viernes, 30 de mayo de 2014

¿Qué debe argumentar la pericial psicológica para pedir la custodia compartida?

El principio psicojurídico que gobierna toda acción en un divorcio es el interés del menor. Este interés se entiende, dentro de un concepto laxo y difuso, como todas aquellas decisiones que se tomen en la dirección de favorecer el desarrollo del menor en la suma de las áreas de su vida (académica, familiar, social, etc.). Como ya hablamos en otro artículo, no existe un conjunto de criterios que permitan al Juez determinar qué debe ser tenido en cuenta y qué no y, ni mucho menos, en qué orden de importancia en una pericial psicológica sobre custodia compartida. Sin embargo, la literatura especializada sí ofrece unas variables fundamentales imprescindibles, sobre las que debemos reposar el resto de elementos, que he argumentado extensamente a lo largo de mi trabajo en libros y docencia.
Existen 2 elementos fundamentales que la psicología ha destacado como variables imprescindibles a tener en cuenta si queremos garantizar al máximo el bienestar del menor en la situación post divorcio: el alejamiento de los niños del conflicto adulto y el mantenimiento de sus vínculos emocionales previos a la ruptura. Decenas de estudios científicos, técnicamente contrastados y revisados refieren que estos 2 elementos son pilares fundamentales para que el menor disfrute de la mejor situación emocional tras el divorcio. Tan relevantes son estas variables que se pueden considerar variables predictivas de tal suerte que, cuanto más conflicto viva el menor, en peor situación se encontrará tras la ruptura de la relación de sus progenitores. Las investigaciones han concluido que las parejas sin conflicto consideran más positivamente a sus hijos, llegan a más acuerdos entre ellos sobre los problemas que les afectan y se reparten más su cuidado. Así mismo, los niños desarrollan un apego más seguro y mayores habilidades sociales.
Los vínculos emocionales, y en concreto el apego, es la relación especial que el niño establece con otro sujeto a través de las acciones y actividades que comparten. El 1º en desarrollar una teoría del apego fue Bowlby en el año 1969, con posteriores revisiones en los años 1973 y 1980. Con ella pretendió explicar y describir, desde un enfoque evolucionista, de qué modo los niños se convierten en personas emocionalmente apegadas a sus cuidadores y, por el contrario, angustiadas cuando son separados de ellos. Bowlby sostenía que el sistema de apego está compuesto por tendencias conductuales y emocionales diseñadas para mantener a los niños cerca de sus cuidadores. Mantenerse cerca de los cuidadores ayudaría a protegerlos de algún peligro o ataque. Los niños que poseen estas tendencias de apego, tendrían mayor probabilidad de sobrevivir, de llegar a la edad reproductiva y traspasar estas tendencias a futuras generaciones. Figuras significativas para el niño son sus padres, pero también sus abuelos, tíos, primos y amigos y compañeros de colegio.
Finalmente, la práctica anterior de los progenitores, sus aptitudes personales al respecto de la crianza, los deseos manifestados por los menores competentes, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, los acuerdos adoptados por los progenitores y la ubicación de los domicilios respectivos son variables que completarían nuestro dictamen.

El suicidio, la gran epidemia silenciosa



Los investigadores piden tratar el suicidio como una dolencia independiente de otras enfermedades mentales, con financiación propia para comprender sus mecanismos. El Gobierno no tiene planes específicos para afrontar un problema que acaba con más de 3.500 vidas al año en España
Imaginemos que una enfermedad o un fenómeno social matase en España a más de 3.500 personas al año, más de 2,5 veces que los accidentes de tráfico. E imaginemos también que el Gobierno no tuviese ningún plan para tratar de combatir ese problema y afirmase que no prevé tener uno en un futuro próximo. La situación, por desgracia, no es imaginaria y el fenómeno tiene un nombre: suicidio.
Acabar con la propia vida es mucho más frecuente que matar a otro (en España, en 2012, hubo 10 veces más suicidios que homicidios), pero ese acto resulta tan difícil de aceptar que la forma de reaccionar ante él suele ser un silencio estupefacto. Esta respuesta ante un problema de grandes dimensiones hace que, tal y como recuerda un artículo de opinión publicado la semana pasada  en la revista Nature, “pese a su gran impacto social se haya avanzado muy poco en la comprensión científica y en el tratamiento del comportamiento suicida”.
Los autores del artículo, André Aleman y Damiaan Denys, profesores de las universidades de Groninga y Ámsterdam, piden que se tomen 4 medidas para comenzar a mitigar el problema: reconocer la tendencia al suicidio como un trastorno separado de otras enfermedades mentales, investigar sobre sus mecanismos biológicos  y psicológicos, aportar financiación específica para combatir el suicidio y poner en marcha programas de prevención basados en la evidencia. Además, reclaman un esfuerzo coordinado de las autoridades sanitarias, los médicos y los investigadores.
Hasta ahora, en España “no hay ningún plan nacional para prevenir el suicidio ni se ha creado un observatorio, como hay en otras materias, pese a la insistencia de algunas sociedades como la nuestra”, afirma Lucas Giner, portavoz de la Sociedad Española de Psiquiatría. “Hay alguna mención sobre prevención del suicidio en el libro verde de sanidad y algún programa específico de prevención a nivel muy local, pero se ha tenido poco en cuenta”, añade.
Entre el 50% y el 90% de los casos de suicidio (la amplitud de la horquilla es una muestra de la falta de conocimiento) están relacionados con distintas dolencias psiquiátricas como la depresión o el alcoholismo, y combatirlas reduce las tasas de suicidio. Sin embargo, apenas existen estudios que traten de detectar factores de riesgo de la conducta suicida, separados de otras enfermedades, a través de herramientas como los marcadores genéticos o identificando el papel de problemas como la dificultad para regular las emociones.
Para cambiar esta situación, los autores reclaman que se incluya un apartado de financiación específica para este problema en grandes programas de apoyo a la ciencia como el europeo Horizonte 2020. Hasta ahora, una de las instituciones que más en serio se han tomado este problema es el ejército de EEUU, que en las últimas guerras ha perdido a más soldados por suicidio que en combate. En 2009, lanzó el proyecto STARRS, de 65 millones de dólares, para recopilar información genómica, médica, psicológica y de estilo de vida de más de 100.000 soldados. El objetivo era tratar de identificar factores de riesgo y medidas preventivas, además de biomarcadores que ayudasen a determinar los factores que hacen más o menos resistente a un individuo o la forma en que funcionan sus conexiones cerebrales.
En este ámbito ha sido posible identificar factores de riesgo específicos para el suicidio independientemente de otras enfermedades a las que suele ir asociado. Según cuentan Aleman y Denys, un equipo de investigadores del Sistema de Salud para Veteranos de San Diego, en California comparó la actividad cerebral de varios individuos que habían luchado en la guerra y a los que se consideraba en riesgo de suicidio con otros que también habían entrado en combate, pero no estaban en riesgo. Los soldados de ambos grupos tenían niveles similares de depresión y estrés postraumático.
En su análisis, los investigadores observaron que los miembros del grupo “suicida” tenían una activación más intensa en el córtex del cíngulo anterior y el prefrontal cuando cometían errores en tareas que requerían concentración. Estas zonas del cerebro están relacionadas con el control cognitivo y la vigilancia de las propias acciones y los autores plantean que ese esfuerzo extra en tareas de autocontrol podía ser muestra de una debilidad a la hora de superar el estrés.

Dificultar el suicidio.
Pese al fatalismo con que se lo toman las administraciones, los expertos creen que comprender mejor este complejo fenómeno puede ayudar a reducir el número de víctimas y a entender por qué, por ejemplo, el fuerte aumento del uso de antidepresivos en la última década no ha ido asociado a un descenso general de los suicidios. Otras medidas que sí han tenido éxito, según explica Giner, es el acceso a armas o las protecciones en algunos sitios como viaductos o monumentos altos. En EEUU, la mitad de los suicidios se consuman con las omnipresentes armas de fuego y modelos informáticos indican que restringir su acceso reduciría las muertes por esta causa hasta en un 10%.
En la misma línea de dificultar que quienes tienen tendencias suicidas sucumban a un impulso que no tiene por qué ser permanente, los resultados del informe STARRS sugieren que una pequeña modificación en los automóviles podría salvar cientos de vidas. En 2010, en EEUU, 735 personas se quitaron la vida en el interior de sus coches asfixiados por el monóxido de carbono de sus tubos de escape. Según el informe del ejército, 600 de esas muertes se podrían prevenir si los fabricantes instalasen un sensor en el interior de los vehículos que apagase el motor a partir de cierta acumulación de gases tóxicos.
Desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se reconoce que no existe ningún plan específico para tratar de atajar este problema ni se prevé poner en marcha uno en un futuro próximo. Por el momento, pese a que los investigadores sugieren que las políticas activas para afrontar el problema pueden ayudar a reducirlo, mirar para otro lado es lo más frecuente cuando se trata del suicidio.  En 2012 se quitaron la vida en España 3.539 personas, hombres en el 77% de los casos.
En otros medios:www.nuevatribuna.es/

El divorcio y su liquidación


Ramiro Serrano/ Jueves 29 de Mayo de 2014 –
Hoy en día, cuando los matrimonios estables son menos frecuentes, unas veces por la falta de tolerancia de las parejas, donde el equilibrio emocional de los hijos entra a un 2º plano y otras veces porque a los jóvenes en la actualidad no les interesa formalizar una relación, hace que muchas veces las crisis que se generan como consecuencia de los divorcios sean más que por la falta afectiva, por la distribución del dinero que capitalizaron dentro del ejercicio de esta sociedad civil.
La ley contempla protecciones para la mujer y los hijos estableciendo figuras jurídicas sobre los bienes inmuebles: los patrimonios de familia o las afectaciones a vivienda familiar, pero sobre los demás bienes que la pareja obtenga no existe ninguna regulación, constituyéndose en motivo de gran conflicto o quedando en manos de terceros, ajenos a la sociedad, mediante simulaciones o engaños. 

El peor negocio sucede cuando existiendo la sociedad conyugal, entra a disolverse con el divorcio porque aunque haya mucho dinero para repartir, éste siempre será poco para el que estaba acostumbrado a manejarlo cuando la sociedad estaba vigente. Esta es la razón del mayor conflicto y por la cual ninguna de las partes queda nunca satisfecha.
Una de las formas para que lo afectivo no dañe lo económico en una relación y viceversa, es firmar las capitulaciones previamente al matrimonio y/o la liquidación de la sociedad conyugal, antes de que se produzca cualquier tipo de divergencia. 

Esto no solo sirve para una separación sana, sino en caso de que alguno de los cónyuges realice un mal negocio no se afecte la economía familiar.
Desafortunadamente no tenemos la cultura para hacerlo, ya que si alguno de los esposos lo propone, dicha división económica es tomada como sinónimo de desconfianza y de falta de cariño, cuando verdaderamente se está evitando que por ello se generen reproches económicos por un mal manejo o una gran crisis en caso de una separación

Divorcio e IRPF: Reducciones

Reducciones de la base imponible: pensiones compensatorias y anualidades por alimentos – Página 12 – Casilla 394 y 398Reducciones de la base imponible: pensiones compensatorias y anualidades por alimentos – Página 12 – Casilla 394 y 398

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta.

Las pensiones compensatorias en favor del cónyuge o anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos reducirán la base imponible del contribuyente pagador
Para el perceptor, dichas pensiones compensatorias o anualidades por alimentos será consideradas rentas del trabajo, no sujetas a retención por parte del contribuyente pagador de las mismas.
En la casilla 395 ó 396 se consignará el NIF o número de identificación en el país de residencia del perceptor de la pensión compensatoria o anualidad por alimento, y en la casilla 397 se consignará el importe de la pensión compensatoria o anualidad por alimento satisfecha durante 2013 por decisión judicial.

Una divorciada recupera la pensión vitalicia a pesar de que comenzó a ganar dinero



Matrimonio, divorcio, derecho familia, fiscalidad matrimonial

Los cónyuges pactaron una pensión de 110.000 pesetas al mes a favor de la mujer en el convenio regulador, que solo podía extinguirse si se casaba o convivía con otro hombre, y solo podía rebajarse si se justificaba la percepción de ingresos por importe superior a 60.000 pesetas al mes.


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno al carácter dispositivo de una pensión compensatoria pactada en convenio regulador de la separación, en el que los cónyuges fijaron las circunstancias que cabía tener en cuenta para su extinción, acogiendo el recurso de la ex mujer en el sentido de confirmar su establecimiento con carácter vitalicio de común acuerdo y la inexistencia de circunstancias sobrevenidas que hayan supuesto una alteración sustancial de las que se tuvieron en cuenta cuando se pactó.
Tanto el Juzgado como la Audiencia pusieron fin a la pensión al considerarla temporal y por haber cambiado las circunstancias, dado que el proceso de divorcio era autónomo respecto del proceso de separación.
Ahora el Supremo revoca este pronunciamiento y da la razón a la esposa, manteniendo su derecho a la pensión por existencia de desequilibrio de su situación económica actual respecto de la que tenía durante el matrimonio.
La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, concluye que las partes, haciendo uso de su autonomía de la voluntad, pactaron en el convenio regulador de separación una pensión vitalicia que solo se extinguiría por matrimonio o convivencia marital, acordando igualmente que si la esposa comenzaba a trabajar solo se produciría, según los casos, una merma en la pensión, pero que nunca sería inferior a 60.000 pesetas.
En consecuencia, para la Sala debe entenderse que la pensión compensatoria acordada en procedimiento de separación conyugal está sujeta al principio dispositivo («nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis») y que puede modificarse en un posterior procedimiento de divorcio solo si se alteran sustancialmente las circunstancias, en relación con lo pactado, lo que no consta que hubiera sucedido, pues el marido se fundó en un pretendido crecimiento económico de la esposa y no en un empobrecimiento propio, de manera que la situación de desequilibrio inicialmente prevista en el convenio siguió manteniéndose. 
En otros medios:www.el economista.es/

jueves, 29 de mayo de 2014

Monterrey: Congreso aprueba custodia compartida

Además, en la reforma se plantea que los padres que incurran en alienación parental, es decir, inciten a los hijos al odio del otro progenitor, perderán la tutela del menor.


El acuerdo entre los padres sobre una custodia compartida de los hijos en casos de divorcio será ahora prioridad para los jueces, quienes ahora no darán de facto la tutela de los menores a la madre, según las reformas al Código Civil del Estado aprobado este miércoles en el Congreso del Estado.
La reforma a diversos artículos del Código Civil del Estado ademán sancionará con la pérdida de la custodia de los hijos a los padres que incurran en Alienación Parental, es decir que incite en los hijos el odio o distanciamiento con el otro progenitor.
El presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Luis David Ortiz Salinas, explicó que en el caso del 1º tema se busca homologar el Código Civil del Estado a diversas reformas que se han hecho a nivel federal y en tratados internacionales para privilegiar el interés superior del menor en los casos de divorcios.
Por su parte, la diputada del PAN, Carolina Garza señaló que estas modificaciones vendrán a solucionar el problema de los chantajes que en muchas ocasiones se da en los procesos de divorcios con interés económico de por medio, y que han convertido al Centro de Convivencia en una práctica de los jueces y no en una solución extrema sólo para casos de violencia como se planeaba inicialmente.
Asimismo, en el caso de la "Alienación Parental" en el cual se establece la pérdida de la tutela del menor cuando existan estos casos, que ocurren cuando uno de los progenitores incita en el menor el odio o distanciamiento hacia el otro padre.
Las reformas fueron aprobadas por unanimidad de los diputados locales tanto en lo general como en lo particular, sólo con algunas reservas menores por parte del diputado local del PAN, Fernando Elizondo Ortiz.
En la sesión de este miércoles estuvieron presentes algunos padres afectados por resoluciones de jueces en relación a divorcios que incluso desde hace algunos años se han mantenido viendo a sus hijos solamente en el Centro de Convivencia Familiar por errores de magistrados.

El Congreso pide al CGPJ que extienda la competencia del Observatorio de violencia de género a la intrafamiliar


ecodiario.es/ Madrid/29/05/2014
El Pleno del Congreso insta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a extender la competencia del Observatorio contra la Violencia de Género a todos los ámbitos de la violencia intrafamiliar, como las agresiones de niños y jóvenes a sus progenitores o a personas mayores convivientes con ellos.

Se trata de una de las propuestas de resolución presentada por el PNV a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ de 2012, que ha contado con el respaldo de todos los grupos de la Cámara, salvo el de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA).
Igualmente, ha salido adelante una iniciativa pactada entre PP y la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), relacionada con la familia, por la que la Cámara Baja pide al órgano de los jueces que vele por la formación especializada en las áreas de contenido multidisciplinar, como son las de derecho de familia, derecho de menores y juzgados de violencia penitenciaria.
A la vista del elevado nº de reclamaciones presentadas respecto a los tiempos de espera del Registro Civil, y a instancias de CiU, el Congreso insta también al CGPJ a adoptar medidas para mejorarlo.
Al mismo tiempo, valora positivamente las medidas establecidas en la tramitación de expedientes de nacionalidad, en donde se encomendó a los notarios realizar las actas de las juras o promesas de nacionalidad, como paso previo e imprescindible para obtener la documentación antes de su inscripción en el Registro Civil.

Catalunya no cobrará las tasas judiciales a ciudadanos y a pequeñas empresas

Justícia prevé también eximir del pago de esas tasas las demandas de ejecución de sentencias, las reconversiones y las solicitudes de concursos
Barcelona. (EFE)| 28/05/2014
El Departamento catalán de Justicia no cobrará tasas judiciales a los ciudadanos y a las pequeñas empresas, según un acuerdo que este miércoles ha alcanzado con representantes de los abogados y procuradores de la comunidad. Según ha informado Justicia en un comunicado, el acuerdo, alcanzado tras semanas de negociaciones, excluye a las personas físicas y a las pequeñas empresas de la aplicación de la tasa para la prestación de servicios personales y materiales aprobadas por la Generalitat, que oscilan entre los 60 y los 120 euros.
Además prevé también eximir del pago de esas tasas, recientemente avaladas por el Tribunal Constitucional (TC), las demandas de ejecución de sentencias, las reconversiones y las solicitudes de concursos. 
Asimismo, de acuerdo con los operadores jurídicos, la Generalitat mantendrá la aplicación de un descuento del 25 % por la presentación telemática de las demandas.
Esta medida se ha acordado tras meses de negociaciones entre el Departamento de Justicia, el Consell de Col·legis de Procuradors y el Consell l'Advocacia Catalana, que lleva tiempo en pie de guerra en contra de las tasas judiciales, tanto las aprobadas por la Generalitat como por el Ministerio de Justicia.
En ese sentido, el Departamento se ha comprometido con los abogados y procuradores a instar al Gobierno a modificar la ley de enjuiciamiento civil para incluir las tasas catalanas en las costas, de forma que sea la parte que pierda el litigio la que tenga que sufragarlas.
La tasa catalana se aplica en los ámbitos civiles y administrativo, no en el penal y en el social ni en aquellos procesos que comporten el derecho a la asistencia jurídica gratuita. 
El Departamento de Justicia, a petición de los operadores jurídicos, se ha comprometido también a garantizar una gestión más ágil del cobro de las tasas judiciales.

Nota: Titulo engañoso, dado que se sigue pagando las Tasas, como en la actualidad y más tras la sentencia del Tribunal Constitucional (Político)

Custodia compartida: algunos aspectos fiscales

José A. Fuentes Giménez - Inspector de Hacienda del Estado/ 28.05.2014
En estos tiempos de declaración de la renta, conviene hacer un recordatorio sobre algunos aspectos que tienen que ver con la posibilidad de tributación conjunta en caso de existencia de un régimen de custodia compartida de los hijos menores.
En efecto, la ley del impuesto no establece ninguna regla expresa aplicable para estos supuestos por lo que podemos hablar de la existencia de una laguna legal. En cambio, la norma, establece unas limitaciones que pueden llevar en no pocos casos, a situaciones de absoluta inseguridad jurídica, y de casi necesaria renuncia a esta reducción para no incurrir en una posible regularización, eso sí, entendemos que debería de ser sin sanción, dada, como se ha apuntado, la laguna de ley existente o al menos la duda más que razonable en la interpretación de la misma.
La regulación de la Tributación Conjunta la encontramos en el art. 82 de la LIRPF y la AEAT, sobre la base del precepto anterior, y atendiendo principalmente a su tenor literal, entiende que en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
En nuestra opinión, la anterior conclusión, que es producto de una interpretación excesivamente literal de la norma, olvida esta realidad familiar cada vez más presente en nuestra sociedad y deja al contribuyente, en una situación de absoluta inseguridad jurídica, siendo, a mayor abundamiento, y atendiendo a la necesidad de acoplar la carga tributaria a las circunstancias familiares del sujeto pasivo, a todas luces injusta.
Y decimos que provoca inseguridad jurídica, porque obliga a renunciar a esta opción si se quiere tener la absoluta certeza de que no se va a poder regularizar la declaración presentada, puesto que sólo para el caso de que el otro progenitor haya optado por declaración individual, se va a considerar correcta la declaración conjunta presentada.
La norma avoca a los contribuyentes en estos casos, o bien a la renuncia a la opción por tributación conjunta, o bien a tener que llegar a un acuerdo con el otro progenitor (lo cual ya puede ser difícil o gravoso), pero es que además, este pacto no exonera de responsabilidad frente a Hacienda, de manera que si la otra parte incumple, no evita la regularización, dado que los posibles acuerdos entre los progenitores no surten efectos frente a la administración tributaria a tenor de lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que establece que "los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración", teniendo en su caso la parte lesionada el derecho civil a solicitar la reparación del daño.
Pero es que además de provocar inseguridad jurídica, decíamos que esta situación es injusta, puesto que estos padres, de forma compartida tienen a sus hijos a su cargo y no tiene sentido alguno que unos, que han conseguido llegar a una solución de consenso, por ejemplo, pacten la opción de tributación, y otros en cambio, por el hecho de no haber llegado a este acuerdo, no puedan en ningún caso optar por la misma, ya que poco tiene que ver la capacidad de llegar a una norma de compromiso en la opción de tributación entre las partes, con la capacidad económica del contribuyente, que es lo que debe gravar el impuesto.

miércoles, 28 de mayo de 2014

El TSJCV confirma la custodia compartida a un condenado por violencia de género

Un juzgado de Dénia impuso al padre trabajos en beneficio de la comunidad, que según sostenía la demandante constituye causa de exclusión de dicho régimen de custodia. 
  • efe/ valencia /

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha desestimado el recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia de Alicante que otorgaba la custodia compartida de un menor a su padre, condenado por un delito de lesiones leves en el ámbito de violencia de género.
Según informa el TSJCV, el recurso no es admitido porque, como recoge la ley y de acuerdo con el criterio del fiscal, no hay ningún motivo de casación.
La sala, añade, es competente para revisar solo aquellos recursos de casación según unos criterios tasados por la norma, y no es una 3ª instancia dedicada a revisar las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante.
La sentencia recurrida confirmaba el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Dénia, que establecía que la patria potestad del menor sería ejercitada de forma compartida por ambos progenitores, y que la guardia y custodia sería ejercida bajo el régimen de custodia compartida.
La madre había solicitado la guarda y custodia de su hijo, y que se fijara como régimen de visitas a favor del padre el que se estableció en el auto que resolvía la orden de protección, y que se fijaba en fines de semana alternos y 1 día entre semana.
En su recurso presentado ante el TSJCV, la mujer consideraba que la sentencia dictada por la Audiencia "no tomaba en consideración" la condena del demandado en causa penal por el juzgado de instrucción de Dénia, como "autor penalmente responsable de un delito de lesiones leves en ámbito de violencia de género".
Ese juzgado condenaba al demandado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 50 días, que según sostenía la demandante "constituye causa de exclusión del régimen de custodia compartida".
La Audiencia, sin embargo, consideró que "no se apreciaba" que la concesión de la custodia compartida entrañase un "riesgo objetivo para los hijos o para el otro progenitor".
El TSJCV declara en su auto, hecho pública hoy, que mediante la formulación del motivo se pretende una alteración de la base fáctica, no sujetándose a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, y que "excede" el ámbito de aplicación del recurso de casación, por lo que procede su "inadmisión".
La recurrente argumentaba también que la sentencia recurrida "infringía" el art. 92.7 del Código Civil, que establece que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos".
El TSJCV considera que la inadmisión del 1º recurso determina de plano la del 2º, declara la firmeza de la sentencia e impone a la recurrente las costas y la pérdida del depósito consignado para recurrir.

España, uno de los países con mayor tasa de divorcios

Un mapa señala las zonas del mundo con los diferentes índices de rupturas matrimoniales, donde destacan los estados europeos.

Mapa gráfico que muestra el porcentaje de divorcio de los diferentes países a nivel mundial.
BUSINESS INSIDER
Mapa gráfico que muestra el porcentaje de divorcio de los diferentes países a nivel mundial.

EL PERIÓDICO / Barcelona / Martes, 27.05.2014 
"Sí, quiero". Tras estas 2 palabras, muchas parejas inician una nueva vida. Un matrimonio que, en muchas ocasiones, no funciona lo bien que se esperaba y que suele acabar en divorcio. Aprovechando la funcionalidad del periodismo de datos, el portal 'Business insider' ha elaborado un mapa gráfico donde se muestran las tasas de divorcio de los diferentes países, en el que España se sitúa como uno de los 1º en la lista, en el 5º puesto, con un 61% de rupturas de pareja.

En Europa, mayor fracaso matrimonial.
Pese a que los datos españoles son alarmantes, no son los más altos. Bélgica lidera la lista, con un 71% de divorcios, seguido de Portugal, Hungría y República Checa, todos ellos por encima del 65%. Se observa, por lo tanto, una tendencia al alza de las rupturas matrimoniales en Europa, donde 9 de los 10 primeros países de la lista pertenecen al viejo continente. Estados Unidos y Rusia se aproximan a esta tendencia, con un porcentaje de separaciones superior al 50%.
En el otro lado de la balanza se encuentran países centro y sudamericanos, donde el factor religioso se convierte en un motivo de peso a la hora de mantener estables los matrimonios. 
La lista la cierra Chile, un país altamente católico, donde la cifra se coloca en un 3%.
Hay que destacar que los datos obtenidos son de diferentes años, obtenidos entre el 2001 y el 2013. Pese a la variedad de datos que ofrece el mapa, la información resulta incompleta, debido a la ausencia de la mayoría de países africanos y algunos sudamericanos y asiáticos, como Argentina, Índia o Pakistán.

martes, 27 de mayo de 2014

Custodia compartida: Las redes se llenan de fotos de votos nulos en las europeas

Después del recuento, se han hecho públicas las imágenes de algunas papeletas anuladas pero curiosas.



EL PERIÓDICO / Barcelona /Lunes, 26 de mayo del 2014 - 
Hubo que esperar hasta las 23.00h para conocer los resultados de las elecciones europeas. Y fue a partir de esa hora también que empezaron a circular por internet fotografías de votos nulos encontrados por diversos vocales de las mesas electorales. Desde la ya mítica loncha de chorizo, hasta curiosas muestras protestas en contra del sistema político.
También hubo lugar para los aficionados del Atlético de Madrid, que propusieron la alineación de la final de Champions en lugar de las listas tradicionales. 
Y tampoco faltaron las referencias a las polémicas declaraciones de Cañete sobre la "superioridad intelectual". Otros, sin embargo, aprovecharon la ocasión para manifestar sus gustos personales e incluyeron al mediático Rubén Cortada en el sobre, y algún "despistado" prefirió incluir la lista de la compra en lugar de su voto.
Y otros, solicitaban la Custodia Compartida........... 
Esperamos a las próximas elecciones Municipales y Autonómicas.

Impago de Pensión de alimentos a los hijos

Derecho de Familia | 26/05/2014
Impago de pensión de alimentos a uno de los hijos: ¿es compensable con la pensión de alimentos debida por el otro cónyuge al otro hijo?

Matrimonio divorciado con 3 hijos. Uno de ellos (la hija) permanece con la madre y los otros 2 hijos con el padre. El padre adeuda pensiones de alimentos a su hija y la madre adeuda pensiones de alimentos a sus hijos. El padre insta la ejecución de la resolución que obliga a la madre a abonar los alimentos a los hijos.
¿Se pueden compensar el importe de los alimentos debidos por el padre a la hija con los alimentos que la madre adeuda por los alimentos de sus otros dos hijos?.
Respuesta
No es posible lo que propone quien nos consulta pues para que se pueda dar la compensación es necesario que ambas partes sean a la vez deudora y acreedora entre sí, lo que no ocurre en el presente caso, ya que en la 1ª ejecución la acreedora de los alimentos realmente es la hija y en esta 2ª son los hijos. 
No hay, por tanto, la reciprocidad que exige el art. 1195 CC (EDL 1889/1).
Por otro lado, ni la LEC (art. 556, EDL 2000/77463) ni la jurisprudencia vienen admitiendo como causa de oposición en ejecuciones de resoluciones judiciales la compensación.
Dicho esto, ello no obsta para que ambas partes, de mutuo acuerdo, admitan y hagan por la vía de hecho esa compensación.

Condenan a una mujer por mudarse a Cáceres con su hija sin informar al padre

Vivían en San Sebastián y la madre decidió trasladarse a Extremadura y no respetar el régimen de visitas.

San sebastián./EFE /
Una mujer que se llevó a vivir a Cáceres a su hija, menor de edad, sin darlo a conocer al padre de la pequeña, residente en Guipúzcoa, ha sido condenada a medio año de cárcel por no atender a los requerimientos que le hizo un juzgado donostiarra para que permitiera el régimen de visitas del hombre.
Según la sentencia del caso, a la que ayer tuvo acceso Efe, los hechos se remontan a diciembre de 2012, cuando la acusada se trasladó con su hija a vivir a Extremadura «sin ponerlo previamente en conocimiento del padre», quien se enteró de esta circunstancia «a partir de un empadronamiento que la mujer le hizo llegar a través de la agenda escolar» de la niña.
Se da la circunstancia de que la madre mantenía la guardia y custodia de la menor desde 2003, si bien el padre disfrutaba de un régimen de visitas a la niña regulado por una resolución judicial. El traslado violó el régimen de visitas en varios momentos.
Por este motivo, el hombre presentó una denuncia a raíz de la cual un juzgado de Primera Instancia decidió cautelarmente, el 3 de enero de 2013, que la acusada debería retornar a su anterior domicilio y «respetar el derecho de visitas del padre», en tanto se resolvía el fondo del asunto.
A pesar de ello, el hombre «no pudo estar con su hija» los días 8 y 10 de enero como había quedado establecido, puesto que la menor «seguía en Cáceres».
Ante este incumplimiento, el juzgado emitió un auto en el que requirió a la procesada para que cumpliera con los establecido en el régimen de visitas y posteriormente acordó, en una nueva resolución, «atribuir al padre la facultad de decidir respecto al traslado de domicilio de la menor y de someter los cambios a la aprobación judicial».
Por conformidad
Finalmente, la autoridad judicial dictó un nuevo auto el 27 de febrero «haciendo saber a la acusada que debía cumplir» esta decisión, a pesar de lo cual la madre «hizo caso omiso» de los requerimientos.
Durante el juicio por estos hechos, celebrado recientemente en San Sebastián, la procesada admitió los hechos y se mostró conforme con la petición de pena que hicieron la Fiscalía y la acusación particular, por lo que ahora ha sido condenada a 6 meses de cárcel como responsable de un delito de desobediencia a la autoridad.

lunes, 26 de mayo de 2014

Modificación de medidas por Incumplimieto del regimen de visitas

No procede el cambio de guarda y custodia a favor del padre sobre el hijo menor, a pesar de que la madre incumpliera el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio



Se promueve recurso de casación contra la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas adoptadas en el curso del divorcio contencioso de la recurrente con el demandante, para atribuir a éste la custodia del hijo menor común que residía en el extranjero con la madre, estableciendo un nuevo régimen de visitas que sólo sería aplicable si la actora residiera en España, prohibiendo el traslado del menor al extranjero sin previa autorización judicial.



La Sala declara que la sentencia impugnada, en cuanto acuerda el cambio de guarda y custodia del menor al haber incumplido la recurrente el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, no se ajusta a la solución ofrecida por otras Audiencias en las que no se otorga el cambio a pesar del incumplimiento por parte de la progenitora custodia, si, como en este caso, existe un interés del menor que reside en un país extranjero y se ha adaptado a él. En consecuencia, se acoge el recurso de la madre, desestimándose la demanda contra ella formulada.
La sentencia en nuestra web

Tribunal Supremo "accede" a la Custodia Compartida





Otro Sí/23-05-2014.

Accede la Sala a la guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio que garantiza el modelo existente antes de la ruptura conyugal

El TS casa la sentencia recurrida que denegó la medida de guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio, y que había sido acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia. A juicio de la Sala la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado y la solución aplicada en la resolución impugnada no ha tenido en cuenta ninguno de parámetros imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, que pueda asegurar:
1.-  el adecuado desarrollo evolutivo, 
2.- estabilidad emocional 
3.- y formación integral del menor y, 
4.- en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, garantizando al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda es lo más beneficioso para ellos.
La sentencia completa en la web

Criterios para adoptar la Guarda y custodia compartida.

Sentencia del  Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014. 
Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana
La redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

La sentencia completa en la web

carta de un niño ante el divorcio de sus padres

Video furor en YouTube: la dura y honesta carta de un niño ante el divorcio de sus padres

¿Qué sienten los hijos de una pareja separada? 
¿Los chicos son capaces de resistir todo? 
Las respuestas son sorprendentes.
"El hijo del divorcio" ha sido una carta que se volvió viral en los últimos días por mostrar la dura realidad emocional que afrontan los niños cuando sus padres deciden poner fin a sus vidas en común. 
El niño de este es de los tantos de matrimonios que terminan en divorcio.
"Mi corazón se rompe cada vez que tengo que renunciar a un padre", dice el niño. "No asuman que mi será igual, que seré resistente o que será como antes. Soy alguien que necesita amor, y afecto", aclara con conmovedora franqueza.
También habla de los hechos desagradables que suceden luego del divorcio, como las peleas de los padres por la custodia o la crianza de los hijos: "Cuando pelean por mí, o me ponen en medio, me muestran que ganar es más importante que mi vida, que estar en lo cierto es más importante que amar al otro", afirma.
Un relato revelador y sorprendente que nos enseña a ser familia a pesar de las distancias.