viernes, 9 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo define la Custodia Compartida de los menores tras el divorcio

El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario.
Postura reciente del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida.
Redacción Lefebvre-El Derecho,Tribuna, 
03-05-2019
1. Establecimiento de custodia compartida en modificación de medidas sin exigir cambio sustancial de circunstancias :TS 17-1-19, EDJ 500925
2. Exigencia de cambio de circunstancias para sustituir la custodia exclusiva acordada por las partes por la custodia compartida:
TS 17-1-19, EDJ 500910
3. Establecimiento de custodia compartida en sede de modificación de medidas bastando cambio cierto de circunstancias:
TS 20-11-18, EDJ 650100
4. Fijación de custodia compartida que distingue entre días laborables y fines de semana como periodos de convivencia conforme a las jornadas de trabajo de los progenitoresTS 13-11-18, EDJ 630688
5. Denegación de custodia compartida por incompatibilidad con la jornada laboral del progenitor que la reclama sin aportar plan contradictorio de parentalidadTS 30-10-18, EDJ 621743
6. Establecimiento de guarda y custodia compartida en orden a los cambios relevantes en la vida del menorTS 10-10-18, EDJ 598063
7. Desestimación del cambio de custodia exclusiva por la compartida por no apreciarse causas objetivas y trascendentes que justifiquen el cambio:TS 25-9-18, EDJ 572031
8. Establecimiento en apelación de una custodia exclusiva tras el cambio de residencia del otro progenitor:TS 23-7-18, EDJ 526226
9. Instauración de custodia compartida tras la absolución del padre del delito de violencia en el ámbito familiarTS 7-6-18, EDJ 97102
10. Mantenimiento de la custodia a favor de la madre por no apreciarse un cambio de circunstancias que aconseje pasar a custodia compartida
TS 25-4-18, EDJ 54792
11. Prevalencia de la custodia compartida acordada por las partes pese al deterioro posterior de sus relacionesTS 24-4-18, EDJ 54796
12. Cambio de progenitor custodio ante la actitud de quien viene osten-tándola de cuestionar de forma absoluta la figura del otro progenitor afectando al normal desarrollo del menor:TS 11-4-18, EDJ 41922
13. Denegación de custodia compartida cuando los progenitores residen en diferentes países muy alejados entre síTS 18-4-18, EDJ 51202
14. Establecimiento de guarda y custodia exclusiva en base al informe psicosocial y al interés del menorTS 6-4-18, EDJ 37345
15. Fijación de custodia compartida en caso de menor que abandona la «edad de los pañales» considerando que la consolidación de la custodia materna haría inviable un cambio posterior: TS 4-4-18, EDJ 37335
16. Denegación de custodia compartida por la distancia a la que residen sus progenitores: necesidad de estabilidad del menor:
TS 10-1-18, EDJ 734
17. Imposibilidad de custodia compartida en caso de progenitores residentes en ciudades distantes incluso aunque el menor no se encuentre aún en edad escolar: TS 18-1-18, EDJ 1503
18. Fijación de custodia compartida pese al enfrentamiento personal entre los progenitores, intencionadamente buscado por uno de ellos
TS 17-1-18, EDJ 1504
19. Improcedente fijación de custodia exclusiva mantenida de hecho por los progenitores tras la ruptura: TS 11-1-18, EDJ 1501
20. Consideración de la custodia compartida como el régimen más razonable a adoptar siempre que sea compatible con el superior interés del menorTS 13-12-17, EDJ 259274
Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", el 1 de abril de 2019.

miércoles, 7 de agosto de 2019

¿Qué es un informe pericial psicológico?

www.psicolegalmente.es/
El informe psicológico pericial es una prueba fundamental en un proceso judicial.¿Por qué?
Porque es una evaluación psicológica de las personas implicadas.
Los jueces o abogados lo solicitan como herramienta para determinar la situación mental del acusado en el momento de los hechos.
La Real Academia Española define la acción de peritar como evaluar en calidad perito. Y al perito como la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
En los procedimientos judiciales, las partes tienen derecho a utilizar medios de probatorios, es decir, justificaciones de la verdad de los hechos.
Estos pueden ser documentales (como denuncias), testificales (como testigos) o periciales (como informes de expertos o peritos).Por ello, nuestro informe resulta un documento legal y un medio de prueba.
Ejemplo de informe pericial psicológico es cuando hay que determinar:
Si el acusado es responsable de hechos penales por la ley.
Si sufre secuelas psicológicas o está fingiendo.
Si tiene capacidades parentales adecuadas para tener la custodia de sus hijos.
Un buen trabajo en este sentido, minucioso e imparcial, fundamentado en las pruebas pertinentes, puede ser la diferencia entre ganar o perder un caso.
Para ello requieren del asesoramiento de un experto en derecho y en ese campo concreto: el perito psicólogo de parte o de juzgado.

Nota: La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) ha establecido un convenio de colaboración con este Gabinete Psicológico, con descuento en los precios de los servicios realizados para los Socios.Experiencia y eficacia garantizadas.

EL SAP EN EL DSM-5

Papeles del Psicólogo / Psychologist Papers, 2017. Vol. 38(3), pp. 224-231.
https://doi.org/10.23923/pap.psicol2017.2843
http://www.papelesdelpsicologo.es
http://www.psychologistpapers.com
Ramón Vilalta y Maxime Winberg Nodal, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo y de los Juzgados de Toledo
Lo cierto es que ya Jarné y Arch (2009) señalaban la posible inclusión del SAP dentro de la categoría del DSM-IV denominada Z63.8 Problemas paterno-filiales [V61.20], lo que ponía en entredicho que los comportamientos que describe el SAP no encontrasen acomodo en dicha clasificación diagnóstica. Esta categoría que ellos señalaban debería usarse cuando el objeto de atención clínica fuese el patrón de interacción entre padres e hijos (p. ej., deterioro de la comunicación, sobreprotección, disciplina inadecuada) y estaría asociada a un deterioro clínicamente significativo de la actividad individual o familiar o a la aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos, especificando Z63.1 si el objeto de atención clínica fuera el niño.
El grupo de trabajo de revisión del DSM-5 excluyó considerar la Alienación Parental como un trastorno mental, pero el Dr. Regier, vicepresidente del grupo de trabajo que redactaba el manual, consideró en una entrevista que se trataba de un problema relacional (Crary, 2012). La Asociación Americana de Psiquiatría editó finalmente la revisión de su Manual DSM-5 
(2013) sin incluir el trastorno de alienación parental, pero realizando una notable actualización de la notación Z63.8 
Problemas paterno-filiales [V61.20] dentro del epígrafe de: Otros problemas que pueden ser objeto de atención clínica y dentro un apartado que denomina: Problemas relacionados con la educación familiar, introduciendo el mismo código V61.20 (Z62.820): Problema de relación entre padres e hijos. 
Esta categoría V61.20, notablemente más detallada que en la anterior
versión DSM-IV, permite diagnosticar lo que sigue (subrayado nuestro) y que parece corresponderse fielmente con lo que se conoce principal-mente como SAP, a saber:
“En esta categoría el término “padre” se utiliza para referirse a cualquier cuidador principal del niño, ya sea un progenitor biológico, un padre adoptivo o de acogida, o cualquier otro familiar (como un abuelo) que desempeñe un papel parental para el niño. Esta categoría se debe utilizar cuando el principal objeto de atención clínica consiste en establecer la calidad de la relación padres e hijos o cuando la calidad de la relación padres e hijos está afectando al curso, pronóstico o tratamiento de un trastorno mental o médico. Habitualmente un “problema de la relación padres e hijos” va asociado a un deterioro funcional en los dominios conductuales, cognitivos o afectivos.
Son ejemplos de problemas conductuales: el inadecuado control, supervisión e implicación de los padres con el niño, la sobreprotección de los padres, la presión paterna excesiva, las discusiones que se agravan hasta llegar a la amenaza de violencia física y la evitación sin la resolución de los problemas. 
Los problemas cognitivos son atribuciones negativas a las intenciones de otros, hostilidad o convertir a otro en chivo expiatorio, y sensación de distanciamiento sin motivo. Los problemas afectivos pueden ser sensaciones de tristeza, apatía o rabia contra el otro miembro de una relación. Los clínicos han de tener en cuenta las necesidades de desarrollo del niño y su contexto cultural”. (APA, 2014, p. 396).
Efectivamente, el SAP sólo es clasificable en el DSM-5 como un problema relacional o de interacción familiar desajustada, pues no es una enfermedad mental (Bernet y Baker, 2013; Lorandos et al., 2013; Siracusano, Barone, Lisi y Niolu, 2015.Lorandos et al., 2013; Siracusano, Barone, Lisi y Niolu, 2015).
La 5ª edición del DSM describe los criterios diagnósticos que definen la existencia de un problema de relación entre progenitores e hijos de base psicológica, relacionado con la educación familiar; que causa un deterioro funcional definido en términos conductuales, en los 3 posibles tipos de respuesta: conductual, cognitiva y emocional. 
Tiene valor que un manual de origen eminentemente psiquiátrico recurra a esta descripción funcional psicológica, lo que enmarca bastante adecuadamente la naturaleza del problema. Éste puede deberse
a la existencia de una presión excesiva de algún cuidador principal para que el hijo o menor a su cuidado, haga atribuciones negativas a las intenciones de otro familiar (un rechazo injustificado) apareciendo un distanciamiento afectivo inmotivado y apatía o rabia contra el otro miembro de la relación.
La definición original de Gardner (1985) del SAP como una alteración que usualmente aparece en el contexto de un divorcio, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores, cuando tal valoración negativa está injustificada o es exagerada, parece ajustarse a esta entrada, que resulta más concreta que la anterior al respecto del problema descrito con la notación V61.20.
Una palabra clave de la versión original en inglés del DSM-5 (APA, 2013) es el sustantivo estrangement, que ha sido traducido en la versión española como distanciamiento. Consultada la edición de 1989 de la Enciclopedia Webster, Diccionario Extenso del Idioma Inglés, el verbo estrange, raíz del sustantivo estrangement, se define como “cambiar los sentimientos o los afectos” y en 2ª acepción “alienar los afectos”. 
De hecho, la versión italiana del DSM-5 utiliza tal vocablo cuando traduce: “sentimenti non giustificati di alienazione” (APA, 2014b, p. 382). Sea distanciamiento sin motivo, destrucción de los afectos o alienación, la categorización del SAP puede ser efectuada en términos DSM-5 (APA, 2013) y, por lo tanto, parece otra falacia pretender utilizar tal argumento de autoridad para negar su existencia.

La OMS publica la versión final de la CIE-11

Infocop | 20/06/2018
Esta semana la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha presentado la XIª edición de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11). Esta nueva edición, que viene a sustituir a la CIE-10, cuya publicación se remonta a hace 28 años, se ha publicado con el objetivo de que los proveedores y profesionales sanitarios se vayan familiarizando con los cambios, de manera que en mayo de 2019 se presentará ante la Asamblea Mundial de la Salud para su adopción formal por los Estados miembros, estando establecida la fecha para su entrada en vigor el 1 de enero de 2022.
En lo que respecta a la revisión del Capítulo sobre Trastornos Mentales y Conductuales, se incorporan numerosas novedades, entre las que cabe destacar el cambio en la clasificación de síntomas para la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. Frente a las anteriores propuestas que establecen una división en diferentes subtipos (y que han sido criticadas por el solapamiento entre estos subtipos, su inestabilidad o su alejamiento respecto a la realidad clínica), la CIE-11 propone una nueva forma de categorizar a estos pacientes con síntomas psicóticos en función de 6 dominios principales, con indicadores de presencia y gravedad. Esta nueva forma de conceptualizar a los pacientes con trastornos psicóticos se espera que proporcione beneficios también a la hora de personalizar los tratamientos en función de los dominios afectados y su impacto en el funcionamiento diario de la persona.
Asimismo, los cambios realizados en los trastornos por uso de sustancias, una de las categorías diagnósticas que más modificaciones ha sufrido a lo largo de las diferentes revisiones, se espera que también se adecuen mejor a la realidad clínica y que permitan mejorar las orientaciones para la prevención y el tratamiento de estos problemas. Entre las novedades que incorpora la nueva versión, se encuentra que la CIE-11 recoge los diferentes patrones de consumo nocivo, desde episodios recurrentes hasta continuos y simplifica las pautas de diagnóstico para la dependencia de sustancias.
Otros de los cambios que presenta esta versión, y que han sido objeto de atención mediática, tienen que ver con la inclusión de la transexualidad en el apartado de comportamientos sexuales y, por tanto, su eliminación como trastorno mental o desorden de la identidad de género, así como la incorporación del trastorno por videojuegos dentro del epígrafe de trastornos debidos a comportamientos adictivos (ver aquí).
En definitiva, la nueva versión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-11), ha intentado mediante este proceso de revisión primar el principio de utilidad clínica, un aspecto que, según la OMS, depende de: su valor para la mejora de la comunicación entre profesionales, pacientes, familias, administradores…; sus características de implementación para la práctica clínica (tales como precisión en la descripción, facilidad de uso y tiempo empleado); y su utilidad para la selección de las intervenciones y para la toma de decisiones clínicas. 
El proceso de elaboración de esta nueva versión se ha establecido, además, sobre la base de un intenso trabajo de investigación para mejorar la solidez científica de esta nueva clasificación. La XIª versión de la CIE se puede consultar en el siguiente enlace: CIE-11


EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) Y EL DSM-5

Papeles del Psicólogo / Psychologist Papers, 2017. Vol. 38(3), pp. 224-231 https://doi.org/10.23923/pap.psicol2017.2843 http://www.papelesdelpsicologo.es http://www.psychologistpapers.com
Ramón Vilalta y Maxime Winberg Nodal, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo y de los Juzgados de Toledo. 
El presente artículo aborda la controversia surgida sobre la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP) o cualquiera de sus denominaciones alternativas. Las críticas al SAP comprenden argumentos de diferente naturaleza: desde las críticas sobre la personalidad del creador del término, hasta la más repetida de que el SAP no consta en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-5. En este artículo se analizan algunas de esas críticas en el contexto judicial español, en particular por su relevancia, las expuestas en la Guía práctica del Grupo de Expertas y Expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), publicada en 2016; y se argumenta cómo el SAP sí que es ampliamente reconocido por la comunidad científica y profesional, y puede ser descrito y clasificado en el DSM-5 como un “Problema de relación entre padres e hijos V61.20 (Z62.820)”. 
El Documento Aqui.

Atribución del uso de la vivienda en caso de hijos mayores de edad

Uno de los mayores problemas en todas las crisis familiares es la atribución del uso del domicilio familiar y la duración del mismo entrando en juego los diferentes criterios que da nuestra legislación y la propia jurisprudencia.
Enrique Sainz Rodríguez,Abogado especialista en Derecho de Familia, 
26 de Julio de 2019
Mientras los hijos sean menores de edad, y no haya un acuerdo distinto, no existe problema alguno pues el art. 96 del Código Civil establece que "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden."
El problema en relación al uso de la vivienda radica cuando ese matrimonio no tiene hijos o estos han alcanzado la mayoría de edad y la plena independencia económica.
1.-Hijos mayores de edad dependientes económicamente
En un principio el art. 96 del Código Civil no distingue entre hijos menores y mayores de edad sino que lo que debe tenerse en cuenta es si esos hijos mayores de edad han obtenido o no la plena independencia económica de sus padres y que convivan o no en dicho domicilio familiar.
El criterio jurisprudencial mayoritario es considerar que la mayoría de edad de los hijos no tiene ninguna trascendencia en la atribución del uso de la vivienda familiar.
A modo de ejemplo citar las siguientes sentencias:
1- SAP Valladolid, sección 1ª de 6 de Mayo de 2015: el hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad no es causa para modificar la atribución del uso de la vivienda familiar.
2- SAP Barcelona, sección 18ª de 29 de Marzo de 2017: procede que el hijo siga ocupando la vivienda familiar dado que, aunque es mayor de edad, carece de ingresos propios que le permitan vivir independiente-mente.
3- SAP Madrid, sección 22ª de 21 de Mayo de 2018: no ha lugar a extinguir la atribución del uso de la vivienda puesto que aunque el hijo tiene 22 años, consta que está cursando estudios de informática, y por lo tanto es todavía dependiente.
Sin embargo es preciso mencionar que el Tribunal Supremo considera que la mayoría de edad no es sinónimo de atribución del uso de la vivienda familiar, citando a modo de ejemplo la Sentencia de 30 de abril de 2012 (2159/2012): "Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor de edad, aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los art.142 y siguientes del Código Civil." y la Sentencia de 1 de abril de 2017 (5468/2016): "Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los art.142 y siguientes del CC, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del art. 96 CC".
2.-Inexistencia de hijos o hijos mayores de edad independientes econó-micamente
Dispone el art.96 que "no habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección."
En ausencia de hijos o cuando estos son independientes económica-mente, por lo general, en la resolución judicial de atribución del uso de la vivienda familiar se suele fijar una limitación temporal a dicho uso, de tal forma que cumplido ese plazo de extinga ese derecho de uso de forma automática sin necesidad de tener que acudir a nuevo procedimiento de modificación de medidas.
En estos casos, el Juez procederá a comprobar quien de las 2 partes es la que resulta más desfavorecida con la separación o divorcio.
Cuando cada cónyuge disponga de un trabajo que le reporte un salario suficiente y no tengan cargas económicas ni familiares, en definitiva, cuando no exista un desequilibrio económico para ninguno de ellos, la mayoría de la jurisprudencia aboga por un uso compartido de la vivienda por periodos alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta la venta o división de la cosa común de dicha vivienda, ejemplo de ello es la Sentencia de 13 de Noviembre del 2012 del Tribunal Supremo en la que se atribuyó el uso de la vivienda familiar por turnos alternos a ambos ex cónyuges, al no haber hijos dependientes y no apreciar el tribunal ningún interés necesitado de protección.
Asimismo, la jurisprudencia tiene en cuenta otros factores a la hora de atribuir el uso de la vivienda en caso de ausencia de hijos o hijos dependientes económicamente:
Circunstancias personales de los cónyuges (edad, estado de salud): a tal efecto mencionar la SAP León sección 2 de 3 de Junio de 2009 o la SAP Cuenca de 6 de Abril de 2005.
Presencia de familiares que residan en la vivienda ( un padre anciano o un familiar enfermo): a tal efecto mencionar la SAP Cáceres sección 1 de 4 de Abril de 2004.
Presencia de hijos mayores de edad con alguna minusvalía: a tal efecto mencionar la SAP Cantabria de 24 de Abril de 2000.

martes, 6 de agosto de 2019

Los votantes de Vox son los que más se separan y se divorcian

Más Información: Barómetro del CIS
También destaca el porcentaje de ateos entre las filas de Vox, un 11,2 % , muchos más que los del PP (1,7 %) e incluso que Ciudadanos (6,5 %).
larazon.es, Efe, 03 de agosto de 2019. 
Los votantes de Vox, aunque de ideología muy conservadora, son los que más se divorcian de todas las formaciones políticas, con un 8,4 % de su electorado (hasta el 14 % si se suman las separaciones) y, además, tampoco son especialmente religiosos, ya que los del PP les superan con creces.
Estos son algunos de los datos que refleja el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del mes de julio, en el que el partido de Santiago Abascal es el que más divorciados y separados registra (14 % de total), seguido a bastante distancia de Podemos (8,5 %), PSOE (8,2 %), PP (6,7 %) y Ciudadanos (5,5 %).
Sobre la confesión religiosa de los votantes, un 56,9 % de los que elige la papeleta del PP se declara católico practicante, mientras que los de Vox suponen un 29,9 %, un 19,9 % los socialistas, 19,5 % los que optan por el partido naranja y solo un 4,5 % los que votan a Podemos.
De misa dominical y festivos son sobre todo los que se decantan por el PP (28,2 %) y los que eligen a Vox (15,5 %), porque entre los votantes religiosos del partido de Albert Rivera los que acuden a la iglesia cada domingo bajan al 9,1 %, al 8,8 % los socialistas y hasta el 2,5 % de los morados.
También destaca el porcentaje de ateos entre las filas de Vox, un 11,2 % , muchos más que los del PP (1,7 %) e incluso que Ciudadanos (6,5 %). Los ateos dentro de los votantes socialistas suponen el 13 % y en Podemos llegan al 28 %.
Vox sobresale igualmente por la elevada proporción que tiene de electores varones (un 70,1 %), encabezando una lista en la que el 2º puesto se lo disputan Ciudadanos (50,9 %) y Podemos (50,8 %), seguido del PSOE (46,3 %).
Por el contrario, el partido de ultraderecha tiene el menor índice de mujeres votantes (29,9 %), que, según el CIS, se ven mejor representadas en el PP (56,2 %) y el PSOE (53,7 %), mientras que Podemos (49,2 %) y Ciudadanos (49,1 %) prácticamente empatan.
En cuanto al nivel educativo, el PSOE (6,7 %) y el PP (5,2 %) acumulan el mayor número de electores sin estudios, situándose en el otro extremo Cs (2 %), Podemos (0,8 %) y Vox (0,9%).
La mayoría de los universitarios se concentran precisamente en estas 3 fuerzas, sobre todo en Podemos (36,2 %), al que siguen Cs (30 %) y Vox (28 %).
El PP, con un 21,7 % de universitarios, y el PSOE con un 20 %, se sitúan en la cola de las 4 principales formaciones.
Otro aspecto importante que muestra el sondeo del CIS es el perfil de edad de los votantes, y así el PP es el que tiene más tirón entre los jubilados (46,4 %), mientras que Podemos, con un 7,7 %, y Vox, con un 9,3 %, son a los que menos apoyan.
En el medio están el PSOE, con un 27,1 % de votantes de más de 65 años, y Ciudadanos, con un 14,3 %.
Los votantes más jóvenes, de 18 a 24 años, se decantan sobre todo por Podemos (un 13,4 %) y salvo el PP, que solo tiene un 2,9 % de respaldo muy joven, el resto de partidos, incluido Vox, se mueven en el entorno del 7-8 %.
Precisamente, la edad de los votantes condiciona también otra de las variables que resalta el instituto demoscópico al concluir que el PP, con un 13,95 %, es el partido que más votantes viudos tiene, seguido de los socialistas, con un 10,5 %.
Al otro extremo se sitúan las formaciones que tienen una base electoral mucho más joven y por eso parece lógico pensar que menos viudos: Vox (4,7 %), Ciudadanos (4,4 %) y Podemos (1,2 %).
Nota: Por los datos del Sondeo, no creo que haya funcionado la estrategia de votar a VOX por el tema de la Guarda y Custodia Compartida en los procesos de divorcio....

España: Necesidad de un cambio de conceptos en Justicia de familia

A vueltas con la guarda y la custodia compartida.
Luis Zarraluqui Navarro6 de Agosto de 2019.
Sobre la guarda y custodia compartida hay mucha confusión y conviene que aclaremos ideas, dentro de lo que se pueda, en una rama del derecho como es “familia”, plagada de conceptos indeterminados (el beneficio del menor, el interés más necesitado de protección, etc…) y, en general, con una regulación muy mejorable y un componente subjetivo muy perjudicial en muchos casos.
En 1º lugar, tenemos que diferenciar los conceptos "guarda y custodia" y "patria potestad". Ambos hacen referencia a derechos y obligaciones de los menores, pero su diferencia fundamental es en cuanto a la calidad de esos derechos y obligaciones. Muy pocos, pero los más importantes, pertenecen al ámbito de la patria potestad que, generalmente y salvo temas puntuales, es siempre compartida (esta, sí) mientras que la guarda y custodia hace referencia a los que corresponden al "día a día" de los menores. De ahí que el progenitor custodio - en supuestos de custodia monoparental - y el que tiene régimen de visitas, tienen los mismos derechos y obligaciones de la custodia, solo que el 1º los disfruta y ejerce más días. Por eso muchas veces decimos que "custodia" es sinónimo de tiempo. Hoy en día ya no se puede hablar de la antigua figura del "padre visitador" ya que la diferencia de tiempo que disfruta un progenitor que tenga la custodia exclusiva y el otro que tenga un régimen de visitas es muy poca (60-40); y si añadimos los práctica-mente 4 meses al año que tienen los menores de vacaciones escolares (este curso se han superado los 120 días) la realidad es que la diferencia entre custodia compartida y custodia exclusiva cada vez es menor.
Un error fruto de la manera de legislar.
En 2º lugar, el calificativo de "compartida" que damos a este régimen de custodia es, una vez más, un error fruto de la manera tan deficiente que tenemos de legislar: la custodia, a diferencia de la patria potestad que luego comentaremos, no la pueden tener los 2 a la vez, por la propia naturaleza de lo que supone. El término "custodia" va íntimamente relacionado con el concepto "tiempo" y no la pueden tener ambos a la vez. Compartir, por su propia naturaleza, requiere que sea a la vez y los menores, o están con uno o están con el otro. En ningún caso van a estar con los 2 a la vez. De ahí que habría que hablar de guarda y custodia "alternativa".
En 3º lugar, hay un equívoco muy común entre la gente que no se dedica a esta materia - que por otra parte ya ha sido resuelto por nuestra jurisprudencia -; creer que la custodia compartida significa, automáticamente, que no hay pensión de alimentos y que cada progenitor hace frente al 50% de los gastos de sus hijos. Definitivamente no es así. Una cosa es que sea más probable que, cuando los menores pasan la mitad del tiempo exacto con cada uno de sus padres (que tampoco necesariamente tiene que ser de ésta manera para que se califique de "compartida", aunque sea la más frecuente), los gastos comunes - formación y gastos médicos ordinarios - sean pagados por mitad y los relativos a la alimentación, ropa, ocio y de la casa, cada uno pague los suyos, y otra muy distinta es que necesariamente tenga que ser así. 
No nos olvidemos que la pensión de alimentos depende de 3 cosas:
(i) gastos de los menores 
(ii) tiempo y lugar donde se producen esos gastos y 
(iii) capacidad económica de los padres (de ambos, no como en una desafortunada sentencia una jueza, defensora a ultranza de un tipo de custodia monoparental, limitaba a la capacidad del obligado al pago).
¿Cuál es el mejor régimen de custodia?
Y, en 4º lugar, la pregunta del millón. ¿Cuál es el mejor régimen de custodia? Verdaderamente es complicado de contestar. Actualmente nuestro Tribunal Supremo está "apostando" por la custodia compartida siempre que este régimen sea posible - horarios laborales de los progenitores, viviendas razonablemente cercanas y los menores no se opongan (a partir de los 12 años es obligatorio escucharles, no hacerles caso, puesto que estos - aunque a veces cuesta pensarlo -también están sometidos a la ley). Siendo esto así hay alguna jueza "francotiradora" que se resiste a conceder una custodia compartida (ya no digamos paterna) - y así lo dice públicamente - basada en la "independencia del juez". Junto a esto tenemos, por ejemplo, la comunidad autónoma de Aragón que en la reciente Ley 6/2019 de 21 de marzo acuerda modificar la materia de custodia en el sentido de eliminar la existencia de un sistema "preferente" de custodia (la compartida) como el que hasta el momento tenía para volver a estudiar cada caso y acordar la más beneficiosa para los menores sin "preferencias" hacia ningún tipo de custodia.
Como decía mi admirado y querido profesor de derecho canónico, el sacerdote jesuita José Mª Díaz Moreno, lo que había que responder a cualquier pregunta relacionada con un tema legal (y más en derecho de familia): depende.
NOta: otro elemento que se opone a la Guarda y Custodia Alternativa como en el resto de los países de la EU.Avisamos sobre los precios de este despacho de abogados, que no está al alcance de cualquier mortal.

lunes, 5 de agosto de 2019

Sin pensión ni herencia para los malos hijos

....... los padres han ganado la batalla.
Cada día más jóvenes están perdiendo sus pensiones y sus herencias por no cumplir con sus obligaciones.
A. PASCUAL, 05/08/2019
Hasta hace un par de años, los hijos de matrimonios divorciados podían disfrutar de la pensión de alimentos hasta que se incorporasen al mercado laboral. En algunos casos, como los que optan a oposiciones o aquellos que se graduaron en carreras que exigen un examen profesional posterior, como Medicina o Psicología, podían alargar el cobro de la pensión casi hasta los 40 años.
Es más, en muchos casos los jueces ni siquiera entraban en el fondo de la cuestión y se ceñían a la doctrina: si los hijos no pueden mantenerse por sí mismos, es necesario que los padres sigan pagándoles los gastos hasta que tengan un trabajo, independientemente de su edad. Pero este grifo se empezó a cerrar durante la crisis económica y no parece que vaya a volver a abrirse.
"Antes de la crisis económica, había muy pocas sentencias de este tipo", dice Javier María Pérez-Roldán, director del bufete que lleva su nombre. "Pero con las apreturas económicas, muchos padres han comenzado a demandar a sus hijos. Se puede entender como que escasea el dinero o que los niños de estas generaciones son especialmente vagos, 'ninis', como se los llama".

Los jueces intentan evitar el parasitismo social con estas sentencias.
Para Manuel Hernández, director de Vilches Abogados, especializados en derecho de familia, hay otro motivo para esta avalancha de sentencias: "Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos ha de pasarse sí o sí hasta que el hijo cumple 18 años. Entonces, cuando un padre se plantea llevar el asunto a los tribunales, el hijo normalmente ya tiene 20 o 21 años. Teniendo en cuenta que lo normal es que estas pensiones se extingan sobre los 26, antes los padres hacían cuentas y veían que les salía más caro elevar el asunto hasta el Supremo que pagar los años de pensión que les quedaban".
Al respecto, los especialistas señalan la sentencia 395/2017 (PDF) de la Sala Civil del Supremo como una pieza histórica. En ella, el magistrado Francisco Javier Arroyo entra de lleno a analizar el rendimiento académico de Emilio, un joven de 23 años al que demandó su padre. "Durante su adolescencia, Emilio fue un pésimo estudiante. Acabó la ESO con 20 años. En 2011 tuvo 7 insuficientes. En 2012 y 2013 no cursó estudios", dice el texto, que no solo dejó a Emilio sin pensión, sino que sentó jurisprudencia.
"Los jueces tienen que responder a los sentimientos de la sociedad", dice Pérez-Roldán, "y es notorio que la sociedad cada vez tolera peor a los 'ninis'. Todos conocemos cómo está el mercado laboral y lo complicado que es acceder a un buen trabajo, pero lo que ahora están diciendo los magistrados es que también hay otro tipo de trabajos, de subsistencia, y que el trabajo está mal para todos, tanto para los hijos como para sus padres".
"Lo que busca esta sentencia", afirma Hernández, "es evitar que se creen parásitos sociales. El juez considera que, por su propio bien, se ha de retirar la pensión para que el joven espabile y comience a buscarse la vida". Continúa Hernández: "Pero no es tan sencillo acreditar que una persona no está aprovechando sus estudios. En el bufete hemos tenido el caso de un chico que abandonó la Formación Profesional y el juez le mantuvo la pensión solo porque se apuntó a una academia privada de inglés, cuyo título ni siquiera estaba homologado".

Una cita por burofax
Hay otro supuesto por el que los jueces están fallando a favor de los padres: el desagradecimiento. "Es muy habitual que los hijos, sobre todo a partir de los 18 años, empiecen a tener pereza por ir a visitar a su padre", dice Pérez-Roldán. "Tienen su grupo de amigos, y su pareja, en el entorno familiar de la madre y, a resultas, pasan mucho tiempo sin ir a visitar a su padre. Y el Código Civil es muy claro en ese aspecto: a un padre hay que obedecerle hasta los 18 años, pero hay que respetarle siempre".

Es habitual que, después de los 18 años, los hijos dejen de visitar a su padre
El magistrado del Supremo Eduardo Baena utilizó el caso de 2 jóvenes madrileños que llevaban 10 años sin ver a su padre, y que no tenían intención de hacerlo, para sentar jurisprudencia. "Por ello, siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas", dice la sentencia.
Desde entonces, una riada de sentencias está dejando sin pensión a los hijos más desapegados. Sin embargo, como recuerda Asunción Santos, abogada de familia de Legálitas, conseguir pruebas para sostener la acusación es un proceso peliagudo: "Esto puede sonar muy drástico, y desde luego es triste tener que llegar a estos extremos, pero la mejor forma de acreditarlo es que el padre solicite una cita a su hijo mediante un burofax", dice la letrada. "Es importante reflejar la reiteración del interés por parte del padre y la desidia del hijo".
Hay motivos que justifican no visitar al padre y seguir recibiendo la pensión, como un pasado de agresiones o que el progenitor sufra alguna adicción que afecte su relación con los hijos. "Hablamos solo de casos en los que el padre, siendo un buen padre, pueda acreditar que los niños no quieren ir a verle", dice Santos, quien además coordina la asistencia telefónica a sus abonados: "Es muy duro para los padres llegar al punto de demandar a sus hijos, pero lo cierto es que cada día se ven más casos".
Desheredar a los hijos es ahora más fácil
Pero el desafecto filial tiene una vertiente más: "Esta figura del desagradecimiento también la han utilizado en el Supremo, más recientemente, para algo novedoso: desheredar a un hijo", dice Pérez-Roldán. "Este es un gran cambio", continúa Asunción Santos, "porque antes los motivos para desheredar estaban tasados y eran muy extremos, como que el hijo maltratase al padre, de modo que prácticamente siempre se daban las herencias".
El Supremo ahora equipara el maltrato físico con el maltrato psicológico que implica que un hijo se desentienda de su padre. "En este aspecto, es importante señalar el síndrome de manipulación parental (SAP), que es algo que muchos ponen en duda pero que otros no dudamos de él", dice Pérez-Roldán. "Muchas veces el cónyuge que está a cargo de los hijos los predispone contra el otro, de modo que termina por romper la relación. Esto, a partir de los 18 años, es factible, lo que no tiene sentido es que una persona herede de un padre al que hace 20 años que no ve".

Otros Medios:finance.yahoo.

domingo, 4 de agosto de 2019

Divorcio y Obsesión: Caso Juana Rivas,

MÁS INFORMACIÓN:
Juana Rivas pide auxilio y que alguna institución española se haga cargo de sus hijos.
Juana Rivas pide a Gobierno y Eurocámara medidas para proteger a sus hijos.
El TS admite a trámite el recurso de Juana Rivas contra su condena por sustracción.
El juzgado rechaza la petición de Juana Rivas de establecer medidas cautelares urgentes para proteger sus hijos.
La titular del juzgado nº 3 de Granada, ante el que Rivas presentó una denuncia contra su ex marido por malos tratos hacia sus hijos, se ha declarado incompetente para entrar en los hechos. La defensa de la madre granadina va a presentar un recurso ante la A. P. de Granada.
Público, Agencias, Madrid, 03/08/2019
El juzgado de instrucción nº 3 de Granada ha rechazado la petición de Juana Rivas de establecer medidas cautelares urgentes para proteger a sus hijos de su padre, Francesco Arcuri, en virtud de la denuncia que la granadina presentó contra Arcuri el pasado 22 de julio por "maltrato, lesiones y amenazas de muerte" hacia los menores mientras éstos estaban en Italia. La titular del juzgado granadino se ha declarado incompetente, además de determinar la "improcedencia" para adoptar las medidas cautelares que Rivas pidió respecto a sus 2 hijos sin perjuicio del derecho de la denunciante a que las instara ante el tribunal competente italiano. La defensa de Rivas va a presentar un recurso ante la A. P. de Granada.
Juana Rivas había solicitado en su denuncia contra el padre de sus hijos que se adoptaran medidas cautelares antes del 14 de agosto, fecha en las que los menores tienen que regresar a Italia con su padre tras haber llegado a España el pasado 6 de junio. Rivas pedía al juzgado que emitiese una orden de "alejamiento e incomunicación del progenitor con sus hijos, y medidas de carácter civil, consistentes en la solicitud de suspensión cautelar de la patria potestad custodia y régimen de visitas del progenitor respecto de sus hijos".
El juzgado ha rechazado la solicitud bajo el argumento de que "no es competente"y porque, dice la jueza, Arcuri tiene derecho a defenderse y a ser escuchado: "La pretensión que consta en la denuncia no puede sostenerse, además de porque este juzgador no es competente para conocer del fondo del asunto, porque resulta en flagrante vulneración de los derechos de audiencia y defensa".
Además, la juez estima que "no se cumplen los presupuestos básicos que requiere la adopción de toda medida cautelar urgente, que son la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora".
Precisamente la demora en denunciar es lo que la titular del juzgado granadino reprocha a Juana Rivas. La jueza sostiene que, de acuerdo con la denuncia presentada, los hechos habrían ocurrido, el 1º de ellos, el 29 de mayo de 2019 en Italia, el 2º unos días después en la localidad italiana de Caloforte, y el 3º el 6 de junio de 2019, igualmente en dicha localidad, justo el día anterior a ser entregados los menores a su madre con motivo de las vacaciones. La jueza viene a preguntarse por qué pide Rivas medidas cautelares urgentes si tardó 46 días en denunciar los hechos : "No se entiende como se ha tardado exactamente 46 días en denunciar, sino que se hubiera presentado la denuncia el mismo siguiente día inmediatamente después de observar tales indicios, esperando encontrarse en España para presentar la denuncia".
"No se ha escuchado a los menores
"
Respecto a la denuncia, en la que Rivas afirma que sus hijos "presentan trastornos de sueño y crisis puntuales de ansiedad", y relatan haber "seguido sufriendo maltrato, incluidas amenazas de muerte por parte de su padre" en las semanas anteriores a la entrega a su madre el pasado 6 de junio, el juzgado también se lava las manos: vuelve a declararse incompetente porque los hechos tuvieron lugar en Italia.
La defensa de Juana Rivas aduce por su parte que la denegación de las medidas cautelares se ha adoptado "sin escuchar a los menores y sin practicar ni una sola diligencia de investigación", por lo que ya ha anunciado que va a recurrir la decisión.
Juana Rivas sostiene que sus hijos han sufrido malos tratos por parte de su padre. Su preocupación es tal que ayer mismo, viernes, Rivas pidió auxilio a través de una carta pública en la que solicitaba que alguna institución en España se haga cargo de sus hijos porque "no se pueden defender y corren mucho peligro".
4 días después de su llegada a España el pasado 6 de junio, Rivas llevó a sus hijos al pediatra. Éste advirtió ciertos síntomas en los niños, como insomnio y ansiedad, y por ello los remitió para su valoración a la Unidad de Salud Mental que tras una meticulosa exploración de los menores emitió un informe SIMIA, un procedimiento de notificación que los profesionales de la sanidad pública están obligados a activar cuando detecten un posible caso de malos tratos infantiles en el ejercicio de su profesión y lo remitió a la Fiscalía. "Pero dicho informe no ha llegado todavía al juzgado, ni ha sido solicitado por la jueza pese a que esta parte se lo pidió expresamente", sostiene la defensa de Rivas.
Según los abogados defensores, "Juana Rivas interpuso denuncia tan sólo 3 días después de que el Sistema Andaluz de Salud finalizara ese informe, pero el auto judicial le reprocha injustamente que lo hiciera 'cuando sus hijos llevaban ya 46 días en España'".
La defensa de Rivas también destaca que la decisión judicial destaca que "ni se ha escuchado a los menores, ni hace ningún esfuerzo por dar traslado de la petición al señor Arcuri para que pueda oponerse, ni tiene en cuenta que pueden acordarse provisionalísimamente medidas tendentes a evitar el riesgo para los niños que los profesionales sanitarios han detectado y documentado".
La jueza acuerda esta decisión sin perjuicio de que, una vez que esta sea firme, se remita a la autoridad judicial legalmente competente en Italia la denuncia interpuesta de conformidad con el Estatuto de la Víctima.
Auto Judicial sobre la petición de medidas cautelares de Juana Rivas by Público.es on Scribd
Nota: Manipulación política y el negocio de las subvenciones en Violencia sobre la Mujer. ¿Por qué no ha entrado todavía en la cárcel?¿Este es el periodismo del siglo XXI?