viernes, 19 de julio de 2024

La custodia compartida se impone por 1ª vez en España

Otros Medios: Sindicato USO,
.... (pero solo si estabas casado).
POR LOS CAMBIOS EN LA SOCIEDAD.
Los cambios legislativos y la evolución en la distribución de la carga de cuidados han dado paso a que la custodia compartida se imponga en casos de separación de la pareja.
Alfredo Pascual, 19/07/2024 
Hace solo una década, si ud. se separaba de su pareja en España, tenía un 80% de probabilidades de que la mujer se quedase con la custodia de los hijos, especialmente si eran menores de edad. Sin embargo, varios cambios legislativos, unidos al hecho de que las parejas cada día se distribuyen mejor el cuidado de la prole, ha dado lugar a que hoy se dicten por 1ª vez más sentencias de custodia compartida que las que dejan a la madre con la patria potestad.

El cambio legislativo clave se dio en 2005, cuando se modificó la ley de 1981, que establecía que la custodia de los niños debía ser preferentemente monoparental. Esto no anulaba la posibilidad de la custodia compartida, si bien la convertía en algo residual. La reforma del Código Civil de principios de siglo establece que lo deseable es la custodia compartida, una circunstancia que la mayor parte de los jueces, ya sea por la fuerza de la costumbre o por temor a perjudicar a los menores, no empezó a utilizar hasta 2011.

Fue en ese año cuando el Tribunal Supremo emitió una histórica sentencia en la que sostenía, como solución óptima generalizada, la custodia compartida, siempre preferible a concederla en exclusiva a uno de los cónyuges. 3 años después, 30 de octubre de 2014, la Sala de lo Civil ratificó la decisión, indicando los casos en los que se preferiría la custodia de uno de los cónyuges: "La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga en un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad", reza la sentencia.

Históricamente, los jueces dictaban que la madre tuviese a los hijos durante un periodo de 12 días (una semana completa y los días lectivos de la otra), dejando al padre tan solo 1 fin de semana de cada 2. En distintas resoluciones, los jueces han empezado a considerar que este tipo de decisiones lesionaban el derecho de los hijos a estar en contacto con ambos progenitores, algo que, poco a poco, ha ido deviniendo en la custodia compartida, aunque no siempre sea del mismo tiempo.

"Ha cambiado la ley, pero sobre todo lo que ha cambiado en España es la percepción que tenemos de la familia", indica la abogada Marisa Aguirre, con casi 20 años de experiencia en Derecho de Familia. 
"Venimos de un modelo de familia en el que el padre era el encargado de traer dinero a la casa y la madre era la que se hacía cargo de los niños. De este modo, los jueces entendían como una continuidad el otorgar la custodia a la madre e imponer una pensión al padre. Esto ha cambiado, porque ahora se entiende que los padres son perfectamente capaces de criar a sus hijos, incluso en la fase de lactancia".

Para el abogado Iván Rodríguez, especialista y mediador de familia, hay un trasfondo económico. "Antes veíamos que la gran parte de los matrimonios estaban en régimen de gananciales. Esto es, el padre traía el dinero y la madre cuidaba del hogar. Cuando se rompía ese modelo de familia, lo más justo era dejar los niños en custodia de la madre y pedir que el padre les pasase una pensión, porque la madre no era independiente económicamente y forzarla a incorporarse al mercado laboral habría complicado aún más su tarea. Lo que vemos desde hace bastantes años es que las madres tienen su trabajo y no necesitan ser mantenidas".

Los abogados están recibiendo una gran afluencia de padres que perdieron la custodia de sus hijos a principios de la década de los 10 e intentan recuperar ahora que ha cambiado el sentir social. "Nos llegan muchos casos así, pero lo cierto es que no es fácil que el juez vuelva a evaluar un caso. Tienen que haber cambiado las condiciones que se dieron en su momento y es algo que queda a la entera interpretación de su señoría. La mejor forma de que se abra un caso de custodia, por experiencia, es que los hijos alcancen una edad, por encima de los 12 años, y que sean ellos quienes le pidan al juez ver más a su padre", explica Marisa Aguirre.

"Aquí los perjudicados son esos padres que se quedaron sin la custodia de los hijos en las décadas de los 80, los 90 y los 00, porque ya no pueden pedir nada en tanto que los niños son mayores de edad", continúa Aguirre.

Al respecto, uno de los factores clave para conseguir la custodia compartida es que la pareja se disuelva en buenos términos y que vayan al juez con un acuerdo. 
Así, en más de la mitad de los divorcios no contenciosos se otorga la custodia compartida, un porcentaje que se despeña a la mitad en el caso de litigar por los niños. "Si lo llevas todo hecho, el juez y el fiscal no suelen poner problemas. Esta es la tendencia desde que las mujeres pueden sostenerse económicamente, porque casi siempre este tipo de desencuentros tienen que ver con el dinero. 
Además, creo que también influye mucho que el divorcio está a la orden del día, ha perdido esa mácula social que arrastraba desde los años 80, a menudo ligada a las creencias religiosas", explica Marisa Aguirre.

Un fenómeno curioso, para el que cuesta encontrar una explicación, es que las parejas casadas son más dadas a obtener la custodia compartida que las de hecho. El abogado Iván Rodríguez se atreve con una hipótesis: "Las parejas de hecho son las grandes desconocidas del Derecho. Hay parejas que viven juntas, como en un matrimonio clásico, otras que viven cada una en su casa... incluso vemos casos de parejas que no creen en la monogamia. Estos muchos jueces no lo comprenden, porque en su mayoría están chapados a la antigua, y tienden a pensar que el núcleo familiar real es el del matrimonio".

"El cambio en la sociología de la pareja es enorme", continúa Rodríguez. 
"La clásica pensión ha quedado atrás, en la generación del baby boom. Ahora lo que más vemos son parejas que llegan al bufete con todo hecho, solo quieren divorciarse lo antes posible y no tener más problemas. Esto es una maravilla para los menores, que sufren muchísimo en los divorcios contenciosos".

Por último, Rodríguez indica un caso en el que los jueces se siguen decantando por dar la custodia a la madre: "Los casos de violencia de género. Estos no van al juzgado de familia, sino al de Violencia contra la Mujer, y por sistema los jueces le quitan la custodia a los padres. Quizá por esto, a veces nos encontramos con divorcios que van por la vía común y acaban en los juzgados de VioGén, porque se ganan siempre".

Divorcio: Denegado el derecho de uso de la vivienda familiar

Sara Zarzoso, E&J, 18/07/2024 
Denegado el derecho a seguir residiendo en la vivienda familiar porque el hijo común de la expareja ya tiene 18 años.
El derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor.

No cabe prorrogar el uso de una vivienda familiar propiedad de unos ex-cónyuges cuando la inquilina, copropietaria del inmueble, desea seguir ocupando el piso a pesar de que su hijo ha cumplido los 18 años, ya que el derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor. 
Así lo ha establecido la A. P. de Barcelona después de revocar una sentencia previa que otorgaba a la mujer el derecho a seguir residiendo en el apartamento —también propiedad de su exmarido— hasta que su hijo mayor de edad terminara sus estudios universitarios, con un máximo de 6 años.

Según consta en la sentencia, tras el divorcio ambos acordaron que la mujer podría seguir usando la vivienda que compraron durante su matrimonio para cuidar al hijo común. Pero cuando éste cumplió los 18 años, su padre reclamó el derecho que le correspondía, exigiendo la venta del inmueble. 
En base a ello, la mujer presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de la capital catalana.

Concretamente, el juez determinó que se debía otorgar a la exesposa una prórroga en el uso de la vivienda familiar, al menos hasta que su hijo completara sus estudios de grado medio de formación profesional o universitarios, «con un máximo de 6 años desde el dictado de esta sentencia». A partir de entonces, expresaba el juez, debería quedar libre y expedita.

Mostrando su oposición ante esta resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación, donde alegaba, en síntesis, que había tenido lugar una falta de valoración de la prueba, ya que el uso de la vivienda se otorgó a su exmujer en el año 2013 por razón de la guarda, y no por razón de necesidad. 
En este sentido, expresaba que no procedía la prórroga durante 6 años que marcaba el juez a quo, ya que «no se puede prorrogar un derecho de uso concedido por razón de guarda por pacto entre las partes».

Una valoración frente a la cual la mujer presentó escrito de oposición, argumentando que se debía mantener su derecho de uso, al menos, hasta que su hijo sea independiente económicamente, porque sigue viviendo con ella en la vivienda conyugal. Además, señalaba que el padre tenía alternativa habitacional, pues vive de alquiler, y que ella está desprotegida y requiere del piso por necesidad.

No procede conceder una prórroga
Teniendo en cuenta ambas posiciones, la A.P. de Barcelona finalmente ha considerado pertinente dar la razón al exmarido, decretando la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la exesposa y del hijo común. 
La Audiencia establece que una vez el hijo cumple los 18 años, no procede prorrogar el uso de la vivienda, ya que la ley no contempla la necesidad habitacional de hijos mayores de edad como causa para dicha prórroga.

La sentencia señala textualmente que «no procede en ningún caso la prórroga o el mantener el uso de la vivienda conyugal cuando esta se ha atribuido sola y exclusivamente por razón de la guarda de tal modo que la fundamentación del recurso en la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad no es causa que la ley contemple para la atribución del derecho de uso, ni para prorrogarlo».

El tribunal aclara que, aunque los hijos mayores de edad dependan económicamente, su interés puede estar protegido mediante el deber de alimentos, pero no a través del uso de la vivienda familiar. La sentencia añade que «si como consecuencia de la extinción del derecho de uso surge una nueva necesidad habitacional o gastos para el hijo mayor de edad dependiente económicamente, ello deberá tener su correspondiente repercusión en la pensión de alimentos».

La Audiencia también rechaza que el derecho de uso pueda prorrogarse por ser el interés de la exesposa el más necesitado de protección, señalando que la mayor necesidad de uno de los cónyuges no puede ser criterio para la atribución del uso de la vivienda. Esta decisión se apoya en el Código Civil de Cataluña, que no permite cambiar la causa de atribución del uso de la vivienda de la custodia del menor a la necesidad económica del cónyuge.

En su fallo, la Audiencia subraya que «la mayor necesidad de uno de los cónyuges no puede aceptarse como criterio de atribución del uso», y que esta protección debe enfocarse en los menores, o bien en la situación económica más necesitada de uno de los cónyuges en el momento del divorcio, pero no para los hijos mayores de edad.

lunes, 15 de julio de 2024

¿Para que sirven los Informes Psicosociales en los casos de Custodia Compartida?

Otros Medios: faro de vigo.
Juzgados de familia evitan solicitar informes psicosociales en casos de custodia por demoras.
Adriana Trend, México, 15 Julio 2024
La custodia compartida es el mecanismo preferido por los jueces de familia a la hora de determinar la custodia de los hijos menores. Priorizando siempre el interés superior del menor, los magistrados escuchan a los progenitores, estudian su situación e idoneidad… pero en ocasiones el conflicto entre ambos o una excesiva indecisión en los criterios puede llevar al tribunal a aceptar una prueba objetiva, amplia y más fundada sobre la situación del menor: el informe psicosocial; en el que los trabajadores sociales y psicólogos del juzgado entrevistan a las partes y hacen una valoración de lo que es mejor para el menor.

Este procedimiento se contabilizó por centenares en 2018 o 2019, en concreto se firmaron 337 y 356 en Vigo (España) respectivamente, sin embargo, la falta de personal, traduciéndose en una elevada ampliación de los plazos, motivó que en cada ocasión los tres órganos especializados en materia de Familia optaran por no aceptar la práctica de esta prueba.

El plazo para emitir estos informes es de entre “9 y 12 meses, explican fuentes judiciales, lo que limita la lista de estos informes a casos “muy concretos y muy conflictivos”. “Se tardan mucho en tramitar y por eso el juez rara vez los admite, solo en casos muy concretos porque si no el procedimiento se alarga más de 1 año”, comenta un abogado judicial de 1ª Instancia de Vigo especializado en Familia.

Así, a lo largo del año 2022, último del que hay datos, se emitieron un total de 110 informes por parte de los profesionales de la subdirección Imelga de Vigo, casi 200 menos que hace un lustro. 
La falta de personal, señalan fuentes judiciales, y ligada también a un aumento de las peticiones de las partes, al tratarse de un informe pericial judicial presentado por los padres del menor, motivó el retraso en los plazos de emisión. 
Hay que tener en cuenta que es un informe muy potente, se entrevistan con los padres, con el menor o los menores, ven cómo interactúan con los padres, con el entorno… Es una prueba no vinculante pero sí tiene su peso, si el juez lo estima es porque considera que hay algo raro en el caso y necesita esa valoración pericial”, apuntan desde uno de los juzgados de Familia, que apunta también que “hay casos que se han resuelto muy rápido con este informe”.

Precisamente reducir el tiempo de emisión de este peritaje judicial es uno de los objetivos de la nueva directora de Imelga, Noemí Morte, ante el colapso que se estaba extendiendo no sólo a Imelga en Vigo sino también al resto de partidos judiciales.
Según estas fuentes, aunque son las partes las que lo proponen, no se trata de un informe de parte.Lo hacen profesionales de Imelga que son objetivos y presentarán un informe complejo y objetivo”, confirma el Juzgado de Familia, que reconoce la falta de personal y el alto volumen de casos que asumen estos profesionales.Entendemos que con toda la carga de trabajo que tienen, además de las guardias de internamiento y las revisiones, no pueden publicar los informes antes de estos 9 o 12 meses, por eso se limitan a casos concretos”, especifica el letrado judicial.

Exploración de lo menor
¿Qué contienen exactamente estos informes periciales? Aunque su finalidad es ayudar a determinar la mejor convivencia del menor (en 2022 se firmaron 57 informes), así como establecer las visitas adecuadas para cada progenitor (para este caso fueron 37), el informe indaga en las relaciones del menor con su entorno. Cuando los hijos tienen más de 12 años, además del test psicosocial, se puede solicitar un examen del menor. 
Esto es especialmente interesante en los procedimientos de medidas provisionales, cuando aún no se ha podido realizar el informe psicológico pero es necesario tener en cuenta las preferencias del menor y conocer su punto de vista.

Recientemente, la Corte privó a una madre de la custodia de su hija porque fue decisión de la menor.Su voluntad debe ser respetada. No se puede pedir a la ley que resuelva el problema de los afectos”, concluyeron los magistrados, aceptando el recurso del padre tras la declaración de la menor.

La Violencia domestica de el verano de 2024

Otras noticias:
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Suben un 12% las víctimas de violencia de género en España
La mitad de las mujeres asesinadas por violencia de género en 2024 se ha producido entre junio y julio.
De confirmarse las 3 últimas muertes, la cifra de víctimas por violencia de género ascendería a 25 mujeres.

Rosario Miñano, 14 de julio de 2024, 
Las últimas 2 semanas han sido trágicas en lo que a violencia de género se refiere. En total, hay 21 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas desde comienzos de año. La cifra aumentaría a 25 si se confirma como violencia machista los 4 crímenes de este fin de semana.
1 de cada 3 mujeres víctimas mortales por violencia machista en lo que va de año han sido asesinadas en los últimos 15 días, y 3 de ellas han muerto este fin de semana: 1 en Buñol (Valencia) y 2 en Cataluña, Salou -Tarragona- y Sabadell -Barcelona-. El otro se ha producido en Carabanchel (Madrid).
Si se confirma la hipótesis de las investigaciones policiales de que las 4 últimas mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas, la cifra de las víctimas de julio ascendería a 6, hasta ahora, las confirmadas oficialmente son 2.

Desde comienzos de 2024, las cifras de víctimas por violencia de género han sido 21 -25 si se suman las 4 mujeres de este fin de semana, Buñol, Carabanchel, Salou y Sabadell-. Además, 2 pequeños de 5 y 7 años fueron asesinados el pasado 29 de junio en la provincia de Cuenca y 14 menores se han quedado huérfanos, según datos del Ministerio de Igualdad,
De esas 21 mujeres asesinadas, 2 han fallecido en enero, 3 en febrero, 2 en marzo, 4 en abril, 1 en mayo, 7 en junio y 2 en julio (serían 6 si lo determinan las investigaciones de los 3 sucesos de las últimas horas), recoge 'EFE'.

2 meses trágicos por violencia de género.
El 28 de junio, una mujer de 76 años falleció en Fuengirola (Málaga) presuntamente estrangulada por su pareja, que después intentó suicidarse. Un día después, el 29 de junio fueron asesinadas 2 mujeres: 1 en Zafarraya (Granada) por su expareja y la 2ª fue en Las Pedroñeras (Cuenca).

En julio, el pasado día 5, fue encontrado muerto un matrimonio en una vivienda de Villena (Alicante). El hombre, de 69 años, apareció ahorcado y la mujer, de 67, fue presuntamente asesinada por asfixia por su marido.
Tan solo 24 horas después, el 6 de julio, otra mujer de 50 años fue hallada muerta en una cuneta de Antequera (Málaga) y su pareja, un hombre de 62 años, detenido como presunto autor de la muerte por asfixia de la víctima.

Este sábado un hombre ha matado a su pareja de 31 años en Buñol, que se encontraba en el sistema de seguimiento policial VioGén como víctima en riesgo medio pero no contaba con orden de alejamiento.
Otro varón ha sido detenido este domingo en Salou después de encontrar muerta a su mujer en casa y otra mujer ha sido encontraba muerta en Sabadell. La Policía Nacional investiga como posible caso de violencia de género la muerte de una mujer el sábado en Carabanchel tras una discusión con su pareja, que ya ha sido detenida.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, reunió al comité de crisis a principios de julio para analizar los últimos asesinatos y reconoció que existe un "problema" en la detección de casos de violencia de género
"Necesitamos averiguar dónde se producen los fallos en la coordinación y cómo mejorarla porque ahí hemos detectado un problema", señaló Redondo.
El pasado día 9, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, aseguró hace unos días que los datos sobre violencia machista son "absolutamente escandalosos" este año.

El teléfono 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es. También se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016.

Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. 
En una situación de emergencia, se puede llamar al 112. 
En caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.