viernes, 5 de agosto de 2016

Las Bicicletas como el Divorcio son para el verano

El divorcio llegó un verano: España e Irlanda eran los únicos países europeos en los que NO se permitía el divorcio. Hasta que al estrenar el verano de 1981 se legalizó el divorcio en nuestro país.

Isabel Salvador Madrid 04/08/2016 
En junio de 1981, mientras “Status Quo” sonaba como nº 1 de los 40 principales, España e Irlanda eran los únicos países europeos en los que NO se permitía el divorcio. Pero eso iba a cambiar el 1º día de ese verano. En el congreso de los Diputados, el 22 de junio, el ministro Francisco Fernández Ordoñez, defendía la aprobación de la ley del divorcio. Con 102 votos a favor, 22 en contra y 117 abstenciones ese mismo día se legalizó el divorcio en nuestro país.
El camino NO había sido nada fácil para un ministro, al que se le había echado encima la Iglesia y una parte importante de los dirigentes y votantes de su propio partido, la UCD.
El clima de rechazo que se vivió entonces por parte de los que se resistían a sacar a España del blanco y negro, lo recuerda muy bien Ana María Pérez del Campo, la entonces presidenta de la Federación de Mujeres Separadas. Durante semanas visitó el despacho del ministro para sacar adelante una ley que se convirtió en el 1º gran logro social de la democracia.
Fue ese mismo verano, en el mes de septiembre, cuando un juzgado de Santander dictó la primera sentencia de divorcio en España.
Nota: Así nos ha ido a los españoles, durante 35 años: Por la frustracción de la srª. Perez del Campo, que lleva viviendo de la "politica",como mínimo, el mismo tiempo. Y sigue siendo "Presidenta". ¿Esta mujer conoce que es la Jubilación? No se puede vivir toda una vida de la política.

jueves, 4 de agosto de 2016

Honorarios de los abogados en los procesos de familia

icam.es/ 
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales),  en su artículo 14 textualmente establece que los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
Los Letrados tienen plena libertad para poder acordar con sus clientes el importe o la forma de realizar el cálculo de la retribución por la realización de sus servicios profesionales, respetando siempre las reglas de la libre competencia. Por ello los Colegios de Abogados no pueden en ningún caso fijar los precios por la prestación de servicios realizada por el Abogado, debiendo prevalecer en todo caso la libertad del Letrado para fijar la retribución por el trabajo profesional prestado.
Los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid que recogen las pautas reflejadas en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial, obedecen a la única finalidad de cumplir con las obligaciones que las leyes procesales imponen a los Colegios de Abogados, pero no constituyen en modo alguno recomendación para los abogados colegiados respecto a los honorarios por los servicios profesionales prestados.
En este orden de cosas, el Servicio de Consultas del Departamento de Honorarios no puede informar a un ciudadano sobre la minuta de honorarios que le formule su Letrado. En todo caso, puede acudir a la Mediación del ICAM como una vía para intentar resolver las posibles controversias que hayan podido surgir entre abogado y cliente, por desacuerdo en materia de los honorarios del Abogado.
Para ampliar la información sobre la Mediación en materia de honorarios podrá dirigirse a mediaICAM, el Centro de Resolución de Conflictos de este I. Colegio, a través de su página web (www.mediaicam.es), por correo electrónico (mediación@icam.es), o por teléfono (917 889 380 - ext.1991).
Nota: Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), tenemos establecido convenios de colaboración con distintos despachos de abogados profesionales en temas de Familia, donde buscamos la eficacia al menor coste posible. Más de un 80 % de éxito en los casos llevados.

¿Por que se divorcian los cuban@s?

Judith M/4.Agosto.2016
Desde hace años, llama la atención que en Cuba el índice de divorcios es uno de los mayores de América Latina.
En este reportaje de Palenque Visión, el psicólogo Karel Reyes identifica 3 de los factores que más inciden en el divorcio, en el contexto específico de la sociedad cubana.
La 1ª causa de divorcio sería atribuida al bajo salario promedio. Reyes opina que el bajo salario dificulta las posibilidades de construir y mantener una familia propia.
Varios de los entrevistados coinciden en que el factor económico influye en el buen desarrollo de una pareja.
El dinero no alcanza ni para resolver las necesidades básicas de los individuos, y eso trae como consecuencia conflictos y una reducción en el nivel de vida.
De ello se deriva el 2º factor: las dificultades para comprar una casa y conseguir independencia, lo que obliga muchas veces a compartir vivienda con los padres de una de las partes de la pareja.
En ocasiones comparten una vivienda hasta 3 ó 4 generaciones, lo que promueve conflictos familiares.
La influencia de terceras personas que muchas veces conviven con el matrimonio (suegros, hermanos, tíos, sobrinos o abuelos).
La 3ª causa de divorcio sería la pérdida de valores éticos que sustentan la solidez de la familia.
El creciente fenómenos de los matrimonios de interés, en los que prima no el amor o la atracción sino los bienes materiales que puede aportar al matrimonio uno de los contrayentes, ya sea cubano o extranjero.
Aunque no se menciona en este vídeo, otro factor desencadenante de la alta cifra de divorcios en Cuba puede ser la temprana edad con que muchas parejas suelen casarse en Cuba.
El matrimonio en la Isla, a menudo, no es un fenómeno que nazca de la madurez de una relación amorosa, un paso más, sino casi el punto de partida de relaciones que luego el tiempo y la convivencia, se encargar de disolver con relativa facilidad.
A ello se suman otros fenómenos crecientes en la sociedad cubana como el alcoholismo o la drogadicción.
Cuba fue el 1º país latinoamericano en aprobar una ley de divorcio. Eso ocurrió en el año 1918, aunque ya en 1903 se había presentado en la Cámara de Representantes un proyecto que no fue aprobado.
Según el Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, entre 1970 y el 2009 el índice de los divorcios en la Isla se ha triplicado.
Si en 1970 la proporción era de 22 divorcios por cada 100 matrimonios; subió a 39 en 1981; y alcanzó 64 por cada 100 matrimonios en 2009, cuando hubo 35 034 sentencias firmes, según datos del Centro de Estudios de Población y Desarrollo de la Oficina Nacional de Estadísticas.
En general, el promedio de duración de los matrimonios arroja un período entre 10-15 años, para un 35 % de la población cubana que es casada, según los datos de la ONE.
Para los cubanos, divorciarse es un trámite fácil y no especialmente costoso, a diferencia de lo que sucede en otros países. Basta con que uno o ambos cónyuges acudan a una notaría y lo pidan.

martes, 2 de agosto de 2016

¿Deben ver a sus hijos los padres maltratadores?

Los 2s últimos casos de violencia machista en Zaragoza se produjeron en el momento de entrega de los hijos. 
Aragón fue pionera con una ley que establece la custodia compartida como medida preferente.
El reciente asesinato de Alexandra tuvo lugar en un punto de encuentro: “Ya tardaba en pasar, no hay ninguna seguridad”, dice una extrabajadora.
Los maltratadores se aprovechan de la legislación para hacer chantaje. Usan al hijo para seguir maltratando a la mujer”.
Los 2 últimos casos de violencia machista en Zaragoza sitúan sobre la mesa un debate sin cerrar. Ambos tuvieron lugar en el momento de entrega de los hijos, lo que suscita una pregunta evidente: ¿deben tener derecho a ver a sus hijos los padres maltratadores? De hecho, el asesinato de Alexandra se produjo en uno de los puntos de encuentro (lugares para intercambiar a los hijos) habilitados en la capital aragonesa, poniendo muy en duda la seguridad de los mismos.
Este fatal desenlace se produjo un día antes de que tuviera lugar el juicio por las denuncias de maltrato, con el asesino con una orden de alejamiento en vigor y después de que la apuñalada hubiera pedido ayuda en el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y en la Casa de la Mujer de Zaragoza. Alexandra siguió el camino marcado, pero no sirvió de nada.
Al estar inmerso el padre en un proceso penal no había custodia compartida, pero el progenitor sí tenía derecho a ver a su hijo de manera periódica, en virtud de lo decretado judicialmente. Surge ya en este punto la controversia, sin entrar a valorar lo que dice la legislación vigente sobre la guarda conjunta. Paloma Lafuente, responsable de la Coordinadora de Organizaciones Feministas de Zaragoza, tiene claro que “un progenitor que tenga indicios de violencia, hasta que se demuestre lo contrario, no debería ver al crío”.
Muy dispareja es la lectura que hace Daniel Rodríguez, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Aragón (APSF Aragón), que estima que “si el maltratador ya ha sido juzgado, y se ha visto que es un maltratador, no debería ver a los hijos; si solamente hay una denuncia, sí tiene derecho” y lo justifica por la existencia de "denuncias falsas".
Elena Pilcher, responsable de Igualdad y Feminismos de Podemos Aragon, cree que “hay que analizar las resoluciones judiciales y revisar los criterios bajo los cuales se toman ciertas decisiones, de manera que no vulneren la protección de las mujeres, ni de los menores”. 
La custodia compartida en la legislación estatal
En España, es el Código Civil, tras su reforma de 8 de julio de 2005, el que regula la guarda y custodia compartida en su art. 92. El punto 5 del mismo dice que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”. Solo excepcionalmente, reza el punto 8, el juez podrá acordarla “aun cuando no se den los supuestos del apartado 5”.
En el punto 7 se establece que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”.
Se limita, por tanto, la custodia compartida a los casos donde haya acuerdo entre ambos progenitores. Sin embargo, hay sentencias que varían la lectura de este artículo. Por ejemplo, la realizada por la magistrada Encarna Roca en la STS de 7 de julio de 2011:
"Por ello la interpretación del Art. 92.5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios antes explicitados y que la redacción de dicho artículo no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Elena Pilcher apunta que la interpretación que realiza la sentencia no solo altera el redactado literal de la Ley, “sino que no tiene en cuenta los esfuerzos realizados por nuestro ordenamiento jurídico para conectar los efectos de la violencia de género con la protección de los derechos de las personas menores”.
Señala, por añadidura, que existen casos en los que se han dictado custodias compartidas, incluso cuando ya había sentencia firme. Casos en los que se ha demostrado que el señor es un maltratador, pero ya ha cumplido con su condena: se le da la custodia como un premio y los padres usan al hijo para seguir maltratando a la mujer”. Opinión similar la de Paloma Lafuente: “Los maltratadores se aprovechan de la legislación. Les dan una herramienta para hacer chantaje a la otra parte y amenazarla”. 
Legislación autonómica
El asunto se complica en Aragón, que fue pionera al aprobar una normativa que establecía la custodia compartida como criterio preferente: la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura  de convivencia  de los padres. Fue propuesta por el Partido Aragonés (PAR) y recibió los votos favorables de PP, PSOE, PAR y CHA y la abstención de IU.
El art. 6.2 de la misma establece que “el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente”.
Más adelante, en el 6.6, se elimina esta guarda conjunta en casos de violencia de género: “No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
También suscita dudas esta normativa para Elena Pilcher: “En algunos casos prima más el criterio del interés del menor para mantener lazos paternofiliales después de la ruptura, que el de la propia protección; y las custodias compartidas impuestas son la máxima expresión de esta tendencia. Debería estudiarse caso a caso”. Para Lafuente, la custodia compartida impuesta “es una manera más de violencia contra las mujeres”. 
Los puntos de encuentro
En Aragón se han habilitado diversos puntos de encuentro, que, en su mayoría, son pisos en los que los progenitores intercambien a los hijos. Fue en el situado en el nº 10-12 de la C/ Conde Aranda de Zaragoza, donde Alexandra fue asesinada. Eldiario.es se ha puesto en contacto con una extrabajadora de este punto de encuentro, que ha preferido mantener su anonimato.
Asegura con crudeza que lo sucedido no le sorprende, es más, “es algo que ya tardaba en pasar, porque no hay seguridad. De vez en cuando iba la policía, si había habido algún problema, pero nada más”.
La extrabajadora explica el funcionamiento habitual de estos lugares: el progenitor no custodio va 10 minutos antes de la entrega del menor y espera en una sala. 10 minutos después llega el progenitor custodio, entrega al niño o a la niña a las trabajadoras y se marcha. Entonces, el niño se le entrega al progenitor no custodio, que debe esperar 10 minutos para salir del edificio.
En el caso de Alexandra, supone que lo que sucedió es que el padre no subió y espero a la mujer en el portal. Algunas veces, dice, las madres llamaban para asegurarse de que el padre ya había llegado, pero no es obligatorio.
Relata una cuestión paradigmática: “La entrega y la recogida deben hacerla el padre y la madre, aunque el juez puede autorizar a otras personas. Sin embargo, a veces, cuando al niño lo llevaba otra persona, el padre directamente se negaba a verlo”. Ergo, lo que quería es tener contacto con la madre.
Si cuando ha habido convivencia, relación y cuidado de los hijos, el padre no ha ejercido como tal, por qué ahora tiene que tener derecho a verlos. Los derechos los tienen los críos”, apunta Lafuente, que califica estos puntos de encuentro como “trampas, callejones sin salida”.
A este respecto, desde la Asociación Tamaia apuntan que su “larga experiencia con madres que han vivido la violencia en su relación de pareja, muestra cómo muchos maltratadores, que hasta el momento de la separación no se hacían cargo de sus hijos/as, comienzan a luchar como si fueran los mejores padres por tener la custodia compartida (…) lo que supone una manera de continuar teniendo el poder en la relación, demostrando a la mujer que tienen la moneda de cambio que más aprecian: su descendencia”. 
“La estadísticas demuestran que la violencia sigue, incluso aumenta, tras la ruptura”
Apoyándose en diversos estudios, Elena Pilcher afirma que otro de los problemas es que muchas mujeres que quieren romper con relaciones de violencia optan por no denunciar la violencia en sí, sino por iniciar un proceso de divorcio que, sostiene, “comportan relaciones de violencia de género, incluso hacia los hijos, pero quedan silenciadas”. Sirva como ejemplo el hecho de que, según los datos del Instituto de la Mujer, de las 73 mujeres asesinadas en 2011, 28 ya habían roto su relación de pareja (38 %).
Se sabe por diversas encuestas de victimización,  explica Pilcher, “que los casos de violencia que se denuncian giran en torno al 20 % de los casos de violencia que se dan en realidad”.
Con carácter general, en el asunto de la violencia machista se ha avanzado, dice la responsable de Igualdad de la formación morada, “pero evidentemente no lo suficiente”.  A esto hay que sumar los recortes, “ya que si no se invierte todas las medidas se quedan en palabras”. Pilcher cree que debería ser un tema prioritario en la agenda política, “como el empleo o la corrupción”.
Paloma Lafuente lo compara con las víctimas del terrorismo: “Si se les aplicara el mismo protocolo a las víctimas de violencia machista ya estaría todo solucionado”.
Disonante, de nuevo, es la voz del presidente de APSF Aragón, Daniel Rodríguez. Para él, “la violencia de género es un negocio: Bruselas le da a España 3.200 euros por denuncia (sea falsa o no), más las subvenciones que da el Estado y que van a parar a organizaciones feministas. Además, también hay muertes de hombres”.

la dura vida de (la mayoría de) los divorciados

La familia tradicional está en crisis y cada vez más los padres crían a los hijos por separado, lo que puede resultar una auténtica hecatombe emocional y económica.
Raquel Márquez|
La crisis hizo que muchas parejas siguieran juntas por cuestiones de dinero y en los últimos años ha vuelto a subir el nº de divorcios. En España, vivir en pareja sigue siendo estadísticamente lo normal en las personas de 34 a 64 años (más del 70%), y cuando eso termina uno puede llegar a sentirse fuera de la realidad. Si hay hijos, las madres suelen seguir viviendo con ellos y los padres siguen pagando la mitad de la casa (o más) además de la pensión de alimentos, lo que les deja poca maniobra para pagar una vivienda digna.
Los separados tienen mucho más riesgo de exclusión y de suicidio, no solo por cómo está organizado el sistema -menos de la mitad de los hombres piden la custodia compartida, y cuando lo hacen a menudo no la obtienen, así que tienen que pagar sin decidir cómo se gasta- sino por cuestiones psicológicas que la sociedad no acaba de ver como un problema de todos.
Los divorciados vuelven a depender de sus padres o comparten piso
Se separaron soñando con la libertad y se descubren menos libres que nunca.
Si atendemos a las mayorías estadísticas, ellos tienen menos habilidades sociales y familiares que ellas y al derrumbarse sus hogares es habitual que caigan en la depresión. Tras los 1ºs meses, casi siempre dramáticos, ellas se desahogan con amigos y familia, recuperan contactos pasados y van rehaciendo su mundo, mientras que ellos no encuentran un interlocutor que les dé algo remotamente parecido a la comprensión y la sensación de equipo que tenían con su mujer, incluso si la relación era conflictiva o se había acabado el romance.
Hay poca solución mientras la vivienda habitual siga llevándose un porcentaje tan grande de los ingresos del matrimonio. Parece que, en la práctica, tener hijos es algo que solo las rentas altas y las parejas que planean estar juntos de por vida se pueden permitir. Fuera de eso, los divorciados vuelven a depender de sus padres o incluso acaban compartiendo piso. Se separaron soñando con la libertad y se descubren menos libres que nunca. 
Paul, un padre fracasado
Lauren Libbert ha escrito en 'Daily Mail' sobre un caso representativo en Reino Unido. Ha hablado con Paul Adams, de 42 años, que a pesar de tener trabajo ha acabado compartiendo un piso pequeño con otro divorciado después de un matrimonio de 10 años. Su mujer vive con su hija Devon, que tenía 8 años cuando rompieron, y él se siente solo y fracasado como padre. Trabajaba bastantes horas pero tenía tiempo para llevar a su hija al colegio todos los días y estaba en casa hacia la noche para el baño y la hora de acostarla.
Tras la separación pasó 6 meses de sofá en sofá y volvió a casa de su madre por un tiempo hasta que buscó piso compartido, algo que aquí es poco frecuente. Muchos divorciados reciben ayuda económica de sus padres y en el peor de los casos vuelven con ellos. Allí, la web SpareRoom.com, que pone en contacto a gente para compartir vivienda, ha visto triplicarse el nº de usuarios de 40 y tantos años (también mujeres).
Paul no tiene un problema legal, le pareció bien el acuerdo: "Separarme fue la decisión más dura de mi vida, aun estando de acuerdo en pagar manutención y ayudar a pagar la casa, porque era lo correcto". Todo hubiera sido más fácil con una nómina fija, pero es autónomo y sus ingresos no son regulares. Tener que volver con su madre le dio vergüenza -"No era capaz de mantener a mi hija como es debido"- así que, aunque le agradecía su ayuda, vivir de nuevo según sus reglas era duro. En 2015, cuando vio que un amigo, divorciado en una situación parecida, buscaba alguien para compartir piso, se decidió.
Tras el divorcio, que los hombres no puedan mantener a su familia es inseparable de su autoestima como padres
El inconveniente no es tanto vivir en un lugar peor, que también, como el hecho de que es un lugar peor para los niños. En estos pisos pequeños los hijos pueden no tener cuarto propio, con lo que no se sienten en casa y se distancian de los padres. 
Paul vive muy cerca de su hija y su exmujer y decidieron cuidar a la niña al 50%, pero cuando la pequeña iba a verle dormían en la misma habitación. Los niños no son exigentes con el espacio, les aporta más relacionarse con sus 2 padres, pero para los adultos es difícil de aceptar: "Ella insistía en que todo estaba bien, pero yo sabía que no. Obviamente no podía traer amigos a casa y yo también me sentía mal por ello".
La sensación de vivir en el desorden es la gota que colma el vaso para muchos padres divorciados. Todos los objetos cotidianos están en casa de la madre, y el padre se ve superado para crear un hogar comparable al que ya tenían en la casa común. 
Roles, sueldos y sentencias
La historia para Paul tiene un final más feliz de lo que podíamos augurar. Su compañero de piso terminó volviendo con su ex, pero con esfuerzo consiguió pagar la vivienda él solo y ahora su hija tiene una habitación.
Otros pagan toda la hipoteca de la casa donde vive su mujer. Si tienen varios hijos y su trabajo está mal remunerado o están en paro, están a un paso de empezar a dormir en el coche, llevar una doble vida y ver a sus hijos cada vez menos. Los padres tienen menos presión que las madres para ser buenos cuidadores, limpiar o cocinar, pero, tras el divorcio, no poder mantener a su familia es inseparable de su autoestima como padres.
Las asociaciones de padres separados, como Families Need Fathers en Reino Unido, tienen buenos estudios y estadísticas a las que agarrarse en sus quejas para mejorar la situación. Según Jerry Karlin, representante de esta agrupación, los niños suelen ser más estables y felices cuando tienen contacto habitual con su padre y su madre. Tener 2 casas, aunque sea un problema a nivel logístico no tiene por qué significar un trauma si los padres viven cerca y trabajan duro para que funcione.
Unos roles menos marcados socialmente, tanto para ellas como para ellos, solucionarían parte del problema. Los padres divorciados españoles piden que la custodia compartida deje de ser minoritaria (en más del 70% de los casos los jueces la conceden a las madres), que los pagos sean más flexibles según la situación económica de los 2 progenitores y que no se considere todo abandono de hogar por parte del padre como una tácita cesión de la custodia, un avance que seguramente se establecerá tras en una reciente sentencia .....
Nota: El problema fundamental de la ruptura de la convivencia en pareja con hijos es el Art. 96 del CC: la atribucción y uso de la que fue Vivienda Familiar, luego la Guarda y Custodia de los hijos, asociada a la vivienda y la Pensión de Alimentos. Es urgente cambiar la normativa sobre Familia que viene del año 1889. ¿Los políticos españoles seran capaz de aprobar dicha asignatura? Va a ser que no, si no se les presiona al respecto. Sal del Armario a la Calle ¡¡¡ya ¡¡¡

lunes, 1 de agosto de 2016

El padre que no tiene la custodia no está obligado a pagar libros de texto

Material escolar
Material escolar

Una sentencia de la Audiencia de Murcia confirma que medicamentos, comedor y el material escolar son gastos ordinarios.

|25.05.2016 |
Los gastos correspondientes a la compra de libros y material escolar son ordinarios, por lo que el progenitor que tiene la custodia de los hijos no puede exigir al otro el pago de la mitad de su importe, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia desestima así el recurso presentado por una mujer contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia que declaró extraordinarios los gastos médicos u odontológicos de reconstrucción de piezas dentales y los de óptica de la hija de un matrimonio
Esa sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial, rechazó su reclamación de que le fuera abonada también por su excónyuge la mitad de los gastos de libros y material escolar.
La sentencia recuerda la jurisprudencia de este tribunal, según la cual, "son gastos ordinarios los uniformes, libros escolares, matricula, comedor escolar y gastos médico y de farmacia habituales, debiéndose considerar las excursiones escolares, gafas y dentista como extraordinarios si tienen una entidad económica importante y se adopta de mutuo acuerdo".
Y añade que "el único de los gastos discutido en este pleito que podría considerarse extraordinario es el de las clases de apoyo, pero para que se pudiera incluir entre aquellos a los que tiene que contribuir el padre sería preciso que hubiera habido acuerdo de los progenitores o aprobación judicial, requisito que no concurre en el presente caso".

Galicia:El Precio del Divorcio

Es posible que ud se divorcie después de vacaciones.

|Redacción, 31 de julio de 2016. 
El divorcio se legalizó en España en 1981 y, de acuerdo con los últimos datos del INE, cada año hay en el país más de 100.000. Algunos expertos calculan que 1 de cada 3 comienzan a fraguarse durante las vacaciones de verano y la ruptura se realiza en septiembre, justo a la vuelta. 
¿Por qué ocurre esto? Fácil de explicar: la pareja -sobre todo aquella que es estable, está casada y tiene hijos- se encuentra cargada de obligaciones familiares y laborales que le pesan como una losa durante los meses de invierno. Soportan la situación porque están inmersos en una rutina en la que no disponen de tiempo para hablar todos los asuntos de sus vidas que les agobian y que odian. Suelen tener tiempo para todo, menos para mirarse a la cara, disfrutar o discutir para poner las cosas en orden. Con lo cual, los conflictos no paran de amontonarse. Uno tras otro. Sin pausa.
Con las vacaciones aparece el tiempo libre y con él la monotonía desaparece y llega el momento de centrarse en los defectos del otro, echárselos en cara y comenzar a gritos hasta no poder más. De ahí a tomar la decisión de divorciarse hay solo un paso.
Cada año en Galicia hay unas 5.600 parejas que deciden zanjar su matrimonio. La mayoría (en torno a un 74 %) lo hacen de mutuo acuerdo y el resto se van al contencioso. Es en ese momento cuando se comienzan a sufrir las consecuencias económicas de la decisión. Vamos, que divorciarse cuesta una pasta, y en unas ciudades más que en otras.
Un divorcio de mutuo acuerdo en A Coruña y sencillo (prácticamente ninguna propiedad y con 2s nóminas), puede rondar los 2.000 euros. Los cobrará el abogado, que puede ser común a los 2 cónyuges, en el supuesto de que tengan muy claro el acuerdo que va a regir sus relaciones personales, económicas y con sus hijos. 
A esa cantidad hay que sumarle otros 500 euros del procurador, que puede reducirse a 200 aproximadamente si no se fijase pensión de ningún tipo.
Si no hay acuerdo, mejor es que cada cónyuge esté asesorado por un abogado. Quizá puedan llegar a mutuo acuerdo, pero cada uno con su defensa letrada y representación procesal. Si tras las negociaciones, no se ve posible un pacto, queda la vía contenciosa. En tal escenario, los honorarios se incrementan. Y es que, además de abogado y procurador, intervendrán otros profesionales: perito judicial, tasador, psicólogo, etcétera. De referencia, un perito judicial que intervenga en la tasación para la liquidación de una sociedad de gananciales de 300.000 euros, pongamos por ejemplo, pasará una factura de 11.000.
El gasto puede ser aún mayor si, además de divorciarse, es necesario liquidar la sociedad de gananciales. Y tampoco es lo mismo hacerlo con único bien, como un edificio, valorado en 5 millones de euros, que, aunque sumen el mismo importe, se trate de varios bienes inmuebles, derechos reales, sociedades mercantiles, negocios profesionales, productos financieros? Esa complejidad requerirá al abogado una mayor dedicación de tiempo y eso cuesta dinero. Aunque haya orientación de honorarios por cuantías en los colegios de abogados, la tendencia es a la libertad de pacto letrado-cliente. Es comúnmente aceptado que una parte de los emolumentos se establezcan como un porcentaje del reparto. Por ejemplo, que el abogado facture entre el 1 y el 1,5 % de la cantidad que se adjudique el cónyuge a quien asesora.
Por cierto, a todos los honorarios, que son aproximados, porque varían en función de los factores a tener en cuenta (pensión alimentos, compensatoria, etcétera), además hay que sumarles el 21 % de IVA.
Apunte positivo: algunos cambios introducidos en la ley han desjudicializado determinadas separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que haya hijos mayores de edad, aunque siempre asistidos por un abogado. En estos casos existe la posibilidad de que los notarios y los secretarios judiciales hagan el papel del juez. En tal supuesto, solo se precisaría un documento notarial sin cuantía, que podría costar 140 euros. Si se fijase pensión, por ejemplo de 1.000 euros y capitalizada 30.000, el documento costaría menos de 300. La cantidad a pagar rondaría entre los 2.500 y los 3.000 euros si además se incluyese el convenio regulador protocolizado por el notario y la liquidación de la sociedad de gananciales de 5 millones.