En más de una ocasión hemos hablado de los riesgos que conlleva vender una casa por un precio simbólico, una práctica más común de lo que imaginamos.
Sin embargo, qué ocurre si en vez de vender alquilamos una vivienda a un precio simbólico.
¿Es legal? ¿Qué sucede a la hora de declarar los beneficios obtenidos por el arrendamiento, si éste está muy por debajo del precio del alquiler en el mercado? ¿Puede Hacienda multarnos por ello? Lo analizamos a continuación.
¿Es legal alquilar una vivienda por un precio simbólico?
De la misma manera que es bastante común vender y comprar viviendas en negro, así como ofrecerlas por un precio muy por debajo del de mercado, principalmente para pagar menos impuestos derivados de la compraventa, también lo es alquilar por un precio simbólico, especialmente entre familiares y amigos.
Sin embargo, mientras que el 1º caso se trata de una práctica ilegal, dado que cada inmueble tiene estipulado un valor mínimo de venta, que en ningún caso debería ser inferior a éste, en el caso del alquiler la normativa es distinta.
En España es común vender y alquilar viviendas por un precio simbólico; pero mientras que el 1º caso es ilegal, el 2º está regulado por la ley.
Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de regular los alquileres en España, indica que “la determinación de la renta será la que libremente estipulan las partes”.
¿Es legal? ¿Qué sucede a la hora de declarar los beneficios obtenidos por el arrendamiento, si éste está muy por debajo del precio del alquiler en el mercado? ¿Puede Hacienda multarnos por ello? Lo analizamos a continuación.
¿Es legal alquilar una vivienda por un precio simbólico?
De la misma manera que es bastante común vender y comprar viviendas en negro, así como ofrecerlas por un precio muy por debajo del de mercado, principalmente para pagar menos impuestos derivados de la compraventa, también lo es alquilar por un precio simbólico, especialmente entre familiares y amigos.
Sin embargo, mientras que el 1º caso se trata de una práctica ilegal, dado que cada inmueble tiene estipulado un valor mínimo de venta, que en ningún caso debería ser inferior a éste, en el caso del alquiler la normativa es distinta.
En España es común vender y alquilar viviendas por un precio simbólico; pero mientras que el 1º caso es ilegal, el 2º está regulado por la ley.
Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de regular los alquileres en España, indica que “la determinación de la renta será la que libremente estipulan las partes”.
Es decir, que el arrendador y el arrendatario tienen libertad para establecer el importe del alquiler que consideren adecuado en cada caso.
De la misma manera, el Código Civil, en el denominado “principio de libertad contractual”, recoge que las partes firmantes del contrato de alquiler pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que más les convengan, siempre que “no sean contrarios a las leyes, la moral, ni al orden público”.
La ley establece que las partes firmantes del contrato de alquiler tienen libertad para establecer el importe y las condiciones que más les convengan.
¿Cómo se declaran los beneficios obtenidos por un alquiler a precio simbólico?
Ya ha quedado claro que sí podemos alquilar una vivienda a un precio simbólico. Sin embargo, ¿qué sucede con los beneficios obtenidos por la renta, dado que son inferiores a los habituales?
Si alquilamos un inmueble por debajo del precio de mercado Hacienda nos hará pagar un mínimo de IRPF, independientemente de la renta que obtengamos por él. Es lo que se conoce como imputación de renta inmobiliaria, que suele corresponder al 2%, aproximadamente, del valor catastral de la vivienda.
De la misma manera, si decidimos ceder una vivienda en alquiler o arrendarla a coste cero, también se aplicará la normativa anterior, por lo que, a pesar de no estar percibiendo ningún tipo de renta, tendremos que pagar a Hacienda el 2% de su valor catastral. Por lo tanto, estaremos perdiendo dinero.
Si, por el contrario, alquilamos un inmueble a precio de mercado, deberemos pagar los impuestos correspondientes a los beneficios que obtengamos por la renta. Sin embargo, si se trata de un familiar, podremos aplicar una reducción de entre el 60% y el 100% de los impuestos, dependiendo de su edad y de si, por ejemplo, tiene algún tipo de discapacidad.
¿Es obligatorio hacer un contrato de arrendamiento para un alquiler a precio simbólico?
De la misma forma que sucede cuando queremos poner una habitación en alquiler, debemos aclarar que no es obligatorio hacer un contrato de arrendamiento para un alquiler a precio simbólico; bastará con un pacto expreso entre las partes, es decir, entre el casero y el arrendatario.
Sin embargo, siempre es recomendable que los derechos y obligaciones de ambos queden recogidos por escrito, para evitar posibles malentendidos.
Por lo tanto, como hemos visto, sí que podemos alquilar una vivienda a un precio simbólico, aunque deberemos pagar un mínimo de IRPF a Hacienda.
De la misma manera, el Código Civil, en el denominado “principio de libertad contractual”, recoge que las partes firmantes del contrato de alquiler pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que más les convengan, siempre que “no sean contrarios a las leyes, la moral, ni al orden público”.
La ley establece que las partes firmantes del contrato de alquiler tienen libertad para establecer el importe y las condiciones que más les convengan.
¿Cómo se declaran los beneficios obtenidos por un alquiler a precio simbólico?
Ya ha quedado claro que sí podemos alquilar una vivienda a un precio simbólico. Sin embargo, ¿qué sucede con los beneficios obtenidos por la renta, dado que son inferiores a los habituales?
Si alquilamos un inmueble por debajo del precio de mercado Hacienda nos hará pagar un mínimo de IRPF, independientemente de la renta que obtengamos por él. Es lo que se conoce como imputación de renta inmobiliaria, que suele corresponder al 2%, aproximadamente, del valor catastral de la vivienda.
De la misma manera, si decidimos ceder una vivienda en alquiler o arrendarla a coste cero, también se aplicará la normativa anterior, por lo que, a pesar de no estar percibiendo ningún tipo de renta, tendremos que pagar a Hacienda el 2% de su valor catastral. Por lo tanto, estaremos perdiendo dinero.
Si, por el contrario, alquilamos un inmueble a precio de mercado, deberemos pagar los impuestos correspondientes a los beneficios que obtengamos por la renta. Sin embargo, si se trata de un familiar, podremos aplicar una reducción de entre el 60% y el 100% de los impuestos, dependiendo de su edad y de si, por ejemplo, tiene algún tipo de discapacidad.
¿Es obligatorio hacer un contrato de arrendamiento para un alquiler a precio simbólico?
De la misma forma que sucede cuando queremos poner una habitación en alquiler, debemos aclarar que no es obligatorio hacer un contrato de arrendamiento para un alquiler a precio simbólico; bastará con un pacto expreso entre las partes, es decir, entre el casero y el arrendatario.
Sin embargo, siempre es recomendable que los derechos y obligaciones de ambos queden recogidos por escrito, para evitar posibles malentendidos.
Por lo tanto, como hemos visto, sí que podemos alquilar una vivienda a un precio simbólico, aunque deberemos pagar un mínimo de IRPF a Hacienda.
Nota: Ya sabes, si le dejas la casa a tu hij@ para evitar que la pierdas tras su divorcio.Que te pague el 2% del Valor Catastral de la vivienda.....