viernes, 1 de marzo de 2019

Violencia de género: una ley coja

Josep Lluís Carbonell, Ginecologo, València Y Castelló, 28.02.2019
He estado 2 veces en la cárcel por culpa de esta ley tan necesaria como injusta en alguno de sus artículos. La 1ª fue hace ya 9 años, y fui yo quien encerrado en mi coche llamé a la policía, ya que la madre de uno de mis hijos se había lanzado encima del parabrisas del coche armada con un cuchillo dando golpes y gritos. Yo huía porque me avisaron que había salido para agredirme, pero me encontró y me persiguió con su moto. Ella padece un gravísimo trastorno bipolar con crisis a veces muy violentas. Pues bien, vino la policía y la detuvo y me pidieron que fuera con ellos a declarar a la comisaría, a lo cual no tuve el menor inconveniente. Después sin ningún tipo de explicación pese a haber sido yo quien pidió socorro para evitar que me agredieran pasé a los calabozos de la Dirección General de Seguridad, o más bien a las mazmorras, porque aquello era indigno de un país civilizado. Más bien parecían cámaras de tortura de la Inquisición de la Edad Media que una celda. He de decir que tengo una excelente y profunda amistad con mi ex agresora (cuando no tiene crisis violentas, claro).
La 2ª vez que me encerraron fue en mi 2º matrimonio hace solo 3 años, esta vez me tocó los calabozos de la Guardia Civil en Bétera, a raíz de una denuncia de supuestos malos tratos «psicológicos» que presentó mi esposa en aquel entonces. Yo me quería divorciar y ella no. Y pretendía una pensión tan alta que me hubiera dejado sin dinero para mantener a mis otros 3 hijos y a mí mismo probablemente. Otros 2 días más, preso, sin libertad en otro zulo de tortura. Aunque esta vez la Guardia Civil me decía 'ánimo hombre, que esto pasa todos los días y casi siempre se sale en libertad y sin cargos'. Espeluznante. A todo esto, entras y sales esposado como si fueras un criminal.
En ambas ocasiones salí libre y sin cargos pues obviamente todo era falso. Mi abogada de izquierdas y feminista como yo contribuyó a ello. Jamás he puesto un dedo encima de una mujer para agredirla pero sí he estado a punto varias veces de ponérselo a un hombre para defender a una mujer (mi madre) de malos tratos «psicológicos»; por cierto: mi propio padre. Si le sale bien la acusación hubiera perdido mi casa, mi hijo y mi sueldo casi entero.
Conozco bastantes hombres que han pasado por estas injustísimas situaciones. Hubo uno una vez que incluso llamó a la comisaría de violencia de género para denunciar que su mujer le pegaba y le dijeron que eso solo era para mujeres y que llamara a otro sitio.
Sinceramente no creo que luchar contra una gigantesca injusticia -mujeres asesinadas por hombres maltratadores- se deba hacer cometiendo decenas de miles de pequeñísimas injusticias, comparativamente hablando, claro, metiendo presos a decenas de miles de hombres cada año, que luego salen libres porque no son culpables de nada. Simplemente una significativa parte de estas denuncias de maltrato son inventadas o falsas para conseguir determinadas ventajas: pensión, casa, la custodia de los hijos y/o simplemente castigar o perjudicar al marido con el calabozo. 
Según el informe del Consejo General del Poder Judicial de 2016 se presentaron en España 142.293 denuncias por violencia de género. De estas, más del 45% derivaron en sobreseimiento libre o provisional y solo el 12% fueron condenatorias. De estas denuncias el 95% de los acusados son hombres. Esto quiere decir que solo en 2016, 57.031 hombres fueron posibles, probables o casi seguramente acusados de forma falsa o injusta ya que salieron en libertad sin cargos pero después de haber estado esposados y privados de libertad varios días.
Según el propio Consejo General del Poder Judicial, entre los años 2004 y 2015, más de 1 millón de denuncias interpuestas por violencia de gánero fueron archivadas, no estaban probadas o incluso son consideradas simulaciones de delito. La mayoría de estas denuncias afectan a hombres en proceso de divorcio. Las consecuencias que tienen las denuncias falsas por violencia de género para el hombre es pasar hasta 72 horas en prisión preventiva. También se le expulsa del hogar familiar, no puede solicitar la custodia compartida de sus hijos, ni solicitar ningún tipo de prestación pública. 
En cambio, la mujer, al interponer una denuncia por malos tratos, tiene ciertos derechos como son la asistencia jurídica gratuita, ventajas laborales e incluso recibir una prestación económica social si la necesita. Además las penas que puede recibir si se descubre que esa denuncia es falsa son mínimas.
Conste que estoy absolutamente a favor de la ley de violencia de género y de todas las medidas en este sentido vigentes y por venir. He estado 10 años en libertad provisional pendiente de juicio por defender a una mujer y un médico por un supuesto delito de aborto ilegal y he ido a declarar, durante 25 años, más de 20 veces a un juzgado por supuesto delito de aborto ilegal. Ya estaba acostumbrado a vivir con un pie dentro de la cárcel y otro fuera hasta que llegó la Ley Zapatero del aborto y acabó con la inseguridad jurídica de mujeres y médicos abortistas como yo.
He dedicado toda mi vida profesional, 39 años, a luchar por este y otros derechos de las mujeres y los hombres. Y he hecho gratis sin cobrar más de 10.000 abortos de los 70-80.000 de los que soy autor o responsable. Y con lo que gané hice centenares de acciones sociales por la mujer en Cuba, Nicaragua, etc.
NO es justo que si la mujer denuncia por malos tratos, la policía detenga esposado inmediatamente al hombre y lo encarcele hasta que lo vea un juez días después y que si es el hombre el que denuncia a la mujer a ella no le ocurra lo mismo. Aunque la solución no es esa, sino que nadie: ni hombre, ni mujer vayan presos «inmediatamente», sino que por ejemplo se le comunique al denunciado con la misma celeridad con la que se le detiene y esposa actualmente, que debe presentarse ante el juez antes de 24 horas, pero sin privarle de libertad, ni torturar sicológicamente a nadie, hombre o mujer, hasta que se demuestre su culpabilidad o no delante de un juez.
También podrían hacerse protocolos de obligado cumplimiento por parte de la policía por ej: 
a) si la mujer llega con lesiones evidentes se detiene lógicamente al hombre inmediatamente; 
b) si no hay lesiones evidentes y se trata del típico caso que se alega una amenaza o maltrato hace semanas o días se comunica al hombre inmediatamente que debe presentarse ante el juez antes de 24 h.. 
En fin, hay muchas posibles soluciones alternativas que eviten esta privación de derechos. Reformemos solo este artículo de la ley de violencia de género y hagámoslo más justo intentando mantener la seguridad de las posibles víctimas de asesinato por hombres. No creo que el resultado final sea muy diferente en número de víctimas mortales si cambiamos este artículo y hacemos algo para que no se ahonde más la brecha entre hombres y mujeres sino al contrario.
Además, este artículo viola flagrantemente la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución Española. Ni la Constitución ni la Ley de Violencia de Género tienen por qué ser intocables. Lo mejor es reformarlas y adaptarlas a las necesidades de la sociedad siempre en evolución. (....)  Hago pues un llamamiento público a todas y todos mis compañeros feministas y demócratas de cualquier orientación política a reflexionar y actuar sobre este tema tan vigente. 

Guía para los que sufren infidelidad.

A propósito de Machado, Azaña y otras causas perdidas
JOSÉ LUIS ESCAÑUELA, SEVILLA, 28 FEB 2019
Ha sido una semana rara y eso que solo ha durado 3 escasos días, y tal vez solo unas horas con la mente puesta en la simple espera de un día soleado.
Desde que retorné de la ciudad de los prodigios, me he venido dedicando, mientras me ha sido posible, a eso que llaman el Derecho de Familia.
No hay momento en que no escuche un drama en forma de alejamiento irreversible de hijos, mientras los políticos sólo piden nombres de Técnicos que informan sobre las custodias, pero relegan a olvido tutelar la custodia compartida como sistema preferente de relación paterno-filial. Si en esta legislatura no se consigue avanzar en Andalucía en la senda que lo hizo la Comunidad Valenciana, será una oportunidad histórica que asentará la construcción de la igualdad contra los hombres.
Y es que tal vez se trate de eso. El negocio no sólo es de las asociaciones feministas, sino de los Despachos que, ante una normativa esquiva, albergan y generan esperanzas en forma de cuantiosas Minutas y pleitos que jamás llegarán a buen término.
Pero hoy quiero contaros el caso de un cliente que nos narró la infidelidad de su esposa, la cual se levantaba a las 6,30h de la mañana y volvía a las 0 h de la madrugada, para recorrer más de 300 km. desde la vivienda que habitaba su propia madre, al encuentro de otro, mientras el padre cuidaba de 2 menores –enfermos- en otra ciudad distante.
El mundo no trata de posesión. Nada nos pertenece. Decía Trevijano que no hay pecado menos susceptible de perdón que la deslealtad. La infidelidad no es más que un acto físico de sonido y acople sórdido. La 1ª es anécdota, la deslealtad tesis.
Y hoy me referiré de paso a esa deslealtad de los políticos. Hace años, Toni Cantó me prometió que no abandonaría la causa de la custodia compartida. Entonces militaba en UPD. De todos ellos, solo el senador Manuel Altava ha mantenido vivo su compromiso con esta causa, acudiendo por doquier a defender aquello que evoca infructuosamente la conquista de la sociedad moderna de iguales.
Infieles, desleales, de eso parece que trata España. Solo así se explica la utilización de la imagen de Machado o de Azaña, por quienes privaron de su carnet socialista nada menos que al propio Negrín.
Saben que tengo debilidad por Zapatero, el 1º Presidente que acudió a la tumba de Azaña, como a Mauthasen, donde, por cierto, ondea una bandera española... de la República. Lástima que no lo hiciera en la responsabilidad de su cargo, algo que sí habrá que agradecer a Pedro Sánchez. Los actos contra la deslealtad, siempre son valientes y especialmente hoy me descubro ante ellos, porque los grandes hitos de la historia se edifican desde la impostura y la heterodoxia que, antes, ningún Presidente de Gobierno había osado.
Sea como fuere, la deslealtad y la traición son torbellinos de la sociedad moderna que hasta causan asesinatos y muertes. Asolan las parejas, deprecian los matrimonios, prostituyen la política y hasta arrasan el deporte, que solo privilegia la victoria.
Así que permítanme hacer loa de sus afectados. El sol brilla amarillo frente a la deslealtad. Sus autores son incapaces de concebir otro color ajeno al blanco y negro de su propio fracaso sórdido y nocturno. El viento llena de esperanza las ventanas invisibles de aquellos. Por ello, mi felicitación a los benditos perdedores y cornudos. Porque, ciertamente, en la pérdida de lo que amaron, encuentran el sendero de la felicidad, ese amor incondicional que nos hace trascender y nos convierte en mejores personas, al tiempo que nos permite perder de vista a quienes se prostituyen.
Y es que no existe amor en paz. Siempre viene acompañado de agonías, éxtasis, alegrías intensas y tristezas profundas. Pero solo las siente quien está dispuesto a perder.
A los demás, a los desleales, más sordidez frente a la bendita locura de quienes encuentran en otro, en otra, la ternura de la que aquellos ya nunca gozarán, sin paz circundante.
Como decía Paulo Coelho, nunca te cambiarán por algo mejor, sino por algo más fácil.
Y un solo ruego final. ¿Para cuándo el turno de Negrín?
Nota: Con lo fácil que es echarle un vistazo a las ley Sueca del divorcio, que por cierto, se la tuve que facilitar al Senador Altava, ante el desconocimiento absoluto del tema y lo que hizo con su divorcio. Un escándalo y luego va de abanderado ¿De que......?

miércoles, 27 de febrero de 2019

¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?: El poder volverse a casar

¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?
Mª Oliva Gómez – Abogada,27 Febrero 2019
Ante la disolución de un matrimonio se plantean 2 opciones, la separación o el divorcio. Fundamentalmente existen 3 diferencias relevantes entre la separación y el divorcio:
Con el divorcio se produce la disolución del matrimonio, mientras que con la separación el matrimonio subsiste, consecuentemente los divorciados pueden volver a contraer matrimonio entre sí, o con 3ª personas, mientras que los separados no pueden volver a contraer matrimonio.
Con el divorcio se produce la disolución del Régimen Económico Matrimonial, mientras que la separación produce cómo efecto el régimen económico de separación de bienes desde la sentencia.
En caso de optar 1º por la separación y después solicitas la demanda de divorcio pagarás 2 procesos, mientras que, si solicitas directamente el divorcio, sólo tendrás que asumir los gastos correspondientes al divorcio. Además, si hay acuerdo entre las partes, podrás realizar un divorcio express que es mucho más rápido y económico y también lo podrás realizar ante notario.
En cualquiera de los casos siempre es aconsejable la disolución del matrimonio por la vía amistosa puesto que sólo será necesario contratar un abogado y un procurador con el ahorro económico que esto supone frente a un proceso por la vía de lo contencioso. En el 1º caso podemos estar hablando de una media de 500 € y en el 2º puede llegar a los 2.500 € o incluso más.
Si la pareja tiene hijos menores o personas con discapacidad a su cargo, aspectos como la custodia, patria potestad, el régimen de visitas o la pensión alimenticia se pueden y deben de establecer con independencia del tipo de disolución del matrimonio que se haya elegido.

Custodia compartida: ¿Es la solución? es un paso adelante

Por MDO, Martes 26 de febrero de 2019,
Con el objetivo de proteger el interés del menor este tipo de guarda está creciendo en España, aunque la relación entre los progenitores es fundamental ya que no existe una fórmula perfecta.
La custodia compartida crece en España y, de forma paralela, lo hace el debate sobre si este es el mejor tipo de guarda. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística ponen de manifiesto que, cada vez más, las parejas que optan por el divorcio eligen el que ambos progenitores puedan compartir la crianza de sus hijos, una opción que avalan los profesionales pero ante la que es importante conocer en qué puede beneficiar y perjudicar a los menores.
El punto de partida del debate es, necesariamente, procurar el bienestar de los hijos en común. 
Elena Crespo, abogada especializada en Derecho de Familia, defiende de inicio que “no hablamos de un derecho de los padres sobre los hijos, sino de proteger los derechos del menor”.
Por ello, el consejo que esta jurista da a los progenitores es claro: “En lugar de medir el tiempo concreto que pasamos con el menor, deberíamos preocuparnos por la calidad de éste. Las circunstancias del menor son el eje central y ello choca a veces con la mentalidad de los padres, más centrados en obtener para sí la custodia que en buscar la solución más equilibrada”.
La custodia compartida nació con la vocación de asegurar a los pequeños su derecho a relacionarse con ambos progenitores, sin olvidar que ello implica “el deber de los padres de ofrecer un clima de crecimiento y educación equilibrado” algo que, reconoce Elena Crespo, “no siempre es posible”.
¿La custodia compartida es la mejor opción?
En 2017 se firmaron en España 15.167 custodias compartidas para un total de 50.091 divorcios entre cónyuges de diferente sexo donde sí procedía ejercer la custodia. La madre la obtuvo en exclusividad en 32.490 casos y el padre en 2.237.
Son cifras que traducen una realidad: “No hay soluciones universales”. Cada caso, defiende la abogada, es un mundo aunque sí reconoce que “en circunstancias normales lo más beneficioso para todos es optar por una custodia compartida”.
Sin embargo, recuerda que la protección del interés del menor “da un margen de actuación a los jueces para ser ‘creativos’ en su respuesta”. Y pone el foco en el papel de los progenitores ya que “es su responsabilidad hacer las cosas lo más fáciles posibles para los menores y, si se demuestra que uno de los cónyuges no cumple con sus obligaciones, es posible que pierda la custodia”.
Actualmente en España, con carácter general, las compartidas se conceden a petición de una de las partes, o de ambas, aunque el Código Civil reserva la posibilidad de que se otorgue aun sin haber sido solicitada.
En febrero de 2018 tuvo lugar la 1ª sentencia, en la A. P. de Córdoba, mediante la cual se impuso al padre ejercer custodia compartida contra su voluntad, algo inusual ya que “normalmente ambos progenitores desean formar parte de la vida de sus hijos y buscan una custodia compartida -cuando no una monoparental, cada uno a su favor-”, pone de manifiesto Elena Crespo.
¿Cómo afecta el divorcio al menor?En un debate sobre custodia no se puede perder de vista que es el menor quien va a sufrir, sin remedio, las consecuencias. “El divorcio de los padres es uno de los cambios más importantes que le puede tocar vivir a un niño, tenga la edad que tenga” analiza Sara Tarrés, autora de Mamá Psicóloga Infantil, quien antes de proseguir es contundente: “Cada niño es único y diferente, y la afectación y manifestación que va a realizar dependerá de muchos factores”.
Tarrés, al igual que Crespo, no cree en “fórmulas mágicas que sirvan para todos” por lo que su recomendación para elegir una custodia es “ser cauteloso y tener siempre en mente que el menor es la persona más vulnerable y por tanto la 1ª a quien debemos proteger”.
Diferentes estudios nos indican que el impacto es mayor cuanto mayor es la conflictividad en la que se produce el divorcio” relata la psicóloga quien, advierte, “también es cierto que siempre es mejor un buen divorcio que un mal matrimonio”.
No obstante, “a pesar de llevar un divorcio sin grandes conflictos”, es normal que “el niño se sienta culpable, tenga dudas, le veamos triste, alterado, enfadado, nervioso, inquieto…”. 
Todas ellas son consecuencias “lógicas” ya que la ruptura “no deja de ser un proceso de duelo ante una pérdida”, esa seguridad, confort y bienestar que los progenitores aportan al pequeño.
Sin embargo, Sara Tarrés especifica que “si estos síntomas perduran en el tiempo y se agravan es preciso contactar con un experto”, y añade una serie de pautas en los hijos que sirven de alerta: “alteraciones del sueño, en la conducta alimentaria, retroceso académico, y cambios conductuales importantes como apatía, agresividad o hiperactividad”.
Comunicación, domicilio y otros conflictos
Hay varios debates abiertos sobre custodia compartida. Entre ellos, el tema del hogar, así como la posible competencia que pueda surgir entre progenitores para, durante su tiempo, tratar de ganarse un supuesto favoritismo del menor que en nada beneficia ni al pequeño ni a ninguna de las partes.
Pero, antes de abordarlos, es fundamental una buena comunicación con los hijos. Sara Tarrés aconseja “despejar desde el 1º momento las dudas o temores, el miedo a ser abandonados, el temor de ser los culpables que pueden tener los menores”. Para ello la opción más eficaz es “informar con un lenguaje apropiado a su edad y mejor de forma conjunta, papá y mamá juntos”, y explicar que “nunca les abandonarán ni dejarán de querer, y dejar muy claro que ellos no tienen ninguna responsabilidad”. La edad recomendada a partir de la cual tener estas conversaciones, los 2 años: “No hay que caer en el error de creer que ellos no se enteran de nada porque son muy pequeños”.
Sobre la vivienda, Elena Crespo valora que el objetivo es “distorsionar lo menos posible la vida de los hijos”. Hay sentencias en ambos sentidos, que abogan porque los menores disfruten de la vivienda familiar y sean los progenitores quienes roten, y las que indican que sean los hijos quienes cambien de domicilio. Por lo que “rara vez hay una respuesta universal aplicable a todas las familias”, mientras que el Código Civil permite “un nivel de discrecionalidad muy grande” por lo que será el criterio del juez el que, ante la incapacidad de llegar a un acuerdo al respecto por los padres, decida.
En la misma línea de “decidir caso por caso” se encuentra Sara Tarrés, quien pone de relieve que “hay niños con una gran capacidad de adaptación y otros para los cuales rotar de domicilio no es lo óptimo”. No obstante, la psicóloga infantil se inclina, siempre que sea posible y con carácter general, porque sea el menor quien disfrute permanentemente de la vivienda familiar; aunque reconoce que esa situación puede generar estrés a los progenitores y que, “como toda emoción acaba por contagiar al menor”, comprende que se suela optar por la rotación del pequeño.
Por último, otro de los puntos que se esgrime sobre la custodia compartida es que puede servir para evitar pagar una pensión. 
Esto no es cierto, asegura Elena Crespo, ya que “el Tribunal Supremo ha aclarado que la existencia de una custodia compartida no impide al juez acordar un sistema de pensión a favor de una de la partes” y, de igual modo, en relación a la pensión alimenticia “debe basarse en los ingresos de cada progenitor, y no en el tiempo que pasen con el menor”.

España: El Tribunal Supremo legisla los procesos de divorcio por el vacio legal existente.

Desde el año 2010, los casos en los que se concede la custodia compartida no han dejado de aumentar. ¿Es la mejor solución para padres e hijos?
Andalucía Información, 26/02/2019
El Tribunal Supremo lo tiene claro. Si se reúnen las condiciones que este mismo organismo estableció como imprescindibles en 2009, la custodia compartida será la opción preferente en caso de divorcio o separación cuando existen hijos en común. A raíz de la sentencia 623/2009, que marcó un antes y un después, los casos de custodia compartida han crecido sin cesar año tras año.
En 2010 la custodia compartida solo representaba el 10,5 %, mientras que en el 2017 la cifra ascendió al 30,2 %. Así, el número de custodias compartidas concedidas en España ha llegado incluso a triplicarse.
Jesús Odériz Echevarría, abogado de familia en Málaga, ve claro que “la tendencia doctrinal y la jurisprudencia respecto a la custodia compartida viene siendo ascendente y tratada como la opción favorable para los Juzgados de Familia, así como para los distintos equipos psicosociales”.
Y esto ha sucedido porque, indudablemente, se reunían las condiciones idóneas para que esa custodia compartida pudiera ejercerse con normalidad. Algunas de estas condiciones son:
- Que los 2 progenitores tengan una estrecha relación con los hijos.
- Que ambos cumplan con sus obligaciones como padres.
- Que se trate del deseo de los menores (si tienen edad suficiente).
- La compatibilidad de domicilio y horarios.

Existen algunas condiciones más, pero en la mayoría de los casos estas son las que se estudian con mayor detenimiento.
¿Ha de prevalecer siempre la custodia compartida?
No obstante a todo lo anterior, Odériz señala que, la custodia compartida no debería convertirse directamente en la norma. En su opinión, “deben analizarse las circunstancias de cada familia, las capacidades de los cónyuges, sus horarios...” Y concluye que “una custodia compartida general llevaría a situaciones verdaderamente desastrosas para los hijos”.
En la misma línea se sitúa Elena Crespo Lorenzo, abogada referente en derecho de familia, que explica que, en realidad “se trata de ver cada caso en concreto y valorar qué beneficia más al menor”. Añade, además, que “debe prevalecer la idea de corresponsabilidad parental, la implicación real y efectiva de ambos progenitores en la crianza del menor.” Es decir, independientemente del tiempo que pasen con los hijos, “lo esencial es la coparentalidad”.
Por otro lado, aunque reconoce que la custodia compartida es ahora la fórmula que debe aplicarse prioritariamente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Odériz recuerda que “ello no excluye en absoluto optar por la custodia monoparental cuando las circunstancias así lo requieran”.
En este sentido, hay un ejemplo muy claro para Odériz, y es el de un matrimonio con 1 hijo en común de tan solo 1 año de edad, o menos. A esa edad, “es innegable que biológicamente necesitamos mucho más cerca a la madre que al padre, sin perjuicio de que el padre deberá tener un contacto continúo con el niño para que los lazos se vayan estrechando al mismo nivel”.
La custodia compartida y la pensión de alimentos
Por otro lado, no hemos de obviar que muchas veces la petición de custodia compartida está relacionada con la idea de suprimir el pago por la pensión alimenticia. Jesús Odériz pone en valor la cautela de abogados y jueces en este sentido, pues “el otorgamiento de la custodia compartida no implica automáticamente que no se establezca pensión por alimentos”. De nuevo, habrá que analizar cada caso concreto.
El caso andaluz
No dejan de sorprender las cifras andaluzas. La proporción de casos en los que se concede la custodia compartida apenas supera el 19 %, frente al 30 % que se alcanza a nivel general en España. 
La causa, según Odériz, puede encontrarse en el carácter eminente-mente rural y conservador de la comunidad autónoma andaluza. 
“Es una sociedad algo más rural y tradicional que otras comunidades del norte o centro de España, y esa puede ser la causa de que la sociedad sea más conservadora y, por ende, más lenta en la introducción de estos cambios en materia de familia”, concluye Odériz.
En definitiva, y tal como argumenta Elena Crespo, “lo cierto es que todo régimen de custodia tiene sus ventajas y sus inconvenientes”. Y no siempre las circunstancias serán las propicias para poder optar por la opción preferida o demandada. La decisión vendrá determinada por un exhaustivo análisis de todos los elementos personales y materiales que entran en juego.