viernes, 15 de abril de 2022

¿Se puede alquilar una vivienda a un precio simbólico?

fotocasa.es, 01 ABRIL 2022
En más de una ocasión hemos hablado de los riesgos que conlleva vender una casa por un precio simbólico, una práctica más común de lo que imaginamos. 
Sin embargo, qué ocurre si en vez de vender alquilamos una vivienda a un precio simbólico.
¿Es legal? ¿Qué sucede a la hora de declarar los beneficios obtenidos por el arrendamiento, si éste está muy por debajo del precio del alquiler en el mercado? ¿Puede Hacienda multarnos por ello? Lo analizamos a continuación.
¿Es legal alquilar una vivienda por un precio simbólico?
De la misma manera que es bastante común vender y comprar viviendas en negro, así como ofrecerlas por un precio muy por debajo del de mercado, principalmente para pagar menos impuestos derivados de la compraventa, también lo es alquilar por un precio simbólico, especialmente entre familiares y amigos.
Sin embargo, mientras que el 1º caso se trata de una práctica ilegal, dado que cada inmueble tiene estipulado un valor mínimo de venta, que en ningún caso debería ser inferior a éste, en el caso del alquiler la normativa es distinta.
En España es común vender y alquilar viviendas por un precio simbólico; pero mientras que el 1º caso es ilegal, el 2º está regulado por la ley.
Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de regular los alquileres en España, indica que “la determinación de la renta será la que libremente estipulan las partes”. 
Es decir, que el arrendador y el arrendatario tienen libertad para establecer el importe del alquiler que consideren adecuado en cada caso.
De la misma manera, el Código Civil, en el denominado “principio de libertad contractual”, recoge que las partes firmantes del contrato de alquiler pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que más les convengan, siempre que “no sean contrarios a las leyes, la moral, ni al orden público”.
La ley establece que las partes firmantes del contrato de alquiler tienen libertad para establecer el importe y las condiciones que más les convengan.
¿Cómo se declaran los beneficios obtenidos por un alquiler a precio simbólico?
Ya ha quedado claro que sí podemos alquilar una vivienda a un precio simbólico. Sin embargo, ¿qué sucede con los beneficios obtenidos por la renta, dado que son inferiores a los habituales?
Si alquilamos un inmueble por debajo del precio de mercado Hacienda nos hará pagar un mínimo de IRPF, independientemente de la renta que obtengamos por él. Es lo que se conoce como imputación de renta inmobiliaria, que suele corresponder al 2%, aproximadamente, del valor catastral de la vivienda.
De la misma manera, si decidimos ceder una vivienda en alquiler o arrendarla a coste cero, también se aplicará la normativa anterior, por lo que, a pesar de no estar percibiendo ningún tipo de renta, tendremos que pagar a Hacienda el 2% de su valor catastral. Por lo tanto, estaremos perdiendo dinero.
Si, por el contrario, alquilamos un inmueble a precio de mercado, deberemos pagar los impuestos correspondientes a los beneficios que obtengamos por la renta. Sin embargo, si se trata de un familiar, podremos aplicar una reducción de entre el 60% y el 100% de los impuestos, dependiendo de su edad y de si, por ejemplo, tiene algún tipo de discapacidad.
¿Es obligatorio hacer un contrato de arrendamiento para un alquiler a precio simbólico?
De la misma forma que sucede cuando queremos poner una habitación en alquiler, debemos aclarar que no es obligatorio hacer un contrato de arrendamiento para un alquiler a precio simbólico; bastará con un pacto expreso entre las partes, es decir, entre el casero y el arrendatario.
Sin embargo, siempre es recomendable que los derechos y obligaciones de ambos queden recogidos por escrito, para evitar posibles malentendidos.
Por lo tanto, como hemos visto, sí que podemos alquilar una vivienda a un precio simbólico, aunque deberemos pagar un mínimo de IRPF a Hacienda.
Nota: Ya sabes, si le dejas la casa a tu hij@ para evitar que la pierdas tras su divorcio.Que te pague el 2% del Valor Catastral de la vivienda.....

Ruptura amorosa: cómo dejar a tu pareja paso a paso

Al igual que empiezan, las relaciones amorosas terminan. Sin embargo, a veces no se sabe cómo ponerle fin. Comunicarle a la pareja que no se quiere seguir con ella puede llegar a ser muy doloroso. Por eso, es importante tener en cuenta ciertas pautas para afrontar el momento de la ruptura.
Los expertos recomiendan no comenzar otra relación hasta pasado 1 año desde la ruptura.
Alicia Cruz Acal
8 Abril, 2022 
El túnel de la agonía. Así define el psiquiatra Luis Rojas Marcos poéticamente la ruptura en la pareja. Y, es que, mientras que empezar una relación con la persona que quieres es una de las cosas más maravillosas que pueden ocurrirle a alguien, ponerle fin o no saber cómo hacerlo se convierte en una auténtica agonía. En contra de aquella famosa leyenda japonesa, el hilo rojo también puede cortarse. Sea cual sea el motivo, confesarle a tu pareja que quieres romper el vínculo que hasta ese momento te había unido a ella no es plato de buen gusto para nadie. 
Al fin y al cabo, una ruptura se traduce en dejar atrás todo lo que tenga que ver con esa persona. Todo, excepto los recuerdos, que, de forma inevitable, duelen.
¿Es, precisamente, el dolor que sabemos que vamos a sentir lo que nos impide dar el paso? ¿O quizás es el miedo de empezar una nueva etapa? Gabriel Dávalos Picazo, profesor del Departamento de Psicología y Pedagogía de la Universidad CEU San Pablo, hace referencia a sus colegas Mª de la Villa y Carlos Sirvent para distinguir entre las dependencias relacionales genuinas y las que están mediatizadas
Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambas?
En el 1º caso, se encuentra, por ejemplo, la dependencia emocional o la adicción al amor, y tienen identidad propia. En el 2º, son relaciones que se denominan co-adicciones (la dependencia y bi-dependencia), y se consideran secundarias o trastornos adictivos”, explica el especialista. Teniendo en cuenta esta clasificación, en aquellas relaciones con las 1ªs características costará tomar la decisión “porque es una aventura en la que se han compartido muchas ilusiones, sueños, luces y sombras”. 
No obstante, en el caso de las co-adicciones, el experto afirma que puede existir un trastorno afectivo de fondo que impide la ruptura de la pareja.
¿Qué debemos preguntarnos?
Dávalos señala 3 escenarios distintos a los que se puede dirigir una pareja cuando se encuentre en una fase de desencuentros: seguir igual, romper o cambiar la relación. 
Seguir igual no interesa, es decir, no tiene sentido mantener un estilo relacional disfuncional donde la lista de síntomas o indicadores es extensa: agravios, descalificaciones, lucha por el poder, etc.”, destaca.
Cuando se decide romper, es importante haber hecho una reflexión profunda sobre cuestiones como las siguientes:
¿Cuáles son los motivos que tengo para seguir con la otra persona?
¿En qué he crecido desde que estoy con ella?
¿Qué ha ocurrido para que las diferencias entre ambos no hayan sumado?

Por último, el psicólogo declara que si la decisión es seguir juntos, pero cambiando aquellos aspectos negativos de la relación, es importante buscar ayuda profesionalpara tener un espacio de contención, de escucha, de validación y libre de juegos disfuncionales donde los protagonistas de esa relación puedan mirar con otros ojos la situación que tienen delante”.
Pasos para dejar a tu pareja
Una separación puede producir mucho estrés. En este sentido, Dávalos advierte de que hay que ser conscientes de que toda pérdida conlleva una tristeza y que la ruptura genera dolor, ya no solo a la pareja, sino a las personas alrededor de ella. Según el profesor del CEU San Pablo, algunas pautas a tener en cuenta a la hora de dejar a alguien son:
No dramatizar.
No banalizar.
Ser valientes y no enmascarar la decisión con argumentos que no llevan al verdadero motivo de la ruptura.

Evitar el chantaje emocional.
No crear falsas esperanzas.

Hablarlo cara a cara y no por escrito.Si la relación es muy conflictiva y no pueden hablar en persona porque está en peligro la integridad física, se puede recurrir al servicio de mediación”, comenta Dávalos.
¿Qué hacer después de terminar una relación?
Termina una relación y empieza una nueva etapa. Para saber cómo afrontarla dejando atrás el pasado, Dávalos aconseja:
No comenzar otra relación hasta pasado 1 año. 
Es una recomendación de Wallerstein, una voz experta en temas matrimoniales, quien afirma, desde su experiencia, que si no se supera bien la ruptura, la posibilidad de volver a romper es casi del 80%”, indica el experto.
Potenciar las redes de apoyo, como son la familia y los amigos. 
De esta forma, es conveniente compartir momentos con otras personas en los que el eje central no sea necesariamente la búsqueda de otra relación de pareja.
Pensar y dedicar tiempo para uno mismo, no solo en los demás.
Aceptar la realidad.
Adaptarse a la vida en soledad.

Buscar ayuda profesional para la gestión emocional de las heridas que se hayan podido producir (angustia, odio, culpa…).
Si hay hijos, intentar que los cambios sean los menos posibles. Así, Dávalos recuerda que es importante separar el rol de padres del rol de pareja.

jueves, 14 de abril de 2022

El uso de la vivienda tras el divorcio.

Otras Medios:business insider,
www.ocu.org, 12 abril 2022
Reglas de uso de la vivienda compartida, gastos de la comunidad, reclamación al ex por uso exclusivo de la vivienda, criterios de los jueces.
El uso de la vivienda tras el divorcio
Una vez que termine el régimen de uso que un juzgado de familia pueda establecer para la vivienda conyugal mientras hay menores de edad, conviene que los excónyuges que sean propietarios de la casa se pongan de acuerdo para su venta o para su uso de manera concertada. 
A falta de acuerdo rige el llamado “uso solidario” que aquí explicamos.
Respecto de los gastos de comunidad, el principio es que corresponden a los 2 propietarios, salvo que el juzgado de familia previera expresamente otra cosa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre estas cuestiones.
Cómo disolver un condominio.
Situación de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija
Jon y Ane eran propietarios por mitades con carácter de bien privativo de una vivienda que era el domicilio conyugal. Se divorciaron de mutuo acuerdo y el convenio regulador previó que la vivienda se adjudicara a Jon hasta que la hija menor alcanzara la mayoría de edad.
Durante ese tiempo, Jon propuso a Ane que le vendiera su parte de propiedad en la casa, pero no hubo acuerdo en el precio.
Cómo disolver un condominio.
Alcanzada esta mayoría de edad de la hija, Jon demandó a Ane solicitando la división de la cosa común y reclamando además el rembolso del 50% de las cantidades que él había pagado desde la adjudicación de la casa a su favor tras el divorcio, en concepto de IBI, seguro de hogar y cuotas de la comunidad de propietarios. Un total de algo más de 3.000 €.
Ane se opuso a la demanda y, a su vez, reclamó a Jon una suma de 375 € mensuales, equivalente al 50% de la renta de mercado de una vivienda equivalente a la casa común, a partir de la fecha de la mayoría de edad de la hija.
En primera instancia se dio la razón parcialmente a Jon, pero Ane obtuvo de la A. P. de Asturias la estimación de su recurso. La Audiencia afirmó que el hecho de que Jon siguiera usando de modo exclusivo la vivienda común tras la mayoría de edad de la hija, en contra de la voluntad expresa de la copropietaria, daba derecho a Ane a percibir una indemnización, cifrada en el 50% de la renta de alquiler de una vivienda equivalente.
Jon recurrió al Supremo, que se pronunció en sentencia de 29/3/2022.
Disolver un condominio sobre una vivienda de protección oficial.
La casa común y el uso “solidario” por los partícipes
Respecto a una posible indemnización de Jon a Ane por el uso de la vivienda tras la mayoría de edad de la hija, el Supremo......

España: ¿Sera obligatoria la Mediación en Justicia?

Otros Medios: europa press,
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 13/04/2022
Cuenta atrás para que la mediación sea obligatoria antes de acudir a la vía judicial.
La norma establece un nuevo requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, una norma que, entre otros extremos, pretende impulsar la utilización de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) para acabar con la sobrecarga de asuntos que soportan a diario nuestros juzgados y tribunales.
Según los datos ofrecidos por el portal de transparencia del Consejo General del Poder Judicial, el informe de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa y el informe anual del Defensor del Pueblo, el tiempo medio de duración de los procedimientos judiciales muestra un diagnóstico de ineficiencia.
La Justicia no es únicamente la “administración de la justicia contenciosa”.
Bajo la intención de reducir la litigiosidad, el Ministerio de Justicia da un paso más en su propósito de impulsar la participación de la ciudadanía en el servicio público de la Justicia e invita a las partes a promover su capacidad negociadora. Como se desprende del propio Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, “el servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar su problema. En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción al ciudadano. En este contexto cobran importancia las razones de las partes para construir soluciones dialogadas en espacios compartidos”.
«Los MASC ayudarán también a reducir la sobrecarga de los tribunales, impulsando un servicio público de Justicia sostenible
». 
Con la introducción de los MASC, pese a la opinión contraria de algunos operadores jurídicos, se incrementa el protagonismo de todas las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de los abogados que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otros.
Cabe recordar que el propio Estatuto General de la Abogacía Española exige que el asesoramiento letrado que se preste no incite al conflicto ni al litigio.
Además, como medida estrella, el Ministerio de Justicia avala el nuevo requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantil (incluidos los conflictos transfronterizos), al exigir un intento de solución consensuada a las partes con anterioridad a la interposición de la correspondiente demanda. Según la norma, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las mismas, a través de la opinión de un experto independiente, por medio de la conciliación, por la vía de la mediación o mediante una oferta vinculante confidencial.
Eso sí, como ya se recogiese en el Anteproyecto, entre todas las alternativas, parece que la mediación adquiere un especial protagonismo. Según el literal de la norma, “es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado”.
Por último, respecto al acuerdo logrado a través de los MASC, la norma establece que el mismo tendrá idéntica validez que si el conflicto hubiera sido resuelto por un juez. Es decir, el acuerdo alcanzado tendrá valor de cosa juzgada para las partes enfrentadas, impidiéndose así la presentación de una demanda con idéntico objeto. No obstante, para que aquél tenga valor de título ejecutivo, deberá ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando corresponda.
En palabras de la ministra de Justicia, Pilar Llop, los MASC van a permitir “garantizar mejor los derechos de la ciudadanía por vías menos costosas y que llevan menos tiempo”. 
A su juicio, “se trata de un cambio de la cultura del litigio hacia la cultura del acuerdo”.

2 años de cárcel para una madre que incumplió la custodia del hijo al rechazar entregárselo al padre

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La A. P. de Granada suspende la pena de prisión a Juana Rivas
.
El TS lo confirma.....
Destaca que al hacer caso omiso de "las reiteradas" resoluciones "pudo agravar la situación afectiva" del menor
Rosalina Moreno, 13/4/2022 
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por una mujer que fue condenada a 2 años de cárcel por incumplir el régimen de custodia compartida establecido por un Juzgado de Instrucción en Palencia, lo que «privó» al menor de «la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses».
El tribunal de la Sala de lo Penal destaca que la recurrente, Laura Molinilla Marcos, hizo caso omiso de «las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor», lo que «si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial».
En la sentencia, nº 276/2022, de 23 de marzo, el tribunal integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, como presidente, Antonio del Moral García, Leopoldo Puente Segura, Javier Hernández García y Carmen Lamela Díaz, que ha sido la ponente, desestima el recurso de la condenada contra la resolución de la A. P. de Palencia que confirmó la resolución del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia que en enero de 2020 la condenó por un delito de sustracción de menor, absolviéndola de un delito de inducción de menor a la desobediencia.
LOS HECHOS PROBADOS
En febrero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Palencia acordó la disolución del matrimonio entre la recurrente y su marido, estableciendo un régimen de custodia compartida respecto del hijo menor común, una sentencia que fue confirmada en julio de ese año por la A. P..
La mujer, disconforme con ese régimen, presentó una demanda en enero de 2015, que dio lugar a los autos de modificación de medidas contencioso del mismo Juzgado y en los cuales se dictó sentencia en septiembre de 2015, confirmada por la A. P., que desestimó la demanda, manteniéndose el régimen de custodia compartida. Mientras se resolvía lo anterior, ésta presentó una nueva demanda en enero de 2016 que dio lugar a los autos de modificación de medidas del mismo Juzgado y en los que se dictó sentencia de 29 de julio de 2016 que revocaba el régimen de custodia compartida.
Pese a lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia de 3 de mayo de 2017, la mujer no entregó, pese a conocer dicha resolución, al menor al padre por lo que éste presentó demanda de ejecución el 25 de septiembre de 2017 que dio lugar a un procedimiento de ejecución provisional ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en el que se dictó auto de orden general de ejecución de título de 29 de septiembre de 2017 por el que se requería a la mujer, a través de su representación procesal para que en plazo de 14 días procediera a ejecutar la sentencia y, en consecuencia, a entregar al menor al padre.
Sin embargo, la mujer, que «conocía este auto y todas las resoluciones anteriores, no procedió a entregar al menor de manera consciente y voluntaria».
En enero de 2018, el padre del menor informó a través de su letrado a su exmujer que la semana del 15 de enero sería el encargado de llevar y recoger a su hijo al colegio. Aquel día, el progenitor acudió al centro escolar, coincidiendo allí con la que fue su pareja. Sin embargo, y aunque ésta «conocía las resoluciones indicadas y su obligación de entregar al menor», el padre «no pudo llevarse» al pequeño.
Entonces, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Palencia la condenó como responsable de un delito de sustracción de menor a 2 años de cárcel y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, la absolvió del delito de inducción de menor a la desobediencia del también fue acusada. Sentencia que la Audiencia confirmó íntegramente.
La condenada recurrió ante el Supremo por infracción de ley, alegando aplicación indebida del art. 225 bis, 1, 2º del C. Penal.
‘PUDO Y DEBIÓ ENTREGAR AL MENOR’
El tribunal explica que aunque recurrió por infracción de ley, en el desarrollo del motivo lo que expresa «es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia».
«Con ello se encubre el verdadero motivo del recurso, presunción de inocencia (art. 852 LECrim), tratando de reproducir el debate probatorio y modificar el hecho probado, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 847.1 b) LECrim», indica el tribunal.
Los magistrados destacan que la pretensión deducida a través del motivo previsto en el art. 849.1 LECrim está «condicionada a aceptar y asumir los hechos declarados probados en todo su contenido, orden y significación (art. 884.3 LECrim). Sin embargo, la recurrente efectúa alegaciones en notoria contradicción con los hechos probados».
Señalan que como explica el Juzgado de lo Penal, y confirma la A. P., «entre mayo de 2017 y el 15 de enero de 2018 en que la acusada retiene al menor no entregándolo al padre pese a la existencia en ese momento de hasta 5 sentencias que establecían su obligación de entrega del menor al padre en cuanto que fijan un régimen de custodia compartida y además un Auto de orden general de ejecución de 29 de septiembre de 2017 por el que se requiere a la acusada a la entrega del menor».
Resoluciones que, según los hechos probados, conocía la recurrente y pese a ello, «de manera consciente y voluntaria las desatiende, las obvia, las incumple y retiene al menor» y no entrega al menor al padre para cumplir así el régimen de custodia compartida como sabía que debía hacer.
El Supremo recuerda que ambos órganos señalan que «desde mayo de 2017 pudo y debió entregar al menor a su padre, sin que su conducta resulte justificada por el superior interés del menor cuando se dictaron en el orden civil hasta cinco resoluciones en el mismo sentido que establecieron un régimen de custodia compartida». 
«En ellas, el interés del menor había sido ya valorado al establecer la custodia compartida y ordenar la entrega del menor al padre», apunta.
Así, y citando la jurisprudencia de esta Sala -la del Pleno nº 340/2021, de 14 de abril y la nº 870/2015, de 19 de enero de 2016-, el Alto Tribunal recuerda que en casos anteriores se sancionó la conducta del progenitor que desvinculó al hijo de su entorno familiar para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir por vías de hecho la guarda y custodia, a espaldas de los cauces legalmente previstos.
«En nuestro caso, la acusada, desconociendo las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor, le privó por la vía de hecho de la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses lo que desde luego, si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial. Tal conducta es precisamente la que describe el tipo penal contemplado en el art. 225 bis CP y por el que la recurrente ha sido condenada», concluye el Supremo.

miércoles, 13 de abril de 2022

IRPF 2021: Así tributa la venta de una casa por herencia o divorcio

Factores como ganancia patrimonial o residencia habitual marcan la declaración.
HELPMYCASH, 12/04/2022 
La campaña de la declaración de la renta 2021 hace resurgir las dudas habituales sobre el cálculo del IRPF por la venta de una vivienda en caso de herencia o divorcio.
¿Quién debe pagar este impuesto y en qué proporción? ¿Cuál es el valor de adquisición en cada caso? Estas son algunas de las dudas más comunes y los expertos del comparador financiero e inmobiliario HelpMyCash.com las responden.
Valor de adquisición en caso de herencia o divorcio
Para declarar la venta de una vivienda en el IRPF se debe tener en cuenta la ganancia patrimonial. Esta se define como la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.
El 1º se refiere al importe real al que se vendió la vivienda, menos los gastos y tributos inherentes a la operación.
El 2º se refiere al valor al que se compró la propiedad más los gastos, tributos e inversiones que se hayan hecho en ella. 
Una vez calculada dicha diferencia, se debe multiplicar el resultado por el tipo impositivo que corresponda según el tramo de ganancias.
Ahora bien, cuando se trata de una compra y venta convencional, el cálculo parece estar claro. 
Pero ¿qué ocurre en caso de herencia y divorcio? 
Los expertos de HelpMyCash explican que, en caso de herencia, el valor de adquisición es igual al que se declaró en el impuesto de sucesiones cuando se llevó a cabo la aceptación del legado. 
En caso de divorcio, en cambio, el valor de adquisición es el mismo que en una venta convencional, es decir que se corresponde con aquel que se ha declarado en la escritura en el momento de adquirir la vivienda.
Impuestos
El IRPF se paga de forma proporcional si hay más de un propietario.
Lo habitual en las herencias es que la vivienda pertenezca a varios propietarios. Lo mismo ocurre en todos los divorcios. 
Y ¿cómo debe tributar la venta si el beneficio se reparte entre varios contribuyentes? “La regla general es que cada quien declare la parte proporcional que le corresponde”, detallan los expertos.
De este modo, si 2 personas comparten la titularidad de la vivienda en partes iguales y deciden venderla, cada uno de ellos deberá incluir en su declaración la ganancia patrimonial que resulte del 50% de la vivienda.
Declaración
¿Se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?
El requisito para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual es que tanto la vivienda que se transmite como la que se adquiere sean la residencia habitual del contribuyente. Desde HelpMyCash detallan que, en el caso de la venta, esto implica que el propietario haya residido en el inmueble durante, al menos, 3 años de forma ininterrumpida. En el caso de la compra, el contribuyente debe habitar la nueva vivienda en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras.
Pero ¿qué pasa si, tras el divorcio, un miembro de la pareja abandona la vivienda y esta deja de constituir su residencia habitual? 
La Agencia tributaria contempla esta situación y considera que la vivienda es la habitual, pese a no haber transcurrido el plazo estipulado, cuando el traslado se da por una causa justificada, como un divorcio o un traslado laboral. Por tanto, “el cónyuge que abandona la vivienda también podría acogerse a la exención si vende la vivienda familiar para comprar su nueva residencia”, concluyen los expertos.

Nueva York: 5 cosas que NO deberías incluir en tu testamento

Un testamento
describe tus instrucciones sobre cómo la corte debe distribuir tus bienes después de tu muerte.
Tener un testamento válido hará que el proceso sea más fácil para todos.
Las cláusulas de indisputabilidad y los fideicomisos son 2 cosas que no vale mucho la pena poner en un testamento.
Raúl Rodríguez Cota, Nueva York,10 Abr 2022, 
Un testamento describe tus instrucciones sobre cómo la corte debe distribuir tus bienes después de tu muerte. Tus herederos aún deberán ir a la corte de sucesiones, pero tener un testamento válido hará que el proceso sea más fácil para todos.
A continuación, te compartimos algunos elementos que no deberías incluir en este documento.
1.- Dejarle $1 dólar a alguien a quien quieras desheredar
Está arraigada la idea de que dejar un solo dólar a alguien a quien quieres desheredar evitará que impugne un testamento. Sin embargo, en realidad podría tener el efecto contrario, según dijo Richard Ricciardi, abogado de planificación patrimonial a Money Talks News.
No sé quién lo inventó, pero dejarle 1 dólar a alguien lo convierte en una parte interesada”, dice Ricciardi.
En lugar de excluirlos del proceso, convertir a alguien en una parte interesada les da derecho a involucrarse en procesos judiciales y eso podría alentarlos a impugnar el testamento.
2.- Cláusula de indisputabilidad
Agregar una cláusula de no impugnación es otra forma en que las personas intentan evitar que su testamento sea cuestionado en los tribunales. Estas cláusulas indican que, si alguien impugna el testamento, pierde cualquier herencia que le corresponda.
El problema de las cláusulas de indisputabilidad es que solo disuaden a las personas que tienen algo que perder en el testamento. Además, muchos estados permiten que se realicen impugnaciones en determinadas circunstancias, incluso si existe una cláusula de no impugnación, por lo que finalmente no sirve de mucho.
En lugar de confiar en una de estas cláusulas, consulta con un abogado de planificación patrimonial acerca de otras opciones si crees que un pariente descontento podría impugnar tu testamento.
3.- Planes de jubilación
Las cuentas de jubilación, como los planes 401(k) y las cuentas IRA, también deben quedar fuera de los testamentos.
Nunca deben pasar por un testamento debido a las implicaciones fiscales”, explica Patrick Simasko, abogado especialista en derecho de personas mayores y especialista en preservación de patrimonio.
El IRS tiene reglas específicas sobre cómo se deben transferir estos activos si tus herederos quieren evitar un gran cobro de impuestos sobre ellos. En lugar de dejar que el tribunal de sucesiones distribuya el dinero, Simasko dice que lo mejor es garantizar que los beneficiarios se nombren en las cuentas.
4.- Fideicomisos
Algunas personas usan su testamento para crear un fideicomiso testamentario que retiene y distribuye activos después de su muerte. Sin embargo, Ricciardi ve pocas razones para hacer esto.
Si incrustas un fideicomiso en un testamento, estás haciendo una sucesión”, dice.
La creación de un fideicomiso revocable, o en vida, puede lograr el mismo objetivo sin la necesidad de pasar por el proceso de sucesión.
5.- Cuentas bancarias con beneficiarios
Simasko recomienda asignar beneficiarios a las cuentas de banco siempre que sea posible. Las cuentas que tienen beneficiarios, disposiciones de transferencia en caso de fallecimiento o copropietarios, pueden pasar a los herederos sin intervención judicial.
La gente piensa que los testamentos importan y, en realidad, los testamentos son el documento menos importante”, dice.
Eso es porque las designaciones de beneficiarios prevalecerán sobre cualquier cosa escrita en un testamento. Por lo tanto, puedes omitir esas cuentas bancarias en el testamento siempre que haya registrado beneficiarios para cada activo que tengas.

¿En qué casilla de la Renta se pone la pensión alimenticia de los hijos?

Te contamos en qué casilla hay que consignar la pensión alimenticia en favor de los hijos y dónde se consigna en nuestra declaración de la Renta
As.com, 12 de abril de 2022 
Llega la campaña de la Renta 2021-22 y lo hace con los mismos interrogantes de cada año. 
La pensión alimenticia es un concepto asociado al divorcio y la separación de los cónyuges con hijos de por medio.
Suele ser una consecuencia habitual tras este proceso y es un derecho que tienen los hijos, recogido en el art. 142 del C. Civil, distinto a la pensión compensatoria que se genera cuando uno de los cónyuges tiene que pagar al otro si éste segundo queda en una situación económica desfavorable.
Los hijos en la Renta
En 1º lugar, hay que señalar que quienes tengan hijos pueden aplicarse el mínimo por descendiente. Los requisitos son que éste sea menor de 25 años, conviva con el contribuyente y no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presente la declaración del IRPF. Si es mayor de 25 años, debe tener declarada una discapacidad igual o superior al 33%.
Los contribuyentes separados legalmente con hijos sin derecho a anualidades por alimentos tienen derecho a la totalidad del mínimo por descendiente cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos en exclusiva. Mientras que cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre los padres.
La pensión alimenticia en favor de los hijos en la Renta
Al hablar sobre cómo tributan las anualidades por alimentos en el IRPF hay que diferenciar entre el pagador y quien recibe la pensión alimenticia. La duda del 1º es si puede aplicar reducciones o deducciones por la pensión por alimentos y la del 2º, si queda exenta o no en la Renta.
Para el pagador
Las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos receptores
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.
La casilla de la Renta para la pensión alimenticia a favor de los hijos
La casilla correspondiente al importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial es la 527.

martes, 12 de abril de 2022

Por qué es importante hacer testamento tras un divorcio

Otros Medios: 
20minutos
Redacción Idealistas, 11 abril 2022, 
En algún momento de nuestra vida es aconsejable decidir cuál va a ser el destino de nuestro patrimonio. 
En un testamento se puede fijar un reparto genérico de los bienes o establecer un legado concreto para cada heredero. Lo más normal es hacerlo cuando se está casado y se cuenta con descendencia, pero tampoco es obligatorio, y la situación puede variar en caso de divorcio.
El abogado Salvador Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, aclara las dudas que puedan surgir para aquellos divorciados que no hicieron testamento durante su matrimonio o los que sí testaron y desean ahora introducir cambios tras la separación.
Estos son los derechos hereditarios de los cónyuges antes del divorcio
La situación de los cónyuges en caso de fallecimiento de uno de ellos varía según si han hecho o no testamento. “No en vano, en ausencia de testamento, corresponderán al cónyuge viudo los derechos hereditarios que le atribuya la Ley”, afirma Salvador Salcedo.
En este caso su cuota variará en función de los herederos con los que el viudo concurra a la herencia de su consorte. “De modo que, si el viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia destinado a mejora. Si no hubiera descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo. Y en ausencia de ascendientes y descendientes, corresponderán al viudo 2/3 de la herencia en usufructo”, aclara el abogado de Ático Jurídico.
En la otra situación, en el caso de tener un testamento, los derechos del consorte sobreviviente pueden reforzarse. “El deseo de los cónyuges, por lo general, es que al fallecimiento de uno de ellos sea el otro el que disfrute mientras viva de los bienes de la herencia, en especial de la vivienda familiar que ha sido su residencia. Esta pretensión podrá garantizarse otorgando en el testamento al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes e introduciendo la cláusula llamada ‘cautela socini’, con la que el testador pretende asegurarse que sea respetada su voluntad de favorecer a su cónyuge”, concreta Salcedo.
Tras el divorcio, ¿los cónyuges conservan sus derechos hereditarios?
La respuesta a esta pregunta es sencilla en el caso de no haberse otorgado testamento durante el matrimonio de los cónyuges, ahora divorciados. Una vez disuelto el matrimonio por divorcio, los cónyuges no tienen derechos hereditarios entre sí. “Si el divorcio se produce sin que los cónyuges hicieran testamento y acontece el fallecimiento de uno de ellos, la cuestión tendrá una solución fácil, dado que el superviviente no será heredero forzoso del difunto”, destacan desde Ático Jurídico. 
Por tanto, no concurrirá a la herencia que se adjudicará entre los herederos, según determine la ley y por orden de parentesco”.
Sin embargo, cuando los cónyuges sí han otorgado testamento antes de divorciarse y fallece después alguno de ellos, la cosa cambia. 
Salvador Salcedo comenta que “lo previsible es que cada uno designara a su cónyuge como heredero, y que tras el divorcio no modificaran el testamento. En tal caso, pueden surgir dudas acerca de la posible interpretación de la cláusula testamentaria establecida a favor del excónyuge. Es una cuestión sobre la que se pronunció el Tribunal Supremo, en sentencia de 28-09-2018”.
La Sala del Tribunal Supremo consideró “ineficaz la disposición testamentaria realizada a favor del cónyuge, por entender que el cambio de circunstancias (es decir, el divorcio) hizo desaparecer el motivo determinante por el que se testó a favor del cónyuge”.
Es decir, en caso de fallecimiento de una persona que está divorciada, y que hizo testamento durante el matrimonio en favor del cónyuge, y nunca lo cambió, el Alto Tribunal dictamina que la disposición testamentaria en el momento de la apertura de la sucesión ha perdido toda razón, al ser ahora excónyuge, y no tener derechos hereditarios.
En definitiva, ¿por qué es conveniente hacer testamento o modificarlo tras el divorcio?
Con independencia de la sentencia del Supremo, desde Ático Jurídico recomiendan que lo más oportuno en caso de que los cónyuges hicieran testamento y se divorciasen a posteriori, sea revocar el texto y hacer uno nuevo.
El notario podría exigir la renuncia expresa del excónyuge designado como heredero. Una circunstancia que puede ser causa de no pocos conflictos si concurre a la herencia con los ascendientes de su difunto esposo”, resume el abogado Salvador Salcedo, “con independencia de que pueda considerarse ineficaz la disposición testamentaria realizada a favor del cónyuge antes del divorcio”.
Si los cónyuges tienen hijos, lo oportuno será instituirlos a ellos como únicos herederos en el testamento modificado o nuevo testamento tras el divorcio. Si los hijos son menores, lo conveniente es nombrar un tutor y/o un administrador de los bienes en caso de fallecimiento, que puede ser un hermano o alguien de confianza, para que dicha persona pudiera hacerse cargo de los menores, en caso de ser necesario. Así, “se evita que el patrimonio pueda quedar bajo la administración del excónyuge hasta la mayoría de edad de los herederos”, concluye el abogado.
Nota: Hay que llegar a la libertad de Testar y eliminar la normativa actual del siglo XIX. En España el Testamento va por comunidades autónomas.

¿Qué es la custodia compartida y cuándo puedo solicitarla?

El juez puede pedir
escuchar al menor antes de tomar una decisión sobre cuál es el régimen de custodia más adecuado.
Pablo Amigo, 11/04/2022 
Se suele decir las principales víctimas de divorcios y separaciones son los hijos de la pareja o matrimonio que se ha roto. Según el caso, los niños pueden vivir solo con uno de los progenitores, aunque la custodia compartida es el régimen legal de guarda cada vez más habitual en España, frente a las familias monoparentales, que siguen siendo mayoría.
Para resolver las dudas más comunes de los españoles sobre esta cuestión, ABC ha consultado con la abogada Ana Clara Belío, socia fundadora y directora del despacho ABA Abogadas, experta en derecho familiar y Presidenta de la Sección Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida, explica Belío, «es un régimen legal de guarda del menor, que no aparece definido como tal en el Código Civil» y que supone «el reparto equivalente del tiempo con el menor».
En efecto, el art. 92 establece que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento», pero, sin embargo, queda sin establecer exactamente lo que significa la custodia compartida.
Belío destaca que, a su vez, el apartado 6 del mismo artículo recoge los criterios a tener en cuenta por el juez a la hora de establecer el régimen más adecuado en interés del menor: «En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, las partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda».
El C.Civil no recoge una definición legal de la custodia compartida
Es decir, el Código Civil no contempla una definición legal de lo que sería la custodia compartida. «Comúnmente -explica Belío- se viene entendiendo que la custodia compartida supone un tiempo equivalente de permanencia del menor con cada progenitor, lo que se traduce en un número de pernoctas similar al mes del niño con cada uno de sus padres».
La fórmula más habitual suelen ser las semanas alternas con intercambio los viernes o los lunes a la entrada de la guardería o colegio, aunque también se pueden pactar quincenas alternas. 
«En este caso, durante las quincenas que corresponden a un progenitor suele fijarse un régimen de visitas para el otro progenitor, y así se evita que el menor pase demasiado tiempo sin ver o estar con el padre o madre que no disfruta de su quincena de custodia», analiza la experta.
Además, en la práctica, «es común encontrar regímenes de visitas muy amplios, que, aunque no supongan la mitad exacta del tiempo de los hijos con cada uno de sus padres, de facto son considerados una custodia compartida, ya que incluyen 1 ó 2 pernoctas intersemanales con el progenitor que no tiene la custodia exclusiva».
¿En qué casos se puede solicitar y en cuáles no?
La custodia compartida es cada vez más habitual en España, y se establece siempre que «lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento».
Sin embargo, Belío explica que «no puede establecerse por imperativo legal en los supuestos en los que el cualquiera de los padres esté incurso en un procedimiento penal de violencia de género. Durante todo el tiempo en que dure la tramitación del proceso penal y hasta la sentencia definitiva que ponga fin a dicho procedimiento -caso de existir recurso-, no es posible el establecimiento de un régimen de custodia compartida».
Se contempla retirarle la custodia a aquel padre o madre que maltrate a las mascotas familiares.
Además, en esta línea, el art. 92.7 del C.Civil también contempla que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos».
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, y también se apreciarán los casos de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos.
Asimismo, de acuerdo con una ley aprobada el pasado mes de septiembre, «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior». Esto último, según Belío, «está generando no pocos problemas en su aplicación práctica, y ya ha sido objeto de una cuestión de inconstitucionalidad por un Juzgado de Madrid».
Nota: Solicita las 2 alternativas en el proceso de Divorcio: La Custodia Compartida ó la Custodia Monoparental, todo dependerá de la posibilidad de conciliar tu vida laboral y familiar tras la ruptura de la convivencia en pareja con menores.

domingo, 10 de abril de 2022

Que deben tener cuenta los padres separados en el IRPF

Más Información: 
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Cómo funciona la declaración de la Renta para los padres separados: quién puede presentarla de forma conjunta y cómo se aplican los mínimos por descendiente.
Esperanza Murcia, 09/04/2022 
Inaugurada la Campaña de la Renta, toca realizar las 1ªs declaraciones, comenzando el turno por las elaboradas a través de internet. Al respecto, algunos contribuyentes deben decidir si presentarla de forma individual o conjunta, un aspecto que se complica más para los padres separados. 
Tal como explica la Agencia Tributaria, una persona no puede aparecer en 2 unidades familiares al mismo tiempo, lo que supone que los hijos convivientes deban figurar en la unidad de la madre o del padre, pero no en la de los 2.
En este sentido, hay un detalle en particular que hay que tener en cuenta. Se trata del hecho de que uno de los progenitores pasará a ser una familia monoparental, donde contar con la guarda y custodia individual o compartida será el determinante a la hora de optar por este modelo para presentar la declaración de la Renta.
Quién puede presentar una declaración conjunta
Antes de profundizar en qué progenitor tendría derecho a realizar la declaración conjunta, incorporando a los miembros de la unidad de convivencia, es importante señalar 1º qué hijos dan opción a tributar conjuntamente en la declaración de la Renta:
* Hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el
  consentimiento de los padres, vivan independientes.
* Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
   potestad prorrogada o rehabilitada.
Dicho esto, en el caso de separación o divorcio, como explica la Agencia Tributaria en un cuadro especial, la tributación conjunta será para el progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre del año que toca presentar. Es así por tratarse de la persona que vive con ellos. 
Por el contrario, en caso de tener la guarda y custodia compartida, la declaración conjunta la puede realizar cualquiera de los 2 progenitores, aunque solo podrá hacerla uno de ellos, el otro tendrá que presentarla individualmente.
Por ello, ambas partes deben de llegar a un acuerdo. Cabe señalar que el hecho de que un año se presente la declaración conjunta, no significa que se tenga que realizar así el resto de ejercicios. De ese modo, en este supuesto, los progenitores podrían alternarse a los hijos en la declaración conjunta de la Renta: un año cada uno, para disfrutar de los posibles beneficios. Además, en el caso de que solo 1 de los progenitores trabaje, lo más rentable es que presente la declaración conjunta la persona empleada que ha generado rendimientos del trabajo, ya que podría ahorrarse algo de dinero.
Si se diera el caso en que ambos progenitores quieren efectuar la declaración de la Renta de forma individual, en el apartado de “Situación familiar” del borrador los 2 tendrían que incorporar a los hijos, indicando en “Vinculación” la letra “D” junto a los datos del progenitor.
Mínimo por descendientes en la declaración
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se adapta a las circunstancias familiares y personales del contribuyente, concretamente en lo que se conoce como un mínimo personal y familiar. Este mínimo hace referencia a la parte de la Renta que no tributa en este impuesto, por lo que se podría conseguir un pequeño ahorro. Este mínimo, con carácter general, es de 5.550 € anuales, independientemente de cuántos miembros compongan la unidad de convivencia.
Teniendo esto en cuenta, se debe indicar si se tienen hijos u otros descendientes que sean menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad. Aunque en ambos casos se deben cumplir los siguientes requisitos para optar a este mínimo: 
* Que no tengan rentas superiores a los 8.000 € anuales, 
* Que convivan o dependan económicamente del contribuyente y 
* Que no presenten la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800
  €.
Dicho esto, cuanto haya guarda y custodia compartida, el mínimo se aplicará de forma prorrateada entre ambos progenitores. En caso de que no fuera así, tendría derecho a aplicarse la totalidad el progenitor que estuviera a cargo de los mismos. Es importante destacar que si el progenitor no convive con los hijos pero sí le presta la pensión por alimentos, puede optar también a este mínimo por descendientes.