sábado, 28 de marzo de 2020

¿Quiénes son las beneficiarias de la pensión de viudedad si ha tenido varias mujeres?

La pensión tiene que repartirse proporcionalmente entre todas las mujeres que han sido esposas o parejas de hecho. Pero no se divide todo el montante. 
Diana Gallero Pastor, Abogada, 27 marzo 2020
Cuando un hombre fallece y ha tenido varias esposas, ¿quién tiene derecho a la pensión? Estos días, en los que, desgraciadamente, algunos seres queridos están falleciendo, pueden surgir dudas legales. Habiéndose casado en varias ocasiones es fundamental saber que su pensión de viudedad tendrá que repartirse tanto entre su excónyuge como entre su cónyuge actual. Es decir, la pensión es única pero se repartirá en función de las beneficiarias que existan y todas cobrarían.
Incluso dicha situación se extiende también a los períodos de convivencia de la pareja de hecho, sin necesidad de que haya existido un matrimonio posterior, habiendo podido convivir con una persona, por ejemplo, durante 5 años pero sólo uno de ellos como matrimonio. 
Esos 4 años de convivencia también se tendrán en cuenta para el cómputo a la hora de la pensión de viudedad.
Por supuesto, para ser beneficiaria de la pensión de viudedad se ha de cumplir con una serie de requisitos, siendo uno de los principales el tener derecho a una pensión civil compensatoria en vida que, obviamente, se perderá en el momento del fallecimiento.
La pensión del fallecido es la misma independientemente de que existan 1 ó más beneficiarias. Los art. 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social abordan estas cuestiones sobre la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En caso de concurrir varias destinatarias de una misma pensión de viudedad se establece que el reparto se iniciará desde la 1ª convivencia hasta el fallecimiento del causante. Cada una de ellas percibirá el porcentaje en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. El derecho de cada una se establece incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación o divorcio.
El tiempo en que el causante no ha convivido con nadie beneficiará al último cónyuge o pareja de hecho que exista en el momento del fallecimiento.
Por tanto, el importe de la pensión tendrá que repartirse proporcional-mente al tiempo que cada una de los beneficiarias haya vivido con el causante pero, en cualquier caso, siempre con la garantía de reservar el 40% de la prestación a favor del último cónyuge o pareja de hecho del causante con derecho a la pensión, en virtud del art. 220.2 de la LGSS.
Violencia de género
El art. 220.1 de la LGSS hace especial mención sobre el derecho de las mujeres que han sufrido violencia de género para percibir esta pensión sin necesidad de haber cobrado pensión compensatoria en vida.
Establece que "en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
Es decir, existen varios requisitos para tener derecho a percibir la pensión de viudedad, siendo el principal de ellos cobrar una pensión compensatoria en vida, salvo que se haya sufrido violencia de género, cuyo requisito dejará de ser indispensable.

China: Coronavirus y el Divorcio

Se disparan las peticiones de divorcio en China tras la cuarentena por coronavirus... 
¿pasará igual en España?.
China está registrando un inusitado aumento de peticiones de divorcio tras pasar varias semanas confinados en sus casas por el coronavirus.
Antena 3 Noticias, 26.03.2020
China ha pasado 7 semanas de cuarentena masiva en la que sus ciudadanos no han podido salir de casa, y estar día y noche de lunes a domingo acompañado de tu marido o tu mujer, puede llevar a más de uno a darse cuenta de que, por separado, estarían mejor.
El roce no siempre hace el cariño y los divorcios se han disparado en China. Así lo recoge el diario 'Global Times', que indica que están teniendo un inusitado número de peticiones de separación. Bien es cierto que el país se paralizó durante el mes de febrero y estuvieron cerrados, pero aún así, el elevado número de casos ha llevado a pensar que la convivencia no ha sentado bien en muchas casas.
Asimismo, el diario apunta a que tras la Selectividad china suele dispararse el número de divorcios, ya que la familia suele estar sometida a una fuerte presión porque sus hijos saquen una buena nota.
Lo que muchos se preguntan ahora en Occidente es cuántos divorcios llegarán tras la cuarentena...

jueves, 26 de marzo de 2020

Deduciones de la Declaración de la Renta 2019/20

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5 conceptos clave que la mayoría nos podemos desgravar.
20MINUTOS, 24.03.2020 
Hay algunos conceptos que se pueden deducir a la hora de hacer la declaración. A la hora de hacer la Declaración de la Renta es importante conocer cuáles son los diferentes conceptos que se pueden desgravar. Estos van a depender de la situación laboral, familiar, personal, etcétera.
Aunque hay muchas de estas deducciones que se aplican según las diferentes comunidades autónomas donde se viva, hay otros que se aplican a nivel nacional para todos aquellos que cumplan los requisitos.
Conceptos importantes que se pueden deducir en la declaración:
Uno de los conceptos a deducir es el que se da por maternidad

Así, todas aquellas mujeres que tengan hijos menores de 3 años, nacidos o adoptados, podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales por cada 1 de esos hijos, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta.
Lo mismo sucederá con aquellos contribuyentes que tengan familia numerosa, ya que podrán desgravarse en la Declaración de la Renta hasta 1.200 euros anuales. Además, en caso de ser familia de categoría especial, podrán deducirse hasta los 2.400 euros.
Antiguamente, una de las deducciones que más podían aplicarse los contribuyentes eran o bien la de compra de vivienda o bien la de alquiler. Sin embargo, ambas han quedado ya suprimidas, aunque existe para ambos casos un periodo transitorio en el que se pueden seguir aplicando estas deducciones en algunos casos.
Otro de los conceptos importantes a tener en cuenta es el de los planes de pensiones. Por ellos, el conjunto de las aportaciones anuales por las que se puede reducir la base imponible en la declaración será de 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y las actividades económicas.
Por último, es importante tener controlados los diferentes conceptos que se permiten deducir al contribuyente en la Declaración de la Renta de cada comunidad autónoma, ya que varía y se aplican unos u otros dependiendo de cada una.

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.....en el modelo de declaración del IRPF respecto a años anteriores
20MINUTOS, 25.03.2020
4 aspectos en la cumplimentación del modelo de la declaración se diferencian de años anteriores.
En la Declaración de la Renta de este año 2019-20 se han introducido una serie de modificaciones respecto a años anteriores, tal y como se puede leer en la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, publicada en el BOE.
Fundamentalmente se han introducido 3 nuevos cambios que tienen que ver con la cumplimentación del modelo de declaración del IRPF en 4 aspectos: la identificación del domicilio fiscal, la cumplimentación de los bienes inmuebles, el nuevo anexo "D" y los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
Identificación del domicilio fiscal
Respecto a la identificación del domicilio fiscal, la novedad es que se simplifica este apartado respecto a años anteriores, ya que antes esta información se encontraba en la 1ª página y se mostraba al contribuyente en el momento de descargar los datos fiscales.
Ahora, este apartado para la identificación del domicilio fiscal aparecerá separado del resto de la declaración para que el contribuyente pueda ratificar su último domicilio o cambiarlo fácilmente.
Bienes inmuebles
En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, a partir de este año se cumplimentarán los datos a través de un único apartado donde se pondrá toda la información relevante, ya sean bienes en propiedad o sean un usufructo.
Esta medida tiene como objetivo mejorar el proceso de generación de datos fiscales y la calidad del borrador de declaración.
Anexo "D".
También con el objetivo de agilizar la tramitación de las devoluciones a las que tenga derecho un contribuyente, se ha creado el nuevo anexo "D". Este podrá rellenarse de forma voluntaria y consiste en añadir el número NIF de aquellos proveedores que le hayan supuesto algún tipo de gasto y el gasto que haya sido.
Es decir, el contribuyente podrá indicar este NIF de aquella empresa que le haya realizado una obra o un servicio y poner el importe de la factura para agilizar las gestiones y reducir el número de requerimientos.
Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la Agencia Tributaria establece que se han modificado para este año la relación entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
Así, se pretende conseguir que los ingresos declarados sean más acordes a la naturaleza de los ingresos obtenidos. Por su parte, en cuanto a los gastos deducibles, se distinguirá la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores y, además, se hará un desglose más amplio de los gastos de personal en una empresa.
Por último, se diferenciará el gasto por primas de seguro de las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial y se incluirán casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto.

miércoles, 25 de marzo de 2020

Padres separados: el caos en las custodias, guía para saber si las suspenden o no

....... en tu provincia.
Los jueces no se ponen de acuerdo si mantener las custodias compartidas, si suspender todas las visitas o eliminar sólo las intersemanales. 

El criterio varía de una provincia a otra.
Carmen Serna25 marzo, 2020 
El confinamiento y el estado de alarma han creado un problema añadido a los padres separados que comparten la custodia de sus hijos o tienen un régimen de visitas. ¿Qué pasa con los pequeños si no se puede salir a la calle? ¿Cambiarlos de casa en estos tiempos no es exponerlos doblemente? ¿Cómo se garantiza su seguridad?
Los abogados y jueces de familia han pedido a los padres "sentido común" para establecer lo mejor para sus hijos sin menoscabar sus derechos pero en caso de que no haya acuerdo, tampoco hay una directriz común a todos los magistrados que dependiendo de cada provincia están optando por una solución u otra.
La decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue que cada juez decidiera si suspendía o alteraba el régimen de custodia, visitas y estancias en aplicación del estado de alarma. 
En su decisión, deberían tener en cuenta "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores".
En los días que llevamos encerrados, las directrices de los magistrados y los acuerdos de las juntas de jueces territoriales han sido contrapuestos. Y hasta la Fiscalía General del Estado ha tenido que dar orden a sus fiscales para tratar de organizar este caos de decisiones: solicitarán la suspensión del régimen sin perjuicio de una futura compensación temporal para garantizar la salud del menor.
La idea es que pidan la suspensión temporal si la visita es de unas horas al día sin pernocta, por "no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para entrega y recogida" y sólo se den excepciones si esas visitas duran al menos ocho horas y requieren desplazamientos breves.
Madrid
Ningún organismo territorial ha establecido un criterio aún en Madrid, sin embargo, la decisión de una jueza en Alcorcón marcó una tendencia al ser la 1ª en establecer el 16 de marzo que el estado de alarma impedía los traslados de los progenitores al domicilio del menor para realizar las visitas por lo que ordenó su suspensión durante este tiempo
"Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos", subrayó la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón.
Asturias
Las 2 juezas de Primera Instancia de Gijón han acordado en un escrito "la suspensión de los regímenes de visitas y de los días fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio", lo que significa que no se moverá el menor del domicilio del padre o madre que ejerce la custodia.
En el caso de tenerla compartida, sí se respeta el auto original y se establece que los intercambios del menor se harán "en el domicilio del progenitor donde finaliza su estancia". Todas estas decisiones se establecen salvo que haya un acuerdo entre los 2 padres, lo que prevalece ante cualquier directriz judicial.
Murcia
La Junta de Jueces de Murcia decidió el 18 de marzo que se mantuvieran tanto los regímenes de visitas como las custodias compartidas y, en cualquier caso, apostaba por una flexibilización de lo establecido en las sentencias de común acuerdo.
Eso sí, los magistrados murcianos marcaban que los intercambios con el menor debían producirse en el domicilio donde esté en ese momento y recordaban que "la situación excepcional en la que se encuentra el país no debe servir de excusa ni de amparo para el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales".
Aragón
El TSJ aragonés ha asumido lo establecido por la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza para mantener la custodia compartida, los fines de semana alternos y las visitas intersemanales siempre que sean con pernocta y suspender las que sólo son de unas horas por entender que es "una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad".
Eso sí, pide que en los casos de custodia compartida se puedan realizar cambios en las fechas de alternancia para que el menor resulte lo menos expuesto posible y que los intercambios se realicen siempre en el domicilio donde acaba de terminar su estancia.
Cantabria
La decisión de la Junta de Jueces de Santander es casi salomónica: suspenden las visitas y los intercambios y establecen que los menores se queden con el progenitor con el que estaban cuando se decretó el estado de alarma, "con la única excepción de situaciones de riesgo o desprotección".
Además marca que se tiene que facilitar el contacto telemático con el progenitor con el que no está pasando este encierro "sin restricciones horarias más que las aconsejadas por su descanso o el cumplimiento de sus obligaciones escolares". Y cuando todo esto acabe, opta porque "los progenitores que hayan visto recortados sus derechos de visita y estancia puedan ser compensados en todo o parte una vez termine el estado de alarma".
Comunidad Valenciana
No han hablado ni los jueces de familia de Alicante ni los de Valencia, sólo los de Castellón que han establecido que se mantengan los intercambios en los casos de custodia compartida puesto que la situación excepcional "no implica la suspensión del régimen establecido" pero pide que los padres consensúen fechas y periodos "atendiendo al interés de sus hijos".
Sin embargo, sí pide suspender las visitas de corta duración y que se promueva el contacto de los menores con el progenitor que no puede realizarlas, por vía telefónica o de videollamada.
Cualquier contacto con el menor tiene que hacerse en la casa del progenitor con el que acabe de pasar el periodo de custodia que finaliza.
Cataluña
La Junta de Jueces de Familia de Barcelona opta por que el sistema de responsabilidad parental deba ser ejercido por el progenitor custodio, en supuestos de custodia exclusiva, o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento si es una custodia compartida.
La decisión se toma para intentar cumplir "los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas", salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente.
Además, también se ha previsto qué ocurre si 1 de los 2 progenitores da positivo por coronavirus: "En interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, ya que concurre causa de fuerza mayor".
Los juzgados de Tarragona decidieron adherirse a las mismas directrices que se dieron desde Barcelona.
Galicia
El juez decano de Ourense ha establecido como regla general que se suspenda el régimen de visita del progenitor no custodio hasta que acabe el estado de alarma, incluyendo las intersemanales en cualquier tipo de custodia, quedando siempre los menores en el domicilio de su custodio.
En el caso de las custodias compartidas, sí se hará efectivo el intercambio de los niños en el domicilio donde acaba su estancia.
La Rioja
La juez de Familia de Logroño ha optado por mantener las visitas de los fines de semana alternos y suspender las visitas intersemanales sin pernocta para no exponer demasiado a los niños.
En el caso de las custodias compartidas en este territorio seguirán, pero la juez pide que se lleven a cabo los cambios de fechas que correspondan para que el menor corra el mínimo riesgo de contagio, haciéndose los intercambios en el domicilio donde termina su estancia.
País Vasco
El juez decano de Álava establece suspender las visitas intersemanales de corta duración en todo tipo de regímenes de custodia durante la situación de alarma para evitar al máximo los desplazamientos de los menores y mantener las de los fines de semana alternos, teniendo en cuenta siempre las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
En los supuestos de guarda compartida, se deberá producir el intercambio de domicilio y adelanta ya que las vacaciones de Semana Santa deben realizarse conforme la resolución judicial establezca.
Eso sí, si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test, la guarda y custodia la ostentará el otro progenitor.
Navarra
Los jueces de Pamplona apuestan por mantener la custodia compartida, los fines de semana alternos y las visitas intersemanales siempre que sean con pernocta y suspender las que sólo sean de una tarde para evitar la exposición del menor.
Además, establecen que la copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la necesidad del desplazamiento a la hora de recoger al menor y se pide a los progenitores implicados que hagan lo acordado, no pudiendo servir la especial situación en que se encuentra el país para incumplir lo dispuesto en las resoluciones judiciales.
Castilla y León
Esta comunidad autónoma es el claro ejemplo de cómo no se ponen de acuerdo los jueces ni siquiera dentro del mismo ámbito regional.
En Valladolid, los magistrados han acordado seguir con las custodias compartidas, en su régimen habitual, y los fines de semana alternos; suspendiendo únicamente "las visitas intersemanales, con y sin pernocta", tanto en las custodias compartidas como en las exclusivas de un progenitor.
Sin embargo, unos kilómetros más allá, en Salamanca, se ha optado por suspender todos los regímenes de visitas mientras dure el estado de alarma, quedándose el menor con el progenitor custodio. De hecho, si el estado de alerta ha pillado a los niños con el otro padre tendrá que llevarlo a su domicilio habitual si la custodia es en exclusiva de uno de los progenitores.
En caso de custodia compartida, el menor se quedará con aquel progenitor con el que estuviera cuando se declaró el estado de alarma y se establecerá un sistema de compensación de visitas cuando se restituya la situación.
Lo que sí piden los jueces es potenciar el contacto con el otro progenitor a través de llamadas y facilitando la máxima información posible.
Castilla La Mancha
En Toledo, la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción ha establecido igualmente que se respeten los intercambios de las custodias compartidas y las visitas de los fines de semana pero se eliminen las visitas intersemanales sin pernoctas para evitar riesgos innecesarios.
Los magistrados de Albacete han asumido igualmente lo que se ha establecido en Toledo y lo único que han añadido es que la decisión del juez se podría ver alterada si los movimientos de los menores para cambiar de custodio fueran entre distintas ciudades.
Andalucía
Tampoco en Andalucía se ponen de acuerdo. Los jueces más restrictivos son los de Málaga que decidieron suspender todas las custodias porque "los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma".
Los menores estarán con un sólo progenitor durante todo el confinamiento y luego se tendrá que compensar al otro por el "tiempo de convivencia que no ha desarrollado".
Además, señalan que ésta debería de ser una medida tomada a nivel nacional puesto que con la cantidad de menores en régimen de visitas y custodias que hay en España, los traslados que se realizan por estos motivos son enormes y es una forma de romper de una manera muy importante las medidas de aislamiento.
No opinan igual ni en Sevilla ni en Cádiz ni en Jaén donde han asumido el criterio de no eliminar el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad pero sí reducir al mínimo posible los movimientos de los menores: se mantienen los fines de semana alternos, se suspenden las visitas intersemanales y en el caso de las custodias compartidas, se pide que se amplíe la estancia lo máximo posible "semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir como ejemplo lo acordado en periodos estivales".
Baleares
El juez decano de Maó establece que la declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales pero que para hacer más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias se aconseja reducir al máximo la movilidad de las personas.
Por eso opta porque el sistema de responsabilidad parental sea ejercido por el progenitor custodio (en los supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en los supuestos de custodia compartida) y se suspendan las visitas intersemanales.
Islas Canarias
La Junta de Jueces de Familia de Las Palmas piden, salvo acuerdo entre las partes, que se suspendan temporalmente todos los regímenes de visitas y custodia hasta que pase el estado de alarma y así reducir en lo posible el número de desplazamientos de éstos, "sustituyendo, o disminuyendo en lo posible, las visitas intersemanales, mediante su compensación con tiempos de estancia continuados con los menores y/o en su caso, con el incremento de las comunicaciones telefónicas, videoconferencia, o cualesquiera otros medios telemáticos".
Se suspenden sí o sí cuando las visitas obligan a un viaje entre las islas o se trata de menores con patologías previas.
Melilla
Los jueces de primera instancia de Meilla no han establecido un criterio fijo pero dan por hecho que algunas de las visitas se tienen que reducir por lo que estiman que los padres deberían llegar a un acuerdo en este sentido, poniendo siempre en el centro los derechos del menor. También piden que se compense el progenitor que vea reducidas sus visitas con contacto telemático o telefónico extenso con sus hijos o hijas sin que se le ponga ninguna dificultad.
Puntos de encuentro y Abuelos
En lo que sí están de acuerdo todos los juzgados de toda España es que quedan cerrados todos los Puntos de Encuentro y suspendidos todos los regímenes de visita o custodia que pasaban por el uso de estos lugares. También se han cancelado las visitas de los menores a sus abuelos por la especial vulnerabilidad sanitaria de ambos grupos, especialmente el de los mayores, a los que se les considera de riesgo.
Con este caos judicial, no es de extrañar que la mayoría de asociaciones, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Asociación de Mujeres Juristas 'Themis' y todos los tribunales y jueces, pidan a los progenitores implicados un poco de inteligencia, generosidad y pensar siempre en lo mejor para el menor.

En Otros Mass Media: la vanguardia,

lunes, 23 de marzo de 2020

El Covid-19 y el proceso de divorcio: recomendaciones.....

Recomendaciones de la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM ante el estado de alarma.
Consejo Asesor de la Sección de Derecho de Familia y Sucesiones del ICAM, 18/03/2020
Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población derivadas de la extensión del coronavirus, uno de los efectos suscitados con creciente interés es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales.
Por ello la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quiere ofrecer las recomendaciones siguientes:
1º.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.
2º.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.
3º.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados.
4º.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.
5º.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.
Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.
Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.
Si dicho estado se prolonga por más 2 semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
6º.- Se informará de manera sencilla a los menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen 12 años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.
7º.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional – con incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.
8º.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.
9º.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.
10º.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.