jueves, 31 de diciembre de 2020

Un informe del Gobierno suspende a la Justicia por “ineficiente” y "poco efectiva"

Un borrador del Ministerio sobre un plan de modernización se propone acabar con el “problema” de que existan 7 sistemas distintos en sendas comunidades “no interoperables entre ellos”.
Alejandro Requeijo, 31/12/2020 
Ineficiente asignación de recursos, organización inadecuada, modelo de gobernanza poco efectivo, normas y procedimientos desactualizados”. 
Este es el negativo diagnóstico que hace de la Justicia española el Ministerio que dirige Juan Carlos Campo en un borrador sobre un ambicioso plan de reforma a 10 años vista al que ha tenido acceso Vozpópuli. El Gobierno plantea una profunda remodelación del servicio público judicial que contempla incluso la reasignación de funciones entre los 252.000 profesionales que lo integran.
El proyecto se llama Justicia 2030 y parte de la conclusión de que el modelo de justicia se ha deteriorado con los años. 
Para ilustrar entre retroceso usa datos como el aumento en los retrasos a la hora de resolver los temas.En los últimos 10 años el número de asuntos ingresados en nuestros tribunales ha descendido un 34 %, de 9,5 millones en 2009 a 6,2 millones en 2019 (...) sin embargo, en este periodo las duraciones medias en el conjunto de jurisdicciones han pasado en primera instancia de 66 a 162 días”, más de el doble de tiempo.
Si se toma como referencia el 2015, los asuntos ingresados han bajado un 26 %, la cifra de casos resueltos ha disminuido casi un 30 % y los asuntos en trámite crecen hasta el 16 %. Todo esto a pesar de que en los últimos 20 años el número de jueces ha crecido en un 50 % (de 3.748 a 5.593). O a que España lidera el ranking europeo en medios informáticos y dobla la media europea en personal auxiliar. “Los diferentes impulsos en los últimos 10 años, aunque han mejorado la Justicia, no han tenido el resultado que se preveía".
Distintos sistemas autonómicos
A esto se suma la existencia de “distintos sistemas de gestión procesal, según la comunidad autónoma en la que se encuentre el tribunal, los cuales no son interoperables entre sí”. Aborda la transferencia de competencias en materia de Justicia a algunas comunidades autónomas para describir como un “problema” el hecho de que “ni el ritmo ni el nivel de inversión en cada administración fue el mismo, lo que propició el desarrollo e implantación de hasta 7 sistemas distintos, con diferentes funcionalidades y no interoperables entre ellos”.
Este proyecto pretende acabar con esta situación”, dice Justicia. 
Esta transición implica una lógica competencial menos rígida y una co-gobernanza efectiva”, añade el Ministerio, que contempla una estrategia gradual en el tiempo con un plan de acción en los 3 próximos años acompañado de un plan financiero en 6 que culmine pasada una década con una Justicia renovada.
Desde el Gobierno advierten de que esta transformación no acarreará despidos, pero sí una reasignación de funciones: “No supone en ningún caso la reducción del número de personas que forman parte de la administración de Justicia, pero sí un cambio en el desempeño profesional”. Se debe en gran parte que el proyecto se sustenta en la digitalización de la Justicia y eso significa “una reorientación de funciones de algunos perfiles profesionales que van a evolucionar para hacerse cargo de actividades diferentes”.
La Justicia española en cifras
Actualmente trabajan directamente en la administración de Justicia 68.000 personas: 5.500 jueces, casi 2.300 fiscales, 4.300 letrados de la administración de Justicia, más de 14.500 gestores procesales, 22.700 tramitadores procesales, más de 9.700 auxilios procesales, 1.144 forenses, más de 200 facultativos, 100 técnicos especialistas y 120 ayudantes de laboratorio. A todos ellos hay que sumar 7.000 jueces de paz.
No obstante, la cifra de trabajadores del Servicio Público de Justicia asciende hasta un total 252.000 trabajadores si se suman los 155.000 abogados, 11.000 procuradores, 14.500 graduados sociales, 3.000 notarios y 1.100 registradores. Eso sin contar con traductores, peritos, mantenimiento y limpieza de las 700 sedes judiciales repartidas por todo el territorio. “El esfuerzo realizado por tantos profesionales y con tantos recursos no está teniendo el resultado que la ciudadanía demanda”.
Justicia admite también que la percepción de la ciudadanía también ha empeorado. Destaca que el 1º informe de opinión realizado por el CGPJ en 1984 arrojó un 21 % de encuestados para los que la Justicia funcionaba mal o muy mal. La última vez que lo preguntó el CIS en 2019 el porcentaje que pensaba eso era un 48 %, más del doble. 
Y precisamente lo que denunciaban era falta de jueces, de medios informáticos y de personal auxiliar.
Nueva ley y lenguas vehiculares
Una vez hecho el diagnóstico, el borrador del plan contempla las medidas a tomar. Una de ellas es una Ley “que establezca las bases legales de la transformación digital de la administración de Justicia”. “Establecerá un nuevo marco legal para la tramitación electrónica de procedimientos abordando aspectos básicos como la firma digital, los juicios telemáticos o el intercambio de datos en la administración de Justicia”, añade este borrador de 81 folios.
Otro de los puntos a los que el Ministerio otorga importancia es el acceso a la Justicia. Bajo el epígrafe “Normalización lingüística”, defiende que “las lenguas cooficiales deben estar presentes en todos los ámbitos de la administración para facilitar el acceso a la ciudadanía en el idioma que decida en el marco de la Constitución”. 
Alega que “las recomendaciones del Consejo de Europa para el desarrollo de las recomendaciones del Consejo de Europa para el desarrollo de las lenguas cooficiales en España van en la misma dirección”.
El objetivo es facilitar a los operaciones jurídicos y a los usuarios que cualquiera de las lenguas oficiales pueda ser utilizada como vehículo en la Administración de Justicia (...) es decir, que puedan ser lenguas de uso habitual para la ciudadanía que quiera ejercer su derecho de acceso a la Justicia en cualquiera de las lenguas del Estado”, sostiene el borrador.

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Divorcio y separación ante notario

Juan E. Costa Ninot, Notario, GALDAR, 29 Dic 2020
Como continuación de lo que vimos la semana pasada, hemos de saber que también en materia de jurisdicción voluntaria, los Notarios ostentan competencia para hacer efectivo el divorcio y la separación legal entre los cónyuges.
Antes de comenzar con el proceso, requisitos y demás particularidades en esta materia, me gustaría que todos diferenciásemos 2 conceptos: el divorcio y la separación. El divorcio es un acto formal por el que se “rompe” el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, de manera que cesan todos los efectos que son propios o se derivan del matrimonio. De esta manera los divorciados pueden volverse a casar, ya sea con otra persona diferente o con la que ya estuvieron casados con anterioridad. 
En cambio la separación implica el cese de la convivencia entre los cónyuges pero no se “rompe” su vínculo matrimonial, continúan siendo cónyuges aunque con ciertos efectos patrimoniales y personales en relación con su matrimonio. De esta manera los separados no se pueden volver a casar, necesitarían divorciarse y así romper el vínculo matrimonial para poder volver a casarse. Los separados pueden reconciliarse entre sí y volverse a considerar matrimonio sin necesidad de volverse a casar entre ellos. Dentro de la separación podemos distinguir la de hecho y la legal, pero a efectos de este artículo nos centraremos en la legal que es la que requiere un proceso concreto y la intervención de un agente jurídico competente, como lo es el Notario.
En el caso de que queramos divorciarnos o separarnos ante Notario ¿Qué requisitos se han de cumplir? Principalmente 3: que el divorcio o separación sean de mutuo acuerdo, que el matrimonio no tenga hijos menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente que dependan de ellos y finalmente, que hayan pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Y si no se cumple alguno de estos requisitos ¿Cómo podemos divorciarnos? en el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados que dependan de los cónyuges, o bien si no hay mutuo acuerdo, necesariamente se tendrá que acudir a la vía judicial ¿Si no nos casamos ante Notario, podemos utilizar esta vía para divorciarnos? Si, sin ningún problema. Independientemente de cuál fuese la forma o la autoridad ante que la que contrajeron matrimonio, pueden acudir al Notario para divorciarse.
¿Es necesaria la intervención de un abogado? Si, esta intervención es imprescindible, aunque también es cierto que como el divorcio o la separación deben ser de mutuo acuerdo, el abogado puede ser el mismo para ambos cónyuges, siempre y cuando ellos estén de acuerdo. Como en muchos otros procesos, la intervención de un abogado resulta de gran ayuda por su experiencia en estas materias, tanto a la hora de poner de acuerdo a los cónyuges, como a la hora de la redacción de un convenio entre los cónyuges que fije unas reglas que regulen los efectos y la forma de hacerse efectiva la rotura del vínculo matrimonial a través del divorcio.
¿En qué documento se formaliza y cómo es el proceso?El divorcio o la separación, en su caso, deberán formalizarse en Escritura Pública en la que además de constar la voluntad inequívoca y clara de los cónyuges de divorciarse o separarse, también deberán constar las medidas que regulen los efectos personales y patrimoniales que se deriven del divorcio o separación. Esta escritura deberá firmarse por los cónyuges, no resultando necesaria la firma de los abogados que intervengan. Si alguna de las medidas adoptadas por los cónyuges afectase a hijos mayores de edad o menores de edad pero emancipados que no tengan ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, estos hijos también deberán prestar su consentimiento a estas medidas debiendo firmar en la Escritura.
La Escritura será comunicada de inmediato al Registro Civil por el Notario autorizante para que allí conste.
Divorciar o separar, en la mayoría de los casos, no produce tanta alegría para los Notarios como celebrar un matrimonio, pero a pesar de ello sepa que todo Notario competente, y el que usted libremente elija, se encargará de tratar este proceso con la máxima discreción y profesionalidad posibles.

lunes, 28 de diciembre de 2020

Cambios en el permiso de paternidad a partir del 1 de enero

Otros Medios: El País, consumer,
A FONDO: De un derecho laboral a la corresponsabilidad de cuidar
¿cuántas semanas durará ahora? ¿y cómo se distribuye?
Montse Tabuenca, 28.12.2020 
El permiso español de paternidad ha experimentado grandes cambios en los últimos 20 años, acordes a una sociedad que defiende la conciliación. Este 2021 se presenta con nuevas fórmulas que conseguirán hacer del ahora conocido como permiso por nacimiento y cuidado del menor, un derecho mucho más equitativo entre los padres y las madres.
Hasta 2007, tan solo la progenitora disponía de este descanso tras dar a luz a su bebé. Pero los tiempos cambian. La equiparación ha seguido su curso de forma progresiva, especialmente desde 2017. 
Y los últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE) ya reflejan la igualdad en el permiso de los trabajadores hasta las 16 semanas, con independencia de su sexo.
Este próximo 1 de enero entra en vigor la medida, que busca la corresponsabilidad de los cuidados para todos aquellos nuevos padres que traigan al mundo a un bebé. Un cambio que suscita las siguientes dudas.
¿En qué se basa la ampliación?
Los próximos permisos de nacimiento, acogida y adopción otorgarán 16 semanas de reposo para toda madre y padre que lo desee.
Se completa así la equiparación de los permisos de ambos progenitores, pues hasta la llegada de esta nueva normativa las madres ya disfrutaban de 16 semanas, mientras que los padres tan solo disponían de 12, tal y como lo establecía el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
¿Cómo se distribuirá?
El nuevo permiso se dividirá en 2 plazos. En un 1º lugar, se recibirán 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa, en caso de adopción.
Más tarde, en un 2º lugar, las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales acumulados, dentro del año siguiente al nacimiento o al dictamen de la adopción. Ahora bien, esta 2ª tanda de semanas libres, deberá acordarse con la empresa, que incluso podría forzar a tomar el descanso a tiempo parcial y/o en determinadas fechas.
Es decir, ambos padres disfrutarán de un descanso completo las 6 1ªs semanas y, una vez finalizado este 1º plazo, podrán elegir la mejor fórmula para conciliar su vida profesional con el cuidado de su hijo, hasta alcanzar los 16 meses establecidos.
El permiso, además, podrá incrementarse una semana para cada progenitor en caso de discapacidad de cada hijo, a partir del 2º. Del mismo modo, tras un parto prematuro y hospitalización superior a 7 días, se podrá ampliar el permiso hasta un máximo de 13 semanas.
¿Puedo compartir el permiso con mi pareja?
La igualación de las semanas de descanso entre padres y madres, que presenta esta nueva normativa, impide que las parejas puedan cederse días entre sí, al contrario que la ley anterior.
Esto es así para facilitar la equidad entre ambos integrantes de una misma familia, sin ofrecer la opción a que 1 de los 2 tenga un permiso más largo que el otro.
¿Cuándo tendrá que nacer mi bebé?
Todo permiso por paternidad comienza a partir del día de nacimiento del niño o de la resolución de la adopción. Por lo tanto, para optar a la ampliación, el bebé deberá nacer a partir de las 12 de la noche del 1 de enero de 2021.
O lo que es lo mismo, si nace en 2020, el padre tan solo tendrá derecho a las 12 semanas vigentes hasta el final de este año.
¿Qué cuantía me corresponderá?
El importe que se recibirá por este permiso será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un cobro que se producirá tras la 2ª semana del mes siguiente a la solicitud del permiso.
Por su parte, los autónomos tendrán la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso, pues esta se trata de una renta exenta de retención de IRPF.
Eso sí, esta retribución correrá a cargo de la Seguridad Social durante la toda la baja, pues el novel precepto tiene como consecuencia la eliminación del permiso del que era responsable la empresa.
¿Cómo se solicita el permiso?
Para conseguir esta baja por paternidad o maternidad será necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y, al mismo tiempo, haber cotizado 80 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Una vez cumplidos los requisitos, se tendrá que presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la diligencia de paternidad. Todo ello junto con la última nómina, una fotocopia del DNI, el libro de familia actualizado y un recibo de la cuenta del banco en la que se desea que se ingrese el pago.

Padres y Madres divorciados en ERTE, cuando hay que elegir entre pagar la pensión o comer

Pablo D. Almoguera, Málaga, 27 diciembre 2020 
La bajada de los sueldos y las reducciones de jornada, junto a los despidos provocados por la pandemia, sitúan al borde del abismo a muchos progenitores que ven como sus peticiones de modificación de las pensiones alimenticias se atascan en los juzgados
Los impagos suelen ir seguidos de embargos y la posibilidad de incurrir en un delito
"Han sido 7 meses muy duros", repite David una y otra vez durante la conversación. Divorciado y padre de una niña de 6 años, la debacle laboral provocada por el coronavirus revolcó su vida de la noche a la mañana. Tras 5 años encadenando contratos temporales como asesor en una empresa de telecomunicaciones, se vio en el paro y con un largo listado de gastos mensuales derivados de su separación.
180 euros de la pensión de manutención, 342 de la hipoteca de su antigua casa, la cuota de la comunidad, el pago del IBI o el seguro del inmueble, a lo que había que sumar los 400 euros del alquiler de su actual vivienda. Más de 900 euros que debía afrontar con una prestación por desempleo de 942 que, por más que estirase, no daba para todo. Una asfixia económica en la que se encuentran muchos padres y madres separados que han sido despedidos o están afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y reducciones de jornada derivadas de la pandemia, cuyas solicitudes de adecuación de la pensión alimenticia a sus ingresos actuales quedan atrapadas en el colapso de los tribunales.
David explica que tuvo que "recurrir a la ayuda familiar" para "subsistir", ya que los pagos fijados por los juzgados tras su separación consumían más de la mitad de sus ingresos. A los que también había que restar otros gastos ordinarios como "la factura del teléfono o la gasolina". 
Por este motivo, decidió presentar un escrito de modificación temporal de la cuantía de la pensión alimenticia alegando un "cambio sustancial" de las condiciones con respecto a las que se acordó. Para ello tuvo que aportar todo tipo de documentación que probará su delicada situación económica, pero la autoridad judicial acabó rechazando su petición
"Alegó que la manutención que se me impuso es de las más bajas", relata, para seguidamente quejarse de que "no se tuviese en cuenta que también abono la cuota de la hipoteca de mi antiguo domicilio familiar". "Una vivienda que yo compré cuando no estaba con mi expareja".
Lucía -nombre ficticio- se encuentra en una situación complicada cuyos matices son muy similares. Cada mes debe afrontar aproximadamente 350 euros correspondientes a la pensión alimenticia de su hija y el pago del préstamo hipotecario con el que adquirió su antigua casa. Cantidad que abona estando afectada por un ERTE al que se acogió en marzo el centro deportivo en el que trabaja y que únicamente se paralizó durante un leve periodo en junio.
A pesar de que la cesión de una vivienda familiar insufló aire al delicado estado de sus cuentas, su sueldo menguado hasta los 750 euros se torna escaso para sufragar los gastos del día a día y reconoce que "queda poco para gastar".
No obstante, tras sopesarlo, ha decidido no solicitar la revisión de su acuerdo de separación. En parte, porque es muy probable que el desenlace de su caso sea el mismo que corrió el de David, ya que sospecha que se analizará exclusivamente la cuota de manutención en vez de la totalidad de los pagos.
"Que el dentista te diga que debes someterte a un tratamiento es un auténtico drama", manifiesta Julio -nombre ficticio-, quien afirma que "gasto más de lo que gano". Este joven, padre de una niña de poco más de 1 año, reconoce que "me tengo que privar de muchas cosas" para que su economía de mileurista no termine de colapsar y que cada mes se hace muy duro, por eso sondea opciones que cambien su situación.
PROBLEMA CRECIENTE
La Asociación Europea de Abogados de Familia explica que "el debate no es si procede o no la pensión alimenticia, sino si es posible disminuir su cuantía", para seguidamente advertir que el "deber" de abonarla en su importe inicial "no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas". La sentencia que cambie las condiciones iniciales "tendrá efectos a partir del momento en que se pronuncie el juez", aclara.
Uno de los principales problemas que destacan los afectados son los tiempos judiciales, porque mientras el juzgado resuelve sobre estas solicitudes, "sólo quedan 2 opciones: seguir pagando un dinero que no tengo o el embargo". Un dilema que no se puede disociar de un contexto con 900.000 ciudadanos en ERTE y 3,8 millones en paro.
Juan Carlos López Medina, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS), aclara que este tipo de casos "no son nuevos", pero afirma que han aumentado a raíz de la crisis del coronavirus y sus consecuencias en el mercado laboral. "Es una cuestión muy seria porque el progenitor no custodio se puede enfrentar a un delito", por lo que reclama celeridad a los juzgados, aunque advierte que su colapso crónico se ha visto agravado por la pandemia.
"Los plazos se pueden dilatar varios meses", por eso "se recomienda que, aunque no se pueda hacer frente a toda la pensión, abonar una parte", ya que es "un gesto de buena voluntad". "Hay que tener en cuenta que nos podemos enfrentar a un escenario en el que el padre no pueda pagar y que la madre no pueda mantener a los niños con sus recursos", señala López Medina, que agrega que "es la pescadilla que se muerde la cola", por lo que considera que hay que intentar fijar "obligaciones y exigencias acordes a las circunstancias", pero "siempre" preservando el derecho y las necesidades de los hijos.
ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
Miguel es uno de los afortunados que ha conseguido que se le modifiquen las condiciones y le han concedido una moratoria para abonar la deuda acumulada durante los meses en los que estuvo inmerso en el expediente de regulación temporal de empleo. "Cobraba 1.800 euros al mes y, de buenas a primeras, paso a percibir 890", describe, antes de advertir que no empezó a percibir esta cantidad hasta pasado 1 mes y medio de presentar la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Con su nómina reducida a casi la mitad y una pensión de manutención de 485 euros correspondiente a sus 2 hijos, el dinero que le quedaba tras restar los gastos comunes era insuficiente para poder vivir dignamente. Tras hablar con su expareja y proponerle sin éxito un acuerdo temporal para reducir las cuotas, Miguel decidió unilateralmente comenzar a pagar 300 euros mensuales y batallar en los juzgados una pensión acorde a su actual situación económica.
Esta decisión le valió una denuncia cuyo recorrido cortó la autoridad judicial cuando presentó documentos que acreditaban su considerable bajada de ingresos entre marzo y septiembre. Recientemente se celebró una vista en la que finalmente se acordó la adecuación de la pensión y que pagara 50 euros durante 28 meses para sufragar la deuda acumulada durante el tiempo que estuvo en ERTE y con reducción de jornada.
Este caso, por los numerosos condicionantes emotivos y legales que rodean a una ruptura, es casi una excepcionalidad, pero hay opciones que ofrecen salidas más ágiles a las parejas que quieren llegar a un consenso: los acuerdos extrajudiciales. "Muchos padres están llegando a pactos en presencia de un abogado que realiza un trabajo de mediación", detalla el presidente de la APFS, antes de recomendar que "se plasmen por escrito ante el letrado las nuevas condiciones consensuadas" por los progenitores para evitar contratiempos futuros.
El principal lastre de esta vía es que difícilmente es aplicable a parejas cuyas separaciones han sido tortuosas, aunque los abogados de la citada asociación recomiendan trabajar para tender puentes y llegar a puntos de coincidencia que beneficien a las partes implicadas. Porque recuerdan que la asistencia de los hijos debe estar garantizada.

¿Dónde se encuentra la residencia habitual del menor sustraído?

Flora Calvo, Abogada, 28/12/2020 
Se trata de los supuestos en los que la familia es de nacionalidad de un país (vgr. española) y se mudan temporalmente a otro Estado, miembro del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, a veces por un tiempo determinado y cerrado, a veces por un tiempo indefinido, pero con intención de volver a España algún día.
En esta situación es posible que uno de los progenitores se traslade con el niño a España sin el consentimiento del otro progenitor o sin el permiso de un juez; en este caso, ¿se trata de un traslado ilícito de niños o no?
A los efectos del Convenio, ¿tiene el menor su residencia habitual el país en el que vive y está escolarizado, o en España, país del que es nacional y con el que tiene mayores lazos culturales?
Sin duda el menor tiene su residencia habitual en el país en el que está escolarizado y desarrolla su vida, aunque su traslado a ese país con su familia tenga un límite temporal.
El concepto “residencia habitual” en materia de sustracción de menores ha sido definido con claridad en este sentido, tanto por las normas aplicables, como por la jurisprudencia o la doctrina, tal y como se desarrollará a continuación.
LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980
El art.3 a) del Convenio de la Haya de 1980 indica:
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado ilícito o retención”.
El Convenio habla de “residencia habitual” pero no define qué significa exactamente ésta.
Para ayudar a definir dicho concepto, que es autónomo, propio de los Convenios de la Haya, es preciso indicar que sobre cada uno de los Convenios elaborados por la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado redacta un “informe explicativo” por uno de los redactores del mismo, que sirve de guía para interpretar los conceptos del Convenio cuyo alcance o interpretación no esté del todo clara.
En el caso del convenio de sustracción de menores, el informe explicativo fue elaborado por la profesora Elisa Pérez Vera, catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Educación a Distancia de España (UNED). En el parágrafo 66 del informe, con respecto al concepto de “residencia habitual del menor sustraído o indebidamente retenido” la profesora indica lo siguiente: “(…) un concepto de puro hecho que difiere en particular del concepto de domicilio”.
LA RESIDENCIA HABITUAL, SEGÚN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
Este concepto fáctico con el que es preciso interpretar el término “residencia habitual” del Convenio, aparece también en la Circular 6/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En el apartado 4.4.3 de la circular se indica con respecto al concepto de residencia habitual del Convenio de la Haya de 1980:
(…) la residencia se determina en base a criterios de hecho y no en función de una autorización de residencia y que para determinar su habitualidad habrá de tenerse en cuenta su duración, su continuidad y cualquier otro hecho que revele lazos estables entre una persona y un lugar”.
LA RESIDENCIA HABITUAL, SEGÚN EL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE ESPAÑA EN LA CONFERENCIA DE LA HAYA
Igualmente, Francisco Javier Forcada Miranda, magistrado, representante de España en la Red internacional de Jueces de la Conferencia de la Haya y magistrado de Enlace para el Convenio de la Haya de sustracción internacional de menores, indica en su libro: “Sustracción internacional de menores y mediación familiar” que, con respecto al concepto de “residencia habitual” en el ámbito de los convenios de la Haya de 25 de octubre de 1980 y 19 de octubre de 1996: 
El carácter fáctico, pues, de la noción de la residencia habitual aparece con nitidez en ambos textos internacionales. (…)
«Un cambio de residencia habitual puede ser instantáneo en el supuesto simple de mudanza de una familia de un país a otro, a la que se une la voluntad de cambio y permanencia, y a la vez parece claro que una simple ausencia temporal del niño en el lugar de su residencia habitual por razón de vacaciones, por ejemplo, es algo que per se no modifica en principio la residencia habitual del hijo.
«(…) Por ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerase como consecuencia de una mudanza permanente, o de una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza puede ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido
”.
LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL REGLAMENTO COMUNITARIO DE BRUSELAS II BIS

El concepto fáctico de residencia habitual que se maneja en los Convenios de la Haya de Derecho internacional privado ha sido incorporado a los Reglamentos comunitarios de Derecho de familia, concretamente al Reglamento 2201/2001 en materia matrimonial y de responsabilidad parental que se ocupa de la sustracción internacional de menores entre los Estados miembros, modificando el CH 80 en algunos aspectos, pero incorporando otros de dicho Convenio, como es el concepto de “residencia habitual del menor sustraído”.
Por ello, la interpretación que de este concepto de “residencia habitual del menor” se hace por el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo con respecto a los art. 8 y 10 del Reglamento es aplicable a ese mismo concepto recogido en el art. 3 del Convenio de la Haya de 1980.
El Tribunal de Justicia ha dado en diversas ocasiones una definición de residencia habitual, en el sentido de que “es el lugar en que la persona ha fijado, con carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses que, a los fines de determinar dicha residencia, han de tenerse en cuenta todos los elementos de hechos constitutivos”, vgr. en la STJUE de 22 de diciembre 2010 asunto C-497/10 PPU, B. Mercredi y R. Chaffe.
LA RESIDENCIA HABITUAL EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
Nuestros tribunales han entendido claramente que la residencia familiar del menor se encuentra en el lugar en el que la familia vive o se ha trasladado de común acuerdo, y en el que el niño está escolarizado o tiene un domicilio fijo; por ejemplo, en la SAP de La Coruña de 5 de julio de 2019.
En este caso, cuando se produjo la sustracción de Bruselas a La Coruña, la menor era una lactante de pocos días de vida, con lo que el tribunal examinó las circunstancias de la vida de sus padres inmediatamente anteriores al nacimiento de la misma en Bruselas, y determinó que la residencia habitual de una niña recién nacida era el lugar en el que sus padres habían residido antes del nacimiento durante años.
En un sentido similar con respecto a unos menores españoles residentes en Madeira, la sentencia de la A. P. de Barcelona, de 1 de octubre de 2013, cuya ponente fue la magistrada Mª Dolores Viñas Maestre, indica que la residencia antes de la sustracción estaba en Madeira: “pues los menores residían de forma continuada en Madeira donde estaban escolarizados desde 2007 y donde se encontraban totalmente integrados en el entorno social y familiar de dicho lugar”.

Los acuerdos los prematrimoniales para compensar futuras rupturas

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Se ha puesto de manifiesto la importancia de la formación continua en derecho de familia de todos los operadores. 
jurídicos/Efe, 28/12/2020 
Los abogados de familia abogan por la formalización de acuerdos prematrimoniales en las parejas para que, en caso de que se produzca una ruptura, se puedan reconocer indemnizaciones por la infidelidad de uno de los cónyuges o precisar el destino de la vivienda familiar tras la separación y el divorcio.
Las compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares han centrado el debate de un congreso internacional que se ha desarrollado telemáticamente desde Oviedo organizado por la Universidad, la Asociación Española de Abogados de Familia y el Foro Abierto de Derecho de Familia de Asturias.
Un total de 416 personas, procedentes de los ámbitos de la abogacía, magistratura y la educación, tanto nacionales como extranjeros, han participado a lo largo de 2 intensas jornadas en debates, ponencias y comunicaciones donde, entre otros temas, han destacado la limitación temporal de las pensiones compensatorias derivadas de la separación y divorcio.
También se ha abordado la posibilidad y los criterios requeridos para el reconocimiento de una compensación económica por el trabajo doméstico realizado en exclusiva por 1 de los cónyuges durante el matrimonio.
Los expertos han criticado «severamente» la orientación actual del Tribunal Supremo (TS) contraria a la concesión de indemnizaciones en los casos de ocultación de la paternidad derivadas de infidelidades cometidas durante el matrimonio, según han indicado a Efe miembros de la comisión organizadora del congreso.
Las reglas aplicables a las parejas de hecho y su problemática asimilación al matrimonio en los casos de ruptura a la hora de reconocer compensaciones económicas o derechos hereditarios ha sido otro de los temas que ha suscitado interés entre los participantes.
Los expertos han coincidido en resaltar los problemas que la inexistencia de una regulación estatal de las parejas de hecho implica y la disparidad de las soluciones previstas en las distintas comunidades autónomas y han destacado la conveniencia de que las parejas contraigan matrimonio para evitar la inseguridad jurídica y los problemas regulatorios que tales parejas implican en la práctica al momento de ruptura.
El síndrome de alienación parental o la sustracción internacional de menores y posibles indemnizaciones que pueden reconocerse en estos casos fueron otros de los aspectos abordados durante el congreso, junto con las indemnizaciones derivadas de la obstaculización y privación de relación de un progenitor con sus hijos o de unos abuelos con sus nietos.
Derivado de la pandemia se han venido produciendo rupturas de promesas de matrimonio sin causa y, según ha explicado la comisión organizadora, se han planteado, entre otras cuestiones, si se tiene derecho a compensación y a una indemnización por los gastos derivados de la compra del vestido de novia, complementos, reserva de viaje de novios, restaurante, entrada de un piso o reformas realizadas en lo que será la vivienda familiar.
El congreso ha puesto de manifiesto la importancia de la formación continua en derecho de familia de todos los operadores jurídicos, desde jueces y magistrados a abogados, profesores, letrados de la administración de Justicia, así como la necesidad de creación de una jurisdicción de familia con personal especializado que tramite, estudie y resuelva de todos los asuntos que afecten a las relaciones familiares.

domingo, 27 de diciembre de 2020

Chihuahua: Se cumplen 106 años del divorcio

Mantiene Chihuahua 1ºs lugares en separación matrimonial.
Juan C.Núñez/El Diario viernes, 25 Dic. 2020 
Chihuahua.- El divorcio legal en México cumplirá 116 años, el cual ha evolucionado con el tiempo en el Código Civil, ya que siempre se ha enfrentado a muchos inconvenientes entre ambas partes cuando se desea la separación del matrimonio para llegar a un acuerdo que los beneficie y salir menos perjudicados, sin embargo durante más de un siglo se ha tenido que adecuar a los cambios y normas sociales, ya que generalmente este proceso nunca es fácil, principalmente en un estado como Chihuahua, el cual tiene más de una década entre el 1º y 3º lugar en divorcios contenciosos.
La Ley del Divorcio en México fue promulgada como tal el 29 de diciembre de 1914 para disolver definitivamente el vínculo matrimonial y no únicamente lo material como fueron decretadas el 25 de diciembre de 1874, que finalmente separaba la Iglesia del Estado y por consiguiente, el derecho en el matrimonio de cualquier mexicano.
La ventaja actual de las reformas para poder divorciarse.
El abogado civil y mercantil chihuahuense, Jesús Manuel Payan Quinto, explicó las principales 3 formas en las que la Ley estable el divorcio, el contencioso, el cual llega a juicio debido a que alguna de las partes no está conforme, el administrativo sin mayor complicación siempre y cuando haya un muto acuerdo y no llega a los juzgados; el voluntario, cuando ambas partes lo solicitan para finalizar su unión civil y encausado, la cual es la más nueva, reformada en 2008, que no tiene causa y puede ser tramitado a petición de una sola de las partes.
Comentó que la evolución ha mejorado la manera en que tanto el hombre y la mujer pueden tener una mejor vía para separarse, además que ya se toma en cuenta a los hijos y hay mecanismos legales de protección para no dejar desamparada a alguna de las partes cuando hay disolución del matrimonio.
Verdaderamente los procesos son más ágiles ahora. Antes el divorcios contencioso era más difícil porque tenía que probarlo, el por qué se debía hacerse, las causas. Esto se podía llevar durante mucho tiempo los gastos eran muy superiores. Ahora es simplemente si alguien, ya no quiere continuar la relación, procede. Esto es cuando es encausado y posteriormente se lleva a contencioso en caso de que la otra persona no acepte”, explicó el litigante.
Aclaró que debido a que cada caso es muy distinto, debido a que la situación de cada pareja es un mundo de contrastes entre otras, en la cuestión legal de disolución matrimonial suele ser más sencilla por la evolución, sin embargo los procesos siguientes y acuerdos son los complicados, que es cuando los abogados son asesores de las partes.
Lo sensible es la cuestión de los alimentos por pensión, la custodia y patria potestad de los hijos en los diferentes casos.
Un acierto es el cumplimiento a la Ley de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en que ya no puede haber matrimonio entre menores, ni una persona adulta con alguien menor de 18 años. Además que en un divorcio, apoya la opinión de los menores, que en caso de que el juez lo solicite, hay valoración psicológica. Es más común que la solicite cuando hay antecedentes de violencia familiar.
Reconoció que todos los procesos siempre son críticos y gastos que se tienen que cubrir para establecer montos de la pensión y custodia de los hijos, la asesoría legal. El hecho que el proceso familiar tiene sus particularidades, las emociones son muy subjetivas, se alarga.
No se trata de un perder ganar, sino establecer las mejores condiciones puedan quedar todos, incluso los hijos, es a final la prioridad. Siempre será mejor establecer un proceso de muto acuerdo. Claro, a menos de que haya una situación de riesgo y violencia, que se junta lo penal y familiar”, argumentó el especialista civil.
Con 15 años de experiencia, admitió que los procesos son dolorosos, son duelos para ambas partes, que pueden ser infidelidad, violencia u otra causa, pero la facilidad es que la ley ya no exige un motivo para separarse. Lo que sigue es lo difícil, por la carga emocional para las parejas.
En sus casos particulares, se ha dado cuenta que el 80 % de quienes solicitan divorcios son madres que llegan con el temor natural, pero el poder colaborar en una solución, resolver el problema de una forma factible y contribuir de una manera muy concreta y cambiar la vida de las personas, darles tranquilidad a los clientes, es lo más importante para un abogado.
Saturación de juzgados, el principal problema.
De acuerdo con testimonios y el abogado entrevistado, actualmente el problema es es la carga de trabajo de los juzgados, que muchas veces están saturados con todo tipo de casos y especialmente en divorcios, ya que Chihuahua es uno de los estados con los índices más altos. Por eso el procedimiento de audiencias tarda, no por el sistema de justicia, sino por exceso de trabajo.
En cuestión de tiempos, dijo que anterior procedimiento incluso se batallaba para notificar, si es un divorcio voluntario se podría hablar de semanas para que se programe la audiencia de ratificación, quizás días. Uno contencioso puede tener meses aún con el nuevo sistema y hay quienes pueden tener más de 1 año, aunque nada que ver con el anterior sistema escrito cuya duración era muy larga.
Incompatibilidad de caracteres ya no existe, cuando es el divorcio encausado,
La ley para el divorcio ha evolucionado, hay menos carga de la prueba para quien solicita. La conciliación y mediación ha sido muy. A Chihuahua nos falta mucho este sentido restaurativo, en el fortalecimiento de las familias. No es la cuestión legal, eso ya está demostrado que funciona, es la emoción y los conflictos de la pareja, la que puede hacer que sea alargue o se acorte
Chihuahua y sus deshonrosos primeros lugares en divorcios. 
El documentalista chihuahuense, Juan Cristóforo en su trabajo “Un Cuento para Dormir”, el cual fue presentado en la Red de Polos Audiovisuales a nivel nacional, menciona que Chihuahua ha disputado los primeros lugares en divorcios en todo el país de manera consecutiva.
En su documental, menciona que según datos del Instituto Nacional e Estadística y Geografía (INEGI), se registran 32 separaciones por cada 100 matrimonios, de los cuales generalmente se vuelven contenciosos y llegan a juico.
En los últimos 10 años, anualmente se tienen entre 4 mil y 6 mil casos, salvo en el 2015 cuando la cifra superó los 7 mil divorcios, un promedio de 19 solicitudes diarias en el Registro Civil.
En este 2020, se han inscrito 4.044 resoluciones de divorcios en el Registro Civil, procedentes de todo el estado. Que aunque no refleja necesariamente que sean la cantidad de resoluciones que se emiten, ya que la persona una vez que tiene la resolución puede o no acudir a inscribirla en las oficinas, continúa con la tendencia en cuanto a los números de separaciones anualmente.
El último dato del Inegi, es que Chihuahua desde el año pasado, tiene el 3º lugar nacional con la mayor tasa de divorcios para un promedio de 24.1 por cada 10 mil habitantes, superado sólo por Nuevo León, que tuvo 30.0, y de, Aguascalientes con 25.4.
De las 32 entidades federativas que generalmente tienen poco más de 100 mil divorcios al año, Chihuahua siempre representa un porcentaje por tener una tendencia de superar 5 mil separaciones anuales, la mayoría administrativas y encausadas, que luego se convierten en contenciosas.
TESTIMONIOS
Divorciarse es fácil, el problema es después: Gaby
Para Gabriela Delgado de 52 años, quien hace más de una década de haberse divorciado, reflexionó que aunque el proceso legal fue rápido y no tuvo complicaciones en gastos, el después fue lo que originó un desgaste emocional muy fuerte.
Nos divorciamos porque no supimos manejar ciertas situaciones por las que pasamos muchos matrimonios, la falta de madurez, el orgullo, a veces los errores más de 1 que de otro hace que caigas en un hoyo del que ya no se puede salir, en las relaciones tanto el éxito como el fracaso es de 2, pero si hay 1 que provoca y otro que cae en las provocaciones, es inmadurez, porque con la experiencia que tengo ahorita estoy segura que hubiera manejado las cosas de diferente manera, con esto no quiero decir que hubiera permitido faltas de respeto o humillaciones pero si de una mejor manera”, comentó la madre de 2 hijos y abuela de un varón.
Dijo que lo más doloroso en un divorcio es lo que afecta uno a los hijos, porque se les quita la estabilidad y se ven forzados a crecer y a adaptarse a cambios extra en su desarrollo, y luego la parte emocional queda muy afectada, destrozada y se debe concentrar en recuperar los “pedazos” pero al mismo tiempo formar a los hijos.
Aclaró que se queda con un alto porcentaje de responsabilidad cuando se queda con los hijos, para inculcar valores, costumbres, buenos hábitos y al mismo tiempo salir adelante. Ya que aunque hay liberación del yugo de una relación que no funcionó, se vuelve más difícil y complicado, no solo económicamente, laboralmente, sino hasta socialmente porque aún en los tiempos actuales, si hay cierto desdén para las mujeres que están sin pareja.
Los hijos en algún momento te lo echan en cara y tienes que aprender a manejar esas reacciones sin hacer más daño y a la vez sin dejar que la culpa te domine; cambia todo tu entorno, hasta con la propia familia, todos preguntando qué pasó mientras una siente un aturdimiento que no te deja ver nada con claridad, hay que tomar terapia, comer bien cuando no te da hambre, hacer ejercicio cuando no quieres ni levantarte y lidiar con las personas que te señalan porque creen que no hiciste lo correcto. En resumen, pierdes muchas cosas, te casas pensando que va a ser para toda la vida, en el divorcio se van muchos sueños, ilusiones, planes, estabilidad, familia, amigos, proyectos, oportunidades, que gracias a Dios, cuando ya pasa todo este doloroso proceso y te recuperas, valoras a quien se quedó, abres la puerta a muchas otras oportunidades de vida y a maravillosas personas que entran a esta nueva faceta haciendo cosas que nunca te imaginaste que serías capaz de hacer”, compartió Gaby en su testimonio.
La tendencia del feminismo radical ha afectado los criterios en los procesos legales: Héctor
En 2014, Héctor Valenzuela, quien ahora tiene 45 años solicitó un divorcio voluntario para separarse de su pareja, sin embargo se enfrentó a uno contenciosos, cuando se le presentaron diversas demandas que complicaron su situación, que si bien, la separación se pudo lograr en pocos meses, el resultado fue no poder ver a sus hijos hasta la fecha.
Nunca había pisado un juzgado, no sabía ni cómo funcionaba. Creía que era pedir divorcio, acordar, firmar y que todos estuviésemos contentos. Pero con el paso del tiempo entre la lucha legal para poder ver a mis hijos, demandas de la otra parte, el expediente crece y crece….”, explicó el padre de 2 hijos de 11 y 13 años actualmente.
Reconoció que el proceso legal es bueno, si es rápido, el costo no fue caro, sino lo que derivó alrededor de eso y que por consiguiente los gastos continúan.
Además, también comentó que lo difícil es la lentitud de buscar al personal en los juzgados, ya que efectivamente hay saturación, no se encuentran los jueces que llevan los casos y un día perdido, es tiempo, dinero, desgaste emocional, físico y sin avance.
El problema que se enfrentó es posteriormente al divorcio, en que experimentó criterios a su consideración absurdos, fue discriminado, sufrió prejuicio, solo por ser hombre, además de tener que gastar desde lo más sencillo que son las copias de documentos hasta amparos tras amparos y resoluciones de diferentes tipos de demandas, audiencias.
Era muy desesperante entrar y buscar al juez y pedir algo, un acuerdo y seguir. La lentitud, tiempo y dinero. Yo vi como la otra persona fue asesorada gratuitamente y sin costo en el Centro de Justicia para las Mujeres y otras instancias que la abrazaron. Que solamente era cuando yo metía demanda para poder convivir con más tiempo con mis hijos. Veo que se tiene conceptos de que todos los hombres somos machistas y en los jueces, abogados, oficinistas, muchos de los que trabajan en el ámbito judicial han sido afectados por un feminismo radical muy subjetivo. Me dieron el divorcio rápido, sí, pero ¿Después? Ha sido un cuento de nunca acabar. Hay patrones muy arraigados en los juzgados de lo familiar muy relacionados con el machismo, no hay un criterio, pero la mayoría tienen un criterio de seguir de una línea enfocada a entorpecer casos como el mío”, comentó el hombre quien dijo que en 6 años, solamente ha podido convivir en 2 ocasiones con alguno de sus hijos y en un Centro de Convivencia, con supervisión, una experiencia que dice es muy traumática.
Aceptó que la ley ha sido muy facilitadora en los proceso de separación, ya que hay alternativas, ayudan y son más ágiles, pero hay muchos casos, no hay suficientes salas, ni personal que pueda atender a todos porque están saturados.
Divorciarse es fácil, sobrevivir después es lo difícil. Pero casos como el mío, la verdad no se lo deseo a nadie, ni a mujeres ni a hombres. Si alguno de mis hijos lee este reportaje, solo quiero decirles que los amo y les mando un gran abrazo. Espero que algún día nos podamos ver”, finalizó Héctor.

viernes, 25 de diciembre de 2020

Jueces y abogados: Como perros y gatos

30 cosas que, como juez, me irritan de los abogados.
El autor de esta noticia, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, José Ramón Chaves, recibió el premio "Puñetas Periféricas" de la ACIJUR.
Confilegal,25 Dic.2020
Suele decirse que un juez debe ser una esfinge: impasible, solemne y distante. Sin embargo, los jueces tienen su corazoncito y cuentan con las debilidades propias de todo ser humano, por lo que pese a la hermética coraza que cargo y toga imponen, bien está exponer 30 cosas que pueden irritar a algunos jueces, como lo hace el magistrado José Ramón Chaves.
Y lo hace con cierto tono de humor pero sobre el pedestal de la realidad cotidiana, y a sabiendas de elevar la anécdota a categoría.
Este post guarda simetría con el titulado «30 cosas que, como abogado, me irritan de un juez».
Tales cosas que pueden molestar a Su Señoría, si bien tienen su inspiración en el ámbito contencioso-administrativo, fácilmente pueden predicarse de otros órdenes jurisdiccionales. Veamos.
1º.- Que el abogado llegue tarde, sin disculparse.
2º.- Que el abogado vaya con toga, pero desaliñado o indecoroso. Da la sensación de que no le importa su imagen ni la vista oral a la que se acude.
3º.- Que el abogado convierta su alegato oral en el maratón de Nueva York para predicadores. No digamos cuando afirma por 9ª vez: ”Y por último, aludiré…”.
4º.- Que el abogado acepte el rechazo de las pruebas que acababa de proponer ilusionadamente, dirigiendo al juez una gélida mirada estilo: “Vale, acepto pulpo como animal de compañía”.
5º.- Que el abogado no entienda lo absurdo de proponer una docena de testigos para probar algo evidente y que se deduce del expediente.
6º.- Que el abogado jugueteé en estrados volteando un bolígrafo, con gomitas u otros inventos que distraen, o se dedique a hacer guiños a su cliente.
7º.- Que el abogado cite informes, el expediente o los autos en bloque sin molestarse en indicar el concreto nº de folio, olvidando que ni siquiera “google” puede facilitar el rastreo por el juez en la selva documental.
8º.- Que el abogado invoque de forma genérica y vehemente la jurisprudencia del Supremo o Constitucional sin precisión alguna a sabiendas de que es un farol.
9º.- 
Que el abogado haga señales o gestos al testigo o perito, para orientar sus respuestas.
10º.- Que el abogado se detenga con interminable pausa, en plena vista oral por “haber perdido los papeles”, literalmente.
11º.- Que el abogado insista en cuestiones jurídicas ya zanjadas en anteriores litigios por el mismo juez, pese a la advertencia de éste.
12º.- Que ante una decisión del juez que no le favorece, el abogado la acate pero “bufe” literalmente, suspire ostensiblemente, eleve los ojos implorando amparo divino o encoja los hombros con rebelde resignación.
13º.- Dirigirse espontáneamente al juez, en plena vista oral, para sacarle de su nicho existencial, para preguntarle si conoce cierta sentencia… si ha leído el expediente…, o plantear cuestiones ajenas al litigio.
14º.- Dirigirse al juez con un machacón “Señor” en vez de “Señoría” ( ambos términos reclaman atención, pero aquél encierra un mandato y éste un ruego).
15º.- Plantear la misma pregunta al perito o testigo una y otra vez, desde todos los ángulos posibles, agotando la paciencia de todos los presentes.
16º.- Solicitar acercarse al estrado para facilitar al juez el examen detallado de una prueba y superar la barrera de la intimidad, sentarse en la mesa del juez o hacerle sentir acorralado por abogados y peritos.
17º.- Convertir el alegato de la vista oral en una plúmbea conferencia o clase académica porque el cliente está presente, o para demostrarle al juez su erudición.
18º.- Que un escrito procesal esté repleto de errores gramaticales y de sintaxis y al tiempo de exponerlo en la vista oral la cosa empeore.
19º.- Que el abogado no respete al otro letrado. No le agrada que sea despectivo con el otro letrado utilizando el sarcasmo o expresiones duras ( “disparate”, “absurdo”, etc) para combatir su posición. Tampoco le agrada la suficiencia de quienes miran por encima del hombro al abogado contrario y en cambio buscan con miradas y sonrisas una complicidad con el juez.
20º.- Que el abogado en la vista “oral” lea sus escritos sin utilizarlos como mera nota de apoyo y, sin levantar la vista, intente no dejar pasar línea ni palabra sin pronunciar.
21º.- Que el testigo o perito pregunte una duda al juez, y el abogado se precipite a responder sin esperar la intervención de aquél. No digamos si interrumpe a éste.
22º.- Que el abogado, tras varios meses de pasividad procesal, deje para la vista oral un alegato (hecho o prueba relevante o desistimiento) que aligera y simplifica el litigio (pese a que el juez ya lo había estudiado íntegramente).
23º.- Que el abogado demuestre no haber dedicado el día antes de la vista un mínimo de tiempo a refrescar la cuestión y ordenar los puntos principales, exponiendo su alegato como mal actor, confuso y desmemoriado
24º.- Que el abogado hable más rápido de lo que el juez es capaz de escribir ( o seguir con la mente). Todo razonamiento debe ser expuesto a velocidad inversa a su complejidad
25º.-Que el alegato del abogado sea un sudoku: sin principio ni fin identificable, sin ideas fuerza marcadas, reiterativo, desordenado…
26º.- Que el abogado intente demostrarle al juez que sabe más que él (por infantil soberbia, por «vendetta» o por inconfesables razones), lo que frecuentemente es cierto, pero lo importante es centrarse en el litigio e interés del cliente, y no personalizarlo o provocar que lo “personalice” el juez.
27º.- Que se queje o recurra una decisión del juez con ánimo de retardar, para justificar facturación o para intentar “marcar el territorio”.
28º.- Que el juez se entere de que el abogado ofrece fuera de los tribunales, una versión distorsionada de lo sucedido en la vista oral para su propia pompa y para escarnio de la parte contraria.
29º.-Que se pida al juez la nulidad de sus actuaciones como pataleta injustificada. Es legítimo apurar todas las posibilidades pero también el juez tiene derecho a sentirse molesto si el incidente es un despropósito y pone a prueba su paciencia.
30º.- Que el abogado no entienda “la mirada” del juez para indicarle contención en sus palabras, brevedad en su alegato, prudencia en sus pruebas o que todo lo que diga es inútil (para lo bueno y lo malo). 
Y es que la mirada de un juez importa.

jueves, 24 de diciembre de 2020

Matrimonio o pareja de hecho: ¿qué ventajas legales tiene casarse?

La normativa laboral mantiene la distinción entre ambas figuras.

Patricia Esteban, Madrid,  23 DIC 2020
Casarse no es solo un acto simbólico de la unión de una pareja, sino que es un verdadero negocio jurídico inscribible en el Registro Civil. 
Al matrimonio se le reconocen una serie de obligaciones y derechos, como la capacidad de heredar del otro sin que medie testamento. A pesar de que la evolución social ha ido forzando la equiparación legal gradual entre casados y parejas de hecho (una de las recomendaciones del Pacto de Toledo es diluir las diferencias en materia de pensión de viudedad), siguen existiendo una serie de ventajas económicas y laborales asociadas exclusivamente a la unión legal que pueden ayudar a decidir a dar el paso.
Beneficios fiscales
En 1º lugar, solo los casados pueden presentar la declaración del IRPF de forma conjunta. Esta es, explica Enrique González de la Peña, abogado de Montero Aramburu, la principal ventaja fiscal que tiene el matrimonio respecto de la unión de hecho. La tributación conjunta conlleva la aplicación de una reducción de la base imponible del impuesto de 3.400€ . Sin embargo, explica el letrado, al ser el IRPF un impuesto progresivo, esta opción solo es recomendable “si uno de los cónyuges no recibe ingresos o si estos son muy bajos”. Si los 2 trabajan y ganan sueldos estándares es preferible declarar por separado.

En el caso de que la pareja tribute con unos marginales de 40%, por ejemplo, la rebaja fiscal puede llegar a unos 1.300 €. Por otro lado, añade Marcos Escoda, letrado en Marimón Abogados, también permite compensar las pérdidas y ganancias de forma conjunta,por lo que puede ser atractiva en determinados supuestos”. 
En opinión del letrado, el hecho de que la opción esté vetada aún a las uniones de hecho puede tener que ver con la menor facilidad de prueba.
Sin embargo, apunta González de la Peña en otros impuestos, como el de sucesiones y donaciones, la mayoría de las comunidades autónomas han equiparado los derechos de las uniones civiles y las parejas de hecho inscritas. Para acceder a estos beneficios, añade, en la mayoría de los casos “es necesario demostrar la unión”, ya sea con el certificado de matrimonio o con el del registro oficial de parejas de hecho de la comunidad autónoma en cuestión.
Ventajas en el trabajo
Si en el terreno fiscal la diferencia se reduce, en la práctica, a la posibilidad de optar por la tributación conjunta, en el ámbito laboral existen normas que otorgan ventajas a los casados frente a los que no lo están. 
En 1º lugar, en el reconocimiento de ciertos permisos retribuidos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
El más conocido es la denominada licencia por matrimonio”, apunta Cristina Prieto, asociada de Abdón Pedrajas. Esta permite solo al trabajador que se casa disfrutar de 15 días naturales de permiso retribuido desde la fecha del matrimonio “o desde el 1º día laborable a su celebración”. No obstante, apunta Mª del Mar Troncoso, abogada de Montero Aramburu, las parejas de hecho podrán disfrutar de este permiso “si viene reconocido expresamente en el convenio”.
Por el contrario, el Tribunal Supremo sentenció en 2019 que el previsto en el convenio colectivo para matrimonios no puede extenderse a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada. 
La justicia, explica Troncoso, “continúan dándoles un tratamiento diferenciado al entender que no se vulnera el principio de igualdad por no constituir realidades equivalentes”.
Lo mismo ocurre, con el permiso de dos días del que disponen con carácter general, “los trabajadores por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad”.
En principio, señala Prieto, si un trabajador solicita un permiso por la hospitalización de su pareja sin estar casado, “no tendrá derecho al mismo”. Actualmente, añade, muchos convenios equiparan a las parejas de hecho a estos efectos, “pero esta asimilación no está contemplada aún a nivel general en nuestra normativa laboral”.
PRESTACIONES SOCIALES
Pensión de viudedad. El acceso a la pensión de viudedad también difiere, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho. Como explica Cristina Prieto, la Ley General de Seguridad Social no establece mínimo de ingresos para los viudos que hubiesen estado casados, “mientras que la pensión para parejas de hecho está condicionada al cumplimiento de unos límites en ese sentido”. En este último caso, añade Mª del Mar Troncoso, el beneficiario “deberá acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento de su pareja”. Además, la inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado 2 años antes del fallecimiento. Este registro es el modo de prueba válido, según el Tribunal Supremo.
Jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha relajado este requisito cuando el fallecimiento se produjo antes de que transcurriera 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, que otorgó este derecho a las parejas de hecho. Otras circunstancias excepcionales, como el padecimiento de la enfermedad de Alzheimer de uno de los miembros de la pareja, también se han tenido en cuenta para obviar la preceptiva inscripción.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Custodia compartida: ¿es inconstitucional el inciso 1º del art. 92.7 del C.Civil?

E&J, 23/12/2020
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por providencia de 15 de diciembre de 2020, ha acordado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), en relación con el inciso 1º del art. 92.7 del Código Civil.
El discutido precepto dispone en su inciso 1º que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”.
Según anuncia el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de ayer martes, la cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada en el seno de un procedimiento de divorcio contencioso, en concreto, el núm. 23/2020. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, habilita el Pleno del TC a que, quienes sean parte en el citado procedimiento judicial puedan personarse ante el tribunal de garantías dentro de los 15 días siguientes a la publicación del edicto en el BOE y así poder formular alegaciones en el siguiente período de otros 15 días.
Origen e interpretación
Por un lado, consideramos obligatorio localizar el origen del discutido precepto.
Pues bien, fue el art. 1.8 de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el que reformaba y daba una nueva redacción al art. 92 del CC.
La redacción final del reiterado art. 92 del CC se configuraba como la mayor modificación sustantiva de la citada reforma. Su actual composición distaba mucho de la anterior, igual que de la propuesta en el Proyecto de Ley, que únicamente incorporaba -en relación a la pretérita- la guarda y custodia compartida sin aludir otros aspectos fundamentales relacionados con la misma.
En particular, en la regulación definitiva del precepto, mucho más exhaustiva, aparecían 9 apartados numerados (antes sólo existían 5 párrafos), encontrándose las mencionadas modificaciones en los apartados 2º y del 5º al 9º, relativos a la audiencia del menor, el 1º de ellos, y a la custodia ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, los 5 restantes.
Por otro lado, de todas las interpretaciones realizadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del discutido precepto, subrayamos las siguientes:
STS 257/2013, de 29 de abril: “(…) La interpretación de los arts. 92, 5 , 6 y 7 del CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el nº de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
STS 368/2014, de 2 de julio: “Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”.
STS 36/2016, de 4 de febrero: “La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus 2 hijos”.
Antecedentes de inconstitucionalidad
Por último, a modo de recordatorio, ya en 2012 el TC declaró inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del CC, según la redacción dada por la reforma de 2005. 
En aquel momento, la STC 185/2012, de 17 de octubre, fue fruto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8912/2016, promovida por la Sección Vª de la A.P. de las Palmas de Gran Canaria.
En concreto, afirmaba el aludido pronunciamiento que “la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a lo dispuesto en el art. 117.3 CE, pues corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida”.
A juicio de este Tribunal Constitucional, el régimen de custodia, sea o no compartida y exista o no acuerdo parental, debe adoptarse siempre, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo al órgano judicial le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional”, zanjaba el tribunal de garantías en 2012.
¿Llegará el Constitucional a la misma conclusión de nulidad e inconstitucionalidad en relación al inciso primero del art. 92.7 del CC? Toca esperar.

Susanna Griso y Carles Torras se separan tras 23 años de relación

Otros Mass Media: digital de león, el mundo, huffingtonpost, cope,
Susanna Griso es la protagonista del nuevo nº de SEMANA cuando va a pasar sus Navidades más complicadas después de tomar la decisión de separarse de su marido, Carles Torras, tras 23 años de relación. 
Por SEMANA / 23 diciembre 2020
Susanna y Carles toman la drástica decisión de poner fin a su matrimonio.
Tal y como ha podido saber SEMANA, la ruptura entre Susanna y su marido se ha producido de mutuo acuerdo, y por supuesto, han querido llevar este difícil paso en la máxima discreción, la misma con la que han llevado su matrimonio durante estos 23 años. Tienen 3 hijos en común, que también han mantenido alejados de la vida pública. El motivo y todos los detalles de esta ruptura sentimental las desvelamos de manera más completa en el interior del nuevo nº de la revista SEMANA, a la venta desde este miércoles en tu kiosko o supermercado más cercano.
Esta noticia se hace pública apenas unos días después de que la presentadora de televisión hablara de cómo le pidió matrimonio su marido hace unos años en directo desde el plató de su programa. Al parecer, su pedida fue «informal«, según sus propias palabras y tuvo lugar en también en un avión. «No recuerdo si me lo pidió él o se lo pedí yo», comenzaba diciendo Susanna Griso diciendo en el plató provocando el estupor entre sus compañeros de equipo.
Adoptaron una hija en el 2018
Fue el pasado año cuando se confesó sobre un momento muy personal que ambos vivieron juntos: la adopción de su hija pequeña, una niña de origen africano que ahora tiene 5 años. «Yo intenté hacer una adopción nacional y me dijeron que ni me lo planteara con hijos biológicos, de ahí a que me fuera a una adopción internacional. Yo no quería apuntar esto, pero muchos casos de los que contamos son jóvenes inmigrantes a las que les falta información. No sé si en sus países de origen se puede hacer de manera confidencial. En España, sí», aseguró sobre el proceso de adopción.
Formaban una de las parejas más discretas y todo lo que se ha conocido sobre ellos ha sido por algunos de los comentarios que ha hecho ella en su programa de televisión. Pareja muy discreta de la que se han ido conociendo detalles a cuenta gotas. Fue hace unos meses cuando desveló dónde había conocido a su esposo, quien además también es periodista. «Yo conocí a mi marido en un karaoke. Habíamos trabajado juntos, pero se nos ocurrió a todos los que trabajamos en Cataluña Radio ir a un karaoke un fin de semana (…) Entonces él dice: ‘Fíjate que yo me enamoré de ti incluso escuchándote cantar Juntos‘. Puse el listón tan bajo, la canté tan mal, a pesar del empeño que puse», dijo en el espacio de Antena 3.

martes, 22 de diciembre de 2020

divorcio: ¿qué pasa con la atribución de la segunda vivienda?

El uso de los 2º domicilios no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial sin acuerdo.
Itziar Echendia / Rosa Alevito, 12.2020 
PREGUNTA
Estoy en proceso de divorcio y mucho me temo que no vamos ser capaces de alcanzar un acuerdo, de modo que la cosa se resolverá en el Juzgado. Estamos en régimen de gananciales y tengo bastante claro que el uso de la vivienda se va a atribuir a mi esposa e hijos, dado que la custodia será materna; pero tengo mucho interés en que, en compensación, a mí se me atribuya el uso de la casa de la playa. ¿Es eso legalmente posible?
La atribución de uso de la 2ª residencia sólo es posible en el seno de un acuerdo entre los cónyuges, ya que el juez que conoce del divorcio contencioso sólo tiene competencia para atribuir el uso de la vivienda familiar.
A este respecto, el Tribunal Supremo en su doctrina el art. 91 C.Civil solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el art. 96 Código Civil. Y el art. 774.4 LEC repite la misma regla.
De todo ello debemos deducir que el uso de los 2º domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo.

Condenan a la abogada de Podemos por denuncia falsa de abuso sexual.

Ya es ‘sentencia firme’: la abogada de Podemos e Iglesias se inventaron el acoso sexual de Calvente.

La A. P. de Madrid ratifica que no existió el supuesto acoso por parte del abogado purgado de Podemos, José Manuel Calvente, a la abogada podemita Marta Flor Núñez.
TERESA GÓMEZ, 21/12/2020 
Nuevo batacazo de Pablo Iglesias ante la Justicia. La A. P. de Madrid ratifica en un auto de sobreseimiento ante el que no cabe recurso que no existió el supuesto acoso por parte del abogado purgado de Podemos, José Manuel Calvente, a la abogada podemita Marta Flor Núñez. 
Ésta denunció falsamente a su compañero y, además, Iglesias lo difamó públicamente acusándole de un supuesto acoso laboral y sexual para justificar su despido. 
En realidad, Calvente fue purgado por investigar la presunta financiación irregular que ahora instruye el juez Juan José Escalonilla.
La A. P. de Madrid ha dictado un auto con fecha 18 de diciembre, al que ha tenido acceso OKDIARIO, que desestima el recurso de apelación interpuesto por Marta Flor contra el auto de la juez Rosa Freire, que acordó el sobreseimiento y archivo de la querella presentada contra el letrado Calvente por acoso sexual, laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones. La Audiencia confirma que “no se ha acreditado la comisión de ninguno de los delitos denunciados por la querellante”, tal y como sostuvo la titular del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid.
El auto considera, como razonamiento fundamental, que “partiendo del relato de hechos que se realiza en el escrito de querella, que se ratificó ante la juez instructora donde, como se ha recogido, mantuvo en esencia el contenido de la misma, la declaración del querellado, los contenidos completos de las conversaciones mantenidas entre ambos vía WhatsApp y emails y demás documentos obrantes en la causa, debe compartirse, como se ha dicho, el sobreseimiento provisional acordado por la Juez a quo, al no haberse acreditado incidiariamente la comisión de ninguno de los delitos imputados”.
Fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO manifiestan que es importante destacar que la Audiencia Provincialha llegado a la conclusión de que no se ha acreditado la comisión de los delitos partiendo únicamente de las manifestaciones de querellante (Marta Flor) y querellado (José Manuel Calvente); del escrito de alegaciones presentado por Calvente y de los mensajes completos que éste aportó al Juzgado”. Por ello, el tribunal ha considerado innecesaria la práctica de declaraciones testificales que había solicitado la letrada de Podemos Marta Flor Núñez.
Al tribunal le han servido estas pruebas para llegar a la conclusión de que no había indicios del acoso. La más importante han sido los mensajes completos aportados por Calvente porque, tal y como afirma el auto, Marta Flor aportó para justificar su querella mensajes sesgados y fuera de contexto, para intentar demostrar el falso acoso. Frente a este ardid de la querellante, el abogado purgado aportó a la causa la transcripción completa de las conversaciones mantenidas por WhatsApp, Telegram y emails con la consiguiente explicación de su verdadero significado. 
El objetivo era demostrar el montaje urdido por Marta Flor con la ayuda de Podemos.
Decisión en firme
El auto de la Audiencia Provincial es firme, por lo que no cabe recurso contra la resolución. El auto ratifica el archivo dictado por la juez Rosa Freire del 29 de junio en línea con la Fiscalía. El Ministerio Público desmontó la falsa acusación contra el letrado purgado por Podemos. Después de tomar declaración en sede judicial a los afectados en la causa y de analizar la documentación aportada por Calvente, la fiscal solicitó el archivo porque los hechos denunciados no eran constitutivos de delitos.
La abogada Marta Flor
La abogada de Podemos, Marta Flor Nuñez, acusó a José Manuel Calvente de un supuesto acoso para poder justificar el despido de este letrado. Calvente investigaba las presuntas irregularidades cometidas por Podemos.
Lejos de subsanar estas irregularidades, los líderes podemitas decidieron apartarle y verter sobre él graves acusaciones que ahora han sido archivadas definitivamente.
El nombre de Marta Flor saltó a la palestra después de que salieran a la luz unos chats enviados por la abogada a otros compañeros del partido. Estos mensajes desvelaron que la formación de Pablo Iglesias y los fiscales anticorrupción se confabularon para beneficiar a la formación morada a la hora de que el Tribunal Supremo aplazara la sentencia del caso Granadinas para favorecer a Iglesias.
Indemnización
No es la 1ª que Calvente gana a los podemitas en los tribunales. Podemos se vio obligado a reconocer la improcedencia del despido del abogado y aceptó abonarle la indemnización correspondiente. «Hoy 22 de octubre de 2020 estaba señalado el juicio por mi despido en el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona. En el acto de conciliación previo al juicio hemos alcanzado un acuerdo para zanjar el contencioso laboral» explicó el ex coordinador jurídico.
‘Caso Dina’ y ‘caso Neurona’
Podemos intenta desacreditar a José Manuel Calvente y desligitimar su declaración testifical ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional en el caso Dina y ante el Juzgado de Instrucción nº42 de Madrid en el caso Neurona.
Los podemitas se han defendido en estos asuntos acusándole de actuar por venganza contra Podemos por su despido. Ahora quedado acreditado que quien actuó por venganza fue Podemos y algunos de sus líderes, mintiendo en la carta de despido y ante los medios de comunicación como represalia contra este letrado por haber investigado algunos de los actos presuntamente ilícitos cometidos en el partido.