sábado, 13 de septiembre de 2025

Las 4 señales que anticipan el inicio del divorcio

, según un psicólogo.
Un análisis publicado en Forbes por Mark Travers describió cómo ciertos patrones de comunicación negativa dentro de la pareja pueden desencadenar un círculo vicioso capaz de deteriorar progresivamente la relación.
Dante Martignoni, 12 Sept 2025 
Según Travers, la diferencia entre una queja y una crítica, aunque parezca sutil, produce efectos radicalmente distintos: mientras una queja favorece la reparación, la crítica perpetúa la sensación de que no existe salida posible.
En la vida matrimonial, los desacuerdos y tensiones son inevitables
Sin embargo, ciertos patrones de comunicación pueden convertirse en un aviso temprano del deterioro de la relación.

El psicólogo Mark Travers, en un artículo publicado en Forbes, describió y analizó cómo la interacción de críticas, actitudes defensivas, desprecio y obstruccionismo puede conformar el llamado “ciclo del divorcio.
Estos comportamientos, conocidos como los “Cuatro Jinetes del Apocalipsis”, fueron definidos por los psicólogos John Gottman y Julie Gottman como una metáfora de los estilos más destructivos en la convivencia de pareja.

Su aparición no suele ser aislada: con frecuencia, se encadenan en una secuencia que alimenta una espiral de deterioro emocional y comunicacional difícil de detener.
1. Crítica: el inicio del ciclo
El 1º signo del ciclo es la crítica, que se manifiesta cuando los problemas se presentan como defectos personales y no como conductas modificables. Una queja puntual puede expresar una molestia sin atacar al otro, mientras que la crítica convierte a la persona en “el problema”.
La crítica constante abre el camino a un ciclo de respuestas negativas que refuerzan el conflicto.
Ejemplos como “siempre llegas tarde” o “nunca haces nada bien” no abren una vía de solución, sino que refuerzan la idea de que el carácter del otro es inadecuado.

Según Travers, la diferencia entre una queja y una crítica, aunque parezca sutil, produce efectos radicalmente distintos: mientras una queja favorece la reparación, la crítica perpetúa la sensación de que no existe salida posible.
Este tipo de comunicación genera que la pareja criticada anticipe el ataque y adopte un mecanismo de defensa. Es allí donde surge el 2º jinete.

2. Actitud defensiva: el escudo frente a los ataques
La defensa se activa como un reflejo natural frente a la crítica. Travers detalló 2 formas principales de respuesta: las excusas y los contraataques.
Excusas y reproches en espejo son reacciones frecuentes cuando una persona se siente atacada en la relación 
En el 1º caso, la persona intenta demostrar su inocencia recurriendo a explicaciones externas, como el tráfico o las obligaciones laborales. 
En el 2º, desvía la atención hacia los errores del otro y responde con una crítica en espejo.

Aunque puedan parecer recursos válidos, estas actitudes no resuelven el problema inicial. Al contrario, transmiten la idea de que la culpa recae en la pareja, lo que alimenta aún más las críticas. De esta manera, la conversación se transforma en un intercambio de reproches que abre paso al siguiente escalón del ciclo: el desprecio.

3. Desprecio: el predictor más grave
El desprecio es considerado el más destructivo de los 4 patrones, ya que comunica disgusto y superioridad hacia la pareja. Según el psicólogo, puede expresarse a través de frases cargadas de sarcasmo o burla. También se refleja en gestos no verbales, como miradas de desdén o sonrisas irónicas.
El desprecio suele aparecer cuando la crítica y la defensividad no logran resolver los conflictos, acumulando resentimiento en la dinámica de pareja.

El desprecio es el predictor más grave del fracaso en la convivencia de pareja.
En este punto, las discusiones dejan de tener un objetivo constructivo y se convierten en un terreno dominado por la hostilidad. La prolongación de esta etapa provoca un desgaste emocional que puede derivar en el 4º jinete: el obstruccionismo.

4. Obstruccionismo: la evasión como recurso
El obstruccionismo, también llamado stonewalling, consiste en el cierre mental y emocional durante una discusión. La persona que recurre a esta conducta se desconecta del intercambio, ya sea guardando silencio, respondiendo con monosílabos, fijando la vista en otro objeto o incluso abandonando la conversación.

Travers señaló que este comportamiento suele coincidir con un fenómeno conocido como “inundación emocional”, en el que los niveles de estrés alcanzan un punto tan alto que bloquean la capacidad de razonar
En ese estado, retirarse parece la única forma de soportar la interacción.
El silencio y la desconexión durante una discusión suelen interpretarse como falta de interés, agravando el problema .
Sin embargo, la pareja suele interpretar el silencio o la evasión como indiferencia, lo que alimenta nuevas críticas y reactiva el ciclo. Así, la dinámica regresa a su punto de partida.

Un círculo autosostenible
Los 4 patrones descritos, crítica, defensividad, desprecio y obstruccionismo, conforman un ciclo que se retroalimenta. Cada uno desencadena al siguiente y, en conjunto, erosionan la comunicación y la confianza en la relación.
Travers advirtió en su análisis para Forbes que el riesgo radica en que este círculo es autosostenible y puede repetirse de manera indefinida si no se identifica y corrige a tiempo.
La intervención de un especialista facilita romper con dinámicas negativas antes de que se vuelvan permanentes.

Reconocer estos patrones a tiempo resulta fundamental para evitar que la relación ingrese a una senda irreversible. Los especialistas señalaron que el 1º paso implica observar silencios hostiles, respuestas automáticas y frecuentes ataques personales como señales de alerta, más que como meras rutinas domésticas.

Identificar estos comportamientos puede motivar a buscar apoyo profesional o conversar desde otro enfoque, antes de que los “Cuatro Jinetes” ocupen de forma definitiva la convivencia. Comprender el ciclo permite romper el automatismo, recuperar la empatía y abrir la posibilidad de reconstruir el diálogo.

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Documento de Divorcio de Perles y Abalos: Cuando una sentencia se hace publica.

Otros medios: Divinity,
OKDIARIO accede al documento de divorcio de Perles y Ábalos: peleas y más de 360.000 € a repartir.
Los documentos judiciales en poder de OKDIARIO revelan disputas por custodias y patrimonios millonarios. 
"La demandante falta a la verdad y trata de tergiversar la realidad familiar según le conviene", dijo Ábalos.
I. Tabera | F. González, 09/09/2025. 
El divorcio entre Carolina Perles y José Luis Ábalos desembocó en una disputa judicial de máxima tensión. Los documentos del caso, que desvela OKDIARIO, evidencian tensiones familiares y económicas surgidas tras la separación de la pareja. El proceso, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, ha revelado un patrimonio conjunto valorado en aproximadamente 360.000 euros y serias discrepancias sobre la custodia de los hijos.

La defensa de Ábalos expresó que «la demandante falta a la verdad reiteradamente y trata de tergiversar la realidad familiar según le conviene (…) creando de este modo realidades ad hoc, bajo el único propósito de obtener las pretensiones solicitadas en su demanda, especialmente el mayor rédito económico posible».

Carolina Perles solicitó la custodia exclusiva de los 2 hijos
Por su parte, la defensa de Ábalos rebatió estas pretensiones alegando que él «en ningún momento se ha desentendido del cuidado» de los hijos, según consta en el escrito de contestación a la demanda fechado en julio de 2022.
El patrimonio conyugal incluye tres propiedades inmobiliarias de considerable valor. La principal es una finca urbana unifamiliar en una urbanización en una localidad cercana a Valencia, valorada en «360.000 €». 
Esta vivienda, adquirida por Ábalos en diciembre de 1992 antes del matrimonio, ha sido el domicilio conyugal durante años.

Además, la pareja poseía una finca comercial en la ciudad de Valencia, así como un piso en Madrid, en el barrio de La Latina. El conjunto patrimonial, por tanto, alcanza más de 360.000 €, según la documentación judicial.
Como desveló en exclusiva OKDIARIO en marzo, el divorcio se arregló cuando Ábalos cedió su mitad del piso del centro de Madrid a su mujer. Se trataba de un piso hipotecado que ya disfrutaba su hija mientras realizaba sus estudios. 
Perles le exigía 100.000 € y el ex ministro encontró esa salida.

La defensa de Ábalos argumenta que las pretensiones de su cliente van dirigidas a «encontrar el beneficio e interés de sus hijos así como la estabilidad económica del núcleo familiar». 
Acusa a Perles de actuar «bajo el único propósito de obtener las pretensiones solicitadas en su demanda, especialmente el mayor rédito económico posible».

Custodia controvertida
El caso presentaba particularidades que complican la resolución del conflicto. 
La hija mayor residía en Madrid con su padre, mientras estudia en un instituto de la capital con un gran expediente.
Además, un informe psiquiátrico presentado como prueba revela que Carolina Perles «acude a consulta presentando un estado clínico de angustia, temor, vivencia de amenaza, alteraciones del sueño». El documento describe un «síndrome ansioso-depresivo grave que requiere tratamiento farmacológico y psicológico inmediato».

Entre los 16 y los 18 la custodia legal era compartida, aunque vivía con Ábalos y él asumía el 100% de los gastos. Finalmente, la hija pasó a ser mayor de edad y el juez no tuvo que decidir sobre su custodia. Por su parte, el hijo menor está con su madre la mayor parte del tiempo.

El apartado económico ha generado especial controversia. 
Según la documentación aportada, Ábalos percibe una nómina mensual como diputado de las Cortes Generales de 5.120 € netos.
La defensa propone que cada progenitor asuma los gastos ordinarios de alimentación, vestidos y habitación cuando los menores estén en su compañía. 
Para los gastos extraordinarios, el documento establece que deberían sufragarse «al 50% por cada uno de los progenitores».

Pensión compensatoria
Uno de los aspectos más litigiosos ha sido la solicitud de pensión compensatoria. La defensa de Ábalos argumenta que tal pretensión «debe descartarse y desestimarse por injustificada e ilegítima», alegando que la demandante «ni está dedicada al cuidado de los hijos, ni lo ha estado nunca, ni ha dejado de promocionar en el mercado laboral».

El escrito subraya que el desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe considerarse según «el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges». En este caso, la ruptura matrimonial no ha supuesto «ningún perjuicio» económico para la actora, manteniéndose su «potencialidad económica».

Esta calculada estrategia legal busca evitar el establecimiento de una pensión perpetua, argumentando que no existe tal desequilibrio económico entre las partes tras la separación. Sin embargo, el juez fijó una pensión cuantiosa.
José Luis Ábalos, quien fuera ministro del Gobierno de España hasta 2021, enfrentó ese proceso judicial en un momento delicado de su carrera política. El documento judicial menciona que «ha dejado de ser ministro del Gobierno de España».

Su defensa ha puesto de manifiesto que Perles conocía la situación profesional de Ábalos desde el inicio de la relación, incluyendo las exigencias de movilidad geográfica inherentes a su cargo político. De hecho se trasladó de Valencia a Madrid con él y pasó a trabajar como asesora en la Delegación del Gobierno en Madrid. Disfrutó de viajes por medio mundo acompañando a su marido. 
Incluso algún viaje lo hizo sin el ex jefe de Organización del PSOE, que ya había iniciado su relación extramatrimonial con la joven Jéssica Rodríguez.

El Precio del Divorcio: Asegurate la ruptura.

Otros Medios: la sexta,
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Finanzas en pareja: 5 errores que matan el amor.
Cómo divorciarse sin acabar en la ruina.
El sector asegurador empieza a ofrecer pólizas que cubren gastos relacionados con las rupturas matrimoniales.
El divorcio agrava los problemas económicos de los hogares.
Raquel Quelart, 09/09/2025
Más allá del dolor emocional, un divorcio o separación suele tener un elevado coste para el bolsillo de la pareja que decide escribir su vida por separado. En esta tesitura se encontraron el año pasado 86.595 parejas en España, un 8,2% más que en el 2023. 
Según un informe del observatorio CEU-Cefas, las rupturas matrimoniales tienen un coste por familia afectada superior al 15% de “su PIB particular, lo que se traduce “en un empeoramiento apreciable” de su nivel de vida. 
Así que protegerse contra los efectos económicos de las rupturas puede ser crucial para la salud financiera.

De hecho, “una de las principales preocupaciones de las personas de entre 25 y 60 años es la gestión de los divorcios”, explica Natàlia Mañas, supervisora del centro de asistencia jurídica de onLygal. Así lo apuntó un 71% de los encuestados de esta franja de edad, “incluso por delante de la preocupación ante la ocupación ilegal de la vivienda y los fraudes bancarios”.

El 1º gasto que debe afrontarse en un divorcio es el del papeleo. Dependiendo de la complejidad de cada caso, puede costar desde 750 € por cónyuge a varios miles de €. En este sentido, proliferan las compañías aseguradoras que incluyen en algunas de sus pólizas cobertura legal para las contingencias relacionadas con la disolución matrimonial.En ese caso, solo se aplica si cuando se contrató no había indicios de que la relación de pareja iba mal o la separación ya estaba en curso”, comenta el corredor de seguros Carlos Lluch.

En todo caso, Mañas prevé que este tipo de soluciones vayan ganando interés de forma “creciente” y “sostenida” a medida que se incremente el conocimiento y penetración de los seguros de protección jurídica. En este sentido, la compañía de servicios legales ofrece una póliza específica diseñada para dar asesoramiento y servicios de gestión jurídica tras la ruptura.

Seguros
Las pólizas contra divorcios cubren gastos jurídicos y pensiones alimenticias.
Por su parte, la aseguradora Generali también cuenta con una póliza de hogar con cobertura opcional que permitiría al asegurado reclamar frente a su cónyuge o pareja de hecho en caso de, por ejemplo, incumplimiento del pago de prestaciones o del régimen de visitas. “Si ambas partes fueran asegurados de la compañía, se garantizaría la libre elección de abogado y procurador con un límite de 6.000 euros por siniestro”, aclaran desde Generali.

Mientras que la aseguradora ARAG tiene una póliza que ofrece la posibilidad de cubrir gastos relacionados con la disolución matrimonial. El producto incluye el reembolso de los gastos jurídicos por separación o divorcio –hasta 1.200 euros, la mitad para cada cónyuge– y la ayuda para el pago de la pensión, hasta 1.000 euros mensuales durante un máximo de 1 año.

Régimen matrimonial y pactos
Otras vías para protegerse de las consecuencias económicas de un divorcio.
Existen, no obstante, otras vías para protegerse del impacto económico de un divorcio. “La herramienta que más protege a las dos partes son los acuerdos prematrimoniales”, señala Adriana Auset, abogada de derecho de familia. 
Suscribir este tipo de pacto permite a la pareja planificar la repartición de bienes en caso de separación, así como pensiones, tanto compensatorias como de alimentos, indemnizaciones al cónyuge más desfavorecido e, incluso, llegar a acuerdos sobre cómo quedaría la empresa familiar tras la ruptura.

Por último, Auset recuerda que la parte de la pareja más vulnerable económicamente suele ser aquella que renuncia a su carrera profesional para dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar. La pensión compensatoria a veces “no es suficientepara mantener el mismo nivel de vida. Por ello, si no existe un pacto prematrimonial, aconseja elegir un régimen matrimonial adecuado y tener una participación activa en la gestión financiera de la pareja.

lunes, 8 de septiembre de 2025

La sustracción de menores: un problema creciente que repunta en los meses de verano

Carmen Varela Álvarez, Abogada, 07/09/2025 
España es el IIº país de la Unión Europa con más casos de sustracción internacional de menores.
La sustracción internacional de menores (S.I.M.) es una de las situaciones más dramáticas y complejas a las que puede enfrentarse una familia y, desgraciada-mente, el número de ellas se incrementa considerablemente en los meses de verano.

Pero… ¿cuándo se produce una S.I.M
Pues cuando, infringiendo los derechos de custodia, se produce el traslado o la retención ilícita de un hijo por parte de uno de los progenitores sin el consentimiento del otro. También puede resultar del incumplimiento de una resolución judicial, aunque es importante destacar que no es necesaria la atribución judicial de la custodia o el régimen de comunicación y estancias para que podamos hablar de sustracción.

En España cada año se registran decenas de casos de sustracción internacional de menores. De hecho, según las últimas estadísticas, es el IIº país de la Unión Europa con más casos.
En el ámbito penal, nuestro Código Penal castiga la sustracción de menores con prisión de 2 a 4 años y privación de la patria potestad de 4 a 10 años, protegiendo el derecho del menor a mantener relación con ambos progenitores.

En el ámbito civil, España ha suscrito el Convenio de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores para las sustracciones fuera del ámbito europeo, siendo de aplicación el Reglamento Europeo Bruselas II ter para obtener la restitución de los menores al lugar de su residencia habitual en sustracciones producidas entre países de la Unión Europea.

¿Cómo debe actuar en la práctica el progenitor no sustractor?
Si el menor aún está en España y tenemos prueba de que el otro progenitor pretende retenerlo o trasladarlo ilícitamente, debe acudir al Juzgado de Familia solicitando que se adopten medidas cautelares urgentes como la retirada del pasaporte o la prohibición de salida del territorio nacional. Estas medidas deben solicitarse inaudita parte para evitar un traslado al extranjero que complique aún más la restitución.

Si el menor ya ha sido retenido o trasladado a otro país fuera de territorio español, es absolutamente desaconsejable interponer una denuncia en comisaría. Lo que debe hacerse es acudir a nuestra Autoridad Central y solicitar la restitución del menor o, si es posible, buscar un abogado especializado en el país en el que se halle el menor y solicitar la restitución del mismo al amparo del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, o del Reglamento Bruselas II ter (si la sustracción se produce a países europeos). Ambos instrumentos internacionales establecen un procedimiento ágil que obliga a las autoridades del país al que ha sido trasladado el menor a ordenar su regreso al lugar de residencia habitual en un plazo aproximado de 6 semanas.

Es importante señalar que, en estos casos el tiempo es oro. Cada día que pasa dificulta el retorno del menor y aumenta el riesgo de que se consolide la situación en el nuevo entorno.
Por ello, el progenitor no sustractor debe buscar un abogado especializado en sustracción internacional de menores (no solo en familia) del país donde se halla el menor sustraído, pues se trata de procedimientos técnicamente complejos en los que intervienen normas de Derecho interno, convenios internacionales y Reglamentos de la Unión Europea, siendo de señalar que existen varias asociaciones como Reunite en UK, Mikk en Alemania, Iko (Paises Bajos) o Asime en España a las que se puede acudir para acceder a estos profesionales especializados.

El abogado/a interpondrá una demanda urgente acreditando cual es el país de la residencia habitual del menor y solicitando la restitución al mismo, proceso que tendrá una duración, según establecen el Convenio y el Reglamento de 6 semanas, aunque en la práctica (al menos en España) suele ser de un poco más.

El progenitor sustractor puede oponerse a la restitución del menor, pero por unos motivos muy tasados como son:Riesgo grave de que el retorno exponga al menor a un peligro físico o psíquico, o lo coloque en una situación intolerable (art. 13.b).
Integración del menor en el nuevo país, cuando haya transcurrido más de 1 año desde la sustracción y se demuestre que el niño está plenamente adaptado.

En la práctica, la mayoría de las oposiciones al retorno se formulan en base a la existencia de violencia de género. Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha sido especialmente claro en señalar que el riesgo debe ser real, concreto y grave debiendo añadirse que, además, se debe acreditar que en el otro país no existen medios legales adecuados de protección del menor y su progenitora.

El caso Juana Rivas es el ejemplo paradigmático en España. La madre alegó violencia de género para justificar la retención de sus hijos en España frente a la orden de restitución dictada por un tribunal italiano. El conflicto generó un intenso debate social y político hasta que, finalmente, se le ordenó restituir a los menores y se le condenó por sustracción internacional.

Hace escasamente 2 meses hemos vivido un spin- off de dicho caso, pues Juana Rivas, de nuevo, retuvo ilícitamente al único hijo menor que existe en la actualidad y que ha acabado con la 2º restitución del menor a su progenitor en Italia.

Otros casos menos mediáticos también han consolidado criterios:
La A. P. de Barcelona ha señalado que no basta con alegar violencia de género, sino que es imprescindible acreditar un riesgo grave e inmediato para el menor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recordado que el Convenio de La Haya debe aplicarse de manera uniforme en todos los Estados miembros y que el interés superior del menor no puede convertirse en una cláusula de escape general para incumplir el retorno.

En Europa y en los países adheridos al Convenio de La Haya, la cooperación internacional suele funcionar de manera razonablemente eficaz. Sin embargo, los problemas surgen cuando el menor es trasladado a un Estado no europeo que no ha ratificado el Convenio, como algunos países de África, Asia o América Latina.
En estos casos, el retorno depende de mecanismos más lentos e inciertos como la vía diplomática, la negociación directa entre progenitores asistidos de abogados o mediadores internacionales o, por último, procedimientos judiciales internos, que pueden no reconocer las resoluciones españolas.

Recomendaciones prácticas para progenitores: 
Acudir al juzgado de familia de inmediato ante el riesgo de retención o traslado ilícito.
Guardar pruebas: WhatsApp, comunicaciones, correos, mensajes o billetes que acrediten la intención del progenitor de trasladar al menor.
Acudir a abogados y/o mediadores especializados en sustracción internacional de menores, ya que no todos los profesionales conocen la dinámica de estos procedimientos.

De todo lo mencionado anteriormente se concluye que la sustracción internacional de menores es un reto importante en derecho de familia y que si bien en España disponemos de leyes y mecanismos eficaces para abordarla, la rapidez y la especialización profesional son esenciales pues el objetivo principal es proteger el interés superior de los menores y garantizarles un entorno seguro y estable.

domingo, 7 de septiembre de 2025

Madrid: La Pension de Alimentos como impuesto a la ruptura de la convivencia

Ordenan a un padre a seguir pagando una pensión a una hija con la que no tiene relación.

EFE, Madrid, 6 sept 25.- 
La Audiencia de Madrid ha ordenado a un hombre seguir pagando durante 1 año la pensión alimenticia a su hija, que ahora es mayor de edad, ya que es lo que habían acordado judicialmente los 2 progenitores y el argumento del padre de que la hija no tiene relación con él no valida que deje de abonarla.

La A. P. Civil de Madrid ha desestimado, en una resolución a la que ha tenido acceso EFE, el recurso que interpuso un padre contra la sentencia dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de la capital, al concluir que su situación no ha cambiado desde que aceptó un acuerdo con la madre de su hija.

Recuerdan los jueces que la sentencia respondía a un acuerdo ratificado por ambos padres en el sentido de mantener la pensión de alimentos a favor de la hija común hasta acabar el grado de formación profesional de administración, durante 1 año desde el dictado de la resolución.

Y detallan que el visionado de la vista en la que se llegó a aquel acuerdo deja claro que fue el abogado del padre el que propuso un acuerdo que aceptó la madre, y ambas partes lo ratificaron ante la jueza, de manera que “la afirmación del recurrente según la cual ese acuerdo no se ajustó a la realidad es, pues, radicalmente falsa”.

También rechazan otros argumentos del padre, quien en su recurso reclamaba la extinción de la pensión porque la hija ya tiene 21 años y su relación con ella es “inexistente”, ya que ella solo ha respondido a sus intentos de acercamiento con “negativas”.
Afirmaba asimismo que él cuenta con escasas prestaciones por tener reconocida una incapacidad permanente en grado total.

Y concluyen que el recurrente “no ha alegado hecho nuevo alguno que permita volver a replantear una modificación de medida tras el acuerdo homologado en sentencia, razón de que el recurso de apelación debe ser desestimado, mediando visos de temeridad en su planteamiento”.
Debido a esta temeridad los magistrados determinan que pague las costas de esta actuación judicial.