sábado, 5 de mayo de 2018

Menores y la violencia doméstica

ATLAS ESPAÑA, 04/05/2018
Los asesinos machistas dejaron sin madre el año pasado a 26 menores. Este año 8 más se han unido a esta terrible lista. El Fondo de Becas Soledad Cazorla ha presentado su 2º informe sobre la realidad que viven estas familias. Alguien tiene que seguir criando a estos menores, reparar su daño, pero también pagar sus estudios, su ropa, su comida... Y la mayoría reciben una pensión de orfandad mínima. La Fundación Mujeres reclama que de oficio se les conceda la máxima ayuda, que ronda los 600 euros al mes. Las becas Soledad Cazorla han paliado este año con 19 ayudas privadas las necesidades de 10 familias de mujeres asesinadas.
Nota: ¿Por que se ignoran las muertes de menores en manos de sus madres? La objetividad de los datos no interesan por los intereses políticos existentes.

viernes, 4 de mayo de 2018

Pais Vasco: Puntos de Encuentro Familiares saturados a pesar de la ley de Custodia de los hijos

Gipuzkoa abrirá otro punto de encuentro familiar para desahogar el de Donostia.
Se creará en otoño un nuevo espacio en Tolosa y se estudia la ampliación o cambio de ubicación del de San Sebastián, tras subir un 28% la utilización del servicio
TERESA FLAÑO, Viernes, 4 mayo 2018,
Los puntos de encuentro familiar por derivación judicial del País Vasco atendieron el año pasado a 1.145 menores y 1.719 adultos de 842 familias -43 más que el año anterior- con rupturas problemáticas, situaciones de conflicto o malos tratos, de las que 271 tenían vigentes órdenes de alejamiento, la gran mayoría sobre el padre.
Con respecto al año anterior, en los locales de Donostia, Bilbao, Barakaldo, Portugalete y Vitoria, el nº de menores atendidos aumentó en 67 y de personas adultas en 156. Entre las cifras destaca el caso de San Sebastián, donde el nº de usuarios creció un 28%. De 384 en 2016 aumentó a 491 el año pasado, mientras que el resto de puntos de encuentro mantuvieron un número similar.
Estos datos son los más relevantes del informe sobre la actividad del servicio dependiente del Gobierno Vasco, con la colaboración de los ayuntamientos, que ayer presentó la consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José. «Los puntos de encuentro familiar son espacios neutrales de uso gratuito que ofrecen las máximas garantías de seguridad en situaciones de ruptura del núcleo familiar sin acuerdo, conflicto, malos tratos..., y que cuentan con equipos psicosociales multidisciplinares y expertos, que vigilan y protegen a los menores. Son espacios seguros en los que se producen los encuentros de los miembros de las familias que atraviesan por una situación de crisis o que, sin encontrarse en esa situación, requieren de este servicio con carácter de seguimiento y apoyo socioeducativo. Son espacios que el Gobierno Vasco pone a disposición de padres, madres o quienes tienen la tutela del niño, para que puedan visitar o realizar los intercambios establecidos por el juez», explicó San José .
El importante incremento del uso del punto de encuentro familiar donostiarra, gestionado por Bizigarri, no debe causar alarma. No hay una causa concreta o evidente, pero sí una serie de factores que al confluir han derivado en ese crecimiento. Los flujos sociales, el aumento de los divorcios y también de las sentencias judiciales, ser el local que más tiempo lleva funcionando y por lo tanto el más conocido y como funciona bien los jueces remiten a las familias a él en un porcentaje más alto de lo habitual, son algunas de las razones que, según Estefania Ocariz, investigadora del Instituto Vasco de Criminología y colaboradora con el Departamento de Trabajo y Justicia en la elaboración del informe, han llevado a ese mayor uso del servicio situado en la calle Prim.
En 2017 atendieron a 1.145 menores de 842 familias, de las que 271 tenían órdenes de alejamiento.
En el 85% de los casos la custodia corresponde a la madre y en un 11% al padre
Por este motivo, además de estudiar la ampliación o el cambio de ubicación de este punto de encuentro familiar por otro espacio de mayor tamaño, el próximo otoño se abrirá un nuevo punto en Tolosa con el objetivo de descentralizar el servicio. El local está en obras y los trámites dependientes del Gobierno Vasco ya están concluidos, ahora solo falta el aprobado final del Ayuntamiento.
Los actuales 6 puntos de encuentro de toda la comunidad autónoma, -en Durango se abrió 1 hace 2 meses-, pasarán a ser 8 porque también para finales de año está prevista la inauguración de otro centro en Gernika.
En Irún, no.
Hace algo más de 8 años cerró la sede que existía en Irún por problemas de financiación. Hasta entonces, los puntos de encuentro en Gipuzkoa los gestionaba Kidetza, con la colaboración de los ayuntamientos, la Diputación Foral y el Gobierno Vasco. Fue entonces cuando el ejecutivo asumió su gestión. De momento, no se contempla abrir una nueva en la localidad fronteriza. Loly de Juan, directora de Justicia, explicó ayer que «desde el departamento atendemos a las peticiones de los municipios y no hemos recibido ninguna petición de Irún».
San José explicó ayer que la mayoría de los menores atendidos (más del 60%) son de edades comprendidas entre los 3 y los 11 años, y no hay importantes diferencias a resaltar en cuanto al sexo. El número de niños fue de 590 y el de niñas 555.
En cuanto al lugar de nacimiento, solo el 3,8% de los menores ha nacido en el extranjero, porcentaje que en el caso de Vitoria alcanza el 7,7% mientras que en San Sebastián es del 1,5%.
De las 842 familias atendidas a lo largo del año pasado, un 70% solo tenía un hijo. Con 2 fueron 1 de cada 4 familias y el porcentaje ser reduce al 5% en las que tienen 3 ó más hijos. Los porcentajes son bastante similares en todos los puntos de encuentro, aunque el de la capital alavesa destaca por tener un 10% de familias numerosas. También es en Vitoria donde se registra un mayor porcentaje de padres nacidos en el extranjero. Representan el 28%, 5 puntos más que la media.
En cuanto a las personas o entidades que tienen la custodia de los niños de los puntos de encuentro familiar, es la madre quien la ostenta en el 85% y el padre en un 11%. La custodia compartida es del 1,8%.
Analizando los juzgados de procedencia de los expedientes, se observa que el 42% compete a los de violencia sobre la mujer y el 33% a los de familia. El resto fueron procedimientos derivados de juzgados de primera instancia o instrucción en partidos judiciales en los que no hay juzgados de familia o de lo penal.

IRPF 2018 y el Divorcio: ¿cómo tengo que presentar la declaración de la renta?.


CAMPAÑA RENTA 2018: Declaración de la renta: Me divorcié en 2017
Cristina Casillas, 04/05/2018
Uno de los errores más habituales cuando se realiza la declaración de la Renta es no tener en cuenta las circunstancias personales: si se ha casado, ha tenido hijos o, incluso, si se ha divorciado.
Si se encuentra en esta última situación, es decir, que durante 2017 se haya divorciado o separado legalmente de su pareja debe tener en cuenta lo siguiente.
En 1º lugar, como divorciado se puede deducir las anualidades de alimentos.
Cuando la cuantía de las anualidades es inferior a la base liquidable general, se lleva a la escala del Impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y además se incrementa el mínimo personal y familiar en 1.980 euros. No obstante, la aplicación de este precepto es incompatible con la del mínimo por descendientes en el mismo contribuyente.
El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación, y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas, comprendiendo todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, de los hijos (Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Nº de Recurso 498/2015, de 30 de enero de 2017).
La atribución del uso de la vivienda a favor de la ex-cónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el art. 90 del CCivil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.
La ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes, determina que el padre que satisface anualidades a su hijo no podrá aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general (DGT V0409-15). No obstante, según la nueva redacción dada al Código Civil por la Ley 15/2015, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos tributarios para el tratamiento de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.
En caso de separación o divorcio con la guarda y custodia compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven pero paga alimentos a los hijos podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos (DGT V2505-16).
Mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, será posible aplicar estas especialidades, independientemente de la edad que aquellos tengan.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Ricardo Gonzalez: Juez de familia expedientado y .......

El juez discrepante fue suspendido por tardar casi 3 años en un divorcio
La Audiencia de Navarra ya pidió al CGPJ en 2008 que le incoara expediente de incapacitación.
F. Velasco, 01 de mayo de 2018.
Ricardo González, el juez del voto particular de la sentencia en la que pidió la absolución de los acusados de «La Manada», no ha sido objeto en los últimos 4 años de la apertura de ningún expediente disciplinario por parte del Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, anteriormente, sí fue expedientado en distintas ocasiones y sancionado tanto con multas como con 6 meses de suspensión. En todos esos casos, el motivo fue el mismo: retraso injustificado en la resolución de los procedimientos que tramitaba, sin que el juzgado soportase una carga superior a la establecida por el CGPJ, y todos ellos relacionados con casos de familia, relativos a divorcios o medidas cautelares dentro de esos procesos. El Pleno del CGPJ le sancionó en julio de 2001 con 6 meses de suspensión por la comisión de una falta muy grave de retraso injustificado. El Servicio de Inspección del Consejo había constatado cómo el 8 de junio de 2000 todavía no había dictado sentencia en un procedimiento concreto, con lo que el retraso superaba ya los 31 meses. Además, el magistrado era consciente de que la queja la conocía desde octubre de 1999, «siéndole reiterada en varias ocasiones posteriores, pese a lo cual continúa demorando la adopción de resolución alguna», según señalaba el Tribunal Supremo en la sentencia, dictada en noviembre de 2013, donde confirmó esa sanción.
El 2º caso que justificó esa sanción fue tardar más de 5 meses en dictar un auto de adopción de medidas cautelares, cuando se habían presentado escritos en los que se reflejaba un «agudo enfrentamiento existente entre ambos cónyuges». Ese mismo año, en 2003, el Tribunal Supremo confirmó también una sanción de 200.000 pesetas por una falta también de retraso injustificado. En este caso, tardó más de 14 meses en dictar una sentencia de divorcio, desde que concluyeron todas las diligencias necesarias. También fue sancionado con sendas multas de 50.000 pesetas y 600 euros. El motivo fue el mismo: retraso injustificado.
En esos supuestos, el magistrado estaba destinado en un juzgado de Familia de Bilbao. Un juez que coincidió con él en esas fechas, en la década de los años 90 en los juzgados de la capital vizcaína recordó que su juzgado necesitó en varias ocasiones de refuerzo», para poner al día los asuntos pendientes, pese a que no existía ninguna sobrecarga. «Sus retrasos no eran nada extraño en esas fechas. Era un magistrado un tanto especial y si tardaba tanto en resolver no era por falta de conocimientos, porque tiene una sólida formación jurídica, sino porque de vez en cuando sufría algún tipo de “bloqueo” que le impedía resolver en un tiempo razonable».
De esta forma, el citado magistrado ha sido «seguido» muy de cerca por el CGPJ desde hace varias décadas, tanto a instancia de parte como por los informes realizados por el Servicio de Inspección del Consejo.
También la Audiencia de Navarra pidió en el año 2008 al CGPJ que le incoara un expediente de jubilación por incapacidad tras una baja de larga duración, aunque finalmente el Consejo no llegó a admitir esa petición.
En relación con los retrasos de este magistrado, distintas fuentes jurídicas han coincidido en que en el voto particular sobre «La Manada» difícilmente se puede aplicar tal retraso. «La fecha de la sentencia es de 20 de marzo y el voto particular se firma el 20 de abril», es decir, justo 1 mes después. «Es un tiempo muy razonable para justificar su postura», señalaron.
Cuestión distinta son algunos de los comentarios que vierte en ese voto particular. Al respecto, el vocal del CGPJ Juan Manuel Fernández recordó que la posibilidad de abrir un expediente a un juez por un pronunciamiento «se ha dado en ocasiones», pero no entró a valorar si éste podría ser el caso.

martes, 1 de mayo de 2018

Divorcio y Salud: Efectos...


Por Marisa Azaret, CNN, 30 abril, 2018
¿Tiene el divorcio diferente impacto en la mujer y el hombre?
El divorcio es uno de los factores que más generan estrés en la vida de un ser humano. En la mujer, los efectos incluyen: disminución del sistema inmune, nervios y depresión.

lunes, 30 de abril de 2018

Claves para una guardia y custodia compartida efectiva


Redaccion, Julia Clavero, Abogada, 30 abril 2018
Tras una separación o un divorcio, los miembros de una familia suelen pasar por un momento delicado, especialmente las personas más vulnerables, como son los menores de edad.
La guarda y custodia compartida es la situación legal en virtud de la cual ambos progenitores, que se hayan separado o divorciado, ejercerán la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de derechos y condiciones
Desde su introducción en la normativa civil hasta hoy, esta figura ha pasado de ser una medida marginal (para la que se requería por ley un acuerdo entre los cónyuges o un informe favorable del Ministerio Fiscal) a la medida deseable que los Juzgados y Tribunales pueden imponer si es la mejor solución para el menor.
¿En qué casos es recomendable?
No hay fórmulas generales para decidir el tipo de guarda y custodia del hijo menor de edad, sino que deberá analizarse caso por caso.
No obstante, hay que tener en cuenta que siempre será el interés del menor el parámetro en base al cual tendremos que tomar estas decisiones. En este sentido, resulta fundamental analizar objetivamente el nivel de afecto o apego del menor con sus progenitores, las manifestaciones del hijo al respecto, el cumplimiento de los deberes de los padres en relación a sus hijos menores… 
En definitiva, valorar todos los condicionantes para el menor y determinar qué régimen es el más idóneo para su desarrollo.
¿Qué requisitos de deben cumplir para solicitarla?
Uno de los requisitos fundamentales para poder solicitar la custodia compartida del menor, tanto si es de mutuo acuerdo como a instancia de 1 de los progenitores, es que estos presenten junto a la demanda de separación o divorcio lo que se denomina un plan de parentalidad.
Este plan aportar los criterios y ventajas que esta medida aportan al menor después de la separación o el divorcio. En este sentido, el plan no sólo debe centrarse en que el menor vaya a vivir en un domicilio estable, sino en las distintas tomas de decisiones referidas al menor: educación, salud y cuidado, deberes referentes a la guardia y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor, régimen de relación con hermanos, cómo se van a abonar los gastos del menor, sin olvidar que la guarda y custodia compartida no supone de forma automática la no existencia de pensión de alimentos en caso de desequilibrio económico entre los progenitores.
Asimismo, además de la obligatoriedad de este plan de parentalidad, se deben cumplir una serie de requisitos:
Que al menos la solicite 1 de los progenitores.
Su adopción debe estar fundada en el interés del menor. 
Es imprescindible que el juez dé audiencia al menor si tiene al menos 12 años, en caso de procedimientos contenciosos. Si está por debajo de esa edad, se le tomará audiencia “si tiene suficiente juicio”.
Además, en algunos casos será necesaria la práctica de una pericial psicosocial, que consiste en que un psicólogo y un trabajador social designados por el Juzgado, informarán sobre la idoneidad del sistema de custodia en cada caso concreto.
Debe existir una relación respetuosa o si no existe buena relación, que ello no perjudique a los hijos.
El Código Civil, además, prohíbe expresamente que puedan acceder a esta custodia compartida cualquiera de los progenitores que esté incurso en un procedimiento penal por indicios fundados de violencia doméstica.
En definitiva, no existe una fórmula automática para determinar si la custodia compartida es el sistema más adecuado en una unidad familiar, sino que se habrá de analizar caso, ya que cada familia es diferente.
Por último, recordar que la inexistencia de una jurisdicción especializada en derecho de familia conlleva a que no existan criterios unificados en los juzgados, encontrándonos con resultados diferentes ante familias similares, algo que los abogados, fiscales y jueces llevamos reclamando desde hace años y que daría seguridad jurídica al justiciable, es decir, al ciudadano y principalmente a los menores.

Custodia compartida en la era de la post-verdad

Juan J. EslavaDiario de Navarra, 30/04/2018
En mayo de 2015 la A. P. de Navarra dictó auto de divorcio que fue recurrido ante el Tribunal Supremo, solicitando un régimen de Custodia Compartida en relación a mis 2 hijos. La resolución de este órgano fue comunicada a las partes el pasado viernes 20 de abril de 2018, y sin haber concluido todavía el período de reclamación ni ser firme la sentencia, se publicó el martes 24 a última hora en prensa digital y al día siguiente en impresa, noticia sobre dicha resolución en Diario de Navarra (25-04-2018, página 22).
En dicha noticia se cita textualmente parte de la sentencia, y entre ello, leemos como sigue: “… el interés superior de los menores. Según el Tribunal Supremo, dicho interés, conforme a los datos de prueba y a la declaración del testimonio del hijo mayor, apunta que lo más conveniente es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio…”.
Esta afirmación del Tribunal Supremo da a entender que el niño se hubiera expresado contrario a la custodia compartida, cuando es todo lo contrario, como se puede apreciar en el acta de exploración del menor, fechada en 2016-07-26, así como en el informe pericial psicológico fechado en 2016-09-22, que obran en actas y constan en el Juzgado de Familia nº 8 de Pamplona, de los cuales reproducimos a continuación un fragmento, correspondiente al testimonio del hermano mayor, entonces de 12 años: “Sin preguntarle manifiesta el deseo de vivir 1 año en España y otro en Japón. Refiere que lo ha pensado él y después lo habló con su padre. Expresa que están más con su madre y que es poco (se refiere a poco tiempo con su padre); que la solución sería estar 1 año con su padre y 1 año con su madre, y que esa es lo única manera que ve él de poder estar con los 2 padres.”
El testimonio de la hermana pequeña es similar: entonces de 8 años, “refiere espontáneamente que (…) con su madre está más tiempo y con papá menos, por eso quiero que sea el mismo tiempo (…) si hacemos 1 año/1 año sería justo, me gusta esa idea.
Como padre detentor de la Patria Potestad sobre mis hijos, en defensa de su derecho a ser escuchados sin pervertir el sentido de sus testimonios (art. 92.2 del CC, 9 de la LPJM y la Convención sobre los derechos del niño, Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989), es decir, a ser respetados, los manifiesto para que conste cuál era (y sigue siendo) su verdadera intención.
En cuanto al resto del texto, sin sorpresa: en la era de la post-verdad.