sábado, 18 de febrero de 2017

Me acabo de separar: cómo me deshago a la vez de mi ex, la casa y la hipoteca

Ana P. Alarcos14 febrero 2017, 
Más de 200 matrimonios se rompen al día en España. Solo durante 2015 se produjeron más de 101.000 separaciones y divorcios según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Y seguramente en muchos de esos casos el adiós ha sido más lento de lo esperado por tener la casa y la hipoteca en común. Se puede acabar el amor, pero no lo que se firma con el banco.
Más de uno puede pensar que la solución más sencilla pasa por vender la vivienda, cancelar el préstamo hipotecario y repartir el dinero sobrante. Sin embargo, esta fórmula no siempre es tan fácil como parece. Hay muchos obstáculos que se deben tener en cuenta”, insinúa Juan Villén, responsable de idealista hipotecas.
Los expertos recuerdan que para deshacerse de la casa y la hipoteca está la opción de negociar con el banco la dación en pago, vender la vivienda y cancelar el préstamo hipotecario o bien, traspasar a la expareja el 100% de la vivienda. 
Repasamos cuáles son los problemas más comunes en cada caso y qué decisiones se pueden tomar para que ambas partes salgan beneficiadas:
1. Negociar una dación en pago
Una alternativa es sentarse a negociar con el banco para intentar que se quede con la vivienda a cambio de saldar la deuda hipotecaria. Es decir, acordar con la entidad una dación en pago.
En los últimos meses, esta solución ha ido cobrando más interés. Por ejemplo, es uno de los puntos que firmaron el Partido Popular y Ciudadanos en el pacto de investidura de Mariano Rajoy, lo que significa que ambas formaciones esperan fomentar su uso. Además, un juzgado de Barcelona ha protagonizado el 1º fallo que permite la dación en pago al considerar nula la cláusula de responsabilidad personal universal por ser abusiva.
Sin embargo, el banco es libre de aceptar o no este trato y no le suele salir a cuenta, sobre todo si la hipoteca se estaba pagando con regularidad. Debemos recordar que el sector financiero está intentando reducir el peso del ladrillo en su balance, una estrategia que, por regla general, es opuesta a aceptar las daciones en pago.
2. Vender la vivienda
Como decíamos unas líneas más arriba, una de las soluciones más lógicas pasa por vender la casa familiar, cancelar la hipoteca y repartirse el dinero que haya sobrado. Pero esta opción no está exenta de obstáculos. El más importante es que ambos estén de acuerdo en vender la casa, aunque cabe la posibilidad de que una de las partes quiera quedarse en ella.
Sin embargo, estar de acuerdo en traspasar el inmueble no es suficiente como para solucionar el problema. También hay que tener en cuenta que no todas las casas tienen la misma salida en el mercado.
Si las características del piso no encajan con la demanda, puede que el proceso de venta se alargue en el tiempo, lo que significa que la pareja tendría que permanecer ‘atada’ más de lo deseado. Según los últimos datos de Tinsa, el plazo medio de venta de una vivienda en España se sitúa en 9,9 meses, aunque en ciudades como Madrid y Barcelona es inferior a 5 meses.
Para traspasar el inmueble lo antes posible, los propietarios podrían acordar rebajar el precio. Pero, de nuevo, nos encontramos con una mala noticia: intentar vender el piso lo más barato posible atraerá el interés de potenciales compradores, aunque la pareja también perderá la oportunidad de recuperar el máximo dinero posible.
El principal riesgo de reducir demasiado el precio es que el importe de venta podría acabar siendo inferior al saldo vivo de la hipoteca. Si esto sucede, el banco deberá autorizar la conversión del importe del préstamo que no se ha cancelado con la venta en un préstamo personal, por ejemplo. Un escenario que no solo implicaría que la pareja sigue unida por una deuda, sino que además no siempre puede llevarse a cabo. Es difícil que el banco lo apruebe.
3. Una de las partes se queda con la vivienda
Otro de los escenarios posibles es que una de las partes se quede con la vivienda familiar y todo depende del régimen por el cual se comprara el inmueble. Así pues, lo 1º es saber en qué régimen tienen la propiedad conjunta: si se trata de un condominio o proindiviso o bien de una sociedad de gananciales.
La principal diferencia es que, en un condominio, la propiedad de cada uno de los partícipes se encuentra perfectamente definida en porcentajes, por lo que a la hora de su extinción no existe discusión posible sobre el reparto, o valor determinado en tanto por ciento de adjudicación a uno de los copropietarios. En cambio, en una sociedad de gananciales no existe esa identificación porcentual, de ahí que su liquidación o división sea de mayor complejidad.
Por ejemplo, explica el responsable de idealista hipotecas, “si estamos casados en régimen de separación de bienes o somos pareja y la vivienda la compramos en proindiviso (condominio), deberemos hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda. En cambio, si estamos casados en régimen de gananciales y la vivienda es ganancial, existen 2 procedimientos:  el 1º, liquidar ante notario la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda uno de los miembros o bien, la vía judicial donde un juez liquida la sociedad de gananciales”.  
Pero en ambos casos nos encontramos con el mismo problema: aunque una de las partes se adjudique el 100% de la casa y se comprometa ante juez o ante notario a pagar la misma, la otra no queda exenta de su obligación de pago. Si su expareja incumple, el banco puede ir contra ella.
Así pues, si el banco no acepta quitar a uno de los deudores se pierde la propiedad del bien, pero se sigue siendo deudor de la hipoteca, de manera que, si el nuevo propietario al 100% del inmueble no paga el crédito hipotecario y la deuda no se cubre con la subasta de dicho bien, el banco podrá ir contra todos los bienes presentes y futuros del no propietario, pero sí titular de la deuda hipotecaria.
¿Y cómo evitar problemas? La mejor solución pasa por cancelar el préstamo hipotecario conjunto después de firmar la extinción del condominio o la liquidación de gananciales. Una vez cancelado, la parte que se adjudica la vivienda deberá constituir una nueva hipoteca. “La mayor parte de los bancos están dispuestos a dar préstamos para comprarle la vivienda a tu ex, por lo que es importante tanto negociar con tu propia entidad como comparar con otras opciones”, recalca Villén.
Será necesario, por tanto, que el banco apruebe un nuevo préstamo hipotecario en el que el cedente no figure como deudor (titular hipotecario). Solo así la operación es satisfactoria para ambas partes, una porque se queda el inmueble y la deuda porque cede dicho inmueble, pero deja de ser deudor. Dicha novación del préstamo hipotecario, siempre, habrá de formalizarse ante notario.

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viernes, 17 de febrero de 2017

¿Qué ayudas al alquiler hay y cuáles son sus requisitos?

EL PRECIO DEL ALQUILER HA AUMENTADO UN 6,7% EN 2016
MARÍA VALERO (IAHORRO.COM ) 16-02-2017
El alquiler es cada vez más una opción. Así lo reflejan los datos disponibles. A la espera de la próxima Encuesta Continuada de Hogares del INE correspondientes al 2016, tenemos que el nº de viviendas en alquiler pasó del 16.6% en 2014 al 17,5 en 2015. Pero también hay que saber que el precio del alquiler ha ido variando en los últimos tiempos, 2016 se produjo una variación del 6,7% según los datos de Fotocasa, lo que supone un 2º año consecutivo con aumentos en los precios de la vivienda de alquiler tras más de 6 años de caídas.
Ante un panorama así, es importante saber que existen tanto ayudas estatales como ayudas al alquiler que son específicas de cada Comunidad Autónoma. Las 1ª se otorgan con fondos estatales y 2ª son cada Comunidad Autónoma la que establece su propio programa de ayudas, así como los requisitos y la normativa que las regulan.
Plan de Vivienda 2013-2016 prorrogado 1 año más
Es el plan estatal para fomentar el alquiler de viviendas. Es el que actualmente está vigente, ya que el gobierno anunció su prórroga para 2017 de cara a garantizar las ayudas también durante este año. Estas ayudas están pensadas para favorecer el acceso a una vivienda de alquiler a aquellos sectores de la población con recursos económicos escasos.
Esta ayuda consiste en hasta el 40% de la renta anual que el inquilino tenga que pagar por la vivienda siendo los 2.400€ anuales por viviendas el límite máximo. El plazo de esta ayuda es de 12 meses prorrogables por otros periodos de 12 meses. 
Ahora la fecha límite para recibir la ayuda es del 31 de diciembre de 2017. 
Para 2018 está previsto la puesta en marcha de otro Plan.
En cuanto a los requisitos que son necesarios cumplir si queremos acceder a esta ayuda al alquiler nos encontramos con principalmente cuatro:
1- Ser titular de un contrato de arrendamiento (o estar en condiciones de serlo).
2- Que la vivienda a alquilar vaya a constituir la vivienda habitual y por lo tanto permanente del arrendatario.
3- Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al límite máximo permitido que vendrá determinado por el nº de personas que integran la unidad familiar (si se trata de una unidad familiar compuesta por una persona sola adulta, el límite está en el IPREM –Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- multiplicado por 1; si se trata de una unidad familiar compuesta por 2 o más personas, la 1ª persona computa por 1 vez el IPREM y cada persona adicional igual o mayor a 14 años, computa por 0,5 veces el IPREM y cada menor de 14 años por 0,3 veces el IPREM).
4- Que la renta de la vivienda sea igual o menor a 600€ al mes.
Dentro de estos requisitos hay que saber que las propias Comunidades Autónomas pueden fijar límites inferiores tanto en los ingresos de la unidad familiar como en la renta de la vivienda.
Ayudas por Comunidades Autónomas
Como decimos, cada Comunidad Autónoma gestiona sus propias ayudas para el alquiler. Cada Comunidad tiene competencia para establecer sus propios programas de ayudas al alquiler, así como sus normas y requisitos para acceder a ellas o a cualquier otro mecanismo que ofrezca una ayuda para fomentar el alquiler y por lo tanto un mayor y mejor acceso a una vivienda (Las hay incluso tanto para inquilinos como para propietarios). Esto indica que los requisitos y documentación a aportar pueden variar de una Comunidad a otra.
Para conocer las ayudas existentes, dónde se solicitan y cuáles son los requisitos y documentación que cumplir es necesario acudir a las consejerías de vivienda de la Comunidad Autónoma en cuestión. Es habitual que las páginas webs de cada Comunidad tenga un apartado en el que incluye toda esta información e incluso datos de contacto para poder establecer una comunicación por vía telefónica o a través de correo electrónico.
Futuro Plan de Vivienda 2018-2021
Están trabajando en él. Así lo aseguraba el Íñigo de la Serna, ministro de Fomento el pasado diciembre con el objetivo de dar continuidad al apoyo de la vivienda en alquiler con ayudas económicas. Además incluso se habla de que se incluyan ayudas para aquellas personas que hayan sufrido un proceso de desahucio (habrá que ver cuáles son los requisitos a cumplir para estas personas en situación de vulnerabilidad).

¿El Tribunal Supremo abre las puertas para reclamar todos los gastos hipotecarios?

finanzas.com/16/02/2017 -
En el momento de adquirir una vivienda, casi todos solicitamos un préstamo al banco con garantía hipotecaria. Dicho préstamo lleva asociado una serie de gastos -por la formalización del préstamo en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad- que no necesariamente debe abonar quien pide el préstamo.
En los últimos años, ha sido una práctica habitual que las entidades bancarias impongan al prestatario el pago de la totalidad de los gastos derivados del préstamo hipotecario, mediante la inclusión en las escrituras de una cláusula por la que se derivan esos gastos al mismo, con independencia de quién esté obligado al pago según lo que dicta la ley.
A finales del 2015, nuestro Alto Tribunal hizo temblar de nuevo a la banca, al declarar abusiva la derivación de la totalidad de tales gastos a quien solicita el préstamo. La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, declaró la nulidad de la cláusula de "gastos del préstamo hipotecario" inserta en las escrituras del BBVA, que ha dado lugar a un gran revuelo en los medios ante la posibilidad de reclamar al banco todos los gastos derivados de la formalización del préstamo.
Sin embargo, ¿es cierto que se puede reclamar a la entidad bancaria la devolución de todos los gastos? De no ser así, ¿qué gastos pueden reclamarse?
En 1º lugar, hay que distinguir entre gastos derivados de la compraventa y los derivados de la escritura del préstamo hipotecario.
La compraventa de una vivienda lleva aparejados unos gastos de notaría, gestoría, registro de la propiedad e impuestos (Impuesto de Actos Jurídicos Documentos, IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), que, en ningún caso, podrán ser reclamados al banco. La razón es muy simple: la compraventa de la vivienda es un negocio jurídico ajeno al banco, en el que sólo intervienen comprador y vendedor, por lo que no puede reclamarse al banco los gastos de un negocio jurídico en el que no ha intervenido.
Pero sí es posible reclamar a la entidad bancaria la devolución de algunos de los gastos que genera el préstamo.
Efectivamente, la STS nº 705/2015 (F.D. 5º, apartado g) afirma que "la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo normas legales con previsiones diferentes" es una cláusula abusiva que contraviene el Art. 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, según el cual, se califica como abusiva toda cláusula que transmita al consumidor las consecuencias económicas de gestión que no le sean imputables; la imposición de gastos de documentación y tramitación en la adquisición de viviendas que por ley corresponda al empresario; y derivación de impuestos que por ley vengan atribuidos al empresario como sujeto pasivo.
En concreto, la Sentencia analiza la nulidad en los siguientes casos: gastos de notaría, registro de la propiedad, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, gastos derivados de la contratación de un seguro de daños y gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza.
Gastos de notaría
La concesión de un préstamo con garantía hipotecaria se formaliza en escritura pública, ante notario, generando unos gastos de notaría.
Afirma el Tribunal Supremo que, como no es el prestatario quien solicita la formalización del préstamo hipotecario en escritura pública, sino el banco; que lo hace para dotarlo de la fe pública que refuerza el negocio y le confiere fuerza ejecutiva; es el banco el principal interesado en la formalización en escritura pública, de forma que la atribución de la totalidad de los gastos notariales al prestatario es un desequilibrio importante en el reparto de las obligaciones, habida cuenta de que la normativa (aranceles de notarios y registradores) atribuye la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho y que la normativa reglamentaria permitiría una distribución más equitativa. Por ese motivo, declara la nulidad de la cláusula, lo que permitiría reclamar al banco la devolución de al menos el 50 % de los gastos notariales.
Gastos por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad
Como la devolución del préstamo se garantiza mediante la constitución de un derecho real de hipoteca, se hace necesaria la inscripción del contrato en el registro de la propiedad para que surta efectos frente a terceros. Sólo con la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad se podrá oponer frente a terceros. Sin embargo, como la devolución del préstamo está garantizada de forma personal por el prestatario, que responde de la devolución con todos sus bienes, presentes y futuros, la garantía real -la hipoteca- no es necesaria. La garantía hipotecaria implica que el bien inmueble quede sujeto al cumplimiento del contrato, lo que quiere decir que sirve de garantía de la devolución del préstamo, pues en caso de impago el prestamista podrá ejecutar el contrato y embargar el inmueble con preferencia sobre terceros. Pero esa garantía real, adicional a la garantía personal, sólo le interesa al banco, no al prestatario, por lo que es una garantía impuesta por el prestamista.
El Tribunal Supremo declara nula la cláusula que atribuye al prestatario los gastos registrales, lo que daría derecho a reclamar al banco la devolución de los gastos que se generen con ocasión de la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad.
Gastos por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
La formalización del préstamo hipotecario en escritura pública está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, con una cuota variable en función de la Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Madrid la cuota es gradual, dependiendo del valor del importe del capital garantizado, que va del 0,4 % al 1 % del importe del préstamo.
Conforme a lo previsto en el Art. 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente del bien o derecho. Como el gravamen recae sobre la garantía real -la hipoteca- que se refleja en la escritura notarial, quien adquiere el derecho de la garantía hipotecaria es el banco, por lo que, según disposición legal, es el banco quien deben abonar el impuesto. Por este motivo, es posible reclamar a la entidad bancaria prestamista la devolución del impuesto que por derivación de gastos se haya hecho recaer sobre el prestatario.
¿Cómo reclamar?
Se recomienda iniciar los trámites de reclamación lo antes posible, pero con la cautela debida, pues aunque el Tribunal Supremo haya iniciado una senda que permite la reclamación de esos gastos, no todos los Tribunales acogen la pretensión. Hay que recordar que sólo hay una Sentencia del Tribunal Supremo, que si bien ha sido acogida por algunos Tribunales de Instancia y por algunas Audiencias Provinciales, no crea jurisprudencia porque para ello son necesarias al menos 2 sentencias del Alto Tribunal en el mismo sentido (Art. 1.6 C.C.).
Por ese motivo, se recomienda iniciar los trámites de reclamación de forma extraprocesal, mediante una reclamación dirigida al defensor del cliente del banco, como paso previo y necesario a la reclamación ante el Banco de España.
Si tras agotar la vía extrajudicial el banco no se aviniese a la devolución de los gastos, el prestatario debería valorar el inicio de acciones judiciales sin perder de perspectiva el riesgo inherente a todo proceso judicial y la necesidad de poner fin a las prácticas abusivas bancarias. Si, como en tantas ocasiones han repetido, los bancos tienen un fin social, no deberían caer en prácticas que solo les benefician a ellos, comportándose de forma abusiva frente a sus clientes.

jueves, 16 de febrero de 2017

LA VOLUNTAD DEL MENOR PARA DECIDIR LA CUSTODIA


 ....... HASTA DONDE ALCANZA.
Por Melisa Víñez Argüeso, abogada. 16.02.2017 
Los Jueces y Tribunales vienen obligados a oír la voluntad del menor siempre que cuente con 12 años incluso antes si tienen suficiente juicio de razón - sobre cual es su deseo a la hora de determinar con que progenitor en los casos de divorcio o separación, desea quedarse.
Bien es sabido que definir “suficiente juicio de razón” no es nada sencillo en estos procedimientos máxime cuando en la mayoría de los supuestos lo determina un perito judicial quien únicamente entrevista al grupo familiar durante “3 horas”.
Es por ello que en estos supuestos la voluntad o deseo del menor nunca puede o debe ser un criterio determinante para Los Jueces y se debe analizar sucintamente además de la voluntad del menor el grado de madurez, el contexto en el que se produce la separación de los progenitores, la evolución de las relaciones paterno filiales previas al momento de producirse la separación y, principalmente, el interés superior del menor que no puede ser asimilado o cubierto por lo que verbalice sino que, la protección de dicho interés debe garantizar de forma objetiva la cobertura de sus necesidades y el desarrollo integral de su personalidad.
Entiendo que la responsabilidad de la decisión de atribuir la guarda y custodia no puede recaer sobre el hijo a pesar de lo que dispone el art. 92.2 del Código Civil, y debemos llegar a la convicción de que el derecho que tiene este a ser oído no debe significar que su opinión o voluntad haya de ser determinante para el Juez en la decisión que adopte.
Es un gran derecho que tiene el menor pero el mismo debe ser garantizado y cuidado por los profesionales en los que incluyo Jueces, Fiscales, peritos judiciales y abogados porque; ¿Cómo podemos asegurar que las expresiones de un menor vertidas en una Sala ante el Juez y Fiscal durante “5 minutos” no se encuentran viciadas por una representación de la realidad ajena a la que de forma razonable resulta de las circunstancias familiares?
Difícil respuesta si bien tras 17 años de ejercicio profesional concluyo que un análisis de todas las pruebas -y no solo la voluntad del menor -podrá llevar al Juez a determinar si uno u otro progenitor posiciona a éste en un conflicto de lealtades entre sus padres.
Los deseos de un hijo en un procedimiento judicial cuyo objeto es la atribución de su guarda y custodia entiendo que no debieran prevalecer como única prueba o prueba fundamental pues en un gran porcentaje conducirá a error.
Por último debo señalar que tras la Ley 7/2015 de 30 de junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores me atrevería a decir que en un 80% de los casos la custodia será compartida si así lo piden los progenitores y además la voluntad del hijo ratifica este modo de ejercicio de la guarda y custodia.
(Nota: Art. 92.2 del Código Civil “El Juez cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oído.)
Nota: Todo se soluciona cuando no se vincula la que fue vivienda familiar con la Guarda y Custodia de los Hijos. Hay que Modificar el art. 96 del Código Civil, como pasa en el resto del mundo occidental.Pero en España, hay que expoliar al Padre o a los abuelos. Pais de Piratas de ria-chuelo.


7 cosas que debe tener una cámara de fotos

 .....cuando aprendes Fotografia.JORGE GUTIÉRREZ NARRO
Te encanta la fotografía y quieres aprender. Una buena manera de ponerte a ello es empezar con esta guía básica donde te damos 23 consejos para iniciarte; puedes seguir con algunos artículos sobre fotografía de paisaje, retrato o de comida. Y una vez que ya te has decidido a dar el paso para invertir en material, te explicamos las 7 claves que debe tener tu cámara de fotos.
Tamaño, peso y manejabilidad
Las especificaciones físicas de una cámara fotográfica son importantes dependiendo del uso que se le vaya a dar. Tradicionalmente los fotógrafos hemos elegido cámaras pesadas, grandes y con buenos agarres ya que eran las que tenían los mayores sensores. Por lo tanto, estos aparatos nos ofrecían mayor resolución y una capacidad de impresión más grande. Puedes recordar todos estos conceptos en el artículo sobre cómo imprimir tus fotos.
Pero actualmente las cámaras han reducido su tamaño y peso.
El simple hecho de eliminar el espejo de las réflex ha posibilitado a los fabricantes construir máquinas más pequeñas y ligeras, pero conservando otras características. Es el caso de las cámaras EVIL o Mirrorless. 
Son buenas cámaras para la fotografía callejera porque podrás pasar más inadvertido.
Si necesitas cámaras más robustas y que se puedan agarrar fácilmente, las tradicionales réflex siguen siendo tu mejor opción. Eso sí, prepara una buena mochila porque pesan algo más que las cámaras sin espejo.
Modo manual.
Es un factor que no tiene discusión. Si quieres aprender fotografía, ni se te ocurra decantarte por una cámara que solo dispare fotografías en modo automático. Establecer una velocidad de obturación, una sensibilidad ISO y una apertura del diafragma son ajustes necesarios para controlar en todo momento el proceso
Es la única forma para que la fotografía salga como quieras.
En la actualidad incluso las cámaras compactas incorporan un sistema de exposición manual. Debes entender cómo mide la luz de la escena la cámara. Son ideales para dar los 1º pasos en el mundo de la fotografía.
Una vez establecido el modo de medición, ajusta los valores de ISO, velocidad y diafragma para que entre la luz necesaria según la iluminación de la escena y tus preferencias. Controlando el obturador conseguirás, por ejemplo, fotografías de alta velocidad o de exposición prolongada. Con el diafragma harás que el espacio enfocado sea más o menos grande, logrando imágenes espectaculares.
Modos semiautomáticos.
De la misma forma que te recomiendo que tu cámara tenga un modo manual, es necesario que disponga de los sistemas semiautomáticos. También los podrás encontrar como Prioridad a la Apertura y Prioridad a la Velocidad.
Son unas opciones que consisten en establecer un diafragma o una velocidad de obturación determinadas y que la máquina calcule el otro valor dependiendo de la luz que hay en la escena. Son unos ajustes muy útiles cuando no tenemos mucho tiempo para calcular la exposición o no queremos complicarnos la vida.
Objetivos intercambiables.
Una de las mejores formas de aprender a encuadrar y a componer en fotografía es utilizar adecuadamente cada lente. No te acostumbres al zoom porque eso te hará vago. Debes andar, acercarte o alejarte, moverte de un lado a otro y bajar o subir la cámara según la escena. Para todo esto se inventaron los objetivos.
Cada plano de la fotografía requiere de una lente específica. Para paisajes van muy bien los grandes angulares y los angulares. Para las imágenes de calle utiliza los normales y te aconsejo que pongas un teleobjetivo corto si vas a realizar un retrato de primer plano.
Una cámara con objetivos intercambiables puede parecerte una pesadez y algo incómoda, pero te aseguro que notarás cómo tus fotografías adquieren vida. Además, cambiar una lente mientras te mueves no es tan difícil. Solo requiere algo de práctica y cuidado para que no se te ensucie el interior del cuerpo. Puedes encontrar una gama muy amplia de este tipo de máquinas, desde réflex hasta sin espejo. 
No tienes excusa para empezar a encuadrar correctamente tus fotos.
Conectividad.
Aparte de los avances en la tecnología del sensor, en la calidad de las lentes y en el sistema Mirrorless, los fabricantes han invertido esfuerzo en hacer que las cámaras fotográficas adopten algunas de las principales características de los smartphones y dispositivos móviles: la conectividad.
La tecnología WiFi y la NFC son las principales formas que tienen las cámaras de fotos de conectarse con otros aparatos. 
La finalidad de este emparejamiento es:
La transmisión de imágenes en el momento de realizar la fotografía.
La visualización en el dispositivo móvil de las fotos almacenadas en la tarjeta de la cámara.
La subida instantánea de imágenes a las redes sociales.
La toma de fotografías directamente desde el móvil o tableta.
Edición en la propia cámara.
Otra de las características de los dispositivos móviles que han incorporado las cámaras fotográficas ‘de toda la vida’ es la posibilidad de retocar las imágenes con filtros. Se trata de un apartado del menú o de un botón que te da la posibilidad de elegir entre varias escenas como blanco y negro, fotografía antigua, sepia o vintage, entre otros.
Prácticamente todas las cámaras compactas incorporan estas opciones. También son unas de las características de las ‘sin espejo’ y réflex de aficionado. Una solución perfecta para aquellos que no dominan las técnicas de postprocesado y quieren realizar un acabado distinto de sus imágenes.
Vídeo. Hace tiempo que las cámaras de fotos dejaron de ser simples tomadoras de imágenes quietas. Ahora la gran mayoría incorporan la opción de grabar el movimiento en máxima resolución Full HD. Gracias a esto, los fotógrafos aficionados han pasado a ser también directores de cine que tienen la posibilidad de realizar montajes audiovisuales.
Sin duda es un plus que hay que tener en cuenta porque a veces surgen ocasiones en las que es necesario tener un recuerdo en movimiento. Piensa en celebraciones familiares o viajes, donde las fotografías pueden complementarse con pequeñas escenas grabadas en vídeo.

miércoles, 15 de febrero de 2017

¿SENTIMIENTOS Y DINERO?

Cuentas en pareja: cuando se comparte dinero y amor.
Pau a. Monserrat, iAhorro,14.02.2017
Solemos fijarnos más en la parte emocional que en la económica, al elegir pareja de baile vital. Este sesgo cognitivo tiene mucho sentido; a fin de cuentas, las emociones son esenciales a la hora de compartir nuestro tiempo y dedicación con otra persona. Si bien tener en cuenta en sobremanera el componente económico a la hora de elegir pareja puede ser criticable, el análisis de factores económicos no desvirtúa en absoluto el amor, en todo caso enriquece y mejora la toma de decisiones románticas.
En iAhorro.com tenemos en mucha estima a los sentimientos, pero siempre que estos no nublen la razón. Al igual que una amistad con un director de banco no debe provocar que firmemos los documentos que nos presenta sin leerlos, el amor no debe ser excusa para desentendernos de los temas económicos que conlleva.
Si la pareja acaba en matrimonio hay que estar al régimen matrimonial que se pacta y sus peculiaridades jurídicas. Así el régimen matrimonial “por defecto” en buena parte del territorio español es el de gananciales, que supone compartir en una sociedad de gananciales las ganancias y pérdidas habidas durante el matrimonio, repartiéndolas al 50% si vínculo se acaba rompiendo. 
El régimen de separación de bienes, 1º si tenemos vecindad civil catalana o balear, por ejemplo, supone que lo de cada cónyuge es de cada uno. Sin embargo, no olvidemos que las tareas domésticas no remuneradas se “pagan”, como explica Matilde Cuena, Catedrática acreditada de Derecho Civil en la Universidad Complutense, en este artículo.
Nos casemos o no, la convivencia supone acabar firmando contratos financieros comunes, desde los más sencillos, como cuentas corrientes o depósitos bancarios, a los más complejos o gravosos, como los préstamos hipotecarios.
Analizando cómo gestiona su dinero en cuenta corriente la pareja, podemos inferir la relación económica que han pactado, sean o no conscientes de ello los tortolitos. 
De entre todas las combinaciones posibles, veamos las 3 más usuales:
Cuentas corrientes separadas: Lo mío es mío y lo tuyo es tuyo. Con permiso del régimen matrimonial si procede.
Separando de forma total ingresos y gastos se gana en independencia, pero se pueden generar situaciones de conflicto si tanto ingresos como gastos no están repartidos de forma equilibrada. A medida que la convivencia se hace más estable, más incentivos para romper los tanques económicos estancos.
Una cuenta para gastos comunes:  Cada uno mantiene la titularidad única de sus cuentas, pero abren una conjunta para pagar gastos comunes. Es un paso más hacia la confusión de patrimonios, pero manteniendo una independencia monetaria que da libertad y privacidad monetaria.
La clave son los tipos de gastos que se domicilian en la cuenta conjunta y los ingresos que cada uno aporta. Si el amor y la economía caminan de la mano, cualquier desavenencia se corrige sin más molestias; los problemas vienen cuando hay desequilibrios, reales o percibidos. Así puede ocurrir que la casa hipotecada sea solo de uno de los amantes pero se pague en la cuenta común, o que ambos aporten el 50% de los ingresos que van a la cuenta, pese a tener sueldos muy diferentes.
Cuentas en común:  Las cuentas son conjuntas, centralizando todos los ingresos y gastos. Todo lo que gana y gasta la pareja se paga de forma centralizada. Uno de los motivos más frecuentes de discusiones es cuando uno gasta de forma excesiva, ya que los recursos comunes son drenados por el integrante pródigo.
Por otro lado, que las cuentas sean comunes no significa que el dinero y las deudas sean de los dos (con permiso del régimen matrimonial, en su caso). Una cuenta común de titularidad indistinta, lo más usual, supone que los titulares pueden movilizar fondos en cualquier momento, pero no cambian la propiedad del dinero. Es decir, el dinero es de quien lo gana, no de los 2 titulares. Lo mismo pasa con las deudas; por ejemplo, si hay un embargo de cuenta, el dinero del no deudor no debería ser embargado.
Amor y dinero, mezclar con precaución y cariño.