sábado, 28 de septiembre de 2019

España: Tipos "legales" de relaciones en pareja

más INFO:
Dejar la vivienda a los hijos: ¿herencia o donación en vida?
¿Es más ventajoso casarse que ser pareja de hecho o vivir sin hacer papeles?CristianVázquez, eldiario.es, 27/09/2019 
redaccion@consumoclaro.es, 
Miguel, lector y socio de eldiario.es, nos explica en un correo electrónico que su pareja y él están pensando en casarse por lo civil y ponderan las ventajas de esta unión frente a la ausencia de papeles e incluso la declaración de pareja de hecho. Nos pide, por consiguiente, que se las aclaremos, ya que tienen dudas sobre cuál es la opción que más beneficios reporta.
Para una pareja existen 3 formas posibles de convivencia: el matrimonio, la unión de hecho formalizada (es decir, inscripta en los registros públicos) y la unión de hecho sin formalizar (personas que conviven pero que no figuran como pareja en ningún registro). 
Decidir por cuál de las 3 optar puede demandar largas cavilaciones, ya que implican diferentes tipos de derechos y compromisos.
En principio, hay que decir que las 2 primeras están sujetas a una serie de normas que las regulan, mientras que la 3ª no. 
¿Cuál es el sentido de que existan 2 tipos diferentes de relaciones reguladas? En un 1º momento, la causa fue la intención de acceder a un vínculo "legal" por parte de colectivos que no podían casarse debido a no ser heterosexuales, puesto que la normativa no contemplaba matrimonios que no fueran entre un hombre y una mujer.
De ese modo fue como surgió la unión de hecho formalizada, un vínculo sobre el cual no existe regulación estatal: son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, "con variaciones en cuanto a derechos y obligaciones". Así lo explica el abogado de familia José Gabriel Ortolá Dinnbier. Este experto añade que, en líneas generales, los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho formalizada son similares, tanto en el caso de permisos laborales (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad grave, etc.) como en situaciones más específicas, como la posibilidad de adoptar hijos.
Requisitos
En otros aspectos, los efectos entre esos 2 tipos de vínculos también son parecidos, aunque con matices, a menudo porque las uniones de hecho formalizadas necesitan algunos requisitos que los matrimonios no. Es el caso, por ejemplo, de plazos mínimos de convivencia para gozar de ciertas coberturas sanitarias. Cuando se trata de acceder a pensiones, si uno de los miembros de la pareja muere, a la persona que sobrevive se le pueden exigir determinados niveles de rentas, algo que no sucede si estaban casados. Las parejas de hecho no formalizadas, por su parte, carecen de estos beneficios.
Al referirse a la cuestión de los niños, Ortolá Dinnbier explica que "el matrimonio y la unión de hecho (formalizada o no) no mantienen diferencias sustantivas en cuanto a las obligaciones y derechos sobre los hijos, ni durante la convivencia ni producida la crisis o ruptura". 
Pero la ley sí prevé "un cauce procedimental diferenciado para establecer las medidas judiciales inherentes a los hijos en caso de ruptura matrimonial y a la ruptura de la convivencia de las uniones de hecho".
Esto quiere decir que, en el caso de un matrimonio, las medidas que van a afectar a los hijos comunes se determinan a través del procedimiento de divorcio. En cambio, en el caso de una unión de hecho formalizada, las medidas que afectan a los hijos se resuelven por medio del "procedimiento de medidas de guarda y alimentos".
Crisis de pareja
Los especialistas enfatizan que a las diferencias entre estar casados o tener una unión de hecho, formalizada o no, en la mayoría de los casos no se les presta demasiada atención durante la convivencia armónica de la pareja, pero sí deben hacerlo cuando llega el momento de la crisis y la ruptura. Y las consecuencias de esta última son muy distintas en función de que se haya optado por uno u otro tipo de vínculo.
Desde su reforma en 2005, el art. 44 del Código Civil establece que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Por ello, "admitido el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, la unión de hecho está formada por personas que lo que no desean es, precisamente, contraer matrimonio", según explica Cristina Amunátegui Rodríguez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid.
"Por tal motivo", añade Amunátegui, "debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio en materia de ruptura de pareja". En otras palabras, se puede afirmar que la jurisprudencia no busca equiparar la separación de una pareja de hecho formalizada con la de un matrimonio, sino todo lo contrario: busca diferenciarlas.
Pensiones compensatorias: en el matrimonio sí
En consecuencia, por ejemplo, explica Ortolá Dinnbier, "la pensión compensatoria establecida para paliar el desequilibrio económico que la ruptura puede provocar a alguno de los cónyuges solo opera en caso de crisis matrimoniales", y no de parejas de hecho
La pensión a la que se refiere el abogado es la establecida por el art. 96 del Código Civil.
Por ello, subraya el especialista, "en ocasiones, la jurisprudencia ha venido utilizando la figura del 'enriquecimiento injusto' en supuestos concretos en que ha querido compensar a un miembro de la unión de hecho que no podía acceder a la pensión compensatoria, pero en quien podía reconocerse una situación injusta al final de la convivencia". 
La doctrina del "enriquecimiento injusto" -basada en el art. 10.9 del CC- se aplica precisamente cuando, entre 2 partes que tienen o han tenido un vínculo, una de ellas se enriquece y la otra se empobrece de forma injustificada.
Por otra parte, y tal como su nombre lo indica, los regímenes económicos matrimoniales son exclusivos para parejas casadas
Esto hace que, por ejemplo, "tampoco podría serle reconocida a un cónyuge la compensación por trabajo doméstico", detalla Ortolá Dinnbier. Se refiere a que, de acuerdo a lo establecido por el art.1438 del CCivil, el trabajo para la casa "será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación" en caso de ruptura. Pues bien: esto no vale para las uniones de hecho, aunque estén formalizadas.
Sin embargo, aclara también Ortolá, estas regulaciones se refieren a los "ciudadanos a quienes se aplica el derecho civil común estatal", pero se debe tener en cuenta que "existen regulaciones forales que sí recogen compensaciones para el conviviente desfavorecido por la ruptura de la convivencia".
Consecuencias tributarias
Las parejas de hecho -aun las formalizadas- no pueden hacer declaraciones tributarias conjuntas, como sí pueden los matrimonios. "Uno de los miembros podrá hacerla conjunta con los hijos, pero no podrán hacerla conjunta ambos miembros entre sí", especifica el abogado, quien añade que las personas no casadas tampoco podrán gozar de "beneficios en las exenciones fiscales por donaciones realizadas a la pareja".
Y para las sucesiones, la legislación estatal contempla que, en el matrimonio, ante la muerte de uno de los cónyuges, la persona viuda hereda y "tiene reconocido en el derecho civil común el usufructo del tercio de mejora" (una parte de la herencia que, por voluntad del testador, mejora el monto que le corresponde de manera estricta). 
Para la unión de hecho, en tanto, no hay un derecho hereditario contemplado por la legislación estatal, pero sí lo está –con diferencias– para las uniones de hecho formalizadas en las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia y Baleares.
Por lo demás, tras la ruptura de una pareja de hecho no formalizada, sus miembros no pueden acceder a muchos de los beneficios que sí corresponden a los matrimonios o las uniones reguladas: derecho a una pensión compensatoria, a un reparto de los bienes adquiridos durante la convivencia, a una compensación por el trabajo doméstico. Mª Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, señala que "la inmensa mayoría" de las personas en esa situación no lo entienden y se lamentan: "Si lo hubiera sabido, me hubiese casado o me hubiese inscrito".

Japón: abre la puerta a estudiar la adopción de la custodia compartida

REDACCIÓN/(EFE), Tokio, 27/09/2019
El Ministerio de Justicia de Japón dijo este viernes que establecerá a finales de año un comité para estudiar la viabilidad de un sistema de custodia compartida en el país, donde la guarda de los hijos se otorga sólo a uno de los progenitores tras el divorcio.
El comité estará compuesto por académicos y funcionarios del Ministerio de Justicia y el de Salud, Trabajo y Bienestar, y está previsto que invierta más de 1 año en la realización del estudio, que no sólo abordará la custodia compartida, sino también varios temas relacionados con la crianza de los hijos tras una separación.
Entre ellos se encontraría el requerimiento de la elaboración de un programa de educación para el menor cuando se divorcien o el establecimiento de medidas para promover un régimen de visitas si fuera necesario, explicó el ministerio.
"Soy consciente de que existen varias opiniones sobre la custodia compartida entre los interesados y quiero que el comité discuta el tema cuidadosamente", dijo el ministro de Justicia, Katsuyuki Kawai, en una rueda de prensa recogida por la agencia de noticias Kyodo.
Japón mantiene actualmente un sistema de custodia única que, en la mayoría de los casos, se concede a la madre del menor cuando la disputa llega a los tribunales y es habitual que no permitan a los padres volver a ver a los niños tras la separación.

viernes, 27 de septiembre de 2019

Así es el divorcio ideal en un matrimonio con hijos


Esto es lo que recomiendan los expertos para evitar los errores que más daño hacen, y conseguir así separar los caminos de la mejor manera posible.
JARA ATIENZA, 26 SEP 2019
Para muchas parejas, las vacaciones de verano suponen una auténtica luna de miel, un respiro de la rutina o, simplemente, un ancla a la que agarrarse cuando la relación se tambalea. 
Sin embargo, para otras, convivir las 24 horas del día puede suponer una auténtica pesadilla que acaba con un divorcio en septiembre. Así lo indican los datos ofrecidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Sin ir más lejos, en 2013 se llegaron a registrar en estas fechas el 28% del total de las separaciones, seguido por el período de después de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. Pero ¿qué es lo que ocurre en estas épocas?
Para la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Mª Dolores Lozano, estos datos responden, en 1º lugar, al hecho de que las parejas pasan más tiempo juntas durante las vacaciones: "Cuando los niños van colegio y los padres al trabajo, la vida resulta más organizada y hay menos tiempo para discutir". Pero más allá de las fricciones, existe otro factor determinante, y es que agosto es un mes inhábil para los juzgados. Por eso, señala la experta, "muchas personas prefieren esperar a septiembre en vez de hacerlo en julio y así evitar el parón legal".
Según el I Observatorio del Derecho de Familia en España elaborado por Aeafa, el 97% de los divorcios tiene un nivel alto o muy alto de conflictividad en parejas con hijos. En comparación, el nivel de enfrentamiento se limita solo al 16% de los casos cuando no hay descendencia de por medio. De manera consciente o inconsciente, durante el proceso de divorcio los progenitores tienden a cometer errores que causan dolor y que pueden dejar secuelas en los hijos. Saber cuáles son esos fallos es fundamental, puesto que es el 1º paso para evitarlos.
La importancia de un buen abogado, y de pisar poco el juzgado
Igual que para un problema del corazón uno va al cardiólogo y no al médico de cabecera, para una disolución matrimonial es preciso recurrir a un abogado especializado en la materia. "Es un error muy frecuente no ir a un experto que, además de saber sobre derecho, tenga nociones de psicología y mediación. Porque un divorcio es un asunto complicado que requiere una formación interdisciplinar", señala Lozano. 
En este sentido, destaca la importancia de que haya un proceso de mediación previo al juzgado. "Nadie conoce mejor a una familia que ella misma, así que llegar a acuerdos facilitará las decisiones posteriores que se tomen sobre los hijos", advierte.
La falta de negociación y de acuerdo entre las partes frecuentemente deriva en una judicialización de la vida familiar. "Cuando los progenitores no coinciden en nada y delegan toda decisión en el juzgado están convirtiendo a los jueces en los terceros padres", sostiene la presidenta de la Aeafa. 
En la misma línea, la doctora en Psicología y directora del Centro de Resolución de Conflictos Apside, Trinidad Bernal, rechaza la idea de que sea el sistema judicial el que determine si el niño puede ir a una excursión escolar, hacer un viaje con amigos o seguir cierto tratamiento médico. "Estas decisiones suelen ser irreversibles, por eso es interesante que previamente los padres reconstruyan de mutuo acuerdo la fórmula familiar, lleven a cabo un plan de parentalidad y permitan que los hijos sigan teniendo la misma relación con sus progenitores", sugiere.
La edad sí importa, pero no como creemos
Se tiende a creer que cuando los hijos reaccionan mejor al proceso de ruptura cuando son mayores. Sin embargo, según un estudio elaborado por la Fundación Atyme, en el que participaron más de 50 jóvenes que han pasado por esta experiencia, los niños afrontan estas situaciones mejor que los adultos. Bajo el nombre ‘Hijos, mediación y divorcio’, el informe recoge que, si bien en el 87% de los casos hay una respuesta negativa ante la separación, el 38% de los hijos mayores y el 16% de los adolescentes sienten enfado por el divorcio, mientras que en los niños solo ocurre en el 3% de los casos. Además, el documento explicita que los adolescentes son los que más miedo y tristeza sienten.
Con todo, "cuanto más pequeños son los hijos, menos recursos defensivos tienen y, aunque son menos conscientes, no por ello dejan de experimentar las consecuencias del divorcio. Si además es muy conflictivo es probable que sea traumático y muy doloroso", refiere el doctor en Psicología y Pedagogía Valentín Martínez-Otero. Esto puede llegar a traducirse en trastornos de ansiedad, depresión, en problemas digestivos, somatizaciones y, más frecuentemente, en un descenso del rendimiento escolar. Para el especialista, la personalidad y el estilo de afrontamiento marcan la diferencia; en el caso de los adolescentes, que si canalizan negativamente la situación tienden a presentar un comportamiento muy rebelde y díscolo. "El mayor error es pensar que no les está afectando porque no se pronuncian al respecto", matiza.
Otro error común es utilizar a los hijos como mensajeros o como un medio para herir al otro. Lo sabe bien la doctora Concepción Bonet de Luna, vocal de Pediatría de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid –que ha publicado un decálogo sobre atención a menores con padres en proceso de divorcio conflictivo–, quien trata diariamente a hijos de parejas que se encuentran en un proceso de separación. "La inmadurez en las relaciones modernas genera un fuerte sentimiento de odio y agresividad cuando la relación se rompe. Por eso muchas personas aprovecha cualquier oportunidad para dañar al otro", reflexiona. A veces esa "oportunidad" son los hijos. "Es perverso que un padre o madre hable mal del otro delante del niño o la niña, o los utilice para mandar recados al otro progenitor cuando se encuentran en viviendas distintas. Los más pequeños necesitan tener siempre una imagen positiva de los padres", subraya.
Según detalla la experta, estas situaciones acostumbran a provocar en los hijos sentimientos de desorientación e inseguridad hacia ambos progenitores. "Es importante que los padres asuman que separarse no es ningún fracaso, pero si hemos decidido tener hijos tenemos una responsabilidad con ellos y debemos usar todas las herramientas a nuestro manejo para garantizar que salgan lo menos dañados posible", concluye.
Presentar a una nueva pareja requiere escoger bien el momento
Aunque cada familia tiene sus tempos, presentar a los hijos a una nueva pareja con el proceso de divorcio aún en curso no siempre es una buena idea. Se trata de una decisión, cuando menos, delicada. Bernal recuerda que conviene tener cierta precaución, sobre todo si no se tiene muy claro la permanencia de la nueva relación y si uno de los excónyuges no ha superado la separación.
Para Martínez-Otero, también profesor de la Universidad Complutense de Madrid, el diálogo y la comunicación son esenciales en estos casos. "Hay que explicar que de ningún modo se trata de sustituir al otro progenitor, aunque en algunos aspectos pueda tener una función análoga", detalla. De esta manera –añade–, los niños pueden comprender y asimilar mejor, y completar el proceso de adaptación, que viene determinado por la edad. Pero no de la manera que creemos.

Asumir gastos extraordinarios en una separación o divorcio

Redacción, @Pamplona actual, Saralegui Iglesias Abogados, 26 sept 2019
......... muchos los clientes que en el proceso de divorcio o separación os surgen un sinfín de dudas, entre las que se encuentran que gastos tendré que pagar, a partir de la separación, por los hijos menores que tenemos en común (colegio, ropa, guardería, dentista…).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS EXTRAORDINARIOS?
Los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos gastos que tienen un carácter excepcional e imprevisible. A diferencia de los gastos ordinarios, que son aquellos gastos necesarios, previsibles y periódicos.
D
entro del bloque de gastos extraordinarios, podemos hacer una subdivisión: gastos extraordinarios NECESARIOS y gastos extraordinarios VOLUNTARIOS. Los necesarios deben abonarse por ambos progenitores, sin que haga falta el previo consentimiento del otro. Por otro lado, los voluntarios requieren de un previo consentimiento del otro progenitor para que se le vincule al pago de los mismos. No obstante, a falta de acuerdo, estos gastos voluntarios serán asumidos por la persona que haya decidido el gasto de forma unilateral.
¿SE ENTIENDE LA CUOTA DEL COLEGIO GASTO EXTRAORDINARIO? ¿Y LA ROPA?
El Tribunal Supremo resolvió la cuestión acerca de los gastos escolares en la Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre. En esta sentencia se establecieron como gastos ORDINARIOS los gastos causados al comienzo del año escolar, como matrículas, libros, material escolar y ropa o uniforme. Se incluye el período de guardería. Así, estos gastos deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
No obstante, se considera gasto extraordinario voluntario la inscripción del hijo en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro progenitor no expresa su disconformidad (SAP de Barcelona, Sección 12ª, de 14 de julio de 2007).
Otros ejemplos de gastos extraordinarios son los siguientes:
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y que no estén cubiertos por la Seguridad social o por el seguro médico que puedan tener contratado los padres (AAP Barcelona, Sección 12ª, de 12 de enero de 2000, AAP Almería, Sección 3ª, de 15 de noviembre de 2007 y AAP Madrid, Sección 22ª, de 13 de noviembre de 2001).
En este tipo de gastos se incluyen psicólogos, pedagogos, logopedas, fisioterapeutas, etc. También se incluyen los necesarios para el cuidado de la salud e higiene bucodental y ortodoncia (AAP Madrid, Sección 22ª, de 19 de octubre de 2010, AAP Barcelona, Sección 12ª, de 20 de noviembre de 2008 y AAP Madrid, Sección 22ª, de 20 de noviembre de 2001).
Las actividades extraescolares si son necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor, así como las clases de apoyo si existe necesidad. También los viajes de estudios cuando se estiman necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser difícil explicar al hijo que no puede hacerlo por diferencias entre sus padres. Si no se da el requisito de necesidad, dichas actividades serán gastos voluntarios. (SAP León, Sección 2ª, de 17 de diciembre de 2010, SAP de Alicante, Sección 4ª, de 16 de marzo de 2010, AAP Madrid, Sección 22ª, de 30 de junio de 2008, SAP de Ciudad Real, Sección 1ª, de 4 de julio de 2003 o AAP Valencia, Sección 10ª, de 24 de junio de 2010).
En cuanto a formación universitaria, se considera la matrícula en una universidad pública como un gasto ordinario, mientras que en una universidad privada se considera gasto extraordinario voluntario.
La obtención del carné de conducir se considera en la actualidad totalmente necesaria para la incorporación al mercado laboral, debiendo entender este gasto como extraordinario necesario, aunque dentro de los límites de la capacidad económica de la familia. (AAP Valencia, Sección 10ª, de 28 de febrero de 2011).
¿SIEMPRE SE PAGAN AL 50 % ENTRE AMBOS CÓNYUGES?
De acuerdo al art. 145 del Código Civil, los gastos alimenticios (lo que llamamos gastos ordinarios) se abonarán por ambos progenitores, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada uno.
Sin embargo, en defecto de acuerdo, los gastos extraordinarios deben pagarse al 50 %, independientemente de la capacidad económica de los cónyuges.Es muy importante saber que prevalece cualquier acuerdo acerca del reparto de gastos entre los cónyuges, siempre y cuando no se vulnere el interés superior del menor.
L
os progenitores pueden fijar de mutuo acuerdo una lista abierta de los gastos que ellos consideran como extraordinarios y los que no, lo que ocurre en la práctica en muchos convenios reguladores. En dichos convenios las partes pueden exponer, de manera más o menos exhaustiva, los gastos que tendrán el carácter de extraordinarios, a efectos de considerarlos excluidos de la pensión de alimentos que se paga mensualmente.
¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE?
Como hemos visto, el consentimiento del cónyuge es vital en caso de afrontar un gasto extraordinario voluntario. Si ese cónyuge no da el consentimiento, el otro deberá asumir la totalidad de dicho gasto extraordinario. Los gastos extraordinarios necesarios se abonarán de acuerdo a lo pactado en el convenio, o en su defecto, al 50 %.
En caso de un gasto extraordinario necesario, es recomendable solicitar el consentimiento del otro cónyuge y dar alternativas (sobre todo en un régimen de custodia compartida). Eso sí, en este caso, aunque el cónyuge no de su consentimiento, deberá abonar su parte correspondiente, ya que es un gasto necesario.
¿PUEDO RECLAMAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE HACE 4 AÑOS?
En 1º lugar, para poder reclamar un gasto extraordinario se considera necesario haber comunicado dicho gasto al otro progenitor. Si este progenitor conocía el gasto y no lo pagó, se le podrá reclamar la cantidad correspondiente.
En cuanto al plazo, el art. 1964 del Código Civil establece el plazo de 5 años para reclamar deudas, siempre y cuando éstas no tengan otro plazo especial de prescripción. Además, el art. 1966 del Código Civil establece el mismo plazo para reclamaciones relativas a pensiones alimenticias (gastos ordinarios). Por lo tanto, parece que sí se podrían reclamar los gastos extraordinarios de hace 4 años.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMARLOS?
El procedimiento para reclamar las cantidades correspondientes a gastos extraordinarios es mediante una demanda de ejecución de título judicial, ya que el convenio en el que se regulen dichos gastos ha tenido que ser homologado por un juez. No obstante, es adecuado realizar previamente una reclamación extrajudicial solicitando el pago de los gastos.
¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ESTA CUESTIÓN?
La jurisprudencia más reciente del TS ha consolidado el hecho de que los gastos causados al comienzo del año escolar (matrículas, libros, material escolar y ropa) son gastos ORDINARIOS (Sentencia de 13 de diciembre de 2017).

los efectos perversos del divorcio: Pensiones de divorcio

ANTONIO CABRERA - 26 Sep 2019
Al contrario de lo que ocurre en cualquier otro contrato, los efectos perversos del divorcio pueden durar toda la vida. Al menos en España. 
O sea, ud. monta una empresa con su amigo Paco para exportar cogollos de Tudela, pongamos por caso. Al cabo de un tiempo ven que la cosa va mal; la empresa ya no es viable y deciden disolver la sociedad. No pasa nada. Liquidan el negocio, reparten lo que les quede -beneficios y pérdidas- y se despiden: que te vaya bien, querido amigo; fue bueno mientras duró, se acabó lo que se daba. Y hasta luego, Lucas. Tu a Boston y yo a California.
Sin embargo, aunque parezca que el divorcio en España es un procedimiento rápido y sencillo, la realidad es muy diferente. Sí, pero no. Es cierto que hoy, despenalizadas y desaparecidas las causas legales de divorcio -el adulterio o la condición homosexual de uno de los cónyuges, por ejemplo-, la disolución matrimonial es prácticamente automática. 
No hace falta invocar ningún ‘incumplimiento’ de contrato. No hay que justificar nada. Basta que uno de los cónyuges se persone en el juzgado y exprese su voluntad de liquidar el contrato matrimonial para obtener el divorcio. Fácil, ¿no? Además, como no hay ningún ‘fiscal’ que defienda el ’vinculo’ -hasta la Santa Madre Iglesia, Católica, Apostólica y Romana se desentiende del asunto en los matrimonios canónicos-, pues miel sobre hojuelas. Ancha es Castilla.
Paradójicamente, cuando ese procedimiento de divorcio casi quirúrgico, frío, aséptico y tasado, pasa por el infame tamiz de jueces y tribunales y se materializa en sentencia, se suele convertir en un volcán de consecuencias económicas, afectivas y familiares letales, sorprendentemente vitalicias muchas veces -hasta que la muerte los separe- para uno de los cónyuges. Típicamente para el hombre, dado nuestro inefable sistema judicial que otorga una especial protección a la mujer, como si ésta fuera menor de edad o no tuviera los mismos derechos y obligaciones que el hombre.
Eso, en el caso, improbable, de que se trate de un divorcio ‘amistoso’. Porque si el divorcio es contencioso -como son la mayoría- y el matrimonio tiene hijos, ya ni les cuento. Y si encima media una denuncia por ‘violencia de género’ (de la mujer hacia el hombre, por definición; lo contrario no existe), el divorcio se criminaliza. Ya no se verá en un juzgado de familia, sino en un juzgado de excepción, con jueces y tribunales ad hoc -Juzgados de Violencia contra la Mujer los llaman-, que, además de juzgar el presunto delito de maltrato, tramitará y dictará la sentencia de divorcio -y cualquiera de sus derivadas en el futuro- por mucho que el varón resulte absuelto de cualquier delito de ‘violencia’. 
O sea: el procedimiento de divorcio estará viciado de entrada, ‘contaminado’, con un más que previsible resultado. Por eso, en 2 de cada 3 divorcios contenciosos hay denuncias por ‘maltrato’.
Y si no, que se lo digan a Juan. Un honrado currante de clase media, casado por la Iglesia en régimen de gananciales, y con 3 hijos y 25 años de matrimonio a las espaldas. Un tipo como tantos, que desde lo del himeneo se ha deslomado trabajando para sacar adelante a sus hijos y a la madre que los parió. Y digo esto, porque lo 1º que hace su amante esposa tras la boda es quitarse de en medio, laboralmente hablando, por aquello de la educación y cuidado de los hijos, tan tradicional ella. Encantada de que su maridito la retire del curro; su estupendo y lucrativo trabajo de empleada en una óptica.
Y en ese plan 25 años -a ver si ganas más dinero Juan, que no nos llega- hasta que sus retoños, bien criados y rollizos, alcanzan la categoría de JASP, Joven Aunque Sobradamente Preparado: ingeniero de telecomunicaciones o licenciado en administración de empresas, pongamos por caso. Es entonces, y sólo entonces, una vez que la arpía ve satisfechas sus necesidades proteicas y las de sus hijos –y a su partenaire poco apto ya para otros menesteres lúdicos– cuando un buen día, inesperadamente, le dice que se acabó el carbón. Que ha hablado con una abogada y que se divorcia. O sea, que se queda con la casa, con el coche y con sus hijos; y que, además, quiere la mitad de su sueldo. Y si el infeliz y aturdido Juan, que no acaba de creerse lo que le está pasando, intenta replicar, no duda en amenazarlo: «Pues te vas a enterar lo mala que soy» -dice la víbora-. Y le pone una denuncia por maltrato psicológico.
El resultado lo pueden imaginar. Aplicado el protocolo policial de la ley de ‘violencia de género’, Juan es inmediatamente detenido. Y sin necesidad de ninguna prueba, sin juez ni juicio, lo encierran en un calabozo hasta 3 días. Lo fichan, le toman muestras de ADN y lo registran en una base de datos de ‘maltratadores’. Luego, el juicio sumarísimo en un juzgado de Violencia contra la Mujer. Como un criminal.
Afortunadamente Juan es absuelto, pero no sale indemne. En el posterior procedimiento de divorcio -3 años de angustia- pierde sus hijos, la custodia compartida de su hija pequeña, su casa, sus cosas personales y hasta el perro. Todo. Menos mal que conserva su trabajo y una salud quebrada. Con todo, lo más injusto, lo más incomprensible y lo que más le irrita –aparte de la obligación de pagar una pensión de alimentos a sus retoños JASP hasta que encuentren trabajo- es la decisión judicial de tener que pagar, hasta que la muerte los separe, una pensión compensatoria a su ex mujer. Por los servicios prestados, oiga. Por el ‘desequilibrio económico’ ocasionado por un divorcio que él no ha querido, ni buscado. Alucinante.
En fin. Claro que el "rien ne va plus" de este surrealista panorama judicial llega cuando Juan se entera de lo de la pensión de viudedad. Que sus 40 años de cotización a la seguridad social servirán para que, cuando él la palme, su ex mujer, si vive, se convierta en su desconsolada ‘viuda’ y perciba una pensión vitalicia -otra- de viudedad, ésta con cargo a los presupuestos generales del Estado. Por encima de los derechos de una 2ª esposa, si la hubiera. ¿Qué no se lo creen? Pues es lo que hay.
Para que luego nos vengan con lo de la bajísima tasa de natalidad en España y con que la gente ya no se casa. O sea.

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Testamento: ¿Libre para decidir?

Solo puedes manejar a tu antojo 1/3 de la herencia.
La herencia se divide en 3 partes, según el C. Civil.
Solo se puede decidir con total libertad sobre 1/3 de la herencia.
EVA RUIZ-HIDALGO25/09/2019 
Cuántas veces habremos oído lo de… y estas fueron sus últimas voluntades. Últimas sí, pues se asocian a los fallecimientos, pero ¿voluntades? No tanto. Teniendo en cuenta que la voluntad es la capacidad humana para decidir con libertad lo que se desea y lo que no, en el caso de las herencias no existe esa total libertad.
El reparto de los caudales consignado en testamento por una persona fallecida tiene una serie de obligaciones. 
Se podrá premiar y castigar a los herederos, pero hasta cierto punto.
El Código Civil establece la división de la herencia en 3 partes: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
TERCIO DE LEGÍTIMA
Se conoce también como la legítima estricta. Es la 3ª parte del total de la herencia que se reparte entre los descendientes a partes iguales. Según explican los abogados de mundojuridico, si alguno de estos herederos hubiera fallecido, su parte la heredarán sus descendientes por derecho de representación a partes iguales.
En el hipotético caso de que el fallecido no tuviera descendientes, la legítima se repartiría entre los ascendientes a partes iguales.
Por tanto, esta parte de la herencia no es de libre disposición del testador sino que se reserva para sus herederos forzosos. Hay otra figura admitida en derecho que es la desheredación. Con ella se logra privar de su parte de la herencia a uno de los ‘repudiados’.
TERCIO DE MEJORA
Con el tercio de mejora se pueden establecer diferencias. Se reparte entre hijos y descendientes pero no a partes iguales. Un arma legal para ‘compensar’ ese cariño, dedicación, ayuda… o simplemente preferencias, que han demostrado algunos hijos frente a otros. 
El tercio de mejora no puede atribuirse a terceros.
En el caso de que el difunto no hubiera realizado testamento o en éste no hubiera aclaración al respecto, se repartiría a partes iguales entre hijos y descendientes. 
EL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN
Con absoluta libertad puede manejar el testador la otra tercera parte de la herencia. Puede ser incluso para otro heredero, o personas sin vínculos familiares, instituciones…
También en este caso, si no hubiera testamento que especificar quién es el afortunado de esa parte, el tercio de libre disposición pasaría a los herederos de la legítima.

Pareja, hijos y divorcio

«La pareja que entra en la aventura de tener hijos no es la misma que sale de esta».
El psicólogo Alberto Soler afirma que «hay personas que piensan que un hijo no les va a cambiar la vida, esperan seguir teniendo los mismos hábitos. Ahí empiezan los problemas»
María Dotor, València, 25.09.2019
Alberto Soler es licenciado en Psicología y especializado en Psicología Clínica y de la Salud. Además, es autor del canal de YouTube «Píldoras de Psicología» y compagina su consulta con charlas y conferencias sobre educación y crianza. Hemos charlado con él para que nos adelante de qué va a hablar en su ponencia «Sí, los hijos te cambian la vida» en el evento «Gestionando hijos», que se celebrará el 5 de octubre en el Palau de Congressos de València.
Los hijos te cambian la vida. ¿En un sentido positivo o negativo?
Los hijos te cambian la vida, eso está claro. Después, en función de otras variables (las expectativas que nos hubiéramos generado, nuestros recursos, contexto, condiciones laborales, conciliación, apoyo, etc.), ya pondremos ese signo. Si los hijos nos cambiaran la vida en un sentido negativo, haría miles de años que nos habríamos extinguido, ¿no? Ninguna especie hace algo que sea negativo para ella durante miles y miles de años.
¿Sabemos encajar esos cambios?
Por lo general sí, pero todavía hay parejas que piensan que tener un hijo no les va a cambiar la vida, esperan poder seguir manteniendo las mismas aficiones y hábitos, pero siendo uno más en casa, y eso es muy difícil. Antes o después se dan cuenta y se acaban adaptando a esa nueva situación, pero a veces el proceso es un poco complicado y puede implicar alguna que otra discusión, sobre todo cuando no hay corresponsabilidad en la pareja. Uno ha cambiado su vida, pero el otro sigue igual.
¿Cuál es el principal problema de las parejas cuando tienen un hijo?
Las parejas no tienen el problema, lo tiene un entorno que no entiende que una parte importante de la vida de las personas es criar a sus hijos. Vivimos en un entorno en el que es muy difícil reunir las condiciones necesarias para poder tener un hijo, de hecho, nuestro país va a la cabeza de Europa en retraso de la maternidad. ¿Los culpables? El desempleo, el trabajo precario, las dificultades de acceso a la vivienda, la consolidación laboral, las largas jornadas, los bajos salarios y la escasas políticas sociales, entre otros.
Cuando al final la pareja se decide a tener un hijo, muchas de estas dificultades no desaparecen y son motivo de muchos de los roces de las parejas.
Las estadísticas dicen que cada vez hay más padres divorciados. ¿Cómo afecta el divorcio a los niños?
El divorcio implica una pérdida muy importante para los hijos, que sufren las consecuencias de esa situación. Lo veo muchas veces en la consulta, hijos que cuando son un poco más mayores preguntan a sus padres «¿por qué vosotros no vivís juntos como los padres de mi amigo?». En función de la edad les afectará de un modo u otro, pero diferentes estudios han encontrado afectación tanto a nivel físico como emocional.
Aún así, ¿es mejor el divorcio que estar juntos pero discutiendo todo el día?
Planteada así la pregunta, parece que solo existan esas 2 opciones: juntos y mal o separados y bien, y no es tan sencillo. Vivimos en una sociedad de consumo, de usar y tirar, y no podemos extender eso a las relaciones de pareja.
Mucho menos cuando se tienen hijos. Hay situaciones en las que no queda otra alternativa que el divorcio (cuando hay desprecios, agresividad verbal o física, engaños, negligencia en el cuidado de los hijos, etc.), pero en la mayoría de parejas los problemas que les llevaron al divorcio podrían haberse resuelto con esfuerzo y voluntad por parte de ambos.
Antes mencionabas la corresponsabilidad, ¿en qué manera afecta positivamente la corresponsabilidad en la educación de nuestros hijos?
Más que afectar positivamente, yo diría que la ausencia de esa corresponsabilidad es un modelo muy negativo para ellos que va a perpetuar los estereotipos tradicionales de género.
Es necesario que desde el hogar, que es el 1º contexto de socialización para los niños y niñas, se les eduque de tal modo que no condicionemos su desarrollo en función de su sexo. Con nuestras acciones diarias les transmitimos gran cantidad de información, reglas y normas implícitas sobre cómo funciona el mundo, las parejas y las familias. Necesitamos reflexionar y predicar con el ejemplo.
¿Consideras que la corresponsabilidad se pone en práctica lo suficiente?
Cada vez más, pero no lo suficiente. Aún tenemos ese modelo del hombre que «ayuda en casa» y tenemos que cambiarlo por el de dos personas adultas que comparten unas mismas tareas y responsabilidades comunes. Cuando crecen los hijos hay que sumarles a esa responsabilidad compartida.
No es que la casa sea cosa de ella y él le echa un cable, es cosa de todos los que viven bajo el mismo techo.
¿Qué mensaje quieres transmitir principalmente en tu ponencia?
Un mensaje importante es que la pareja que entra en la aventura de tener hijos no es la misma que sale de esta.
La maternidad y paternidad transforman la relación de pareja y esperar que nada cambie es incrementar la probabilidad de que aparezcan dificultades que luego deberemos afrontar. Pero, con un poco de reflexión y esfuerzo, vamos a conseguir que esta aventura fortalezca la relación y vivamos todos en un ambiente feliz y constructivo.

martes, 24 de septiembre de 2019

Cómo afrontar un divorcio según la edad: separación a los 30, a los 40...

Índice de contenidos
Divorciarse a los 30: ¿cómo se supera?
El divorcio a los 40 y sus consecuencias
Así se afronta el divorcio a los 50
Claves para superar un divorcio a los 60
Así se vive una separación en cualquier etapa de tu vida.
Almudena Rubio, Periodista, 24 Sept 2019
Dar el paso hacia el divorcio no es algo sencillo, eso lo sabemos. 
Tomar la decisión de decir adiós a tu pareja para siempre, a esa persona que prometía ser el amor de tu vida y que al final no ha sido nada, es algo que te va a dar más de un dolor de cabeza. ¿Qué pasará después? ¿No será demasiado tarde para decir adiós? ¡Nada de eso!
El divorcio se vive de una forma muy diferente según la edad que tengas. Si a los 30 tienes toda la vida por delante, no será igual cuando hayas cumplido los 60 y te vas algo mayor para afrontar esta decisión. Pero una cosa debes tener muy clara: si en el amor no hay edad, menos la hay en el desamor.
¿Cómo es la separación a los 30, a los 40...? El caso es que ya has hecho lo más complicado, que es darte cuenta de que no eras feliz en esa relación y de que quieres seguir tu vida para alcanzar la felicidad. 
Y lo vas a conseguir. Pero, para hacerlo, en Diario Femenino vamos a contarte cómo afrontar un divorcio según la edad así como algunos consejos para afrontarlo de la mejor manera posible.
El divorcio según la edad: cómo afrontarlo y superarlo
¿Cómo se vive el divorcio a los 30? Lo cierto es que en esa edad todavía eres muy joven para volver a empezar desde cero. Sí, aunque pienses que has desperdiciado toda tu vida al lado de una persona que no te merecía, al final te darás cuenta de todo el camino que tienes por delante para recorrer como tú quieras.
No busques una nueva pareja de forma desesperada porque no es momento de curarte las heridas con otro amor. Es momento de quererte a ti misma, de buscar ayuda si lo necesitas y de hacer todo aquello que te gusta y que habías dejado de hacer. Rehaz tu vida social, vuelve a encontrarte con esos amigos y amigas que tan feliz te hacen. Y, sobre todo, recuerda que tienes toda una vida para enmendar tus errores. ¡Siempre hacia delante!
Afrontar un divorcio a los 40 es un tanto más complicado que cuando tienes 30, aunque todavía eres muy joven para continuar con tu vida y para hacer aquello que más te gusta realizar. La cosa se complica con esta edad porque es posible que ya tengas hijos, y ya sabes que los divorcios con niños son mucho más difíciles.
También cabe la posibilidad de que todavía no seas madre y veas que con el divorcio se escapa la idea de poder tener hijos. ¡Deja esos pensamientos a un lado! Todavía estás a tiempo de cumplir tus sueños, todavía estás a tiempo de hacer todo aquello que siempre has querido hacer, todavía estás a tiempo de ser feliz. ¡Mucho ánimo en el proceso!
Muchas mujeres renuncian a divorciarse a los 50 porque se ven muy mayores para afrontarlo, porque piensan que ya es demasiado tarde o porque están tan acostumbradas a su vida que les da mucho miedo cambiarla. Todo se complica cuando, además, están los hijos de por medio y por miedo a su sufrimiento decides no separarte nunca. Pero será mejor que te pares a pensar un momento en ellos: ¿tus hijos no vivirán mejor en un hogar en el que no haya conflicto diario?
Afrontar el divorcio a los 50 es igual que en cualquier otra edad, lo que debes hacer es volver a empezar de cero con más ganas y más fuerza que nunca. No olvidarte de ti misma, quererte mucho y volver a poner en práctica todos aquellos hobbies que tenías olvidados hasta ahora.
Un divorcio a una edad avanzada como son los 60 cuesta más, mucho más. Cambiar de vida cuando llevas mucho tiempo acostumbrada a una serie de rutinas y, sobre todo, a una persona puede dar mucho miedo y mucho vértigo. ¿Qué va a ser de ti ahora? ¿Estás preparada para la libertad? Son muchas las dudas y las preguntas que se agolpan en tu cabeza y que no te dejan vivir tranquila.
No te preocupes y ante todo mantén la calma, porque la felicidad puede llegar en cualquier momento. Y con la felicidad, el amor, los viajes y una serie de etcéteras que disfrutarás como si tuvieses 30. No tengas miedo a dar el paso porque estamos seguras de que un divorcio a los 60 no tiene por qué ser el final sino el principio de tu nueva vida.
Cómo superar un divorcio a cualquier edad
Ahora ya sabes cómo se vive un divorcio cuando tienes 30, 40, 50 o 60. Pero, si quieres superarlo, hay ciertas claves que debes tener en cuenta tengas la edad que tengas. Atenta:
-Quererte a ti misma: lo 1º y más importante es que empieces a trabajar tu autoestima. Quiérete, y quiérete mucho porque mejor que tú no lo va a hacer nadie. Tengas hijos o no, haya sido un divorcio traumático o no, sea como sea te mereces ser feliz y afrontar la nueva etapa de tu vida con una sonrisa.
-Date tiempo: no pretendas que las heridas se curen de la noche a la mañana, ni de una semana para otra. Superar un divorcio es un trago tan amargo que te va a costar bastante tiempo, pero no debes tener ninguna prisa. Todo llegará y, cuando menos te lo esperes, habrás pasado esa página tan pesada y tan dura de tu vida.
-Haz las cosas que te gustan: ¿recuerdas las aficiones que solías llevar a cabo antes de estar casada? Escalada, montar en bicicleta, ir a la piscina, clases de baile… Cualquiera de tus hobbies te ayudará a conocer gente nueva, divertirte y, sobre todo, salir de casa y que tu mente pueda olvidarse por un momento de tantos recuerdos.
-Retoma tu vida social: en relación con el anterior punto nos encontramos con que es muy necesario y muy saludable rodearte de buenos amigos para superar el bache al que tienes que hacer frente. Puede que conserves muchos de ellos de antes de tu matrimonio o puede que la mayoría sean de después. Sea como sea, ellos y tu familia serán tu gran apoyo en estos momentos.
-Viaja, viaja y viaja: conocer mundo y lugares nuevos es una buena terapia y una buena manera de volver con las pilas cargadas. Renovarte es posible, pero todavía lo es más si estás a miles de kilómetros de tu zona de confort. ¿Alguna vez has viajado sola? Quizá este sea el momento para atreverte a hacerlo.
-Busca la ayuda que sea necesaria: y con buscar ayuda no solo nos referimos a la de tus amigos o a la de tus familiares. Los psicólogos también pueden ayudarte a reconstruir el equilibrio mental y emocional que parece haberse roto después de un divorcio. ¡Seguro que serán otro de tus apoyos!
-Vive el presente sin miedo: y, sobre todo, vive el día a día con una sonrisa. No mires demasiado al futuro y céntrate en vivir el presente con alegría y optimismo. Has tomado una difícil decisión, pero ahora te toca vivir tu nueva vida de la mejor manera posible.
Como ves, el divorcio puede ser difícil y duro a cualquier edad. 
Pero ahora que has dado el paso hacia tu nueva vida, recuerda que lo difícil ya lo has hecho. ¡Ahora solo te queda superar el bache!

Aumentan a 44 las asesinadas por violencia de género en lo que va de 2019

Las mujeres víctimas mortales por violencia de género son 1.019 desde el año 2003, momento en el que comenzaron a contabilizarse de manera oficial.
EUROPA PRESS, MADRID, 23/09/2019
El nº de mujeres que han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de 2019 se eleva a 44 tras confirmase 2 nuevos crímenes, según ha confirmado la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Las mujeres víctimas mortales por violencia de género son 1.019 desde el año 2003, momento en el que comenzaron a contabilizarse de manera oficial. Uno de los asesinatos machistas confirmados este lunes corresponde al de una mujer de 44 años que el pasado 18 de junio murió en Viladecans (Barcelona).
En la última semana, un total de 4 mujeres han sido incorporadas a la estadística oficial de víctimas mortales
Finalmente, la pareja sentimental, un hombre de 49 años, fue detenido este domingo fue detenido por presuntamente dejarla morir tras sufrir ella sufrió una bajada de azúcar. Además, al parecer él tenía en su teléfono móvil varios vídeos donde a ella se la veía “sufriendo”.
La otra víctima que se ha sumado al registro oficial de asesinadas es una mujer de 59 años que presuntamente murió en Mallorca tras ser agredida por su pareja, que le provocó 5 heridas con un arma blanca. 
En la última semana, un total de 4 mujeres han sido incorporadas a la estadística oficial de víctimas mortales por Violencia de Género.
Las mujeres víctimas mortales a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de año han sido asesinadas 44 mujeres
Además, otras 2 mujeres --madre y hermana de una de las víctimas-- también fueron asesinadas por el maltratador en el mismo escenario del crimen en Valga (Pontevedra), si bien estas no son incluidas en dicho recuento. Además, en los últimos 7 días, al menos 5 menores de edad se han quedado huérfanos de madre por este tipo de violencia. 
Las mujeres víctimas mortales a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de año han sido asesinadas 44 mujeres. 
En todo 2018 mataron por este tipo de violencia a 48 mujeres.
Nota: Hasta cuando no se aplicará el Convenio de Estambul (2014), con el continuo fracaso de la actual ley 1/2004 en relación a la Violencia sobre la mujer.