sábado, 15 de marzo de 2014

Acoso a través de Whatsapp

La Policía difunde consejos para la buena utilización de Whatsapp

Madrid, 15 marzo 2014 (EFE).- La Policía Nacional ha hecho público hoy una guía de 8 recomendaciones para la buena utilización de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, como:
1.- no mostrar la última conexión 
2.- o bloquear los contactos insistentes, justo el día en que este cuerpo ha alcanzado 800.000 seguidores en la red social Twitter.
Para evitar ser bombardeado con mensajes comerciales o de cualquier otra índole, los especialistas en redes sociales del cuerpo aconsejan:
3.- no facilitar el número de teléfono a todo el mundo, y 
4.- en caso de que se llegase a una situación de acoso, bloquear al contacto y, 
5.- si hubiera delito, denunciarlo.
De la misma manera, advierten de que:
6.- hay que respetar siempre la intimidad de los demás y no compartir contenidos inadecuados o que puedan ser ofensivos hacia terceras personas.
7.- Especial cuidado se merecen las imágenes y los vídeos, por lo que no hay que compartir nunca contenidos que puedan atentar contra la privacidad o la seguridad de uno mismo,
8.-  así como no abrir enlaces a páginas externas acortados, sobre todo si no se conoce al remitente.
Otra indicación es:
8.1- asegurarse bien del destinatario de los mensajes, ya que "hay confusiones que pueden ser letales para tu vida personal o profesional", y 
8.2 evitar coger el móvil si se va ebrio para no mandar mensajes de los que se pueda uno arrepentir más tarde.
Todas estas advertencias han sido publicadas en la cuenta oficial del Cuerpo Nacional de Policía en Twitter (@policia), que ha alcanzado hoy los 800.000 seguidores y se trata ya del perfil con más uso operativo policial.
La cuenta se puso en marcha en marzo de 2009 y desde entonces difunde consejos de seguridad, lanza alertas tecnológicas, resuelve dudas y, en ocasiones, solicita la colaboración ciudadana.

Jueces, Justicia y Religión

La jueza Mercedes Aleya y su marido Jorge Castro, a su salida de la iglesia de San Alberto de Sevilla donde renovaron sus votos matrimoniales treinta años después de contraer matrimonio. EFE

La juez Mercedes Alaya renueva sus votos matrimoniales en Sevilla.

La juez Mercedes Alaya, que instruye el caso de los ERE fraudulentos, ha renovado sus votos matrimoniales en una ceremonia religiosa, a la que ha asistido vestida de novia, celebrada en la iglesia de San Alberto, dentro del conjunto del Oratorio de San Felipe Neri, en el casco histórico de Sevilla. Los invitados a la ceremonia, que han asistido vestidos con pamela y chaqué, como es costumbre extendida en Sevilla en las ceremonias nupciales, llegaron a la iglesia antes de las 12 del mediodía, hora en la que estaba prevista la ceremonia, si bien Mercedes Alaya no llegó hasta las 12.45.
La juez llegó en un vehículo de alta gama con cristales tintados y escoltada por 2 agentes de paisano que iban en otro coche, por lo que la mayor parte de los fotógrafos y de las cámaras que la aguardaban se quedaron sin su imagen, ya que accedió al templo por la puerta de la Calle Estrella, una calle sin aceras, solo con bordillos, y de poco más de 2 metros de ancha, lo justo para el vehículo.
De hecho, al dar marcha atrás el coche, solo unos centímetros, ha golpeado en la rodilla a un fotógrafo de prensa y a un agente de la Policía Nacional.
Sólo 4 motoristas de la Policía Nacional han participado en el operativo, junto a los 2 agentes de paisano que escoltaban a la juez, 1 de los cuales hubo de apartar a algunos fotógrafos para que Alaya pudiera abrir la puerta del coche y entrar en la iglesia.
1 hora más tarde, al salir por la puerta principal del Oratorio, que también es residencia de sacerdotes, los fotógrafos y cámaras pudieron obtener su imagen, mientras que algunas de las invitadas a la ceremonia no ocultaban su indignación con la labor de los informadores.
Al salir acompañada de su marido, ella sonriente, la pareja fue recibida en las puertas de la iglesia y justo antes de que accedieran de nuevo al coche que los esperaba en la misma puerta, por una lluvia de pétalos de rosas blancas que lanzaron unas adolescentes de las invitadas a la ceremonia.
El coche que ha trasladado a la juez también llevaba un ramo de rosas blancas en la bandeja posterior, y rosas blancas con lazos de gasa blanca atadas en las puertas del vehículo, como es costumbre en las bodas, y la propia juez llegó al templo con un ramo de estas flores en la mano.
Los periodistas que han cubierto el acto, entre cuyos invitados estaba el juez decano de Sevilla, Francisco Guerrero, hubieron de trasladarse esta mañana desde la distante Basílica del Gran Poder, donde inicialmente creían que se celebraría la ceremonia, hasta la Iglesia de San Alberto.
El retraso con el que ha comenzado la celebración ha hecho que una misa posterior, prevista para las 13.15 horas, se haya cancelado, y hasta el cura que iba a oficiar la ceremonia ha mostrado su enfado ante los periodistas que aguardaban a las puertas del templo por el retraso que se iba acumulando desde las 12 del mediodía.
El portero y sacristán del Oratorio, también con gesto de enojo, ha dicho a los periodistas que en los 25 años que lleva prestando servicio en este conjunto religioso nunca una novia se había retrasado más de 10 minutos.

viernes, 14 de marzo de 2014

La vivienda en la reforma fiscal de Montoro

La reforma fiscal propuesta por los expertos no "deja títere con cabeza"

cinco dias.com//2014/03/13Vivienda
Una de las medidas que con toda seguridad generará más polémica es la propuesta de imputar como renta inmobiliaria la vivienda habitual en el IRPF. 

¿Esto qué significa? Actualmente, los propietarios de 2º y ulteriores viviendas sufren un incremento en su base imponible del IRPF equivalente al 1,1% del valor catastral de sus inmuebles. Con la ley vigente, la vivienda habitual está exenta, algo que los expertos proponen cambiar. No obstante, es más que probable que propongan un tipo inferior para las primeras residencias. Hay que tener en cuenta que España es un país con una débil cultura de alquiler y donde predomina el propietario.
Los expertos también son partidarios de suprimir totalmente la deducción por inversión en vivienda habitual, un beneficio fiscal que el Ejecutivo ya eliminó para aquellos contribuyentes que compraron su casa a partir de enero de 2013. 
Actualmente, más de 5 millones siguen aplicando la deducción, porque que compraron antes de esa fecha. Y, en 2015, año de elecciones generales, este numeroso colectivo mantendrá este beneficio fiscal en la medida en que Hacienda ya ha indicado que, en este punto, tampoco seguirá la recomendación de los sabios.
En Otros medios:.nueva tribuna.es/

Divorcio y Vivienda: Alquiler


Hola, mi nombre es Antonio, tengo 42 años y aprobé una licenciatura en Arte Dramático. Acabo de firmar la demanda amistosa de divorcio con mi exmujer, ella se queda el piso, el coche, a mis dos hijas de 13 y 10 años, y yo me tengo que marchar y llevarme la mascota, que es un perro. 
Todo esto para que haya podido ser amistoso, rápido y lo menos lesivo para las niñas. Mis ingresos rondan los 600 euros y la única solución que tengo, si quiero pasar la pensión a mis hijas, es la de compartir piso. Por eso busco una persona que se encuentre en unas circunstancias similares a las mías, que viva en Sevilla y que pueda necesitar como yo compartir piso.

Soy una persona de fácil comunicación, con mucha vida y experiencia adquirida, me adapto en general con facilidad y cada vez empatizo más con las personas, además siempre he cocinado para mis hijas y eso lo puedo aportar a la convivencia. 
Económicamente me puedo hacer cargo de la fianza y si buscáramos el piso desde el principio podemos pactarlo todo (tipo de contrato, ubicación, calidades). Por favor me pueden ayudar. 
Un saludo.
somoselmismo@gmail.com 
Antonio Jesus

Montoro asegura que la reforma fiscal reforzará las políticas de igualdad

EFE / Madrid /Miércoles, 12 de marzo del 2014 
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha asegurado este miércoles que la reforma tributaria reforzará las "políticas de igualdad, de protección de los más débiles, de las familias y de protección fiscal a la mujer".
Montoro ha respondido así, en el pleno de control al Gobierno en el Congreso, a la pregunta de la diputada socialista Pilar Lucio sobre si los presupuestos dotan de suficiente cobertura a las políticas de igualdad. 
Según el ministro, el Gobierno está haciendo "realidad presupuestaria para las políticas de igualdad", pero además promoverá "en términos tributarios" medidas a favor de la mujer.
Ha recordado que su anterior etapa como ministro de Hacienda creó el incentivo fiscal para las mujeres trabajadoras que habían sido madres y que al reincorporarse recibían 100 euros por cada hijo menor de 3 años. "Eso es hacer política de igualdad, eso es promover en favor de la mujer que es madre y eso es promover en términos tributarios, no solo presupuestarios de gastos, una política que queremos enfatizar y reforzar en la próxima reforma tributaria que traeremos a esta Cámara pronto", ha insistido Montoro.
Para la diputada socialista, el Gobierno está "relegando las políticas de igualdad a una pura anécdota" y ha opinado que "necesitan presupuesto para medir su compromiso con ellas". Ha lamentado que en las numerosas preguntas realizadas al Gobierno haya dado una "respuesta abstracta, sin ofrecer ninguna cantidad" y que en esta materia se limite a anunciar "fuegos de artificio que se quedan en humo".

jueves, 13 de marzo de 2014

El Supremo facilita el cobro de la pensiones de viudedad por separados o divorciados

la informacion.com /MADRID, (EUROPA PRESS),13/03/14
El Pleno de la Sala de lo Social ha suavizado los requisitos actualmente existentes para el cobro de la pensión de viudedad por parte de personas separadas o divorciadas, según ha informado este jueves el alto tribunal


Para tener derecho a esa pensión, el art.174.2 de la Ley General de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y ésta haber quedado extinguida a la muerte del causante.
La Sala de lo Social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado "de modo nominal y expresamente" como pensión compensatoria, que es aquella cuya finalidad es la de atender al desequilibrio económico entre las 2 partes tras una ruptura matrimonial.
En la resolución dada a conocer este jueves los magistrados establecen que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
En el caso concreto examinado el tribunal confirma la pensión de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que el convenio regulador de dicha separación hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente de alimentos, aunque la beneficiaria no llego a tener a su cargo al hijo en común.
EVITAR CONFUSIÓN
El Supremo atiende al hecho de que, en muchas ocasiones, los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad "compensatoria" como la "alimenticia".
Ante la panorama de "pensiones innominadas" que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes, según el Supremo, y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación concreta para poder acceder en su momento a la prestación por viudedad.
La sentencia que ahora se dictará de acuerdo con la nueva doctrina, y que contará con el voto particular de 1 de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que había reconocido la pensión.
 

Juzgan a un abogado en Vitoria por decir en un recurso que a la jueza "le gusta chupar penes"

Juzgan a un abogado en Vitoria por decir en un recurso que a la jueza 'le gusta chupar penes'

Los limites de la deontologia profesional: el fiscal pide una multa. El letrado también firmó otros recursos repletos de insultos misóginos contra las peritos en un caso de violencia contra la mujer.

Palacio de Justicia de Vitoria.
La Fiscalía de Álava ha pedido que se imponga una multa de 7.560 euros a un abogado acusado de calumniar y proferir injurias graves en tono misógino contra una jueza y una perito en sendos recursos judiciales. 
El escrito de la Fiscalía relata que el acusado redactó en 2011 un recurso de apelación en un procedimiento en el que defendía a sus padres contra una sentencia dictada por una jueza de Vitoria. En ese recurso, el acusado calificó a la magistrada de "criminal" y "delincuente", la acusó de prevaricar, la describió como una "descerebrada", "casi en estado de enajenación mental", "oligofrénica", "con delirios y alucinaciones", entre otros calificativos, y tachó su sentencia de "bodrio". Además incluyó en su recurso expresiones como: "qué mal ejercéis el poder las mujeres cuando os lo entregan", "no hay más que verla para ver cómo se dibuja en sus sentencias a su imagen y semejanza al más propio estilo Boterista" o "seguro que le gusta chupar penes".
La Fiscalía también recoge las expresiones que utilizó el acusado en otro escrito de apelación en un caso de violencia contra la mujer al referirse a los miembros del equipo técnico psicosocial de los juzgados de Vitoria y en concreto a una de sus peritos, a la que llega a calificar de "zorra de zorras". En él, el abogado describe a las personas que conforman ese equipo de "videntes, sibilinas, adivinas y cortesanas" y habla de ellas como "niñatas sin experiencia y al servicio de la corriente feminista".
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de calumnia y otro de injurias graves, o, alternativamente, de sendos delitos de injurias graves. Pide una multa de 7.560 euros o, alternativamente, de 5.040 euros, además del pago de una indemnización a la magistrada de 6.000 euros por el perjuicio moral causado.
La Fiscalía no solicita indemnización para la perito ya que ésta ha informado de que no desea denunciar al acusado y ha renunciado al ejercicio de acciones civiles en su contra. 
El juicio por estos hechos tendrá lugar la semana próxima en un juzgado de Vitoria .

Se comparte Casa con la crisis



Soy madre soltera (...) , la crisis se llevo mi empresa por delante y amenaza con llevarse el resto. 
Tengo una casa en la que vivo con mi hija, dispuesta a compartir con otra familia para poder afrontar los gastos.
Vivo en Arroyomolinos. Es una casa muy grande.
Dejo mi email pepambyai@gmail.com

Pepa Melgar Barrón

La custodia compartida va ganando adeptos

Pese a todo, en el 70 % de los casos la guarda y custodia sigue recayendo en la mujer

M. CASADO | LOGROÑO.|03.03.14
Los hijos no son solo cuestión de uno de los progenitores. Al menos eso demuestra el aumento de las demandas de custodia compartida, tal como reconoce el secretario judicial de Familia José Miguel De Frutos. «Cada día es más frecuente la custodia compartida, pero en estos momentos será de un 30 %, siempre con el acuerdo de los cónyuges. Precisamente la próxima reforma parece que estará en el sentido de dejarla con las mismas posibilidades que la 'no compartida», es decir, que la pueda decretar el juez sin obligación de que la acuerden los padres, siempre con un informe positivo del Ministerio Fiscal.
«La guarda y custodia compartida se la cuestionan cada vez más las parejas, aunque todavía existe bastante reticencia a aceptarla, por lo que la mayoría sigue regulando la guarda y custodia para la madre, si bien el derecho de visitas de los padres se está ampliando notablemente», indica la abogada María Luz De Marcos.
Otras profesionales matrimonialistas, como Olga Herranz, no tienen dudas respecto a la idoneidad de dicho sistema. «La guardia y custodia se debe compartir. La atribución sistemática a la mujer puede perjudicar gravemente, es un regalo envenenado; en muchos casos ella acomete en solitario la educación y el cuidado de los hijos, limitando su desarrollo profesional», señala.
Compartirla, a su juicio, «garantiza disfrutar de la presencia de ambos progenitores pese a la ruptura. Es el modelo que más se acerca a los vínculos de apego de esos hijos durante la relación familiar. Evita sentimientos negativos de interferencias parentales, los conflictos de lealtad, etc. A los padres les permite seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad parental; y la equiparación de tiempo libre tanto para su vida profesional como personal.

Hay que introducir cambios en la Ley de Violencia de Género


El ex alcalde de Elche y ex portavoz del PSPV en la diputación de Alicante, Alejandro Soler, lanzó ayer una propuesta de debate sobre la conveniencia de modificar algunos aspectos de la ley de violencia de género. Lo hace después de que el juez lo absuelva de la denuncia presentada por su ex mujer. 
Soler pretende que se aplique una especie de control de las denuncias y que sólo se ejecuten las medidas cautelares, una vez se hayan verificado los hechos.
En la actualidad, los jueces aplican el protocolo y dictan medidas contra el supuesto agresor una vez presentada la denuncia y se celebra la primera vista. 
Si se aplica el caso de Soler, la propuesta no es descabellada porque finalmente el juez concluyó que no se pudieron acreditar las agresiones y las amenazas. Es decir, que los hechos que denunció su ex pareja no fueron verdad. Existe mucha sensibilidad social sobre esta cuestión y de ahí que el PSOE, en sus años de Gobierno, legislara de una manera tan estricta.
Hoy, uno de sus cargos públicos ha sufrido en sus carnes los rigores de la ley. Aunque también se ha demostrado que la ley es garantista y no se condena a nadie si no existen unos hechos probados. El debate, por lo tanto, está servido, sobre todo, en el seno del PSOE.

martes, 11 de marzo de 2014

OBJETIVOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 11 MESES ANTES DE LO PREVISTO

La Comisión Europea ha celebrado el Día Internacional de la Mujer anunciando que ha logrado sus objetivos de representación femenina 11 meses antes de lo previsto. 
La Estrategia de Igualdad de Oportunidades 2010-2014 fijaba objetivos para el 31 de diciembre de 2014 en 3 ámbitos en los que las mujeres estaban subrepresentadas: 25% de cargos de alta dirección, 30 % de puestos de gestión intermedia y 43% de puestos de administrador sin responsabilidades de gestión. 
Las cifras más recientes muestran que los 3 objetivos se alcanzaron el 1 de febrero de 2014: las mujeres ocupan el 27,9% de los cargos de alta dirección, el 30,3% de los puestos de gestión intermedia y el 43,2% de los empleos de administrador sin responsabilidades de gestión. Se espera que estos porcentajes sigan creciendo. 
Suponen una mejora significativa en relación con 1995, cuando solo el 4 % de los cargos de alta dirección, el 10,7 % de los puestos de gestión intermedia y el 23,9 % de los empleos de administradores sin responsabilidades de gestión estaban desempeñados por mujeres.

Divorcio, hijos y uso de la vivienda familiar

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no determina la privación del uso del domicilio familiar al que ya lo estuviera disfrutando, cuando su interés es el más necesitado de protección.

El TS estima el recurso interpuesto en el sentido de atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta que tuviera lugar la liquidación de gananciales o antes si se procediese a su venta.
En el presente caso se atribuyó inicialmente el uso de la vivienda a favor del hijo mayor junto con su madre, con la que en un principio convivía, decidiendo con posterioridad vivir con su padre; esta circunstancia no puede considerarse determinante de la privación a la esposa de su derecho a usar el domicilio familiar, como venía haciéndolo hasta ese momento, una vez acreditado que las circunstancias en ella concurrentes lo hacían aconsejable por ser su interés el más necesitado de protección, no solo porque ya estaba en la casa sino porque carecería de sentido que quien salió de la misma vuelva para ocuparla en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con su padre.
La sentencia en nuetra web.

Custodia compartida y conflicto entre los progenitores

FAMILIA. DENEGACIÓN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, POR EXISTENCIA DE CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS CÓNYUGES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL, DE 9 DE MARZO DE 2012. RECURSO Nº 113/2012.
Guarda y custodia compartida. Denegación por conflicitividad entre los cónyuges, cuya comunicación se realiza por mensaje “sms”.
Reitera doctrina de la Sala sobre la guarda y custodia compartida. Así, en la sentencia de 28 de septiembre de 2009, RC núm. 200/2006, se interpretó el art. 92 CC en el sentido siguiente: “`[...] permite al juez acordarla en dos supuestos: 
a) cuando sea pedida por ambos progenitores (párrafo 5), y 
b) cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz (párrafo 8). En cualquier caso, se debe recabar informe del Ministerio Fiscal, que debe ser favorable en el supuesto previsto en el pr. 8, se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia" (art. 92.9 CC). 
Esta normativa debe completarse con lo establecido en el art. 91 CC, que permite al Juez una amplia facultad para decidir cuál debe ser la solución adecuada a la vista de las pruebas que obran en su poder, de modo que en los procedimientos judiciales sobre menores no rige el principio dispositivo, tal y como se afirma en la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y regula el art. 752.1 LEC. 
Además en relación con la guarda y custodia compartida, el art. 92.6 CC, establece que el juez debe "valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda".
La sentencia completa en nuestra web

Custodia Compartida y la relación entre los progenitores.

Declara el TS que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida

 Otro Sí/10-03-2014
Se revoca la sentencia que denegó al actor la medida de guarda y custodia compartida de 2 hijas menores de edad que fue acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia por anualidades completas. Aprecia el TS vulneración del art. 92 del CC, apartados 6, 8 y 9, y la doctrina jurisprudencial de dicho precepto; y es que, en contra de lo manifestado en la sentencia recurrida, las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor.
La genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria al régimen de guarda y custodia compartida, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores. 
Concluye la Sala que el hecho de que haya funcionado el sistema instaurado en medidas provisionales no impide su modificación en la adopción de las medidas definitivas, en las que se ha atender a las etapas del desarrollo de las hijas; además, se ha de valorar el mejor interés de las menores en que se mantenga o cambie en su beneficio el régimen de custodia compartida cuando ya ha funcionado durante un tiempo y se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercerla de forma individual.
La sentencia en la web

La Hipoteca de la Vivienda Familiar no es una Carga del Matrimonio

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014, recurso nº 313/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. 
El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en  los arts. 90 y 91 CC.
Se reitera la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto al concepto de cargas del matrimonio, recogidas en las STS de 28 de marzo de 2011, rec. 2177/2007; de 26-11-2012, rec. 1525/2011; de 20 de marzo de 2013, rec. 1548/2010.
Se desestima el recurso al considerar que la sentencia recurrida respeta el acervo jurisprudencial, en cuanto no perturba el concepto de cargas del matrimonio, dado que se limita a constatar que la vivienda familiar es privativa de la esposa y que se concertó el pago del préstamo hipotecario por ambos cónyuges y a ello se obligaron frente al banco, por lo que se limita a reflejar el ámbito obligacional concertado voluntariamente por los litigantes, sin mencionar que ello constituya una carga del matrimonio, como reconoce la parte recurrida.

La sentencia en la web

El observatorio de violencia de género abre otra brecha en el Poder Judicial

La designación de Carmona, conservadora, para dirigir el organismo provoca nuevos roces

Los roces entre un amplio sector del grupo progresista y el presidente del Poder judicial, Carlos Lesmes, crecen por días. Lo último ha sido la designación de María Ángeles Carmona (conservadora) como presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género
Un cargo que, según distintas fuentes del sector progresista, legalmente (art. 610.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) debe recaer en la presidenta de la Comisión de Igualdad. 
Este cargo lo ocupa la magistrada del Tribunal Supremo Clara Martínez de Careaga, a quien Lesmes “prometió” este puesto el pasado 9 de enero, en la antesala de la constitución de las comisiones.
La de Igualdad, la minicomisión del Consejo, es la única en manos del sector progresista (Martínez de Careaga y los vocales Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda). Al entregarle el Observatorio a Carmona, a Igualdad se le cercenan la mitad de sus competencias legales, lamentan fuentes progresistas. Lesmes y Martínez de Careaga mantuvieron una tensa conversación hace unos días, cuando ella supo por el propio Lesmes su intención de nombrar a Carmona como presidenta del Observatorio. 
Según las citadas fuentes, la explicación de Lesmes sobre este nombramiento fue que Carmona había ido al Consejo para hacerse cargo del Observatorio, y que los vocales (“se referirá a los conservadores”, le espetan) entienden que es la persona adecuada porque desde 2009 coordina como cargo estatal la violencia de género en Andalucía desde la Delegación del Gobierno; y aun admitiendo que se lo había prometido, Lesmes se justificó: “Me lo he pensado mejor”. “Eso es hacer trampas y faltar a la palabra”, le reprochan al presidente.
En este cruces de reproches, y al borde de unir sus firmas 6 vocales progresistas para exigir un pleno extraordinario en el que pedir explicaciones, el sector progresista se pregunta del lado de quién están 2 de sus 8 miembros: les llaman “los acomodados”, y pertenecen a la todopoderosa Comisión Permanante, que preside Carlos Lesmes. Se trata del exdiputado socialista Álvaro Cuesta, quien, según fuentes del Consejo, pidió a Lesmes estar en la Permanente por razones económicas (al tener exclusividad, dispone de coche oficial y de unos 6.000 euros de sueldo); y Mar Cabrejas, vocal de confianza del diputado del PSOE Antonio Camacho.

Zapatero, Pepito Grillo y la Violencia doméstica

Zapatero propone que el Congreso evalúe los 10 años de la Ley Integral contra la violencia de género.

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero considera que diciembre de este año "sería un momento oportuno" para que el Congreso evaluase la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género que entró en vigor bajo su mandato, justo 10 años antes, para en caso de que fuera necesario, introducir modificaciones.
MADRID, 10.03.2014 (EUROPA PRESS)
"Creo que podría ser un momento oportuno para que el Parlamento evaluara los resultados de la ley, recabando la opinión de expertos y abriendo la consulta a las asociaciones de mujeres y otras organizaciones sociales y, eventualmente, para que a partir de ese análisis público, se introdujeran las modificaciones oportunas", explica.
En una tribuna publicada este lunes en El Mundo y recogida por Europa Press, Zapatero destaca que la ley "suposo un antes y un después en el combate frente a la violencia de género pero necesita un permanente y redoblado compromiso, un acompañamiento de las administraciones y de la sociedad".
Según afirma, la norma "estableció medidas preventivas en el ámbito educativo, sanitario y de la publicidad, incluyó un concepto amplio de violencia de género, una protección penal reforzada, un catálogo de derechos de las víctimas, la puesta en marcha de una Administración contra la violencia de género y la creación de juzgados específicos".
"La Ley ha puesto en pie un sistema de protección, un auténtico servicio público", asegura el expresidente, que repasa los datos actuales de la violencia de género en España para destacar que "sea cual sea su número", todos los maltratos "son demasiados".


lunes, 10 de marzo de 2014

Cómo se crea el vínculo afectivo entre padre e hijo

Cómo se crea el vínculo afectivo entre padre e hijo
Tu hijo ha nacido o está a punto de nacer y quieres ser para él el mejor padre del mundo. Lo serás si le dedicas tu tiempo y atención. Así nace en el bebé el apego a ti y se anuda vuestro vínculo.
¿Vas a ser o has sido papá? ¡Enhorabuena, bienvenido al club! Si este es tu 1º hijo, también para ti empieza una nueva vida.
Estarás emocionado y orgulloso, aunque también algo preocupado, porque sabes que tu papel es importante y quieres hacerlo bien. ¿Seré un buen padre, el que mi hijo se merece?, te preguntas, como buen primerizo. Y así ya estás empezando a serlo.
Acepta un consejo: lo mejor que puedes hacer es enamorarte cuanto antes de tu hijo. Y en este momento, cuando aún no ha nacido o acaba de nacer, el truco para conseguirlo es queriendo y protegiendo a la madre e implicándote desde el principio en los cuidados del bebé.
Por definición, un buen padre es una buena persona que asume una nueva responsabilidad.
Para ello necesitas dedicarle tiempo, mucho amor y estar dispuesto a aprender y a cambiar tu forma de ser y de pensar (aumentar la colaboración y la empatía, rebajar la competición y la agresividad, expresar sentimientos y emociones...).

Descubre el camino para lograrlo... ¡y ponte en marcha ya!
Más información:
Papá, encuentra tiempo para estar con el bebé.
Así te enamora tu bebé.

El Supremo vincula la pensión compensatoria al tiempo dedicado a la familia

El Supremo vincula la pensión compensatoria al tiempo dedicado a la familia
NATI VILLANUEVA / MADRID/ 07/03/2014 /FOTOLIA.
La sentencia del Supremo señala que la mujer se dedicó 21 años en exclusiva al cuidado de sus 3 hijos.
El Tribunal Supremo asegura que cuando se fije una pensión compensatoria hay que valorar con carácter general el tiempo que una madre ha dedicado a los hijos de la pareja y que ha impedido o dificultado su incorporación al mercado laboral.
Así lo asegura en una sentencia en la que revoca el fallo de la audiencia provincial, que había negado a una mujer la percepción de esta pensión al considerar que no había «desequilibrio» en el matrimonio y que la compensatoria «no es un mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen».
La recurrente en cuestión se casó, y se ocupó durante 21 años de sus 3 hijos en exclusiva. Después trabajó en periodos cortos en limpieza y geriátricos, y se divorció tras 38 años de matrimonio. 
Ahora está jubilada con una pensión y tiene una discapacidad reconocida del 15%.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, el Alto Tribunal señala que «ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada sea inferior, lo que exige la oportuna compensación».

"No es previsible que mejore su situación"
Para los magistrados, esa dedicación provoca un desequilibrio entre la situación económica de uno y otro de los cónyuges, sobre todo porque debido a la discapacidad y edad de ella, «no es previsible que pueda mejorar su situación».
La Sala señala que la sentencia recurrida infringe el art. 97 del Código Civil, cuando asegura que la pensión de esta mujer «es la justa y acoplada a sus actitudes y aptitudes». Igualmente es rechazable , dice el Supremo, el argumento de que la pensión compensatoria «no es un mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen».

Bryan Ferry se divorcia de su segunda esposa,

Bryan Ferry se divorcia de su segunda esposa, 38 años más joven que él
abc.es / londres /09/03/2014.-Foto: gtres
Bryan Ferry y Amanda Sheppard en una imagen de 2011

Amanda Sheppard se casó con el líder de Roxy Music después de salir con Isaac Ferry, uno de los 4 hijos del cantante.

Para el tipo más elegante del rock (con permiso de Paul Weller), debe ser un mal trago que le abandonen por comportarse «como un niño». Ese, al menos, ha sido el argumento de  Amanda Sheppard (31 años) para liar el petate y salir del domicilio conyugal que, desde 2011, compartía con Bryan Ferry (68), el que fuera líder del grupo Roxy Music.
El pasado viernes, en un juzgado de Londres, se legalizó la ruptura. Sólo necesitaron un minuto para disolver una matrimonio que nació con polémica. No en vano, Amanda conoció a Bryan gracias a Isaac, 1 de los 4 hijos de Ferry, con el que vivía una relación sentimental. Al parecer, y según algunas fuentes del entorno de la joven relaciones públicas, el comportamiento irracional de Ferry fue el argumento de Sheppard para solicitar el divorcio. Poco antes, había abandonado su domicilio en West Sussex después de que Bryan actuara «como un niño». «Amanda esperaba que pudieran arreglar las cosas entre ellos y mantener su conflicto en un perfil bajo», contó un amigo a «The Express». «Pero el comportamiento de Bryan no lo hizo posible».
La pareja contrajo matrimonio en el Amanyara Beach Resort en las Islas Turcas y Caicos en 2011. «Soy muy afortunado de trabajar en la música, donde estás en contacto con los diferentes grupos de edad», dijo Bryan antes de la boda. «Tengo una novia joven, pero no me gusta hablar de eso. Simplemente, me resulta perfectamente natural». Ferry tuvo previamente relaciones con Jerry Hall, Lady Emily Compton y Katie Turner, y estuvo casado con la modelo y «socialité» Lucy Helmore, con quien tiene 4 hijos, Otis, Isaac, Tara y Merlin.

Un hombre se ofrece de 'esclavo' de su ex al no poder pagar la pensión de 1.600 euros

(Europa Press)|lainformacion.com|domingo, 09/03/14
Un hombre que ha estado 3 años y medio en paro se ha ofrecido como 'esclavo' de su exesposa al no poder hacer frente a la pensión de 1.600 euros mensuales que, por resolución judicial, tiene que abonar en concepto de pensión de alimentos de los hijos menores del matrimonio y de pensión compensatoria respecto a su exmujer, a quien fue atribuida además la custodia de los vástagos.
El afectado, Alejandro Emilio Sánchez Vázquez, ha informado a Europa Press de que su 'calvario' comenzó en el año 2008, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coria del Río (Sevilla) dictó sentencia de divorcio en la que estableció que el afectado pagara dicha pensión de alimentos a favor de sus hijos y la hipoteca de la vivienda familiar.
Según la sentencia dictada entonces, y confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, la razón para establecer esa pensión de alimentos "se basa siquiera en una presunción de poderío económico" por parte del afectado, pues "según manifestó en el acto del juicio es administrador mancomunado de una sociedad, consejero delegado de otra y como tal, hasta la fecha en que comienzan los problemas conyugales, ha mantenido a su familia en un nivel de vida alto".
El demandante ha explicado que en su época se dedicaba a la venta de pisos, tras lo que el divorcio fue acordado "en plena crisis inmobiliaria", lo que le ha abocado al desempleo durante 3 años y medio y a que le embarguen su casa, todo ello mientras su expareja, que sí trabaja actualmente, "mantiene su chalet de uso privativo y se está enriqueciendo a consta del hundimiento y empobrecimiento de mi persona".

"Embargado por todos los sitios".
Actualmente, "me encuentro viviendo con mi madre" y recibiendo la ayuda económica "de mi actual pareja", a lo que se suma que "estoy embargado por todos sitios; casa, cuentas, préstamo personal...", un "calvario" por el que "muchos padres sufridores están pasando y suicidándose".
"No duermo, no puedo rehacer mi vida porque no puedo pedir préstamos debido a la morosidad, me veo con procedimientos penales por imposible cumplimiento de pagar 1.600 euros, y no tengo ingresos", ha subrayado, señalando que, "ante mi desesperanzas, me ofrezco a ser esclavo de mi exmujer".
El afectado ha lamentado que "no sirve de nada ir a los juzgados para pedir la modificación de la medidas" acordadas en su día, ya que "desestiman" todos sus escritos "basándose en recursos anteriores", a pesar de que existe documentación aportada a la causa que "demuestra que no puedo pagar esas cantidades".
"Sospechas y antiguis indicios de prosperidad económica"
Ha precisado que ya ha planteado 2 demandas de modificación de medidas, ya que entiende que la prueba documental aportada "choca frontalmente con lo declarado" en la sentencia de divorcio y acredita que "carece prácticamente de ingresos y que es ayudado para su sostén económico por su madre".
"Sin embargo, el juzgador establece que tengo capacidad económica para soportar mensualmente el pago" de la pensión establecida y "se vierten sospechas y antiguos indicios de prosperidad económica en tiempos de la 'burbuja inmobiliaria', cuando entendemos que habrá de estarse a la verdadera situación actual".
El afectado, que ha solicitado también a la Audiencia Provincial de Sevilla el establecimiento de un régimen de custodia compartida respecto a los hijos menores de la pareja --lo que cuenta, además un informe favorable del equipo psicosocial del Juzgado de Familia--, ha añadido que, mientras él "acredita con documentación pública su estado, nada se acredita de contrario que lo desmienta".