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viernes, 2 de octubre de 2026

El Negocio del Divorcio: El Congreso rectificará la ley Bolaños tras el desplome de los divorcios sin acuerdo

El Congreso rectificará la ley Bolaños tras el desplome de los divorcios sin acuerdo

La entrada en vigor de la ley de eficiencia judicial redujo en un 25% los procedimientos de divorcio. Desaparecerá la exigencia de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo a los procedimientos judiciales de familia con menores de edad. AEAFA logra que se excluya la mediación obligatoria en los divorcios con menores.

Ana I. Martínez, Madrid, 01/10/2026 
Imagínese una familia en la que uno de los progenitores se queda a cargo de los 2 hijos menores y la otra parte no paga la pensión de alimentos que le corresponde. 
El padre o la madre que se queda con los niños apenas puede subsistir y el panorama es aún más desolador porque no va a haber solución a corto plazo. Si la justicia es ya de por sí lenta porque faltan recursos, con la obligatoriedad de tener que acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), tal y como fijó la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los procesos de familia con menores de edad se estaban dilatando aún más en el tiempo.

«Antes incluso de que se promulgara la ley, alertamos de ello», asegura Lola López-Muelas, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), quien atiende a ABC satisfecha después de que el pasado 22 de septiembre la mayoría del Congreso de los Diputados aceptara, a excepción de ERC, seguir con la tramitación de una proposición de ley del PNV para suprimir la exigencia de acudir a los MASC en los procedimientos judiciales de familia con menores de edad de por medio. La entidad siempre ha cuestionado la obligatoriedad de tener que acudir a esta mediación puesto que se ha acabado convirtiendo en un obstáculo burocrático en asuntos que afectan a cuestiones vitales de los menores.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta la entrada en vigor de este procedimiento en abril de 2025, se mantenía una evolución natural y similar a la de 2024 (-3,56% en divorcios contenciosos). Sin embargo, a partir del 2º trimestre de 2025 la caída en la presentación de demandas contenciosas fue del 24,65% respecto al año anterior, lo que supuso 9.141 demandas menos presentadas en los juzgados. En el 1º trimestre de 2026 cayeron un 26,9%.

El argumento central de la conocida como 'ley Bolaños' era la resolución de conflictos sin necesidad de buscar la solución en un tribunal. Al consensuar un acuerdo, se evitaría seguir atascando los juzgados. Pero los datos demuestran que esto no está ocurriendo. Si la mediación funcionara, todos los divorcios no consensuados habrían pasado a ser de mutuo acuerdo. Sin embargo, la estadística demuestra que los divorcios consensuados también caen: descendieron un 3,02% en el acumulado de 2025 y cayeron un 5,5% en el 1º trimestre de 2026.

«Que no nos digan que la litigiosidad ha descendido porque no es verdad», comenta la presidenta de la AEAFA. «No pueden obstaculizar las cuestiones vitales de los niños y niñas de este país. Los abogados de las partes negociamos siempre. Pero, al mismo tiempo, interponemos demandas. Un niño con autismo que necesita ir a terapia pero uno de los progenitores se niega, no puede esperar; un menor que puede cursar sus estudios en el extranjero se pierde ese curso académico si uno de sus padres se niega… Estas situaciones no pueden darse».

Las demandas consensuadas de parejas de hecho mostraron una variación prácticamente nula (0,79% en 2025 y una bajada de 0,27% en en el 1º trimestre de 2026).

Al tener que pasar obligatoriamente por los MASC, los abogados de las partes no podían interponer la demanda correspondiente. «Los letrados de familia solemos trabajar en 2 vías paralelas: la interposición de una demanda al mismo tiempo que intentamos la negociación con la otra parte. Cuando la demanda avanza, se conceden las medidas previas en muy pocos meses y, además, son retroactivas, es decir, se han de cumplir desde el momento en el que se interpone el recurso — explica la letrada— . Con los MASC, 1º, teníamos que mandar un burofax certificado que llegase al juzgado. Este podía decirte si estaba bien o mal mandado. Después, esperar 30 días naturales a que te contesten. La persona que incumple con el pago de pensión de alimentos o que no deja que el menor con autismo reciba su terapia, suele responder el día 29 para iniciar una negociación que se puede dilatar y no dar por finalizada hasta los 3 meses posteriores, tal y como recoge la ley, si no hay acuerdo. Luego, ponte a preparar la demanda… Hablamos de una pérdida de tiempo de 5 o 6 meses más. En cambio, cuando interpones desde el principio una demanda, puedes conseguir a los 4 o 5 meses las medidas provisionales».

Una tramitación rápida
Esta situación afecta a todo el territorio nacional. El freno a las demandas no consensuadas se repite de manera extendida en la práctica totalidad de las comunidades autónomas en el 1º trimestre de 2026 respecto al mismo periodo del año anterior. Los divorcios no consensuados cayeron en Cantabria (42%), País Vasco (41,5%) o Extremadura (40%) especialmente, mientras que en Madrid (21%) o la Comunidad Valenciana (20%) presentaron una mayor moderación. 
Las comunidades donde más caen las parejas de hecho que no llegaron a acuerdo son Canarias (42,6%) y Cataluña (36,2%).

La modificación del apartado 3 del art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establecerá los nuevos supuestos en los que «no será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias». Entre ellos se incluyen las demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial o de medidas paterno-filiales, las solicitudes de medidas cautelares o provisionales previas a la demanda y las demandas de modificación de medidas, cuando en estos procedimientos se soliciten medidas que afecten a derechos de los menores.
Nota: Los Divorcios Contenciosos y las Modificaciones de Medida el negocio de los abogados de Familia en España.

lunes, 28 de septiembre de 2026

El Divorcio: Tras las vacaciones de verano ¿Septiembre rompe parejas?

La verdad detrás del mes de los divorcios 
May Madrazo, Bilbao, 7/09/2026 
La abogada experta en Derecho de Familia Ivone Corcuera confirma un aumento de las consultas tras las vacaciones, pero descarta que unas semanas de convivencia veraniega sean por sí solas la causa de las rupturas.

Septiembre tiene fama de ser uno de los meses de los divorcios. 
El regreso de las vacaciones, la vuelta a la rutina y una convivencia más intensa durante el verano aparecen habitualmente como explicaciones. 
Ivone Corcuera, abogada bilbaína experta en Derecho de Familia, ha confirmado que en estas fechas aumentan las consultas, aunque ha matizado el tópico: las parejas que llegan al despacho suelen arrastrar una crisis anterior.

Más consultas, pero no divorcios repentinos.
«Septiembre es un mes de grandes decisiones», ha explicado Corcuera. El aumento de la convivencia durante las vacaciones y la sensación de comenzar una nueva etapa después del verano pueden llevar a quienes ya atraviesan dificultades a plantearse seriamente su futuro en pareja.

Sin embargo, entre la primera consulta y el inicio de un procedimiento puede pasar 1 ó 2 meses. «Empiezan tímidamente», ha señalado la abogada, porque una decisión de esta magnitud requiere seguridad y muchas personas 1º quieren conocer cómo quedaría su situación y cuáles son sus opciones.

El verano puede sacar problemas a la superficie
Pasar más tiempo juntos también puede hacer visibles cuestiones que durante el resto del año quedan escondidas entre el trabajo, el colegio y las obligaciones cotidianas. Las rutinas permiten, según Corcuera, que determinados problemas «se vayan aparcando». Cuando la actividad se detiene durante las vacaciones, algunas parejas toman mayor conciencia de ellos.

La experta rechaza, sin embargo, la idea de que una pareja que funciona con normalidad se rompa simplemente por pasar las vacaciones junta o por discutir sobre el cuidado de los hijos. Las discusiones pueden sacar a la superficie otros conflictos previos y, especialmente, determinadas formas de relacionarse: 
«Hay gente que discute con mucha agresividad o con faltas de respeto o con desprecio hacia el otro o la otra».

Más divorcios después de los 50
Otro fenómeno que Corcuera sí ha percibido en su despacho es el aumento de las rupturas en edades más avanzadas. De hecho, ha asegurado que entre los expedientes que tiene abiertos actualmente hay muy pocos de menores de 50 años.

La crianza de los hijos puede haber concentrado durante años buena parte de la vida de una pareja. Cuando estos crecen o se independizan, algunas personas descubren que la relación se ha quedado sin otros espacios compartidos. 
«Ahora mismo la gente a los 50 o a los 55 no está por la labor de sostener una vida en pareja que no le llene», ha explicado.

Mutuo acuerdo frente a divorcio contencioso
En cuanto a los trámites, la diferencia entre alcanzar un acuerdo o acudir a un procedimiento contencioso resulta determinante. Corcuera ha explicado que la mayoría de los divorcios que atiende son de mutuo acuerdo y pueden resolverse con relativa rapidez. Como ejemplo, ha citado un procedimiento reciente que ha quedado cerrado, incluida la sentencia, en 1 mes y medio.

La situación cambia considerablemente cuando existe conflicto. «Si es un divorcio contencioso, se tarda mucho», ha advertido. La abogada apunta a la saturación de los juzgados y, cuando existen hijos menores, a la carga de trabajo de los equipos encargados de realizar las valoraciones psicosociales. «Hay poco personal y muchos asuntos».

Evitar que cada desacuerdo termine en el juzgado.
Corcuera también ha advertido de una excesiva judicialización de algunos conflictos familiares. Considera importante intentar mediar y evitar llevar ante el juez discusiones que difícilmente van a obtener el resultado buscado.

Además de contribuir a atascar los juzgados, un procedimiento largo aumenta la tensión en familias que, pese a la separación, necesitan seguir relacionándose. Cuando existen hijos en común, las exparejas continúan teniendo que mantener contacto y tomar decisiones durante años.

Septiembre, además, supone una carga especialmente intensa para los propios despachos. A las nuevas consultas se suman las resoluciones y notificaciones judiciales acumuladas durante agosto. Corcuera ha explicado que buena parte de ellas llega durante las primeras semanas del mes y obliga a revisar trámites, recursos y plazos mientras continúa la atención habitual a los clientes.

domingo, 30 de agosto de 2026

Abogados: Crecen las reclamaciones por negligencia profesional.

Redacción E&J,  25/08/2026 14:00
Vuelta al curso judicial con las reglas cambiadas: por qué crece la exposición de abogados y procuradores a reclamaciones.
La LO 1/2025 ha reordenado buena parte de la práctica procesal.
La presidente del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, aprovechó su intervención en la apertura del año judicial en septiembre de 2024 para recordar que los jueces no pueden seguir instrucciones de nadie. 

El regreso de las vacaciones coincide con el arranque del curso judicial, y este año llega con las reglas del juego cambiadas. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, ha reordenado buena parte de la práctica procesal.

El cambio de mayor calado es la generalización de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo de procedibilidad en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles: antes de demandar hay que acreditar un intento de negociación. Para abogados y procuradores, eso significa nuevos plazos, nuevos trámites y nuevos puntos donde un error puede tener consecuencias para el cliente.

No es un riesgo menor. Las reclamaciones por negligencia profesional contra abogados y procuradores han crecido en los últimos años, al hilo de la mayor complejidad y especialización de los procedimientos. En la procura, el foco suele estar en la atención a los plazos procesales y en la presentación de escritos y recursos, cuya omisión puede traducirse en una pérdida de oportunidad indemnizable.
Nota: No se te olvide firma la Hoja /carta de Servicios con el abogado,......

lunes, 29 de junio de 2026

Los Abogados temen la bajada de los divorcios: Se les acaba el negocio

Redacción E&J,28/06/2026 
Preocupación en la abogacía matrimonialista por la caída de clientes.
Las demandas de disolución matrimonial caen un 14,1 % en el 1º trimestre de 2026, arrastradas por un desplome del 26,9 % en los divorcios no consensuados.
Durante el 1º trimestre de 2026, el número total de demandas de disolución matrimonial (separaciones, divorcios y nulidades) disminuyó un 14,1 % respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior (2025).

Esta información ha sido facilitada por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, que constata que, durante el 1º trimestre de 2026, los órganos judiciales registraron un total de 20.832 demandas de disoluciones matrimoniales.

Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9 %, mientras que las 13.186 demandas de divorcio consensuado representan una disminución del 5,5 % respecto al mismo período del año anterior.
Por otro lado, las demandas de separación no consensuadas (177) disminuyeron en un 30,3 % y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5 % igualmente respecto al mismo período del año 2025.

A lo largo del 1º trimestre de 2026, se interpusieron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el 1º trimestre de 2025, lo que arroja un decremento del 15,8 %.
En el indicado período se presentaron 3.656 demandas de modificación de medidas consensuadas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2 %. 
Por el contrario, el número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, disminuyó en un 26,6 %.

Los cambios de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables al arrojar una reducción interanual del 0,3 %, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7 %.

Si tenemos en cuenta el número de demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2026, se concluye que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se interpuso en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, 49,6; y Baleares, 49,3.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León con 36,1; País Vasco, 36,7; La Rioja, 36,2; Madrid, 37,4; Extremadura, 39,7; Galicia, 41; Cataluña, 41,4; y Canarias, 41,7.

La media nacional fue de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes.

lunes, 15 de junio de 2026

Los Abogados contra la Mediación Familiar en los procesos de Divorcio, se les acaba el negocio.

El ICAM
advierte de la posible inconstitucionalidad de la obligación de negociar antes de demandar.
En los asuntos familiares, puede cronificar el conflicto y afectar al interés del menor.
Eva Díaz, 15/06/2026
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) advierte hoy en el Congreso de que la obligación de intentar negociar fuera de los tribunales antes de poder interponer una demanda puede ser inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió el pasado mes de febrero un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida, obligatoria en el ámbito civil desde que el 3 de abril de 2023 entró en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia.

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha participado hoy en la jornada celebrada en el Congreso : 1 año de la Ley de Eficiencia. Revisión ya.
Ribón señala que esta obligación, configurada a través de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) supone en determinados casos "una barrera de acceso a la jurisdicción" y compromete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Ribón expone el impacto de esta norma en procedimientos especialmente sensibles como en asuntos de familia, justicia gratuita y litigios internacionales o transfronterizos.

En los asuntos de familia, el Colegio advierte de que la demora puede cronificar el conflicto y afectar directamente al interés superior del menor. En el ámbito de la justicia gratuita, la exigencia de comunicaciones fehacientes u otros actos de acreditación puede traducirse en una carga añadida para personas vulnerables. 
Y en los procedimientos internacionales, la activación previa de un MASC puede revelar anticipadamente la intención de demandar en España y favorecer movimientos procesales estratégicos en otros foros.

Ribón señaló que cuando los procesos introducen demoras, costas añadidas, incertidumbre o desigualdad práctica deja de ser un instrumento de racionalización y puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos.
El 84% de los letrados colegiados en el Colegio de Abogados de Madrid valora negativamente los MASC como condición previa para acceder a los tribunales.

El 50,7% ha tenido dificultades para acreditar el intento de acuerdo ante el juzgado. Para el ICAM, este dato evidencia uno de los principales riesgos de la reforma: que el debate procesal se desplace desde el fondo del asunto hacia la suficiencia formal del intento negociador, generando litigiosidad accesoria, retrasos e incertidumbre.

Finalmente, el 71% considera que los requisitos de procedibilidad se están interpretando de forma muy desigual, lo que incrementa la inseguridad jurídica y dificulta una aplicación homogénea de la norma. 
Para la abogacía madrileña, la admisión de una demanda no puede depender de interpretaciones dispares sobre la suficiencia del trámite previo.

lunes, 18 de mayo de 2026

Convenios de divorcio no dejan casi nada a la imaginación

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........ desde viajes escolares hasta mechas y depilación.
Ya casi nada queda al azar en las relaciones entre los padres separados y sus hijos: los convenios que ya regulan la edad de acceso al 1º teléfono móvil o la inclusión de los viajes escolares o los regalos de cumpleaños de los compañeros de colegio de los niños como gastos extraordinarios son un claro ejemplo de una tendencia que está al alza.
Los convenios son vitales para regular las relaciones familiares de los padres con los menores tras una ruptura. 

Marta Fontán, Vigo, 17 Mayo 2026 
Pocos son ya los convenios de divorcio que, tras una ruptura con hijos menores de por medio, se limitan a regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, las vacaciones y la pensión de alimentos. Aquellos escuetos textos han dado paso a unos documentos en los que se intenta, en la medida de lo posible, no dejar nada al azar. A día de hoy la mayoría de resoluciones regulan los cumpleaños y celebraciones familiares, las fechas especiales, el derecho de los progenitores a comunicarse telefónicamente con los niños cuando no los tienen consigo e intentan ir también al detalle con aquellos gastos que tienen la consideración de extraordinarios. Todo con el fin de evitar conflictos entre los excónyuges, especialmente cuando las relaciones entre ellos no son precisamente buenas.

Un ejemplo de esta tendencia al alza es una reciente sentencia que, entre las medidas para regular las relaciones familiares de unos padres separados con sus hijas, incluye la relativa al futuro uso del teléfono móvil e internet de las menores. 
Lo que se concreta es que los progenitores «se habrán de poner de acuerdo» en la edad en que sus hijas podrán disponer de móvil propio y acceso a internet y redes sociales. «En caso de discrepancia cualquiera de ellos podrá acudir a la vía judicial para que se decida al respecto», reza el documento. 
Es decir, que si no existe consenso, será un juez o jueza quien tome la decisión.

«Me parece una buena decisión», afirma la abogada viguesa Miriam Barral Golpe sobre que los convenios especifiquen la necesidad de acuerdo entre la expareja en torno a algo tan relevante y controvertido como la edad a la que sus hijos puedan acceder a su 1º teléfono, máxime teniendo en cuenta los riesgos que implica poner un smartphone en las manos de un niño o adolescente.

Soy partidaria de regular todo bien. Hasta los viajes escolares pueden acabar judicializándose
«Es interesante concretar la edad hasta la que ese o esa menor no podrá tener móvil. Es decir, aquella hasta la cual ninguno de los 2 progenitores podrá facilitarle un teléfono propio. Porque el no hacerlo puede ser una fuente de conflictos si por ejemplo uno de ellos se lo da y el otro se lo retira, puede afectar a las relaciones paternofiliares», explica la letrada, que ya ha intervenido en un convenio donde lo que se concretó fue la edad de acceso a redes sociales. Y es que esta jurista es de las que ve positivo ir al detalle a la hora de regular las relaciones entre padres separados e hijos: «Es una manera de dejar los principios básicos bien recogidos, teniendo en cuenta además que los convenios siempre son modificables».

Isabel Olcina, otra abogada de Vigo, reconoce que ella también regula «muchísimo» los convenios en los que interviene, pero precisamente no lo hace en la edad de acceso de los hijos a un teléfono propio. 
«Sí entro en el tema del móvil para regularlo como gasto extraordinario y para puntualizar cómo se pagará el consumo que se haga del mismo, pero no concreto la edad de acceso porque eso sobrepasa la esfera jurídica: es un criterio educativo que compete a los padres», reflexiona.

Los cumpleaños y otras fechas especiales
Desde hace tiempo se detalla que los progenitores puedan disfrutar con sus hijos en cumpleaños, eventos familiares y días especiales como los del padre o de la madre. Pero incluso aquí se va más allá. En ese reciente convenio donde se abordó la cuestión del teléfono móvil se regula además que si alguno de los excónyuges organiza el cumpleaños de las hijas en lugar o local público, como «parque, centro de juegos, cafetería, hamburguesería, etc.», algo habitual cuando se invita a los amigos del colegio, «se pondrá en conocimiento del otro al menos con 1 semana de antelación» para que pueda acudir a la celebración.

Miriam Barral señala que ella también entra en esto para aclarar que en supuestos de fiestas escolares, eventos o competiciones en las que participen los hijos en común, ambos progenitores podrán estar presentes, tanto el que tenga consigo en dicha fecha al menor en atención al régimen acordado como el que no esté ese día con el niño. «Es sin duda una manera de evitar problemas», explica.

El mayor problema en cuanto a desacuerdos entre los padres son los gastos extraordinarios
Son muchas las cuestiones que pueden ser fuente de conflictos en una pareja separada. Isabel Olcina afirma que los «mayores problemas» se dan con los gastos extraordinarios: «Hay que especificar muy bien lo que se considera gasto extraordinario, de lo contrario eso dará lugar a futuros procedimientos judiciales». «Es cierto que los propios tribunales son contradictorios en esta cuestión, pero a grandes rasgos considero que son gastos extraordinarios aquellos que no tienen devengo periódico y no son vitales ni fundamentales para un menor», razona.

Los tratamientos médicos y farmacéuticos que no cubre la Seguridad Social, las actividades extraescolares, las clases de refuerzo o los campamentos suelen tener 
la consideración de extraordinarios y deben pagarse a medias entre los excónyuges. «También los gastos de un cumpleaños, tanto los propios como los ajenos. Yo suelo incluir también la cantidad que hay que dar de regalo a los amigos del cole. Es cierto que 5 o 10 euros de forma individual poco se notan, pero si los multiplicas por los 20 niños de la clase, entonces sí que es una cantidad considerable», indica Olcina.

Todo para evitar «problemas»
Miriam Barral coincide en la necesidad de regular estos gastos. «Es algo que nos da mucho trabajo. Y es que incluso los viajes escolares acaban judicializándose. No hablo de las típicas excursiones de un día, sino de los que se hacen en fin de curso a otros puntos de España o al extranjero», refiere. «Hay muchos colegios que aún en casos de divorcio no piden la autorización de ambos progenitores. 
Ya he tenido algún cliente que no fue informado y que se encontró con que su expareja sí había autorizado la salida y de repente le reclamaba una cantidad importante para pagar a medias el viaje», ejemplifica. «Detallar estas cuestiones en el convenio, dejarlo todo bien recogido, evita estos problemas», concluye.

Conflictos por la peluquería, los tatuajes y hasta los tratamientos estéticos
Aunque es bueno concretar, no todo se puede regular. Y en ocasiones se llega al absurdo. Isabel Olcina cuenta como ejemplo de ello una propuesta de convenio que, en un caso de divorcio, le llegó de la parte contraria. «En el documento se regulaban las posibles futuras operaciones de cirugía estética de una niña que en ese momento solo tenía 4 años, de cara a que ambos progenitores las pagaran a medias si estas intervenciones se llegaban a llevar a cabo», afirma. La abogada explica que «por supuesto» no consintió que esta cuestión se incluyese en el texto definitivo.

Lo que sí se especifica en algunos convenios en los que los menores son ya adolescentes de 15, 16 o 17 años, para incluirlos como gasto extraordinario, son los gastos de depilación o peluquería. «Si una joven se hace unas mechas, hablamos ya de un gasto elevado y puntual que no puede tener la consideración de ordinario», afirma Olcina. 
En hijos de esa edad también hay que puntualizar bien los gastos universitarios, máxime si los menores se van a otra ciudad y hay que costear la vivienda.

Miriam Barral coincide también en que no todo se puede incluir en un convenio, ya que hay cuestiones «imprevisibles» que van surgiendo a lo largo de los años. Entre los casos que ha llevado recuerda uno en el que el desacuerdo entre la expareja versaba sobre el deseo de la hija de hacerse un tatuaje. Uno de los progenitores estaba conforme pero el otro no. Finalmente el problema se resolvió con la intervención de los abogados, con diálogo, sin llegar a judicializarse. Pero el riesgo de pleitos futuros tras una ruptura siempre está ahí. 
«Yo siempre digo que un divorcio no acaba nunca. Ese cliente va a ser prácticamente para toda la vida», resume la abogada viguesa.

miércoles, 15 de abril de 2026

La AEAFA: ¿Menos divorcios en España?: Contra la Mediación familiar

..... Descubre por qué incluso cuando desean separarse.
Alberto Ramos, 14 abril 2026
En el año 2025, España registró 84,424 divorcios, lo que representa una disminución del 11.7 % en comparación con el año anterior. Las Islas Baleares, las Islas Canarias y Valencia experimentaron las tasas más altas de procedimientos de divorcio por cada 100,000 habitantes, superando el promedio nacional.

En el país, se observan varios tipos de separación y los datos recientes indican que han disminuido en general. Las solicitudes judiciales para divorcios contenciosos cayeron un 24.7 % el último año. 
Las separaciones en las cuales las partes no lograron llegar a un acuerdo también experimentaron una notable caída del 22.1 %, y las solicitudes relacionadas con disputas sobre la custodia de los hijos presentadas por parejas no casadas disminuyeron en un 22.1 % en comparación con el año 2024.

Factores detrás de la disminución
Los expertos creen que el costo de vida, y en particular el precio de la vivienda, podría estar parcialmente detrás de la caída. Con un descenso del 11.7 % en los divorcios año tras año, surge una tendencia emergente de parejas que permanecen juntas porque no pueden permitirse el divorcio y mudarse.
Un hombre de Sevilla comentó a la cadena española La Sexta que, para él, divorciarse después de muchos años significaría “tener que encontrar un lugar para vivir, subsistir con un presupuesto de estudiante, compartir piso o volver a vivir con sus padres».

La abogada Ángeles Montes opina que el divorcio esencialmente significa duplicar los gastos: “1 de los 2 tiene que dejar la casa, empezar a pagar alquiler, mantenerse, pagar manutención al cónyuge y pensión alimenticia para los hijos».

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), sin embargo, cree que la caída en los procedimientos legales para separaciones y divorcios en los últimos años se debe a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos), el nuevo procedimiento obligatorio de mediación extrajudicial para todas las parejas que se separan sin llegar a un acuerdo, como requisito previo para acudir a los tribunales.

“La imposición de estos intentos de negociación está llevando a retrasos en la presentación de demandas», dice Ramón Quintano, abogado de familia en Girona y miembro de la junta de AEAFA.
“Lo que está sucediendo es que no estamos presentando demandas porque estamos involucrados en negociaciones, como lo exige la ley», agregó.
Quintano señala que “nunca había habido cambios anuales de 2 dígitos en el número de casos de derecho de familia», además de 2020 debido al cierre de los tribunales durante la pandemia de Covid.

Los MASC se establecieron por ley en 2025 con el objetivo de reducir los litigios y fomentar los acuerdos. Es por eso que ahora se requiere que las parejas intenten alcanzar una solución entre ellas o a través de un tercero y proporcionen evidencia documental de esto antes de presentar una demanda judicial.
Sin embargo, este requisito procesal ha sido objeto de quejas y disputas durante meses, particularmente debido a criterios de aplicación diferentes y su impacto negativo en la vida de los niños causado por retrasos en la resolución de los divorcios.

Quintano da un ejemplo de cómo los MASCs ralentizan el proceso de separación y causan daño, citando el caso de una clienta que quiere divorciarse y está reclamando manutención infantil, pero no puede presentar la solicitud de divorcio inmediatamente sin pasar por el proceso de MASC.

“Ella tiene derecho a recibir la manutención, pero el pago se retrotraerá a la fecha en que se presentó la solicitud. Como tiene que enviar la solicitud de mediación a su pareja, él tiene 30 días para responder y puede, en el día 29, solicitar una prórroga para asegurar un abogado designado por el tribunal, lo que significa que el proceso de MASC comenzará varios meses tarde, durante los cuales ella no recibirá la manutención infantil».

Del mismo modo, en estos casos, a veces los padres pueden pasar meses sin ver a sus hijos.
El proceso prolongado, combinado con el golpe financiero que conlleva la separación, parece estar disuadiendo a muchos españoles.

miércoles, 1 de abril de 2026

MASC: Los Abogados de Familia contra la Mediación, piensan que se les acaba el chollo

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Fracasa la obligación impuesta por el Gobierno de negociar antes de un divorcio.
La imposición de la figura del mediador en todos los procesos de Familia «genera retrasos y desprotección para los menores», denuncian.
La obligatoriedad de los MASC rompe el principio fundamental de estas medidas: la voluntariedad. 
Carlota Fominaya, Madrid, 31/03/2026 
En el despacho de la actual presidenta de la Aeafa (Asociación Española de Abogados de Familia), María Dolores López-Muelas, se amontonan las demandas paralizadas de parejas que se quieren separar o divorciar pero que ahora están obligadas a pasar por los MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) 
para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los Tribunales.

Su mesa de trabajo es tan solo un reflejo de una realidad: desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo, tal y como denuncian los abogados de Familia. 
«Entendemos que el propósito de la norma es crear una justicia más humana, más sostenible, pero no podemos ser ingenuos. No sólo no está consiguiendo su objetivo, sino que está provocando un atasco monumental y un descenso tremendo en las demandas presentadas», recalca.

Las estadísticas del CGPJ muestran claramente el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC a la que López-Muelas se refiere, ya que a su juicio esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24 por ciento) y de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8 por ciento, es decir, de rupturas de parejas no casadas con menores.

Estas cifras, presentadas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del Covid, en 2020, cuando las demandas de divorcios no consensuados descendieron un 15,7 % y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2 %. Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos. 
Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de mutuo acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Factor determinante
Es verdad, reconoce López-Muelas, «que el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, pero estas circunstancias no explican por sí mismas el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa». La realidad «es que la obligatoriedad quiebra el principio básico por el que se rige la mediación, que es la voluntariedad», advierte .

El proceso es duro, admite Alejandra García, mediadora, experta en Derecho Colaborativo, y socia directora de Garea Abogados: «Los miembros de la pareja, ahora separados, tienen que sentarse, uno frente al otro, escucharse y hablarse. Nada de comunicaciones a través de los abogados, sino uno junto al otro y en actitud positiva, tratando de alcanzar soluciones buenas para ambos en relación a la disolución del matrimonio».

El proceso que conllevan los MASC
Los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales para recibir una respuesta o rechazo expreso. 
Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea
mediante negociación directa, mediación o conciliación. Si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso para poder interponer la demanda judicial.

La representante de los abogados de Familia incide en la gravedad de la situación en el día a día de los despachos: «Tenemos decenas de demandas paralizadas a la espera de que transcurran los plazos legales. Esta ley vulnera el derecho al acceso a la justicia. Pero -insiste- no se puede obligar a un cliente a mediar cuando la otra parte mantiene una posición abusiva o se niega a facilitar documentación económica básica. Mientras tanto, hay niños que permanecen meses sin un régimen de visitas establecido por el retraso acumulado, que puede sumar medio año adicional a la saturación habitual de los juzgados».

Más de 300.000 menores afectados
El asunto no es baladí. Cada año, en nuestro país, se registran más de 40.000 divorcios con hijos, lo que deja un balance de 300.000 menores afectados por procesos judiciales relacionados con el Derecho de Familia. Niños y padres que, según advierte López-Muelas, «están atrapados en un mecanismo que, en lugar de ayudarles, les está dejando atrás. Son menores que mientras se resuelven los casos pierden su plaza escolar porque sus padres no pueden obtener autorización a tiempo, viajes, terapias, tratamientos médicos no urgentes que no pueden realizarse por falta de una resolución, visitas de los padres suspendidas, pensiones sin fijar, custodias sin resolver durante meses…».

López Muelas destaca que la obligatoriedad de acudir a un MASC es una grave «metedura de pata» también en los procesos transfronterizos. 
«Al exigir un requisito de procedibilidad que no existe en otros países, España corre el riesgo de perder la competencia judicial. Mientras un abogado español cumple con el envío obligatorio del burofax, la contraparte puede interponer la demanda en otra jurisdicción (como Londres), invalidando la competencia de los tribunales españoles de forma irreversible».

La imposición de los MASC en todos los procesos de Familia «no aporta eficiencia 
ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores», concluyen desde esta asociación. 
«Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los hijos dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a la infancia a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral», advierte Ramón Quintano.

Así, afirma López Muelas, «si bien la abogacía de familia es defensora histórica del acuerdo —el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo gracias a la negociación profesional—, la Asociación de Abogados de Familia exige que no se imponga la obligatoriedad de los MASC en procesos donde existan menores involucrados». La negociación «es valiosa, es útil. Pero cuando es obligatoria, es otra cosa, sobre todo en procesos con posiciones enconadas», concluye.
Nota: Todo por la Pasta, no quieren que se les acabe el negocio de un Divorcio contencioso y encima utilizan a los menores en sus intereses económicos.

sábado, 28 de marzo de 2026

AEAFA: Los Abogados de Familia contra la Mediación Familiar

La AEAFA
: “El desplome nunca visto de divorcios contenciosos presentados se debe a los nuevos MASC".
Lawyerpress, 
27 marzo 2026
Los divorcios contenciosos en España no se han reducido de manera estrepitosa. Tampoco han disminuido de manera drástica las rupturas de parejas de hecho con hijos. Lo que se está produciendo en nuestro país es un retraso en la entrada de demandas en los tribunales, mucho mayor que durante la pandemia, aclara la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). “Esto es así porque desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

Esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24,7%) y de guarda custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8%), es decir, rupturas de parejas no casadas con menores.
Estas estadísticas, presentadas esta semana por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del COVID, en el año 2020, cuando las demandas de divorcio no consensuados descendieron un 15,7% y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2%.

Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. 
Dada la saturación del sistema judicial en España, los procesos contenciosos de divorcio pueden demorarse más de 1 año.

LOS INCUMPLIDORES SE BENEFICIAN DE LOS MASC

Desde el 3 de abril de 2025, es obligatorio aplicar alguno de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
“Este intento de negociación puede convertirse en un enrevesado camino burocrático que dificulta el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos”, afirma Ramón Quintano.

El proceso de los MASC es el siguiente: los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales a recibir una respuesta o rechazo expreso. Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea mediante negociación directa, mediación o conciliación. 
Finalmente, si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso del intento mediante un acta o documento acreditativo para poder interponer la demanda judicial dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proceso.

“En numerosas ocasiones, el recurso de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025 solo favorece al incumplidor, al que quiere que el procedimiento se prolongue en el tiempo para retrasar, por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos. Tras la publicación de las estadísticas del CGPJ, podemos decir que, efectivamente, los incumplidores han salido favorecidos. ¿Cuántos procedimientos se encuentran actualmente bloqueados sin poder acceder a la Justicia? Estamos permitiendo que personas con una conducta reprobable se refugien en esta Ley para eludir sus obligaciones”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

“Aunque el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, tal como hemos explicado desde la AEAFA en numerosas ocasiones, estas circunstancias no explican por sí mismo el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa”, afirma Ramón Quintano.

NO SE FAVORECE LA NEGOCIACIÓN
Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos. Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de muto acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Los mismo ocurre con las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, que plasman en los tribunales las rupturas de parejas de hecho. 
Este tipo de demandas consensuadas crecen únicamente un 0,8%, la cifra más baja de los últimos 3 años, lo que indica el bajo impacto de la obligatoriedad de los MASC a la hora de buscar una solución negociada.

CAMBIO A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE
Las estadísticas del CGPJ muestran el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC justo a partir del IIº trimestre: mientras en el 1º se registran valores similares al de años anteriores, a partir del IIº trimestre el descenso es de 2 dígitos en casi todas las CCAA, con retrocesos más significativos en Andalucía, La Rioja, Castilla y León, Madrid y Murcia.

SÍ A LOS MASC PERO NO IMPUESTOS EN PROCESOS CON MENORES
La abogacía de Familia es una firme defensora de los acuerdos y los métodos alternativos de resolución de conflictos. De hecho, el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo, fruto de la negociación entre los abogados especializados.
Sin embargo, la imposición generalizada y obligatoria de los MASC en todos los procesos de Familia “no aporta eficiencia ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores”, advierte la asociación.

“Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los niños y niñas, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral”, afirma Ramón Quintano.

domingo, 22 de marzo de 2026

Canarias: Modificación de medidas definitivas y guarda y custodia compartida:

Análisis de la inflexión jurisprudencial del Tribunal Supremo ante alteraciones sustanciales.
Alvarez Abogados,Tenerife, 22/03/2026
La guarda y custodia compartida ha experimentado una de las evoluciones dogmáticas más fascinantes y disruptivas en el Derecho de Familia español. Desde su concepción originaria como una medida excepcional en el Código Civil, hasta su consolidación como el sistema "normal e incluso deseable" tras la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril.

Sin embargo, el verdadero caballo de batalla procesal en los despachos en la actualidad no es la adopción de este régimen ab initio, sino el juicio de modificación de medidas definitivas para transitar de una custodia monoparental, fijada años atrás, a un régimen de custodia compartida. En este escenario, el Tribunal Supremo ha operado una notable inflexión jurisprudencial respecto al clásico y rígido concepto de "alteración sustancial de las circunstancias".

La flexibilización del requisito de la "alteración sustancial"
Clásicamente, la jurisprudencia exigía que la modificación de medidas definitivas se sustentara en un cambio de circunstancias que fuera objetivo, imprevisible, de cierta entidad (sustancial) y con visos de permanencia. 
Esta rigidez dogmática operaba, en la práctica, como un muro de contención procesal que impedía la revisión de custodias exclusivas consolidadas.

La Sala Iº del Tribunal Supremo ha matizado esta exigencia al amparo del principio rector supremo en esta jurisdicción: el interés superior del menor, consagrado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La jurisprudencia reciente advierte que la mera consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida no constituye, por sí sola, un cambio de circunstancias que legitime la modificación. No obstante, el Alto Tribunal ha rebajado drásticamente el umbral probatorio de lo que se considera un "cambio". Hoy en día, alteraciones que antaño se calificarían de accesorias, son suficientes para reabrir el debate si ello redunda en beneficio del menor: 
El simple transcurso del tiempo y la mayor edad de los menores: 
La superación de la etapa lactante o de la Iª infancia 
y la consecución de una mayor autonomía por parte del menor es hoy un factor dirimente.

Estabilización de la situación laboral y habitacional de los progenitores: Cambios en los horarios laborales, la superación de turnos rotatorios incompatibles con la conciliación, o el establecimiento de un domicilio estable y cercano al entorno escolar.
Consolidación de un clima de respeto y entendimiento mínimo: La superación del conflicto agudo post-ruptura y el mantenimiento de una comunicación exenta de beligerancia judicializada.
Ponderación de factores en la praxis de las Audiencias Provinciales (Especial referencia a Canarias)

En Álvarez Abogados Tenerife, constatamos diariamente cómo la A. Pr. de Sta. Cruz de Tenerife aplica esta flexibilización del Tribunal Supremo adaptándola a la realidad sociológica y geográfica del archipiélago.

Para que prospere la acción de modificación de medidas hacia la custodia compartida, no basta con acreditar el "cambio cierto" de circunstancias, sino que el juzgador realizará un escrutinio exhaustivo sobre los criterios de idoneidad:
Viabilidad geográfica: En una isla, la distancia kilométrica entre domicilios puede no ser extensa sobre el mapa, pero los tiempos de desplazamiento (especialmente en horas punta entre el Sur de Tenerife y el área metropolitana) pueden alterar sustancialmente el arraigo escolar y social del menor. 
La proximidad de los domicilios o la viabilidad del transporte es un hecho controvertido esencial.
Modelos de jornada laboral en el sector servicios: La fuerte dependencia del sector turístico en Canarias a menudo implica jornadas laborales irregulares (fines de semana, hostelería, rotaciones). La jurisprudencia menor canaria exige que el progenitor que insta la modificación acredite una red de apoyo familiar sólida o una flexibilidad real que no delegue la custodia de facto en terceros de manera sistemática.
Arraigo escolar y las actividades extracurriculares: La modificación no puede suponer una disrupción en la rutina consolidada del menor.

Recomendaciones estratégicas para la Dirección Letrada
Desde la perspectiva procesal, plantear una demanda de modificación de medidas exige un rigor técnico exquisito para no incurrir en una desestimación con condena en costas. Desde nuestra experiencia, recomendamos:
Aportación de un plan de parentalidad detallado: No es suficiente solicitar la custodia compartida de forma genérica en el petitum. Es imperativo acompañar un plan de parentalidad exhaustivo que regule periodos de alternancia, intercambios, gestión de los gastos ordinarios y extraordinarios, y pautas de comunicación. El plan no debe ser un documento tipo, sino un traje a medida de la familia.
Prueba pericial psicosocial: Sigue siendo, en la inmensa mayoría de los casos, la prueba de cargo o descargo fundamental. Preparar al cliente para la exploración por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado es vital, enfocando la evaluación no en los deméritos del otro progenitor, sino en la capacidad parental propia y el beneficio del menor.
Acreditación documental del cambio: Recopilar certificados de empadronamiento, contratos de trabajo, cuadros de turnos laborales, o certificaciones escolares que demuestren de manera fehaciente que el escenario fáctico que motivó la sentencia originaria ha mutado.

sábado, 7 de marzo de 2026

El derecho de familia en la práctica jurídica: divorcios, custodia de menores y herencias

Law&Trends, 
06/03/2026
Los conflictos familiares suelen comenzar como situaciones personales: una pareja que decide divorciarse, una discrepancia entre herederos o el desacuerdo sobre la custodia de los hijos. Sin embargo, muchas de estas situaciones terminan teniendo consecuencias jurídicas importantes.

Divorcios, custodia de menores, herencias o donaciones forman parte de los asuntos más habituales dentro del derecho de familia. Para conocer cómo se afrontan estos casos desde la práctica profesional, conversamos con Santa Cruz Abogados de Familia en Sevilla, despacho especializado en derecho de familia que trabaja habitualmente en procedimientos relacionados con separaciones, conflictos entre progenitores o planificación sucesoria.

A lo largo de la conversación, Santa Cruz Abogados explica cómo se abordan estos asuntos en la práctica y por qué el asesoramiento jurídico especializado puede marcar la diferencia en situaciones especialmente delicadas para las familias.
“Muchas personas llegan cuando el conflicto ya está avanzado”
Uno de los aspectos que más destacan en Santa Cruz Abogados es que muchos clientes solicitan asesoramiento cuando el conflicto familiar ya se ha intensificado.

“Es bastante habitual que las personas acudan cuando la relación ya está muy deteriorada o cuando el desacuerdo entre las partes es evidente. Sin embargo, en muchos casos el asesoramiento jurídico previo puede ayudar a ordenar la situación y evitar problemas mayores”, explican desde Santa Cruz Abogados.

Esto ocurre especialmente en los procesos de divorcio. En España, la disolución del matrimonio está regulada en el Código Civil, concretamente en los art. 86 y siguientes, que establecen los supuestos en los que puede producirse el divorcio y las medidas que deben adoptarse tras la ruptura.

Entre estas medidas se encuentran cuestiones especialmente relevantes como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.
Cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, estas medidas se recogen en el convenio regulador, previsto en el art. 90 del C.Civil, documento que determina cómo se organizará la vida familiar tras la ruptura.
“Cada familia tiene circunstancias distintas, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual”, señalan desde Santa Cruz Abogados.

En este tipo de situaciones muchas personas buscan asesoramiento de un abogado especializado en divorcios en Sevilla, especialmente cuando existen hijos menores o bienes que deben repartirse tras la ruptura.
Custodia de menores y decisiones que afectan al futuro de los hijos
Cuando en un procedimiento de separación o divorcio existen hijos menores, el enfoque jurídico cambia de forma significativa. 
En estos casos, el elemento central es siempre el interés superior del menor.

El art. 92 del C.Civil regula las decisiones relativas a la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de los progenitores. Los tribunales deben adoptar siempre aquellas medidas que resulten más favorables para el bienestar del menor.

Durante la conversación, Santa Cruz Abogados explica que la custodia compartida se ha ido consolidando progresivamente en la jurisprudencia española. 
El Tribunal Supremo, a través de diversas resoluciones, ha señalado que este régimen puede considerarse una opción adecuada cuando permite a los menores mantener una relación equilibrada con ambos progenitores.

“No existe una fórmula única válida para todas las familias. La situación laboral de los padres, la relación entre ellos, la edad de los menores o la organización familiar son factores que influyen en la decisión final”, explican.
En algunos casos especialmente delicados, como cuando los hijos son bebés o se encuentran en etapa de lactancia, los tribunales suelen analizar con mayor cautela el régimen de custodia, teniendo en cuenta las necesidades específicas del menor.

Además, existen situaciones complejas como los traslados internacionales o los cambios de residencia de uno de los progenitores, que pueden generar conflictos si no existe acuerdo entre las partes. En estos casos, los tribunales deben valorar si el traslado afecta al interés del menor y a su relación con ambos progenitores.

Modificación de medidas: cuando cambian las circunstancias
Otro de los aspectos que destacan en Santa Cruz Abogados en Sevilla es que las medidas adoptadas tras un divorcio no siempre son definitivas.
La legislación española permite solicitar una modificación de medidas cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse la resolución judicial.
“Las situaciones familiares evolucionan con el tiempo. Cambios laborales, cambios de residencia o nuevas circunstancias familiares pueden hacer necesario revisar las medidas acordadas inicialmente”, explican.

Entre las modificaciones más habituales se encuentran:
cambios en el régimen de custodia.
revisión del régimen de visitas.
modificación de la pensión de alimentos.
Por ejemplo, el nacimiento de un nuevo hijo en una nueva relación puede influir en la capacidad económica del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, lo que en determinados casos puede justificar una revisión judicial.

Herencias: cuando la falta de planificación genera conflictos
Más allá de los divorcios, uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia aparecen conflictos familiares es el de las herencias.
La sucesión está regulada en los art. 657 y siguientes del C.Civil, que establecen que los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten a sus herederos tras su fallecimiento.

El sistema sucesorio español establece además la figura de los herederos forzosos, recogida en el art. 807 del C. Civil, que reserva una parte de la herencia —la llamada legítima— a determinados familiares, principalmente hijos y descendientes.
Desde Santa Cruz Abogados explican que muchos conflictos hereditarios surgen precisamente por la falta de planificación o por la existencia de testamentos poco claros.

“Cuando no existe una planificación adecuada o cuando el testamento genera dudas, es más fácil que aparezcan desacuerdos entre los herederos”, señalan.
En este contexto, el asesoramiento de un abogado experto en herencias en Sevilla resulta especialmente útil tanto para planificar la sucesión como para gestionar posibles conflictos entre familiares tras el fallecimiento.

Donaciones y planificación patrimonial dentro de la familia
Otra cuestión que aparece con frecuencia en el ámbito familiar es la realización de donaciones en vida.
El art. 618 del C.Civil define la donación como un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien en favor de otra, que lo acepta.
Las donaciones pueden utilizarse como herramienta de planificación patrimonial, especialmente cuando se desea adelantar la transmisión de determinados bienes a los hijos o familiares.

No obstante, este tipo de decisiones deben analizarse con cuidado, ya que pueden tener consecuencias jurídicas y fiscales relevantes. En España, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación depende en gran parte de las comunidades autónomas.
En Andalucía, por ejemplo, las bonificaciones fiscales introducidas en los últimos años han modificado significativamente el impacto económico de estas operaciones dentro del ámbito familiar.

“Antes de realizar una donación es importante analizar sus efectos jurídicos y fiscales, así como su posible impacto en futuras herencias”, explican desde Santa Cruz Abogados.
En este contexto, contar con el asesoramiento de un Abogado de donaciones en Sevilla permite valorar correctamente las implicaciones de estas decisiones dentro de la planificación patrimonial familiar.

Cuando el asesoramiento jurídico ayuda a evitar conflictos
A lo largo de la conversación con Santa Cruz Abogados queda claro que muchos conflictos familiares no surgen necesariamente por mala fe, sino por la falta de información sobre las consecuencias legales de determinadas decisiones.
Divorcios mal planteados, herencias sin planificación o decisiones patrimoniales adoptadas sin asesoramiento pueden generar problemas que terminan afectando a toda la familia.

Por ello, desde Santa Cruz Abogados insisten en la importancia de contar con asesoramiento especializado en derecho de familia desde el 1º momento.
“El derecho de familia regula aspectos muy sensibles de la vida personal y patrimonial. Contar con orientación jurídica adecuada permite tomar decisiones informadas y, en muchos casos, evitar conflictos que podrían haberse prevenido”.

Porque cuando las relaciones familiares entran en el terreno legal, disponer de asesoramiento de un abogado de familia especializado permite afrontar estas situaciones con mayor seguridad jurídica.

domingo, 4 de enero de 2026

¿Que supone divorciarte? 7 claves

Abogado experto en divorcios explica por qué enero se conoce como el “Divorce Month”.
MR, 02 enero 2026 
“Enero no crea el conflicto; simplemente le pone fecha”, apunta uno de los mejores abogados de familia en Málaga y Madrid.
En el ámbito del Derecho de Familia hay una realidad que se repite año tras año y que pocos desconocen entre quienes trabajan a diario con rupturas matrimoniales: enero es el mes en el que más personas deciden dar el paso hacia el divorcio. 
No es casualidad que en países anglosajones se le conozca como el “Divorce Month”, el mes del divorcio.

Conviene aclarar desde el principio que enero no es necesariamente el mes en el que más divorcios se dictan judicialmente, pero sí el momento en el que se dispara la toma de decisiones: aumentan las consultas, las peticiones de asesoramiento y el inicio de procedimientos. 
Dicho de otro modo, enero es cuando muchas personas dicen “hasta aquí”.

Abogado de familia: "La Navidad actúa como una prórroga emocional"
La explicación la buscamos con el abogado experto en divorcios Jesús Odériz, quien apunta “hay que buscarla en las semanas anteriores, dado que la Navidad actúa, en muchos casos, como una prórroga emocional. Se posponen decisiones difíciles por los hijos, por la familia o por no “estropear” unas fechas cargadas de simbolismo. Muchas parejas atraviesan las fiestas en una suerte de tregua que no resuelve los problemas de fondo, solo los aplaza”.

Cuando las celebraciones terminan y vuelve la rutina, lo que queda es la realidad cotidiana de la relación. Enero es un mes de balances: se revisan cuentas, proyectos personales y expectativas de futuro. Y también se revisa la pareja. Lo que durante meses -o años- se ha sostenido con esfuerzo, en ese momento se vuelve insostenible.

El director de Odériz Abogados, despacho de referencia con oficina en Marbella, Málaga y Madrid, conoce bien que existe además un factor psicológico clave: el cambio de año funciona como un punto de inflexión. 
“Para muchas personas, empezar un nuevo año implica tomar decisiones que se llevan tiempo macerando. La idea de “no quiero seguir otro año más así” aparece con fuerza y se traduce en la búsqueda de una salida legal ordenada”.

Abogado experto en divorcios da las 7 claves para divorciarse sin generar un desastre
Desde la experiencia profesional, es importante subrayar que el Divorce Month no responde a impulsos irreflexivos. Al contrario, la mayoría de quienes acuden en enero a un despacho de abogados llevan meses, incluso años, valorando la ruptura. “Enero no crea el conflicto; simplemente le pone fecha”, semana Odériz quién da las claves para que el proceso no sea una guerra.
1. Entender que el divorcio es un proceso legal, no una venganza
Uno de los errores más habituales es utilizar el divorcio como un ajuste de cuentas emocional. Los reproches, las decisiones impulsivas o el deseo de “ganar” al otro solo generan procedimientos más largos, costosos y dolorosos. 
El divorcio debe afrontarse como un proceso jurídico para reorganizar una realidad familiar, no como un juicio moral.

2. Priorizar el bienestar de los hijos
Cuando hay menores, esta clave es irrenunciable. Los hijos no deben convertirse en mensajeros, aliados ni rehenes del conflicto. Protegerlos implica evitar discusiones delante de ellos, no instrumentalizar la custodia ni el régimen de visitas y entender que, aunque el matrimonio termine, la parentalidad continúa.

3. Apostar por el acuerdo siempre que sea posible
El divorcio consensuado no es una cesión ni una derrota. Es, en la mayoría de los casos, la vía más inteligente. Reduce tiempos, costes económicos y desgaste emocional. Incluso cuando la relación está muy deteriorada, alcanzar acuerdos mínimos suele ser mejor que delegar todas las decisiones en un juez.

4. Separar emociones y decisiones económicas
El reparto de bienes, pensiones o uso de la vivienda familiar debe hacerse con criterios objetivos y asesoramiento profesional. Tomar decisiones patrimoniales desde el enfado suele llevar a errores difíciles de corregir. 
Un divorcio mal planteado económicamente puede generar conflictos durante años.

5. Buscar asesoramiento desde el inicio
Acudir a un abogado especializado desde el primer momento permite conocer derechos, obligaciones y escenarios reales. Muchas situaciones se agravan por falta de información o por consejos mal entendidos del entorno. Un buen asesoramiento evita errores irreversibles y ayuda a tomar decisiones con perspectiva.

6. Pensar a medio y largo plazo
El divorcio no termina con la firma de una sentencia. Las medidas que se acuerdan hoy condicionarán la vida futura: mudanzas, horarios, ingresos, relación con los hijos o capacidad de rehacer proyectos personales. 
Pensar solo en el corto plazo suele ser una mala estrategia.

7. Aceptar que cerrar bien una etapa es una forma de empezar otra
Un divorcio bien gestionado no es un fracaso, sino una transición. 
Afrontarlo con responsabilidad, respeto y visión práctica permite cerrar una etapa sin destruir lo que aún debe mantenerse: la estabilidad personal y familiar.

En definitiva, “el divorcio es inevitable en algunas circunstancias, pero el desastre no lo es. La diferencia está en las decisiones que se toman y en cómo se gestionan. Porque cuando el conflicto termina en los tribunales, nadie gana; pero cuando se gestiona con cabeza, todos pierden menos”, apunta quien es reconocido como uno de los mejores abogados de familia en Málaga y Madrid, Jesús Odériz.