sábado, 14 de marzo de 2026

¿Debes seguir pagándole la pensión a tu hijo si es mayor de edad y está estudiando una 2ª carrera?

Una abogada lo deja claro.
La obligación de mantener a los hijos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, pero existen límites cuando los estudios se prolongan sin un propósito claro de alcanzar la independencia económica.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas.
Iago Rodríguez, 13.03.2026 
La duda sobre si mantener la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que inicia una 2ª carrera es una consulta recurrente en los despachos de abogados de familia.

La abogada Suni Barreda, especialista en Derecho Penal y Civil de Familia, ha abordado esta cuestión en un vídeo en redes sociales, aportando claves jurídicas fundamentales. Según explica, el hecho de que un hijo con 22 años decida emprender una nueva titulación universitaria no le exime automáticamente de su obligación como progenitor.
"Mientras no sea independiente económicamente, vas a tener que seguir pagando", señala la letrada, incidiendo en que la formación continuada es, en principio, una causa que justifica la prolongación de la pensión.

Sin embargo, la abogada introduce un matiz crucial que abre la puerta a la extinción de esa obligación. La clave reside en la intencionalidad y el rendimiento del hijo.
Si el progenitor sospecha que el estudiante está alargando su etapa formativa como una forma de "vivir del cuento", la decisión no debe tomarse por iniciativa propia. 
"No dejes de pagar por tu cuenta", advierte Barreda, ya que hacerlo sin respaldo judicial puede acarrear consecuencias legales graves, como reclamaciones de deuda o incluso problemas penales.

La solución, asegura, pasa por acudir a la vía judicial.
El procedimiento para plantear la extinción ante el juez.
Para que un juez considere el cese de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas. 
En este proceso, la carga de la prueba recae sobre el progenitor, que deberá acreditar que el hijo está "alargando los estudios sin motivo".
Esto implica demostrar una falta de aprovechamiento académico, como la repetición sistemática de cursos, la ausencia de rendimiento o la falta de diligencia en la finalización de los estudios.

La jurisprudencia española avala esta postura; sentencias como la del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017 establecen que, si la necesidad del hijo proviene de su "mala conducta o de falta de aplicación al trabajo" (que incluye el estudio), la pensión puede extinguirse.
Los tribunales valoran si existe un compromiso real con la formación o si, por el contrario, el hijo ha alcanzado ya un nivel formativo que le permitiría acceder al mercado laboral, y la continuación de los estudios responde más a una decisión personal que a una necesidad imperiosa.

En este sentido, las audiencias provinciales han fijado criterios que permiten la extinción cuando, por ejemplo, un hijo con formación previa y edad de trabajar (en torno a los 25 años) decide iniciar nuevos estudios, prolongando así una dependencia que podría ser evitable.
La clave, por tanto, no es la edad en sí misma, sino la actitud del hijo hacia su propia autonomía. Como concluye la abogada, ante la duda, el camino no es la acción unilateral, sino la presentación de pruebas ante el juez para que sea este quien determine si la 2ª carrera es un proyecto de futuro legítimo o una estrategia para postergar la independencia.

viernes, 13 de marzo de 2026

Un padre logra rebajar la pensión alimentaria a sus 2 hijas:

la Justicia aprecia una reducción de sus ingresos
y un aumento del nivel de vida de la madre.
El padre alegó que sus ingresos habían caído un 28,87% mientras que los de la madre habían subido 400 €
Elena L. Villalvilla, 12 Marzo 2026 
La A. P. de Madrid ha confirmado la reducción de la pensión de alimentos que un padre debe pagar a sus 2 hijas, fijándola en 400 € mensuales por cada menor. 
El tribunal considera acreditado que la situación económica del progenitor ha empeorado respecto a la existente cuando se dictó la sentencia de divorcio, mientras que la madre ha experimentado una ligera mejoría económica.

La resolución, dictada por la Sección 22ª de la A. P. el pasado mes de enero, revisa una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas. 
En ella se acordó que la pensión alimenticia quedara fijada en 800 € mensuales en total,400 €s por mes e hijo”, cantidad que sustituye a la establecida en la sentencia de divorcio y sus posteriores actualizaciones.

El caso llegó a la Audiencia después de que ambos progenitores recurrieran la decisión. La madre consideraba que el juzgado había valorado incorrectamente los ingresos del padre y defendía que su capacidad económica era mayor de la que reflejaba la sentencia. El padre, por su parte, sostenía que su situación económica había empeorado de forma significativa y solicitaba incluso la extinción de la pensión o una reducción mayor.

El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos.
Sin embargo, el tribunal de apelación concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos y que la modificación adoptada era razonable. La Audiencia recuerda que la valoración de las pruebas corresponde al juez que conoce directamente el proceso, por lo que solo debe revisarse si resulta ilógica o arbitraria.

Durante el procedimiento se analizaron los ingresos y la situación patrimonial de ambos progenitores, así como la evolución de su actividad profesional desde el momento del divorcio. El tribunal recuerda que son las partes quienes deben acreditar sus ingresos de forma “fehaciente, clara y determinante” mediante la documentación o las pruebas que consideren oportunas.

En su recurso, el padre sostuvo que el juzgado había valorado incorrectamente la situación económica de ambos progenitores. Según expuso, sus ingresos habían disminuido un 28,87 % respecto al momento del divorcio, mientras que la situación económica de la madre habría mejorado al pasar de 1.402 a 1.837 € mensuales.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
Además, alegó que el nivel de vida de la madre había mejorado. Según recogía en la sentencia, esta reside en una vivienda en una urbanización de lujo, ha adquirido una vivienda en el centro de Madrid y otra segunda residencia, dispone de asistenta doméstica, ha comprado un vehículo eléctrico y realiza viajes y tratamientos estéticos. También sostuvo que sus propios ingresos totales rondan los 2.262 euros mensuales y que afronta elevados gastos, hasta el punto de haber tenido que vender fondos de inversión y recurrir a préstamos cuando no alcanza a cubrirlos.

El padre también cuestionó la aplicación de la normativa sobre alimentos en casos de custodia compartida, asegurando que los gastos ordinarios de las menores no superan los 125 € mensuales por cada una, incluyendo conceptos como la cuota escolar, el seguro, el psicólogo, la ropa deportiva o los libros. Por ello solicitó que se extinguiera la pensión de alimentos de 400 € por hija y que los gastos escolares y extraordinarios se repartieran al 50% entre ambos progenitores, mientras que cada uno asumiera los gastos ordinarios durante los periodos de custodia.

La Audiencia concluye que el juzgado valoró correctamente la situación económica de ambos progenitores y que la reducción de la pensión está justificada, por lo que confirma la decisión. 
Por ello, rechaza tanto el recurso de la madre, que pedía una pensión mayor, como el del padre, que solicitaba su eliminación o una reducción más intensa.

Finalmente, el tribunal desestima ambos recursos de apelación y confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado, manteniendo la pensión de 400 € mensuales por cada hija. Además, impone a cada una de las partes el pago de las costas derivadas de su propio recurso.

martes, 10 de marzo de 2026

Divorcio: La Ley Trans y el Interes Superior del Menor

La defensa de una agente trans alega irregularidades en su encarcelamiento y pone en duda la jurisdicción judicial.
Redacción, 9 marzo 2026
El caso de Ángela Rafaela, integrante de la Policía Local de Ceuta con 25 años de trayectoria, ha experimentado un cambio jurídico tras la queja de su defensa por lo que califican como serias «irregularidades» en su procedimiento judicial. 
Según informa El Faro de Ceuta, la agente estuvo 11 meses en prisión provisional bajo una jurisdicción que, según su abogado, no era legalmente competente para el caso.

El conflicto de competencias: ¿Violencia de Género o Instrucción Ordinaria?
El centro de la controversia radica en la identidad registral de la agente. Ángela Rafaela realizó su cambio de género en junio de 2023, conforme a la Ley 4/2023. Al ser ambas partes consideradas mujeres ante la ley en el momento de los hechos denunciados (febrero de 2024), la defensa argumenta lo siguiente:
Falta de competencia del Juzgado: El proceso se gestionó en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando debería corresponder a un Juzgado de Instrucción ordinario.
Inexistencia de antecedentes: No existen denuncias ni hechos previos a la rectificación registral que justifiquen la jurisdicción especial aplicada.
Posible vulneración de derechos: Mantener el caso en esa vía podría implicar un incumplimiento del derecho al juez ordinario preestablecido por ley.

Cuestionando el supuesto «riesgo extremo»
Uno de los motivos para su encarcelamiento —en un módulo masculino— fue la presunta peligrosidad derivada de su condición de policía armada. No obstante, la defensa ha presentado una cronología administrativa que contradice esta justificación:
Septiembre de 2023: La agente comenzó una baja médica.
Noviembre de 2023: Entregó voluntariamente su armamento reglamentario (Walther P-99 y Glock 19).
Febrero de 2024: Se presentó la denuncia.

Para el abogado Elías Yanes, el hecho de que la agente permaneciera varios meses sin armas antes de la denuncia desvirtúa el argumento del «riesgo extremo» que sirvió para justificar su privación de libertad durante 11 meses.

Repercusiones familiares y custodia
La defensa relaciona la presentación de la denuncia por maltrato con una estrategia legal posterior a la solicitud de custodia compartida presentada por la agente el 5 de febrero de 2024. Destacan que un atestado anterior (enero de 2024) señalaba explícitamente la ausencia de episodios violentos.

En la actualidad, la defensa prioriza la restauración del vínculo con sus hijos menores, interrumpido por más de 2 años. Alegan que el «Interés Superior del Menor» debe prevalecer para evitar consecuencias negativas en el desarrollo emocional de los menores tras este prolongado periodo sin contacto con su madre.

Interés del Menor: Custodia y Pensión de Alimentos

Pena de prohibición de aproximarse impuesta a padre respecto de hijo por impago de pensiones cuando tiene asignada su guarda y custodia.
Javier Muñoz Cuesta,Tribuna, 09-03-2026.                                Índice de contenidos:

1º INTRODUCCIÓN
2º DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES
3º EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
4º CONFRONTACIÓN ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y UNA NORMA IMPERATIVA DEL CP
5º CONCLUSIONES

Resumen: El conflicto que se crea al otorgarse la guarda y custodia de un hijo a su padre al que se le impone una pena accesoria de prohibición de aproximación por la condena del delito de impago de pensiones a favor de ese hijo, se solventa por la supresión de tal pena al ser de aplicación preferente el interés superior del menor.

El artículo completop AQUI

domingo, 8 de marzo de 2026

IRPF: Error en la declaracion en relación con los hijos: Pensión Alimentos y/o Descendientes

Otros Medios: bbvamijubilacion. marca.
Miles de padres están repitiendo este error en la Renta: el aviso urgente de un asesor fiscal experto.
Juan García, 
07/03/2026
Cada año, miles de padres confirman el borrador sin revisar cómo están incluidos sus hijos en la declaración de la Renta, y eso puede suponer perder más de 1.000 euros o incluso recibir una carta de Hacienda. 
El problema no es solo olvidar una deducción, sino marcar mal la modalidad (conjunta o individual), duplicar hijos entre progenitores o incumplir los requisitos del mínimo por descendientes.

Varios asesores fiscales están alertando de que “poca gente está haciendo bien la declaración de la renta cuando tiene hijos”, y que la diferencia entre una Renta bien planteada y otra mal hecha puede superar los 1.200 €. 
Esto ocurre tanto en matrimonios como en parejas separadas o con custodia compartida, donde las reglas son más delicadas y Hacienda vigila especialmente.

Qué es el mínimo por descendientes y por qué es tan importante
El llamado mínimo por descendientes es la parte de renta que Hacienda considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de los hijos y que, por tanto, no tributa. La Agencia Tributaria establece unos importes por cada hijo que cumple los requisitos, que se suman al mínimo personal y rebajan la base sobre la que se calculan tus impuestos.

Para poder aplicar este mínimo, el hijo debe: vivir con el contribuyente, ser menor de 25 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad) y no superar unos límites de rentas. Hacienda exige, además, que el descendiente no tenga rentas superiores a 8.000 € y que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €, si quieres aplicar el mínimo por él.

Padres separados y custodia compartida: dónde se cometen más fallos
Donde más errores se detectan es en padres separados o divorciados, especial-mente en custodia compartida. En estos casos, la regla general es clara: el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre ambos progenitores, porque se entiende que los hijos conviven con los dos.

El gran problema viene cuando ambos intentan presentar declaración conjunta con los mismos hijos, algo que la ley prohíbe expresamente: nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez
Lo correcto es que, si uno de los progenitores opta ese año por la tributación conjunta con los hijos, el otro deberá tributar de forma individual, aunque también pueda aplicar su parte del mínimo por descendientes si se cumplen las condiciones.

Declaración conjunta con hijos: cuándo compensa de verdad
Muchos contribuyentes asocian la declaración conjunta solo al matrimonio, pero la normativa permite que un progenitor no casado haga la Renta conjunta con sus hijos menores, siempre que formen unidad familiar. 
Algunos asesores fiscales han demostrado con ejemplos reales que, en función de las deducciones autonómicas y los límites de renta, la diferencia entre hacer declaración individual o conjunta con los hijos puede superar los 1.000 €.

En particular, deducciones como la de alquiler en algunas comunidades exigen límites de renta más estrictos en individual que en conjunta, por lo que incluir a los hijos de forma estratégica puede desbloquear deducciones que, de otro modo, perderías. 
Por eso, antes de confirmar el borrador, conviene simular ambas opciones (individual y conjunta) y comprobar qué resultado sale más favorable en tu caso concreto.

Reglas básicas de Hacienda para no perder dinero con tus hijos
Hacienda recoge en su propia web del mínimo por descendientes los requisitos clave que debes respetar si quieres evitar regularizaciones posteriores. 
A modo de guía rápida:
Un mismo hijo no puede figurar en 2 unidades familiares a la vez ni en 2 declaraciones conjuntas de progenitores distintos.
Si hay custodia compartida, el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre los 2 padres, salvo que exista un acuerdo diferente sobre la modalidad de declaración (conjunta de uno e individual del otro).
El descendiente debe ser menor de 25 años (o con discapacidad), convivir con el contribuyente y no superar los límites de rentas exigidos por la Agencia Tributaria.
Si el hijo presenta su propia declaración con determinadas rentas, los padres pueden perder el derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

Seguir estas reglas no solo evita sanciones o requerimientos, sino que garantiza que aproveches al máximo el beneficio fiscal que la ley reconoce a las familias con hijos. En caso de duda, siempre es preferible acudir a un asesor fiscal o utilizar el asistente informativo de la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador.

Cómo actuar si crees que te has equivocado con los hijos en la Renta
Si al revisar tu declaración detectas que has incluido mal a tus hijos (por ejemplo, los has marcado en conjunta cuando no debías, o los has duplicado con tu expareja), aún puedes corregirlo. Hacienda permite presentar una declaración complementaria o una rectificación de autoliquidación, según el caso, para regularizar la situación y evitar problemas mayores.

Además, si la Agencia Tributaria detecta inconsistencias (como un mismo hijo apareciendo en 2 declaraciones conjuntas), es probable que recibas una carta solicitando aclaraciones o ajustes. 
Actuar rápido, aportar la documentación de custodia y coordinate con el otro progenitor suele ser la mejor forma de cerrar el problema sin sanciones elevadas.