sábado, 27 de julio de 2013

El PP muestra su satisfacción por los avances en la regulación de la custodia compartida

El PP muestra su satisfacción por los avances en la regulación de la custodia compartida

MURCIA, (EUROPA PRESS)|lainformacion.com |sábado, 27/07/13
La diputada nacional del PP por Murcia María Dolores Bolarín ha valorado positivamente la reciente aprobación del anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en casos de nulidad, separación y divorcio, pues "la custodia compartida deja de ser excepcional en España, priorizando el derecho del menor y permitiendo que los progenitores puedan ver crecer a sus hijos en igualdad de condiciones".
Bolarín, que ejerce como portavoz adjunta en la Comisión de Igualdad en el Congreso, ha señalado que "miles de padres y madres llevan muchos años reivindicando poder participar en igualdad de condiciones en la educación de sus hijos", por lo que este anteproyecto de ley "es para estar satisfechos".
Según ha explicado, "el sistema actual para las situaciones de separación o divorcio ha quedado obsoleto por su rigidez, al limitar la custodia compartida a una excepción y fomentar el conflicto crónico entre los padres" por ello lo que se pretende es que la custodia compartida "deje de ser un régimen excepcional y se fomente el acuerdo entre los progenitores"
"Se trata de la 1ª Ley en España de Igualdad en las relaciones familiares, ante la ruptura de la convivencia de los padres", ha manifestado Bolarín.
No obstante, la diputada popular ha matizado que aunque custodia compartida deje de ser excepcional, "tampoco será preferente, pues siempre prevalecerá el interés del menor en cada caso. La actuación del juez se entenderá como un recurso extraordinario en caso de que no haya acuerdo y velará siempre por los intereses del menor".
En este sentido, Bolarín ha recordado que el juez podrá acordar la custodia compartida si cree que es lo más adecuado para el menor, "incluso en contra de la voluntad de los padres", si bien ha apuntado que "las medidas adoptadas podrán modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres".
Finalmente, María Dolores Bolarín ha destacado otro aspecto del anteproyecto aprobado, y es que "la ley excluye de este régimen al progenitor que haya podido cometer violencia de género, aunque no exista denuncia".

Nota: Los distintos colectivos de afectados que han pactado con el PP, deberian de reflexionar lo que su apoyo ha supuesto para tener este Anteproyecto de Ley ¿El interes del menor?. Por otro lado, se esperaba, dado que todos los Grupos políticos están de acuerdo en no conceder la Guarda y Custodia compartida en los procesos contenciosos, pero no así la Patria potestad que es compartida. Hablan de la relación Ladrillo= Menores.

Síndrome de Munchausen: otra forma de maltrato infantil


Por: Dolores Reyna , Miércoles, 24 de Julio de 201| Mexico
El síndrome de Munchausen constituye trastorno mental de un adulto que puede afectar gravemente la salud del niño, debido a que quien lo padece le “fabrica” enfermedades para llamar la atención.
Si bien se trata de problema de salud mental poco conocido, ciertos indicios pueden ayudar a identificar al paciente y a proteger al menor.
Este trastorno mental consiste en una simulación repetida de enfermedades físicas por parte de una persona que vaga de un hospital a otro (a menudo con nombres falsos) en busca de tratamiento.
Así, el paciente inventa dolencias ficticias o, incluso, puede provocárselas a sí mismo, con el propósito de llamar la atención de los médicos y ser tratado como un enfermo.
Generalmente son adultos inteligentes con gran nivel de conocimiento de las prácticas médicas y, aunque sus síntomas son totalmente conscientes, sus motivaciones y el deseo de recibir atención a través de ellos son involuntarios.
Cabe señalar que quienes padecen este síndrome no fingen, es decir, habitualmente son personas que en su infancia o adultez temprana se sintieron queridas e especiales luego de sufrir una afección o por tener un familiar enfermo.
Al llegar a la adultez, buscan repetir la misma sensación de bienestar y validación al sufrir una serie de condiciones médicas autoprovocadas o causando trastornos a sus seres cercanos, transformándose en atentos cuidadores.

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Una media de 14.000 personas se alojan en centros para 'sin techo'

| 26 Julio 2013 - 
Los centros para personas sin hogar en España alojaron diariamente a una media de 14.050 personas durante 2012, una cifra un 2,6 % superior a la registrada en el año 2010, según refleja la última Encuesta sobre Centros de Atención a Personas sin Hogar realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).  
Según revela el documento, la ocupación media de los centros en 2012, establecida en el 86 %, resultó algo inferior a la observada en el año 2010 --cuando se realizó la encuesta anterior--, que fue del 86,8 %.
Por otro lado, recoge que un total de 605 centros ofrecieron alojamiento y permanecieron abiertos de lunes a viernes. 
Además, el 92,2 % abrió también los sábados y el 91,7 %  los domingos.

En cuanto a la población atendida, el 71,9 % de los 'hogares' acogieron "indistinta-mente" a hombres y mujeres, mientras que el 14,8 % solamente aceptó a hombres y el 13,3 % únicamente a mujeres. En este sentido, el texto muestra que el 44,1 % de los centros está orientado prioritariamente hacia algún tipo de colectivo. Así, señala que el grupo de población más frecuentemente atendido fue el de los inmigrantes, en un 42,2 %, frente al de los excarcelados, con el 6,8 %.
Las prestaciones habituales que ofrecieron los centros durante 2012, según lo recogido por el INE, fueron las de restauración, en el 85,6 % de éstos; información y acogida, en el 82,6 %;  alojamiento, en un 82,1 %; y, en el 75,3 %.

En lo referido al gasto de los centros, el pasado año el total se situó en 201,13 millones de euros, un 5,4 % menos que en 2010. Por otro lado, cada centro gastó de media 276.200 euros, un 12,3 % inferior al invertido 2 años antes. 
El informe refleja que los centros públicos gastaron 360.700 euros, una cantidad mayor a la de los privados, que fue de 243.200 euros.
En cuanto a la financiación, el documento apunta que el 75,8 % de estos 'hogares' fueron financiados única o mayoritariamente por las administraciones públicas. Sin embargo, un 8,1 % de los centros se financió en su mayor parte con fondos propios, el 4,2 % con donaciones particulares, el 3,6 % con fondos procedentes de instituciones privadas sin fines lucrativos y el 0,3 % por empresas.

El INE indica que las comunidades autónomas con mayor gasto anual en 2012 fueron el País Vasco, con 46,04 millones de euros; seguida de Cataluña, con 24,92; la Comunidad de Madrid, con 22,97; y Andalucía, con 17,24 millones. 
Por el contrario, expone que la Rioja, con 2,30 millones de euros;  Extremadura, con 2,68; y Cantabria con 3,83 millones fueron las que tuvieron un menor gasto.

madrid elimina la edad límite de 35 años para acceder a una vpo

 ...en alquiler con opción a compra.

Por equipo@idealista |Miércoles, 24 Julio, 2013
La comunidad de madrid ha modificado el requisito de tener menos de 35 años para acceder a una  de las casi 2.000 vivienda protegidas en alquiler con opción a compra. ahora los mayores de 35 años podrán optar a las viviendas del plan de vivienda de la comunidad
Según el gobierno de madrid, los cambios aprobados han sido diseñados para “flexibilizar el acceso a la vivienda protegida en un momento de crisis económica en el que el perfil de personas y familias con dificultades de acceso a la vivienda se ha ampliado”
La comunidad de madrid también ha modificado el plazo a partir del cual se puede ejercer el derecho de compra. Antes había que esperar entre 5 y 7 años y ahora el inquilino podrá ejercer su derecho de compra a partir del 1º añ0.

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Divorcios a causa del trabajo: empleos con más riesgo de separación



© Getty Images.

Entre los motivos que dan muchas parejas para justificar un divorcio, el trabajo suele citarse como una de las principales. En Estados Unidos  han ido más allá y han elaborado un listado con las 10 profesiones que más divorcios causan en el país. Así, ser policía, barman  o masajista terapeútico son profesiones de riesgo para la estabilidad de un matrimonio.
La profesión con más riesgo de divorcio según este estudio es la de policía, con una probabilidad de divorcio que se alza hasta el 80%. 
La 2ª más peligrosa es barman, con un 38%, seguida de masajista terapéutico con idéntica proporción. El resto de profesiones son (por orden de posibilidades): empleado de industria de la alimentación o tabaco, teleoperador, personal sanitario, deportistas  y artistas, vendedores, empleados de mantenimiento y construcción y por último: empleados domésticos.

El singular estudio es obra de la Universidad Radford de Virginia con los datos que obtenidos de la Oficina de Censos de Estados Unidos, en la que se detalla toda la información necesaria para realizar este análisis.
VIDEO: Wilbert Castillo, un policía con mucho ritmo
Asimismo, otro dato interesante que se aporta en la relación entre divorcio  y trabajo es que las personas con trabajos más relacionados a la cultura y que generan más recursos económicos son menos proclives a la separación que los empleos más físicos y con un nivel salarial menor.

Padres, Hijos y Divorcios

Divorcios. Foto: Malas ideas/Flick
Por: Mario Guzmán Sescosse (@marioguzmans).25 de julio del 2013.Mexico
-“Mamá, ¿por que mi papá nunca está con nosotros y el de mis amigos si?” -”porque tu papá y yo nos divorciamos”. 

Existe un nº creciente de matrimonios encaminados al divorcio en nuestro país y con ello padres e hijos que experimentaran considerables consecuencias a su salud mental, por lo que es necesario que profesionistas, gobernantes y la sociedad en general volquemos nuestra atención en ello e identifiquemos las mejores formas de afrontarlo.
Según datos del INEGI, en la década del 2000 tuvimos un crecimiento anual del 1% en el nº de divorcios en todo el país, por lo que para este año estaríamos hablando de casi un 20% de matrimonios terminando en divorcio. 
Además entre los años del 2006 y el 2007 el divorcio creció en un 6.5% mientras el matrimonio lo hizo sólo en 1.4%.
Para los progenitores, el divorcio puede ser una dolorosa experiencia que genera depresión, ansiedad, abuso de sustancias, problemas laborales y económicos, problemas sociales y decremento en la salud física. 
Esto es especialmente cierto cuando alguno de ellos es impedido de ver a sus hijos.

El panorama para los hijos que pasan por el divorcio de sus padres, no es alentador. 
La media de edad, en los niños, en el momento de la ruptura está por debajo de los 6 años y tienden a mostrar desajuste psicológico en áreas como:
una mayor sensación de temor, tristeza y pérdida en la vida diaria, problemas escolares, irritabilidad, menores habilidades sociales, mayor tendencia al divorcio en sus propios matrimonios, infelicidad, ira hacia los padres, conductas regresivas, alteraciones en el sueño y en el control de esfínteres.
Parece especialmente difícil el procesamiento del divorcio para los hijos varones, mostrando mayores conflictos escolares e irritabilidad que en el caso de las mujeres, probablemente se deba a la ausencia de la figura paterna que en la mayoría de los casos conlleva la separación. 

Existen 3 factores que influyen importantemente para que el divorcio sea una causa de conflicto en los niños
1- la pérdida de uno de los padres, 
2- los enfrentamientos entre los progenitores y 
3- la disminución de los progenitores en sus funciones de paternidad.

Los altos índices de divorcio que hoy experimentamos son reflejo de los cambios culturales que vivimos. No es una cuestión moral como a los conservadores les gusta pensarlo, sino una invitación a reinventar la relación entre hombre y mujer teniendo como objetivo la salud mental de la pareja y la de los hijos.
Evidentemente hay matrimonios en donde mantener el vínculo sería más dañino que benéfico, me refiero a casos de violencia física y psicológica hacia la pareja o a los hijos o a progenitores con conductas de alto riesgo como abuso de alcohol y drogas, negocios ilícitos, o incluso aquellos que ya no están dispuesta ha amar y a dar cariño a su pareja.
Pero sea cual sea la razón por la que una pareja decida terminar la relación es apropiado tener en cuenta que un divorcio tranquilo, negociado y respetando la figura de ambos progenitores será mucho más fácil de procesar tanto para los hijos, como para los progenitores.
Por todo, es necesario que como sociedad asumamos el crecimiento de esta realidad, que nos quitemos los estigmas sociales y que profesionistas y gobernantes busquemos estrategias para aumentar la satisfacción en los matrimonios que ayuden a revertir los índices crecientes de divorcio y para que aquellos que crucen por el lo puedan hacer con las menores consecuencias posibles a la salud mental, tanto para los progenitores como para los hijos de estos.

viernes, 26 de julio de 2013

El CGPJ impone al juez del 'caso Blesa' 4 meses y 7 días de suspensión

Por no motivar resoluciones y faltar al fiscal

Elpidio José Silva Pacheco
Foto: EUROPA PRESS
MADRID, 25 Julio del. (EUROPA PRESS) -  
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves sancionar con 4 meses y 7 días de suspensión y multa de 600 euros  al juez de instrucción nº 9 de Madrid, Elpidio José Silva Pacheco, "instructor del 'caso Blesa' por 2 faltas muy graves y 1 grave de retrasos, falta de motivación de sus resoluciones y de consideración a sus funcionarios, han informado a Europa Press fuentes de este órgano.
El acuerdo respaldado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces es el mismo que propuso la semana pasada la Comisión Permanente, y supone una sanción mucho menos dura la defendida por el instructor de expediente disciplinario, el magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJM) Álvaro Domínguez, quien había interesado  21 meses de suspensión y una multa de 2.000 euros.
Las sanción responde a la comisión por el juez Silva de 2 faltas de carácter muy grave (1 suspensión por 4 meses y otra por 7 días) y 1 grave, que conlleva multa, pero no supone pérdida de destino, según las mismas fuentes.
Las primeras lo son por "absoluta y manifiesta falta de motivación" de sus resoluciones -prevista en el art. 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)- y por retrasos en la tramitación de asuntos en su juzgado -art. 417.9 de la misma Ley- mientras que la grave corresponde al art. 418.5, que sanciona la falta de desconsideración al Ministerio Fiscal.
Silva Pacheco acumula un nutrido historial disciplinario desde 1994, cuando fue suspendido 3 meses de sus funciones por retrasos en su juzgado de entonces, el nº 1 de Instrucción de San Roque, en Cádiz.

Un sector de los jueces exige un mayor control de su salud mental

La comisión disciplinaria del Poder Judicial constata las dificultades para jubilar a magistrados con padecimientos psíquicos que están en activo.
 
/ Manuel Altozano | el pais.com/Madrid 20 MAR 2008
Un bombero, un policía o un piloto, para poder serlo tienen que demostrar que están en sus cabales, en pleno uso de sus facultades mentales. Tienen que pasar pruebas psicotécnicas y de personalidad. 
Un juez, el encargado de decidir si alguien debe pasar 35 años en la cárcel, no. Tampoco va a ser evaluado durante sus años de ejercicio profesional. ¿Y si sufre depresiones severas, tiene un trastorno bipolar o esquizofrenia? El procedimiento para jubilar a los jueces por incapacidad es lento y complicado. La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, encargada de sancionar a los magistrados, acaba de alertar de una realidad conocida en la judicatura: hay jueces con graves problemas de salud mental que continúan en sus puestos de trabajo y toman decisiones sobre la vida de los ciudadanos.
El caso del juez Ferrín Calamita reabre la polémica de la inhabilitación: No existe una 'segunda fila' donde destinar a jueces con patologías

El caso del juez de familia Fernando Ferrín Calamita, recientemente suspendido de su cargo y sancionado por denigrar a los homosexuales en sus resoluciones, ha puesto de nuevo sobre la mesa la necesidad de hacer normas específicas para afrontar este problema. Ferrín ha reconocido que sufre una "depresión reactiva en fase aguda" y que, al menos desde 1995, padece de "distimia", una alteración del estado anímico, y de "estrés laboral". (...)

La comisión disciplinaria del CGPJ (...)  órgano, al que llegan las quejas y las denuncias, reconocía que había "constatado la enfermedad psíquica de determinados magistrados que siguen realizando sus funciones de manera irregular". Esta situación, según el informe, supone "un perjuicio para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional y para la efectiva tutela judicial de los ciudadanos".
El pleno del CGPJ rechazó adoptar medidas al respecto alegando que, planteado así, el asunto produciría una alarma social injustificada. (....)

Asociaciones como la progresista Jueces para la Democracia también piden que se articulen medios para que los jueces con graves anomalías no puedan seguir actuando. Y un informe de octubre de 2006 del Poder Judicial reconocía que había en esos momentos unos 30 jueces con "padecimientos psíquicos".
"Que hay jueces que no deberían trabajar por problemas psíquicos lo sabemos todos en la carrera", señala Jaime Tapia, portavoz de Jueces para la Democracia. (...)

¿Cuál es el problema? ¿Por qué se deja durante años actuar a un juez claramente incapaz de ejercer su función? Una de las razones principales parece ser económica. Los jueces se oponen a ser incapacitados porque la reducción del sueldo es muy notable. "Casi el 60% del salario son complementos y eso no se tiene en cuenta a la hora de la pensión, por lo que los jueces jubilados pasan a cobrar menos de la mitad", explica Lorenzo del Río, portavoz de la asociación moderada Francisco de Vitoria. (...)
 Otro problema es que no hay reglas especiales para jueces y magistrados, que están sujetos a las mismas normas que el resto de funcionarios. (....)

El trabajo de un juez se basa en la argumentación, en la razón, y cuando están en órganos unipersonales la responsabilidad total y absoluta recae sobre ellos. Pero los médicos que evalúan la incapacidad no son siempre conscientes de este hecho diferencial. "En la judicatura no existe una segunda fila donde destinar a jueces con patologías que impiden tomar decisiones trascendentes pero no inhabilitan para un trabajo normal", señala Martínez Lázaro.(...)
"Hay jueces que tienen problemas para tomar decisiones, son dubitativos y no ponen sentencias", señala Lorenzo del Río, de la Francisco de Vitoria. (...)


Mientras tanto, no es frecuente, pero sí posible, que los ciudadanos se encuentren a un juez depresivo, con ansiedad, que argumenta de forma absurda sus sentencias o que tarda 3 años en ponerlas. Son casos contados, pero con una enorme trascendencia. Porque cada juez ejerce, por sí solo y de forma independiente, 1 de los 3 poderes del Estado. El de impartir justicia.

CGPJ: Atención a la Ciudadania

Servicios a la ciudadanía del CGPJ

Se encuentra usted en el área de atención ciudadana del Consejo General del Poder Judicial.
En este espacio encontrará información sobre la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General, así como sobre las oficinas de atención existentes en las sedes judiciales.
Puede acceder, igualmente, al contenido de distintos folletos informativos sobre procedimientos y trámites en los que no es obligatoria la asistencia letrada, como el juicio de faltas, la intervención de los testigos en el proceso civil y en el proceso penal, el derecho a la justicia gratuita, etc.
Se ofrece, además, el contenido de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y, en cumplimiento de uno de sus apartados, la regulación de las denuncias y quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Si quiere presentar una queja, reclamación o sugerencia puede hacerlo a través del formulario on line que encontrará en el apartado indicado para este fin.
Existen además otros sistemas que presentación que están explicados en el mismo apartado.

¿A que esperas? Contacta con el CGPJ es gratis y solo te llevara unos minutos escribir un email. Pero tu proceso de divorcio te durara lo que dura la Hipoteca o tus hijos se han superado la minoria de edad ¿o no?

DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS A SUS NIETOS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

VLex. 26.07.2013
No es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, siempre que no se afecte el interés de los menores.

Se recurre la sentencia de 2ª Instancia que negó el derecho de los abuelos a relacionarse y comunicarse con su nieta. El TS sostuvo que, no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, como ocurre en este caso, por las malas relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de la menor, cuando no afectan al interés de los menores. 
Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor. 
El TS estima el recurso y anula la sentencia recurrida. 

La sentencia en nuestra web

La Audiencia no ve violencia de género en coger del pelo y golpear contra la pared

El acusado llegó borracho a la vivienda familiar, mantuvo una discusión con su pareja y la agredió

25.07.2013 | 
La  Audiencia Provincial de Murcia no ha visto violencia machista en un caso en el que el acusado cogió de los pelos a su pareja y la golpeó contra la pared, decisión que ha producido una división en la sala, especializada en el enjuiciamiento de los procesos por malos tratos en el ámbito familiar.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este criterio es mantenido por 2 de los 3 integrantes de la sala, su presidenta, María Jover, y el magistrado Juan del Olmo, mientras que el 3º componente, Álvaro Castaño, ha emitido un voto particular en el que discrepa de la opinión de la mayoría.
Esa discrepancia, puesta de manifiesto durante las deliberaciones, obligó a que Castaño, que iba a ser el ponente de la sentencia, dejase esta misión a Del Olmo.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, en su resolución de enero pasado, declaró como hechos probados que éstos ocurrieron el 23 de diciembre de 2012, hacia las 8 de la mañana, cuando el acusado llegó ebrio a la vivienda familiar y mantuvo una discusión con su pareja.
"En el transcurso de la misma -añadía el Juzgado- y sin que se haya acreditado que estuviese guiado por una finalidad de dominación para con su pareja, la cogió del pelo y la golpeó contra la pared, sufriendo ésta un eritema en la región malar y en el cuero cabelludo, curando en 1 día".
La sentencia condenó al denunciado a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria 2 euros, por una falta de lesiones, mientras lo absolvía del delito de violencia sobre la mujer que le atribuyó tanto el fiscal como la acusación particular.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial tanto por la fiscalía, cuyo recurso es desestimado porque lo presentó fuera de plazo, como por la acusación particular, ejercida en nombre de la perjudicada.
Al desestimar este 2º recurso, el tribunal afirma que "no apreciamos, del tenor de la sentencia recurrida, la concurrencia del elemento subjetivo o especial ánimo de dominación/subyugación/imposición exigible para la aplicación de los tipos de violencia de género, que es negado expresamente por parte del juzgador de instancia en su relato fáctico y en la fundamentación jurídica".

Dice también el tribunal que del contexto en el que ocurrieron los hechos y de lo recogido en la sentencia "no se extrae válidamente un ánimo de dominación, menosprecio o humillación de la condición de la mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared".
Y añade sobre esto último que "el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared, contra la que impacta su zona malar derecho, de ahí el tipo de lesión que presenta, y cuya levedad se describe en el relato de hechos".

Con el voto mayoritario de la sala, la sentencia confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal, mientras que en el voto particular del magistrado Castaño se sostiene que el recurso debió ser estimado y que se debió condenar al acusado como autor de un delito de violencia de género, y no por una falta.
"Coger del pelo a la mujer y golpear su rostro contra la pared son, por sí solas, sobradamente expresivas de un afán del autor de sojuzgarla, prevaliéndose de su superioridad física", concluye este magistrado discrepante.

jueves, 25 de julio de 2013

La futura ley del divorcio separará 'el ladrillo de los niños'

El juez podrá decidir separadamente qué sucede con la vivienda.
Si la vivienda pertenece a un familiar, esta volverá a su dueño original.
En caso de custodia compartida, se decidirá en función de la renta de cada cónyuge

Daniel J. Ollero | Madrid |jueves 25/07/2013 
La nueva ley sobre divorcio y custodia compartida que ultima el Ministro de Justicia de Alberto Ruiz Gallardón trae como principal novedad el intento de separar ese 'kit', hasta ahora indivisible, en el que el progenitor que logra la custodia de los niños, gana también el derecho uso del hogar familiar y la custodia de los niños.
La futura norma, que fue presentada en el Consejo de Ministros del 19 de julio, también incluye otros puntos destacados en materia de vivienda como la elaboración de inventarios para liquidar el régimen de bienes gananciales, el establecimiento de una temporalidad en el uso de la casa para el cónyuge beneficiado y la posibilidad de que el dueño del hogar familiar recupere su vivienda una vez que se haya producido la separación.
"El anteproyecto de ley sobre divorcios y custodia compartida pretende recoger toda la problemática que la judicatura, la fiscalía y la abogacía han ido contemplando a lo largo del tiempo", señala Gabriela Domingo, abogada de familia y vicepresidenta de la AEAFA, tras un primer estudio del anteproyecto, recién aprobado hace una semana.
"La ley pretende romper con la tendencia en la que hijo, casa y pensión iban a parar al progenitor custodio"
Según ha quedado redactada, la futura ley deja claro que, en la asignación de la vivienda, prevalecen las necesidades -"el interés superior"- de los menores, pero también que se atenderán las del cónyuge que tenga más dificultades para acceder a una nueva vivienda, pues reza que también "se atienden los intereses del cónyuge que más dificultades pueda tener para encontrar una nueva vivienda tras el cese de la convivencia", eso sí, si las medidas adoptadas son "compatibles con el citado interés superior de cada menor".

Por su parte, Paco Rodríguez, portavoz de Padres y Madres en Acción (PAMAC) afirma que "la nueva ley será un maquillaje de la actual con elementos tomados del código civil catalán y del código de custodia compartida de Valencia, que ha cogido toda la jurisprudencia existente y la ha convertido en ley".
Según Domingo, "manteniendo el interés del menor como parte principal de la ecuación, el anteproyecto de ley pretende separar el ladrillo de los niños para romper con la tendencia en la que el hijo, la casa y la pensión iban a parar de forma conjunta al progenitor custodio". Además, "lo que pretende esta futura norma es intentar evitar que uno de los progenitores quede en una situación económica mala", añade.

El anteproyecto de ley también fija la temporalidad del uso de la vivienda hasta que los hijos logren la capacidad económica o la forma de obtenerla mientras que "antiguamente el progenitor que no vivía en el hogar familiar se veía inmerso en una batalla judicial para poder comprarla", comenta Domingo. Además, "pretende agilizar la venta mediante la elaboración de inventarios", añade.
Por otro lado, "la temporalidad que incluida en la futura ley no supone ningún cambio porque se sigue dando la vivienda a los niños y no se podrá reclamar el régimen de bienes gananciales al menos hasta que estos cumplan 18 años y un día", sostiene Rodríguez.

Familiares.
El anteproyecto también hace referencia a los casos en los que el hogar familiar pertenece a una 3ª persona normalmente un familiar de los cónyuges, algo "muy frecuente en la práctica", aclara el texto, estableciendo que la casa volverá a su dueño una vez que se haya producido la separación. "Un fenómeno -incide Rodríguez- que actualmente ocurre de manera bastante habitual en la Comunidad Valenciana".
Finalmente, el anteproyecto incluye el establecimiento de directrices del Gobierno a las Comunidades Autónomas una serie de directrices para que "se priorice el acceso" a la vivienda social en alquiler y VPO a las personas divorciadas.

( Que en el caso de Madrid, están desapareciendo las VPO, tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma, con una media de 16.000 divorcios anuales). Esto se le olvido decir al periodista.

El Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional


la informacion.com|Madrid, 25 julio 2013. EFE.-
El Tribunal Supremo ha concedido la custodia compartida de los hijos, en un caso de divorcio, a un padre que la solicitaba en contra del criterio materno, porque considera que no constituye "una medida excepcional" sino "normal e incluso deseable".
La Sala de lo Civil del Supremo, que ya ha dictado varias sentencias en este sentido, entiende que, siempre desde la premisa de cuál pueda ser la medida más beneficiosa para los menores, la custodia compartida no debe ser considerada excepcional.
"Al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis", dictamina el tribunal en una sentencia publicada hoy.
La sentencia se produce en un caso de divorcio en el que la Audiencia Provincial de Cantabria había fallado a favor de la custodia materna, atendiendo a que los 2 menores de 15 años se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre, lo que venía avalado por un informe pericial.
Sin embargo, ahora la Sala Iª del Supremo entiende que existen otros hechos probados que aconsejan la custodia compartida.
Este modelo es el más próximo, dice el Supremo, "al existente antes de la ruptura matrimonial" y garantiza a los 2 padres "la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental".
De tal modo, padre y madre podrán, dice el Supremo, "participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos".

Determinación de la indemnización por el uso exclusivo de la vivienda familiar

..... desde la ruptura y hasta que la misma se alquiló a un tercero.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia que estimó la demanda formulada contra la recurrente, condenándole a abonar al demandante, que había sido su pareja de hecho, una indemnización por el tiempo en que la misma había venido ocupando la vivienda común en exclusiva desde la ruptura y hasta que se alquiló a un tercero.

AP de Toledo: La Sala mantiene el fallo estimatorio de la demanda, ya que la actora durante cierto tiempo disfrutó en solitario de la vivienda litigiosa, si bien toma en consideración la circunstancia de que la reclamación del demandante se produjo meses después de haber abandonado voluntariamente la vivienda, lo que es relevante pues denota que al menos durante los primeros momentos el uso y disfrute de la vivienda por parte de la demandada fue consentida por el demandante. En consecuencia, se estima el recurso en parte disminuyendo el importe de la indemnización que debe computarse desde la fecha del requerimiento, no desde la ruptura.

La sentencia en nuestra web

«Libres», una aplicación de móviles dirigida a combatir el maltrato a las mujeres

La lucha contra la violencia de género ya se puede descargar

La ministra Ana Mato presenta «Libres», una aplicación de móviles dirigida a combatir el maltrato a las mujeres

En lo que va de año, 29 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas. El Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, con la colaboración de Telefónica, ha presentado la nueva iniciativa del Gobierno para apoyar a las mujeres víctimas de la violencia de género: «Libres» una aplicación de móvil dirigida tanto a las propias víctimas como las demás personas de su entorno.
El desarrollo de este proyecto tiene 4 objetivos principales: detectar los 1º signos de la violencia de género, informar sobre los recursos disponibles para las mujeres que sufren malos tratos, ofrecer consejos para la autoprotección, tanto propia como de familiares, y dar apoyo a las mujeres para que «rompan su silencio».

La aplicación ha sido diseñada pensando en la constante vigilancia que sufren las víctimas y se camufla entre las demás apps del móvil con un aspecto genérico. 
Dentro de la propia aplicación, los usuarios podrán encontrar un «test» con las 1ª señales del maltrato, así como una línea directa al 016 y detalles sobre los recursos telefónicos y presenciales de los que se dispone. 
Para fortalecer el sentimiento de apoyo entre las mujeres que se encuentran en la misma situación, la aplicación recoje, en formato audiovisual, los testimonios de otras mujeres.
Con esta iniciativa, «a la vanguardia en materia de prevención», el ministerio busca concienciar a los más jóvenes ya que, como destaca la ministra Ana Mato, «más de 1/5 parte de los adolescentes justifica en cierta manera la violencia».
La aplicación se puede descargar de forma gratuita desde hoy mismo y está disponible tanto para terminales iOs como Android.

miércoles, 24 de julio de 2013

Cuando papá se divorcia también de sus hijos

Los hijos abandonados por papá después del divorcio tendrán más problemas emocionales y de personalidad que los niños con padre.

rpp.com.pe/Jueves, 06 de Junio 2013. 

Las investigaciones demuestran que uno de los factores de mayor importancia para la adaptación del niño al divorcio es que el padre tome parte activa en la vida de su hijo. Edward Tyber, autor del libro "Cuando los padres se separan", encontró que la mayoría de los niños "pierde" al padre como resultado del divorcio. El 75% de estos padres ven a sus hijos menos de 1 vez por semana y más del 50% no mantienen contacto con ellos.

Muchos padres han sido educados en la creencia de que las mamás son las responsables de la crianza y que la función del hombre está limitada al mantenimiento económico y la disciplina. Esto limita la intervención masculina en la crianza y no sienten que su papel es vital para el desarrollo del niño. Lo que es peor, muchas madres piensan igual. 
Es más probable que los hijos tengan problemas emocionales y de personalidad si el padre no forma parte activa en su educación después del divorcio. Los niños que pierden la figura masculina paterna después del divorcio no se desempeñan tan bien en los ámbitos escolares ni sociales como los que disponen del padre. 
Aunque los efectos parecen peores en los varones, también se producen en las hembras. 
Los problemas en ellas se hacen más evidentes cuando entran en la adolescencia. 
Las jóvenes abandonadas por papá tienden a: tener más dificultades para establecer una relación amorosa, se relacionan con menos seguridad con los varones, son sexualmente activas a menor edad y llegan a tener más compañeros de aventura que las jóvenes que cuentan con el padre. Las mujeres que sufrieron abandono paterno suelen tener más matrimonios inestables e insatisfactorios y divorcio que las que disfrutaron de su compañía.

A pesar de esto, no todos los niños sin padre sufren traumas, algunos se adaptan sin inconvenientes, sobre todo cuando han tenido figuras masculinas sustitutas o madres competentes que suplen la carencia del papá.

Cuando el padre no se ocupa de sus hijos después del divorcio, en lugar de fomentar la ilusión de que el padre va a ocuparse de los niños, conviene que se les diga la verdad: Que el padre no volverá a visitarlos con regularidad. Las falsas promesas generan sentimientos de desconfianza y desilusión. Aunque es una realidad dura, la madre no debe pensar en evitársela, ella no debe proteger al padre. Puede explicar que se trata de un problema o conflicto del papá, o una limitación en su capacidad de ser padre y que no es consecuencia de que los chicos sean malos ni aptos para ser amados. Así se evita que puedan pensar que como hijos tienen algo malo, un defecto y que por eso el padre no quiere verlos.

No procede fijar pensión de alimentos mensual a favor de la hija menor

  .....a cargo del padre al desconocerse su capacidad económica.  

Madrid, Iustel/23/07/2013
Es objeto del presente recurso de apelación de la sentencia que estimó en parte la demanda de la recurrente, declarando disuelto por divorcio su matrimonio con el demandado, en rebeldía, y estableciendo que las cargas familiares serán abonadas al 50 % con atribución del uso de la vivienda familiar a la actora a la que le corresponde la guarda y custodia de la hija común, menor de edad.

El recurso, en el que se defiende la procedencia del establecimiento de una pensión de alimentos mensual a favor de la hija a cargo del padre, así como el abono por éste del 100 % de las primas de seguro de vida y demás conceptos que de éste deriven, no puede ser acogido a la vista de las circunstancias del caso. 
Así, la cuestión sobre el abono de un seguro de vida, es por completo impropia de un proceso de familia; y, por otra parte, si bien es cierto que la situación de rebeldía no exonera al padre de sus obligaciones con su hija, también lo es que en esa situación fijar a su cargo una pensión de alimentos sería temeraria ante la más que probable posibilidad de que ésta nunca llegue a abonarse, por lo que dada la mejoría de la situación económica de la recurrente desde la separación, es seguro que la hija menor verá cubiertas sus necesidades, siendo en cambio desconocida la capacidad de pago del padre.

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