sábado, 7 de septiembre de 2013

Las denuncias por violencia machista descienden un 4 % en el primer semestre del año

La presidenta del Observatorio contra la violencia machista, en RNE: "Hay 600.000 casos y solo denuncian 134.000 mujeres", asegura. Destaca un descenso del 14% en el nº de muertas con respecto a 2012
RTVE.es/RNE - MADRID 06.09.2013Las denuncias por violencia machista han descendido en el primer semestre a casi 61.000, lo que supone un 4% menos que las del mismo periodo de 2012, según ha explicado la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, en una entrevista en Radio Nacional de España (RNE).
Montalbán se ha mostrado preocupada por la "bolsa oculta" de maltratadas ya que, según ha dicho, hay aproximadamente 600.000 casos en España, mientras que solo denuncian 134.000 mujeres.
Ha reconocido que esta tendencia a la baja se está experimentando desde 2008, "que es cuando se produce la manifestación más brutal de la crisis económica".
"Hay muchas mujeres que lo sufren en silencio y deben saber que pueden salir de ese círculo", ha explicado, tras destacar que se ha producido una reducción del 14% de muertes por violencia de género con respecto a 2012. En lo que va de año han sido 31 las mujeres fallecidas por agresiones de su pareja o expareja.
"Se produce una dependencia emocional, psicológica y, a veces, también económica que complica salir de la situación", ha afirmado Montalbán.
En cuanto al alto nº de denuncias que se retiran, la presidenta del Observatorio ha señalado que entre un 12 y un 13% de las denunciantes renuncian a continuar el proceso, algo en lo que se está trabajando a través de una red de apoyo.
En el ámbito judicial, ha dicho echar en falta más juzgados especializados y ha señalado que se está trabajando en la agrupación de partidos judiciales para garantizar que las víctimas reciban atención especializada "vivan donde vivan".

La Audiencia Nacional lleva las tasas judiciales ante el Tribunal Constitucional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de tasas judiciales. 

ALBERTO POZAS   06-09-2013 - 
La Audiencia Nacional ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal de garantías sobre la ley de tasas judiciales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el pago de estas tasas obstaculiza el acceso de los ciudadanos a la justicia ya que "no se ha pensado en la mayoría de la población" y que, por tanto, podría ser inconstitucional.
Los jueces de la Audiencia Nacional llevan las tasas judiciales ante el Tribunal Constitucional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el pago de estas tasas puede estar condicionando el acceso de los ciudadanos a la justicia, y ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad al tribunal de garantías para que decida si estas tasas son compatibles con nuestra Carta Magna. Los jueces de la Audiencia toman esta decisión a raíz de una demanda presentada por una mercantil.
"No se ha pensado en la gran mayoría de la población"
La Audiencia Nacional sostiene que exigir una tasa es constitucional, pero dentro de unos límites. Los jueces creen que, en este caso, podríamos estar ante una norma desproporcionada en la que "no se ha pensado en la mayor parte de la población". 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo opina que "el condicionamiento del acceso a la justicia es una consecuencia inevitable si no se pagan las tasas"
Indican que el fin perseguido por el Gobierno, el pago de la Administración de Justicia, es lícito, pero igualmente señala que "las consecuencias del incumplimiento de este pago de tasas" es obstaculizar el acceso a la justicia, un "impedimento innecesario y no justificado".
El Ministerio Fiscal entiende que las tasas judiciales son constitucionales, y ha interesado la inadmisión a trámite de la demanda que ha desembocado en esta cuestión de inconstitucionalidad. En ese mismo sentido se ha pronunciado el Abogado del Estado.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Efectos surrealistas de la ley valenciana de custodia compartida

La Audiencia obliga a una mujer a compensar a su exmarido por dejar su casa tras divorciarse.


Una sentencia concede el derecho a un divorciado a cobrar 200 euros al mes por no usar la vivienda familiar al ser su expareja la que tiene que vivir en ella junto a sus hijos - El tribunal limita a la madre el tiempo de disfrute de la vivienda.

05.09.2013 |

Desde 2011 los divorcios pueden seguir la Ley de la custodia compartida.
Con un bungalow que no va a disfrutar y una ley que le beneficia, un vecino de Alicante ha exigido en los tribunales una indemnización por tener que salir de la casa en la que vivía con su ahora expareja y la Audiencia Provincial le ha dado la razón. 
La sección IVª de la Audiencia Provincial de Alicante ha obligado a una mujer a indemnizar con 200 euros al mes a su exmarido por vivir fuera del domicilio conyugal, atribuido a ella por convenio regulador. El fallo contesta al recurso de apelación presentado por el hombre a través del letrado Andrés Lucas, contra las medidas adoptadas por la juez de familia en primera instancia.
Su exmujer le tendrá que ingresar en su número de cuenta 200 euros en los 5º primeros días de cada mes durante al menos 3 años, que es el plazo al que ha limitado la sala el disfrute de la vivienda familiar por parte de la mujer y sus 3 hijos, uno de ellos menor de edad. 
Se trata de una sentencia novedosa en la provincia de Alicante después de que en 2011 entrara en vigor en la Comunidad Valenciana la Ley cuyos progenitores no conviven, más conocida como la ley de la custodia compartida. 

Los jueces de familia están ahora implantando este tipo de medidas de compensación por el no disfrute de la casa familiar, pero aún no son muchos los casos que se han acordado en la Comunidad Valenciana, una de las comunidades autónomas en las que existe una ley de custodia compartida. 
Sí hay sentencias que reconocen ese derecho implícito, por ejemplo, en la cantidad que se paga a los hijos como pensión, siendo ésta algo menor cuando el que tiene que pasarla es el cónyuge que vive fuera del domicilio familiar. Sin embargo, en este caso son los jueces los que estipulan un precio concreto a partir de lo que podría costar el bungalow al mes si éste se alquilara. Para ello se tienen en cuenta los precios de la zona y de los datos del IPC, según explica la sentencia.
La Audiencia revoca así el fallo del tribunal de familia en 1ª instancia, donde la juez entendió que la compensación por vivienda ya venía fijada en el cálculo de la pensión alimenticia a los hijos. Todo un baremo estudiado por el tribunal que ha determinado que la mujer, por quedarse en la casa, tenga que abonar 200 euros a su exmarido por no vivir en el domicilio familiar, una compensación que el hombre solicitó que fuera mayor.
El artículo 6 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven permite que, a falta de acuerdo de los progenitores, los jueces puedan establecer una compensación económica para el cónyuge al que no se le ha atribuido la vivienda, pero aún son escasas las sentencias en España que estipulan una cuantía a pagar directamente en la cuenta del cónyuge que no usará el domicilio familiar.

Nota: Con lo facil que seria hacer la Liquidación de los Bienes Gananciales tras la Disolución de la Sociedad Marital y no ver estas situaciones cómicas ¿200 €, para qué:Luz, Agua,.......? Y se supone que la parte más perjudicada económicamente es la mujer tras la ruptura de la convivencia y con 3 hijos para ella solita y sin 200€. ¡¡¡ Viva la Custodia Monoparental ¡¡¡

Jueces:no pueden alegarse problemas deudas para pedir rebaja pensión hijos

Agencia EFE|Murcia, 4.09.13 .- 
Los obligados a pagar una pensión por alimentos a sus hijos no pueden escudarse en que tienen problemas de deudas para solicitar una rebaja en su cuantía, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha confirmado otra dictada en marzo pasado por el Juzgado de Familia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que "en este caso, el padre recibe una prestación por desempleo de escasa cuantía, pero es titular de un automóvil y una motocicleta, cn seguros en vigor, y del 50 % de una vivienda, lo que acredita una capacidad de obtener recursos que no se corresponde con lo que dice ingresar".
"Además de ello -añade- aunque sea cierto que se encuentra en una delicada situación financiera, no puede oponer sus deudas para disminuir los derechos alimentarios de sus hijas menores de edad, y debe ajustar su economía, dando preferencia a su obligación esencial".
Para la sala, "es deber del padre prestar alimentos -en sentido amplio- a sus hijos menores de edad y priorizar esa obligación sobre las demás, incluso sobre sus propias necesidades".
 
Nota: ¿Para cuando la Liquidación de los Bienes Gananciales tras la Disolución de la Sociedad Marital?

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Una juez ordena partir el piso de los abuelos en una sentencia de divorcio

Efe, Sevilla | 03.09.2013 - 
Una juez de Sevilla ha dictado una sentencia de divorcio en la que ha ordenado dividir en 2 una vivienda de forma que cada cónyuge se quede con una parte, pese a que el piso es propiedad de los padres del marido. La juez de Familia nº 7, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que el piso consta de 250 m2 que en realidad son 2 viviendas unidas, por lo que con unas "mínimas obras de adaptación" puede quedar dividido en 2 partes independientes, 1 con 4 dormitorios y 3 baños y la otra con 3 dormitorios y 2 baños.

El piso, situado en Sevilla, es propiedad en realidad de los padres del marido, pero la juez recoge que desde que hace 1 año la pareja decidió disolver su matrimonio no han tomado ninguna acción contra su nuera y 2 nietas, que se quedaron en él, por lo que deduce que no desean desalojarlas. La juez reconoce las "suspicacias que puede despertar inicialmente" esta decisión, pero llama la atención sobre los beneficios a largo plazo para las menores, de 6 y 7 años, dado que el padre tiene sus oficinas en los bajos del edificio y ello facilitará la relación con sus hijas.

La coincidencia en un portal común supone "un mal menor a la vista de la situación económica puesta de manifiesto por ambas partes", según la juez. El padre deberá ejecutar a su costa las obras para independizar ambas viviendas y sin ese requisito no podrá ocupar la parte que quedará con 3 dormitorios y 2 baños, precisa la sentencia. La juez basa su decisión en la "difícil situación económica" que ambos esposos manifiestan estar viviendo, a la vez que "hace un llamamiento" a la madre sobre los 7.135 euros mensuales que reclamó de pensión para sí misma y sus hijas para que puedan continuar con el nivel de vida que tenían hasta la fecha. De ellos, mil euros serían para ella y 6.135 euros para sus 2 hijas por conceptos tales como colegio, póliza sanitaria privada, uniformes, empleada doméstica, padel, vela, hípica y cuota del club social al que pertenecen.

Sin embargo, la sentencia establece únicamente 500 euros mensuales para cada niña, cantidad "ajustada a las verdaderas necesidades de dichas menores en atención al nivel de vida que hasta la fecha el propio demandado ha facilitado a sus hijas y sus posibilidades económicas acreditadas". El padre también deberá pagar el colegio (1.093 euros mensuales en 2012) hasta que su esposa encuentre trabajo, en cuyo momento pasarán a abonarlo a partes iguales. En cuanto a la madre, recibirá una pensión compensatoria de 650 euros durante el plazo de 1 año, teniendo en cuenta su dedicación a las niñas desde que se casó y dejó de trabajar porque el marido, "con una visión tradicional de la familia", la convenció de que "lo más adecuado era quedarse en el domicilio familiar al cuidado de las hijas".

martes, 3 de septiembre de 2013

El CGPJ reconoce que los jueces son «imprevisibles» en divorcios con hijos

Unas tablas orientadoras ofrecerán la posibilidad de unificar criterios en la pensión.

miguel ángel zamora | león 02/09/2013
El Consejo General del Poder Judicial reconoce que existe una evidente «imprevisibilidad de la respuesta judicial» en materia de Derecho de Familia «por la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su sustantivo». 
La aseveración forma parte de la memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia (separaciones y divorcios fundamentalmente), elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial. El documento fue publicado a finales del pasado mes de julio.
El CGPJ advierte que desde hace unos años los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo del Derecho de Familia «vienen poniendo de manifiesto las importantes ventajas que aportaría el poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos extra-matrimoniales, medidas cautelares en procesos de filiación o alimentos entre parientes».
En virtud de esta conveniencia, se fijan las tablas publicadas este verano. Pero el asunto choca con 3 inconvenientes reconocidos por el Poder Judicial: 
«Una de las características del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su contenido sustantivo. Algunos de ellos son los que se refieren a la cuantificación de las prestaciones económicas o alimentos a favor de los hijos en los procesos de ruptura familiar. Los términos que utilizan tales preceptos permiten una amplia discrecionalidad al Juez a la hora de concretar la cuantía, pues qué se entienda por «acomodación a las circunstancias y necesidades» o cual sea la proporción correcta entre el caudal y medios del alimentante y las necesidades del alimentista puede prestarse a muy diversas interpretaciones, como así lo demuestra la práctica».

El Poder Judicial cree que estos problemas se resuelven con la publicación de las tablas. «Facilita enormemente la posibilidad de acuerdos tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento. Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costes personales (especialmente psicológico al evitarse un proceso adversarial) que ello supone para todo el núcleo familiar.
Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto (algo nada desdeñable en tiempos de crisis) y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales. Incluso en los procesos contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar en definitiva la seguridad jurídica».

La utilización de las tablas que se proponen en el informe requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos.
Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). 
En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
Las tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros.

Deducciones hipotecarias tras un divorcio

Fiscalidad y empresa  02/09/2013|Miren Odriozol, Abogado del Departamento Fiscal - Jausas

Matrimonio con 2 viviendas hipotecadas en la que sólo se deducen una como vivienda habitual. 
Tras el divorcio y liquidación de bienes gananciales se adjudica una vivienda a cada cónyuge, haciendo frente cada uno de ellos a la hipoteca restante de la vivienda adjudicada, pasando a ser cada una de las viviendas domicilio habitual de cada ex cónyuge.
¿Pueden deducirse la totalidad de los importes satisfechos de sus respectivas hipotecas como inversión en vivienda habitual? ¿Hay que tener en cuenta los importes deducidos con anterioridad?
Consulta realizada por Reyes Sarmiento




La respuesta del experto

Con el criterio que mantiene la Dirección General de Tributos, entendemos que el cónyuge al que se adjudica la vivienda que era la habitual en el régimen de gananciales podrá practicar la deducción por la vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por tal concepto.
Respecto al cónyuge que se queda con la otra vivienda, que ahora constituirá su nueva vivienda habitual, no tendría derecho a practicar la deducción hasta que las cantidades invertidas en la nueva excedan de las bases de las deducciones que le resulten imputables de la anterior vivienda habitual.

CONSULTA PÚBLICA SOBRE PAREJAS INTERNACIONALES

La Dirección General de Justicia de la Comisión Europea está preparando acciones de comunicación para proveer información a las parejas internacionales en Europa acerca de sus derechos y obligaciones que emanan de regulaciones nacionales y Europeas, y tomando en consideración el derecho internacional. 
En vista de estas acciones, se ha lanzado una encuesta online entre organizaciones con potencial para actuar como multiplicadoras entre parejas internacionales en Europa. 
Los resultados de la encuesta contribuirán a diseñar las futuras acciones de comunicación dirigidas a parejas internacionales en la Unión Europea, y que serán implementadas por la Comisión Europea. 
La encuesta, que estará abierta hasta mediados de septiembre, está accesible en el siguiente enlace: http://es.surveymonkey.com/s/UE_encuesta_Espanol
Si tiene alguna pregunta sobre el estudio o la encuesta, no dude en contactarse con el equipo que está liderando la evaluación en el siguiente correo electrónico: Karolina.Wrona@coffey.com

lunes, 2 de septiembre de 2013

Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género 2013

Consejo General del Poder Judicial. Esta guía ha sido aprobada por el Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, en la reunión celebrada el día 27 de junio de 2013, del que tomó conocimiento su Pleno de fecha 11 de julio de 2013.
En el año 2008 ese grupo de expertos/as elaboró una primera “Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género”. Pero en estos5 años se han venido perfilando jurisprudencialmente criterios concretos, como, por ejemplo, destaca la directora del Observatorio, la ausencia de efectos del consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de la orden de alejamiento o los supuestos de inaplicación de la dispensa de la obligación de declarar del art. 416 LECrim. 
Esta situación ha hecho necesaria la actualización de esa Guía; la presentamos  por su enorme interés práctico para todos los profesionales que intervienen judicial y también extrajudicialmente en esta materia.

¿Quien se cree que en España se va a implantar la Custodia Compartida?

El Video del Programa La Sexta Noche, del pasado Sábado, 31 de Agosto de 2013. Hay que Pinchar en la mitad de la pista 5, en adelante
Increible pero cierto, el Programa a favor del Anteproyecto de ley, junto con toda la Derecha del programa.
Lo cual nos lleva a pensar que hay gato encerrado en el mismo.¿La derecha a favor de la Custodia Compartida? No me lo puedo creer en España.
Toda la información necesaria la tienes aqui
Quien piense que se va a implantar la Guarda y Custodia compartida en España sin la Liquidación de los Bienes Gananciales.... es un Iluso. Y de Ilusiones tambien se puede vivir.

El Gobierno de Aragón lleva al Constitucional la ley de tasas por limitar el derecho aragonés

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.. EFE 
M. Garú/ N. Asín. Zaragoza| 01/09/2013 
La disminución de casos impide que el TSJA pueda crear jurisprudencia en materia de Derecho Civil. Los 1.200 euros que cuesta el recurso de casación foral en herencias y custodias disuade a muchos ciudadanos.

La ley de tasas judiciales está causando estragos en una de las señas de identidad más notables de Aragón: su Derecho Civil y, en especial, en la casación foral. Los 1.200 euros, más el 0,5% de la cuantía del asunto, que hay que pagar cuando se quiere recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) están disuadiendo a muchos ciudadanos de presentarlos. Esta circunstancia no solo supone una vulneración de la tutela judicial efectiva de los aragoneses, sino que está repercutiendo en la posibilidad de sentar doctrina sobre el Derecho Foral y generar seguridad jurídica. 
Así lo denunció en su día el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, y lo puso de manifiesto el pasado viernes el presidente del TSJA, Fernando Zubiri.

El Gobierno autonómico no ha permanecido ajeno a los negativos efectos que ha generado la ley de tasas judiciales -aprobada el 20 de noviembre de 2012 por empeño del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en contra de todos los operadores jurídicos-. Por ese motivo, ha decidido recurrir la norma, en relación a la casación civil aragonesa, ante el Tribunal Constitucional. 


La DGA entiende que la ley de tasas desvirtúa, hasta el punto de "vaciarla de contenido", la competencia autonómica sobre esta materia. Sobre todo, al haber introducido unos tributos de naturaleza estatal que, de hecho, "dificultan e incluso impiden, el desarrollo de una institución de naturaleza foral", como denunció el Justicia. 

Además, la DGA considera que la regulación que ha hecho el Estado invade el título competencial que regula las especialidades procesales derivadas del derecho civil propio.

España: Más de 500.000 niños sufren o son testigos de malos tratos

Unos 2,1 millones de mujeres han sufrido violencia machista en España alguna vez en su vida, el 10,9% de la población femenina.

Más de 1 millón y medio de españoles han sufrido malos tratos cuando eran niños en el contexto de la violencia de género ejercida contra sus madres y 517.000 se encuentran actualmente en esta situación, según la Macroencuesta de Violencia de Género elaborada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) a petición del extinto Ministerio de Igualdad.
La encuesta estima que el 10,9% de la población femenina en España, más de 2,15 millones de mujeres, han sufrido malos tratos alguna vez en su vida y, más de 600.000 lo padecieron al menos durante el último año. De ellas, 7 de cada 10 dijo tener hijos menores de edad, por lo que se calcula que unos 800.000 niños estarían viendo en la actualidad la violencia sobre sus madres, el 10% de la población infantil del país. Así, 2,8 millones de españoles habrían pasado por esto siendo niños.
 En más de la mitad de los casos, los menores, además de ser testigos, han sufrido directamente la violencia, porcentaje que llega al 61,7% entre quienes han sufrido maltrato durante el año anterior. 
Por eso, el informe concluye que casi 1,5 millones de españoles habrían sufrido violencia en este contexto y casi 517.000 menores maltratados así en la actualidad.

En cuanto al nº de víctimas de violencia de género en España, el 10,9% de la población femenina, el informe explica que se ha duplicado la cifra de quienes reconocen haber sufrido maltrato respecto de 1999, cuando suponían el 5,1%. En 2006, cuando se realizó el último sondeo, eran el 6,3%. No obstante, también ha aumentado la cifra de mujeres que dicen haber salido de esta situación: en 1999 eran el 2,9% de las entrevistadas, en 2006 supusieron el 4,6%, y, el año pasado, fueron el 7,9% de quienes reconocieron haber padecido malos tratos de un hombre con quien mantenían una relación. En cuanto a las denuncias, el 72,6% de las víctimas nunca ha denunciado a su agresor y de las que acudieron a la justicia, 1 de cada 4 desistió en su empeño: más de 150.000 mujeres. 

Continua el artículo aquí

Nota: ¿Realmente las encuestas reflejan la realidad social o es la Ideologia quien adapta las encuestas a sus objertivos?

domingo, 1 de septiembre de 2013

Tras el divorcio: Evitar la sustracción de menores

Evitar sustracción de menores en BC

Sábado 31 de Agosto / Uniradio /El Vigia /Ensenada/BC

Con el objetivo de generar conciencia social y que se realicen cambios en las leyes para que sea tipificado como delito, activistas de Ensenada proponen que el 4 de septiembre sea el Día contra la sustracción de menores.
 
José Mario Elizondo Rangel, de Grupo Búsqueda de Personas en Baja California (BC), explicó en rueda de prensa que a nivel local hay por lo menos 7 casos de este tipo, además que en 2 años de trabajo de la asociación han registrado 79 casos de niños encontrados.
La idea de intentar institucionalizar este día del 4 de septiembre es porque, ese día hace 2 años, mi ahijada fue sustraída por su mamá. El problema en estos casos es que cuando sucede esto, los papás y mamás esconden al niño con la finalidad de que el otro padre no los vea, que no tenga contacto con ellos”, dijo.
 
En Estados Unidos está considerado como una nueva forma de abuso de menores, prosiguió, además de que México firmó un tratado en la Convención de La Haya en la que se compromete a restituir niños que han llegado de otros lugares y han sido escondidos en el país, y a su vez regresen menores mexicanos.
 
16 años 
Elizondo Rangel refirió que una señora llamado Perla tiene un hijo que lleva 16 años sustraído por la abuela.
“El niño tenía 2 años. El joven ahora tiene 18 y aunque la familia de la abuela vive todavía en Ensenada. No ha logrado saber ni siquiera cómo se llama el niño, porque lo más probable es que le hayan cambiado el nombre. Es uno de los casos más tristes.
“Hay casos de señoras que se han quedado sin 3 hijos o que la esposa se llevó 2 hijos, o que el esposo se llevó a 4. Son casos terribles y pasan diario”, detalló.
 
El activista comentó que los padres en ocasiones utilizan a los hijos para vengarse de sus parejas, o medir “el poder” en caso de divorcio.
La época más peligrosa de las sustracciones son durante vacaciones escolares, advirtió, porque a veces hay periodos de convivencia establecidos por los jueces.
Más que nada sustracciones internacionales. Los matrimonios entre personas de diferentes países es donde se presenta más esto, porque cuando se separan uno quiere conservarlo en su país. En México, de repente van a la escuela y se llevan al niño. Y es dificilísimo que en escuelas públicas le digas al director ‘nada más puede venir esta persona’ porque a veces tienen puertas abiertas”, abundó.
 
Refirió un caso documentado en video en el que un grupo de personas, encabezadas por el padre, se llevan a un menor en un automóvil.
A pesar del panorama desalentador, Elizondo Rangel aconsejó levantar un acta de sustracción de menores para que haya un antecedente.
“Porque si queda un antecedente, en el proceso que estés llevando de divorcio puedes solicitar al juez que te arraigue a tu ex pareja para intentar que durante el proceso no se vaya”, contó.