viernes, 15 de junio de 2018

Caso Maria Salmerón: De risa .... Esto es un circo

La Justicia declara extinguida la responsabilidad criminal de María Salmerón por no entregar sus hijos a su maltratador.
Queda prescrita su pena de 4 meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta.
Europa Press, 14/06/2018 
El Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla ha acordado declarar extinguida, por prescripción de la pena, la responsabilidad criminal de María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a 4 meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a 1 año y 9 meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos.
Así lo ha acordado la titular del Juzgado, la juez Yolanda Sánchez Gucema, en un auto, con fecha 28 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que, no obstante, señala sí tendrá que afrontar el pago de 6.000 euros de responsabilidad civil, al que fue condenada.
La defensa de María Salmerón, que ejerce el abogado José Estanislao López, solicitó al Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla la suspensión de la pena después de que el pasado mes de marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revocara y dejara sin efecto el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros, en funciones, el 22 de julio de 2016.
El TS estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Antonio Ruiz Daza, el marido de María Salmerón, para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros para el indulto por falta de motivación.
Cabe recordar que el Consejo de Ministros aprobó el 22 de julio de 2016 un Real Decreto por el que indultó parcialmente a María Salmerón, que debía entrar en prisión para cumplir 4 meses por un delito de desobediencia ya que no acató el régimen de visitas de su hija con el padre. Salmerón recibía un indulto parcial por el que se conmutaba la pena de privación de libertad por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y siempre que abonara las responsabilidades civiles impuestas, dadas las "circunstancias excepcionales" que concurrían en su caso.
Salmerón debía ingresar el 20 de julio de 2016 en prisión en virtud de una sentencia firme de la Audiencia Provincial que la condenaba a 4 meses de privación de libertad por un delito de desobediencia al incumplir el régimen de visitas.                                                          Con anterioridad, fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla el 25 de noviembre de 2010 por un delito de desobediencia a la pena de 7 meses de prisión y la indemnización de 6.000 euros. Aunque la A. P. de Sevilla estimó el recurso de revisión que interpuso la defensa de Salmerón y dejó la condena en 4 meses. Tras ser rechazada la solicitud de suspensión de condena por no ser delincuente primario, se dictó un auto el 19 de enero de 2016, fijando fecha para ingreso en prisión el 5 de febrero de 2016.Con fecha 12 de febrero de 2016, Salmerón solicitó ante la Delegación del Gobierno en Andalucía indulto para evitar el ingreso en prisión. El informe del Ministerio Fiscal era contrario a esta petición, haciendo constar, entre otras cuestiones, el "nulo respeto" que a la condenada le merecen las resoluciones de los jueces y "su nulo propósito de cambiar de conducta". No constaba que Salmerón hubiese abonado la indemnización de 6.000 euros.                                                           Tras la decisión del Tribunal Supremo, el abogado de Salmerón solicitó al Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla la suspensión de la ejecutoria de la pena de prisión mientras el Gobierno decidía sobre una nueva petición de indulto. Ahora, el Juzgado de lo Penal nº13 de Sevilla, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, señala que en el caso de Salmerón "no se ha suspendido la pena privativa de libertad ni se ha quebrantado su cumplimiento dado que nunca ha dado inicio ni a la pena principal ni a la conmutada", por lo que acuerda la prescripción de la pena impuesta, declarando extinguida la responsabilidad criminal de Salmerón. Además, acuerda el archivo definitivo de la causa, sin perjuicio de continuar la ejecución de la responsabilidad civil a la que fue condenada, 6.000 euros, en pieza separada.                                                                                        
Nota: Se rie de la Justicia y se va de rositas.......

Separados o parejas de hecho: quién puede hacer la declaración de la renta conjunta

RENTA 2017 - 2018
La declaración de la Renta debe hacerse, con carácter general, de manera individual y solo las personas integrantes en una unidad familiar podrán hacerla de forma conjunta.
CAROLINA MARTÍNEZ, 14.06.2018
El cambio de estado civil suele provocar dudas entre los contribuyentes, que con el arranque de la campaña de la Renta suelen preguntarse qué documentación necesitan presentar para la próxima declaración y sobre todo, en el caso de producirse un matrimonio, una separación o la formación de una familia sin pasar por el matrimonio, qué modalidad deben escoger ente la declaración individual o la declaración conjunta.
Matrimonio (no separado): Podrán hacer la declaración conjunta los 2 cónyuges que formen el matrimonio en el caso de que no estén separados. Además, en el caso de que tuviesen hijos menores, éstos también serían contemplados como formantes de la unidad familiar así como los hijos mayores de edad que incapacitados judicialmente. 
No contarán como parte de la unidad familiar aquellos hijos menores de edad que, con el consentimiento de los padres, vivian de manera independiente fuera del núcleo familiar.
Parejas no casadas: para las parejas no casadas que conviven juntas no existe la opción de hacer una declaración conjunta que incluya a ambos progenitores y a los hijos en caso de que los haya. Sí podrán optar por hacer una declaración conjunta uno de los progenitores y sus hijos (siempre que estos cumplan con los criterios establecidos), de manera que el otro miembro deberá presentar una declaración individual. 
En el caso de optar por hacer 2 declaraciones individuales teniendo hijos, ambos miembros de la pareja podrían beneficiarse del mínimo exento por descendientes que se les aplicaría al 50% a ambos.
Parejas separadas: en las parejas separadas legalmente también se podrá optar por la declaración conjunta solo en el caso de que exitan descendientes. En este supuesto también será solo uno de los progenitores quien podrá incluir en su declaración de la renta a sus hijos, viéndose obligado el otro a tributar individualmente.
Parejas de hecho: en las parejas de hecho también podrá ser solo uno de los miembros quien haga la declaración conjunta en el caso de que existan hijos.
Parejas divorciadas con guardia y custodia compartida: como en los casos anteriores, las parejas divorciadas con guardia y custodia compartida también podrán optar por que uno de sus miembros hagan la declaración de la Renta de manera conjunta contando con sus hijos siempre que estos sean menores de edad o mayores con discapacidad reconocida.
¿Qué implica una tributación conjunta?
Cuando se opta por una tributación conjunta se asume la obligatoriedad de presentar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, estén o no éstos obligado a hacer la declaración de la renta de manera individual. Además, para acogerse a esta variedad de declaración el mínimo percibido por los contribuyentes en el último ejercicio debe alcanzar o superar los 5.550 euros.
Si se cumplen los requisitos, podrán beneficiarse de reducciones en la base imponible de 3.400 euros anuales, en el caso de las unidades familiares integradas por 2 cónyuges; y de 2.150 euros en las unidades formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con él, a excepción de los casos en los que ambos progenitores vivan juntos sin ser matrimono, situación en la que deberán hacer 2 declaraciones conjuntas.
¿Qué pasa si un miembro de la familia hace la declaración individual?
En el momento en el que un miembro de la considerada como unidad familiar presenta la declaración de la Renta por su cuenta, los demás miembros deberán hacer lo mismo, no pudiendo así optar por la tributación conjunta. Solo podría realizarse una declaración conjunta en estos casos, si dentro del plazo se presenta una declaración nueva.

La tendencia hacia la custodia compartida se afianza en España

Diari de Tarragona,14.06.2018
La tendencia hacia la custodia compartida en España ha cogido tanta fuerza que se ha convertido en la solución favorita por las partes ante un divorcio. El interés del menor ha cobrado más relevancia que en tiempos pasados, se ha definido mejor y, en la actualidad, hay un gran consenso al respecto: que ambos progenitores compartan tras una ruptura matrimonial la crianza de los pequeños en común contribuye al sano crecimiento de estos. 

En España, el auge de este tipo de custodia compartida comenzó hace más de un lustro. En 2009 el Tribunal Supremo estableció las condiciones que armonizaban la tenencia por parte de ambos progenitores tras un divorcio o separación, y en 2010 los porcentajes comenzaron a crecer. En aquel año el 10,5% de las parejas con hijos en común que se divorciaron optaron por esta vía; en 2016, últimos registros que ofrece el INE, es el 28%.
Poco a poco las leyes y los usos se han modificado hasta llegar a un punto en que la custodia compartida es ya la solución preferida. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el punto de partida es siempre proteger el interés superior del menor. Esto significa que, aunque la custodia compartida es ahora la fórmula que debe aplicarse prioritariamente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ello no excluye en absoluto optar por la custodia monoparental cuando las circunstancias así lo requieran” recuerda Elena Crespo, abogada especialista en derecho de familia del despacho con sede en Barcelona Bressers Law.
¿Qué requisitos requiere la tenencia compartida?
Es cierto que no todas las parejas pueden optar a la tenencia compartida ya que la jurisprudencia, a lo largo de los años, ha confeccionado una serie de criterios que, aunque bien no sean excluyentes, sí son tenidos en cuenta por parte de los tribunales para conceder esta custodia.
La valoración de la relación de cada progenitor con sus hijos, así como sus aptitudes personales, son factores tenidos en cuenta. Además, “los deseos manifestados por los menores competentes” son, según Elena Crespo, considerados por los jueces que tienen que aprobar la compartida, así como “el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes y el respeto mutuo en sus relaciones personales, la ubicación de sus domicilios y sus horarios, y el resultado de todos los informes exigidos legalmente”.
No obstante, no existe una solución universal para todas las familias por lo que cada situación debe ser estudiada de forma exclusiva, hasta el punto de que se han concedido custodias compartidas incluso cuando existe conflicto entre los padres.
¿Qué dice la Ley?
A mediados de mayo de 2017 fue noticia la elaboración de un anteproyecto de Ley que pretendía establecer la custodia compartida como la opción habitual, aunque ese borrador no ha avanzado por el momento. Por lo que, actualmente, desde el punto de vista normativo hay que acudir al Art. 92 del Código Civil que establece la custodia monoparental como prioritaria, dando naturaleza de excepcional a la compartida.
En la práctica, “entendemos que la tendencia hacia la custodia compartida se adecúa más a la realidad actual de las familias” explica la abogada especialista Elena Crespo, quien completa: “El propio Tribunal Supremo ha argumentado, y nosotros estamos de acuerdo, que la custodia compartida debe considerarse la más adecuada a la regulación legal que establece el art. 92 del Código Civil”. Sin olvidar otro aspecto fundamental, que es el derecho del menor “a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.” El crecimiento de la custodia compartida, a tenor de la tendencia y de las cifras, parece por el momento imparable. A falta de conocer los datos de 2017, que se publicarán a en septiembre de 2018, los juristas lo tienen claro. Tal y como concluyen desde Bressers Law: “Siempre que exista el clima adecuado para aplicarla, se nos antoja la opción más igualitaria, al permitir a ambos progenitores compartir la crianza del menor y participar en su educación y desarrollo en igualdad de condiciones

Si ambos progenitores son perfectamente aptos para hacerse cargo de sus hijos, resultará más beneficioso no privar al menor de su derecho.

jueves, 14 de junio de 2018

Brad Pitt le ganó la custodia compartida de sus hijos

.........Angelina Jolie, shockeada
REDACCIÓN DE PRONTO.COM.AR | 13/06/2018
Aunque ella creyó que tendría todas las de ganar y que se quedaría con la custodia completa de sus 6 hijos, el juez le permitió al actor que sus hijos (a excepción del mayor) pasen tiempo con él.
Tras 2 años de una feroz lucha legal, Brad Pitt recibió la noticia que tanto esperaba: podrá tener la custodia compartida de 5 de sus hijos con Angelina Jolie.
Después de separarse tras un polémico viaje en el que los rumores dicen que hubo un confuso episodio de violencia con su hijo mayor, Maddox, Angelina le exigió a la Justicia que le dieran la custodia completa de los 6 hijos que tenían (3 adoptados, y 3 biológicos). Brad hizo todo lo posible para no perderla: dejó de beber y fumar, asistió a terapia y se refugió en el arte. Y finalmente lo consiguió: de acuerdo al sitio RadarOnline, el juez Ouderkirk de la Corte Superior de Los Ángeles ordenó que los niños, excluyendo a Maddox de 16 (quien podrá decidir por su cuenta), pasen tiempo significativo con su padre desde el 1 de junio hasta el 10 de agosto.
De acuerdo con los documentos, el tribunal determinó que no tener una relación con su padre es perjudicial para ellos y por eso expresó que "es fundamental que cada uno de ellos tenga una relación sana y fuerte con su padre y su madre". Por ello, en las vacaciones de verano boreales, la ex pareja tendrá que compartir la custodia de sus niños, incluso cuando eso significa que hayan viajes desde Los Ángeles hasta Reino Unido mientras Angelina filma la secuela de Maléfica allí.
Desde el 8 de junio hasta el 17 de junio Pitt pasará 4 horas por día con al menos 1 de los niños más pequeños: Pax, 14, Zahara, 13, Shiloh, 12, o los gemelos Knox y Vivienne, 9 años, en el Reino Unido. 
Las visitas se realizarán en un hotel de lujo en las afueras de Londres y un médico estará presente para supervisarlas.
Además, tendrán una especie de 'rutina': del 27 de junio al 1 de julio, al menos 1 de los niños pasará 10 horas por día con Pitt, entre el 8 de julio y el 14 de julio, el padre tendrá la custodia de los hijos menores por un período completo de 4 días y además, tendrá la opción de inscribir a los niños en un programa de “familias en transición” durante este período, el 21 de julio los niños regresarán a Los Ángeles para quedarse con Pitt en su casa, pero se espera que regresen al Reino Unido el 29 de julio. Luego, el 11 de agosto los niños regresarán a L.A. otra vez con su padre.
Pero eso no es todo. Además de otorgarle todas esas concesiones al padre, lo que más le molestó a Angelina es que el juez le ordenó que le diera a Brad los números de teléfonos celulares de los niños y le prohibió monitorear sus conversaciones con su padre.

martes, 12 de junio de 2018

Atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida.

Otro Sí, 28 May, 2018.-
Atribución del uso de la vivienda al progenitor no titular por un plazo de tres años, ya que no limitarlo sería una situación desproporcionada que no se ajusta a la doctrina de la Sala.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2018. 

Recurso nº 3232/2017. Ponente: Eduardo Baena Ruiz
«Segundo.- Decisión de la Sala.
1.- Ante todo cabe decir que la parte recurrente plantea una cuestión eminentemente jurídica, por incorrecta aplicación en la sentencia recurrida de la doctrina de la sala en materia de atribución y uso de la vivienda familiar cuando la guarda y custodia de los hijos es compartida. Por tanto no puede tener acogido el óbice de admisibilidad del recurso, pues no se plantea una revisión de los hechos declarados probados.
2.- La doctrina de esta sala, como recoge la sentencia nº 183/2017 de 14 de marzo, es reiterada en el sentido siguiente: 
(i) «el art. 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los 2; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo 2º que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver "lo procedente". Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo 3º para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo 1º de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC» (sentencias 593/2014, 24 de octubre ; 434/2016, 27 de junio, 522/2016, 21 de julio, entre otras). 
(ii) «esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino 2, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con él conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante 1 año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015; rec. 545 de 2014).
3.- La Sala ha considerado procedente la atribución temporal de la vivienda, que fue familiar, al progenitor no titular, que sería el caso, en supuestos de custodia compartida. Expone los criterios para llevar a cabo la labor de ponderación la sentencia 593/2014, de 24 de octubre. La sentencia 522/2016, de 21 de julio sigue el mismo criterio para un caso en el que la vivienda era privativa del esposo y en el que la sentencia recurrida, atendiendo a la mala situación económica de la madre, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda hasta que la hija alcanzase la mayoría de edad: se fija un plazo de 2 años desde la sentencia de casación lo que, en la práctica, dio lugar a que, en el caso resuelto por la sentencia citada, contando el tiempo en que había venido disfrutando del uso de la vivienda en virtud de las medidas provisionales, la esposa dispusiera de un período de 6 años para restablecer su situación económica. Hay que armonizar el interés del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado con los de los hijos a comunicarse con su madre en otra vivienda, para lo que es preciso una etapa de transición, según la doctrina citada, que la sentencia recurrida no ha respetado. Procede, pues, estimar el recurso de casación, ya que prorrogar la actual situación de un modo desproporcionado no se ajustaría a nuestra doctrina. Si se fija un plazo de 3 años desde nuestra sentencia, la madre tendrá tiempo suficiente para buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales, y los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de ellos (Sentencia 42/2017 de 23 de enero).»

El Negocio de la violencia de "Género": La Vivienda

Las víctimas de violencia de género tendrán acceso en Madrid a vivienda pública sin necesidad de denuncia previa.
Por Luis Javier Sanchez | 11 Junio, 2018
El Pleno de la Asamblea de Madrid aprobaba el jueves pasado un proyecto de ley que modifica la legislación contra violencia de género, de forma que las víctimas puedan acceder a diferentes ayudas como el acceso a una vivienda pública con un informe de los servicios sociales u otros profesionales como los sanitarios, sin denuncia previa.
Madrid es la primera Comunidad Autónoma que introduce este cambio legislativo de calado.
El proyecto de Ley planteado por el Gobierno regional para modificar la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, de 2005, ya había introducido parte de estos cambios.
Sin embargo, el texto aprobado este jueves y por unanimidad contempla más modificaciones introducidas por los grupos de la oposición, ya que amplía más allá de los servicios sociales el tipo de profesionales que pueden acreditar la situación de una mujer víctima de violencia de género para acceder a una vivienda pública sin necesidad de denuncia.
Para Pilar Llop, portavoz de Justicia del PSOE en la Asamblea de Madrid “con esta modificación del titulo habilitante se desvincula las ayudas de las víctimas de violencia de género a una denuncia. Ya no será necesario interponer la 1ª para poder acceder a una residencia habitacional o a ciertas ayudas económicas”, aclara.
A su juicio hay “una bolsa oculta de mujeres que no denuncian maltrato de un 80 % del total que debemos ayudar a rehacer su vida”.
Lo importante de esta situación “es atender bien a las mujeres y a sus hijos que se encuentren en este tipo de situaciones y que luego puedan interponer la denuncia para evitar que muchas de las situaciones que viven se queden impunes en materia de violencia de género. Se trata de que en un momento posterior se vean con fuerza para declarar en el juzgado”.
Se voto por unanimidad el informe de ponencia, necesaria para la modificación de la ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid del 2005.
“La tramitación se hizo en estos últimos meses para definir bien en qué situaciones podía entenderse las mujeres víctimas de violencia de género tendrían acceso a estos derechos”, indica LLop.
La diputada regional socialista revela que este tipo de medida debería tener un alcance nacional, también. “De hecho está incluida en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, al ser una parte de dicho Pacto que corresponde a las Comunidades Autónomas. Ahora esperamos que el Gobierno de Angel Garrido lo dote presupuestariamente para que pueda ponerse en marcha”, cuenta Llop.
Un informe técnico será suficiente
Debate y consenso en la Asamblea de Madrid
Un informe técnico será suficiente
Así, si no hubiera denuncia previa bastaría con presentar un informe técnico acreditativo por parte de los servicios municipales de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
Este documento pasa a ser vinculante por Ley, al igual que la resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón de sexo y el informe elaborado por los servicios sociales.
Los profesionales sanitarios, educativos o de salud mental también podrán proponer conceder a una mujer la condición de víctima de violencia de género para que acceda a una vivienda pública, pero en estos casos la Dirección General de la Mujer tendrá que validar los informes en el plazo máximo de 1 mes.
El proyecto de Ley aprobado también establece que los centros de acogida tienen por objeto “dispensar alojamiento seguro, así como manutención y otros gastos a las mujeres y personas a su cargo por el tiempo necesario para llevar a cabo su recuperación” con un máximo de 12 meses.
El proyecto de ley de modificación de la norma, aprobada en 2005, partió del PP, que ya planteaba eliminar la obligatoriedad de la denuncia para recibir las ayudas, aunque con carácter excepcional.
Posteriormente, fue modificado sustancialmente durante su paso por la Comisión de la Mujer de la Asamblea de Madrid.
Allí se han introducido una serie de cambios, entre ellos el relativo a que, con carácter general, no sea obligatorio para la mujer interponer denuncia a la hora de solicitar una ayuda para el acceso prioritario a una vivienda pública u otras.
Debate y consenso en la Asamblea de Madrid
La medida fue defendida por las diputadas regionales de los distintos partidos. Carmen Martínez Ten (PSOE) recordó que “muchas mujeres sólo están en condiciones de presentar una denuncia después de un proceso de recuperación o casi de reconstrucción personal” y por esto se trata de un avance “importante”.
También Clara Serra (Podemos) puso el acento en lo importante de esta modificación de la ley «para que las mujeres puedan desprenderse del miedo, saber que están a salvo, y después puedan pensar qué es lo que quieren que denunciar, si un caso concreto o una situación mantenida en el tiempo».
Por su parte, Esther Ruiz (Ciudadanos) destacó que se llega «por consenso» entre los grupos a aprobar cambios que “han supuesto un giro de 180 grados a la propuesta inicial el PP”. “Hoy -añadio- “estamos más cerca de garantizar vuestra seguridad y la de vuestros hijos”, dijo en referencia a las víctimas de violencia de género.
Desde el PP, la diputada Nadia Álvarez Padilla recordó que su partido “tiene compromiso absoluto en la lucha contra esta lacra”, por lo que a “los 5 meses de formarse el 1º gobierno, ya se aprobó la Iª Estrategia Integral contra la Violencia de Género”.
También recordó que “no se trata de favorecer el hecho de que no se interponga la denuncia», matiza la diputada del PP Nadia Álvarez.

Divorcio: ¿Puedo presentar una declaración del IRPF conjunta?

Eva Ruiz-Hidalgo / Invertia,  lunes 11 de junio de 2018
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. Pero las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
A efectos del IRPF, existen 2 modalidades de unidad familiar
En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente, junto a los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. Y los hijos mayores de edad incapacitado s judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. 

Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
No están incluidos en la unidad familiar los hermanos de los contribuyentes, aun cuando se encuentren bajo el régimen de curatela, lo cual impide que puedan tributar conjuntamente.
Una pareja unida de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configura unidad familiar a los efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual. Sea como sea la convivencia, en ningún caso pueden presentar 2 declaraciones conjuntas.
Si una madre convive únicamente con su hija de 6 años, y actualmente está tramitando la guarda y custodia total, podrá tributar de manera conjunta con la hija pues se trata del progenitor que con ella convive. 
Si en el futuro los progenitores decidiesen convivir, la opción por la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2.
En caso de separación matrimonial en la que se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad del matrimonio, solo 1 de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, teniendo el otro que declarar de forma individual.
La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Por tanto, si se presentó declaración conjunta y se olvidó incluir una renta, se debe presentar autoliquidación complementaria conjunta, aunque resulte más gravoso que tributar de forma individual.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir de requerimiento de la Administración tributaria.
El marido de una persona declarada incapaz ingresada en una Residencia Asistida para Mayores puede ejercer la opción por la tributación conjunta de ambos.
Se presentará la declaración en la Comunidad Autónoma donde resida el miembro de la unidad con mayor base liquidable.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar fallece durante el año, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar individualmente el fallecido y conjuntamente los demás miembros.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones.
Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familia.

Divorcio, custodia y vivienda exfamiliar

El divorcio con custodia compartida, ¿obliga a compartir la casa con los ex?.
Una de las creencias más comunes es que la custodia compartida conlleva el reparto equitativo del uso de la vivienda.

REDACCIÓN LA INFORMACIÓN, Lunes, 11 Junio 2018,
Si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, en esa liquidación definitiva el uso se adjudicará al propietario.
La doctrina jurisprudencial viene considerando la custodia compartida como el sistema deseable cuando ello sea posible y esté fundada en el interés de los menores. Aunque se trata de una fórmula relativamente nueva y existen muchos mitos en torno a ella.. 
Uno de ellos es sobre el uso de la vivienda familiar: existe la idea de que será siempre compartido.
Esta es una de las creencias más comunes, que la custodia compartida conlleva el reparto equitativo del uso de la vivienda, de manera que los progenitores entren y salgan del domicilio familiar cuando les corresponde el periodo de estancias con sus hijos. Lo cierto es que, aunque en muchas ocasiones se hace un reparto equitativo de la vivienda con el objetivo de que los menores no tengan que estar cambiando de casa cuando se cambia el régimen de custodia, esto cada vez sucede en menos casos, y se trata de una situación temporal que se prolonga hasta la liquidación definitiva de la vivienda familiar.
El nº de divorcios permaneció estable en 2016, mientras aumenta en 4 puntos la custodia compartida de menores.
Así, si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, en esa liquidación definitiva el uso se adjudicará al propietario. También, en el caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler, se puede establecer que uno de los progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile una vivienda próxima al domicilio familiar.
Lo que demuestran las ultimas sentencias es que, aunque en una custodia compartida el Tribunal atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por ser el más necesitado de protección, este uso ya no es con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto. Y para los casos en los que los cónyuges tienen paridad económica, ese uso de la vivienda familiar no se atribuye a ninguno de los 2 o la temporalidad a favor de uno es todavía más reducida.
En las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre las custodias compartidas, la doctrina abre la vía a la limitación del uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges.

Divorciarse mata, y la ciencia ha descubierto por qué

Un estudio sobre un millar de divorciados y separados apunta a los motivos por los que sufren más casos de muerte prematura.
Roberto Méndez, España, 11 junio 2018
Junto a la muerte de un ser querido o la pérdida del trabajo, un divorcio es uno de los acontecimientos más estresantes de la vida de cualquier persona. Sucesivos estudios han establecido que tanto las separaciones como los despidos, e incluso las discusiones continuas en el hogar, pueden provocar daños neurológicos a largo plazo que aumentan a su vez el riesgo de padecer demencia. Asimismo, otros estudios han vinculado el divorcio con un aumento de riesgo de muerte prematura.
Ahora, un nuevo trabajo publicado en Annals of Behavioral Medicine sugiere cuáles serían las 2 razones mayoritarias para aumentar dicho riesgo de muerte: un mayor riesgo de acabar fumando y un menor nivel de actividad física. Ambos factores aunados provocarían una significativa reducción de la esperanza de vida.
Como comenta Kyle Bourassa, estudiante de doctorado en psicología de la Universidad de Arizona y autor principal de este trabajo, es de sobra conocida la relación entre el estado civil y la salud física y psicológica. Y también es conocido que el divorcio empeora ambas, aunque las causas por las cuales se produce tal reducción de la salud no estaban del todo claras hasta ahora.
Agosto, el mes con más divorcios
Bourassa hace hincapié en el concepto de satisfacción con la vida, una importante variable psicológica que alteraría los comportamientos. Para llegar a estas conclusiones, los investigadores usaron datos del Estudio Longitudinal Inglés del Envejecimiento, un estudio de salud a largo plazo realizado en adultos de más de 50 años de Reino Unido en el cual se incluyen datos de participantes recopilados cada 2 años desde que se inició el trabajo en 2002.
Se analizaron datos de 5.786 participantes, de los cuales 926 estaban divorciados o separados y no se habían vuelto a casar, mientras que el resto estaban casados. Se analizó la satisfacción con la vida, la realización de ejercicio físico y el tabaquismo de todos los participantes mediante encuestas autoinformadas, y se midió su función pulmonar y sus niveles de inflamación.
Además, también se registraron las muertes durante el período de estudio, descubriéndose que aquellos individuos separados o divorciados tenían hasta un 46% más de riesgo de morir de forma prematura que los participantes casados.
Según los resultados extraídos del estudio, los participantes divorciados o separados, sobre todo las mujeres, afirmaban poseer una menor satisfacción con la vida en comparación a los individuos casados. Además, dicha insatisfacción a su vez provocaba menores niveles de actividad física, algo que se sabe que tiene relación con un mayor riesgo de muerte prematura. Por otro lado, los divorciados o separados también tenían más probabilidades de fumar, dando lugar a una nociva disminución de la función pulmonar.
Una pareja pendiente de tí
Aunque el estudio sí detecta relación entre los divorcios y el consumo de tabaco y la menor actividad física, las razones para que se produzcan tales riesgos se desconoce. Una posible explicación, según los investigadores, es que los individuos divorciados ya no tienen parejas que los hagan sentir responsables por sus hábitos en general y de su salud en particular. En otras palabras, los divorciados se echarían a perder sin un "control" externo.
Bourassa pone el ejemplo del tabaco, donde uno de los cónyuges no fuma y el otro sí, algo que suele provocar que el individuo no fumador anime al otro a dejar el hábito. Sin embargo, tras el divorcio, este control sobre la salud se pierde. Por ello, los investigadores sugieren que en futuros trabajos debería tenerse en cuenta estos roles sobre los comportamientos de la salud, al mismo nivel que la dieta o el consumo de otros tóxicos como el alcohol.
Así mismo, también consideran que sería importante determinar si estos hallazgos sobre tabaco y actividad física se extrapolarían a parejas divorciadas más jóvenes, dado que el trabajo actual tan solo tuvo en cuenta a individuos de más de 50 años.
Además, el divorcio no siempre acaba conduciendo a resultados negativos sobre la salud, dado que existen relaciones tóxicas que producen precisamente el efecto contrario: una mejor calidad de vida y la satisfacción con la misma tras la ruptura de la relación.

Todo lo que debes saber sobre el proceso de divorcio


Tomar la decisión de poner fin a una relación es siempre dura. Pero lo es aún más cuando es necesario iniciar un proceso de divorcio. No obstante, una cosa está clara y es que los trámites para llevarlo a cabo se han simplificado desde que se legalizase en España. El bufete Durán & Durán explica a La Buena Vida aspectos básicos a tener en cuenta en el momento en el que uno se propone seguir adelante.

La Buena Vida, 11/06/2018
España es uno de los países de Europa con una mayor tasa de divorcio. Esto último no es de extrañar cuando se acuden a las cifras ya que, desde el inicio de siglo, el nº de parejas que se han roto han sido 1.621.394.
Esto es sin duda un indicativo de que los trámites y los requisitos para poder llevar a cabo un divorcio han ido cambiando a lo largo del tiempo. Atrás quedan los 1º años en los que se legalizó el divorcio en el país, momento en el que ‘estaba mal visto’.
De hecho, uno de los motivos por los que se ha incrementado, entre otras cosas, el nº de los mismos es porque se ha normalizado. Y es que esto último no es de extrañar ya que el único requisito para acceder al divorcio es que hayan transcurrido más de 3 meses desde el momento en el que se contrajo matrimonio.
De hecho, tal y como explica David Martínez, experto del despacho Durán & Durán Abogados, “a día de hoy no es necesario alegar ningún tipo de causa o motivo para conseguir la disolución de un matrimonio”.
¿Cuáles son los procedimientos del divorcio?
Dentro del ‘mundo de los divorcios’ existen diferentes tipos: uno de mutuo acuerdo y otro contencioso. El 1º de ellos es un proceso por el cual ambos cónyuges firmarán un convenio en el que están de acuerdo en poner fin al matrimonio y que, posteriormente, será ratificado por el juez.
Por otro lado, también podría darse un divorcio contencioso en el que, de forma unilateral, uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio frente al otro, que solicita la disolución del matrimonio.
Sea cual sea el motivo del divorcio, la principal recomendación que el despacho Durán & Durán da a todos sus clientes es la de realizar un esfuerzo por las dos partes para alcanzar un acuerdo. Además, en el caso de que la pareja llegue a un entendimiento, disponen de la opción de ser representados por el mismo letrado, lo que supone una agilización del proceso y un ahorro económico para los clientes.
Custodia de los hijos
Por supuesto, a lo largo del proceso pueden darse diferentes factores que pueden afectar al divorcio como por ejemplo, en el caso de que haya hijos dentro del matrimonio. De esa forma, la patria potestad se les otorgará a los progenitores, de forma habitual. En este mismo escenario se deberá tratar el tipo de custodia, la pensión, así como la atribución del domicilio familiar.
¿El plazo de resolución? "Varía sustancialmente entre un procedimiento de muto acuerdo y un contencioso con hijos menores. Actualmente, estamos viviendo un colapso de los equipos técnicos adscritos a los Juzgados que elaboran los informes psicosociales relativos a la custodia de los menores. Concretamente, en algunas circunscripciones se puede demorar la elaboración del informe psicosocial 2 años desde su admisión como prueba", afirma Martínez.
Otro de los factores que afectarán dentro de este proceso es el derecho a una pensión compensatoria por parte de alguno de los cónyuges al otro debido a la actividad familiar y laboral que hayan desarrollado durante del matrimonio.
Minimizar el daño del divorcio
Cada uno de los casos de divorcio es único y, por tanto, requiere especial atención para no cometer errores y que ambas partes salgan lo menos afectadas. Más aún, cuando hay menores en el proceso ya que, como nos explica el abogado del bufete Durán & Durán "el interés de los menores debe estar por encima de cualquier otro. Por ello, en los procedimientos de divorcio en los que existan hijos menores, no debe regir nunca la idea de ganar o perder" (....)
La figura de un buen abogado, en muchos casos se convierte en psicólogo y consejero, es capital. "Los Letrados deben asumir una posición responsable al asumir la defensa de un procedimiento de divorcio y ayudar, acompañar a su cliente para que entable con su expareja una nueva relación basada en el buen entendimiento y la cordialidad a fin de que los hijos en común no sufran los perjuicios derivados de la ruptura sentimental", concluye Martínez.

Los hombres también sufren de depresión postparto

DOCTORA ALIZA, JUNIO 8, 2018,
Luego de tener un bebé, las nuevas madres no son las únicas que pueden llegar a sentir tristeza y ansiedad. Los hombres, en su nueva función de padres, pueden experimentar una condición que siempre se le ha atribuido a las mujeres: la depresión postparto.
El nacimiento de un bebé es sin duda un evento que cambia la vida radicalmente, en especial para la mujer. Es ella quién ha llevado en su vientre a ese bebé, es ella a quién le ha cambiado su cuerpo, es ella la que tuvo que pasar por los dolores del parto y aprender a alimentar a su bebé. Por eso, y otras razones, las mujeres sufren en muchas ocasiones de tristeza, ansiedad y miedo frente a su nueva condición de madres
A esto se le conoce como depresión postparto (o posparto).
Sin embargo, cuando nace un bebé, los nuevos padres también se ven afectados en todos los niveles. Si bien esperaban con ansiedad el momento de conocer a esa personita que su pareja llevó 9 meses adentro suyo, y es quizás la mayor alegría que alguna vez sentirán, también pueden experimentar ansiedad y tristeza.
Por un lado, si ayudan a su pareja, estarán cansados y el sueño los agobiará. Además, por lo general a los padres no les dan muchos días libres en el trabajo, así que tendrán que seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales a pesar del cansancio. Por otro lado, pueden sentirse excluidos y celosos del amor y devoción que su mujer le tiene al bebé. Entonces, sienten que ya no son el centro de atención de ella, y llegan a sentirse aislados.
Además, la llegada de un nuevo miembro a la familia, cambiará para siempre la dinámica que tenía la pareja. Ya las noches no serán para compartir la cama y la intimidad con la pareja, sino para turnarse para cambiar pañales y cargar al bebé cuando se despierta en medio de la noche. Ese nuevo ser de repente, acapara todo el espacio que antes era exclusivo de los dos.
El hombre también puede sentirse mal porque su esposa o novia no se siente bien con su cuerpo o tiene miedos y ansiedades propios de la maternidad. Puede incluso llegar a sentirse culpable por haberla embarazado y por no poder ayudarla en muchas tareas que sólo le corresponden a ella, como amamantar, por ejemplo. De cualquier modo, la depresión postparto en los hombres es una realidad. Un estudio realizado en el año 2010 y publicado en la revista de la Asociación Médica Estadounidense, así lo confirmó. Los investigadores analizaron entonces 43 estudios realizados entre más de 28,000 participantes y encontraron que el 10% de los hombres sufrieron de depresión prenatal y depresión postparto. Esta cifra es más del doble en comparación a los hombres que sufrieron de depresión en general: 4.8%.
Si te has estrenado como padre, presta atención. El cansancio, las peleas o discusiones con tu mujer, el estrés en el trabajo. Todo va sumando y de repente puedes encontrarte con los síntomas de la depresión postparto en los papás:
Pérdida del sentido del humor
Ansiedad
Problemas para dormir
Irritabilidad
Estrés
Dificultad para concentrarte y tomar decisiones
Cambios en el apetito
Pérdida o aumento de peso
Enojo hacia tu pareja
Aislamiento social
Abuso de alcohol u otras sustancias
Sentimientos de culpa
Autoestima baja
Reconocer que estás deprimido no es en ningún caso, una derrota. Al contrario. Saber que algo no anda bien es el 1º paso para que la situación cambie. Al igual que las mujeres, buscar apoyo de otros padres que están pasando por la misma situación, o sea, hombres que están sufriendo de depresión postparto, eso puede servirte muchísimo.
Recuerda que tus hijos necesitan un padre alegre. La depresión puede hacer que no tengas interés en jugar o pasar tiempo con tus pequeños. Y la infancia es algo que no se repite. Ellos serán niños sólo una vez en la vida.
Habla con tu pareja y si es necesario, puedes buscar asesoría de un profesional calificado. La depresión postparto en los hombres no es un signo de debilidad. Trata de descansar, y no olvides que tu papel como padre es importantísimo en el desarrollo emocional de tus hijos.

Errores que se cometen en una negociación

Se trata de sortear objeciones, distinguir entre convencer y persuadir y de saber cerrar correctamente un acuerdo.
Conviene ponerse en el lugar del otro y actuar en consecuencia.
PAZ ÁLVAREZ, Madrid 12 JUN 2018
Existen numerosas teorías sobre cuáles son los principales pasos a seguir en una negociación, sobre todo para salir airoso de ella. 

Uno de los errores es pensar que todas ellas son válidas para cualquier negociación, para todos los negociadores y para todas las situaciones. Los hay que no pierden la sonrisa y consiguen sus objetivos de igual manera que otros que se mantienen impasibles. Otros van directos al asunto que tienen entre manos, y los hay que se recrean a la hora de crear el ambiente que desean. En todos los casos es necesario evaluar cada situación, esto es, la personalidad del contrincante, la necesidad de llegar a un acuerdo, el contexto, así como preparar una estrategia, o cambiar el rumbo en caso de que la táctica que se emplea no es la adecuada. Así lo creen los expertos en comunicación y profesores de ESIC, Fernando Manuel Dasí y Rafael Martínez-Vilanova, en Los 100 errores en la comunicación personal, quienes opinan que en una negociación se comenten una serie de errores.
Porque, como aseguraba Peter Drucker, conocido por sus teorías sobre la administración de empresas, mucho más importante que escuchar lo que se dice en una negociación es prestar atención a lo que no se dice. Por tanto, se trata de argumentar sobre la base de que el interlocutor “no está dispuesto a ser bombardeados con una serie de argumentos consecutivos, o que los argumentos aparentemente universales pueden no constituir ventajas para un negociador concreto”. 
Los expertos ponen como ejemplo si se quiere convencer a alguien para que deje de fumar, se pondrá como argumento el precio del tabaco. En cambio, no tendrá el mismo resultado en personas con un poder adquisitivo muy alto.
Otro de los errores es no diferenciar entre convencer, influir en la opinión del otro, y persuadir para conseguir que la otra parte acepte aquello que se le proponga. “La persuasión es un proceso afectivo y emocional, al contrario que el convencimiento que es lógico y racional, es sensato crear el clima necesario para conseguir persuadir a la otra parte, ya que la persona que solo está convencida puede no actuar”, afirman los docentes de la citada escuela de negocios. 
La comunicación dirigida a la persuasión deberá ser empática, lo que significa que hay que ponerse en el lugar de la persona a la que se quiere persuadir y actuar en consecuencia.
El cierre debe ser lo más conciso posible, sin dejar lugar a mal interpretaciones
En toda negociación aparecen objeciones, acción normal de la otra parte como defensa de los argumentos de partida. Estas réplicas van desde meras excusas a sólidos argumentos contrarios a las otras propuestas. El mayor error consiste “en no detectar la carga de realidad que encierran las objeciones de la otra parte que negocia con nosotros”. Las objeciones que son defensivas y que encierran motivaciones sobre cómo ganar tiempo, obtener ventajas o romper el ritmo, pueden soslayarse e incluso dejarse sin repuesta. “Enfrentarse a ellas solo lleva al desgaste y a perjudicar el ambiente conseguido”, señalan los autores del libro.
En cualquier proceso de comunicación pueden producirse bloqueos, que conducen a un camino sin continuidad y pueden dar al traste con los avances conseguido: intentar proseguir sin desbloquear la situación constituye un gran error. Por tanto, se recomienda ganar tiempo ofreciendo un café o un respiro al interlocutor, cambiar de tema, buscando algún punto de acuerdo o llevar la conversación a un punto más lúdico. Y si es necesario se puede pedir un receso, momento en el que se puede hacer un resumen de los acuerdos obtenidos hasta el momento del bloqueo.
Toda negociación tiene como fin llegar a un acuerdo, y a esta parte se le denomina cierre. Y este debe ser lo más conciso posible, con responsables y fechas de cumplimientos; fácil de entender y sin dejar dudas o mal interpretaciones. Todo esto parece de sentido común, pero como aseguran los docentes de ESIC, “hemos encontrado muchos errores en los cierres”. Unas veces debido a la falta de dedicación, otras al desconocimiento, y las más de las veces por temor a añadir puntualizaciones o pedir una firma. Aquí no sirve el apretón de manos, hay que utilizar la comunicación escrita, ya que si transcurre demasiado tiempo a la aplicación del acuerdo, puede fallar la memoria o que aparezcan dudas sobre lo que se habló, o porque en un futuro esos acuerdos tengan que ser cumplidos por otros que no estaban presentes cuando este se llevó a cabo.
FALLOS EN LA ARGUMENTACIÓN
A la hora de argumentar también se cometen errores. En 1º lugar, pensar que convencer es vencer, por lo que no se trata de machacar al interlocutor con argumentos. Un mal uso del discurso puede acercar al fracaso, esto significa creer que los argumentos válidos para una parte lo son para la otra, intentar convencer con argumentos no verificables. Tampoco se debe argumentar de manera desordenada, ni caer en la guerra de argumentos y contra réplicas, que solo elevarán la tensión.

lunes, 11 de junio de 2018

Las españolas y la infidelidad en pareja

Las españolas tardan menos de 7 años en ser infieles a sus maridos.
Según un estudio, se casan con una media de edad de 32,3 años, siendo su primer «affair» a los 39.
S. F., @abc_familia, 08/06/2018
Según los datos extraídos de Victoria Milan, las españolas de 40 a 44 años son las más infieles, siendo éstas un 20% del total de usuarias en la web. En concreto, las cifras han revelado tras examinar los datos de sus usuarias en España que éstas son infieles a sus parejas a los 39 años.
Pero, ¿cuánto tiempo pasa desde la boda hasta la 1ª infidelidad?
En la evaluación de estos datos se ha descubierto también los años que pasan desde que las españolas se casan hasta que tienen su 1ª aventura. Concretamente, en España la media de edad para pasar por la vicaría es de 32,3 años.
Pero la web de citas va más allá, desgranando los datos de sus usuarias y desvela los años que pasan desde el matrimonio hasta el 1º «affair». En el caso de las españolas, transcurren 6,8 años desde que dan el «sí, quiero» y tienen su 1ª aventura fuera del matrimonio.
Las españolas, las que más tardan en casarse tras las suecasPara realizar este estudio, se evaluó los datos de mujeres adultas registradas en su web de todas las edades, procedentes de 26 países diferentes. España es, tras Suecia con 33,3 años de media, el país en el que las mujeres se casan a mayor edad.
Tras cotejar la edad media en que las mujeres engañan a sus parejas y la edad media a la que se casaron, España se sitúa en el número 15 de esta lista que marca la nacionalidad de las casadas que antes engañan a sus maridos tras casarse.
Las irlandesas, con una media de edad de 31,6 años para pasar por el altar, solo tardan de media 3,6 años en lanzarse a tener una aventura extra-matrimonial. Las húngaras, por su parte, son las que más tardan en ser infieles, tras 15,2 años de matrimonio.
Otros datos extraídos de las mujeres comprometidas que buscan una infidelidad son, por ejemplo, que el 30% de las británicas casadas tienen edades comprendidas entre los 25 y 29 años, mientras que en países como en Finlandia, solamente el 15% de las mujeres que engañan a sus parejas se sitúan en ese tramo de edad.
Sin embargo, hay que destacar que, mientras que en el Reino Unido las mujeres jóvenes son las que representan un mayor porcentaje, en otros países son las mujeres más maduras las que van en cabeza en cuanto a relaciones extra-maritales. Es el caso de las españolas, donde el rango de edad más común es el que transcurre entre los 40 y 44 años, mientras que, en Hungría, el grupo de edad con mayor número de aventuras amorosas se sitúa entre los 45 y 49 años.
En resumen, a nivel global, la edad media de las mujeres infieles es de 36,6 años, mientras que la edad media para casarse es de 29 años. Esto nos indica que el tiempo transcurrido entre la boda y la 1ª aventura es de 7,6 años.
«Las mujeres casadas comienzan a tener aventuras por varios motivos: tal vez, el marido no les da la atención o el respeto que merecen. Quizá aún siguen enamoradas de sus parejas, pero la llama de la pasión se ha extinguido hace tiempo. O puede que lleven una relación abierta y ambos tengan aventuras para satisfacer sus necesidades físicas mientras que continúan compartiendo un fuerte vínculo emocional. 
Sea cual sea la razón, tener una aventura podría ayudar a las mujeres casadas a volver a sentir emoción por la vida y a redescubrir la sensualidad y la pasión física olvidadas. Éstas son necesidades universales, y desear placer sexual es algo que millones de nosotros compartimos, sin importar otras diferencias que podamos tener», puntualiza Sigurd Vedal, fundador de dicha web.
Nota: Coincide con la 1ª crisis de pareja.......según todas las estadísticas. La vida en pareja tiene limites no es eterna, por regla general.