sábado, 19 de junio de 2021

El divorcio en Arizona (EE.UU)

Ofrecen talleres en español sobre el proceso divorcio y separación en Maricopa.
TeleMundo Arizona
PHOENIX, 17 junio 2021 
Comenzar el proceso para obtener un divorcio puede ser considerado difícil y confuso para muchos y más aún cuando la información es proveída en un lenguaje ajeno. 
Por esta razón, el Tribunal Superior de Arizona en el condado de Maricopa ha desarrollado talleres virtuales en español con información sobre el trámite de divorcio.
Durante los últimos 10 meses el Centro de Recursos de la Biblioteca de Derecho (LLRC, por sus siglas en inglés), del Tribunal Superior de Arizona ha ofrecido talleres con esta información en inglés y este próximo mes de julio llevará a cabo el 2º taller presentado en español.
El taller se llevará a cabo en línea (On Line) el próximo 7 de julio de 1:30 p.m. - 2:30 p.m. El taller abarca el proceso de divorcio y la separación legal en Arizona incluyendo dónde encontrar las formas requeridas, cuántas copias son necesarias, cómo archivarlas con la Secretaría del Tribunal, el costo del trámite de divorcio, qué sucede si su caso se va a juicio, entre otros importantes temas.
Cualquier persona interesada en participar en el taller debe inscribirse visitando este enlace. Después de inscribirse, recibirá un mensaje de confirmación por correo electrónico con más información sobre cómo unirse al taller.
Se le recomienda instalar el programa GoToTraining y tener listo lápiz y papel para poder tomar notas durante el taller.
Todas las formas e instrucciones para obtener el trámite de divorcio y otros procesos legales están disponibles en español de manera gratuita en nuestro sitio de internet: 

Un padre es condenado a abonar 3.000 euros por publicar fotografías de su hija menor en redes sociales

Otros Medios: noticias.juridicas
Redacción de E & J, 18/06/2021
DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
La Sección IIª de la A. P.  de Cantabria ha confirmado, en su reciente sentencia de 17 de mayo de 2021, que el padre que orquestó una campaña en redes sociales exigiendo un nuevo régimen de custodia y comunicación con su hija menor de edad, deberá indemnizar con 3.000 euros en favor de esta última por la intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y propia imagen.
El padre publicó fotografías de la menor en distintas redes sociales bajo las reivindicaciones “Justicia para Guadalupe” y “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.
La difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en 2 redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida”, anuncia el reciente fallo.
Hechos.
Los litigantes tienes una hija en común, Guadalupe, nacida en el 2009.
Existe una relación conflictiva entre los progenitores en relación con el ejercicio de las medidas relacionadas con la custodia y comunicación con la menor.
Incorporó en las redes sociales una foto suya en compañía de su hija menor cuando se encontraban ambos en la playa. 
No había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable
En 2017, el padre creó varias páginas en distintas redes sociales que tituló “Justicia para Guadalupe”. En aquellas incorporó una foto suya en compañía de su hija menor cuando se encontraban ambos en la playa. 
En concreto, en el pie de foto de una de las citadas fotografías agregó la siguiente leyenda: “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.
La imagen de la menor es fácilmente reconocible, no era secundaria y no había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable.
El progenitor también publicó en una de sus redes sociales otra imagen suya con una camiseta con la foto anteriormente descrita y otra de la menor sentada y vestida.
Las imágenes fueron difundidas, reproducidas y comentadas por terceros en las redes sociales aludidas.
En octubre de 2017, la menor fue objeto de una exploración psiquiátrica. A petición de la madre se emite informe, en cuyo contenido se describe que la menor “sintió mucha vergüenza cuando su padre publicó su nombre y su foto en la TV y en los periódicos”.
Primera instancia
La madre de la menor presentó demanda contra su expareja, solicitando que se declarase que las fotografías publicadas por el mismo suponían una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor.
En consecuencia, peticionaba que se condenase a estar y pasar por la anterior declaración y se le condenase a la retirada de las fotografías publicadas, así como a la prohibición de la publicación de nuevas fotografías de la menor. Además, solicitaba el pago de 3.000 € en concepto de indemnización.
En agosto de 2020, la Juzgadora de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado en los términos antes descritos.
En particular, entendía la Magistrada-Juez que la publicación de las fotografías de la menor constituía una intromisión ilegítima en su intimidad y propia imagen que carecía de justificación y del consentimiento de su otra progenitora, perjudicando así su interés. Igualmente, estimaba la indemnización de 3.000 € peticionada, por la permanencia, difusión y repercusión y la afectación en la menor.
Recurso de apelación
Disconforme con la anterior conclusión, el demandado interpone ahora recurso de apelación en el que, sin discutir esencialmente los hechos objetivos relativos a las publicaciones efectuadas de la imagen de la menor, cuestiona que se haya producido la infracción de la normativa protectora del derecho a la intimidad y a la propia imagen -esencialmente contenida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen– y en cualquier caso estima desproporcionada la indemnización reconocida en atención a las circunstancias del caso y a la falta de conocimiento por el demandado de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico.
En cambio, la parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto e interesaron la confirmación de la sentencia de instancia.
A. P. de Cantabria
La Sección IIª de la AP de Cantabria, después de reproducir en el fundamento de derecho 3º de la sentencia la normativa y jurisprudencia aplicable relacionada con el derecho a la intimidad y a la propia imagen y su intromisión ilegítima en los menores de edad, se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a desgranar los distintos argumentos del progenitor recurrente.
En 1º término, a juicio de la Sala, la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación, no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor.
En 2º lugar, en relación a la falta de conocimiento de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico, recuerda el Tribunal que la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento. Además, en el caso de autos, “la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 del C.Civil), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con su progenitora”, agrega el reciente fallo.
La conducta del padre consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales”
En 3º lugar, confirma la Sala que, la conducta del padre “consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales en el conflicto que precisamente mantenía con la madre de la menor, por lo que además de no venir autorizada en concreto ni menos tolerada -otra circunstancia no se ha probado- su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal”.
La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada”, añade.
En 4º lugar, tras reproducir el art. 9.3 de la LO 1/1982, la Sala reconoce que tal precepto introduce una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima.
Aunque es cierto que el demandado no obtuvo lucro económico de la utilización y difusión de la imagen de la menor, “pues ni parece que fuera ese el objetivo, ni existe prueba alguna que lo permita justificar”, la AP de Cantabria alerta que la difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en 2 redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida.
Por todo lo anterior, la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, estima razonable y proporcionada a los hechos la fijación de una indemnización por daño moral de 3.000 en favor de la menor, en coincidencia con la reclamación efectuada por su representante legal.
En definitiva, la Sección IIª de la AP de Cantabria desestima íntegramente el recurso interpuesto por el padre de la menor, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas del presente recurso al progenitor recurrente.

viernes, 18 de junio de 2021

Extremadura prohíbe el uso del falso Síndrome de Alienación Parental a toda institución financiada con fondos públicos

La medida contempla la creación de un comité encargado de revisar casos en los que se puedan haber utilizado el SAP o alguno de sus derivados y ofrecer una 2ª valoración.
MARISA KOHAN, MADRID,18/06/2021
La Asamblea de Extremadura ha dado un paso importante para acabar con la violencia institucional. Este jueves aprobó por mayoría prohibir que cualquier organismo o servicio financiado con fondos públicos pueda hacer uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), una patología inexistente que se utiliza en los juzgados para culpabilizar a las madres cuando denuncian violencia de género o abusos sexuales hacia sus hijos y que en muchas ocasiones acaban sin la custodia de los menores.
La propuesta, que fue presentada por Unidas por Extremadura y defendida por su portavoz Irene de Miguel, salió adelante con el apoyo del PSOE, pero obtuvo el rechazo del PP y la abstención de Ciudadanos.
"El SAP se basa en falsos estereotipos machistas como que las madres son unas manipuladoras, obstaculizadoras, unas histéricas vengativas que quieren evitar a toda costa la relación paternofilial. Este síndrome lleva operando años en nuestro país y en Extremadura utilizándose en procedimientos y en sentencias judiciales, intentando instaurar la idea de que el rechazo hacia el padre manifestado por los niños y las niñas era debido a una manipulación materna", ha afirmado De Miguel durante el pleno de la Asamblea.
La portavoz ha recordado que no existe ninguna organización médica, psiquiátrica o científica reconocida que avale este supuesto síndrome, pero que "lamentablemente se sigue aplicando en numerosos procedimientos judiciales y evaluaciones, lo que supone una vulneración absoluta de los derechos procesales de las niñas y los niños a la vez que condena a sus madres a pasar por verdaderos infiernos judiciales". De Miguel ha recalcado que su uso ha "ha desacreditado el testimonio de los niños y de las niñas y se ha generado un marco de total impunidad".
Esta declaración llega justo cuando este viernes tiene lugar en Zafra (Badajoz) el juicio por la custodia de las hijas de Sara B. B., una madre a la que la justicia le quitó a sus hijas de forma violenta mediante una detención policial ilícita y que lleva más de 2 años sin poder verlas ni comunicarse con ellas a pesar de no tener orden de alejamiento ni prohibición de comunicación. El juicio por la custodia definitiva de las niñas se celebra con 5 años de retraso y cuando 2 instancias la han condenado a 4 años de prisión y otros 4 de inhabilitación de la patria potestad por delito de sustracción
El caso de Sara representa un claro ejemplo de la aplicación del SAP.
"A Sara también se le aplicó el falso SAP y le han caído 4 años de cárcel por sustracción de menores, después de que los jueces declararan el sobreseimiento provisional de los abusos sexuales del padre a su hija mayor y como les digo la hija menor no tiene filiación paterna reconocida", afirmó De Miguel durante el pleno.
Casas de Niños y revisión de casos.
La medida aprobada por la Asamblea no se queda ahí. Otra de las propuestas es la puesta en marcha de las conocidas como Casas de Niños, un sistema integral de atención a niños y niñas víctimas de abusos sexuales dotado con profesionales de distintas especialidades. Se trata de un modelo nórdico y que supone un avance en la atención y el diagnóstico y la recuperación de los menores que hayan sufrido estas violencias.
También se ha acordado la creación de un comité que se encargará de revisar los diagnósticos de abusos sexuales a menores hechos hasta ahora por las unidades hospitalarias especializadas o similares para detectar cuántos de ellos incluyen indicios de que en aquella evaluación se ha usado la teoría SAP, o alguno de sus derivados. 
Esta iniciativa ofrece una segunda revisión y diagnóstico para paliar "el impactos a veces ya irreversibles de los efectos sociales, judiciales y personales perversos que hayan podido causar aquellos diagnósticos iniciales".
Críticas al Partido Popular
El Partido Popular ha votado en contra de esta medida. Su diputada Inmaculada Sánchez Polo recriminó a De Miguel que no se hayan incluido nombres de menores asesinadas por sus madres, como el caso de Yaiza en Barcelona y aunque rechaza el SAP, afirmó que no acepta la existencia de una violencia institucional contra las mujeres en la justicia y en los servicios públicos. De Miguel lamentó que los Populares en Extremadura estén llenando el espacio de Vox.
NOta: Aumenta la industria alrededor de la violencia....

Violencia de Género en Más Madrid: Iñigo calla.

Un portavoz de Más Madrid denunciado por violencia de género por una concejala de su partido.
Calopez ,17 de junio de 2021
Aquí tenemos culebrón en el partido feminista y verde de Errejón, Más Madrid, La concejala del partido de Leganés ha interpuesto una denuncia por violencia de género contra su compañero de partido y portavoz en la localidad, Fran Muñoz.
La edil, según ha confirmado la formación, ha declarado este miércoles varias horas en la Comisaría de Policía Nacional, donde ha solicitado una orden de alejamiento contra el concejal Muñoz por presuntos episodios violentos acontecidos supuestamente en el ámbito privado y profesional. Ambos fueron pareja sentimental durante 4 años.
Los 2 ediles leganenses consiguieron representación en las pasadas elecciones municipales con Más Madrid-Leganemos, y pactaron con el Partido Socialista para formar Gobierno. Martínez asumió las responsabilidades de Igualdad y de Cultura, y Fran Muñoz, las de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.
Directamente le piden que dimita y entregue el acta de diputado
Hay que reconocerles al menos que tienen la coherencia de no reconocerle la presunción de inocencia como no se la reconocen al ciudadano medio. 
En caso de resultar inocente no le indemnizaran por la pérdida de ingresos derivada de perder su puesto en el ayuntamiento.
Edito: aclaro que esto lo escribo con una cierta dosis de sarcasmo, este va a probar en su carne el monstruo que ha ayudado a crear, pero ni siquiera sus propios compañeros de partido pondrán sus barbas a remojar.


Condenada a dos años de cárcel una 2ª madre de Infancia Libre por sustracción de menores

Otros Medios: Público,
Infancia Libre:  La pesadilla de 2 años con mi hija secuestrada.
PABLO HERRAIZMadrid, 18 junio 2021 
La juez también retira durante 4 años la patria potestad a Patricia, que mantuvo durante 2 años a su hija apartada de su padre, al que denunció en falso por abusos sexuales.
Patricia, la madre de una niña de 12 años a la que tuvo apartada de su padre durante 2 años, y miembro de la asociación Infancia Libre, ha sido condenada a 2 años de cárcel por sustracción de menores. La sentencia, la que ha tenido acceso a este periódico, es la 2ª condena contra una madre de esta asociación por el mismo delito, después de que en octubre del año pasado Mª Sevilla, la presidenta de la asociación, fuese condenada también a 2 años.
El fallo de la juez del juzgado de lo penal nº 11 de Madrid, además condena a esta madre a 4 años de pérdida de patria potestad de la niña.
Su padre, Daniel I. Aguirre, estuvo 2 años sin saber si su hija estaba viva o muerta. Durante ese tiempo la madre incumplido reiteradamente el régimen de visitas que había establecido y el padre puso decenas de denuncias en comisaría, cada vez que ella no se presentaba con la niña en el punto de encuentro.
La niña pasó una buena parte del tiempo desescolarizada, y la Unidad Adscrita de la Policía Nacional a los Juzgados y la Fiscalía de Madrid la encontró viviendo en el pequeño pueblo serrano de La Cabrera.
Fue precisamente la detención de Mª Sevilla en un pueblo de Cuenca, donde había tenido escondido a su hijo, también apartado de su padre y del colegio, la que reactivó todas las denuncias de Daniel y consiguió que el mismo grupo que había iniciado la investigación se hiciese cargo de su caso.
Estas 2 madres ya condenadas coincidieron no solo en ser miembros de la misma asociación, sino en contar con un grupo de asesores legales y psicológicos común, y también en utilizar los mismos procedimientos contra sus ex parejas. En ambos casos, las 2 les denunciaron por abusos sexuales contra sus propios hijos una vez que las resoluciones judiciales se pusieron contra ellas.
La sospecha de la Policía siempre fue que ante los reveses en los juzgados para intentar retirar la custodia o el régimen de visitas a los padres, ambas recurrieron en falso a las denuncias por abusos y, finalmente, a la sustracción de menores y su desescolarización.
El camino judicial de estos casos ha sido muy largo y todavía es de esperar que continúe, pues la madre recurrirá la condena sin lugar a dudas. Daniel tuvo que enfrentarse en los juzgados en varias ocasiones a las denuncias por abusos contra su hija que le había puesto Patricia. En todos los casos fue exonerado.
Para Beatriz Aranda Iglesias, abogada de Daniel I. Aguirre, "la Justicia es lenta pero llega". "Estamos muy satisfechos de que estas situaciones no queden impunes. Tras años de pelea judicial hemos conseguido que se reconozca que los actos cometidos por esta persona son constitutivos de delito", ha añadido. 
Para Aranda, "nadie puede arrancar al otro progenitor su propio hijo sin motivo y sin que ningún juez lo haya acordado, nadie se puede tomar la Justicia por su mano con los menores. Para nuestro despacho una de las mayores satisfacciones profesionales fue cuando la Policía Judicial de Plaza de Castilla encontró a la niña y pudo reunirse con su padre después de años de lucha".
La sentencia mantiene también la orden de alejamiento que tiene la condenada con respecto a su hija desde mayo de 2019, cuando fue localizada en La Cabrera, un pequeño pueblo de la sierra norte de Madrid donde se había escondido junto a la niña desde que la había desescolarizado en 2017.
Nota: La Justicia lenta no es Justicia.

jueves, 17 de junio de 2021

Juana Rivas sale en tercer grado y cumplirá condena en su casa con control telemático

Otros Medios: Tele 5, el diarioPúblico,
Otras Informaciones: Juana Rivas ingresa en un centro de inserción de Granada para cumplir su condena de 2 años y medio de prisión .
El Supremo rebaja a la mitad la condena por sustracción de menores a Juana Rivas, que queda en 2 años y medio de prisión.
EFEMadrid, 15 junio 2021 
La decisión tiene en cuenta el ingreso voluntario de Juana Rivas y que se trata de su 1º delito.
Juana Rivas ha salido este martes del Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada para cumplir condena en su casa con control telemático, según han informado a Efe fuentes penitenciarias.
Rivas ingresó el pasado día 11 en ese CIS para cumplir la condena de 2 años y medio de prisión que se le impuso por no haber entregado a sus hijos al padre en el verano de 2017.
A propuesta de la Junta de Tratamiento de ese centro, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias clasificó a la interna en 3º grado y le aplicó el art. 86.4 del Reglamento Penitenciario, lo que supone cumplir la pena en casa con pulsera telemática.
Para esa decisión, y como establece la normativa, se ha tenido en cuenta el ingreso voluntario de Juana Rivas en el CIS, que la condena que se le impuso no era superior a 5 años, que se trata de su 1º delito y que su causa tiene una antigüedad superior a 3 años.
A todo ello se añade su adaptación social y el apoyo familiar del que goza, otros requisitos que la normativa penitenciaria establece para poder conceder un 3º grado en régimen abierto.
El acceso directo al 3º grado está regulado por una Instrucción de 2007 aprobada cuando Mercedes Gallizo dirigía la Secretaría General, y el control telemático por una de 2019.
La Secretaría General que encabeza Ángel Luis Ortiz está apostando, siempre que las circunstancias penales y penitenciarias lo permiten, por el cumplimiento de las penas en medio abierto, como ha resaltado en reiteradas ocasiones el titular de este organismo.
Nota: Se ha ido de rositas tras la sustracción de los menores. La Justicia con el PSE y el lobby Feminista está en la raya roja.

martes, 15 de junio de 2021

Estos son los casos en los que te pueden embargar el paro

El SMI es un tope por debajo del cual no se puede embargar.
Sin embargo, hay excepciones muy concretas que sí lo permiten.
El paro por encima del SMI puede tener recortes de hasta el 30%
elEconomista.es, 14/06/2021 
La prestación contributiva por desempleo, que solemos denominar de forma habitual como 'paro', se destina para aliviar la situación económica de aquellos trabajadores que, después de años de cotización, se han quedado en desempleo. Sin embargo, en algunos casos esta prestación puede ser embargada si hay deudas de por medio.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el encargado de gestionar estas prestaciones, explica en su página web que este embargo puede suceder "en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga".
En todo caso, informa el organismo, no se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para 2021 es de 950 € al mes en 14 pagas y 1.108,33 € en 12 pagas.
Lo enunciado por el SEPE hace referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su art. 607 pone el límite en ese SMI, aunque deja abierta la posibilidad de haya excepciones por las que se pueda embargar pensiones o prestaciones por debajo del SMI.
Esto sucede con un caso concreto que relata el propio SEPE: "Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación".
A pesar de ello, la decisión de la cuantía a embargar en casos de pensiones inferiores al SMI estará marcada por dicha decisión judicial. 
Y la jurisprudencia se está decantando por proteger al beneficiario de la prestación garantizando que mantenga cierta parte de ella: al menos la de la cuantía mínima de la pensión no contributiva, que es de 402,70 € mensuales.
La raíz de esta tendencia fue la sentencia del Tribunal Supremo en 2006 en la que obligaba a no embargar ese mínimo de las prestaciones para evitar que la "efectividad de los derechos patrimoniales se lleve al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada".
Para el resto de casos, es decir, las prestaciones que se encuentren por encima del SMI, se dan una serie de descuento en base a la cuantía de dicha prestación. Para todas las que gestiona el SEPE (la cuantía máxima de sus prestaciones por paro va de los 1.153,33 a los 1.482,86 €, según su página web) este descuento es del 30% de la prestación, al encontrarse su valor entre el SMI y el doble del SMI.

La AEAFA celebrará las Jornadas Centrales de Derecho de Familia

..... los días 2 y 3 de julio.
Redacción DJ, 14 junio 2021
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los días 2 y 3 de julio ( www.congresoaeafa.es ) sus XXVIIIª Jornadas Centrales de Derecho de Familia, que este año prestarán una especial atención al 40 aniversario de la Ley del Divorcio de 1981. La norma impulsada por el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, y aprobada en el Congreso de los Diputados el 22 de junio de 1981, supuso el nacimiento del Derecho de Familia y la abogacía de Familia moderna.
Para la conmemoración de la Ley del 81, la AEAFA ha grabado un documental que recorre la evolución del Derecho de Familia y las principales inquietudes de la abogacía especializada a través de las voces de diferentes letrados. 
Entre las principales reivindicaciones destaca: la creación de una Jurisdicción Especializada en Familia. “La falta de una Jurisdicción Especializada en Familia genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. En la actualidad, nuestro país solo dispone de 125 juzgados especializados en Familia, lo que deja a más de la mitad de la población española sin este servicio público”, detalla la presidenta de AEAFA”, afirma la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano.
Los mejores ponentes de Derecho de Familia
Las XXVIIIª Jornadas Centrales de la AEAFA, que tendrán lugar los días 2 y 3 de julio, se emitirán desde un estudio de televisión en Madrid y contarán con los ponentes más relevantes del Derecho de Familia en España. Así, el magistrado del Tribunal Supremo José Luis Seoane Spiegelberg abordará la ‘Autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia’, mientras Ángeles Parra Lucán, también magistrada del Tribunal Supremo, analizará ‘El régimen económico matrimonial y el derecho de reembolso’.
Por su parte, el magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, centrará su intervención en ‘La ilicitud de la prueba tecnológica en el Derecho de Familia’. El análisis de la responsabilidad civil del abogado de Familia correrá a cargo del magistrado 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, Antonio Javier Pérez Martin, autor de Los Libros Azules de Derecho de Familia. El catedrático de Derecho Internacional Guillermo Palao revisará los retos actuales de los litigios transfronterizos de familia y menores desde una perspectiva europea.
Asimismo, las Jornadas Centrales de la AEAFA acogerán un espacio para comunicaciones con las siguientes temáticas: La declaración de desamparo; la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad con motivo de la ruptura de las relaciones personales; y el nuevo Reglamento Europeo de Notificaciones.
La AEAFA es la asociación de juristas más numerosa de España y congrega en estos momentos a más de 2.500 abogados en ejercicio especializados en Derecho de Familia. Esta rama del Derecho Civil engloba aspectos tan delicados para la ciudadanía como los divorcios, guardas y custodias, incapacitaciones y tutelas, adopciones, violencia de género, filiaciones, herencias o liquidaciones del régimen económico matrimonial.

Fracaso del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

...... Mujer, de mediana edad, con hijos a cargo: 
Tras 12 meses solo cubre a 1/3 parte de los hogares previstos.

En el 62% de los hogares beneficiados hay al menos 1 menor.
Belén Trincado / 5 Días, Madrid, 15 JUN 2021 
Mujer, de 44 años y con al menos un menor viviendo en su casa. 
Así es el perfil del solicitante medio del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que se desprende de los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 1 año después de que el Ejecutivo comenzase a pagar esta prestación. Las mujeres son mayoría tanto en el número de titulares de la ayuda (representan el 68%), como en beneficiarias de la misma (55,6%), que cubre a un total de 260.206 hogares. 
Esto es apenas 1/3 parte de los 850.000 que había pronosticado el Gobierno cuando aprobó esta histórica prestación.
En los hogares que se benefician del IMV viven un total de 682.808 personas, aproximadamente un 1,45% de la población española. Si se compara ese dato con el del informe Arope 2020, que hace la EAPN (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social), ese porcentaje es casi 3 veces menor al de la cantidad de personas que se encuentran en una situación de carencia material severa en nuestro país, que escala hasta el 4,7%. 
Llaman la atención datos como el de Castilla La Mancha, donde el porcentaje de población con carencias severas llega al 7,4%, pero solo reciben la prestación un 1,2% de los catellano-manchegos.
La ayuda, que oscila entre los 462 y los 1.015 euros por hogar, garantiza, según el Gobierno, “un nivel de renta mínimo”, pero para el sindicato UGT “es claramente insuficiente”, ya que “ni ha cumplido las expectativas por las que fue impulsado ni ha beneficiado a las personas potencialmente perceptoras”.
El porcentaje de población con carencia material severa es el triple que el de receptores del IMV
Consideramos imprescindible su modificación y mejora para lograr ampliar su cobertura, debiendo llegar de forma inmediata a miles de hogares y personas vulnerables que no tienen ingresos ni rentas; a personas sin hogar; y a los miles que forman a diario las llamadas colas del hambre”, insiste el sindicato.
Datos por comunidades
Actualmente, la comunidad autónoma que más uso está haciendo de esta prestación es Andalucía (la más poblada del país), con más de 217.000 beneficiarios, cubriendo así a casi el 2,6% de la población andaluza. 
Le sigue, muy de lejos, la Comunidad Valenciana, con algo más de 83.000 beneficiados. Madrid completa el podio con más de 70.000 personas que están cobrando la prestación. En Cataluña, que tiene casi 1 millón más de habitantes que Madrid, apenas la reciben 46.410 personas.
En cuanto a los tipos de hogares, los más comunes son los que tienen entre 1 y 3 miembros (suponen casi 3/4 cuartas partes) y los que tienen al menos 1 menor, (un 61,8% del total). Los hogares monoparentales, por su parte, suponen el 28,2% de las ayudas aprobadas por el Ejecutivo. “[Esto] indica la incidencia que está teniendo esta prestación en la reducción de la pobreza infantil”, indican desde la cartera que dirige José Luis Escrivá.
En este 1º año que lleva en marcha la prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha recibido 1,32 millones de solicitudes válidas, de las que ha tramitado 1,1 millones, más del 81%. 
De ellas, 276.000 fueron aprobadas y 700.000 denegadas, mientras que las restantes 65.000 están en proceso “de subsanación, es decir, que se ha pedido al solicitante o a alguna administración información para completar el expediente”, señala el ministerio.
El ingreso mínimo vital llega al 1,45% de la población, siendo Andalucía la más beneficiada
La mayoría de las denegaciones, explica el Gobierno, se produjeron porque los solicitantes de la prestación no cumplían con el criterio de vulnerabilidad, superando los umbrales de renta y patrimonio. 
Otros rechazos (un 10% aproximadamente) se debieron a “la falta de acreditación de la unidad de convivencia”.
De media, cada unidad de convivencia reconocida como beneficiaria del IMV está formada por 2,62 personas. Según su composición, el hogar más común es el formado por 2 adultos y 2 menores, con 28.258 hogares de este tipo. Le siguen, muy de cerca, las unidades de convivencia con 2 adultos y 1 menor (27.678). Por último, las unidades de convivencia conformadas por 2 adultos sin ningún menor a cargo es el 3º tipo de hogar más común que recibe esta ayuda (21.664).
Por último, del total de beneficiarios, un 40% de ellos son menores de edad. Destaca especialmente la cantidad de niños que se benefician de esta medida en las ciudades autónomas de Melilla (48,7%) y de Ceuta (45,2%). En cuanto a las comunidades autónomas, Cataluña es porcentualmente donde más menores de edad se benefician de la prestación (46,4%). Por el contrario, el País Vasco es porcentualmente la comunidad en la que menos niños gozan de ella, con un 23,3%.
LAS REFORMAS QUE PIDEN LOS SINDICATOS
Que se pueda acceder a la ayuda a los 18 años. UGT ha presentado una serie de enmiendas al Ejecutivo, entre las que pide rebajar la edad de acceso a la prestación de los 23 a los 18 años. A su vez, sugiere que se tengan en cuenta los ingresos declarados por el solicitante en el momento en el que hace la solicitud, en vez de los declarados en 2019 (cuando no había pandemia), que es lo que pide hoy día la Seguridad Social.
Paso directo entre cobro del paro e IMV. 
Otro cambio que propone UGT es establecer una pasarela automática, para que los que dejen de cobrar la prestación por desempleo, pasen a recibir el IMV. Además, se queja de que queden fuera de la ayuda los inmigrantes, “uno de los colectivos más vulnerables”.