miércoles, 18 de julio de 2007

Contrato Matrimonial Felipe & Letizia

Contrato Matrimonial.
Por Carmen Fuentes

Como el matrimonio es un contrato que produce una serie de efectos de caracter personal y otros de caracter patrimonial o económico, el Príncipe de Asturias y su futura esposa doña Letizia Ortiz Rocasolano, al igual que hacen miles de parejas que contraen matrimonio, han querido firmar ante notario sus capitulaciones matrimoniales.

Unos acuerdos que, razonablemente, regularan su regimen económico, así como el tratamiento de doña Letizia en el hipotético caso de que un día, por las razones que sean, se disolviese su vínculo matrimonial.

Al igual que otros contrayentes españoles, Don Felipe y doña Letizia lo han hecho, naturalmente, de mutuo acuerdo.
Un importantisimo despacho madrileño, experto en este tipo de contratos familiares, el de Uría & Menendez, ha sido el encargado, al parecer, de redactar las puntualizaciones sobre tales capítulos matrimoniales.

En estas capitulaciones, el Príncipe y doña Letizia habrán dejado constancia de cuales son los bienes que cada uno aporta al matrimonio y de cuales son las condiciones económicas que regiran su vida en común.

Nuestro Código Civil establece en su artículo 1.315 que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en sus capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las que establece el propio Código.

Cuando no se hacen capitulaciones, o si estas son ineficaces, el régimen matrimonial será el de la sociedad de gananciales, cada día menos aceptado entre la gente joven y profesional que contrae matrimonio, ya que opta por el de la participación en las ganancias o el de separación de bienes.
Registro Civil específico .

Las capitulaciones, que se caracterizan por tener un carácter formal, deben otorgarse ante notario y serán mencionadas en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil. Se da la circunstancia de que la Familia Real Española tiene un Registro Civil específico, por lo que estas capitulaciones matrimoniales del Príncipe y doña Letizia tienen que inscribirse obligatoriamente en él.

Este Registro Civil de la Familia Real está en el Ministerio de Justicia y en el figuran los cambios que afectan al Rey, a la Reina y a los ascendientes y descendientes del Rey en primera línea, así como los del Príncipe de Asturias y su esposa.

Fue el 23 de enero de 1873 cuando se estableció el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, que perduró hasta 1931, cuando se instaura en nuestro país la República. Pero cuando Don Juan Carlos fue proclamado Rey, el 22 de noviembre de 1975, se restableció el citado Registro, que volvió a desarrollarse en 1981, llamándose Registro Civil de la Familia Real.

Da la casualidad de que hasta que no se estableció de nuevo en España este Registro Civil específico de la Familia Real, ni el Príncipe de Asturias ni las Infantas Doña Elena y Doña Cristina, ni el propio Rey, que nació en Roma el 5 de enero de 1938, pudieron inscribirse en él.

Sus nacimientos figuraban en el Registro Civil normal, y cuando Don Juan Carlos lo restableció, las actas de nacimiento, matrimonio y defunciones de los miembros de nuestra Familia Real posteriores a 1931 fueron trasladadas a él.

En este Registro Civil quedará inscrito el próximo día 22 de mayo el matrimonio del Príncipe de Asturias con doña Letizia Ortiz.
Una vez contraido, ella tomará el título de Su Alteza Real la Princesa de Asturias.
Este título, en caso de separación, logicamente, no lo perdería, al no disolverse el matrimonio; más en la hipótesis de divorcio, al disolverse el vínculo, razonablemente cabe afirmar su pérdida.

En cuanto a la custodia de los hijos, si los hubiese, al ser hijos del futuro Rey, su custodia no sería otorgada a la madre, como en la mayoría de los casos, sino al padre, por tratarse de los Infantes de España. Su educación y su formación sería decisión de la Corona.

En estas capitulaciones matrimoniales del Príncipe de Asturias figurarían una serie de disposiciones o puntualizaciones voluntarias, "normales en todos los casos y máxime en este", donde quedan registradas las donaciones propter nuptias, es decir los regalos de familia especialmente relacionados con las aportaciones económicas que hayan podido hacerles sus respectivos padres o cualquier otra persona, en relación con el proyectado matrimonio.

Con respecto a tales donaciones puede pactarse su revocación en el supuesto de disolución del matrimonio, ya que estas están concebidas no solo para el caso de existir, sino también para el de subsistir el vínculo conyugal.

Con respecto a la vivienda, como sucede en la mayoría de los matrimonios que se separan o divorcian, este caso no plantea problema alguno, para decidir quien de los dos se queda con ella, al tratarse de una vivienda de Patrimonio, ideada para el Heredero de la Corona y pagada con el dinero procedente de una partida de los presupuestos generales del Estado.

Estos acuerdos prematrimoniales son fundamentales en una supuesta crisis del matrimonio, porque en estos casos adquieren gran importancia los pactos que pueden haber establecido los cónyuges a través de sus capitulaciones.

Conviene advertir que el contenido típico de las capitulaciones matrimoniales es la regulación del régimen económico del matrimonio, si bien puede tener otros contenidos, tales como el reconocimiento de filiación no matrimonial, donaciones por razón del matrimonio, así como previsiones sucesorias.

Aunque no son frecuentes los divorcios en las familias reales, la vida cambia y el reciente ejemplo de separación de los Príncipes de Gales puso de manifiesto que esta circunstancia, tan común en la sociedad, también se da entre los miembros de la realeza.

Con el divorcio de los Príncipes de Gales se vio que los hijos del matrimonio quedaron bajo la custodia del padre, futuro Rey de la Corona británica, que era con quien pasaban los días de Navidad, o quien estipulaba el colegio al que debían acudir.

La Princesa Diana solo tenía asignados unos días al año "en época de vacaciones y algún fin de semana para pasarlos con sus hijos", una casa y una dotación económica.

Pero tanto el Príncipe como doña Letizia podrán modificar las clausulas de su régimen matrimonial cuantas veces quieran, y si así lo desean, una vez celebrado el matrimonio el próximo día 22 de mayo.

Todo esto, según dispone el artículo 1.331 del Código Civil, a cuyo tenor "para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales debera realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en estas intervienen como otorgantes si vivieren, y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas".

Estatus jurídicos diferentes.
Como el matrimonio queda disuelto, lógicamente, por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, hacer capitulaciones matrimoniales es muy importante porque en este caso se preserva el patrimonio familiar.

También con las capitulaciones se aportan muchas mejoras en la fiscalidad de la familia. Los regímenes que se pueden pactar en las capitulaciones son diversos, pero los más utilizados son el de separación de bienes y el de participación de beneficios.

Las capitulaciones matrimoniales no son un acto de prudencia ante una hipotótica separación, pues tienen otras vertientes, pero en el caso de las de los Príncipes de Asturias pueden representar, lógicamente, una forma de blindaje ante un desgraciado divorcio o una forma de evitar pleitos y escándalos que pudieran dañar la imagen de la Monarquia.

El lugar de residencia, el estatus de nivel de vida, etc, que regirian en el caso de crisis matrimonial, viene indicado por el convenio regulador que se requiere para las demandas de separación o divorcio.
En ese convenio regulador va todo lo que después regirá un matrimonio en crisis.
Este convenio regulador será el que marque la pensión compensatoria producida por el desequilibrio económico y social que puede sufrir alguno de los cónyuges o ex cónyuges.

Como la discreción ya no es lo que era y hoy en día, con la excusa "de la verdad histórica" o de la venganza, hemos visto hacerse públicas intimidades de muchos matrimonios regios y principescos, no es de extrañar que se piense en una cláusula de silencio para evitar situaciones semejantes.

Sin embargo, en casos de crisis matrimonial, la inclusión de una hipotética firma de pacto de silencio, por parte de uno de los cónyuges, ya sean los Príncipes de Asturias u otros matrimonios sobre su vida en común, es muy problemática, porque atentaría, incluso, a un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, lo cual no quiere decir que ese pacto no se haga verbalmente.

Con respecto a la equiparación en el matrimonio de estatus jurídicos tan diferentes como son los del Príncipe de Asturias (heredero de la Corona) y doña Letizia Ortiz (que no lo es), la Constitución sanciona el principio de igualdad en su artículo 14 y como consecuencia de este, el artículo 1.328 del Código Civil impide que en las capitulaciones matrimoniales se vulnere la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge, lo cual debe ser correctamente interpretado, es decir, este artículo 1.328 impide cualquier forma de sumisión personal o de limitación de la propia capacidad de los cónyuges, pero no impide a cada cónyuge limitar sus propias facultades cuando el plan de la economía familiar parte de una desigualdad inicial de las bases.

En estas capitulaciones matrimoniales, lo lógico es pensar que doña Letizia Ortiz haya tenido su propio equipo jurídico asesor.

En los pocos divorcios reales que ha habido, casi siempre ha existido un cierto "exilio" para una de las partes, al objeto de fomentar la discreción y no generar problemas. Esta circunstancia, que roza los derechos civiles, podría haberse pactado, siempre y cuando no se conculquen los derechos de la personalidad.

Capitulaciones entre Felipe & Letizia

El acuerdo de capitulaciones
CESAR COCA

Detras del glamour, la crema pastelera y el papel "couche" de toda boda real, se esconde un complejo entramado legal que regula la vida publica y privada de la nueva pareja, porque de ello dependen asuntos de Estado. Leyes, por cierto, que en algunos casos pueden cambiar a muy corto plazo, como el articulo de la Constitucion que hace posible que sea don Felipe y no su hermana la infanta Elena quien ostente el cargo de Principe de Asturias y por tanto sea el heredero de la Corona.

Y lo que las leyes no dicen queda al arbitrio de acuerdos privados: las capitulaciones matrimoniales que los novios han hecho y en las que se fijan aspectos como la asignación económica de la nueva princesa o, sin duda alguna, la custodia de los hijos en el hipotético caso de que se produjera un divorcio.

Con la ley en la mano, así quedarían las cosas.
El papel del Principe está muy poco definido por las leyes: se supone que representa al Rey en algunos actos, dentro del proceso de aprendizaje de las que serán sus funciones cuando asuma la Corona.

Y, si sus tareas apenas están definidas, mucho menos las de su esposa. Constitucionalmente, doña Letizia Ortiz no tiene tarea alguna, ni como Princesa de Asturias ni en el futuro como Reina de España, salvo en el caso de que debiera asumir la Regencia.

La línea sucesoria
Mientras siga en vigor el artículo 57.1 de la Carta Magna, que el presidente Zapatero ya ha incluido en su lista de cambios constitucionales, en caso de fallecimiento de don Felipe, heredará el trono su primer hijo varón. Solo si no tuviese hijos varones el trono pasaría a manos de su hija mayor.

Una vez que se suprima ese artículo, el primer lugar en la línea sucesoria sera para el primogénito, sea cual sea su sexo.
Si don Felipe no tiene hijos, su línea sucesoria se extingue con él, de forma que pasaría a su hermana Elena y a continuación a sus descendientes, con Felipe Juan Froilan en primer lugar y Victoria Federica, en segundo. La infanta Cristina y sus hijos solo ocuparían el lugar preferente de la sucesión en el caso de que tambien se extinguiera la línea de su hermana Elena.

Las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales son un documento muy similar al que firma cualquier pareja cuyo regimen económico sea el de separación de bienes. En este caso, como es lógico, el acuerdo incluye numerosos puntos que no se detallan entre contrayentes más "normales".

Uno de los más relevantes es el de la asignación que recibira la futura reina, y que sera una cantidad económica, sin que eso suponga en ningún caso que pasen a su propiedad bienes del patrimonio del Principe ni de la Casa Real en caso de divorcio.

Estos documentos son de índole privada, pero a veces su contenido se conoce muchos años después. Es, por ejemplo, lo sucedido con la reina Victoria Eugenia, a quien correspondía por las capitulaciones matrimoniales firmadas en su momento con Alfonso XIII un "sueldo" anual de 450.000 pesetas de entonces, que se reducían a 250.000 si enviudaba.

Otro aspecto muy relevante, que sin duda estara recogido en estos acuerdos, es el de la custodia de los posibles hijos del matrimonio en caso de divorcio. Con frecuencia, si los hijos son pequeños, los jueces conceden la custodia a la madre.

En este caso, dado que se trataría del heredero a un trono y de sus hermanos, las capitulaciones recogeran con toda seguridad que la custodia quede en manos de don Felipe. Eso mismo sucedió en Reino Unido con motivo del divorcio del príncipe Carlos y Diana Spencer.

En caso de divorcio:UN PRINCIPE SIN SUELDO
Don Felipe seguira dependiendo de su padre económicamente. La Constitución dice que el Rey "recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma".
Este año asciende a 7,5 millones de euros, un 6,6% más que en 2003. El incremento se ha duplicado para costear la boda.

Un posible divorcio de los futuros esposos plantearia algunas situaciones paradójicas, más que problemas legales.
De hecho, ya ha habido entre los ultimos reyes de España algunas separaciones, y eso no genera conflictos legales de ningun tipo.

La reina Isabel II, tras su exilio a raíz del proceso revolucionario de 1868 que dio lugar a la efímera Primera República, se separa de su esposo, Francisco de Asís, y se vio obligada por ello a pagar la pensión establecida en las capitulaciones matrimoniales.
Más tarde, igualmente en el exilio, Alfonso XIII y Victoria Eugenia tambien disolvieron su matrimonio.

En caso de un divorcio entre Felipe de Borbón y Letizia Ortiz, y dejando a un lado los asuntos económicos, la primera consecuencia sería que ella perdería el título de Princesa de Asturias. Sin embargo, la situación paradójica podría darse si don Felipe muriera siendo Rey y su heredero todavía fuera menor de edad: Letizia Ortiz asumiría la Regencia incluso en el caso de que el Rey hubiese contraído nuevo matrimonio.

La Regencia.
Es un asunto clave, porque de entrada es el unico aspecto en el que la reina consorte tiene un papel definido legalmente. La Constitución, en su artículo 59.1, dice que "cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (...) entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercera durante el tiempo de minoria de edad del Rey".

Para ostentar la Regencia solo se ponen dos condiciones: ser español y mayor de edad. Eso significa que si don Felipe, ya Rey, falleciera y su heredero no hubiese cumplido los 18 años, la Regencia recaería de forma automática en Letizia Ortiz.

Algunos especialistas entienden que aquí se da un cierto vacío legal, por cuanto no se contempla la posibilidad de que Felipe de Borbón se case, tenga hijos, se divorcie y vuelva a contraer matrimonio.

Si así fuera, la Regencia recaería en su primera esposa, la madre del heredero, y no en la reina consorte. De esta manera, a esta regente, que podría llevar muchos años divorciada e incluso haber vuelto a casarse, le corresponderían de forma transitoria las tareas de un jefe de Estado: sancionar leyes, convocar o disolver las Cortes, proponer el candidato a presidente del Gobierno, asumir el mando de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia e incluso presidir las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del presidente del Gobierno.

Esa improbable pero no imposible situación, que no fue prevista por los redactores de la Constitución, generaría todavía otra situación extraña adicional: "que papel estaría reservado "social, ya que no institucionalmente, para un hipotético nuevo esposo de esa regente, sin vinculación alguna con la Familia Real ni con el heredero de la Corona?

Criticas a la Ley Integral de Violencia de "Género" Por Amando de Miguel

Amando de Miguel vaticina que la Ley Integral incrementará laviolencia doméstica por un error de planteamiento.
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
http://www.lukor. com/not-soc/ cuestiones/ 0407/19150139. htm


El catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, Amando de Miguel alertó hoy de que el proyecto de Ley Integral contrala Violencia de Género, al "atacar mal" el problema desviándolo acuestiones "accesorias" , provocará un crecimiento de este fenómeno.

"Este proyecto va a generar un incremento de la violencia doméstica", dijo al calificar de "error" el planteamiento de esta norma desde el punto de vista de la igualdad.
A su juicio, el texto propuesto por el Gobierno podría generar "muchos casos de fraude de ley" en situaciones de divorcio y separación, con el fin de obtener ventajas y saciar las ansias de "venganza".

Así lo manifestó en su intervención, a petición del Grupo Popular, en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados.
Tras señalar la existencia de un desconocimiento de las causas de la violencia doméstica, este sociólogo relacionó este tipo de violencia con el mayor contacto de los hombres con prácticas agresivas, así como entre inmigrantes, parejas de hecho y situaciones de alcoholismo y drogadicción por un "desarraigo" del núcleo familiar.

"Ahora tenemos más igualdad que nunca y más violencia que nunca, luego es un error basar el proyecto en la igualdad, porque van aseguir aumentando las dos cosas", insistió Amando de Miguel.
De todasformas, no cree que esté claro que por "airear" los casos de víctimas de malos tratos en los medios de comunicación incrementen.

EQUIPOS DE ATENCIÓN MULTIDISCIPLINAR
De Miguel recomendó ocuparse "mucho" de la violencia menor que,explicó, comienza cuando la pareja deja de hablarse, con el fin de prevenirla antes de que se trate de un asunto jurídico.
Por ello,abogó por la puesta en marcha de equipos de atención pluridisciplinar para hacerse cargo de las parejas a la menor señal y alertar sobre lasituación.

De todas formas, al considerar que la futura ley es "muy judicialista" , cree que la violencia doméstica no es un problema de leyes "grandiosas" , puesto que a España le "sobran" normas para tratar este problema jurídico. Así, calificó de "propaganda política" la puesta en marcha de una normativa así, porque persigue, a su juicio, que la gente crea que se está haciendo algo, pero "no significa que se vaya a resolver, sino que desplaza el problema".

Además, criticó la "reducción" que hace la ley de la violencia doméstica, a su juicio, a violencia contra las mujeres, puesto que la absolutamente preocupante en un futuro será la ejercida contra los ancianos, y rechazó la "gigantesca burocracia" que plantea, como la creación de un Observatorio sobre Violencia de Género, como "ubre"para alimentar a las asociaciones de mujeres.

Finalmente, señaló que, a pesar de que "hay muchos desequilibrados a los que les gusta imitar", el tratamiento informativo de esta problemática no debe censurarse pero tampoco "recrearse de forma monográfica".
Alertó de que la mayor influencia es la ejercida por las películas, en lugar de por los informativos.

El Divorcio en España: Evolucion

http://es.wikipedia.org/wiki/Divorcio

El divorcio es una causa de disolución del matrimonio. En la mayoría de los países, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. En ocasiones los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio.
En algunos ordenamientos jurídicos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.

ASPECTO ECONOMICO DEL DIVORCIO: España,2005

http://www.indret.com/es/derecho_de_la_persona_y_familia/17/?sa=1&indret=8bc17682ec8ec755cc049714d7a0db75

Contigo o sin ti: regulación del divorcio e incentivos a pedirlo.
Laura Alascio Carrasco
Ignacio Marín García 22/01/200

Aproximación al análisis económico del divorcio en la Ley 15/2005, de 8 de julio
Las reglas de Derecho de familia tienen un componente sociológico evidente, pues el legislador las establece según su apreciación de las normas sociales.

En materia de divorcio, la Ley 30/1981, de 7 de julio, introdujo el divorcio vincular por primera vez desde la II República.
Más recientemente, la Ley 15/2005, de 8 de julio, aligeró los requisitos materiales y procedimentales para conseguir una sentencia de divorcio.

Sin embargo, el legislador no tuvo en cuenta los efectos de la entrada en vigor de la nueva legislación predichos por el análisis económico del Derecho.
La conocida como "ley del divorcio exprés" facilita la salida de la relación matrimonial, pero ¿cuál es, si lo tiene, su fundamento económico?

Este trabajo defiende que la nueva legislación abarata la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, favorece las rupturas eficientes y elimina comportamientos oportunistas en contratos de matrimonio simétricos. No obstante, la voluntad de contraer matrimonio ha perdido su función señalizadora.
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martes, 17 de julio de 2007

¿Denuncias Falsas vs Custodia de los menores ?

Hombres marcados por la sospecha.
Informativos Telecinco / 13.07.2007
MIRYAM PEDRERO
13 de julio de 2007

Gabriel no oculta su rostro, su mujer le denunció por malos tratos después de una discusión por la custodia de su hijo. Gabriel fue detenido , pasó una noche en el calabozo, el juez dictó orden de alejamiento, poco después fue declarado inocente.

Emitido en Informativos Telecinco.
Un informe del Observatorio de justicia gratuita apunta el incremento de denuncias falsas en caso de malos tratos.
El Ministerio de Justicia no las contabiliza, pero nos ofrece un dato. En 2007, el 30% de las sentencias por violencia de género fueron absolutorias.

Ver reportaje pinchando en el siguiente link de la pagina oficial de Telecinco:
http://www.informativos.telecinco.es/reporteros/violencia-genero/denuncias/dn_50985.htm

Ver tambien en el siguiente link de la pagina de Gabriel Araujo:
http://www.informaticamusical.es/violenciadetodogenero.htm

Leer el caso de Gabriel Araujo en el siguiente link:
http://www.amnistia-infantil.org/casoaraujo.html

Leer ultimas denuncias sufridas por Gabriel Araujo tras la publicacion de la noticia en Telecinco:
http://www.amnistia-infantil.org/segundomaildearaujo.htm

domingo, 15 de julio de 2007

Feministas contra el Sindrome de Alienación Parental (SAP): Se les acaba el Negocio

Barcelona, a 29 de Junio de 2.007

Esto lo enviaron a los medios de comunicación con el afan de tapar bocas y manipular la verdad...
Observamos con enorme preocupación el aluvión de información que se difunde a través de los medios de comunicación, sobre el llamado "Síndrome de alienación parental" , así como de la sentencia de Manresa, que retira la custodia de una menor a su madre, presuntamente por "inculcar en ésta odio hacia su padre".
http://www.mujerese nred.net/ news/article. php3?id_article= 1088

(....) última instancia, y gracias a algunos profesionales, apoyados por la campaña mediática (consciente o inconsciente) están convirtiendo a las víctimas en verdugos.
Y algunos Jueces, que confían sus decisiones a la opinión de esos profesionales, dictan sentencias que pueden ser muy injustas y lo que es aún peor, gravemente perjudiciales para el bienestar, equilibrio y salud física y mental de los menores, a los que dicen proteger, por que en ocasiones se trata de negar credibilidad al relato materno sobre los posibles abusos, maltrato ó haber presenciado maltrato a la madre Anteponer el derecho al contacto con el progenitor no custodio al derecho del menor.

En relación a la sentencia de Manresa, tanto el Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Infantil, como otros muchos prestigiosos profesionales, han definido como "un grave error" la mencionada sentencia, calificando de "agresión en toda regla" la separación de madre e hija ordenada por la Jueza.

Por que , según el Dr. Joseph Tomás, "la niña ha establecido una relación de dependencia afectiva con su madre, como ocurre de forma habitual y se la separa para obligarla a estar con quien no quiere. Y eso se llama agresión".

Afirma además el Dr. Tomás que "el fallo judicial puede incrementar de forma inconsciente pero duradera la aversión de la menor hacia su padre".
"Es posible que le coja mucha más manía y que eso aumente al llegar a la adolescencia, cuando lea y analice todo lo que está pasando".

Al Presidente del Colegio de Psicólogos de Madrid le parece "excesivo el tiempo de distanciamiento fijado por la Jueza. Seis meses sin contacto es mucho tiempo, es un plazo muy largo para un adulto y mucho más para una niña".

Por su parte el Dr. Vicente Garrido, Profesor de Psiquiatría de la Universidad de Valencia, pedía que antes de entregar a la menor a sus anuelos paternos, "se analice la idoneidad y predisposición de éstos", agregando que "lo adecuado sería buscar un punto de encuentro entre los tres, la mediación de un profesional imparcial".

Por último, señalar nuestra satisfacción ante la noticia de que el Ministerio Fiscal, que es el organismo encargado de velar y defender los intereses de los menores, ha apelado la Sentencia, al entender que se ha detectado un "error en la valoración de la prueba", ya que la Jueza no tuvo en cuenta más que el Informe presentado por la defensa del padre, y no el de la madre, ni el elaborado por los servicios adscritos al Juzgado, solicitado por la propia Jueza, contrarios ambos a que se retirara la custodia a la madre.

Según la Fiscalía, el informe encargado por la Jueza reconoce la gravedad del problema de la menor con su padre, advirtiendo que "quitarle la custodia a la madre no es desde el punto de vista técnico y psicológico el más adecuado".

Nos gustaría que cuando se hable de Sentencias pioneras en Catalunya, no lo fueran por defender posturas como la comentada.
Montserrat FERNANDEZ-GARRIDO
Abogada y Mediadora de Familia
Responsable de Medios de comunicación de l' Associació "DONES JURISTES"

Caso de SAP en España: En los Mass Media

Mediante el siguiente mensaje donde Victoria López, profesora de Historia de 44 años, explica que lo que más le duele es el odio que sus hijos sienten por ella.
Con sus palabras escritas y mediante el siguiente link:
http://es.youtube.com/watch?v=-jGlb26Cscs

correspondiente a un programa de television donde apareció contando su caso de SAP, queremos dar a conocer a la opinion publica que el Sindrome de Alienacion Parental no es solo una forma de maltrato a los menores ejercida por las progenitoras custodias, sino que tambien existen progenitores custodios que ejercen la influencia psicologica sobre los menores para que lleguen a odiar a su otro progenitor.

Es el mismo caso, que el Art. aparecido en el Diario El País, del Sabado, 14/07/07.

Atentamente,APIF-CADIZ
Puede visitar nuestra pàgina web en:http://apif-cadiz.iespana.es

Entrevista en ABC con J. Díaz Herrera

http://217.146.182.23/ya/download?mid=1_16069_AK6xktkAAKKpRpnfXwwq4FESt3A&fid=Inbox&pid=2&tnef=&clean=0&redirectURL=http%3A%2F%2Fes.f273.mail.yahoo.com%2Fdc%2Fvirusresults.html%3Ffrom%3Ddownload_response%26ui%3Dlargewindow%26YY%3D1184491177750%26&cred=hsPPQ.CRUfgmWSSphZkcsPEWKmYlmQXLfNSwSou6lvJQVwpxv8ZUGvFd5At4EOeayXCmnQ7XFbGWuk6mb8000uxJlpQobbYUayXiF_LqxAaI&ts=1184491175&partner=ymail&sig=1K7UhlNaF64cIJM3pXQXVQ--
El hombre es culpable por el hecho de serlo. José Díaz Herrera - Periodista
POR ALFREDO VALENZUELA

-Le dedica su libro a sus cuatro hijos y, seguidamente, a los 250.000 hombres detenidos por malos tratos en España en los ultimos tres años. ¿Está usted provocando?
-Provocando, no. Hay una realidad oculta, la de la violencia institucional contra el hombre, victima de toda clase de abusos en los procesos de separacion y divorcio, maltratado por policias, jueces e instituciones bajo el pretexto de defender el interes superior del menor.

-Pero alguno de esos hombres habrá sido culpable de lo que se le denuncia ¿no?
-En la violencia familiar no se pueden hacer diferencias, hay hombres culpables y mujeres culpables. La violencia se da por igual en las parejas. Es cierto que mueren más mujeres pero es que el hombre es más fuerte y sus actos tienen consecuencias funestas muchas veces.

-En el caso de la violencia de género parece que, cuando se trata de acusar a un hombre, el famoso principio de que es preferible un culpable en libertad que un inocente en la carcel se ha invertido ¿no?
-El principio "in dubio pro reo" no funciona, el hombre es intrinsicamente culpable por el hecho de serlo.

-¿Con la Ley Integral de Violencia de Género han disminuido las agresiones a mujeres?
-Han aumentado. A pesar de que tenemos la ley más dura de Europa, el año pasado la lacra de las muertes de mujeres se incrementó y la violencia en un 52 por ciento, según el Fiscal General del Estado.

- ¿La Ley de Violencia de Género acaba con la igualdad de los españoles ante la ley?
-Indudablemente. Basta una llamada telefónica de una mujer para que la policia se presente en casa y detenga al hombre como presunto culpable, sin ningún tipo de investigación. ¡Eso es una barbaridad!... pero ocurre todos los días.

-¿Cuantos articulos de la Constitución puede vulnerar esa ley?
-Muchos. El derecho a la igualdad ante la ley, a la no discriminación por razón de sexo, el que garantiza la tutela judicial efectiva ante los tribunales y otros más.

-Pero nunca una ley suscitó tanta unanimidad en el Congreso ¿Por que?
-Hitler tambien llegó al poder en Alemania con apoyo del Parlamento de su país. No por eso fue acertada aquella decisión.

-La jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, sostiene que una de cada tres denuncias por maltrato es falsa. ¿Comparte ese cálculo?
-Efectivamente. En el libro he publicado sentencias en las que una juez afirma hasta veinte veces que una mujer ha denunciado falsamente a su marido. Desgraciadamente, los mecanismos para impedir estos abusos no se ponen en práctica.

-¿Una denuncia falsa que es, una calumnia contra un inocente o una injuria contra las mujeres que de verdad son maltratadas y asesinadas?
-Una denuncia falsa es, desgraciadamente, un mecanismo para obtener un divorcio rápido, beneficioso para la mujer en muchos casos. Un sistema de poner fin al matrimonio de forma rápida, saltándose la vía de los juzgados de familia.

-Lo que usted denomina "feministas radicales" coinciden con los jueces -un gremio tradicionalmente conservador- en que la custodia de los hijos sea para las madres entre un 96 y un 98 por ciento de los casos ¿A que achaca esa coincidencia?
-Los hijos son, en muchos casos, instrumentos para que la mujer se quede con la casa y reciba una pensión del marido. Es un flaco favor a la mujer, ya que se convierte en "parasita" y se le impide desarrollarse en sociedad.

-Habla en su libro de un "nuevo feminismo" que rechaza que la mujer sea un parásito del hombre y que es partidario de la custodia compartida ¿Que peso tiene esa corriente en el feminismo actual?
-Cada día más. Son mujeres que luchan por la igualdad de sexos -cosa loable, que debemos apoyar todos- desde la igualdad y no buscando la destrucción del hombre.

-De todos modos esa tendencia del feminismo que propugna la custodia compartida de los hijos debe ser muy minoritaria ¿no?
-Francia, Italia, Estados Unidos, Canada tienen la custodia compartida. En España el Gobierno socialista lo intentó pero el feminismo radical se opuso. Las mujeres del "otro feminismo", en cambio, creen que es la solución menos traumática para los hijos tras el divorcio. Es la forma de que sigan teniendo un padre y una madre.

-¿Una discusión de pareja es maltrato y, por tanto, digna de dirimirse a la luz del Código Penal?
-Los asuntos leves deberían pasar antes por la mediación familiar, los psicólogos y los psiquiatras. El Código Penal debería aplicarse al final, en los casos graves, violaciones y asesinatos de mujeres. Incrementando si se quiere las penas.

-Su libro sugiere que la nueva Ley de Violencia de Género ha provocado cierta impunidad para las mujeres que opten por la violencia, la amenaza o el chantaje a costa de los hijos contra sus cónyuges ¿Ha constatado muchos casos?
-La mujer en casi todas las legislaciones del mundo está sobreprotegida al considerarsele más debil que el hombre. En los casos de asesinatos de sus maridos, por ejemplo, nunca o casi nunca cumplen la pena integra. Los jueces consideran que su violencia es "de reacción" aunque el cadaver del esposo presente treinta puñaladas o la mujer lo haya conservado en la nevera tres años.

-En uno de los testimonios que recoge en su libro se habla con nombre y apellidos de una jueza que siempre falla contra los hombres por ser ella misma divorciada ¿no teme usted acabar en la carcel?
-¿Por que? Son opiniones contrastadas. Es, por otra parte, humano, que si se ha vivido un divorcio traumático se traslade ese comportamiento al resto de los varones. Es el CGPJ quien debe arbitrar mecanismos para que esa juez -que puede ser muy buena en otras materias- no ocupe ese juzgado.

-¿Cual es el insulto más imaginativo que ha cosechado por su libro y quien se lo ha dedicado?
-Los insultos de las feministas no son imaginativos. Lo "nico relevante que puedo resaltar de quienes me han insultado es que ninguno de ellos habia leido el libro. Es la dialectica de las defensoras de la Ley contra la violencia de género, no razonar, imponer.

Entrevista a J. Miguel Aguilar en el Diario El Pais

http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Hay/cierta/banalizacion/divorcio/elpepuesppvs/20061113elpvas_18/Tes
ENTREVISTA: JOSÉ MANUEL AGUILAR Psicólogo forense
"Hay una cierta banalización del divorcio"
Y. MONTERO - San Sebastián - 13/11/2006

El psicólogo forense José Manuel Aguilar (Madrid, 1968) participó recientemente en San Sebastián en unas jornadas de mediación familiar organizadas por la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados (Kidetza), donde defendió la custodia compartida de facto.

Articulos sobre Alienación Parental en el Diario El Pais

http://www.elpais.com/archivo/buscando.html

Cataluña EL PAIS - 12-07-2007
La niña que tiene aversión a su padre se escapa dos horas de la custodia familiar
EFE
La niña de ocho años de Manresa (Bages) que según una sentencia sufre síndrome de alienación parental (se inclina por uno de sus progenitores -en este caso la madre- y sufre aversión por el otro) y que se encuentra bajo la custodia de su padre, se escapó el pasado día 6 más de dos horas de la ...

Edición impresa EL PAIS Opinión - 24-06-2007Síndrome de alienación parental y custodia Mª Teresa Junco López...

Última hora EL PAIS Sociedad - 27-06-2007
El fiscal recurrirá la sentencia que le quitó la custodia a una madre por "alienación parental" ELPAIS.com / AGENCIAS
... el padre de Judit, la fobia que siente la pequeña por él es culpa de la madre y la familia de ella. Es lo que viene a denominarse Síndrome de Alienación Parental (SAP) según los expertos. Mientras, la progenitora da la vuelta a estas declaraciones y afirma: "Si la niña piensa mal de su padre es ...

Edición impresa EL PAIS Sociedad - 22-06-2007A la espera de ver a Judit
PERE RÍOS... forma de curar la "fobia severa" que siente hacia él la niña, creada por la madre, Adriana L. A. Algunos expertos lo definen como Síndrome de Alienación Parental (SAP), pero el hombre asegura que es como si su hija "hubiese estado varios años en una secta, por la manipulación que ha sufrido". De eso ... El hombre está convencido de que al cabo de unos días, la niña será otra. "Está diagnosticado en todos los casos que los niños se curan de la alienación al cabo de unos días. Lo mejor cuando se tiene un grano de pus es extirparlo", relata Jesús. La sentencia impide a la madre y a la familia materna ...

Edición impresa EL PAIS Sociedad - 21-06-2007
Una madre pierde la custodia de su hija por crearle fobia hacia el padre
PERE RÍOS... de la mujer y de la familia materna, que crearon en la niña una idea negativa de su padre. Es lo que los especialistas denominan Síndrome de Alienación Parental (SAP). Uno de los más cualificados es José Manuel Aguilar, quien declaró en este proceso que la madre era el elemento alienador. Por ello ...

Última hora EL PAIS Sociedad - 26-06-2007
La madre que perdió la custodia no entregará a su hija "hasta que no se resuelva el recurso" ELPAIS.com/EFE... de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor. Durante el primer mes la pequeña debe pasar a residir al domicilio de los abuelos paternos ...

Cataluña EL PAIS - 27-06-2007
El fiscal recurre contra la sentencia que retiró la custodia de una menor a su madre
JESÚS GARCÍA... a la madre y a la familia de ésta acercarse a la menor en seis meses. Se trata de un tiempo suficiente para que la menor supere el "síndrome de alienación parental"; es decir, la "fobia, rechazo o aversión" que siente hacia la figura paterna y que fue creada, según la juez, por la propia madre. "La ...

Edición impresa EL PAIS Sociedad - 08-02-2007
Un tribunal reprende a una mujer por cometer 'fraude' con la ley de violencia
PERE RÍOS... psicológico" Los jueces explican que el alejamiento de la niña del padre "puede derivar en una verdadera y real enfermedad mental, el síndrome de alienación parental (SAP)", un trastorno que niegan algunos abogados de familia y que el tribunal define como un "secuestro psicológico" del niño. "Estoy ...

Última hora EL PAIS Sociedad - 21-06-2007VIDEO:
Una juez concede a un padre la custodia de su hija que acusa el síndrome de alineación parental (Tamaño 927 kb.)ATLAS

Última hora EL PAIS Sociedad - 21-06-2007FOTOGRAFÍA:
Una juez concede a un padre la custodia de su hija que acusa el síndrome de alineación parental (Tamaño 40 kb.)

Diario El Pais: ¿ Que es el Sindrome de Aliención Parental ?

Síndrome de alienación parental y custodia
Mª Teresa Junco López - Oviedo - 24/06/2007

Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental.
La resolución judicial de Manresa que apareció en los medios de comunicación no es pionera, como se comentaba en el programa de Carles Francino.

En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que aliena, que no siempre es la madre.
La noticia en otros webs
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en otros idiomas
Blogs que enlazan aquí

Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados.
Además, la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el propósito de perjudicar a las madres.

El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional que le ocasiona el progenitor que lo manipula.
La decisión la toma un juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de evaluar cuál es el mejor interés de un niño.

Pretender que la opinión manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato emocional que está sufriendo.
Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención.
Es más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por parte de las instituciones responsables de ejercerla.

Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él, sea el padre o la madre. Hacer de esto un campo de batalla para la guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.

Programa en Portada: Custodia Compartida

Programa de TVE, La 2
AHORA VED EL VIDEO DEL DEBATE
http://video.%20google.es/%20videoplay?

Interesante programa, sobre los efectos de la Custodia Compartida en los Proceso de Divorcio en España

¿ Causas de la Violencia Doméstica ?

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/falaz/efecto/llamada/maltrato/elpepusoc/20070714e lpepisoc_ 4/Tes

El falaz 'efecto llamada' del maltrato.
El Gobierno insiste en pedir a los medios de comunicación que se autorregulen.
Expertos en estadística desmontan la tesis de Asuntos Sociales.
REYES RINCÓN - Sevilla - 14/07/2007

El Gobierno cree que puede haber un cierto efecto llamada en las muertes por violencia de género y que las noticias sobre los crímenes pueden provocar más muertes.
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, insistió ayer en la propuesta de que los medios de comunicación firmen protocolos de autorregulación sobre cómo abordar las informaciones de violencia de género.

El estudio en el que se basa el Gobierno para llegar a estas conclusiones ha sido elaborado por el forense Miguel Lorente y concluye que el 50,4% de las muertes sexistas entre 2003 y 2007 se acumularon en los tres días posteriores a otro crimen.

¿Hay realmente una relación causal entre un asesinato y el siguiente? ¿Es posible que la acumulación de sucesos sea mera casualidad?
Diversos estadísticos consideran que las reglas más simples de su ciencia desmontan la tesis del Gobierno y señalan que tal acumulación de casos en pocos días no es extraña. Si las muertes por violencia de género se distribuyeran de forma homogénea a lo largo de los 365 días del año, habría aproximadamente una víctima cada cinco días, pero esta secuencia no suele ser tan exacta y lo normal es que los casos se acumulen.

En 2005, sí ocurrió algo así -los cinco días fueron la separación más frecuente entre un crimen- y esto sí que les parece raro a los estadísticos. "Eso es extrañísimo. Yo como estadístico torturaría a esos datos hasta que hablaran", señala el catedrático de la Universidad de Girona Lluís Planas, quien considera que los resultados del estudio de Lorente más que demostrar un efecto llamada pueden advertir de la existencia de un "efecto rechazo".

Los estadísticos basan su razonamiento en el proceso de Poisson, también conocido como ley de los sucesos raros, una regla que indica la forma en la que se distribuye un suceso en el tiempo.
Se aplica sólo a sucesos poco frecuentes y aleatorios, es decir, en los que no existe posibilidad de que uno influya en el otro.

"En este tipo de sucesos no se puede esperar una distribución uniforme de los valores en el tiempo, sino que se producen distribuciones que pueden parecer poco naturales", advierte José Miguel Angulo, catedrático de Estadística e Investigación Operativa de la Universidad de Granada.
Angulo considera que la única forma de ver si en el agrupamiento intervienen factores que no son aleatorios sería hacer un análisis estadístico a fondo. Pero en principio, el resultado del estudio no le resulta extraño.

"Si hubiera habido sólo 15 asesinatos sí que sería muy raro que el 50,4% se acumularan los tres primeros días tras otro previo, porque la distribución homogénea sería de uno cada 15 días. Pero en este caso, en el que lo normal sería uno cada cinco días no es extraño que el 50% se acumulan los tres primeros días. Tres es más del 50% de cinco", explica el catedrático.

"Es una distribución relativamente normal y puede ser debida a la aleatoriedad" , afirma.
La clave, advierte Angulo, es saber si los casos de violencia de género son sucesos independientes.

"En principio, todos los días son iguales a los demás, por lo que habría que ver a qué obedece esa tendencia al agrupamiento. Y ahí lo principal es analizar si sólo interviene la aleatoriedad o hay otras causas".
Angulo reconoce "intuir" que el agrupamiento en este caso no se explica "sólo" por razones matemáticas y que en la violencia de género pueden influir otros factores.

Begoña Salamanca, doctora del departamento de Estadística de la Universidad de Sevilla, insiste en la misma cautela.
El autor del estudio que maneja el Gobierno y director general de asistencia jurídica a víctimas de violencia de la Junta de Andalucía, Miguel Lorente, cree que la difusión de un suceso de este tipo puede influir para "precipitar" otro crimen, aunque no cree que sea la causa.
En cualquier caso, opina que "hay que informar de los casos" y que "no va a haber más muertes porque salgan noticias.
Pero el que ya tenía pensado matar a su mujer, a lo mejor se decide a hacerlo cuando ve a otro".

"Son muchos los agresores que dicen que las noticias les reafirmaron su conducta y las víctimas que nos cuentan que cuando veía con su pareja noticias de violencia de género él las usaba para amenazarle", afirma Lorente.

La socióloga Constanza Tobío, catedrática de la Universidad Carlos III y miembro del grupo de expertos que elabora el informe anual del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, defiende que la información sobre los casos de violencia de género tiene "efectos positivos".
"Significa que los estamos asumiendo como un problema social que nos concierne a todos, que no es algo privado de la familia, y ayuda a hacer visible el problema para la sociedad y para las víctimas", señala.

El Ministerio de Trabajo señala sobre esta cuestión que los miembros del Gobierno "no son estadísticos" y que, por lo tanto, lo que hacen es escuchar lo que les dicen los expertos sobre el tema del "efecto llamada" y actuar en consecuencia, informa Mónica C. Belaza.

"Pero no tenemos ninguna intención de censurar a los medios", asegura un portavoz del departamento.
"Lo único que pretendemos es reunir a todos los que saben de este tema para ver cual es la mejor forma de informar para ayudar a erradicar este problema", añade.