Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 31 de octubre de 2020
2019: Datos de suicidios en España.
1 muerte cada 2 horas y media, 10 al día: los datos del suicidio en España.(2019)
Con motivo del Día Mundial para la Prevención del Suicidio los expertos, 1 año más, exigen que el Ministerio de Sanidad impulse el Plan Nacional de Prevención del Suicidio.
EFE, 09/09/2019
Cada 2 horas y media se suicida una persona en España, 10 al día: los muertos por suicidio duplican a los de accidentes de tráfico, superan en 11 veces a los homicidios y en 80 a los de violencia de género. Son algunas de las cifras que, con motivo del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que se conmemora el 10 de septiembre, tratan de visibilizar los expertos que, un año más, exigen que el Ministerio de Sanidad, que dirige Mª Luisa Carcedo, impulse el Plan Nacional de Prevención del Suicidio al que se comprometió cuando llegó al cargo, al igual que su antecesora, Carmen Montón.
Los expertos del Teléfono de la Esperanza recuerdan que la literatura científica especializada relaciona la vulnerabilidad de las personas con determinadas enfermedades mentales, pero que los datos estadísticos de adolescentes y jóvenes muestran que, en la mayoría de los casos, el deseo de morir surge como respuesta a una crisis vital, sin que haya un trastorno identificado de base. Y que en el conjunto de la población, muchas personas pierden las ganas y el sentido de la vida cuando deben enfrentarse a una situación de dolor emocional intenso, vivido como intolerable y aparentemente interminable.
Para constatar la necesidad y la urgencia de activar un Plan de Prevención del Suicidio, los expertos recuerdan algunas de las cifras que avalan estas consideraciones.
Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Cerca de 800.000 personas se suicidan cada año en el mundo.
- Por cada suicidio, hay muchas más tentativas de suicidio. Un intento de suicidio no consumado es el factor individual de riesgo más importante.
- El suicidio es la 2ª causa principal de defunción en el grupo de 15 a 29 años.
- El 79% de los suicidios se produce en países de ingresos bajos y medianos.
- La ingestión de plaguicidas, el ahorcamiento y las armas de fuego son algunos de los métodos más comunes de suicidio.
Datos del Instituto de Estadística
- En España se producen 10 suicidios al día.
- Se registra 1 suicidio cada 2,5 horas.
- 3 de cada 4 suicidios los cometen los varones.
- En España fallecen por cada suicidio el doble de personas que por accidentes de tráfico, 11 veces más que por homicidios y 80 veces más que por violencia de género.
- Los expertos calculan que más de 8.000 personas intentan quitarse la vida cada año y como consecuencia de ello sufren secuelas psíquicas y físicas. Son población del alto riesgo.
- El mayor número de suicidios (40 %) se producen entre los 40 y los 59 años.
- Casi 1.000 suicidios se producen entre mayores de 70 años.
- El riesgo de suicidio aumenta con la edad. La mayor tasa se da en varones de más de 79 años.
- En edades tempranas el riesgo de suicidio está en aumento.
- El ahorcamiento es el método utilizado en casi la mitad de los suicidios. El 52 % de los hombres que se quitan la vida recurren a este método.
- Las mujeres utilizan como método más frecuente saltar desde un lugar elevado (40%).
- Las mujeres lo intentan 3 veces más que los hombres, pero los hombres lo consuman 3 veces más que las mujeres.
Reivindicaciones de expertos
Ante estas cifras, los expertos proponen varias medidas tendentes a frenar este grave problema de salud:
- Un Plan Nacional de Prevención del Suicidio que genere un marco para la creación de planes autonómicos y dotación presupuestaria para su ejecución.
- Asumir los compromisos de la OMS: “En el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020, los Estados Miembros de la OMS se comprometieron a trabajar para alcanzar la meta mundial de reducir las tasas nacionales de suicidios en un 10 % para 2020" y "de aquí a 2030, reducir en 1/3 la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar".
- Mejora de la Atención Primaria de salud para detectar a personas en riesgo.
- Incrementar la calidad de los servicios de Salud Mental, hoy colapsados y con escasos recursos, e implementar campañas que aminoren el estigma social que acompaña a la enfermedad mental.
- Plan de formación para sanitarios, profesionales de la enseñanza trabajadores sociales, personal de los servicios de emergencia y de los cuerpos de seguridad, y trabajadores en el ámbito de tercera edad incorporando la prevención del suicidio a los planes curriculares.
- Solicitar al INE una mejora en los estudios estadísticos.
- Apoyo y atención a las organizaciones dedicadas a la prevención y a aquellas que aglutinan a los afectados y sus familias.
- Compromiso de los medios de comunicación para ofrecer, de manera veraz y preventiva, información que dé visibilidad al problema y a las estrategias preventivas.
- Plan de actuación en la redes sociales para la detección temprana de riesgo de los más jóvenes.
- Planes específicos de prevención para los Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Teléfono de la Esperanza ha puesto en marcha la campaña "Yo también soy vulnerable", con la que pretende despojar al suicidio del estigma que lo rodea y destacar la importancia de que las personas se reconozcan vulnerables como paso previo para pedir ayuda y para recibirla.
Con motivo del Día Mundial para la Prevención del Suicidio los expertos, 1 año más, exigen que el Ministerio de Sanidad impulse el Plan Nacional de Prevención del Suicidio.
EFE, 09/09/2019
Cada 2 horas y media se suicida una persona en España, 10 al día: los muertos por suicidio duplican a los de accidentes de tráfico, superan en 11 veces a los homicidios y en 80 a los de violencia de género. Son algunas de las cifras que, con motivo del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que se conmemora el 10 de septiembre, tratan de visibilizar los expertos que, un año más, exigen que el Ministerio de Sanidad, que dirige Mª Luisa Carcedo, impulse el Plan Nacional de Prevención del Suicidio al que se comprometió cuando llegó al cargo, al igual que su antecesora, Carmen Montón.
Los expertos del Teléfono de la Esperanza recuerdan que la literatura científica especializada relaciona la vulnerabilidad de las personas con determinadas enfermedades mentales, pero que los datos estadísticos de adolescentes y jóvenes muestran que, en la mayoría de los casos, el deseo de morir surge como respuesta a una crisis vital, sin que haya un trastorno identificado de base. Y que en el conjunto de la población, muchas personas pierden las ganas y el sentido de la vida cuando deben enfrentarse a una situación de dolor emocional intenso, vivido como intolerable y aparentemente interminable.
Para constatar la necesidad y la urgencia de activar un Plan de Prevención del Suicidio, los expertos recuerdan algunas de las cifras que avalan estas consideraciones.
Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Cerca de 800.000 personas se suicidan cada año en el mundo.
- Por cada suicidio, hay muchas más tentativas de suicidio. Un intento de suicidio no consumado es el factor individual de riesgo más importante.
- El suicidio es la 2ª causa principal de defunción en el grupo de 15 a 29 años.
- El 79% de los suicidios se produce en países de ingresos bajos y medianos.
- La ingestión de plaguicidas, el ahorcamiento y las armas de fuego son algunos de los métodos más comunes de suicidio.
Datos del Instituto de Estadística
- En España se producen 10 suicidios al día.
- Se registra 1 suicidio cada 2,5 horas.
- 3 de cada 4 suicidios los cometen los varones.
- En España fallecen por cada suicidio el doble de personas que por accidentes de tráfico, 11 veces más que por homicidios y 80 veces más que por violencia de género.
- Los expertos calculan que más de 8.000 personas intentan quitarse la vida cada año y como consecuencia de ello sufren secuelas psíquicas y físicas. Son población del alto riesgo.
- El mayor número de suicidios (40 %) se producen entre los 40 y los 59 años.
- Casi 1.000 suicidios se producen entre mayores de 70 años.
- El riesgo de suicidio aumenta con la edad. La mayor tasa se da en varones de más de 79 años.
- En edades tempranas el riesgo de suicidio está en aumento.
- El ahorcamiento es el método utilizado en casi la mitad de los suicidios. El 52 % de los hombres que se quitan la vida recurren a este método.
- Las mujeres utilizan como método más frecuente saltar desde un lugar elevado (40%).
- Las mujeres lo intentan 3 veces más que los hombres, pero los hombres lo consuman 3 veces más que las mujeres.
Reivindicaciones de expertos
Ante estas cifras, los expertos proponen varias medidas tendentes a frenar este grave problema de salud:
- Un Plan Nacional de Prevención del Suicidio que genere un marco para la creación de planes autonómicos y dotación presupuestaria para su ejecución.
- Asumir los compromisos de la OMS: “En el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020, los Estados Miembros de la OMS se comprometieron a trabajar para alcanzar la meta mundial de reducir las tasas nacionales de suicidios en un 10 % para 2020" y "de aquí a 2030, reducir en 1/3 la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar".
- Mejora de la Atención Primaria de salud para detectar a personas en riesgo.
- Incrementar la calidad de los servicios de Salud Mental, hoy colapsados y con escasos recursos, e implementar campañas que aminoren el estigma social que acompaña a la enfermedad mental.
- Plan de formación para sanitarios, profesionales de la enseñanza trabajadores sociales, personal de los servicios de emergencia y de los cuerpos de seguridad, y trabajadores en el ámbito de tercera edad incorporando la prevención del suicidio a los planes curriculares.
- Solicitar al INE una mejora en los estudios estadísticos.
- Apoyo y atención a las organizaciones dedicadas a la prevención y a aquellas que aglutinan a los afectados y sus familias.
- Compromiso de los medios de comunicación para ofrecer, de manera veraz y preventiva, información que dé visibilidad al problema y a las estrategias preventivas.
- Plan de actuación en la redes sociales para la detección temprana de riesgo de los más jóvenes.
- Planes específicos de prevención para los Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Teléfono de la Esperanza ha puesto en marcha la campaña "Yo también soy vulnerable", con la que pretende despojar al suicidio del estigma que lo rodea y destacar la importancia de que las personas se reconozcan vulnerables como paso previo para pedir ayuda y para recibirla.
martes, 27 de octubre de 2020
Informe sobre las sentencias dictadas en 2018 por la denominada "Violencia de género"
Un estudio de las sentencias dictadas en 2018 por violencia de género en la pareja muestra que sólo el 15,4% de las víctimas había denunciado a su agresor.
ANALIZA POR 1ª VEZ LA AGRAVANTE DE GÉNERO, QUE SE APLICÓ POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES EN 1/3 DE LAS SENTENCIAS.
Los hechos fueron calificados como asesinato en el 86 % de los casos, lo que implica que se cometieron con alevosía o ensañamiento.
Confilegal, 26 Octubre 2020
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha publicado hoy un estudio sobre las sentencias dictadas en 2018 por el Tribunal del Jurado y las Audiencias Provinciales en casos de asesinato y homicidio en el ámbito de la pareja o expareja.
El informe, elaborado por el grupo de expertos que colabora con el Observatorio, refleja que sólo en el 15,4% de los casos de feminicidio consta denuncia previa, “un dato más de la especialidad de un delito en el que con frecuencia la víctima, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de otros tipos penales y pese a estar sometida a ataques continuos, no denuncia a su agresor”.
El análisis se ha centrado en 46 sentencias de las que 38 se refieren a hechos ocurridos en el ámbito de la violencia de género (2 de ellas por el asesinato de 2 menores); 3, en el de la violencia doméstica íntima (cuando no se trata de la acción ejercida por un hombre sobre una mujer); y 5 se refieren a feminicidios en el sentido ampliado dado a este término por el Convenio de Estambul (asesinato/homicidio de mujeres fuera del ámbito de la pareja, por el hecho de ser mujer).
Las resoluciones analizadas corresponden a juicios celebrados en 2016.
Del total de casos analizados, 39 se refirieron a homicidio/asesinato en el ámbito de la pareja (36 por violencia de género y 3 por violencia doméstica íntima). En 37 de esas sentencias, lo que equivale al 94,9 %, la víctima era una mujer; en las 2 restantes (5,1 %), era un hombre.
Un dato que, señala el estudio, “muestra el desproporcionado mayor riesgo de las mujeres a ser asesinadas por sus parejas o exparejas, aunque no significa que los hombres sean invulnerables a la violencia en el ámbito de la pareja ni que las mujeres sean incapaces de ejercerla”.
En cuanto a las personas enjuiciadas y condenadas, 36 eran hombres y 3 mujeres.....(continua....)
Confilegal, 26 Octubre 2020
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha publicado hoy un estudio sobre las sentencias dictadas en 2018 por el Tribunal del Jurado y las Audiencias Provinciales en casos de asesinato y homicidio en el ámbito de la pareja o expareja.
El informe, elaborado por el grupo de expertos que colabora con el Observatorio, refleja que sólo en el 15,4% de los casos de feminicidio consta denuncia previa, “un dato más de la especialidad de un delito en el que con frecuencia la víctima, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de otros tipos penales y pese a estar sometida a ataques continuos, no denuncia a su agresor”.
El análisis se ha centrado en 46 sentencias de las que 38 se refieren a hechos ocurridos en el ámbito de la violencia de género (2 de ellas por el asesinato de 2 menores); 3, en el de la violencia doméstica íntima (cuando no se trata de la acción ejercida por un hombre sobre una mujer); y 5 se refieren a feminicidios en el sentido ampliado dado a este término por el Convenio de Estambul (asesinato/homicidio de mujeres fuera del ámbito de la pareja, por el hecho de ser mujer).
Las resoluciones analizadas corresponden a juicios celebrados en 2016.
Del total de casos analizados, 39 se refirieron a homicidio/asesinato en el ámbito de la pareja (36 por violencia de género y 3 por violencia doméstica íntima). En 37 de esas sentencias, lo que equivale al 94,9 %, la víctima era una mujer; en las 2 restantes (5,1 %), era un hombre.
Un dato que, señala el estudio, “muestra el desproporcionado mayor riesgo de las mujeres a ser asesinadas por sus parejas o exparejas, aunque no significa que los hombres sean invulnerables a la violencia en el ámbito de la pareja ni que las mujeres sean incapaces de ejercerla”.
En cuanto a las personas enjuiciadas y condenadas, 36 eran hombres y 3 mujeres.....(continua....)
España: Atasco en los juzgados de familia
........ hasta 2 años de espera para divorciarse.
El retraso en las citaciones deja en el limbo legal a miles de litigantes.
IVÁN ROMERO, 26 OCT 2020
Lo venían advirtiendo desde hace meses y ahora sus peores presagios se han hecho realidad. Abogados y jueces confirman que los juzgados de familia (que ya sufrían un retraso endémico antes de la pandemia) soportan estos días tal nivel de saturación que apenas son capaces de tramitar los miles de expedientes presentados desde el inicio de la crisis sanitaria. La peor parte, como siempre, se la llevan los ciudadanos que se ven atrapados en interminables procesos judiciales para poner fin a su matrimonio o solicitar una pensión de alimentos.
El retraso en las citaciones deja en el limbo legal a miles de litigantes.
IVÁN ROMERO, 26 OCT 2020
Lo venían advirtiendo desde hace meses y ahora sus peores presagios se han hecho realidad. Abogados y jueces confirman que los juzgados de familia (que ya sufrían un retraso endémico antes de la pandemia) soportan estos días tal nivel de saturación que apenas son capaces de tramitar los miles de expedientes presentados desde el inicio de la crisis sanitaria. La peor parte, como siempre, se la llevan los ciudadanos que se ven atrapados en interminables procesos judiciales para poner fin a su matrimonio o solicitar una pensión de alimentos.
“La situación es caótica incluso en aquellos partidos judiciales que funcionaban como un reloj hace tan solo unos meses”, asegura María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). “Las demandas tardan meses en contestarse y estamos viendo cómo se señalan actuaciones para dentro de 2 años”, revela.
Justicia a 2 velocidades
La referencia temporal no es exagerada. En un juzgado de Toledo se están dando citas para realizar evaluaciones del equipo psicosocial (una prueba fundamental cuando se discute la custodia de menores) para septiembre de 2023. La abogada Ana Rodríguez, que ejerce en la capital castellano-manchega, intenta acelerar los plazos solicitando informes privados que cuestan entre 600 y 1.300 euros. “En el fondo es una injusticia: si tienes dinero para pagar a un perito, tu caso avanza y si no, te toca esperar”, denuncia.
Sin embargo, todas las fuentes consultadas coinciden en señalar que las dilaciones más alarmantes se producen en los procedimientos de medidas provisionales. Es decir, en aquellos en los que se establece el régimen de visitas o la atribución de la vivienda, desde que se plantea el pleito hasta que se dicta sentencia.
Como explica el letrado Álvaro Iráizoz, a pesar de que la Ley fija un plazo de 10 días para resolver estas cuestiones urgentes, los autos tardan en dictarse hasta 4 y 5 meses. “Tratamos de evitar este limbo legal con un acuerdo entre las partes, pero no siempre lo conseguimos”.
Más divorcios
Según un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante el 1º semestre del año, las demandas de divorcio cayeron un 42% respecto a 2019. Pero esa cifra no es representativa dado que los tribunales permanecieron cerrados durante la cuarentena. “En realidad, en los últimos meses, se han incrementado las rupturas matrimoniales como consecuencia de la pandemia y la crisis económica”, afirma Iráizoz.
También se han multiplicado las peticiones para rebajar las pensiones alimenticias y compensatorias por parte de progenitores que se han visto afectados por un despido o un ERTE. Algunos ya no pueden aportar la misma cantidad de dinero para la manutención de los hijos y otros necesitan justo lo contrario: que se incrementen los importes para llegar a final de mes. “Hay clientes que están muy angustiados porque ven que se les acumulan las deudas y no obtienen respuesta”, cuenta Óscar Martínez, abogado de familia con despacho en Valencia.
Medidas insuficientes
A finales de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley para la agilización de la Justicia que, precisamente, pretendía solucionar este tipo de problemas. La norma habilitó de manera extraordinaria el mes de agosto y dio prioridad a los casos de familia derivados de la Covid-19 hasta finales de septiembre. Sin embargo, para la portavoz del Foro Judicial independiente, Margarita Pérez-Salazar, estas medidas han sido “claramente insuficientes”.
La magistrada recuerda que los juzgados de familia arrastran “un déficit histórico” de medios humanos y materiales que, en su opinión, debe abordarse de manera prioritaria. En ese sentido, propone que la Administración externalice parte de sus servicios para hacer frente al actual pico de trabajo y que se fomente la mediación entre las partes.
Justicia a 2 velocidades
La referencia temporal no es exagerada. En un juzgado de Toledo se están dando citas para realizar evaluaciones del equipo psicosocial (una prueba fundamental cuando se discute la custodia de menores) para septiembre de 2023. La abogada Ana Rodríguez, que ejerce en la capital castellano-manchega, intenta acelerar los plazos solicitando informes privados que cuestan entre 600 y 1.300 euros. “En el fondo es una injusticia: si tienes dinero para pagar a un perito, tu caso avanza y si no, te toca esperar”, denuncia.
Sin embargo, todas las fuentes consultadas coinciden en señalar que las dilaciones más alarmantes se producen en los procedimientos de medidas provisionales. Es decir, en aquellos en los que se establece el régimen de visitas o la atribución de la vivienda, desde que se plantea el pleito hasta que se dicta sentencia.
Como explica el letrado Álvaro Iráizoz, a pesar de que la Ley fija un plazo de 10 días para resolver estas cuestiones urgentes, los autos tardan en dictarse hasta 4 y 5 meses. “Tratamos de evitar este limbo legal con un acuerdo entre las partes, pero no siempre lo conseguimos”.
Más divorcios
Según un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante el 1º semestre del año, las demandas de divorcio cayeron un 42% respecto a 2019. Pero esa cifra no es representativa dado que los tribunales permanecieron cerrados durante la cuarentena. “En realidad, en los últimos meses, se han incrementado las rupturas matrimoniales como consecuencia de la pandemia y la crisis económica”, afirma Iráizoz.
También se han multiplicado las peticiones para rebajar las pensiones alimenticias y compensatorias por parte de progenitores que se han visto afectados por un despido o un ERTE. Algunos ya no pueden aportar la misma cantidad de dinero para la manutención de los hijos y otros necesitan justo lo contrario: que se incrementen los importes para llegar a final de mes. “Hay clientes que están muy angustiados porque ven que se les acumulan las deudas y no obtienen respuesta”, cuenta Óscar Martínez, abogado de familia con despacho en Valencia.
Medidas insuficientes
A finales de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley para la agilización de la Justicia que, precisamente, pretendía solucionar este tipo de problemas. La norma habilitó de manera extraordinaria el mes de agosto y dio prioridad a los casos de familia derivados de la Covid-19 hasta finales de septiembre. Sin embargo, para la portavoz del Foro Judicial independiente, Margarita Pérez-Salazar, estas medidas han sido “claramente insuficientes”.
La magistrada recuerda que los juzgados de familia arrastran “un déficit histórico” de medios humanos y materiales que, en su opinión, debe abordarse de manera prioritaria. En ese sentido, propone que la Administración externalice parte de sus servicios para hacer frente al actual pico de trabajo y que se fomente la mediación entre las partes.
Mª Dolores Lozano coincide en que hace falta más inversión en personal, pero a la vez pide que se acometa una reforma estructural: “Necesitamos que se cree una nueva jurisdicción y que haya juzgados especializados en todos los territorios. Solo así conseguiremos acortar los tiempos de espera”.
LA MITAD DE LA POBLACIÓN, SIN ACCESO A JUZGADOS ESPECIALIZADOS
Agravio territorial. España dispone actualmente de 124 juzgados de familia de primera instancia, repartidos entre 56 partidos judiciales. Esto quiere decir, según un informe de la AEAFA, que “el 53% de la población de todo el país no tiene posibilidad de acceder a este servicio público destinado a resolver cuestiones tan delicadas como el divorcio, la custodia de los hijos, las herencias o la tutela y protección de personas discapacitadas”. Además, solo existen 16 audiencias provinciales con secciones específicas. Por lo tanto, “los ciudadanos de 32 provincias (más de 18,5 millones de personas) no tienen derecho que sus recursos de apelación sobre crisis familiares sean revisadas por un tribunal especializado”.
Seguridad jurídica. La falta de una jurisdicción propia conlleva que, en muchas poblaciones, los asuntos de familia sean tramitados por juzgados civiles y mixtos (con competencias penales) que no siempre siguen la jurisprudencia del Supremo. De hecho, con frecuencia dictan sentencias contrarias a la doctrina del Alto Tribunal en materia de custodia compartida o atribución de la vivienda del matrimonio. Los abogados de familia denuncian que, aparte de crear una gran inseguridad jurídica, estas resoluciones lastran al sistema judicial, ya que obligan a muchos ciudadanos a recurrir a instancias superiores.
LA MITAD DE LA POBLACIÓN, SIN ACCESO A JUZGADOS ESPECIALIZADOS
Agravio territorial. España dispone actualmente de 124 juzgados de familia de primera instancia, repartidos entre 56 partidos judiciales. Esto quiere decir, según un informe de la AEAFA, que “el 53% de la población de todo el país no tiene posibilidad de acceder a este servicio público destinado a resolver cuestiones tan delicadas como el divorcio, la custodia de los hijos, las herencias o la tutela y protección de personas discapacitadas”. Además, solo existen 16 audiencias provinciales con secciones específicas. Por lo tanto, “los ciudadanos de 32 provincias (más de 18,5 millones de personas) no tienen derecho que sus recursos de apelación sobre crisis familiares sean revisadas por un tribunal especializado”.
Seguridad jurídica. La falta de una jurisdicción propia conlleva que, en muchas poblaciones, los asuntos de familia sean tramitados por juzgados civiles y mixtos (con competencias penales) que no siempre siguen la jurisprudencia del Supremo. De hecho, con frecuencia dictan sentencias contrarias a la doctrina del Alto Tribunal en materia de custodia compartida o atribución de la vivienda del matrimonio. Los abogados de familia denuncian que, aparte de crear una gran inseguridad jurídica, estas resoluciones lastran al sistema judicial, ya que obligan a muchos ciudadanos a recurrir a instancias superiores.
lunes, 26 de octubre de 2020
Asturias: Custodia Compartida entre ciudades.
Un padre avilesino logra la custodia compartida de su hijo, que vive en Gijón.
La Audiencia Provincial estima que la distancia entre ambas ciudades no supone mayor dificultad que entre barrios de grandes ciudades
OLAYA SUÁREZ, GIJÓN, 26 octubre 2020
No residir en la misma ciudad no es argumento para no tener una custodia compartida. El juzgado ha dado la razón a un padre que solicitaba poder tener a su hijo de 3 años en semanas alternas, compartiendo la custodia con su expareja. Él vive en Avilés y la madre del menor en Gijón, donde está escolarizado el niño. El tribunal de la A. P. de Asturias no entiende que los 28 kilómetros que separan ambas ciudades sean impedimento para conceder la custodia únicamente a la madre, como había determinado el juzgado en primera instancia.
«La jurisprudencia señala la inconveniencia del régimen de custodia compartida en casos de gran distancia entre los progenitores con menores en edad escolar, porque produciría el desarraigo del menor, su sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario», recoge la resolución del recurso de apelación.
Sin embargo, «en el presente caso, la distancia entre ambas localidades no es excesiva (28 kilómetros), las comunicaciones son buenas (autopista, tren y servicios de autobús), de forma que la incomodidad que provoca aquella gran distancia es incluso menor que la que pudiera originarse entre 2 barrios distintos de una gran ciudad, por lo que nada impide que el recurrente traslade al menor a la escuela donde cursa sus estudios», abunda el fallo judicial, que sienta jurisprudencia en la región.
La Justicia da la razón a la parte recurrente, representada por la abogada Gemma González Calvo, y concede al padre del menor la custodia compartida, con semanas alternas. Durante la semana que viva en Avilés, su progenitor deberá llevarlo a diario al colegio de Gijón en el que cursa los estudios y recogerlo luego.
Problemas de horario
La madre alegaba además del cambio de residencia de Avilés a Gijón, que el padre tenía problemas de horario debido a su trabajo en el área de urgencias de un hospital, si bien el tribunal que ha revisado el recurso considera que tal problemática no existe y le concede la custodia compartida.
La Audiencia Provincial estima que la distancia entre ambas ciudades no supone mayor dificultad que entre barrios de grandes ciudades
OLAYA SUÁREZ, GIJÓN, 26 octubre 2020
No residir en la misma ciudad no es argumento para no tener una custodia compartida. El juzgado ha dado la razón a un padre que solicitaba poder tener a su hijo de 3 años en semanas alternas, compartiendo la custodia con su expareja. Él vive en Avilés y la madre del menor en Gijón, donde está escolarizado el niño. El tribunal de la A. P. de Asturias no entiende que los 28 kilómetros que separan ambas ciudades sean impedimento para conceder la custodia únicamente a la madre, como había determinado el juzgado en primera instancia.
«La jurisprudencia señala la inconveniencia del régimen de custodia compartida en casos de gran distancia entre los progenitores con menores en edad escolar, porque produciría el desarraigo del menor, su sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario», recoge la resolución del recurso de apelación.
Sin embargo, «en el presente caso, la distancia entre ambas localidades no es excesiva (28 kilómetros), las comunicaciones son buenas (autopista, tren y servicios de autobús), de forma que la incomodidad que provoca aquella gran distancia es incluso menor que la que pudiera originarse entre 2 barrios distintos de una gran ciudad, por lo que nada impide que el recurrente traslade al menor a la escuela donde cursa sus estudios», abunda el fallo judicial, que sienta jurisprudencia en la región.
La Justicia da la razón a la parte recurrente, representada por la abogada Gemma González Calvo, y concede al padre del menor la custodia compartida, con semanas alternas. Durante la semana que viva en Avilés, su progenitor deberá llevarlo a diario al colegio de Gijón en el que cursa los estudios y recogerlo luego.
Problemas de horario
La madre alegaba además del cambio de residencia de Avilés a Gijón, que el padre tenía problemas de horario debido a su trabajo en el área de urgencias de un hospital, si bien el tribunal que ha revisado el recurso considera que tal problemática no existe y le concede la custodia compartida.
domingo, 25 de octubre de 2020
España: Es urgente modificar la normativa sobre herederos.
MÁS INFO
El Supremo avala que una mujer desherede a sus hijos que la maltrataron psicológicamente.
Famosos ricos que han desheredado a sus hijos.
Desheredar a un hijo en España.El Supremo avala que una mujer desherede a sus hijos que la maltrataron psicológicamente.
Famosos ricos que han desheredado a sus hijos.
Desheredados: la pandemia dispara un 500% las peticiones para borrar a los hijos del testamento.
No recibir siquiera una visita o una llamada durante el confinamiento para saber al menos si siguen vivos.
Es el denominador común por el que muchos mayores han decidido desheredar a sus descendientes.
ALBERTO SIERRA, 25/10/2020
La pandemia del coronavirus no solo ha dejado en evidencia la situación de soledad y abandono que viven cientos de miles de personas mayores en España, sino que además ha disparado los trámites para desheredar o borrar del testamento a los hijos. Padres, madres y abuelos que por conflictos familiares enquistados en el tiempo llevaban años sin hablar ni recibir visitas de sus descendientes y que han visto en la covid-19 el acicate definitivo para iniciar los trámites necesarios para llevar a cabo un proceso legal complejo, pero que va al alza en nuestro país.
"La gota que ha colmado el vaso ha sido el confinamiento. Sufrir la soledad y ver que sus hijos no les han llamado ni se han preocupado por ellos ni un solo día para comprobar siquiera si estaban bien o si necesitaban algo", explica Marcelo Cornellá, presidente de la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (ACUMAFU), una organización que desde hace 4 años acompaña a las personas mayores que lo desean en los trámites para poder desheredar a sus descendientes.
Hasta el año pasado esta asociación recibía una media de 45 solicitudes mensuales de información para poder desheredar. Desde marzo atienden una media de 220 consultas al mes, un incremento del 490% que ACUMAFU atribuye directamente a la pandemia.
"Esos son los casos que nos llegan a nosotros, pero podemos estar hablando de miles de personas más que acuden directamente a sus abogados o notarios de confianza", señala el presidente de esta asociación.
Aunque la legislación española, salvo en País Vasco y Navarra, obliga a dejar a los hijos al menos 1/3 de la herencia, lo que se conoce como "la legítima", el código civil y recientes sentencias del Tribunal Supremo contemplan varias excepciones o causas objetivas para poder borrar a los hijos del testamento.
"Es una tendencia que va en aumento incluso después del confinamiento porque la pandemia no se acaba. Ven que sus hijos siguen sin interesarse por ellos, pero cuando se mueren no hay ni un solo hijo que no se preocupe por saber cuánto le corresponde de la herencia", añade Cornellá.
Conflictos familiares enquistados
El abandono por parte de los hijos a los padres no es un fenómeno nuevo, encuentra su origen por lo general en 2 tipos de conflictos familiares que se enquistan con el tiempo y que, a su vez, explican por qué el 78% de las personas que deciden desheredar son hombres y el 22% mujeres, según indica el presidente de ACUMAFU.
En la mayoría de los casos se trata de hombres que se separaron de sus esposas o se fueron de casa hace años y sus hijos, tomando partido por la madre, les retiraron la palabra para siempre. El 2º caso más común es el de conflictos en los que por una disputa con el yerno o con la nuera los progenitores se ven apartados de sus hijos e incluso impedidos de poder convivir con sus nietos, o siquiera llegar a conocerlos.
"Yo estoy llevando casos de desherencias de hombres que se divorciaron en 1999 y los hijos, que entonces eran ya mayores de edad y ahora tienen más de 40 años, se pusieron entonces del lado de la madre y decidieron dejar de hablarles", asevera Francisco Rubiales, abogado.
ALBERTO SIERRA, 25/10/2020
La pandemia del coronavirus no solo ha dejado en evidencia la situación de soledad y abandono que viven cientos de miles de personas mayores en España, sino que además ha disparado los trámites para desheredar o borrar del testamento a los hijos. Padres, madres y abuelos que por conflictos familiares enquistados en el tiempo llevaban años sin hablar ni recibir visitas de sus descendientes y que han visto en la covid-19 el acicate definitivo para iniciar los trámites necesarios para llevar a cabo un proceso legal complejo, pero que va al alza en nuestro país.
"La gota que ha colmado el vaso ha sido el confinamiento. Sufrir la soledad y ver que sus hijos no les han llamado ni se han preocupado por ellos ni un solo día para comprobar siquiera si estaban bien o si necesitaban algo", explica Marcelo Cornellá, presidente de la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (ACUMAFU), una organización que desde hace 4 años acompaña a las personas mayores que lo desean en los trámites para poder desheredar a sus descendientes.
Hasta el año pasado esta asociación recibía una media de 45 solicitudes mensuales de información para poder desheredar. Desde marzo atienden una media de 220 consultas al mes, un incremento del 490% que ACUMAFU atribuye directamente a la pandemia.
"Esos son los casos que nos llegan a nosotros, pero podemos estar hablando de miles de personas más que acuden directamente a sus abogados o notarios de confianza", señala el presidente de esta asociación.
Aunque la legislación española, salvo en País Vasco y Navarra, obliga a dejar a los hijos al menos 1/3 de la herencia, lo que se conoce como "la legítima", el código civil y recientes sentencias del Tribunal Supremo contemplan varias excepciones o causas objetivas para poder borrar a los hijos del testamento.
"Es una tendencia que va en aumento incluso después del confinamiento porque la pandemia no se acaba. Ven que sus hijos siguen sin interesarse por ellos, pero cuando se mueren no hay ni un solo hijo que no se preocupe por saber cuánto le corresponde de la herencia", añade Cornellá.
Conflictos familiares enquistados
El abandono por parte de los hijos a los padres no es un fenómeno nuevo, encuentra su origen por lo general en 2 tipos de conflictos familiares que se enquistan con el tiempo y que, a su vez, explican por qué el 78% de las personas que deciden desheredar son hombres y el 22% mujeres, según indica el presidente de ACUMAFU.
En la mayoría de los casos se trata de hombres que se separaron de sus esposas o se fueron de casa hace años y sus hijos, tomando partido por la madre, les retiraron la palabra para siempre. El 2º caso más común es el de conflictos en los que por una disputa con el yerno o con la nuera los progenitores se ven apartados de sus hijos e incluso impedidos de poder convivir con sus nietos, o siquiera llegar a conocerlos.
"Yo estoy llevando casos de desherencias de hombres que se divorciaron en 1999 y los hijos, que entonces eran ya mayores de edad y ahora tienen más de 40 años, se pusieron entonces del lado de la madre y decidieron dejar de hablarles", asevera Francisco Rubiales, abogado.
"Pero luego siempre están atentos a la herencia", añade.
Cómo desheredar a los hijos
Para poder dejar a los hijos sin el tercio de la herencia que les corresponde por la legítima, los testadores deben, en 1º lugar, acreditar ante notario pruebas de que han vivido alguna de las 4 excepciones que contempla el código civil, en su art. 853, para dejar sin herencia a los descendientes:
" Haberles negado el pan.
Haberles agredido físicamente.
Haber realizado actividades de carácter inmoral (prostitución, por ejemplo).
Haber cumplido condena en prisión".
Estas causas, además, han sido reinterpretadas por el TS en los últimos años en diferentes sentencias que avalan también como circunstancia objetiva el maltrato psicológico.
"Si un hijo lleva 18 sin ver ni hablar a su padre y sin dejarle ver a sus nietos, ¿pierde el derecho a heredar? El Supremo ha llegado a la conclusión de que SÍ es causa suficiente que se puede atribuir a una circunstancia de maltrato", explica el abogado Francisco Rubiales.
"A la hora de hacer el testamento ante notario se intenta acreditar mediante informes de psicólogos que hubo un maltrato psicológico, muchas veces es por no poder ver a los nietos, y con eso lo que se busca es que el juez pueda tener pruebas para certificar las razones por las cuales se ha llevado a cabo la desherencia", explica Marcelo Cornellá, presidente de ACUMAFU.
Al fallecer el testador, si el desheredado recurre a los tribunales para reclamar la legítima se le obliga a demostrar que eran falsas las pruebas aportadas ante notario por el fallecido para justificar su desheredamiento. "El juez, a la vista de esas pruebas, decide entre estimar la petición de los desheredados (recuperan su derecho a la legítima) o desestimar el recurso (se quedan definitivamente sin herencia)", añade Rubiales.
En muchas ocasiones, antes de que el juez tome una decisión definitiva, se producen procesos de mediación entre los herederos legítimos y los desheredados para evitar llegar a juicio.
"Hay casos en los que el fallecido ha decidido desheredar a 3 de sus hijos, pero mantener en el testamento a un 4º que sí se ha preocupado por él y no le ha retirado la palabra a diferencia del resto, o viceversa. En casos así es cuando se producen mediaciones para evitar que el pago de la herencia al heredero legítimo se prolongue demasiado en el tiempo", añade este abogado.
Proceso complejo
Las dificultades para probar las causas de la desherencia y los trámites necesarios para acreditarlo provocan que en muchas ocasiones se trate de un proceso legal demasiado complejo. De hecho, según los cálculos de ACUMAFU, sólo un 18% de las personas interesadas en desheredar a sus descendientes lo acaba logrando.
"Llevamos 4 años con este tipo de iniciativas. Nos hemos especializado en el tema. A través de nuestros abogados actuamos como mediadores entre los herederos legítimos y las personas que no merecen heredar de sus padres", indica Marcelo Cornellá.
"Al ver que a veces es complicado desheredar por completo a sus hijos, algunas personas terminan decidiendo fundirse todo su dinero para no tener nada que dejarles a sus descendientes. Otros se mudan a País Vasco o Navarra y se empadronan para estar seguros de que haciendo el testamento allí sus hijos no se quedan ni con la legítima", reconoce el presidente de ACUMAFU.
Cómo desheredar a los hijos
Para poder dejar a los hijos sin el tercio de la herencia que les corresponde por la legítima, los testadores deben, en 1º lugar, acreditar ante notario pruebas de que han vivido alguna de las 4 excepciones que contempla el código civil, en su art. 853, para dejar sin herencia a los descendientes:
" Haberles negado el pan.
Haberles agredido físicamente.
Haber realizado actividades de carácter inmoral (prostitución, por ejemplo).
Haber cumplido condena en prisión".
Estas causas, además, han sido reinterpretadas por el TS en los últimos años en diferentes sentencias que avalan también como circunstancia objetiva el maltrato psicológico.
"Si un hijo lleva 18 sin ver ni hablar a su padre y sin dejarle ver a sus nietos, ¿pierde el derecho a heredar? El Supremo ha llegado a la conclusión de que SÍ es causa suficiente que se puede atribuir a una circunstancia de maltrato", explica el abogado Francisco Rubiales.
"A la hora de hacer el testamento ante notario se intenta acreditar mediante informes de psicólogos que hubo un maltrato psicológico, muchas veces es por no poder ver a los nietos, y con eso lo que se busca es que el juez pueda tener pruebas para certificar las razones por las cuales se ha llevado a cabo la desherencia", explica Marcelo Cornellá, presidente de ACUMAFU.
Al fallecer el testador, si el desheredado recurre a los tribunales para reclamar la legítima se le obliga a demostrar que eran falsas las pruebas aportadas ante notario por el fallecido para justificar su desheredamiento. "El juez, a la vista de esas pruebas, decide entre estimar la petición de los desheredados (recuperan su derecho a la legítima) o desestimar el recurso (se quedan definitivamente sin herencia)", añade Rubiales.
En muchas ocasiones, antes de que el juez tome una decisión definitiva, se producen procesos de mediación entre los herederos legítimos y los desheredados para evitar llegar a juicio.
"Hay casos en los que el fallecido ha decidido desheredar a 3 de sus hijos, pero mantener en el testamento a un 4º que sí se ha preocupado por él y no le ha retirado la palabra a diferencia del resto, o viceversa. En casos así es cuando se producen mediaciones para evitar que el pago de la herencia al heredero legítimo se prolongue demasiado en el tiempo", añade este abogado.
Proceso complejo
Las dificultades para probar las causas de la desherencia y los trámites necesarios para acreditarlo provocan que en muchas ocasiones se trate de un proceso legal demasiado complejo. De hecho, según los cálculos de ACUMAFU, sólo un 18% de las personas interesadas en desheredar a sus descendientes lo acaba logrando.
"Llevamos 4 años con este tipo de iniciativas. Nos hemos especializado en el tema. A través de nuestros abogados actuamos como mediadores entre los herederos legítimos y las personas que no merecen heredar de sus padres", indica Marcelo Cornellá.
"Al ver que a veces es complicado desheredar por completo a sus hijos, algunas personas terminan decidiendo fundirse todo su dinero para no tener nada que dejarles a sus descendientes. Otros se mudan a País Vasco o Navarra y se empadronan para estar seguros de que haciendo el testamento allí sus hijos no se quedan ni con la legítima", reconoce el presidente de ACUMAFU.
¿Que se considera donación y que impuestos existen?
Más Información:
¿Cómo afectan las donaciones hechas en vida al reparto de la herencia?
¿Cuánto se tarda en cobrar la herencia? Requisitos para recibir el dinero rápido
¿Por qué hay personas que se arruinan con la herencia y el pago de sucesiones?
LA INFORMACIÓN, 24.10.2020
Optar por herencia o donación varía el dinero a pagar en impuestos.
¿Cómo afectan las donaciones hechas en vida al reparto de la herencia?
¿Cuánto se tarda en cobrar la herencia? Requisitos para recibir el dinero rápido
¿Por qué hay personas que se arruinan con la herencia y el pago de sucesiones?
LA INFORMACIÓN, 24.10.2020
Optar por herencia o donación varía el dinero a pagar en impuestos.
El Código Civil define la donación como "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Además, añade en esta definición el acto "que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado".
Esta definición, que utiliza Hacienda para analizar las cuentas y exigir ingresos, incluye cualquier tipo de entrega, incluso regalos, una precisión importante porque obligará al beneficiario a tributar por ello.
De acuerdo a la definición hay que tener en cuenta que, más allá de las entregas económicas, también se considera donación la venta de un bien por debajo de su valor real en el mercado o el perdón de deudas.
De acuerdo a la definición hay que tener en cuenta que, más allá de las entregas económicas, también se considera donación la venta de un bien por debajo de su valor real en el mercado o el perdón de deudas.
No obstante, en ese contexto se excluye como donación la obligación de cónyuges, ascendientes y descendientes de "darse alimentos en toda su extensión" que reconoce también el Código Civil.
La entrega de esos alimentos no se considera una donación, sino que constituye una obligación. Estos alimentos hacen referencia a "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", además de "la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable". Igualmente, el Código Civil también señala como "alimentos" los gastos de embarazo y parto, cuando no estén cubiertos de otro modo.
Todos los actos incluidos como donación tienen la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este pago es responsabilidad de las Comunidades Autónomas y variará en función del lugar de dónde provenga la donación. Además, según el grado de parentesco existen exenciones o bonificaciones en el porcentaje a tributar.
No obstante, con independencia del importe a pagar, es importante saber que sea cual sea el valor de la donación habrá que responder a las obligaciones fiscales. Lejos de algunos mitos, no existe un límite a partir del cual se considerará donación y, por tanto, Hacienda podrá reclamar siempre el pago. Tanto es así que hace un año saltó la noticia de que la Agencia Tributaria había contactado con matrimonios en Asturias, pidiendo detalles de lo invertido y recibido en el enlace. El objetivo era inspeccionar a los proveedores para comprobar que todo se hizo conforme a la ley, pero la revisión también afectaba a los regalos.
Hacienda vigila los movimientos bancarios
Aún así, de manera general no se inspeccionan los regalos o donaciones de poca cuantía, sino que estarán más pendientes de grandes cantidades. En ese sentido, hay que tener en cuenta que la alarma de la Agencia Tributaria salta tras la notificación de las propias entidades bancarias, que deben notificar diferentes movimientos ya sea a través de ingresos, retiros de dinero o transferencias bancarias.
En concreto, para las operaciones en efectivo existen diferentes límites. Entre ellos se encuentran las operaciones con billetes de 500 euros, así como todos los pagos o cobros superiores a 3.000 euros. Por su parte, todas las transacciones cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros también deberán ser informadas a la Agencia Tributaria. En estas se incluirán tanto movimientos en efectivo como transferencias bancarias.
La entrega de esos alimentos no se considera una donación, sino que constituye una obligación. Estos alimentos hacen referencia a "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", además de "la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable". Igualmente, el Código Civil también señala como "alimentos" los gastos de embarazo y parto, cuando no estén cubiertos de otro modo.
Todos los actos incluidos como donación tienen la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este pago es responsabilidad de las Comunidades Autónomas y variará en función del lugar de dónde provenga la donación. Además, según el grado de parentesco existen exenciones o bonificaciones en el porcentaje a tributar.
No obstante, con independencia del importe a pagar, es importante saber que sea cual sea el valor de la donación habrá que responder a las obligaciones fiscales. Lejos de algunos mitos, no existe un límite a partir del cual se considerará donación y, por tanto, Hacienda podrá reclamar siempre el pago. Tanto es así que hace un año saltó la noticia de que la Agencia Tributaria había contactado con matrimonios en Asturias, pidiendo detalles de lo invertido y recibido en el enlace. El objetivo era inspeccionar a los proveedores para comprobar que todo se hizo conforme a la ley, pero la revisión también afectaba a los regalos.
Hacienda vigila los movimientos bancarios
Aún así, de manera general no se inspeccionan los regalos o donaciones de poca cuantía, sino que estarán más pendientes de grandes cantidades. En ese sentido, hay que tener en cuenta que la alarma de la Agencia Tributaria salta tras la notificación de las propias entidades bancarias, que deben notificar diferentes movimientos ya sea a través de ingresos, retiros de dinero o transferencias bancarias.
En concreto, para las operaciones en efectivo existen diferentes límites. Entre ellos se encuentran las operaciones con billetes de 500 euros, así como todos los pagos o cobros superiores a 3.000 euros. Por su parte, todas las transacciones cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros también deberán ser informadas a la Agencia Tributaria. En estas se incluirán tanto movimientos en efectivo como transferencias bancarias.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)