sábado, 9 de octubre de 2021

Un juzgado pide al Gobierno tipificar el impago de pensiones alimenticias como modalidad de violencia de género

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Germán Gonzalez, Barcelona, 8.10.2021 
Considera que se trata de un caso de "violencia económica" y reclama especificar en el Código Penal esta "reparación integral del daño" a las víctimas. 
Los procesos de divorcio y separación, cuando hay hijos de por medio, pueden convertirse en un infierno para alguna de las partes si permanece la inquina y las ganas de dañar de la persona despechada, aunque esa injusticia, que puede acabar en violencia, afecta directamente a los menores. Para solucionar posibles abusos derivados de esta situación, la magistrada del Juzgado Penal nº 2 de Mataró ha elevado una exposición razonada al Ministerio de Justicia para que estudie tipificar como "violencia económica" cuando se produce un impago de pensiones alimenticias de manera reiterada dentro de esta voluntad de hacer daño a tu ex pareja. Considera que se trata de una modalidad de violencia de género por lo que solicita que el Código Penal establezca cláusulas de responsabilidad civil que "permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas" en esta situación.
La magistrada condenó a 11 meses de prisión por delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, a un hombre que dejó de pasar el dinero a su ex pareja para alimentar a su hija menor tras haberlo acordado en un divorcio. Además le condenó a indemnizar a la madre con 7.375 euros, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019. 
Se trata de un caso donde el demandado ha sido condenado hasta 2 veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer y por eso la magistrada indicó que «los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba".
«Existiendo este contexto de violencia sobre la mujer, y existiendo en el núcleo familiar 2 menores se tramitó sin embargo el procedimiento de familia con la pátina de un 'divorcio de mutuo acuerdo', que supone procesalmente un acuerdo de voluntades de ambas partes para la regulación de los aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, incluido el establecimiento de una pensión alimenticia y un régimen de visitas", que obligaba al condenado a contribuir y a corresponsabilizarse junto a la madre del cuidado su hija menor, señala la exposición motivada.
CAMUFLAR LA VIOLENCIA
Además indica que "el rastro de violencia de género que sí existía determina una situación 'asimétrica' entre las partes que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora que realmente pudo tener" la madre en el momento de acordar con el padre "un convenio regulador, que invisibilizó por completo un contexto de violencia por la sola razón de tramitarse como un divorcio de 'mutuo acuerdo'".
Por eso, la magistrada plantea en la sentencia, en una exposición razonada al Gobierno, la propuesta de regulación dentro del Código Penal de la "violencia económica" como una modalidad dentro de la violencia de género, y solicita el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas
Así, la juez considera que "violencia económica" consiste en "la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer".
UN INSTRUMENTO DE PODER
"La violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso", añade y destaca que "afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones".
En este sentido, la exposición razonada indica que la violencia económica es "un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista. Tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres, especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os. Una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os, y condiciona en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el ejercicio de acciones penales contra el perpetrador".
Finalmente la magistrada recuerda que "la violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia, a través del "control" de las cuentas, a través de la llamada "explotación" económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado "sabotaje" laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad. 
Y también se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma, en ambos casos cuando se constituye judicialmente un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas constante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres".
Nota: INDIGNANTE, Habría que expedientarla por la aplicación de una ideología política en el dictamen de una resolución judicial. Futuro incierto el de la Justicia en este país tercer mundista, con jueces mediocres. Ver el Convenio de Estambul AQUI......

jueves, 7 de octubre de 2021

España: Aumentan los secuestros parentales tras el divorcio

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LAS VÍCTIMAS SE QUEJAN DE LENTITUD JUDICIAL.
"Su madre le ha dicho que he muerto". 
300 niños sufren secuestro parental cada año.
Rusia es el país en el que más se refugian los progenitores con sus hijos; allí no se respeta el Convenio de La Haya; Interior ha registrado más de 2.700 casos desde 2010
Roberto R. Ballesteros, 14/09/2019 
El año pasado 320 niños fueron sustraídos de su padre o de su madre y trasladados fuera de España. La cifra la publica el informe anual elaborado por el Centro Nacional de Desaparecidos dependiente del Ministerio del Interior, que extrae los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad, que a su vez recoge todas las infracciones penales detectadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil. 
En la práctica totalidad de estos casos, quien retiene a los menores es uno de los progenitores, que se queda con el hijo de su pareja y se lo lleva al extranjero sin el consentimiento de la otra persona.
Durante la última década, según las mismas estadísticas que maneja el mencionado Centro Nacional de Desaparecidos, el número de niños sustraídos por alguno de sus progenitores ha rondado los 300 anuales. Desde 2010 hasta el año pasado, en total, ha habido 2.731 casos. 
El hijo de Iván Manjón es uno de ellos. El hombre llevaba 10 años casado con Olga, una rusa a la que conoció durante un viaje a San Petersburgo en 2002, cuando un día de 2014 ella decidió llevarse al pequeño para siempre. Le dijo que se iba con él de vacaciones, como había hecho otros veranos, pero esta vez compró solo billetes de ida. 
El menor entonces contaba 7 años.
"Ella inició un procedimiento de divorcio allí en cuanto llegó y la jueza rusa nos divorció sin siquiera notificarme; después de mucho tiempo conseguí por fin que la justicia rusa anulara el divorcio; y así llevamos 5 años sin divorciarnos; el próximo 22 de octubre tenemos una vista en el Juzgado Civil nº 8 de Vitoria para determinar quién tiene la guardia y custodia del menor", explica Manjón, que durante este último lustro tan solo ha visto a su hijo 1 vez. "Llevo un año enviando 3 mensajes de Whatsapp cada semana para hablar con mi hijo, porque el juzgado me dijo que tenía derecho a eso, pero ella no lo permite", protesta Manjón, que se queja también de la lentitud de la justicia española. "Si tardan un poco más, el niño cumple 18 años", critica.
"En Rusia hay 147 menores españoles que han sido sustraídos; es el país al que llegan más pequeños de este modo desde España", explica Javier Somoza, portavoz del Colectivo contra la Sustracción Parental y padre de un niño también trasladado a Rusia y al que no ve desde hace 3 años. 
"Su madre le ha dicho que he muerto; tiene 7 años, pero he sabido que se hace pis, que no habla, que tiene terrores nocturnos... y es español", afirma con asombro Somoza, que llegó a proponer a las autoridades rusas "un pasillo humanitario que permitiera que los padres tuvieran contacto con sus hijos". "El Ministerio de Justicia rechazó hacer los trámites, por lo que fuimos directamente a Moscú a través de Exteriores, pero ni respondieron", cuenta con tristeza.
"Rusia no cumple con el Convenio de La Haya de 1980; todavía no he visto un retorno desde allí", sentencia Adriana de Ruiter, abogada y vocal de la Asociación de Profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores. "En todos los casos que conozco el procedimiento es el mismo; regresan con su hijo a su país para pasar las vacaciones, allí presentan el divorcio y la justicia les concede unas medidas; en ese momento, el retorno se complica mucho", describe la letrada, que recomienda actuar desde el 1º momento tanto por la vía civil como por la penal
Esta última, asegura, sirve "al menos para localizar al menor". 
Luego es la demanda civil, añade, la que sirve para pedir medidas que permitan el regreso del niño desde el país de destino.
Aun siguiendo todos estos trámites, sin embargo, la odisea del progenitor que pierde al menor parece insalvable. Carlos Salgado se separó de su mujer en 2013. Durante el proceso de divorcio, ella, nacida en Kirguistán, se enamoró de un administrativo del Juzgado de Blanes (Girona) -que llevaba el caso- y se fue a vivir con él y con la hija que había tenido antes con su marido. 3 años después, recuerda el propio Salgado, ella quiso quitarle los días de visita. "Como protesté, fue a la escuela y se llevó a la niña", recuerda. "El juzgado me daba la razón en todo, pero nunca ejecutaba sus resoluciones", afirma. "Yo le advertí de que ella no obedecería nunca, que había que ejecutar esas resoluciones, pero ni caso; advertí también hasta 4 veces y por escrito de que un día secuestraría a la niña; y así ocurrió", relata.
En septiembre de 2016, cuando la menor tenía 8 años, la madre se la llevó a su país. "Su novio le ayudó y se fue con ella; de hecho, está también imputado", cuenta con desesperanza el hombre, que asegura que el verdadero culpable de todo esto fue el juzgado, que no hizo nada a pesar de que tenía todas las herramientas para actuar. "Había hasta una investigación de la Fiscalía de Menores contra ella por presunto maltrato a la niña", apunta Salgado, que recuerda que la mujer mandó un mail para hacer creer que estaba en Rusia y despistar a la justicia española, pero en realidad se fue a Kirguistán, donde vive actualmente. "Lo supe porque contraté a un detective, ya que el juzgado no actuaba", explica el padre, que tras la pasividad judicial no encontró más salida que viajar al país asiático a recoger a su hija.
"Tengo la custodia en exclusiva, la patria potestad y todos los papeles que lo acreditan; además, hay una orden de busca y captura contra mi ex mujer", justifica Salgado, que cuando llegó a Kirguistán localizó a su hija y trató de salir del país con ella. Sin embargo, la Policía le paró en la frontera y le retuvo un día en los calabozos. "Me amenazaron de muerte, me llevaron a un descampado y pensé que me pegaban un tiro, un agente jugaba con una pistola delante de mi", rememora el padre, que lee con horror reportajes sobre cómo en Kirguistán secuestran a las jóvenes y las casan con el secuestrador. Su hija cumplirá 12 años en enero. Aunque le quedan 5 para cumplir la mayoría de edad, la lentitud judicial no da precisamente esperanzas a Salgado, que cada día está pendiente de las resoluciones judiciales. La última: la A. P. de Girona ha ordenado remitir una requisitoria para interrogar a la madre en Kirguistán.
"Vergüenza de ser española"
"Es una ciudadana española que está secuestrada en un país extranjero y España no hace nada", sentencia el catalán. "Quiero demandar al estado español por dejación de funciones", agrega visiblemente molesto con la pasividad de la justicia. Sin embargo, no es el progenitor que lleva más tiempo sin ver a su hijo. Heber Serrano, un profesor de primaria de Granada, no tiene ningún contacto con él desde hace 12 años. "El Juzgado 3 de Granada me dio la guardia y custodia; ella no podía salir de España, pero el consulado ruso le ayudó; hizo una declaración jurada en la que decía que el niño no tenía padre y le dieron la nacionalidad rusa a mi hijo; se fue por Francia en 2008 justo cuando me tocaba recogerle", relata Serrano.
El juzgado reaccionó, aunque sin éxito. "Emitió una orden de busca y captura y una euroorden, pero eso no vale para nada; Moscú respondió que los 2 estaban en paradero desconocido", recuerda. "Luego me tiré 3 años de juicios en Rusia, pero lo denegaban todo; incluso ponían en duda la resolución española", afirma Serrano, que, cansado de la incapacidad judicial y administrativa, decidió actuar por su cuenta. "Escribí una carta y pedí a Exteriores ir a verle, pero sin que nadie lo supiera allí, porque si no ella lo impediría; el Ministerio al principio me dijo que sí, pero luego me lo denegaron", asegura Serrano, quien no se dio por vencido. 
"Decidí entonces hacer una campaña por redes; me creé un perfil en VContact, el Facebook ruso, me hice amigo de todas las instituciones del pueblo y publicité que buscaba al menor; sé que la carta le llegó a mi hijo por esta vía", afirma aún esperanzado.
El padre no consiguió contactar con el niño, que ya tiene 14 años, pero sí logró un número de teléfono. "Alguien de su colegio me lo dio y le pasé la carta por Whatsapp; sé que la leyó él, porque la aplicación señalaba que la vio sobre las 18 horas, que es cuando sale del colegio; luego sospecho que ella fue la que me respondió por el móvil que no quería saber nada de mí; se notaba que era la forma de expresarse de la madre", valora Serrano, que después descubrió que su exmujer trabaja en el Ministerio de Justicia ruso. "Ahora entiendo que siempre hayan denegado todo", apunta.
Aunque según el Tribunal de Derechos Humanos el 78% de las sustracciones parentales las realiza la madre, también hay mujeres que los sufren. Es el caso de Olga Rodríguez, que dejó a su hijo con su exmarido el verano de 2018, como tenía pactado, y ya no volvió a verlo. "Tenía que devolvérmelo después de pasar 15 días de vacaciones en Torrevieja, pero no lo hizo", relata la mujer, que como en el resto de casos acudió a la justicia sin éxito alguno. "El juicio en España tardó 1 año en salir y ahora se va a celebrar el de Estados Unidos, en los tribunales de Greenboro, en Carolina del Norte", anuncia Rodríguez, visiblemente descontenta con la actuación de la justicia española.
"Tras la 1ª denuncia que pusimos, el juez nos dijo que le daba en la nariz que ese niño iba a aparecer; esa es la justicia que tenemos; luego denunciamos en plaza de Castilla y el expediente se tiró semanas por el suelo; tuve que dejar mi trabajo, un buen trabajo, para ponerme con el caso de mi hijo; mi familia está arruinada del dinero que hemos gastado en abogados y en detectives privados, que son los que le han localizado; esto es un secuestro en toda regla", cuenta Olga, que refleja así un sentimiento generalizado entre los padres y madres que sufren este tipo de sustracción, casi 500 de ellos agrupados en el mencionado colectivo presidido por Somoza.
"Policía y Guardia Civil no se coordinan; una noche me tuvieron en Interpol hasta las 2 de la madrugada y nadie llevaba mi caso; todo es un desastre, no hay ayudas de nadie; si te toca esto, date por jodido", añade Rodríguez, que reconoce que tuvo problemas para volver al mercado laboral precisamente por sufrir este "secuestro". Tanto ella como el resto de entrevistados tuvo que recurrir a la investigación privada para averiguar dónde su pareja mantiene escondido a su hijo. Así encontró Salgado a su hija en Kirguistán y así descubrió Serrano a qué colegio iba su hijo en Rusia. "Ni la justicia ni la administración de España hacen nada; siento vergüenza de ser española", sentencia Olga.

El Gobierno aparca la ampliación del permiso de paternidad a 6 meses

Más Información: 
Los permisos de paternidad y maternidad serán de 6 meses desde el 2022.
Unidas Podemos admite que ha tenido que ceder y dejarlo fuera del acuerdo presupuestario. 
LA VOZ06 oct 2021
Ni ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, ni extensión del cheque bebé ni reducción del IVA en los productos de higiene femenina (la llamada tasa morada). Las 3 grandes reivindicaciones de Unidas Podemos han quedado fuera del acuerdo firmado con el PSOE para desbloquear los Presupuestos Generales del Estado.
Así lo confirmó ayer la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, quien reconoció que las personas que tengan 1 hijo el año que viene solo dispondrán de los 4 meses de permiso que ya contempla la legislación en la actualidad, y no podrán disfrutar las 8 semanas adicionales que reclamaba la formación morada. «En una negociación presupuestaria todo el mundo cede un poco y esta es una de las cuestiones en las que nos es difícil convencer al PSOE», explicó Belarra en una entrevista radiofónica.
La ministra hizo hincapié en el creciente apoyo social a la ampliación del permiso, una demanda a la que no renuncian y que quieren sacar más adelante, cuando haya un mayor consenso político.
Si algo nos ha enseñado la pandemia, apuntó Belarra, «es que la conciliación no existe, son los abuelos y las escuelas», por lo que considera fundamental avanzar en mejores mecanismos de conciliación, como la extensión de las escuelas infantiles, los 6 meses de permiso de maternidad o una prestación por crianza «que le ponga las cosas más fáciles» a las familias con hijos de entre 0 y 3 años.
De hecho, ese cheque bebé universal (no solo limitado a las madres trabajadoras, como el que se abona actualmente vía IRPF) y la ampliación de los permisos de maternidad se podrían incluir en la futura ley de familias, según avanzó ayer la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Este departamento tampoco ha conseguido que las cuentas del 2022 incluyan una reducción del IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones y copas menstruales), pañales y otros productos de higiene de mayores, menores y dependientes.
Su objetivo era tipificar al tipo superreducido unos bienes de 1ª necesidad y vinculados a la brecha de género, ya que los cuidados recaen principalmente sobre las mujeres, con un sobrecoste añadido.
Los permisos de paternidad y maternidad serán de 6 meses a partir del año próximo. Es una de las medidas estrella de la futura ley de diversidad familiar, cuyas líneas maestras presentó este martes la ministra de Derechos Sociales y agenda 2030, Ione Belarra. 
Un compromiso en el que está trabajando con el Ministerio de Igualdad. 
En la actualidad, ambos permisos son equivalentes y duran 16 semanas. Belarra también indicó que, en el caso de las familias monomarentales se podrá acumular los 2 permisos. Es decir, será de 1 año.

miércoles, 6 de octubre de 2021

Custodia compartida de las mascotas frente a los hijos.

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Más Información:¿Quién se queda al perro? La ley establecerá la custodia compartida en casos de divorcio.
Los jueces denegarán la custodia compartida de los hijos al padre que maltrate la mascota como forma de coacción.
ÁLVARO CARVAJALMadrid,  5 octubre 2021 
Aprobada la triple reforma por la que los animales dejarán de ser 'cosas' para ser "seres vivos dotados de sensibilidad"
Cualquiera de los padres que haya maltratado a una mascota o haya amenazado con hacerlo como método de coacción a sus ex parejas no podrá tener la custodia compartida de los hijos.
Así lo ha aprobado el Congreso este martes dentro de una triple reforma legal sobre los animales por la cual estos dejarán de tener el estatuto jurídico de 'cosas' y pasarán a ser considerados "seres vivos dotados de sensibilidad". Ahora estas modificaciones irán al Senado.
Éste es un cambio legal que propiciará que en los procesos de divorcio un juez pueda determinar la custodia compartida del perro o el gato de la familia entre las dos personas de la ex pareja. Se trata de un problema cada vez más frecuente hoy en día en las separaciones. Asimismo, los animales no serán considerados como bienes inmuebles en los procesos de embargo o desahucio, así que no podrán ser retenidos ni separados de sus dueños.
Para lograr ese cambio legal respecto a la consideración de los animales como seres sintientes, la Comisión de Justicia, con competencia legislativa plena, ha aprobado la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Han sido 22 votos a favor y 14 en contra, los de PP y Vox.
En su tramitación se ha aprobado una enmienda del PNV que alude al maltrato de la mascota como una causa para que los jueces nieguen la custodia compartida de los hijos en una separación. "No procederá la guarda conjunta" de los hijos en un divorcio cuando se aprecie "la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas", sean los hijos o el otro miembro de la pareja. Esto implica trasladarlo a la ley como una caso de posible violencia vicaria, por la cual se hace daño al animal como método de coacción o intimidación a una persona.
"Numerosos estudios demuestran que el maltrato a animales, y la amenaza de maltratarlos, especialmente los de compañía, forman parte de un sistema coercitivo, y que este tipo de agresión es utilizada por agresores como táctica para intimidar, controlar y hacer sufrir a menores y personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en el contexto familiar", justifica el PNV.
Y continúa en su explicación: "El maltrato animal y la amenaza de maltratar a animales es también una herramienta para asegurar el silencio de las víctimas humanas sobre otros abusos que sufren o que han presenciado, o incluso para dificultar que las víctimas huyan".
CUSTODIA COMPARTIDA DEL PERRO O EL GATO
En cuanto al fondo de la ley, se trataba de recoger en la legislación que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad" y, en consecuencia, que su trato legal se situará en aspectos muy relevantes en un plano similar al de las personas. En este sentido, el objetivo es que los derechos de posesión sobre los animales se ejerzan siempre atendiendo a su bienestar y protección.
Así se introduce en la normativa legal aplicable en las crisis y rupturas matrimoniales preceptos destinados a "concretar el régimen de custodia de los animales de compañía" de manera que, en caso de disputa, los tribunales cuenten con criterios claros para tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal atendiendo a su bienestar.
El juez podrá confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges determinando, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le haya encomendado el cuidado diario podrá tenerlos en su compañía. En definitiva, podrá establecer un régimen de visitas o un periodo de estancia.
Por otra parte, quedará absolutamente prohibido embargar a los animales de compañía "en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven".
CONSENSO ROTO
El PP ha acusado al PSOE de romper el consenso previo en la ley de régimen jurídico de los animales y ha considerado que los cambios introducidos por el grupo socialista en la fase de enmiendas, "también en lo relativo a las limitaciones a la concesión de la guarda conjunta a los progenitores", han convertido el texto en "un instrumento ideológico en vez de en una herramienta útil, sencilla y clara para establecer medidas que garanticen el bienestar de los animales".
Por ello la diputada Teresa Angulo ha instado al PSOE a revertir ciertos cambios en el Senado para recuperar el "consenso" que se alcanzó en 2017 con una ley del PP.
El PP insta al PSOE a dar marcha atrás a las modificaciones impulsadas por los socialistas vía enmiendas "porque, lejos de conseguir una reforma pacífica, alejan la posibilidad del acuerdo cayendo en la hipérbole, la falta de rigor técnico y jurídico e introduciendo más dificultades a la ya de por sí difícil situación de una ruptura familiar".
Nota: ¿Que pasará con la que fue vivienda familiar? y ¿Con la caseta de la mascota?

martes, 5 de octubre de 2021

¿ Quién debe pagar los gastos de comunidad de la vivienda tras el divorcio?

Redacción, 05 octubre 2021
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un caso que suele ser común tras un divorcio. 
Es el relativo al pago de los gastos de comunidad de propietarios por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar, aunque el inmueble no sea de su propiedad, sino del otro cónyuge. 
El Alto Tribunal estima que el ocupante del piso deberá asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes, pese a no ser titular de la vivienda, si así lo establece el Juzgado de Familia.
En el caso resuelto, el cónyuge propietario del piso interpuso una demanda contra su ex-mujer reclamando el pago de los gastos de comunidad y de la tasa de basura, ya que la sentencia de divorcio determinó que la ex-mujer se quedaba el uso de la vivienda familiar. 
La demanda fue estimada por el juzgado de instancia y condenó a la excónyuge al pago de los gastos de comunidad y la tasa de basura, por considerar, según criterio jurisprudencial reiterado, que quien debe asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes es el ocupante del piso, ya que es quien se beneficie del uso de la casa. 
Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó dicho criterio, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la esposa demandada.
Finalmente, el Supremo reconoce también dicha doctrina en varias sentencias dictadas en un procedimiento de divorcio en caso de que el juzgado de familia establezca la obligación de pagar dichos gastos. Aunque en este caso enjuiciado, el juzgado de familia no hizo ningún pronunciamiento, por lo que el alto tribunal considera que no existe obligación a que la exmujer pague los gastos de comunidad. 
Así, estima en parte el recurso interpuesto por la esposa, a la que condena sólo al pago de la tasa de basuras, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Quién debe pagar las cargas, impuestos y gastos de la vivienda familiar en caso de divorcio.
En muchas ocasiones, tras un divorcio la casa familiar sigue arrastrando una hipoteca que pagar. Será el titular del préstamo el que deberá seguir pagando, aunque la vivienda sea privativa y el uso y disfrute se atribuya al cónyuge no titular.
La cuestión se puede complicar, si la vivienda fue adquirida por uno de los ex-cónyuges antes de contraer matrimonio, pero el Juez dictamina que sea la ex-mujer y el hijo de ambos los que usen la casa. 
En este caso, el Supremo también establece que debe ser el ex-cónyuge titular de la hipoteca el que debe pagar la cuota mensual, ya que es el único prestatario por lo que habrá de ser él quien quede obligado.
En cuanto al pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), debe pagarlo el propietario del inmueble, y no quien lo use. 
El Supremo señala que el pago del IBI es una obligación “propter rem” derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la misma al haberse atribuido al ex-cónyuge e hijos.
En definitiva, el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario, tal y como recuerda Salvador Salcedo.
A quién se atribuye el uso de la vivienda tras un divorcio
Lo deseable es que tras la ruptura matrimonial los cónyuges puedan alcanzar acuerdos. Y que la atribución del uso de la vivienda familiar sea consensuada, aunque no siempre es posible. En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda se atribuirá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, según establece el art. 96.1 del C. Civil, con independencia de que dicho cónyuge sea o no propietario del inmueble”, señala Salcedo.
En caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.
De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo.Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.
Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de 1 año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.
Uno de los excónyuges se queda con la vivienda.
Si 1 de los 2 se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Y ello, aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge. 
En este punto, José Mª Salcedo, otro socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya son varios los Tribunales que se oponen a que la adjudicación a uno de los excónyuges tribute en el IRPF, aunque se actualicen valores. Es un tema, no obstante, que tendrá que acabar decidiendo el Tribunal Supremo..
Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que 1 de los 2 reciba más de lo que tenía.
Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante 3 años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble. 
Por ello, para tener derecho a la exención por reinversión respecto a la mitad que pertenecía a su ex pareja, tendrá que vivir allí 3 años.
Ambas personas logran vender la vivienda
Si los ex-cónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).
En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.
Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. Pero ojo, porque desde Ático Jurídico advierten de que, si el uso de la vivienda se atribuyó inicialmente a uno de los ex cónyuges, y han pasado más de 2 años desde que el otro dejó de vivir allí, Hacienda negará a este último la exención por reinversión. Y ello, porque considera que, para él, la vivienda ya no es la habitual.

Retiran la pensión a un hijo mayor de edad porque no tenía relación con su padre

Una jueza de Sanlúcar concluye que se toma esta medida ya que el contacto entre ambos es «inexistente» por voluntad propia del vástago.
M. Almagro, 04/10/2021 
El Juzgado mixto nº 1 de Sanlúcar (Cádiz) ha ordenado la extinción de una pensión alimenticia a un hijo mayor de edad porque este chico no tenía ya relación con su padre.
Según explica la sentencia emitida a la que ha tenido acceso este periódico el denunciante solicitaba al juzgado la extinción de dicha pensión establecida en una anterior decisión judicial alegando la inexistencia de relación entre padre e hijo. Y subsidiariamente, la reducción de dicha pensión por modificación de la capacidad económica de las partes.
Frente a esto la parte demandada alegaba que esa falta de relación es debido al comportamiento que tenía el progenitor siempre con el hijo, negando además cualquier reducción del la pensión que tenía asignada en un principio.
Como continúa el fallo, en este caso en la prueba practicada se deduce «la nula relación» entre ellos, tras haberles tomado declaración a ambos y a la hermana e hija. «Si bien entre las declaraciones vertidas por una y otra parte se aprecian versiones más bien contradictorias en ciertos aspectos, no podemos obviar una serie de detalles como que el hijo manifestó en juicio querer tener una relación normal con su padre pero que las situaciones vividas en el pasado se lo impiden», explica la jueza. 
Y añade: «A continuación relató un suceso de supuestos malos tratos proferidos contra su madre cuando él tenía 4 años, destacando que intenta dar dicha declaración una serie de detalles para hacer verosímil su relato, si bien llama la atención que pueda dar tantos detalles de una situación vivienda con tan solo 4 años».
Además, la resolución del juzgado explica que es «especialmente reseñable que en las diferentes ocasiones por parte de este juzgado se ha procedido a la exploración del menor y nunca se ha apreciado ni se ha manifestado nada al respecto, así como cuando ha sido explorado por el equipo psicosocial a raíz de los diferentes procedimientos existentes entre los progenitores, no apreciándose por ninguno de los profesionales en su momento el supuesto temor que sufría desde que era pequeño». 
Trae entonces a colación la sentencia un auto que dictó años antes en el que, según se expone, el interés del padre por el hijo quedaba acreditado en varias ejecuciones y algún otro procedimiento, además de por el cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento.
«Es el hijo el que no desea, al menos en este momento, relacionarse con el padre, hasta el punto de que éste no es un hecho discutido». Además, como se indica en este mismo auto, el menor (entonces) demostró durante su exploración ser una persona resuelta, con buena educación, madurez y también con criterio propio, el cual en este caso ha de juzgarse de equivocado respecto de su padre de quien nada malo puede afirmarse ni intuirse por los datos obrantes en autos y por las pruebas practicadas». Así, expone, que no se podía concluir que se tratara de un mal padre o persona, «ni incumplidor de las obligaciones que le vienen impuestas en el convenio, o más generalmente, de las derivadas de la patria potestad».
Como continúa el fallo, ya en aquel momento de la formulación de ese auto, la magistrada apreció esa falta de relación que ahora se ha alegado, así como el hecho de que era el hijo quien no deseaba tener dicho contacto con el demandante, no habiendo mejorado la relación entre ambos o no habiéndose acreditado lo contrario a este respecto desde entonces.
Según especifica el fallo, reflejo de esta situación es que cuando cumplió el hijo la mayoría de edad y por voluntad propia acudió al Registro Civil para cambiar el orden de sus apellidos, poniendo el de la madre antes. Entonces alegó en juicio que su apellido le traía «malos recuerdos», haciendo referencia al supuesto suceso de malos tratos vivido en su infancia, si bien se reiteró en lo dicho al inicio de su declaración manifestando que a pesar de lo vivido desearía tener una «relación normal» pero que no estaba capacitado para ello. Por lo que la jueza no apreció congruencia.
Además alegó sufrir estrés y estar en tratamiento por todo lo sucedido, no dudándose de que sea cierto. Sin embargo, estima el fallo, en ningún caso dichos problemas psicológicos que se alegan justificarían por sí solo la inexistencia de la relación en cuestión.
Por todo ello se concluye que el hijo no ha tenido relación con su padre durante 9 años por voluntad propia, estimándose así la versión del demandante, representado por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas, y por la que se le extingue la pensión alimenticia por dicho motivo, además del pago de las costas.

domingo, 3 de octubre de 2021

Los 6 pasos a seguir para olvidar a tu ex de forma definitiva

Superar una ruptura amorosa no es fácil, pero con la ayuda adecuada se puede salir reforzado como persona.
Las rupturas amorosas pueden representar una oportunidad para salir mejores personas y más preparados para el futuro.
lavanguardia, BARCELONA, 03/10/2021 
Las rupturas amorosas dejan marca. Cuánto mejor y más duradera sea una relación, las cicatrices que quedan son más duras de superar y cerrar
Después de terminar con una relación, ambos miembros de la hasta ahora pareja entran en una situación nueva y complicada, en la que es normal que aparezcan elementos como el estrés u otros tipos de malestar psicológico.
Ahora bien, de la misma manera que debemos asumir que esto va a suceder, también tenemos que estar convencidos de que vamos a salir de esta situación mejores y más preparados para el futuro.
Cómo superarlo. El inicio de una nueva etapa
Una ruptura puede derivar en problemas de autoestima.
Obviamente, la manera en la que se produzca la ruptura va a afectar en nuestra recuperación. En el caso de que el final de la relación venga precedido de un enfrentamiento o pelea, la recuperación puede resultar más difícil. Si la ruptura no se produce de mutuo acuerdo, normalmente la persona que no quiere acabar con la relación sufre más y acaba experimentando un malestar intenso, que puede derivar en dudas en uno mismo y problemas de autoestima.
El fenómeno de las rupturas amorosas no afecta solo a aquellas personas cuya relación ha perdurado mucho en el tiempo, o a las que incluso les une el contrato matrimonial, sino que también afecta a relaciones serias y estables entre jóvenes. De hecho, las consecuencias de las rupturas suelen ser prácticamente las mismas, independientemente de la edad.
¿Pero cómo se supera una ruptura? ¿Qué pasos hay que dar? ¿Cuánto se tarda? Vamos a tratar de responder a algunas de estas preguntas a partir de lo que opinan los expertos.
1.- No te encierres en ti mismo.
Aunque el cuerpo te pida desaparecer y encerrarte en tu casa para no ver a nadie, no lo hagas. No caigas en ese error. Al contrario, es importante que centres tu atención en acciones productivas que te ayuden a olvidarte de la situación y te hagan sentir bien contigo mismo.​
​No tomes decisiones precipitadas por intentar eliminar tu malestar actual. Acepta el dolor y aprende a convivir con él
Céntrate en ti y redefine las prioridades en tu vida. 
Vuelve a valorar algunas cosas que ya habías olvidado.
2.- Busca nuevos horizontes.
Cuando estás pasando por un mal momento, como es después de haber roto con tu pareja, es importante ocupar tu mente y tu tiempo con cosas positivas y que te hagan sentir realizado. 
Ahora bien, no tengas prisa, no te exijas empezar nuevos proyectos sin antes haberte parado a pensar y reflexionar sobre lo que quieras.​
​Aunque es posible que estés en un momento en el que cuesta estar motivado, invierte un tiempo en pensar cosas que te gustaría hacer y cuando te sientas preparado y, sobre todo, te apetezca, lánzate. Ahora bien, no te precipites, porque dejar abandonadas metas propuestas puede llegar a aumentar tu malestar por no haber logrado los objetivos marcados.
3.- Sin pausa, pero sin prisa
Una ruptura amorosa supone un proceso de duelo personal. Es normal que duela, es normal sentir nostalgia, sentir tristeza e incluso sentir malestar. 
Son síntomas de un desequilibrio emocional, que tendrá una extensión temporal variable en función de la personalidad y el historial de cada uno.
​​Ahora bien, es importante tener claro que el malestar posterior a una ruptura amorosa es solo una fase. No debemos permitir que nos afecte demasiado tiempo y debemos enfocarnos a adaptarnos a la nueva situación, empezar una nueva etapa y recuperar nuestro bienestar.
4.- No tengas miedo a pedir ayuda
Es importante disponer de alguna persona de confianza con la que poder hablar del proceso. Amigos y familia pueden ser clave en estos casos. 
Es el momento de apoyarte en aquella gente que realmente te quiere para entre todos mejorar la situación.​
​Sin embargo, es importante tampoco abusar de su confianza. Tus seres queridos van a escucharte, van a apoyarte, pero también debes saber que sus vidas continúan y también merecen tu atención. 
No monopolices el protagonismo.​
​También es importante saber que existen profesionales que te pueden ayudar. Acudir al psicólogo puede ser importante para aprender de esta situación y salir de ella fortalecido como persona.
5.- No busques culpables
No tiene sentido buscar responsables de una ruptura. En cualquier relación, ambas personas se reparten las responsabilidades y también las culpas, así que no tiene sentido darle muchas vueltas a las causas que han provocado esta situación.​
​En este sentido, reflexionar sobre nuestra propia conducta puede servirnos para darnos cuenta de nuestros errores y mejorar como personas. 
Por contra, no tiene sentido utilizar estos momentos de reflexión para volvernos a obsesionar en cosas que fallaron durante nuestra relación… Debemos de centrarnos en mirar hacia adelante y sin buscar culpables.
6.- Limita el contacto con tu ex
Es importante que tu ex y tú os deis un tiempo y un espacio. Nunca se debe descartar que en el futuro se pueda normalizar la situación, pero en un 1º momento es importante que cada uno goce de la tranquilidad necesaria para reconducir su vida.
​Ambas partes deben aprender a vivir sin la otra, así que ante el riesgo de generar una nueva relación que continúa perjudicando a una o ambas partes, lo mejor es darse un tiempo. En este aspecto, las redes sociales suelen resultar uno de los peores obstáculos a superar. Por lo que es recomendable no abusar de las redes sociales durante este tiempo e incluso evitar topar con los perfiles de tu ya expareja.

El mapa de los fracasos matrimoniales en España 2020

Otras Noticias:

El divorcio cumple 40 años en España: esta y otras leyes que cambiaron el país para siempre.
...... los valencianos se divorcian un 55% más que los aragoneses.
JORGE MILLÁN, 03.10.2021 
En 2020 se rompieron 80.0015 enlaces, la cifra más baja desde que se aprobó la reforma de la ley de divorcio en 2005.
Valencianos, baleares y riojanos fueron quienes más se divorciaron; aragoneses, extremeños y gallegos, los que menos.
Pocas cosas hay en la vida que no tengan un final, y el matrimonio, aunque en su vertiente religiosa une a 2 almas para siempre, no es una excepción. Y como en tantos otros aspectos de la experiencia vital cotidiana, la pandemia también ha causado una disrupción en las uniones civiles y religiosas por excelencia.
El pasado junio se supo que el número de enlaces celebrados en 2020 se redujo hasta su nivel más bajo en más de 40 años debido a los efectos de la pandemia, y esta semana, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó los datos de disoluciones matrimoniales durante el 1º año pandémico, que reflejan una realidad similar. Según las cifras del INE, en 2020 se disolvieron 80.015 matrimonios, un 16,1% menos que el año anterior y un dato inferior a cualquier fecha posterior a 2005, cuando se aprobó una reforma de la ley del divorcio que agilizó los trámites, aunque las diferencias entre territorios son notables.
Una parte importante de esta bajada se puede atribuir al cierre de los juzgados durante los meses de confinamiento. Así, las rupturas matrimoniales se redujeron un 17,4% en el 1º trimestre de 2020 respecto al año anterior y se desplomaron hasta el 63,5% en el 2º. 
Después repuntarían aunque un 21,6% en el 3º y otro 11,3% en el 4º, pero sin llegar a compensar las caídas del 1º semestre.
Aunque las cifras de rupturas se han reducido prácticamente en toda España, no lo han hecho por igual en todos las autonomías. 
A excepción de La Rioja -donde se incrementaron un 2,5%-, Aragón (-21,6%), País Vasco (-20%) y Madrid (-19,8%) fueron las comunidades donde más cayeron las disoluciones matrimoniales respecto a 2019. 
Por contra, en Murcia (-7,1%), Navarra (-9,5%) y Baleares (-10,9%), el freno en las rupturas fue menos acusado.
Valencianos, baleares y riojanos, quienes más se divorcian.
Por territorios, Andalucía, con 13.992 divorcios, Cataluña (13.543), Madrid (10.061) y la Comunidad Valenciana (9.381) fueron las comunidades que informaron de más divorcios. Sin embargo, si se ponderan estas cifras con la población de cada autonomía, el escenario cambia de forma notable.
Haciendo este cálculo, se puede observar cómo la Comunidad Valenciana, con 1,94 divorcios por cada 1.000 habitantes en 2020, volvió a ser la autonomía con la tasa más elevada, un lugar que ha ocupado los 3 últimos años que se han publicado datos. 
Tras los valencianos aparecen los habitantes de Baleares, con 1,85 divorcios por cada 1.000 hab. y los riojanos, con una tasa de 1,83.
En la otra cara del espectro se encuentran los aragoneses, cuya tasa de divorcios ascendió el año pasado a 1,25 por cada 1.000 hab, un 55% menos que la registrada en la Comunidad Valenciana, y los extremeños, que con una tasa de 1,45 divorcios por millar de población ocupan el 2º puesto.
Dado que las tasas de divorcio muestran cierta variabilidad anual entre CC AA, un cálculo más preciso para conocer qué comunidades son más proclives a las rupturas matrimoniales puede ser el promedio de divorcios por habitante den los últimos 16 años (desde que se aprobó la reforma legal en 2005).
Según esta estimación, Canarias, con 2,62 divorcios por cada 1.000 hab. de promedio en ese periodo, ha sido la comunidad que tradicional-mente ha tenido una mayor tasa de divorcio del país. Tras ellas aparecen Cataluña (2,5) y la Comunidad Valenciana (2,43), mientras que Madrid o Andalucía (2,17 cada una), quedan algo más rezagadas. Por contra, los matrimonios con más aguante se encontrarían en Castilla y León (con una tasa de 1,65), Extremadura (1,66) y Castilla-La Mancha (1,78).
La crisis de los 40
El retrato robot del matrimonio que se rompe en España es el de una pareja que se divorcia -el 96,5% de las rupturas se producen mediante esta modalidad, solo el 3,5% son separaciones y las nulidades apenas alcanzan el 0,1%- y que lo hace de mutuo acuerdo (solo el 18,7% de los divorcios acabaron dirimiéndose ante un juez).
El rango de edad más habitual para poner fin a un matrimonio osciló entre los 40 y 49 años. En el caso de las mujeres, la edad promedio a la hora de formalizar el divorcio era de 45,8 años, mientras que la de los hombres era de 48,2. Además, la duración media de un matrimonio hasta su finalización se situó en 16,6 años en 2020. Entre las relaciones que fracasaron, prácticamente 1/3 de los divorcios se produjeron en matrimonios de más de 20 años de recorrido y el 65% afectan a matrimonios con más de 10 años de vigencia.
De igual manera, el 42% de quienes se divorciaron o se separaron el año pasado no tenían hijos y otro 46% solo tenía vástagos menores de edad. Cuando tuvo que dirimirse la custodia de los descendientes, la mayoría de las veces (54,5%) se concedió a la madre, el 41,4% se aplicó custodia compartida (una cifra que se ha duplicado respecto a hace 8 años) y solo en el 3,9% de los casos se le atribuyó al padre.