sábado, 18 de agosto de 2018

El Registro Civil se acerca la Ciudadano

noticias.juridicas.com/25/07/2018
El Registro Civil acerca al ciudadano la información sobre su estado civil y la gestión de sus certificados.
A partir de ahora el ciudadano que necesite un certificado referente a su estado civil podrá obtenerlo en cualquier Registro Civil informatizado, sin tener que desplazarse a la oficina en la que conste físicamente la inscripción. Es una de las novedades de la instrucción dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado para avanzar en la digitalización de los Registros Civiles, facilitar el auxilio entre oficinas y mejorar la atención al ciudadano.
Este nuevo servicio ha requerido la adaptación de la aplicación informática INFOREG para posibilitar a los funcionarios competentes que puedan certificar cualquier hecho registral que esté accesible por medios electrónicos independientemente de su lugar de inscripción.
También está ya en marcha una nueva funcionalidad en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia que proporciona al ciudadano una herramienta de búsqueda de sus inscripciones y datos registrales más relevantes con valor meramente informativo. 
Además se facilita al usuario localizar el trámite de certificación a través de los servicios ya implantados en la Sede. El acceso se realiza mediante clave electrónica y se podrá obtener una nota simple informativa de los datos registrales a quien así lo solicite. 
Este nuevo servicio se alimenta de los datos procedentes del Registro Civil recogidos por el Instituto Nacional de Estadística para todas las oficinas, estén o no informatizadas, desde 1996.

viernes, 17 de agosto de 2018

¿Por qué no se quiere modificar la actual ley del divorcio por fracasada?

Divorcios de 'plomo': un problema social oculto.
Crear juzgados y jueces especializados, elaborar un Código de Familia, fomentar la mediación, el papel de los terapeutas posruptura y de los coordinadores de parentalidad mejoraría enormemente la calidad de la respuesta que se está dando.
JOSÉ L. UTRERA, Juez de Familia, 11.07.18
El divorcio es, tras la pérdida de un ser querido, la vivencia más estresante que puede experimentar cualquier persona. La tensión que todo divorcio supone se dispara si la ruptura familiar -aproximadamente 1 de cada 3- resulta traumática por el enfrentamiento de la pareja, por la duración del conflicto o por la utilización de los hijos menores en las disputas de los adultos. Son divorcios 'de plomo' que lastran la vida emocional de todos los afectados y especialmente de su hijos menores, quienes quedarán marcados para siempre por una ruptura en la que los progenitores anteponen sus intereses -emocionales, económicos- a los de unos niños que solo desean seguir siendo felices, aunque sea en un entorno familiar distinto.
Si bien la decisión de divorciarse pertenece al ámbito más privado de cada persona, las consecuencias de la misma desbordan la esfera estrictamente individual, pues involucran a terceros y tienen una evidente proyección social al afectar a ámbitos tan diversos como el educativo, el laboral, el sanitario o el de servicios sociales. 
Un 'mal divorcio' suele traducirse en menores con problemas (bajo rendimiento escolar, conflictividad social, padecimientos psíquicos), adultos estresados (bajas laborales, usuarios de servicios médicos y sociales) y en un aparato judicial sobreexplotado y desnaturalizado, donde el juez termina convertido en un '3º progenitor dirimente' ante la incapacidad de los padres para adoptar decisiones consensuadas respecto a sus hijos.
Pese al elevado coste social que esta problemática supone, sorprendentemente, no es objeto de atención ni por la ciudadanía ni por los poderes públicos. Los divorcios 'de plomo' no parecen preocupar a casi nadie, pese a que estamos en presencia de una parcela de la realidad muy importante por el nº de personas a las que afecta y las secuelas que generan, muchas de ellas para toda la vida. La explicación de esta pasividad podría estar en que el divorcio sigue considerándose como algo privado, de adultos, y un terreno solo para juristas, prescindiéndose de otras consideraciones: el interés prioritario de los menores, la importancia de las perspectivas psicoemocionales o la necesaria intervención de profesionales no jurídicos.
Y basta un ejemplo para ilustrar esa indiferencia social: mientras que cualquier crisis laboral o mercantil de un ciudadano es resuelta por un juez especializado en la materia que aplica leyes específicas, la crisis familiar de ese mismo ciudadano será atendida por un juez al que no se le exige una formación multidisciplinar acorde a la complejidad del conflicto familiar, y que tiene que valerse de un código civil del siglo diecinueve pensado, sobre todo, para decidir pleitos patrimoniales.
Mejorar la gestión de los conflictos familiares de ruptura y evitar las patologías sociales que acompañan a muchos de ellos no tiene por que aparejar un gasto relevante. Es más, supondrá un ahorro a medio y largo plazo para el Estado. Crear juzgados y jueces verdaderamente especializados, elaborar un Código de Familia(s), fomentar la mediación o reconocer el importante papel que deberían desempeñar otros profesionales y recursos no jurídicos (Puntos de Encuentro Familiar, coordinadores de parentalidad o terapeutas posruptura) mejoraría enormemente la calidad de la respuesta que se está dando actualmente.
En definitiva, se trata de hacer las cosas de otra forma y conseguir que esos divorcios 'de plomo' tengan los menores costes posibles para sus protagonistas y para la sociedad. Y sobre todo, que no impidan a muchos niños y niñas volar felizmente en la vida tras la separación de sus progenitores.
Nota: la actual normativa sobre divorcio, da de comer a muchas personas, menos al padre que se divorcia.Y tiene miedo a la Custodia Compartida, porque disminuye los intereses en Juego.
Es curioso que un Juez de Familia utilice a los menores en este delicado tema, que se solucionaria, cambiando la actual ley.

jueves, 16 de agosto de 2018

Casso Juana Rivas: Efecto Llamada, España es un Chollo para secuestrar a los menores

En libertad provisional Carmen Palomino, la mujer que no entregó sus hijas al exmarido tras denunciar violencia machista.
La mujer sobre la que pesaba una orden de detención del Juzgado de Archidona (Málaga) por delito de sustracción de menores, al no entregar sus 2 hijas al exmarido, ha quedado en libertad provisional tras declarar ante la juez una vez que se ha presentado en el juzgado.
laSexta.com, EFE, Madrid. 2018
Al salir del órgano judicial, Carmen Palomino ha asegurado a los periodistas que no estaba escondida, que ella tenía la custodia de sus hijas y que se enteró por televisión de que la buscaban, que las niñas están con sus padres, al tiempo que pidió que no sean grabadas por los medios de comunicación.
Fuentes judiciales han informado de que, tras permanecer en paradero desconocido con las hijas desde el pasado julio, ha declarado en calidad de investigada, y la juez ha decidido dejar sin efecto su requisitoria del pasado 14 de agosto en la que ordenaba localizarla y presentarla en sede judicial.
La mujer, de 41 años, ha informado del domicilio donde se encuentran las menores, de 5 y 7 años, y las 2 partes en conflicto mantienen conversaciones a través de sus representantes para acordar un régimen de visitas para el padre de las niñas, un ciudadano de nacionalidad griega.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción sigue tramitando la denuncia por violencia de género que presentó la mujer contra el exmarido el pasado 30 de mayo, en virtud de la cual se dictó una orden de alejamiento contra él.
Por su parte, el abogado del exmarido, Roberto García, ha explicado a los periodistas que las niñas serán entregadas por terceras personas. 
El delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, anunció a los periodistas la presentación de la mujer y precisó que llegó sola al juzgado que la reclamaba. Ella no le había entregado las hijas a él, como debía haber hecho en cumplimiento del régimen de visitas.
Previamente, la mujer lo había denunciado por violencia machista el pasado mayo, tras lo cual la juez acordó una orden de protección para ella a petición del fiscal. La juez solicitó -también a petición del ministerio público- el pasado 10 de julio un informe psicológico para analizar la veracidad de la declaración judicial de la mujer.
Los menores debían haber sido entregados a finales de julio al exmarido, quien presentó una denuncia contra la exmujer ante el juzgado de Archidona, y la orden de detención fue dictada el pasado 14 de agosto.

miércoles, 15 de agosto de 2018

Escándalo Judicial: Pedro Sánchez contra los Jueces de Violencia sobre la mujer

Más Información:
Juana Rivas, condenada a cinco años de prisión y seis sin sus hijos por sustracción de menores.
El caso de Juana Rivas: verdades y mentiras de una dolorosa historia
Pedro Sánchez margina a los jueces de malos tratos tras el 'caso Juana Rivas'.
ANA Mª ORTIZ, 15 AGO. 2018
Los servicios sociales podrán conferir a una mujer la condición de víctima de la violencia de género sin que medie resolución ni medida judicial alguna, facilitándole así el acceso a las prestaciones y derechos que contempla la Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género. Es una de las novedades del Real Decreto-ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado por el Gobierno el 3 de agosto y en vigor desde el domingo.
En concreto, se modifica el ar. 23 La Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género que recoge a quiénes corresponde la "acreditación de las situaciones de violencia de género". Hasta ahora se precisaba un "orden de protección a favor de víctima" o -"excepcionalmente"- el informe del Ministerio Fiscal que indicara "la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección". 
La nueva redacción sigue contemplando el informe del Ministerio Fiscal la orden de protección, una sentencia condenatoria o "cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima". Pero adjudica también esta competencia a los servicios sociales: "También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente...".
Que esta capacitación esté a partir de ahora también en manos de los servicios sociales ha causado polémica en determinados sectores jurídicos y ha recordado casos como el de Juana Rivas, que contaba con el dictamen favorable del Centro de la mujer de Macarena (Granada) y quien presentó una denuncia de violencia de genero en julio de 2016 animada por este organismo. El juez que la condenó hace 2 semanas a 5 años de cárcel por sustracción de menores recogía en la sentencia que la denuncia de Juana Rivas no era creíble.Hasta ahora, la mujer precisaba de una orden de protección emitida por un juez
"El sistema de protección debe desplegarse desde que se admite a trámite una denuncia. Que a través del mero informe de un funcionario de los servicios sociales el estado despliegue los efectos el sistema de protección no me parece razonable. El funcionario puede no tener la capacitación suficiente para valorar la credibilidad de los hechos que una ciudadana le puede comunicar", se pronuncia José Gabriel Ortolá, abogado de familia y miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura opina que este punto del Real Decreto-ley necesitaría "una interpretación clarificadora". "La condición de víctima de violencia de género es un concepto estrictamente jurídico que despliega sus efectos normalmente en el ámbito penal cuando se ha sido víctima de un delito específico. Y esta conclusión, en nuestro sistema jurídico penal, tan sólo puede ser alcanzada por un órgano judicial a la vista o bien de las pruebas que se desarrollan en un juicio con todas las garantías o, de forma provisional e indiciaria, en la fase de instrucción, cuando se adoptan medidas cautelares como pueden ser la orden de protección o medidas de alejamiento, y éstas también son competencia exclusiva de los órganos judiciales", dice. "Atribuir a los servicios sociales la facultad de declarar a una persona jurídicamente víctima de violencia de género no parece que encaje suficientemente con ese proceso con todas las garantías del que nunca podemos prescindir".
A Sonia Vaccaro, psicóloga especialista en violencia de género, sin embargo, le parece bien la medida siempre que el personal de los servicios sociales "tenga formación específica en la materia". "Puede servir para proteger a la mujer que tiene miedo a acudir a la Justicia o al ministerio fiscal", dice.

España: Justicia muy lenta sin la mediación

La mediación ante notario reduce el periodo medio de resolución de conflictos de 9 meses a unas semanas
SERVIMEDIA, MADRID, 13/08/2018
La mediación ante notario redujo el periodo medio de resolución de conflictos de 9 meses a "tan solo unas pocas semanas", según señaló este lunes el Consejo General del Notariado en un comunicado.
En dicho comunicado, el Consejo General del Notariado indicó que en 2017 la tasa de litigiosidad en España se situó en 126 pleitos por cada 1.000 habitantes, lo que representó cerca de 6 millones de casos.
Además, destaca que los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que en 2017 un asunto tardó en resolverse 4,8 meses de media en 1ª instancia y 4,1 meses en 2ª instancia.
En el caso del Tribunal Supremo (TS) el plazo medio es de 14,1 meses para resolver un litigio. Por jurisdicciones, los órganos judiciales que presentan tiempos de resolución más prolongados son los de lo contencioso administrativo, donde se tarda de media 10 meses en lograr una respuesta judicial. En la jurisdicción civil, lo que más llama la atención es la evolución de los juzgados mercantiles, que desde el año 2011 han visto cómo la duración de los asuntos crecía desde los 28,2 meses de media de ese año hasta los 49 meses que se registraron en 2017.
Para el Consejo General del Notariado, "la necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos entre particulares y empresas han impulsado la creación de vías alternativas para la resolución de conflictos, entre otras, la mediación, que contribuye a reducir los tiempos de resolución de conflictos, de 9 meses de media a tan solo unas pocas semanas".
En este sentido, los notarios también destacaron que "la mediación notarial resulta mucho más económica que el procedimiento judicial ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas".
Nota: En los procesos de divorcio, se puede utilizar al Notario, siempre y cuando no existan menores en la unidad familiar.

Qué valoran los españoles de una vivienda

La mayoría pide que la casa tenga terraza, garaje y que esté próxima al transporte público, además de situada en el centro de las ciudades.
Una minoría demanda como extra la piscina.
PAZ ÁLVAREZ, Madrid 15 AGO 2018
Con terraza y cerca del transporte público. Estas son las preferencias de los españoles a la hora de elegir vivienda. Así lo analiza el primer Observatorio del Mercado de la Vivienda, elaborado por la red de intermediación inmobiliaria Century 21 España, que pretende estudiar las tendencias en cuanto a las viviendas y los factores emocionales que conllevan el cambio de hogar. Sobre la importancia que tienen los extras a la hora elegir una vivienda, los españoles lo tienen claro: la terraza es un factor de peso a la hora de elegir dónde vivir para el 66,9% de los encuestados, seguido de la plaza de garaje (66%) y del trastero, con un 55,4%.
Asimismo, existen una serie de circunstancias que se consideran menos relevantes durante el proceso, como por ejemplo, que la vivienda disponga de un patio (35,8%) o de jardín (30,6%). 

En contra de lo que parece, la piscina ya no es tan relevante: al menos solo lo valora el 19,1%. Cabe recordar que se trata de un extra con un elevado mantenimiento y coste a lo largo del año para un uso tan limitado y temporal.
Por otro lado, los servicios que ofrece la zona en la que se sitúa la vivienda son, también, un factor a tener en cuenta cuando se emprende la búsqueda de un nuevo hogar. Por ello, un 87,5% opina que el hecho de que la casa esté bien comunicada, además de cercana al transporte público, es muy importante. 
Como también lo es que haya supermercados y tiendas por la zona en la que se vive (84%). Otras circunstancias que los españoles valoran cuando buscan casa es la facilidad para encontrar aparcamiento cerca de su domicilio, según un 75,7%; que haya parques o zonas verdes próximas a la vivienda (73,5%) y la disponibilidad de servicios sanitarios en la zona, para el 72,1%; como lo es también que la ubicación se encuentre cerca de familiares y amigos, cosa que un 53% considera muy importante.
Paralelamente, existen otros factores que no resultan tan indispensables para elegir dónde establecer una vida, de hecho, que estén cerca de colegios, centros comerciales o lugares de ocio e instalaciones deportivas resulta importante para el 47,2%, 44,4% y 38,1%, respectivamente. 
Para Ricardo Sousa, consejero delegado de Century21 para España y Portugal, “la búsqueda de una vivienda va más allá de encontrar unos metros cuadrados; se requiere de una infraestructura y se demanda una calidad de vida”.
Entre los motivos que llevan a una persona a cambiar de residencia, el 47% de los encuestados para el citado informe señala que las búsquedas en el mercado inmobiliario de una nueva vivienda, ya sea para comprar o alquilar, se producen en paralelo a los cambios que se producen en la familia. El 17,4% de los españoles lleva a cabo este proceso, impulsado por la necesidad de independizarse y vivir por su cuenta, mientras que un 14,7% se marcha del hogar en busca de una convivencia en pareja.
Ambas razones son predominantes en el grupo de edad de 18 a 29 años. Además de ello, el aumento de la familia (9,9%) especialmente en el grupo de 40 a 49 años, la separación o el divorcio (3,3%) en el grupo de más de 50 años y la disminución de los miembros en el hogar (1,7%), igualmente entre los mayores de 50 años, son también algunas otras razones que incentivan a los españoles a emprender la búsqueda de una nueva casa. 
En cuanto a las zonas de preferencia, el 74,6% busca en su misma ciudad de residencia actual, lo que es una tendencia generalizada sin importar la edad o situación laboral de los demandantes. Los jóvenes, los inactivos y los jubilados son los más proclives a cambiar de lugar de residencia.
El objetivo principal es no alejarse del centro de la ciudad, ya que el 45% de la demanda de vivienda se localiza en zonas próximas al centro, el 39,3% se decanta por el mismo centro y, solamente, un 15,8% prefiere el extrarradio. 
Sin embargo se observa un mayor interés por el extrarradio a medida que aumenta la edad, hasta llegar al 23,4% entre los mayores de 50 años, mientras que, el interés por las zonas céntricas de las ciudades se acentúa ligeramente entre los menores de 30 años (42,3%) y las personas de mayor nivel de ingresos (44%). 
Un 78,1% de los españoles elige un piso para establecer un hogar, en contraste con el 21,9%, que prefiere vivir en una vivienda unifamiliar. Esta última cifra está condicionada por el nivel de ingresos y el tamaño de la familia. De hecho, las familias con 4 miembros o más y cuyos ingresos superan los 3.000 euros suelen seleccionar una vivienda unifamiliar para vivir. De ese 21,9%, el 11,1% prefiere una casa unifamiliar en chalet independiente y el 10,8% en una adosada.
Por otro lado, un 54% la busca, arrienda o compra de segunda mano y sin necesidad de reforma. Todo ello sin importar la edad ni su nivel de ingresos. Es la elección del un 21,4%. Al final de este ranking se encuentran los que prefieren una vivienda nueva y ya construida (15,8%) y el 8,8% restante, que prefieren una vivienda comprada sobre plano.

martes, 14 de agosto de 2018

Córdoba: Los Cordobeses se siguen divorciando

Las rupturas caen con respecto al pasado año: Un total de 423 matrimonios cordobeses decidieron poner fin a su relación durante el 1º trimestre de este año.
R. M.,13 Agosto 2018
La convivencia, la falta de acuerdo en proyectos vitales, la ausencia de metas futuras comunes, la entrada de terceras personas... Hay muchos factores que se esconden detrás de una separación y eso no es algo nuevo. 

Los había antes, los hay ahora y los habrá en el futuro. Las parejas se rompen, y no se trata de un proceso fácil ni en lo emocional, ni tampoco en lo económico, sobre todo si existe un lazo matrimonial entre las 2 personas. Quizá sea por las vacaciones, por la posibilidad de pasar más horas juntos sin obligaciones de por medio o porque se tenga más tiempo para pararse a pensar en todo lo que a uno le rodea, por lo general, el verano siempre es un periodo crítico para las parejas.
En el territorio español, en 2018 el nº de demandas de disoluciones matrimoniales, separaciones y divorcios, ha mostrado una disminución del 8,2% respecto a igual trimestre de 2017. Las 16.226 demandas de divorcio consensuado representan un 7,2% menos que en el mismo trimestre del año anterior; las 11.594 de divorcio no consensuado, un 8,6% menos; las 864 de separación de mutuo acuerdo, un 17% menos; y las 424 separaciones contenciosas un 13,6% menos que las presentadas en el 1º trimestre de 2017.
Entre enero y marzo de este 2018, en Córdoba se ha puesto fin a un total de 423 uniones, así se recoge en los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Durante los 3 primeros meses del año, el CGPJ recogió un total de 190 divorcios consensuados mientras que no consensuados se realizaron 204, frente a los 270 del año anterior. 
En lo referido a separaciones consensuadas, en el 1º trimestre se formalizaron 22; mientas que no consensuadas se han producido 7.
Si se observan las cifras por circunscripción judicial, la de Córdoba lidera con 197 rupturas al resto de la provincia. 
En concreto, se produjeron en ella 95 divorcios consensuados y 88 no consensuados, además de 12 separaciones consensuadas y 2 no consensuados; a continuación, se sitúa la circunscripción de Montilla con un total de 34 casos en el 1º cuarto del año. 
Por otro lado, en la demarcación judicial de Puente Genil fue donde menos rupturas se presentaron -9 en total-.

Divorcio y el Patrimonio personal.

SE PIERDE 77% DE PATRIMONIO
Piénselo bien: El divorcio supone un viaje hacia el empobrecimiento.Un divorcio de mutuo acuerdo puede consumir entre 4 y 5 meses. Si es contencioso, de 7 meses a 1 año
EL CIUDADANO, 13 Agosto 2018
Para cualquier persona que haya tenido la experiencia o esté atravesando por un divorcio, este supone una etapa muy difícil. Y es que esta situación no solo es complicada emocionalmente sino también por las pérdidas económicas que representa para los involucrados.
Cuando un matrimonio se termina y ambos deciden dar el paso legal que corresponde, esto supone un largo, tedioso y costoso proceso a través de notarios, jueces, procuradores, peritos, psicólogos e incluso abogados penalistas. Quien pasa por esa experiencia pierde, de media, el 77% de su patrimonio.
En este ámbito, en EE.UU. se gestionan 50.000 millones de dólares (42.700 millones de euros) y se mueven 800.000 demandas cada año, según reseña la página web de El País.
Mientras que en España, si es de mutuo acuerdo, los precios varían frente al contencioso y la necesidad de acabar ante al juez. En el 1º caso puede ir de los 2.000 a los 4.000 euros, mientras que el 2º fácilmente se dispara entre 6.000 y 16.000 euros.
Sin embargo, la gran batalla se da en los campos de la pensión alimenticia o compensatoria. “En muchos casos, el progenitor que no tiene la custodia se desentiende totalmente y paga lo menos posible”, señala la abogada experta en familia Carmen Marcos. “Se ocultan ingresos, se inventan deudas e incluso se declaran en insolvencia con tal de no pagar o pagar lo menos posible”.
En la actualidad, son muchísimos los cónyuges con problemas que se separan de hecho; cada uno hace su vida, pero continúan casados. Porque en cuanto les dices que si se divorcian no le quedará pensión compensatoria ni de viudedad y además tendrán que vender la casa y su nivel de vida bajará, entonces se lo piensan”, añade la especialista.
Por su parte, Javier Orts, socio del bufete B. Cremades y Asociados, aclara que “en el tema de las pensiones, la clase media y media alta es la que sale peor parada, tanto quien paga como quien recibe. Porque las clases altas pueden permitirse abonar unas pensiones que no suelen hacer mella en su economía”.
De acuerdo a la nota publicada por el citado medio de comunicación, si la ruptura parte del consenso mutuo se puede acudir al notario y liquidar allí los bienes. Un acuerdo mutuo, en una notaría, sin hijos, sin bienes, sin nada, cuesta unos 600 euros. Si hubiera que liquidar activos andaría entre 3.000 y 5.000 euros en función de las propiedades, a lo que habría que sumar las minutas del abogado y el procurador.
Jay Zagorsky, investigador en la Universidad de Ohio, ha estudiado la economía del matrimonio y su disolución, y opina que “el divorcio causa pérdidas económicas por 3 circunstancias: se desbarata la habilidad de compartir costes fijos, el proceso en sí resulta caro y consume tiempo de trabajo. No puedes ganar dinero si estás sentado en la oficina del abogado”.

China intenta frenar la ola de divorcios

...... imponiendo “períodos de enfriamiento”.
Más de un centenar de tribunales han impuesto periodos de espera de entre 2 semanas y 3 meses a parejas que piden tramitar sus divorcios tras un aumento del 40% en una década.
EFE, PEKÍN, 13/08/2018
Juzgados de toda China han comenzado a imponer a las parejas que quieren divorciarse períodos de espera de entre 2 semanas y 3 meses, con el fin de intentar frenar las separaciones, cuya tasa ha aumentado cerca de un 40% esta década, informa hoy la prensa oficial.
Según el periódico China Daily, más de un centenar de tribunales en el país han impuesto esta medida en parejas que llegan a ellos para tramitar sus divorcios, como parte de un programa piloto para resolver disputas domésticas lanzado por el Tribunal Supremo en 2016.
Muchos de estos programas están dirigidos a parejas jóvenes, que según los jueces son más propensas a “rupturas impulsivas” que en generaciones anteriores, y durante el periodo de enfriamiento reciben asesoramiento matrimonial y a veces psicológico para intentar que consideren bien la decisión.
En ese periodo, que desde una decisión judicial del pasado julio no puede superar los 3 meses, el juez habla con la pareja y les alerta de las complicaciones de un divorcio, como los trámites para negociar la custodia de los hijos -si los tienen- o para decidir el reparto de las propiedades comunes.
Según China Daily, se intenta que estas conversaciones se realicen en salas alejadas de la severidad del tribunal, con sofás, televisiones y otras comodidades.
La ofensiva “antidivorcio” se enmarca en un momento en el que China intenta promover los valores familiares y que las parejas tengan más hijos, ante la falta de mano de obra en muchas regiones y el peligroso envejecimiento de la pirámide demográfica.
También surge en respuesta a sucesos como el ocurrido en 2016 en Pekín, cuando un juez de la capital, Ma Caiyun, fue asesinado de un disparo por un hombre que no estaba satisfecho con las condiciones que el magistrado había decidido en su divorcio.
En China está permitido el divorcio desde la instauración del régimen comunista en 1949, aunque debido al conservadurismo y las tradiciones orientales apenas hubo separaciones legales de este tipo hasta la llegada del aperturismo al exterior de los años 80.
Según las últimas cifras completas, de 2016, hay unos 4 millones de divorcios anuales en China, un 37 % más que los 2,9 millones de 2011, y en muchas ciudades como Shanghái la tasa de crecimiento de estas separaciones supera con creces a la de los matrimonios.
Los jueces chinos aseguran que su propósito con el periodo de enfriamiento no es “forzar a las parejas a seguir juntas” sino evitar decisiones bruscas, y también aseguran que no se imponen estos tiempos en casos en los que hay violencia doméstica.
Junto al periodo de enfriamiento predivorcio, algunas zonas de China están recurriendo a medidas más “imaginativas” para frenar las separaciones. Hace unos meses se revelaba que en una provincia del este del país, Jiangsu, se ha recurrido a hacer un test de afinidad a las parejas que quieren separarse, y si lo superan con buena nota, les conminan a continuar juntos.

Patria Potestad y las vacaciones

Audiencia: progenitor no necesita permiso madre para salir de España con hija
EFE, 13-08-2018
El progenitor no custodio tiene el derecho a desplazarse con su hija "donde tenga por conveniente y durante los periodos que tenga a su hija bajo su guarda y custodia, sin que necesite del permiso de la madre para salir del territorio nacional", según se recoge en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentada por una mujer, vecina de Almería, a la que le fue atribuida la guarda y custodia de una menor, que pretendía que su exmarido no pudiera salir de España con esta sin su expreso consentimiento, que debía recogerse por escrito, o, en caso de desacuerdo, sin que lo autorizara el juez.
Señala el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, siempre que las salidas no comporten un peligro para la niña, el progenitor no custodio puede desplazarse con la misma a los lugares que considere oportunos, para añadir que la pretensión de la apelante "carece de justificación".
La A.P. de Murcia ha desestimado otra petición de aquella contenida en el mismo recurso que presentó contra la dictada por el Juzgado de Familia de Murcia dentro de un procedimiento de guarda, custodia y pensión de alimentos y por la que solicitó que la pensión de alimentos pasara de 150 euros a 205 euros.
Al desestimar también esa solicitud, la sala dice que lo hace porque las partes, al inicio del juicio, se mostraron conformes con aquella cantidad.
Finalmente, tampoco ha accedido que la entrega de la pequeña se lleve a cabo en Almería, lugar de residencia de la recurrente, ya que al vivir el padre en Alicante, se considera que lo más adecuado es que la misma se lleve a cabo en Murcia, ciudad a medio camino entre aquellas.
La Audiencia coincide con el Juzgado de Familia que esa es la mejor solución porque permite que el costo del desplazamiento para hacer efectivo el régimen de visitas sea asumido por los 2 progenitores y, al mismo tiempo, "se evita causar a la niña, de corta edad, perjuicios innecesarios por excesivos traslados".
La sentencia concluye con la imposición "expresa" de las costas a la madre.

lunes, 13 de agosto de 2018

Decreto Ley y Violencia Doméstica ¿Una solución?

Los expertos ven inconstitucional el ‘decretazo’ de Sánchez sobre violencia de género.
Sánchez y el Consejo de Ministros aprueban 'decretazo' en materia de violencia de género
María Jamardo, 11/08/2018
Los hijos de maltratadores ya no necesitarán su permiso para recibir atención psicológica.
Sánchez doblará los presupuestos municipales contra la violencia de género hasta 40 millones
El último ‘decretazo’ aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez -Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el BOE del 4 de agosto- es “claramente inconstitucional” en opinión de varios juristas consultados por OKDIARIO.
Según los expertos el Gobierno habría cometido un error jurídico en la fórmula elegida para reformar la actual Ley de Violencia de Género que vulneraría principios fundamentales protegidos constitucionalmente y que, por lo tanto, prosperarían en un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Varios magistrados del Tribunal Supremo y catedráticos universitarios coinciden en que la norma aprobada, al margen del Parlamento, contiene al menos un precepto inconstitucional en fondo y forma.
La Disposición Final Segunda, que modifica el art. 156 del Código Civil en lo relativo a las facultades de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad-materia que no admite regulación por Decreto- no reúne ninguno de los requisitos exigidos por el art. 86 de la Carta Magna española.
El 1º de ellos restringe el uso del ‘decretazo’ como herramienta a casos de “extraordinaria y urgente necesidad” que no se sostienen en lo relativo a la modificación de cuestiones que afectan, como en este caso “al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.
El 2º exige que la entrada en vigor de dicho Decreto Ley sea “inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados” que debe pronunciarse expresamente sobre si convalida o deroga la decisión adoptada por el Ejecutivo. Detalle que hasta la fecha no ha planteado el Ejecutivo de Sánchez.
Los expertos insisten en que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara en este sentido y que recuerda siempre la excepcionalidad de la herramienta del Decreto Ley al tratarse de una anomalía al procedimiento normal para la creación de leyes “porque supone la quiebra de uno de los presupuestos del Estado de Derecho, el monopolio de los Parlamentos respecto de la actividad legislativa”, añaden.
Y apuntan que: “Es la 1ª vez en la historia de la democracia española que un Gobierno modifica vía ‘decretazo’ un precepto del Código Civil“.

domingo, 12 de agosto de 2018

El Negocio económico y político del 016

Histórico:
El Gobierno usará el 016 de atención a mujeres maltratadas para asesorar a hombres sobre igualdad
Por 1ª vez, los pliegos de condiciones del servicio incluyen atención a hombres: información sobre "separación y divorcio, custodias" y sobre "cuestiones surgidas en contextos de violencia"La...
El Gobierno da marcha atrás en su decisión de que el 016 asesore también a hombres tras las críticas.
Sanidad iba a incluir en el 016 un servicio para asesorarles sobre igualdad, Incluía información sobre sus derechos en divorcios y custodias de hijos.
Oposición y asociaciones han criticado que se quisiera "corromper" el 016.
El 016 es el nº de atención a las víctimas de la violencia de género. 
El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia machista 
RTVE.es / AGENCIAS / 09.01.2018
Obligado a rectificar tras un aluvión de críticas. El Gobierno dará marcha atrás y no incluirá en el servicio del teléfono 016 de atención a las mujeres víctimas de violencia machista un nuevo servicio de "información y orientación en el ámbito de la igualdad de género" destinado a los hombres para informarles, entre otros aspectos, "sobre sus derechos" en temas como conciliación, divorcio y custodia de hijos.
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género había incluido esta nueva prestación orientada a los hombres, según adelantó este lunes eldiario.es, en el pliego de prescripciones técnicas [.pdf] para la contratación del servicio del 016 -que se presta a través de empresas privadas- y que fue aprobado el pasado 26 de diciembre y publicado en el BOE el 5 de enero.
La inclusión de este nuevo servicio ha provocado en las últimas horas duras críticas por parte del PSOE, Podemos y Compromís, que creen que esta decisión del Ejecutivo "pervertía" y "corrompía" el objetivo para el que fue creado el 016; y de asociaciones de mujeres, que insistían en que este teléfono tenía que seguir siendo un recurso "especializado y específico" para la violencia machista.
Tras la polémica, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha anunciado que se modificará el pliego porque "lleva a equívoco" y ha defendido que "en ningún momento se ha querido modificar la identidad del 016", según las fuentes consultadas por Europa Press.
En un comunicado posterior, la Delegación explica que "con la finalidad de dar cobertura jurídica a una atención telefónica que ya se está prestando de hecho, y de mejorarla" se incluyó ese servicio "dirigido a atender las consultas planteadas por hombres; no como víctimas sino como parte del entorno de la mujer que puede estar sufriendo violencia de género". Sin embargo, "por el equivoco generado en la redacción de la cláusula" se ha decidido modificar el pliego y suprimirla. "El nuevo contrato seguirá manteniendo la naturaleza que siempre ha tenido este servicio contra la violencia hacia la mujer", asegura.
Información en igualdad y prevención de la violencia de géneroEn el polémico pliego para la adjudicación del 016 se detalla que el "servicio de información y orientación en el ámbito de la igualdad de género" funcionará las 24 horas del día y facilitará información "referida a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y a la prevención de la violencia de género, a los hombres que accedan al servicio". Para ello, añaden, se facilitará a los hombres interesados en estos temas "enlaces y recursos que potencien y canalicen sus intereses (organizaciones de hombres, documentos específicos, etc.)".
Además informará "a los hombres sobre sus derechos en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, relaciones paterno-filiales, separación y divorcio, custodia de hijos e hijas, etc." y les informará y orientará "en las cuestiones surgidas en contextos de violencia y con ocasión de situaciones de ruptura de pareja para promover la igualdad de género y la resolución pacífica de conflictos".
El pliego técnico incluye también que este servicio sirva para "proporcionar información especializada a profesionales, y a familiares y personas del entorno cercano a los hombres sobre los temas de igualdad de género y de prevención de la violencia". En general, concluye, "informar sobre aquellas cuestiones que puedan interesar a los hombres en relación con las políticas de igualdad de género".
El PSOE cree que se "distorsiona" el 016
Tras conocer la inclusión de este nuevo servicio, la portavoz de Igualdad del PSOE, Ángeles Álvarez, pidió al Gobierno la retirada del pliego ya que "incluye elementos que distorsionan las funciones de emergencia a que está destinado" y anunció que solicitarían la comparecencia urgente de la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Mª José Ordóñez, para que "explique la utilización" del concurso "para cambiar las funciones de este servicio".
"Los programas de prevención, sean estos destinados a hombres o a mujeres, deben tener plataformas propias y específicas", subrayó Álvarez en un comunicado recogido por la agencia Efe. Por ello, desde el PSOE opinan que incluir programas preventivos entre las tareas a desarrollar por el 016 "es un error de planificación estratégica que juega en contra de las funciones para las que se ha diseñado este servicio".
La prevención "tiene otros espacios" y "está bien que se promueva la implicación de los varones, pero el 016 no es el canal", rezaba la nota. "El Gobierno se ha confundido y debe de corregirse", aseveraba Álvarez, que también mostró su "extrañeza" por el hecho de que el presupuesto base de la licitación no aumente a pesar de incluir un nuevo servicio. A su juicio, "pone de manifiesto que se detraen recursos a las víctimas, ya que se amplían las funciones y tareas de los trabajadores sin aumento de personal ni presupuestario".
La que fuera secretaria general de Políticas de Igualdad en la legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, Soledad Murillo, también criticó en Twitter el cambio del 016: "Y siguen gobernando!!! Ahora a por el 016. Abierto para los hombres que tengan dudas sobre custodia. El Pacto de Estado? Qué Pacto ....", ha afirmado.
Podemos denuncia que el 016 es ya un servicio "precarizado"La diputada de Unidos Podemos Sofía Castañón pidió también a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, que "recapacite y que modifique la redacción actual" de esas condiciones, ya que "como están, lo único que hacen es frenar la lucha contra las violencias machistas".
Castañón, que ha denunciado que el 016 es un servicio "actualmente precarizado", alertaba de que los maltratadores pueden hacer un "uso pernicioso y perverso" de él. "¿Ha pensado ud que un servicio actualmente precarizado como es el 016 puede además de dar atención a las víctimas de violencia machista servir ahora de pedagogía en igualdad e información respecto a los derechos laborales y de conciliación sin que esto suponga una merma sobre el objetivo principal de este servicio?", preguntaba la diputada.
Desde Compromís, la diputada Marta Sorlí ha exigido la dimisión de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por "querer corromper el servicio de atención a víctimas de la violencia machista". Sorlí ha criticado que esta modificación "está escondiendo la violencia machista" y "pervirtiendo" un sistema que no fue creado para eso.
Asociaciones de mujeres exigen que el 016 sea solo para violencia machista.
La Federación de Mujeres Progresistas y Fundación Mujeres han exigido también al Gobierno que el 016 continúe siendo un servicio "especializado y específico" contra la violencia de género y rechazan que también atienda llamadas de hombres para temas de igualdad, custodia o divorcios.
La presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, cree que este nuevo uso que se quería dar al teléfono de atención a las víctimas de violencia de género "solo genera confusión" sobre los objetivos para los que fue creado el 016 y calificaba de "decepcionante y triste" que la 1ª medida que se conoce de violencia machista del año "no tenga nada que ver con el Pacto de Estado" que se acaba de firmar.
Por su parte, la presidenta de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, ha reiterado que las mujeres víctimas de la violencia machista "necesitan de una atención específica" y ha añadido que aunque "es evidente" que la sociedad en su conjunto necesita más información sobre igualdad "no hay que confundir esta necesidad con todo lo que tiene que ver con la atención a las víctimas de violencia machista". "Hacerlo desde el 016, confunde y no contribuye a la erradicación de la violencia de género", ha apostillado.
La asociación de Mujeres Juezas denunciaba también en Twitter que "errores como estos muestran cuán necesaria es la perspectiva de género de la que carecen nuestros gobernantes".
La Asociación de Hombres por la Igualdad también cree que es un "error"
Por su parte, la Asociación de Hombres por la Igualdad de Género (Ahige) tildaba de "despropósito" y "tremendo error" que en el 016 se incluyera también la atención a hombres y destacaba que se podía dar la "paradoja" de que víctima y maltratador recibieran ayuda simultánea en este servicio. Así lo destacaba a Servimedia Miguel Lázaro, miembro de esta entidad que aglutina a unos 200 varones que trabajan por la igualdad desde una perspectiva feminista desde 2001, pues "es mezclar churras con merinas".
Para Lázaro, la alternativa a esta "aberración" sería crear una línea de atención a hombres como la hubo en 2009 y que apenas duró un año, pero que, en cualquier caso, se trate de "un servicio desligado completamente del 016".
Este portavoz de Ahige se refiere al teléfono que el Gobierno de Zapatero puso en marcha en 2009, 2 años después de lanzar el 016, para "información y orientación" de varones en materia de igualdad. Su puesta en marcha generó una amplia polémica, según recuerda Europa Press, pues los críticos argumentaban que se estaban destinando fondos públicos a escuchar a los maltratadores en lugar de incrementar las partidas para las víctimas".
Por su parte, el médico forense y 1º delegado del Gobierno contra la Violencia de Género que ha tenido España, Miguel Lorente, bajo cuya gestión se puso en marcha la línea de atención al maltrato 016, no entiende "de qué se preocupa el Gobierno" porque "los hombres ya llaman al 016": el 25% de todas las comunicaciones que recibe el servicio "son llamadas insultantes, amenazantes, obscenas realizadas fundamentalmente por hombres". Unas 416.000 solo de 2008 a 2015, según ha destacado en una entrada escrita en su blog.

CGPJ: Politización de la Justicia, la violencia sobre la mujer da votos.

El CGPJ contabilizará como violencia de género toda agresión de un hombre a una mujer por el hecho de serlo.
Las cifras oficiales solo recogían los asesinatos y maltrato de parejas o exparejas.
Ahora se incluirán la violación, la mutilación genital o las agresiones a prostitutas
Se cumple así el Convenio de Estambul, asumido por el Pacto de Estado
RTVE.es / AGENCIAS / 01.02.2018
Las cifras oficiales de violencia de género solo contabilizaban hasta ahora el maltrato o el asesinato de una mujer a manos de su pareja o su expareja. A partir de ahora, sin embargo, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial computará como violencia machista todos aquellos delitos que cometan los hombres contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, independientemente de si tienen o tuvieron una relación sentimental o no, a partir del 1 de enero de 2018.
La casuística es amplia, pues va desde las agresiones sexuales, como las violaciones, hasta el acoso laboral o callejero por razón de género hasta la trata, la mutilación genital o los matrimonios forzados. No entraría así un robo con fuerza, pero sí la agresión o el asesinato de un hombre a una prostituta, según explica Europa Press.
De esta forma se contabilizará cualquier forma de violencia contra la mujer, sea física, psicológica o sexual en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y el Convenio de Estambul que aquella hizo suyo, según ha explicado la presidente del Observatorio, Ángeles Carmona, tras una reunión de expertos mantenida este jueves.
La Comisión Permanente del CGPJ deberá ratificar ahora la propuesta la semana que viene para elevarla a la Comisión Nacional de Estadística, que será la que dé el visto bueno final, según informa Efe.
Especificar si existe "desprecio por género"Hasta ahora, el Observatorio solo tenía en cuenta los delitos cometidos contra la mujer en el ámbito de la pareja o expareja, tanto en los informes anuales que realiza sobre casos de homicidios y asesinatos como en la estadística trimestral que elabora sobre la actividad de los juzgados en esta materia, en las que recoge datos como denuncias, órdenes de protección o personas enjuiciadas, informa Efe.
De esta forma, en la información que deben remitirle mensualmente, los juzgados tendrán que especificar si existe ese "desprecio por género" en todas las denuncias que tramiten o las sentencias y resoluciones que dicten.
El grupo de expertos está culminando el informe sobre sentencias de asesinatos y homicidios correspondiente a 2016, en el que ya incorporará el nuevo concepto de violencia de género; en su evaluación, se tendrá en cuenta si ha existido ese "desprecio" para considerarlo como tal, ha explicado la magistrada.
Mientras, en sus estadísticas trimestrales comenzará a tener en cuenta este tipo de delitos a partir de este 2018. Así, por ejemplo, en casos como el de Diana Quer, asesinada en 2016, el Observatorio hará un seguimiento de la sentencia una vez se dicte para comprobar que se ha aplicado la agravante de género, ha explicado Carmona.
"Mejorar la predicción del riesgo" en las órdenes de protecciónEl grupo de expertos también ha acordado establecer un plan de seguimiento de las órdenes de protección "para que se pueda mejorar la predicción del riesgo" o hacer recomendaciones a los titulares de los órganos judiciales sobre temas que "preocupan especialmente", como las denuncias cruzadas, el síndrome de alienación parental o la forma de abordar al menor como víctima directa.
A ellos el Pacto dedica buena parte de sus medidas, como la suspensión del régimen de visitas cuando haya condena o en aquellos que, sin haberla, hayan presenciado, sufrido o estado expuestos a la violencia de género.
Sobre ello, Carmona ha abogado por una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevea esa suspensión automática como sucede con otras medidas como la orden de alejamiento.
Por último, el grupo ha acordado poner en marcha otras medidas del Pacto como la formación específica en esta materia de jueces, sean especializados o no en esta materia, que se incluirá en los temarios de las oposiciones, e impulsar la especialización de los juzgados de lo penal sobre violencia de género.

Violencia doméstica: Lesiones y Orden de Alejamiento

El tribunal prohíbe a un hombre acercarse a su expareja por darle una bofetada sin requerir atención médica.
RTVE.es / AGENCIAS, 
10.08.2018
El Supremo establece que el maltrato aunque sea sin lesiones físicas debe llevar aparejado una orden de alejamiento.
El delito de golpear o maltratar a la pareja o expareja sin causar lesión alguna debe ser castigado con una orden de alojamiento a la víctima y la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito (ente 6 meses y 1 año de prisión), según ha dictado el Tribunal Supremo en una sentencia este viernes. La sentencia fija así el criterio en una cuestión que no había sido unánime en el alto tribunal ni se había aplicado con una línea uniforme en las audiencias provinciales.
Se trata de una "interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género" que la Sala IIª del alto tribunal realiza en una sentencia en la que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros durante 2 años por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica en Getafe. Revoca así una sentencia de la A.P. de Madrid y condena al agresor a 2 años de prohibición del derecho a tenencia de armas.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia en esta cuestión y determina que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia facultativa debe llevar "de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima", sanción comprendida en el art. 153 del Código Penal.
Según el pleno de la Sala de lo Penal, esta conducta debería estar comprendida en el art. 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
Es maltrato aunque no deje rastro visible
El Supremo puntualiza que en delitos "de lesiones", la expresión "no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical [...] porque cuando el art. 57.1 enumera los delitos en general, no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo al [...] Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio"), indica la Sala.
Los magistrados subrayan que el art. 153 del Código Penal, introducido en 2015, recoge un delito enmarcado en la violencia de género "que el legislador ha querido diferencia claramente de otras figuras delictivas" en las que la víctima no es la pareja del agresor. Precisamente por este motivo, el maltrato sin lesiones a la pareja "está castigado con penas más graves" que aquel ejercido sobre otra persona.
"Cualquier interpretación que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas", sostiene la Sala. Añade además que el Código castiga con las mismas penas de cárcel tanto al agresor que causa lesiones como al que no, una cuestión que "solo responde a un intento de diferenciar 2 conductas lesivas que [...] protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica".

Verano: Epoca de Divorcios

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Divorcios tras las vacaciones: ¿pueden frenarse con la comunicación?
Las rupturas se disparan tras las vacaciones de verano porque las parejas afrontan su realidad emocional.
RAQUEL ALCOLEA, 10 AGO 2018
Es irónico pero real. El aumento de horas libres junto a la pareja y el paso del ritmo estresante al relax de las vacaciones puede convertirse en el peor enemigo de la vida en común. ¿Son las propias vacaciones una causa directa de las rupturas? 
La socióloga experta en neurolingüística, Alicia Aradilla, invita a reflexionar sobre las palabras que 'habitan' en las parejas durante las vacaciones. "Una de esas combinaciones de palabras es 'afrontar la realidad'. La vida cotidiana, cargada de actividades, es una buena excusa para evitar afrontar el estado emocional de la pareja. Las vacaciones dan lugar a ese espacio de comunicación, reflexión y acción: mirarse a los ojos, comunicarse y afrontar la situación que comparten", argumenta.
El divorcio es un hecho vital traumático pero se puede evitar vivirlo de forma traumática".
Durante las vacaciones existe más contacto continuo con nuestra pareja, se ponen a prueba las habilidades de comunicación, la capacidad para resolver y problemas y la posibilidad de sacar a la luz conflictos guardados. Por eso la experta insiste en que en esta etapa del año es clave tener una comunicación adecuada, ser empático y tener respeto. La asertividad y la equidad comunicativa son fundamentales. 
En esta línea, Aradilla propone estos consejos para reforzar la pareja antes y durante las vacaciones, así como mantener la calidad comunicativa:
Claves para mejorar la comunicación de pareja
Introducir en la vida cotidiana espacios para la reflexión personal, en 1º lugar, para reflexionar la pareja juntos, en 2º lugar, sin esperar a las vacaciones estivales.
Crear pequeños rituales que den lugar a expresar incomodidades surgidas del comportamiento de la pareja, para evitar que el cúmulo de estas pequeños incomodidades se agrupen en sensación de frustración, que nos hace creer que las posibles soluciones, son más lejanas o imposibles.
Habitarnos de palabras de comprensión, ante todo cuando no comprendemos el comportamiento puntual de nuestra pareja. Es un momento complejo para hacerlo, pero clave.
Procurar que el tiempo que transcurre entre el comportamiento que nos ha incomodado y la conversación sanadora sea lo más corto posible.
En definitiva, la experta recuerda que la clave está en atender a las palabras de las que nos habitamos todo el año para que si llega el momento vital de divorcio, éste sea consciente. 
“Recuerda que el divorcio es un hecho vital traumático, pero vivirlo de manera muy traumática se puede evitar", afirma.
Cómo hablar del divorcio con los hijos
¿ Y qué pasa en los divorcios con hijos?Los hijos de la pareja son fundamentales en un proceso de separación o divorcio. ¿Cómo se debe actuar para que no sufran y les afecte lo menos posible? Según la socióloga Alicia Aradilla, los adultos se divorcian, en muchos casos, como un acto para dar una nueva oportunidad a sus vidas pero esto puede ser vivido de una forma muy distinta por los hijos, si no no ha sido un divorcio consciente pues se corre el riesgo de atribuirles nuevos roles: como testigo (de las peleas y enfrentamientos) papeles de árbitro (entre padres), de mensajero (de la comunicación deteriorada o rota), de espía (de la nueva pareja) o en el peor de los casos, como instrumento de venganza.
Un divorcio rediseña la vida cotidiana del niño, sus creencias, sus valores, su visión del mundo. Además, la nueva situación genera nuevas preguntas, que se tenga que desdoblar emocionalmente y también la posibilidad de que tenga que asumir responsabilidades que en otro modelo familiar no se le darían. Para minimizar los efectos negativos del divorcio en los hijos, propone estos consejos:
Cómo lograr que el divorcio no afecte a tu hijo
Evitar que el niño/a sea testigo en discusiones o conversaciones tensas de los adultos y ante todo, evitar convertirlo posteriormente en árbitro haciéndole preguntas de aquella conversación.
Eximirlo de la responsabilidad de dar información al otro progenitor.
Si la comunicación está deteriorada o rota, son los padres los que tienen la responsabilidad de encontrar nuevos canales de comunicación, siempre queda la opción de un mediador profesional.
Preguntar a los hijos "¿Cómo te sientes?" Respecto a las situaciones que se vayan sucediendo. Preguntarles también "¿Qué desean?" respecto a los cambios, independientemente que se les pueda complacer, es importante que puedan expresarse.

Pensión de Alimentos:" Lo que se da no se quita"

Audiencia Murcia dice que lo pagado por alimentos hijos no se puede devolver.
EFE, Murcia, 
10-08-2018 
Lo pagado en concepto de pensión de alimentos para los hijos no se puede devolver, ni siquiera en parte, por lo que NO se puede obligar a hacerlo a quienes lo hayan recibido, según se recoge en una sentencia dictada por la A.P. de Murcia.
Ese pronunciamiento se contiene en la sentencia que desestima el recurso presentado por un hombre que reclamó que su exmujer le devolviera la pensión que le había abonado para una de las hijas porque esta pasó a vivir con su pareja en una casa que le dejó la madre.
Para el apelante, de no aceptar su reclamación, se produciría un enriquecimiento injusto por parte de su exesposa.
La demanda fue resuelta en 1ª instancia por un Juzgado que la estimó parcialmente, ya que acordó modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio y suprimió la pensión de alimentos, pero con efectos desde la fecha de la sentencia.
En el recurso presentado ante la Audiencia el demandante que fuese condenada a devolverlos con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda o, subsidiariamente, desde el momento en que la hija y su pareja abandonó, lo que ocurrió en septiembre de 2017.
La Sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, que es doctrina reiterada que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perenterias de la vida", en referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 1913.Y añade que no se ha acreditado que la hija del apelante fuera independiente económicamente en la fecha de presentación de la demanda, ni tan siquiera en septiembre de 2017 y, por otro, se considera probado que la demandada -la exesposa- ha contribuido a las necesidades de aquella".
Esa contribución se tradujo en la cesión de la vivienda para que viviera con su pareja y el hijo común, "entregándole, además, dinero cuando lo necesitaba y pagando la luz y el agua donde residía su hija".