepción, ¿por qué los jueces de primera instancia son reacios a acordarla?
Los equipos psicosociales no pueden convertirse en jueces. El juez tiene que valorar ese informe, como también tiene que valorar todas las circunstancias del caso y sacar las conclusiones pertinentes para adoptar o no la guarda y custodia compartida, pero eso hay que explicarlo bien. Exige un esfuerzo de valoración y muchas veces no hay informes psicosociales porque por desgracia tardan mucho tiempo. En abstracto la guardia y custodia compartida tiene que funcionar mucho mejor que la monoparental, pero tampoco se han hecho estudios para saber si las sentencias de custodia compartida han surtido efectos positivos o negativos. Que funcione es una cuestión de voluntad, pensar, una vez más, en el interés del menor. Tú no puedes sacar a un niño de un cumpleaños antes de tiempo porque tienes que entregarlo a las 7 de la tarde a tu expareja. Y eso se está haciendo.
El Artículo completo AQUI
Pese a la doctrina del Supremo sobre la custodia compartida, que debe ser norma y no excepción, ¿por qué los jueces de primera instancia son reacios a acordarla?
Los equipos psicosociales no pueden convertirse en jueces. El juez tiene que valorar ese informe, como también tiene que valorar todas las circunstancias del caso y sacar las conclusiones pertinentes para adoptar o no la guarda y custodia compartida, pero eso hay que explicarlo bien. Exige un esfuerzo de valoración y muchas veces no hay informes psicosociales porque por desgracia tardan mucho tiempo. En abstracto la guardia y custodia compartida tiene que funcionar mucho mejor que la monoparental, pero tampoco se han hecho estudios para saber si las sentencias de custodia compartida han surtido efectos positivos o negativos. Que funcione es una cuestión de voluntad, pensar, una vez más, en el interés del menor. Tú no puedes sacar a un niño de un cumpleaños antes de tiempo porque tienes que entregarlo a las 7 de la tarde a tu expareja. Y eso se está haciendo.
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