Los 2 últimos casos de violencia machista en
Zaragoza sitúan sobre la mesa un debate sin cerrar. Ambos tuvieron
lugar en el momento de entrega de los hijos,
lo que suscita una pregunta evidente: ¿deben tener derecho a ver a sus
hijos los padres maltratadores? De hecho, el asesinato de Alexandra
se produjo en uno de los puntos de encuentro (lugares para intercambiar
a los hijos) habilitados en la capital aragonesa, poniendo muy en duda
la seguridad de los mismos.
Este fatal desenlace se
produjo un día antes de que tuviera lugar el juicio por las denuncias de
maltrato, con el asesino con una orden de alejamiento en vigor y
después de que la apuñalada hubiera pedido ayuda en el Instituto
Aragonés de la Mujer (IAM) y en la Casa de la Mujer de Zaragoza.
Alexandra siguió el camino marcado, pero no sirvió de nada.
Al estar inmerso el padre en un proceso penal no había
custodia compartida, pero el progenitor sí tenía derecho a ver a su hijo
de manera periódica, en virtud de lo decretado judicialmente. Surge ya
en este punto la controversia, sin entrar a valorar lo que dice la
legislación vigente sobre la guarda conjunta. Paloma Lafuente,
responsable de la Coordinadora de Organizaciones Feministas de Zaragoza,
tiene claro que “un progenitor que tenga indicios de violencia, hasta
que se demuestre lo contrario, no debería ver al crío”.
Muy dispareja es la lectura que hace Daniel Rodríguez, presidente de la
Asociación de Padres de Familia Separados de Aragón (APSF Aragón), que
estima que “si el maltratador ya ha sido juzgado, y se ha visto que es
un maltratador, no debería ver a los hijos; si solamente hay una
denuncia, sí tiene derecho” y lo justifica por la existencia de
"denuncias falsas".
Elena Pilcher, responsable de
Igualdad y Feminismos de Podemos Aragon, cree que “hay que analizar las
resoluciones judiciales y revisar los criterios bajo los cuales se toman
ciertas decisiones, de manera que no vulneren la protección de las
mujeres, ni de los menores”.
La custodia compartida en la legislación estatal
En España, es el Código Civil,
tras su reforma de 8 de julio de 2005, el que regula la guarda y
custodia compartida en su art. 92. El punto 5 del mismo dice que “se
acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos
cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador
o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del
procedimiento”. Solo excepcionalmente, reza el punto 8, el juez podrá
acordarla “aun cuando no se den los supuestos del apartado 5”.
En el punto 7 se establece que “no procederá la guarda conjunta cuando
cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por
atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad
moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos
que convivan con ambos”.
Se limita, por tanto, la
custodia compartida a los casos donde haya acuerdo entre ambos
progenitores. Sin embargo, hay sentencias que varían la lectura de este
artículo. Por ejemplo, la realizada por la magistrada Encarna Roca en la
STS de 7 de julio de 2011:
"Por ello la
interpretación del Art. 92.5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés
de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba
tomar, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios antes
explicitados y que la redacción de dicho artículo no permite concluir
que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería
considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho
que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en
situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto
lo sea".
Elena Pilcher apunta que la interpretación
que realiza la sentencia no solo altera el redactado literal de la Ley,
“sino que no tiene en cuenta los esfuerzos realizados por nuestro
ordenamiento jurídico para conectar los efectos de la violencia de
género con la protección de los derechos de las personas menores”.
Señala, por añadidura, que existen casos en los que se han dictado
custodias compartidas, “incluso cuando ya había sentencia firme. Casos
en los que se ha demostrado que el señor es un maltratador, pero ya ha
cumplido con su condena: se le da la custodia como un premio y los
padres usan al hijo para seguir maltratando a la mujer”. Opinión similar
la de Paloma Lafuente: “Los maltratadores se aprovechan de la
legislación. Les dan una herramienta para hacer chantaje a la otra parte
y amenazarla”.
Legislación autonómica
El art. 6.2 de la misma establece que “el juez adoptará de forma
preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo
que la custodia individual sea más conveniente”.
Más
adelante, en el 6.6, se elimina esta guarda conjunta en casos de
violencia de género: “No procederá la atribución de la guarda y custodia
a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté
incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya
dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios
fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez
advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la
existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
También suscita dudas esta normativa para Elena Pilcher: “En algunos
casos prima más el criterio del interés del menor para mantener lazos
paternofiliales después de la ruptura, que el de la propia protección; y
las custodias compartidas impuestas son la máxima expresión de esta
tendencia. Debería estudiarse caso a caso”. Para Lafuente, la custodia
compartida impuesta “es una manera más de violencia contra las mujeres”.
Los puntos de encuentro
En Aragón se han habilitado diversos puntos de encuentro, que, en su
mayoría, son pisos en los que los progenitores intercambien a los hijos.
Fue en el situado en el nº 10-12 de la C/ Conde Aranda de
Zaragoza, donde Alexandra fue asesinada. Eldiario.es se ha puesto en
contacto con una extrabajadora de este punto de encuentro, que ha
preferido mantener su anonimato.
Asegura con crudeza
que lo sucedido no le sorprende, es más, “es algo que ya tardaba en
pasar, porque no hay seguridad. De vez en cuando iba la policía, si
había habido algún problema, pero nada más”.
La
extrabajadora explica el funcionamiento habitual de estos lugares: el
progenitor no custodio va 10 minutos antes de la entrega del menor y
espera en una sala. 10 minutos después llega el progenitor custodio,
entrega al niño o a la niña a las trabajadoras y se marcha. Entonces, el
niño se le entrega al progenitor no custodio, que debe esperar 10
minutos para salir del edificio.
En el caso de
Alexandra, supone que lo que sucedió es que el padre no subió y espero a
la mujer en el portal. Algunas veces, dice, las madres llamaban para
asegurarse de que el padre ya había llegado, pero no es obligatorio.
Relata una cuestión paradigmática: “La entrega y la recogida deben
hacerla el padre y la madre, aunque el juez puede autorizar a otras
personas. Sin embargo, a veces, cuando al niño lo llevaba otra persona,
el padre directamente se negaba a verlo”. Ergo, lo que quería es tener
contacto con la madre.
“Si cuando ha habido
convivencia, relación y cuidado de los hijos, el padre no ha ejercido
como tal, por qué ahora tiene que tener derecho a verlos. Los derechos
los tienen los críos”, apunta Lafuente, que califica estos puntos de
encuentro como “trampas, callejones sin salida”.
A
este respecto, desde la Asociación Tamaia apuntan que su “larga
experiencia con madres que han vivido la violencia en su relación de
pareja, muestra cómo muchos maltratadores, que hasta el momento de la
separación no se hacían cargo de sus hijos/as, comienzan a luchar como
si fueran los mejores padres por tener la custodia compartida (…) lo que
supone una manera de continuar teniendo el poder en la relación,
demostrando a la mujer que tienen la moneda de cambio que más aprecian:
su descendencia”.
“La estadísticas demuestran que la violencia sigue, incluso aumenta, tras la ruptura”
Apoyándose en diversos estudios, Elena Pilcher afirma que otro de los
problemas es que muchas mujeres que quieren romper con relaciones de
violencia optan por no denunciar la violencia en sí, sino por iniciar un
proceso de divorcio que, sostiene, “comportan relaciones de violencia
de género, incluso hacia los hijos, pero quedan silenciadas”. Sirva como
ejemplo el hecho de que, según los datos del Instituto de la Mujer, de
las 73 mujeres asesinadas en 2011, 28 ya habían roto su relación de
pareja (38 %).
Se sabe por diversas encuestas de
victimización, explica Pilcher, “que los casos de violencia que se
denuncian giran en torno al 20 % de los casos de violencia que se dan en
realidad”.
Con carácter general, en el asunto de la
violencia machista se ha avanzado, dice la responsable de Igualdad de la
formación morada, “pero evidentemente no lo suficiente”. A esto hay
que sumar los recortes, “ya que si no se invierte todas las medidas se
quedan en palabras”. Pilcher cree que debería ser un tema prioritario en
la agenda política, “como el empleo o la corrupción”.
Paloma Lafuente lo compara con las víctimas del terrorismo: “Si se les
aplicara el mismo protocolo a las víctimas de violencia machista ya
estaría todo solucionado”.
Disonante, de nuevo, es la
voz del presidente de APSF Aragón, Daniel Rodríguez. Para él, “la
violencia de género es un negocio: Bruselas le da a España 3.200 euros
por denuncia (sea falsa o no), más las subvenciones que da el Estado y
que van a parar a organizaciones feministas. Además, también hay muertes
de hombres”.
Es posible que ud se divorcie después de vacaciones.