miércoles, 19 de febrero de 2020

Cronología de víctimas mortales de violencia de género de 2020


MÁS INFORMACIÓN…
Cronología de víctimas mortales de violencia de género de 2019
11 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en lo que va de año, 1.044 desde que empezaron a contabilizarse en 2003.
EL PAÍS, Madrid, 18 FEB 2020
11 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en España en lo que va de 2020, según el balance de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, actualizado a 18 de febrero. La última víctima incluida es una mujer que fue hallada muerta en un contenedor de basura en Moraira (Alicante) este lunes. La Guardia Civil detuvo un día después a un hombre, con el que mantenía una relación y sobre el que pesaban denuncias por violencia machista. La víctima tenía 36 años y un hijo menor de edad. Con ellas, son 1.044 las mujeres asesinadas desde el 1 de enero de 2003, cuando se empezaron a contabilizar oficialmente. A esta fecha, no hay ningún caso en investigación.
La 1ª víctima mortal de 2020 fue Mónica Linde, de 28 años, asesinada junto a su hija Ciara, de 3, por su expareja y padre de la pequeña en el día de Reyes. 6 niños han quedado huérfanos por la violencia machista en lo que va de año.
Por comunidades, Cataluña encabeza el listado, con 3 mujeres asesinadas. 
Por edades, el grupo más numeroso es el de 41 a 50 años, con 4 mujeres. 7 de las víctimas mortales eran españolas. 
Solo en el último caso, el de Moraira, existían denuncias previas contra el agresor, pero no se habían solicitado medidas de protección. 
8 de las mujeres convivían con su agresor.
El año 2019 se cerró con 55 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas, la cifra más alta desde hace un lustro. 
Los menores asesinados son 36 desde 2013, cuando entraron también en el registro oficial.
El 016 es el número de atención a las víctimas de violencia de género. No deja huella en la factura, pero hay que borrarlo del registro de llamadas. Leer más......

Tipos de custodia tras el divorcio y sus diferencias

Redacción19 Febrero 2020
Cuando lamentablemente se produce una situación de divorcio en una pareja, es necesario acordar ciertos términos de la relación de allí en adelante, sobre todo cuando hay hijos de por medio. Y la custodia, como se sabe, es uno de los puntos centrales de estas discusiones.
Siendo foco principal de las discusiones que suelen aparecer en estos casos, es importante señalar que existen diferentes clases o tipos de custodia, y que ésta no debe ser confundida con la patria potestad. Mientras la custodia refiere a quien se encarga del cuidado diario de los menores de edad, la patria potestad tiene que ver con quién tiene obligaciones y derechos respecto de los hijos. 
Es decir, que la 1ª puede correr por cuenta de uno, pero la 2ª es ejercida por ambos padres.
Centrándonos entonces en la custodia, la 1ª forma que se conoce es la custodia monoparental, también llamada en ocasiones custodia exclusiva, según la cual sólo uno de los progenitores se hacía cargo de estas tareas, generalmente la madre. Tendencia durante años, hoy ha perdido peso aunque continúa siendo mayoritaria.
En estos casos, más allá de la figura de custodia por parte de uno de los padres, el otro se guarda el derecho a gozar de un régimen de visitas tanto durante el año escolar como en época de vacaciones. Esto, a fin de equilibrar las obligaciones entre las partes.
En 2ª instancia tenemos la cada vez más popular custodia compartida, que si bien no es reconocida de forma obligatoria como la legislación estatal, sí se refleja en las leyes de varias Comunidades. Ocasionalmente se aplica de forma automática, y en otras a través de la decisión del juez, pero siempre priorizando el interés del menor y su cercanía con ambos padres.
Según sociólogos y psicólogos, se trata de la clase de custodia más aconsejable, teniendo en cuenta que prevé un contacto igualitario del niño con cada uno de sus progenitores, evitando que la disolución del vínculo de la pareja afecte a los vínculos padre-hijo.
En la mayoría de los casos en los que se produce un divorcio de mutuo acuerdo, y siempre y cuando ambos progenitores coincidan también en eso, se otorga la custodia compartida sin más dilaciones. 
No obstante, si hablamos de un divorcio contencioso, es el Juez el que tiene la última palabra.
Por otro lado, existen algunas variantes más de custodia que, si bien resultan mucho menos frecuentes, vale la pena analizar pues pueden ubicarse como otra solución efectiva al conflicto.
En 1ª instancia tenemos la custodias progresiva que, como su denominación explica, refiere a la custodia exclusiva que poco a poco se transforma en custodia compartida, en la medida en la que uno de los padres, el que no gozaba de la custodia inicial, estrecha su relación con el menor. Casi siempre este tipo de regímenes se aplica cuando el menor es recién nacido, considerando la sugerencia médica de que pase más tiempo con la madre que con el padre.
Por último, y también menos habitual, tenemos la custodia mixta, que hace alusión a esas circunstancias en las que se determinan 2 o más custodias diferentes para los distintos hijos. Combinar un recién nacido con custodia progresiva y un adolescente con custodia compartida, puede ser un buen ejemplo de esto que mencionamos.

El llamado síndrome de alienación parental (SAP) ¿verdad o mito?

Desde que en 1985, el prestigioso psiquiatra americano Richard Gardner acuñara este nombre, el Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP) ha ido extendiéndose como la pólvora y ahora es un término muy utilizado en los Juzgados de Familia, sobre todo cuando lo que se discute en la guarda y custodia.
Enrique Sainz Rodríguez
Abogado especialista en Derecho de Familia 17 Febr  2020
1-¿QUÉ OPINA LA COMUNIDAD CIENTÍFICA, MÉDICA Y JURÍDICA SOBRE EL SAP?
En 1º lugar conviene resaltar que el SAP no está reconocido prácticamente por ninguna asociación profesional del ámbito de la psicológica o psiquiatría ni se encuentra regulado en ningún manual o guía (ni el DCM-5 ni el CIE-10).
No obstante lo anterior, la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), la cual previsiblemente no entrará en vigor hasta enero de 2022, recoge en su apartado QE52.0 (Problemas de la relación entre el cuidador y el niño) el término alienación o enajenación parental definiéndolo como la "Insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación entre el cuidador y el niño asociada con una perturbación significativas en el funcionamiento."
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) emitió el 21 de abril de 2010 una declaración contra el uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental en el que consideraba que pretender incluir el SAP como un trastorno psiquiátrico constituye "un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo y una simplificación excesiva de las complejas dinámicas de interacción familiar".
El Diccionario de Términos Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina Española (RANM) en el año 2012 incluyó el SAP como un tipo de maltrato infantil al definir este último como "la acción u omisión intencionada llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño, puede incluir desde agresiones físicas hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental. El conocimiento de estos hechos exige denuncia inmediata."
El Consejo General del Poder Judicial a día de hoy rechaza usar el término SAP dado que no cuenta con ninguna base científica que permita demostrar que estamos ante un problema real llegando incluso a exhortar a los distintos magistrados de familia que dejen de utilizar este términos en sus sentencias (en su Guía de Criterios de Actuación Judicial contra la Guía de Criterios de Actuación Judicial contra la Violencia de Género del año 2013 asegura que utilizar los planteamientos que usaba Richard Gardner en los procedimientos de guarda y custodia de menores "supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles"
Asimismo, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género del año 2017, en su medida 219, instaba al CGPJ a "realizar aquellas actuaciones que sean necesarias para evitar que el denominado Síndrome de Alienación Parental pueda ser tomando en consideración por los órganos judiciales, fomentando el conocimiento entre los operadores jurídicos del significado de dicha expresión" porque "carece de base científica y está excluida de los catálogos de enfermedades científicamente reconocidas por lo que será inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de violencia de género, separación, divorcio o atribución de custodias a menores".
2- ENTONCES.... ¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL SAP?
Muchas son las definiciones que se han dado para catalogar al SAP siendo la más acertada la que el Doctor William Bernet dio en la revista "American Journal of Family Therapy" del año 2010 que lo definió como "un estado mental en el que el niño (cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto por lo general), se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin justificación legitima.
3-¿QUÉ OPINAN LOS DISTINTOS TRIBUNALES RESPECTO AL SAP?
A pesar de no contar con una gran base científica y a pesar de las diversas recomendaciones del CGPJ para evitar esta denominación, lo cierto es que muchos de los tribunales europeos y españoles siguen utilizando este término.
A modo de ejemplo:
1- La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010 (Caso Mincheva con Bulgaria) estableció que "El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respecto de la vida familiar, garantizado por el art. 8".
2- La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2017 (104/2017) acordó mantener la guarda y custodia compartida pese a las alegaciones de la madre y pese a que en las distintas exploraciones realizadas, el menor manifestó su voluntad de no tener ninguna relación con su padre. No obstante, el alto tribunal alegó que dicha negativa no encontraba justificación alguna manifestando además que "los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija, permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia".
3- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 10 de julio 2019 (451/2019): "Por lo demás, el juez no ha detectado en la exploración de los menores que estos se encuentren manipulados por la madre, extremo en el que parece coincidir la perito en su informe inicial, si bien en la ampliación en el acto de la vista afirmó que el rechazo al padre se debe a la interferencia de la madre, la cual ha tenido lugar por omisión, esto es al no tratar de estimular y pautar la relación de los hijos con el padre, aunque la propia perito no parece otorgar a ese dato una contundencia suficiente para apreciar que los menores sufran el expresado síndrome de alienación parental. Si constata en la exploración una fuerte oposición a relacionarse con el padre debido al comportamiento de este debido a su intransigencia llegando a decirles que si su madre moría, su abuela paterna sería su madre."
4- PROBLEMÁTICA EN TORNO AL SAP.
Más allá de la falta de consenso entre la comunidad jurídica y la médica, lo cierto es que el SAP no es ajeno en nuestra sociedad ni deja acarrear una cierta problemática.
Nadie niega que en muchos casos, uno de los progenitores, con el único objetivo de lograr sus espurios intereses, malmete al hijo para lograr que este declare ante el tribunal en contra del otro progenitor y manifieste su voluntad de no estar con el mismo. No obstante, la falta de medios judiciales hace que no siempre sea fácil dictaminar si el menor ha sido realmente "maltratado" por el progenitor alienado, si se trata de una invención o si por el contrario estamos realmente ante una verdadera manipulación por parte del otro progenitor.
El problema radica también en la denominación que se da a estas situaciones por cuanto se trata de una problemática en relación entre el progenitor y el hijo y no de un trastorno mental que justifique la intervención de un psiquiatra o un psicólogo. De hecho existen diversas asociaciones de jueces, fiscales y abogados que solicitan la eliminación del término "Síndrome" dejando únicamente la acepción "Alienación parental".
Por ello, más allá de denominarlo de una manera u otra, lo que tienen que hacer los Juzgados de Familia cuando se encuentran ante un marcado rechazo del menor es valorar:
1. Si el rechazo obedece a razones lógicas y justificables: en cuyo caso debe prevalecer el interés del menor y su derecho no solo a ser oído sino a que su valoración sea tenida en cuenta.
2. Si el rechazo obedece a una manipulación del otro progenitor: en cuyo caso, dicha declaración debe considerarse viciada y su voluntad no puede ser motivo suficiente para plasmar la misma en la sentencia.

Juana Rivas: Italia archiva al 100% todas las denuncias por "inverosímiles"

Más Información:
Italia. El regreso derrotada de Juana Rivas a Cerdeña, la isla de sus ocho denuncias archivadas.
Justicia. Un informe italiano dice que Juana Rivas es "perjudicial para sus hijos".
QUICO ALSEDO18 febrero 2020 
El juez resuelve a favor de Francesco Arcuri la cascada de denuncias de Juana Rivas entre 2016 y 2018 al certificar que no existe prueba alguna de malos tratos del padre a los menores, sino que, al contrario, el italiano opera como un progenitor "atento".
Denuncias "inverosímiles" e "inconsistentes", y absoluta ausencia de "pruebas". Y niños, sus propios hijos, usados como "escudos humanos", como "envases de angustia", con "manipulación materna", en el conflicto entre los 2 progenitores. Game over. La Justicia italiana archivó este lunes definitivamente, en auto al que ha tenido acceso en exclusiva EL MUNDO, todas las denuncias, 8 en total, interpuestas entre 2016 y 2018 por la española Juana Rivas contra su ex pareja, Francesco Arcuri, por presuntos malos tratos de éste contra los hijos de ambos.
Juana Rivas sostenía de forma tan poco fiable sus quejas de que el padre pegaba a los niños que, como informó este periódico en su momento, los carabinieri llegaron a avisar a los médicos del hospital de Cagliari , donde la madre llevaba a sus hijos con regularidad con lesiones imaginarias, de que no les pasaran más denuncias sin pruebas.
Condenada en España a 5 años de cárcel por secuestrar a sus hijos -a falta de la resolución del recurso al Supremo para evitar la cárcel-, y separada de sus hijos por orden del juez de Familia italiano, que la calificó, apoyado en la psicóloga forense, de «peligro patológico» para sus vástagos -e incluso la puso a tratamiento-, Rivas se embarcó entre 2016 y 2018 en un rosario de denuncias contra el padre por presuntos malos tratos constantes y aberrantes, tal y como eran narrados, a sus hijos.
Ahora, el tribunal de Cagliari ha resuelto el recurso de la española al archivo hace varios meses de la Fiscalía, que no veía indicios de los constantes abusos narrados por Rivas a los menores. El fiscal ya señalaba, según recoge ahora el juez, que Juana Rivas aportaba certificados médicos «no auténticos», pruebas «poco creíbles» y relatos «inverosímiles».
MANIFESTACIONES DURANTE EL SECUESTRO DE SUS HIJOS
El veredicto del juez es ahora estruendoso, teniendo en cuenta que España registró en el verano de 2017 manifestaciones multitudinarias en las calles pidiendo que se apartara a los niños del monstruo de su padre -y que la ex ministra de Justicia, y actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, llegó a dirigirse a su homólogo italiano para interceder en favor de la granadina, como destapó EL MUNDO-.
El magistrado italiano, en fin, certifica ahora la falsedad de las acusaciones de Rivas, y señala que los Servicios Sociales de Carloforte, que monitorizaron la relación del padre con los niños semanalmente, llegaron a calificarle como un padre modelo, «atento a las necesidades de sus hijos».
El auto al que ha tenido acceso este diario señala incluso que ninguno de los partes médicos aportados por Juana Rivas contiene base alguna de lesión causada por el padre a los menores. El tribunal afirma también que ve «altamente probable» que Rivas acusara a su ex pareja de maltratarla, a su llegada a España en el verano de 2016, para justificar el secuestro a sus hijos por el que fue luego condenada en España.
El juez, que escudriña en toda la causa, comenta incluso cómo estos supuestos malos tratos misteriosamente sólo eran comunicados por los menores a la madre, y nunca a otros interlocutores. Y menciona un pasaje muy delicado: cómo G., el hijo mayor, pudo narrar de forma inconexa al juez de Familia supuestos abusos, no creíbles, con la idea de defender a su madre, a quien entiende como «parte más débil» en el conflicto que ambos progenitores mantienen por la custodia de los menores.
"FUNCIONAMIENTO MENTAL PATOLÓGICO"
Es decir, influenciado directamente por la madre, a la que el juez de Familia que otorgó la custodia a Arcuri envió a tratamiento semanal para atenuar la dependencia patológica de sus hijos, y lo que denominó "confusión de los intereses" de estos con los suyos propios.
Punto de inflexión total en este caso fue en Italia, en el curso del pleito de Familia por la custodia de los niños, el informe de la psicóloga forense Ludovica Iesu, adelantado en exclusiva por este diario y en el que la profesional llegó a aseverar que Juana Rivas sufre un "funcionamiento mental patológico", y que podría causar daños en sus hijos a cambio de un beneficio propio: separarles del padre.
Rivas siempre sostuvo, conforme su causa iba decayendo en España -hasta llegar a la condena por secuestro-, que Italia nunca había llegado a estudiar en serio la denuncia que ella interpuso en el verano de 2016 en Granada, al llegar a España y decidirse a no volver a Carloforte con sus hijos, y ése fue siempre su escudo argumental para explicar la sustracción de los menores. La Justicia italiana viene a dar respuesta ahora a aquella demanda, y dice que no hubo nada, que todo fue un instrumento para quedarse a los niños envolviéndose en el disfraz de madre coraje.
Ejemplos de estas denuncias, ahora evidenciadas como falsas por su ausencia probatoria, se produjeron por ejemplo el 19 de octubre pasado, cuando Juana Rivas aseguró que sus propios hijos le habían dicho que, durante el pasado verano, cuando estaban acampando con su padre, Arcuri se había comportado «de forma vejatoria e irresponsable» hacia ellos, que golpeaba al mayor «sin motivo», que les insultaba, que al mayor lo encerraba durante horas sin motivo en una habitación, que los mantenía separados «sin comer ni beber», que incluso había lanzado por los aires al pequeño, enfadado, tirándole también una silla de madera que éste había logrado esquivar.
TODO "INVEROSÍMIL"
G., según las denuncias, escribió una carta -publicada en España como auténtica por el diario ABC- en la que el menor, presuntamente, aseguraba que su padre le golpeaba frecuentemente en la cara y en la cabeza, le arrojaba objetos, le apretaba el cuello sin dejarle respirar, que incluso había lanzado a D., el menor, escaleras abajo. Todo ello ha quedado ahora estimado como "inverosímil" por la Justicia italiana.
El 10 de enero de 2018, Rivas denunció igualmente que G. le había entregado una carta en la que el menor se mostraba «muy preocupado por la situación en casa de su padre», y el «miedo» que ambos menores pasaban en presencia de Arcuri.Según esa denuncia, supuestamente, el padre les decía a los menores cosas como: «Eres una mierda, no vales nada, tienes problemas mentales, eres un hijo de puta, un imbécil, igual que tu madre».
En aquella época, Rivas pidió también a los juzgados de Cagliari que se hicieran cargo de sus hijos por el «peligro» que suponía que estuvieran en poder del padre. Las autoridades italianas comprobaron en definitiva cada denuncia de Rivas y han terminado decretando que los abusos por ella denunciados hasta en 8 ocasiones no existieron. Ahora, la denominada "madre de Maracena" queda pendiente del recurso interpuesto ante el Supremo por la condena a 5 años y medio de cárcel impuesta por un juzgado de Granada y confirmada por la Audiencia Provincial. En el lance judicial intervendrá lógicamente la Fiscalia, jerárquicamente dirigida por Delgado, quien como ministra intercedió ante Italia en nombre de la ciudadana española.
Consultado por este diario, el letrado representante de Francesco Arcuri en España, Enrique Zambrano, señaló, a pregunta de este diario: "No esperábamos otra cosa. Desde España hemos aportado toda la información de las sucesivas causas y tanto la labor de Serlapo Bardi, el abogado del señor Arcuri en Italia, como la de los propios tribunales, ha sido modélica. Ahora, a ver qué imagen da España después de esto", dijo, apuntando al recurso pendiente en el Supremo sobre la condena a 5 años de cárcel contra Juana Rivas por sustracción de los 2 menores.

domingo, 16 de febrero de 2020

SAP: Negacionistas en Euskadi

Nace en Euskadi una red de mujeres que lucha contra el uso del síndrome de alienación parental: "Es maltrato institucional"
Para acabar con el hecho de que a pesar de que no se recomiende se siga aplicando este síndrome, una veintena de madres afectadas han decidido unirse y junto con 62 asociaciones han creado la 1ª Red de Resistencia contra el SAP en Euskadi.
Maialen Ferreira, eldiario.es, 15/02/2020
En 1985, el médico estadounidense Richard Gardner acuñó el síndrome de alienación parental (SAP) para describir una situación en la que, supuestamente, un progenitor, normalmente la madre, aliena a su hijo contra el padre, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual o malos tratos. Este síndrome ha pasado por una supuesta dolencia no avalada por la comunidad científica ni por el Consejo General del Poder Judicial.
Para acabar con el hecho de que a pesar de que no se recomiende se siga aplicando este síndrome –sobre todo para quitar custodias de menores a sus madres y otorgárselas a los padres–, una veintena de madres afectadas han decidido unirse y junto con 62 asociaciones, partidos políticos, sindicatos y personas a título individual han creado la 1ª Red de Resistencia contra el SAP en Euskadi. Desde que crearon la red el pasado octubre, el goteo de mujeres afectadas ha sido constante y la percepción de esta asociación es que se trata de un fenómeno que va en aumento desde la 1ª vez que se aplicó en España, en el año 2002.
De esta manera, las fundadoras del colectivo han presentado un manifiesto en el que critican la labor en este tipo de casos de los jueces, los equipos psicosociales, los servicios sociales de base y los servicios de infancia argumentando que "todas las actuaciones –de estos servicios– obedecen al mismo patrón: no se escucha a los niños y se culpabiliza a las madres".
Tanto la red como el manifiesto han surgido debido a que en Bizkaia, 2 casos de madres han llegado a impactar profundamente en la sociedad vasca. El 1º de ellos es el de Karen Gutiérrez, una madre que lleva desde julio de 2018 sin ver prácticamente a su hijo –que por aquel entonces tenía 5 años– debido a que una sentencia de la Audiencia de Bizkaia le quitó la custodia del menor y se la dió a su padre, a pesar de que nunca había convivido con él y de que la Fiscalía se oponía. En este caso, los informes del equipo psicosocial del Juzgado y del colegio del niño también apoyaban la custodia para la madre y así lo había determinado una 1ª sentencia del juzgado de primera instancia nº 5 de Barakaldo el pasado noviembre.
Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia revocó esta decisión en una sentencia que recoge expresiones propias del llamado síndrome de alienación parental, empleando términos como "instrumentalización" u "obstaculización" refiriéndose a la madre, respecto a la relación de su hijo con su padre. La defensa de Karen interpuso en su momento un recurso de casación en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, la única vía que les quedaba.
El otro caso, más reciente, es el de Irune Costumero, una madre que denunció que la Diputación de Bizkaia le había retirado la custodia de su hija de 5 años utilizando este mismo argumento y actuando sin una autorización judicial. La demanda de Irune, que desde hace 2 años solo puede ver a su hija durante 8 horas a la semana y siempre vigilada, fue sobreseída hasta en 2 ocasiones, pero un recurso reabrió el caso a finales de 2018. Gracias a ese recurso, en mayo de 2019 la A. P. de Bizkaia imputó a 4 responsables forales, entre ellos el actual diputado vizcaíno de Acción Social, Sergio Murillo, por un delito de prevaricación por actuar sin autorización judicial y arrebatar a una menor de su madre. La Diputación defiende que la decisión venía avalada por hasta 5 informes técnicos de diferentes instancias, pero la Audiencia Provincial mantiene abierta la causa a la espera del juicio.
Unanimidad política contra el uso del SAP
El caso de Irene también es uno de los más significativos: a partir de él y de la creación de la Red de Resistencia contra el SAP, todos los partidos políticos de las Juntas Generales de Bizkaia (incluidos el PNV y el PSE, que gobiernan en la Diputación) han alcanzado un acuerdo unánime para adoptar medidas para que el servicio de Infancia dirigido por la Diputación vizcaína no utilice el Síndrome de Alienación Parental
La propuesta, que surgió de EH Bildu, ha sido aprobada por todos los partidos de la cámara, aunque el Partido Popular no ha firmado el acuerdo.
De esta manera, cada vez que el Servicio de Infancia detecte un caso de desprotección por parte de alguno de los progenitores, la Diputación se comprometerá a analizar dicha situación y estudiar el efecto que ha tenido sobre ellas uno de los indicativos utilizados para justificar el SAP, el de la instrumentalización en conflictos entre progenitores. 
Esos resultados serán enviados al Gobierno vasco para que revise la herramienta y en especial ese indicador. Además, a partir de ahora, el personal del Servicio de Infancia recibirá una formación específica en el ámbito del abuso sexual infantil y la violencia machista y un proceso de reflexión sobre la respuesta que se da en Euskadi a los abusos sexuales a menores.
Según Carmen Sanz, una de las fundadoras de la red, este acuerdo es "un gran paso", pero "sigue siendo insuficiente porque son muchos agentes los que intervienen en ese maltrato institucional". Sanz explica a eldiario.es que es significativo que un parlamento, aunque sea uno provincial, tome conciencia y que por unanimidad de sus partidos políticos apele, en este caso, al Gobierno vasco. Sin embargo, para que se realice este estudio y se eleven las conclusiones al Gobierno vasco, aún disponen de 6 meses. "Estamos hablando de 1 año o más para que a nivel de la comunidad autónoma se ponga en marcha", lamenta Sanz.
A pesar de ello, desde la red continuarán con su labor de "visibilizar y sacar a la opinión pública" esa problemática a través de manifestaciones frente a la Diputación y los juzgados, así como de plataformas coordinadas con el resto del Estado para que "de aquí a poco tiempo" puedan llevarse campañas a nivel estatal, que "tendrían un mayor eco", y tratar de acabar, así, "con el sufrimiento que hay detrás, que es muchísimo y se está haciendo un daño terrible".
"No basta con decir que no se recomienda su uso ni tampoco con elaborar guías de criterios de actuación judicial frente a la violencia machista", denuncia este colectivo, puesto que, para ellas, la labor que se debe realizar desde las instituciones es la de prevención y educación al personal para "lograr que su uso –el del SAP– no sea ajustado a derecho". En este punto, critican que la Justicia emplee eufemismos como "interferencia marental", "instrumentalización materna" u "obstaculización", cuando en realidad lo que están aplicando es "ese falso" síndrome. De esta forma, aseguran que el trabajo del nuevo colectivo no se limitará a la lectura del manifiesto fundacional, sino que se organizarán actividades de denuncia "continuadas en el tiempo".
Nota: El artículo no refleja la realidad según los datos de concesión de custodias monoparentales a los padres, ni a nivel autonómico como nacional.Otro ataque a la Custodia Compartida de los menores y al papel de la mujer como "Mamá gallina que cuida a sus poyuelos"......

El Supremo niega la custodia compartida a dos madres separadas

....... por 400 km.
El alto tribunal falla que, aunque los progenitores tengan capacidad para cuidar al hijo, si viven a gran distancia prevalece el bienestar del menor.
GEMA HUESCA, 16 Febrero 2020
La distancia se ha convertido en un problema para los padres que, una vez separados, quieran tener la custodia compartida de sus hijos. El Tribunal Supremo ha estudiado la situación de 2 mujeres a las que la Justicia les había otorgado un régimen idéntico para poder disfrutar de su hija de 7 años y ha corregido a la A. P. de Madrid determinando que la custodia no puede ser compartida puesto que las 2 madres residen una en Madrid y la otra en Alicante, una distancia que hace que tenga que prevalecer el bienestar de la menor.
La Sala de lo Civil del alto tribunal analiza en un fallo recogido por este diario los motivos por los cuáles un menor no puede vivir bajo el régimen de custodia compartida si, en este caso sus madres, residen a 400 kilómetros de distancia. Según explican los magistrados, esta situación provocaría en la pequeña de 7 años desarraigo por tener que estar viajando continuamente entre las 2 ciudades, además de un "sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario", sin olvidar las "diferencias lingüísticas" en su aprendizaje, puesto que una de las madres reside en Alicante y la educación allí sería en valenciano.
La deriva arrancó en un juzgado de Navalcarnero, el cual estaba tramitando la demanda de divorcio que una de las cónyuges presentó en 2015. Este juzgado acordó acumular al proceso vigente el asunto relativo a la custodia de la hija de ambos, nacida en el año 2013. Las 2 mujeres presentaron sendos escritos en los que pedían que la guardia fuera para cada una de ellas y la patria potestad para las 2 hasta que la menor alcanzara la mayoría de edad. De este modo, en junio de 2016 dictó sentencia trazando los pormenores de la separación y concluyó que la guarda de su hija sería de forma compartida y por periodos anuales; esto es, cada una de ellas la tendría desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio, coincidiendo con el calendario escolar.
De Madrid a Alicante
La resolución cerraba todos los flecos relativos a los repartos vacacionales, días festivos o pensión alimenticia, entre otros asuntos. Sin embargo, las 2 madres recurrieron el fallo ante la A. P. de Madrid, la cual falló confirmando la sentencia de instancia. Es por ello que acudieron al Tribunal Supremo interponiendo recurso de casación y finalmente recurso de queja por ambas partes que fueron estimados entre finales de 2018 y 2019. El fiscal se posicionó en su escrito en contra de las peticiones de ambas y dijo que la "diferencia geográfica" realmente era un impedimento para que ambas madres tuvieran la guarda y custodia por igual.
Al respecto, cabe destacar los informes psicosociales practicados a las 2 demandantes que concluyeron que estaban capacitadas para ejercer la custodia de la menor. Igualmente, analiza los escritos presentados por las defensas de las madres en los que también se admite que la distancia puede ser un problema para la educación de su hija, motivo por el cual cada una de ellas pedía quedarse con la custodia. En base a todos estos elementos la Sala de lo Civil determina que, efectivamente, el bienestar de la niña debe prevalecer y otorgan la custodia a la madre que más tiempo pasó con ella, a pesar de ser la que se ha ido a vivir a otra localidad en la que residían antes del divorcio e incluso antes del nacimiento de la hija.
Denuncia de secuestro
Y ello pese a que reconoce que las 2 madres tienen el mismo apoyo para el cuidado de la menor puesto que mientras la residente en Madrid cuenta con el respaldo de su nueva pareja, la que se ha trasladado a Alicante podrá recurrir a sus padres. También se pronuncian sobre la denuncia por secuestro que había interpuesto una de ellas al llevarse a la niña a Alicante sin previo aviso. "Esta Sala ha de declarar que el cambio de residencia unilateralmente acordado es reprobable pero ello no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor", reza el fallo.
Los magistrados concluyen en su escrito que el objetivo de esta medida acordada es principalmente que la menor "resienta lo menos posible" el divorcio de las madres sin prejuicio de que lo relativo al tema de visitas, alimentos y otro tipo de medidas se continúe llevando a cabo en los términos en los que se acordó en la 1ª sentencia de instrucción. 
La única diferencia estriba en que la custodia de la menor, lejos de ser compartida, tendrá que quedarse en manos de la madre que el Tribunal Supremo define como la "cuidadora principal".