viernes, 17 de julio de 2020

Dinamarca obligará a pasar un curso antes de dar el divorcio

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...... Matrimonios, al rincón de pensar.
Marta Legasa, 09/01/2020
España es el 7º país de la Unión Europea en tasa de divorcios (2,1 por cada 1.000 habitantes); sin embargo, 2018 ha registrado la cifra más baja desde 2006
En el paraíso del estado del bienestar, hasta hace unos meses, divorciarse era tan fácil como dar un unfollow al cónyuge incómodo. Entre 2013 y 2019 los daneses que querían separarse podían hacerlo en una semana a golpe de clic. El matrimonio se disolvía así como un azucarillo en las tripas de la red. Pero lo más visceral, las emociones alteradas, el vértigo ante el cambio de vida o el estrés de llevar a cabo en solitario la crianza de los hijos, no se disolvía tan fácilmente.
Con el objetivo de paliar esta situación, que puede llevar al absentismo laboral, al incremento de consultas médicas y a un gasto extraordinario en tratamientos, Dinamarca ha innovado en las políticas de familia imponiendo un curso obligatorio a matrimonios con hijos menores de edad y un periodo de reflexión de tres meses. Si el curso no es realizado al menos por 1 de los cónyuges, el divorcio no puede ser efectivo. Y si no se ha pasado por el periodo de reflexión, tampoco. 
El gobierno danés, formado ahora por una mayoría socialdemócrata, ha decidido mandar a los matrimonios al rincón de pensar para que superen los efectos colaterales del divorcio y, de paso, descarguen de gastos a las (ricas) arcas danesas. Las únicas parejas ‘exentas’ del curso son aquellas en las que haya habido maltrato u otras situaciones graves. En estos casos, divorciarse no requiere ninguna de estas condiciones.
Divorcio modo slow
Con un coste de 2 millones de euros, el curso, online y totalmente gratuito, se llama ‘Colaboración después del divorcio’ y, según sus responsables, no pretende evitar los divorcios, sino facilitar el proceso de separación para que transcurra de la manera más cómoda. 
En 30 minutos, los usuarios pueden aprender a gestionar la ira, la tristeza o el sentimiento de soledad que surge tras cualquier divorcio. Aunque aún no hay una muestra significativa para hacer estadísticas, los responsables de Sanidad Pública que han creado la plataforma afirman que es efectiva contra el estrés, la ansiedad y la angustia inherentes a cualquier nuevo divorciado. Gerts Martin Held, experto en salud mental y uno de los desarrolladores del curso, comenzó en 2013 con los 1º prototipos y comprobó desde el principio cómo la depresión o la ansiedad disminuían en aquellas personas que dedicaban media hora a realizar el curso y se mantenían o aumentaban en las parejas que no lo hacían.
Para las autoridades danesas, implementar el curso supone un coste, pero también es un ahorro respecto al gasto en tratamientos médicos necesarios en casos de estrés.
Además de las parejas, otros de los claros beneficiados son los hijos, que logran superar la separación de sus padres sin mayores traumas. Por poner solo un ejemplo, el municipio de Ringkobing-Skjern, al oeste del país, destina 600.000 coronas danesas (unos 80.000 euros) en servicios de apoyo para lograr un divorcio tranquilo para todas las partes. Parece mucho dinero, pero, en opinión de la directora de Sanidad de este municipio, supone un ahorro frente al coste de las terapias psicológicas. Pero lo fundamental, argumentan, no es el ahorro, sino preservar el bienestar emocional de la población.
España: menos divorcios que nunca.
Dinamarca tiene algo más de 5 millones y medio de habitantes y su tasa de divorcio es de 2,6 personas por cada 1.000 habitantes. Es el 3º país de la Unión Europea por nº de divorcios, según Eurostat, después de Letonia (3,1) y Lituania (3). Por su parte, España ocupa el 7º puesto, pero esconde alguna sorpresa. Según el INE, en nuestro país en 2018 (último año cerrado) hubo 2,1 divorcios por cada 1.000 habitantes, cifra similar a la de 2013, los 2 años con menor índice de divorcios desde 2006. 
Es decir, nos divorciamos mucho pero cada vez menos.
Podría pensarse que la crisis, y no el amor, está en la menor incidencia de divorcios. Una separación matrimonial supone el reparto de un patrimonio, una probable pensión de manutención y el gasto de abogados. Sin embargo, la estadística vuelve a sorprender: la comunidad con mayor tasa de divorcio es la ciudad autónoma de Ceuta (2,35), la 2ª región con más paro de la UE, seguida de la Comunidad Valenciana (2,33) y Canarias (2,27). 
Extremadura y Castilla-León (ambas con 1,68) y País Vasco (1,79) son las comunidades donde las parejas se divorcian menos.
¿Replicar el modelo danés?
En nuestro país no hay nada parecido a la iniciativa danesa. A falta de que el nuevo gobierno decida implementar o no una propuesta de este tipo, ayuntamientos y comunidades autónomas destinan desde hace años recursos dirigidos a las familias. Se engloban dentro de áreas o concejalías específicas que abordan salud, servicios sociales, dependencia o apoyo psicológico y en las que los Servicios Sociales son decisivos. En la mayoría de los casos, incentivan la convivencia familiar, pero no actúan, salvo casos de conflicto grave, cuando la ruptura es evidente.
¿Podrá replicar España el modelo danés? Dinamarca parte de una situación radicalmente distinta a la española. Con una baja densidad demográfica, el país escandinavo, considerado universalmente el modelo ideal de políticas de bienestar, logra gestionar eficazmente sus recursos, gracias a una gran carga impositiva y a una corrupción casi inexistente, dos condiciones difíciles en el caso español.

miércoles, 15 de julio de 2020

Ventajas de la Mediación Familiar.

La mediación es un sistema de resolución de conflictos más flexible y ameno que la vía ordinaria.
La mediación aspectos prácticos y jurídicos. Breve análisis del anteproyecto de la nueva ley.
D. Antonio Aznar Domingo y Dª Coraima Luís Hernández. Ph.D. City University Los Angeles (California, USA). Abogado.Graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna,13-07-2020
RESUMEN
Son evidentes las transformaciones que estamos viviendo en nuestra sociedad. Cada vez más, podemos observar la crisis de los métodos y criterios de administrar justicia. En la sociedad actual, el conflicto es algo natural a la condición humana. Ello, junto al solapamiento de la vía judicial, y sus costes, han propiciado la creación de nuevas formas o alternativas de resolución de conflictos. Ya no tenemos un solo recurso de resolución de los conflictos, hoy en día, existen varias vías de resolución, entre ellas conocemos: la mediación, la conciliación y el arbitraje.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos más flexible y ameno que la vía ordinaria. Son las propias partes las que consiguen llegar a un acuerdo, son los propios implicados los artífices del acuerdo «de la sentencia». Si es cierto que no todo es mediable, algunas veces se tiene que acudir a la vía ordinaria, bien sea porque el caso no sea mediable, porque no haya voluntad de mediación entre las partes, bien porque exista violación de ley o desequilibrio entre las partes. 

Pero sí es cierto, que con este método de resolución son las 2 partes ganadoras, no existe un perdedor, como se cree en la vía ordinaria.

martes, 14 de julio de 2020

Qué pasa con la vivienda familiar tras un divorcio con custodia compartida

El Supremo señala que el progenitor que se quede en la casa sólo podrá estar un año máximo.
Redacción, 14 julio 2020
El confinamiento provocado por el covid-19 ha tenido unas consecuencias diferentes en las familias. Mientras para muchos el encierro ha sido positivo al haber podido disfrutar de los suyos, otros han sufrido un deterioro en la relación con su pareja que ha desembocado en un divorcio. Esta ruptura pone fin a la vida en la misma vivienda. 
El Tribunal Supremo ha declarado recientemente quién debe disfrutar de la casa conyugal en caso de divorcio con custodia compartida.
En caso de haya hijos en el matrimonio que solicita el divorcio, un juez deberá concretar con quién convivirán los hijos de modo permanente. La guarda y custodia puede ejercerse en exclusiva por uno de los cónyuges, mientras el otro tiene derecho de visitas. O también puede ser ejercida por ambos progenitores que es lo que se conoce como custodia compartida y que es la modalidad a la que más se está recurriendo actualmente.
Los tribunales vienen utilizándola en caso de que los padres no alcancen un acuerdo. Conlleva el reparto equitativo entre los progenitores del cuidado y atención de sus hijos. Los problemas suelen plantearse con respecto al uso de la vivienda conyugal. Dado que son ambos progenitores los que quedan al cuidado de sus descendientes”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En este sentido, cuando se establezca un régimen de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.
De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo.Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.
Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de 1 año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.
Uno de los excónyuges se queda con la vivienda
Si 1 de los 2 se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Y ello, aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge. En este punto, José Mª, Salcedo, otro socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya son varios los Tribunales que se oponen a que la adjudicación a uno de los ex cónyuges tribute en el IRPF, aunque se actualicen valores. Es un tema, no obstante, que tendrá que acabar decidiendo el Tribunal Supremo.
Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. 
Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que 1 de los 2 reciba más de lo que tenía.
Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante 3 años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble. 
Por ello, para tener derecho a la exención por reinversión respecto a la mitad que pertenecía a su ex pareja, tendrá que vivir allí 3 años.
Ambas personas logran vender la vivienda
Si los excónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. 
Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).
En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.
Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. 
Pero ojo, porque desde Ático Jurídico advierten de que, si el uso de la vivienda se atribuyó inicialmente a uno de los ex cónyuges, y han pasado más de 2 años desde que el otro dejó de vivir allí, Hacienda negará a este último la exención por reinversión. Y ello, porque considera que, para él, la vivienda ya no es la habitual.

domingo, 12 de julio de 2020

¿Qué pensiones se pueden embargar y cuál es el importe límite para retener?

..... Ante un impago.
Si un pensionista genera deudas también puede verse afectado por un embargo de su prestación pública, aunque la normativa establece un tope que se debe garantizar.
Mª LEÓN ESCRIBANO, 10.07.2020
El dinero de la pensión puede ser embargado.
La planificación de nuestro presupuesto es importante para evitar imprevistos que generen deudas, pero lo más importante es, en caso de generarlas, liquidarlas cuanto antes para evitar un mayor importe por los intereses e incluso un embargo de las cuentas. El embargo es un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, al quedar bloqueados sus fondos, y se puede aplicar a cualquier ingreso, incluidas las pensiones, aunque que sean prestaciones públicas.
El art.1911 del CCivil establece que el cumplimiento de las obligaciones responde al deudor "con todos sus bienes presentes y futuros", aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: cuentas con sueldos, salarios o pensiones. En concreto impide embargar la totalidad de la pensión y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros.
Este límite deja ya fuera del embargo las pensiones no contributivas, aquellas que reciben las personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que no lo han hecho el tiempo suficiente y carecen de rentas suficientes. Pueden ser pensiones por jubilación o por invalidez, pero en cualquier caso la cuantía de estas prestaciones está fijada en 395,60 euros al mes.
La cuantía de las pensiones contributivas, a las que se tiene derecho en caso de haber cotizado el periodo exigido en cada caso y que pueden ser por jubilación, incapacidad o fallecimiento, depende del tipo y del período cotizado. Así, en esos casos, la posibilidad de embargo variará según si el importe percibido supera el SMI.
La cuantía mínima que perciben los pensionistas por fallecimiento, que pueden ser viudedad, orfandad o favor de familiares, está por debajo en todos los casos del SMI, por lo que también resultan inembargables.
En el caso de las pensiones por jubilación o incapacidad, la cuantía mínima depende de las características familiares y personales del beneficiario, por lo que la posibilidad de embargar depende del importe final
No obstante, estos importes hacen referencia al importe mínimo que deben ingresar los pensionistas, pero la cuantía puede ser mayor y siempre que sean superiores a 950 euros se podrán embargar. 
Tramos para embargar cuando la pensión supere el SMI
Si la pensión supera al importe del SMI será embargable, pero se deberán respetar las necesidad básicas del pensionista y de sus familiares. Así, el embargo se deberán aplicar conforme a una escala. 
La normativa establece lo siguiente:
Para la 1ª cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 3º salario mínimo interprofesional, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 4º salario mínimo interprofesional, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 5º salario mínimo interprofesional, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50% (200 euros). En total, en este caso se podrá embargar un total de 485 euros.
Además, si el pensionista tiene cargas familiares, el importe embargado deberá ser menor. A los porcentajes anteriores se puede aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15%.
Si la persona a la que se le aplica el embargo es beneficiaria de más de una pensión, se acumula el importe de todas ellas, aunque la cuantía de cada una de ellas sea inferior al SMI, para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente, a ese importe se sumarán los salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no tienen el régimen económico de separación de bienes.

Nota: Hay sentencias judiciales que embargan todo el sueldo por el Impago de la Pensión de Alimentos.