http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=14060000
Las costas procesales
¿Qué son las costas procesales?
Con frecuencia, cuando estamos estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales, nuestro abogado nos advierte de la posibilidad de que si perdemos el pleito, el juez nos condene en costas, o por el contrario, nos anima a entablar acciones, pues si ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras costas.
Pues bien, conviene tener claro exactamente a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales, pues algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en sí.
Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:
Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria. La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
Los honorarios de los peritos.
Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
Los derechos arancelarios (gastos de notario)
En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio.
Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.
En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a sin hacer especial pronunciamiento en costas o bien, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.
Los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas... etc.) ni en los laborales.
La tasación de costas
El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es el llamado "tasación de costas".
Se inicia mediante solicitud formulada por el abogado y procurador que han intervenido en el procedimiento y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento.
La tasación de costas la practica el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican.
También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento).
Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.
Los motivos que pueden alegarse son de 2 tipos:
1.-Que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o
2.-No responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.
La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria.
Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.
Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.
Las costas y el desistimiento.
El demandante puede desistir o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia.
En estos casos y respecto al pago de las costas, deben distinguirse dos situaciones:
1.-Si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los 2 será condenado a pagar las costas del juicio;
2.-Si por el contrario, no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales.
Las costas y el allanamiento.
Mediante el allanamiento el demandado reconoce que la acción judicial que está ejercitando contra él el demandante es justa, esto es, que tiene razón.
En estos casos, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no será condenado en costas salvo que se considere por el juez que ha actuado con mala fe, esto es, por ejemplo ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial.
Por otro lado, si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento.
Las costas y el beneficio de justicia gratuita
Las costas y el beneficio de justicia gratuita.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 16 de enero de 2009
miércoles, 14 de enero de 2009
Se impone la Custodia Compartida de los Menores
Juan de la Matta wrote:
El artículo de la doctoranda Mari Luz Navarro me parece muy claro en su exposición de la normativa y jurisprudencia:
La legislación española contempla la Custodia compartida de los hijos pero solo se puede aplicar si hay acuerdo entre los progenitores.
Ahora bien:
- ¿que pasa cuando no hay acuerdo?
- ¿que pasa cuando la madre desea la custodia de sus hijos en exclusiva, y el padre desea tener una custodia compartida o alterna? (o podría ser al revés, pero como no es lo frecuente, planteémoslo como se está dando en la realidad)
Los hombres y las mujeres estamos transformando nuestros roles en nuestro camino hacia la igualdad. Las mujeres van delante, en muchos casos.
Ellas ya han abierto camino en el mundo profesional, el de la independencia familiar, en el sexual, y en tantos campos más.
Nosotros, los hombres, avanzamos en otros ámbitos, cargados con el lastre de perder un estatus que es a la vez hegemónico y enajenante (según se mire, porque no se qué tiene de hegemónico tener que ir a hacer la mili –cuando en este país se hacía la mili- o recibir una educación competitiva y luego vivir la vida rivalizando y con agresividad).
Total, que uno de los campos en los que avanzamos los hombres es en nuestro compromiso y capacidad de atender directamente la crianza de nuestros hijos de corta edad.
Esa función que tradicionalmente ocupaban las madres parece que debe ser compartida con ellas en la medida que las madres también se incorporan a sus nuevos roles en el mundo laboral.
Así, en una sociedad igualitaria y justa, la custodia de los hijos en los casos de separación debería ser compartida.
O dicho de otra manera, para que un juez dicte que la custodia la tendrá en exclusiva uno de los progenitores (normalmente, la madre) debería haber motivos muy justificados respecto a que el menor viviría peor con la custodia compartida de su madre y padre.
Hay un tema importante:
No puede ser que la argumentación para no conceder una custodia compartida se base en que "no hay acuerdo".
Como se sabe, 2 no se ponen de acuerdo si 1 no quiere. Ello no quiere decir que la custodia compartida pueda imponerse por la fuerza, pero sí hay que agotar recursos como la mediación para evidenciar los esfuerzos que hacen ambos progenitores de llegar a acuerdos.
Entendiendo esos esfuerzos por el acuerdo un beneficio para que los menores compartan su tiempo de crianza con ambos, padre y madre.
Esa es la verdadera educación pro la Igualdad para las generaciones del futuro, a mi modo de ver.
Y un segundo tema importante:
La Custodia Compartida no debe convertirse en un instrumento de lucha entre unos progenitores enfrentados por el desamor y los intereses.
No debe servir para que hombres esquiven sus obligaciones.
Obligaciones que se refieren al cuidado directo de sus hijos y a la provisión económica, atacando pecuniariamente y emocionalmente a la mujer, privándola de sus hijos y/o dinero.
Tampoco debe servir para que mujeres esquiven sus obligaciones.
Obligaciones que se refieren al cuidado directo de sus hijos y a la provisión económica, atacando pecuniariamente y emocionalmente al hombre, privándole de sus hijos y/ o dinero.
Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando.
Esta claro que el camino de la igualdad en las situaciones de separación contenciosa es el del respeto, el dialogo, la tolerancia, el acuerdo, y –en la medida de lo posible- la custodia compartida de los hijos.
En Copons, a 12 de enero de 2009
Juan de la Matta
Miembro del grupo de hombres "Sopa de Hombres"
El artículo de la doctoranda Mari Luz Navarro me parece muy claro en su exposición de la normativa y jurisprudencia:
La legislación española contempla la Custodia compartida de los hijos pero solo se puede aplicar si hay acuerdo entre los progenitores.
Ahora bien:
- ¿que pasa cuando no hay acuerdo?
- ¿que pasa cuando la madre desea la custodia de sus hijos en exclusiva, y el padre desea tener una custodia compartida o alterna? (o podría ser al revés, pero como no es lo frecuente, planteémoslo como se está dando en la realidad)
Los hombres y las mujeres estamos transformando nuestros roles en nuestro camino hacia la igualdad. Las mujeres van delante, en muchos casos.
Ellas ya han abierto camino en el mundo profesional, el de la independencia familiar, en el sexual, y en tantos campos más.
Nosotros, los hombres, avanzamos en otros ámbitos, cargados con el lastre de perder un estatus que es a la vez hegemónico y enajenante (según se mire, porque no se qué tiene de hegemónico tener que ir a hacer la mili –cuando en este país se hacía la mili- o recibir una educación competitiva y luego vivir la vida rivalizando y con agresividad).
Total, que uno de los campos en los que avanzamos los hombres es en nuestro compromiso y capacidad de atender directamente la crianza de nuestros hijos de corta edad.
Esa función que tradicionalmente ocupaban las madres parece que debe ser compartida con ellas en la medida que las madres también se incorporan a sus nuevos roles en el mundo laboral.
Así, en una sociedad igualitaria y justa, la custodia de los hijos en los casos de separación debería ser compartida.
O dicho de otra manera, para que un juez dicte que la custodia la tendrá en exclusiva uno de los progenitores (normalmente, la madre) debería haber motivos muy justificados respecto a que el menor viviría peor con la custodia compartida de su madre y padre.
Hay un tema importante:
No puede ser que la argumentación para no conceder una custodia compartida se base en que "no hay acuerdo".
Como se sabe, 2 no se ponen de acuerdo si 1 no quiere. Ello no quiere decir que la custodia compartida pueda imponerse por la fuerza, pero sí hay que agotar recursos como la mediación para evidenciar los esfuerzos que hacen ambos progenitores de llegar a acuerdos.
Entendiendo esos esfuerzos por el acuerdo un beneficio para que los menores compartan su tiempo de crianza con ambos, padre y madre.
Esa es la verdadera educación pro la Igualdad para las generaciones del futuro, a mi modo de ver.
Y un segundo tema importante:
La Custodia Compartida no debe convertirse en un instrumento de lucha entre unos progenitores enfrentados por el desamor y los intereses.
No debe servir para que hombres esquiven sus obligaciones.
Obligaciones que se refieren al cuidado directo de sus hijos y a la provisión económica, atacando pecuniariamente y emocionalmente a la mujer, privándola de sus hijos y/o dinero.
Tampoco debe servir para que mujeres esquiven sus obligaciones.
Obligaciones que se refieren al cuidado directo de sus hijos y a la provisión económica, atacando pecuniariamente y emocionalmente al hombre, privándole de sus hijos y/ o dinero.
Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando.
Esta claro que el camino de la igualdad en las situaciones de separación contenciosa es el del respeto, el dialogo, la tolerancia, el acuerdo, y –en la medida de lo posible- la custodia compartida de los hijos.
En Copons, a 12 de enero de 2009
Juan de la Matta
Miembro del grupo de hombres "Sopa de Hombres"
Datos sobre Violencia Doméstica en España, 2008
Maltrato y violencia 74 mujeres fueron asesinadas por sus parejas en España en 2008.
Posted: 13 Jan 2009
Un informe, realizado por el Centro Reina Sofía, muestra que al menos el 33,78% de las mujeres asesinadas habían sufrido previamente malos tratos y que el 21,62% había denunciado a su agresor.
Según un estudio llevado a cabo por el Centro Reina Sofía, 74 mujeres mayores de 14 años fueron asesinadas por sus parejas en 2008, lo que supone un crecimiento respecto a 2003 de un 7,5%.
La mayoría de ellas tenían una edad comprendida entre los 35 y 44 años, siendo el 53,4% de nacionalidad española, frente al 46,58% de procedencia iberoamericana.
El informe muestra que al menos el 33,78% de las mujeres asesinadas habían sufrido previamente malos tratos y que el 21,62% había denunciado a su agresor.
La vinculación más habitual entre el agresor y la víctima es la de cónyuges (36,98%), mientras que el 30,14% cometió el crimen tras romper una relación con su pareja.
Además, el informe desprende que el 76,12% de los asesinatos se cometió en el domicilio familiar, siendo la forma más habitual la utilización de un arma blanca (57,35%).
Al menos, en el 12,6% de los casos, el agresor ha matado a su pareja en presencia de sus hijos.
Por Comunidades Autónomas, Madrid (12) y Cataluña (10) son las regiones donde se han producido más casos, seguidas de Andalucía (9) y la Comunidad Valenciana (9).
Han sido asesinadas más mujeres en el ámbito urbano (3,87 por millón) que en el rural (3,32 por millón).
El agresor
En cuanto al perfil de los agresores, la mayoría de ellos tenía una edad comprendida entre los 25 y 34 años, de los cuales el 56,76% eran españoles, mientras que el 43, 24% eran de nacionalidad extranjera, especialmente procedentes de países iberoamericanos.
Del informe también se desprende que 3 de cada 10 agresores tenían antecedentes policiales antes de cometer el feminicidio. Además, señala el estudio, 1 de cada 10 asesinos tenían una orden de alojamiento de la víctima en el momento del crimen.
Extraído de http://www.canalsolidario.com/web/noticias/noticia/?id_noticia=10740
Equipo de Investigación.
Área Violencia Doméstica y Maltrato.
Instituto Europeo Campus Stellae.
Posted: 13 Jan 2009
Un informe, realizado por el Centro Reina Sofía, muestra que al menos el 33,78% de las mujeres asesinadas habían sufrido previamente malos tratos y que el 21,62% había denunciado a su agresor.
Según un estudio llevado a cabo por el Centro Reina Sofía, 74 mujeres mayores de 14 años fueron asesinadas por sus parejas en 2008, lo que supone un crecimiento respecto a 2003 de un 7,5%.
La mayoría de ellas tenían una edad comprendida entre los 35 y 44 años, siendo el 53,4% de nacionalidad española, frente al 46,58% de procedencia iberoamericana.
El informe muestra que al menos el 33,78% de las mujeres asesinadas habían sufrido previamente malos tratos y que el 21,62% había denunciado a su agresor.
La vinculación más habitual entre el agresor y la víctima es la de cónyuges (36,98%), mientras que el 30,14% cometió el crimen tras romper una relación con su pareja.
Además, el informe desprende que el 76,12% de los asesinatos se cometió en el domicilio familiar, siendo la forma más habitual la utilización de un arma blanca (57,35%).
Al menos, en el 12,6% de los casos, el agresor ha matado a su pareja en presencia de sus hijos.
Por Comunidades Autónomas, Madrid (12) y Cataluña (10) son las regiones donde se han producido más casos, seguidas de Andalucía (9) y la Comunidad Valenciana (9).
Han sido asesinadas más mujeres en el ámbito urbano (3,87 por millón) que en el rural (3,32 por millón).
El agresor
En cuanto al perfil de los agresores, la mayoría de ellos tenía una edad comprendida entre los 25 y 34 años, de los cuales el 56,76% eran españoles, mientras que el 43, 24% eran de nacionalidad extranjera, especialmente procedentes de países iberoamericanos.
Del informe también se desprende que 3 de cada 10 agresores tenían antecedentes policiales antes de cometer el feminicidio. Además, señala el estudio, 1 de cada 10 asesinos tenían una orden de alojamiento de la víctima en el momento del crimen.
Extraído de http://www.canalsolidario.com/web/noticias/noticia/?id_noticia=10740
Equipo de Investigación.
Área Violencia Doméstica y Maltrato.
Instituto Europeo Campus Stellae.
lunes, 12 de enero de 2009
La crisis dispara el turno de oficio
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009011100_19_541096__COMUNITAT-VALENCIANA-crisis-dispara-turno-oficio
La crisis dispara el turno de oficio
Las reclamaciones económicas de civil crecen más de un 40% en un año
Pilar G. del Burgo, Valencia.-
A más parados, más solicitudes de justicia gratuita. Esta es la realidad que a diario se constata en el Colegio de Abogados de Valencia desde que la crisis empezó a dar sus primeras bocanadas. El aumento escalofriante comenzó el pasado mes de septiembre, que fue cuando la crisis empezó a dar los primeros zarpazos, y se ha disparado este mes de diciembre.
Los datos estadísticos muestran como escora el barco social.
Mientras que en el 9º mes de año, las solicitudes de asistencia gratuita crecieron un 23% respecto al mismo periodo del año anterior, en diciembre el incremento fue de un 33%, un porcentaje tristemente espectacular.
A modo de pincelada, indicar que durante el recién pasado año se realizaron 39.334 asistencias, que arrojan un promedio de 107 asignaciones diarias de justicia gratuita en Valencia;
mientras que en 2007 se asignaron 36.510 (100 al día) y el año anterior se hicieron 33.258 actuaciones (91 diarias).
Demandas por impagos.
La evolución del turno de oficio muestra una buena fotografía de la realidad social, ya que los asuntos que más han aumentado son las actuaciones civiles, "ahí es donde más se nota la crisis", declaró a Levante-EMV el decano del Colegio de Abogados, Francisco Real, que indicó que este apartado incluye las reclamaciones económicas, de morosidad, servidumbre, patrimonial...
Tres datos bastan para mostrar la evolución de los impagos:
en 2008 se realizaron 4.560 asistencias de tipo civil;
en 2007, 3.200 y
en 2006, 3.143.
Lo que permite ver que el número de asuntos de esta índole de 2007 a 2008 ha crecido más de un 40%.
El aumento de profesionales que se han apuntado al turno de oficio también permite ver que la crisis empieza a hacer mella entre los licenciados.
Mientras que en 2008 había 2.829 inscritos, en los primeros días de 2009 son ya 3.016 los abogados que se han ofrecido; un incremento de unos 200 profesionales "de todas las edades", matiza el decano.
Los letrados que se inscriben en el turno de oficio cobran un promedio de 250 euros por caso y pueden llevar hasta un máximo de 25 expedientes.
Las asistencias por violencia doméstica también han aumentado el último año: un 30% de 2007 a 2008 y representan el 16% del total de casos asistidos el año pasado.
El apartado de asuntos matrimoniales es la única que ha decrecido en número de casos.
Por el contrario, extranjería y menores van en aumento.
El asesoramientos judicial a ciudadanos extranjeros ha crecido un 40% de 2006 a 2008, ya que ha pasado de 1.800 asuntos a 2.500 relacionados con asilos, arraigos, penal, entradas, expulsiones...
Menores, por su parte, ha crecido en este trienio un 10% (2.800 casos a 3.100).
Los que más recurren a la justicia gratuita son los empleados mileuristas, ya que se asigna a los que no alcanzan el doble del salario mínimo profesional, que son 14.800 euros al año.
Por otra parte, la Conselleria de Justicia adeuda al Colegio de Abogados de Valencia el 35% de los honorarios de 2008.
La crisis dispara el turno de oficio
Las reclamaciones económicas de civil crecen más de un 40% en un año
Pilar G. del Burgo, Valencia.-
A más parados, más solicitudes de justicia gratuita. Esta es la realidad que a diario se constata en el Colegio de Abogados de Valencia desde que la crisis empezó a dar sus primeras bocanadas. El aumento escalofriante comenzó el pasado mes de septiembre, que fue cuando la crisis empezó a dar los primeros zarpazos, y se ha disparado este mes de diciembre.
Los datos estadísticos muestran como escora el barco social.
Mientras que en el 9º mes de año, las solicitudes de asistencia gratuita crecieron un 23% respecto al mismo periodo del año anterior, en diciembre el incremento fue de un 33%, un porcentaje tristemente espectacular.
A modo de pincelada, indicar que durante el recién pasado año se realizaron 39.334 asistencias, que arrojan un promedio de 107 asignaciones diarias de justicia gratuita en Valencia;
mientras que en 2007 se asignaron 36.510 (100 al día) y el año anterior se hicieron 33.258 actuaciones (91 diarias).
Demandas por impagos.
La evolución del turno de oficio muestra una buena fotografía de la realidad social, ya que los asuntos que más han aumentado son las actuaciones civiles, "ahí es donde más se nota la crisis", declaró a Levante-EMV el decano del Colegio de Abogados, Francisco Real, que indicó que este apartado incluye las reclamaciones económicas, de morosidad, servidumbre, patrimonial...
Tres datos bastan para mostrar la evolución de los impagos:
en 2008 se realizaron 4.560 asistencias de tipo civil;
en 2007, 3.200 y
en 2006, 3.143.
Lo que permite ver que el número de asuntos de esta índole de 2007 a 2008 ha crecido más de un 40%.
El aumento de profesionales que se han apuntado al turno de oficio también permite ver que la crisis empieza a hacer mella entre los licenciados.
Mientras que en 2008 había 2.829 inscritos, en los primeros días de 2009 son ya 3.016 los abogados que se han ofrecido; un incremento de unos 200 profesionales "de todas las edades", matiza el decano.
Los letrados que se inscriben en el turno de oficio cobran un promedio de 250 euros por caso y pueden llevar hasta un máximo de 25 expedientes.
Las asistencias por violencia doméstica también han aumentado el último año: un 30% de 2007 a 2008 y representan el 16% del total de casos asistidos el año pasado.
El apartado de asuntos matrimoniales es la única que ha decrecido en número de casos.
Por el contrario, extranjería y menores van en aumento.
El asesoramientos judicial a ciudadanos extranjeros ha crecido un 40% de 2006 a 2008, ya que ha pasado de 1.800 asuntos a 2.500 relacionados con asilos, arraigos, penal, entradas, expulsiones...
Menores, por su parte, ha crecido en este trienio un 10% (2.800 casos a 3.100).
Los que más recurren a la justicia gratuita son los empleados mileuristas, ya que se asigna a los que no alcanzan el doble del salario mínimo profesional, que son 14.800 euros al año.
Por otra parte, la Conselleria de Justicia adeuda al Colegio de Abogados de Valencia el 35% de los honorarios de 2008.
Abogados del Turno de Oficio en España
http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008123000_6_422646__Nacional-abogados-oficio-alertan-recorte-derecho-defensa-pobres
Casi el 30% de los letrados españoles.
Los abogados de oficio alertan del recorte del derecho a la defensa de los pobres.
Los abogados del Turno de Oficio, al que pertenecen casi el 30% de los letrados españoles, se enfrentan a lo que consideran el intento de algunas administraciones públicas de recortar el derecho a la defensa de los más desfavorecidos.
EFE.- Así interpretan muchos letrados las quejas de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, sobre el alto coste que supone la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros en situación irregular o el informe que manejó el Gobierno catalán sobre la privatización del Turno de Oficio.
"Cuando se habla de recortar fondos o de privatizar el servicio, se está hablando de recortar el derecho a la defensa de los pobres, porque los ricos siempre tendrán abogado", afirma Endika Zulueta, que defendió a Raúl González y a Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", en el juicio del 11-M, en el que 21 acusados fueron representados por letrados de oficio.
Prevista en el artículo 119 de la Constitución y regulada por la Ley 1/1996 de 10 de enero, la Asistencia Jurídica Gratuita -en la que se enmarca el trabajo de los abogados de oficio- es un servicio público que pretende garantizar la tutela judicial efectiva a los ciudadanos con menos recursos económicos.
"Deberíamos tener los mismos medios para defender a los clientes del Turno de Oficio. El derecho a la defensa debe estar por encima de la cuestión mercantilista", argumenta Zulueta, miembro de la Asociación Libre de Abogados (ALA), que advierte de que sus defendidos "suelen ser los más pobres o, como en el 11-M, los más odiados".
Llevar 3 años en el ejercicio de la profesión y haber realizado los cursos de práctica jurídica son los requisitos "mínimos" para ejercer como abogado de oficio, explica la directora del Turno de Oficio del Colegio de Madrid, Marisol Cuevas, que subraya que son letrados "libres e independientes".
Según datos del Consejo General de la Abogacía (CGAE), 34.583 abogados españoles, el 29 % del total, prestaron en 2007 este servicio "vocacional" -como lo describe Cuevas- y atendieron a un total de 465.432 ciudadanos, entre ellos, más de 52.000 mujeres asistidas en asuntos relacionados con la violencia de género.
A la escasez de recursos de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita se suma en muchos casos la diversidad lingüística y cultural, pues, como señala el letrado de oficio Francisco Andújar, "el perfil actual de los clientes no tiene nada que ver con el de hace 10 años, ahora atendemos a muchísimos extranjeros".
"Esto no quiere decir que delincan más. Es gente que viene a España buscando trabajo y no lo consigue o lo acaba perdiendo, y de alguna manera se tiene que buscar la vida", relata Andújar, que describe como "un camino de 2 direcciones" la relación con el cliente: "Él tiene que confiar en ti y tú en él".
Por ello, destaca las dificultades para entablar una relación abogado-cliente efectiva cuando se trata de ciudadanos "con una cultura y un idioma muy diferentes, como el chino", pues sólo se les garantiza la presencia de un traductor en las comparecencias judiciales.
"Acabas solucionando el problema a través de un familiar, un amigo u otro preso de su nacionalidad que hable español, pero se echa de menos que las Administraciones ofrezcan intérpretes para ejercer nuestro trabajo en el día a día", asevera Andújar, que estuvo "1 año y medio" sin poder hablar con Youssef Belhadj, su defendido en el juicio del 11-M, por carecer de traductor de árabe.
Zulueta enmarca la demanda de intérpretes en la "obligación" del Estado de proporcionar los medios adecuados para garantizar la prestación del derecho a la defensa, "sobre todo" cuando se trata de los sectores sociales "más castigados, a menudo objeto de mayor persecución penal".
Aunque también hay problemas económicos, "la cuestión de fondo radica en la concepción de los derechos fundamentales. El objetivo debe ser garantizar el derecho a la mejor de las defensas posibles", afirma Zulueta, que describe el juicio del 11-M como un ejemplo paradigmático, pues "no se podía diferenciar a los abogados de oficio de los designados particularmente".
Casi el 30% de los letrados españoles.
Los abogados de oficio alertan del recorte del derecho a la defensa de los pobres.
Los abogados del Turno de Oficio, al que pertenecen casi el 30% de los letrados españoles, se enfrentan a lo que consideran el intento de algunas administraciones públicas de recortar el derecho a la defensa de los más desfavorecidos.
EFE.- Así interpretan muchos letrados las quejas de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, sobre el alto coste que supone la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros en situación irregular o el informe que manejó el Gobierno catalán sobre la privatización del Turno de Oficio.
"Cuando se habla de recortar fondos o de privatizar el servicio, se está hablando de recortar el derecho a la defensa de los pobres, porque los ricos siempre tendrán abogado", afirma Endika Zulueta, que defendió a Raúl González y a Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", en el juicio del 11-M, en el que 21 acusados fueron representados por letrados de oficio.
Prevista en el artículo 119 de la Constitución y regulada por la Ley 1/1996 de 10 de enero, la Asistencia Jurídica Gratuita -en la que se enmarca el trabajo de los abogados de oficio- es un servicio público que pretende garantizar la tutela judicial efectiva a los ciudadanos con menos recursos económicos.
"Deberíamos tener los mismos medios para defender a los clientes del Turno de Oficio. El derecho a la defensa debe estar por encima de la cuestión mercantilista", argumenta Zulueta, miembro de la Asociación Libre de Abogados (ALA), que advierte de que sus defendidos "suelen ser los más pobres o, como en el 11-M, los más odiados".
Llevar 3 años en el ejercicio de la profesión y haber realizado los cursos de práctica jurídica son los requisitos "mínimos" para ejercer como abogado de oficio, explica la directora del Turno de Oficio del Colegio de Madrid, Marisol Cuevas, que subraya que son letrados "libres e independientes".
Según datos del Consejo General de la Abogacía (CGAE), 34.583 abogados españoles, el 29 % del total, prestaron en 2007 este servicio "vocacional" -como lo describe Cuevas- y atendieron a un total de 465.432 ciudadanos, entre ellos, más de 52.000 mujeres asistidas en asuntos relacionados con la violencia de género.
A la escasez de recursos de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita se suma en muchos casos la diversidad lingüística y cultural, pues, como señala el letrado de oficio Francisco Andújar, "el perfil actual de los clientes no tiene nada que ver con el de hace 10 años, ahora atendemos a muchísimos extranjeros".
"Esto no quiere decir que delincan más. Es gente que viene a España buscando trabajo y no lo consigue o lo acaba perdiendo, y de alguna manera se tiene que buscar la vida", relata Andújar, que describe como "un camino de 2 direcciones" la relación con el cliente: "Él tiene que confiar en ti y tú en él".
Por ello, destaca las dificultades para entablar una relación abogado-cliente efectiva cuando se trata de ciudadanos "con una cultura y un idioma muy diferentes, como el chino", pues sólo se les garantiza la presencia de un traductor en las comparecencias judiciales.
"Acabas solucionando el problema a través de un familiar, un amigo u otro preso de su nacionalidad que hable español, pero se echa de menos que las Administraciones ofrezcan intérpretes para ejercer nuestro trabajo en el día a día", asevera Andújar, que estuvo "1 año y medio" sin poder hablar con Youssef Belhadj, su defendido en el juicio del 11-M, por carecer de traductor de árabe.
Zulueta enmarca la demanda de intérpretes en la "obligación" del Estado de proporcionar los medios adecuados para garantizar la prestación del derecho a la defensa, "sobre todo" cuando se trata de los sectores sociales "más castigados, a menudo objeto de mayor persecución penal".
Aunque también hay problemas económicos, "la cuestión de fondo radica en la concepción de los derechos fundamentales. El objetivo debe ser garantizar el derecho a la mejor de las defensas posibles", afirma Zulueta, que describe el juicio del 11-M como un ejemplo paradigmático, pues "no se podía diferenciar a los abogados de oficio de los designados particularmente".
Democratizar la Asistencia letrada Gratuita.
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=427302
Democratizar la asistencia letrada gratuita desde abajo.
El Consejo General de la Abogacía felicita a la plantilla de la capital berciana por cómo está desarrollando este sistema único en España y la encuesta ciudada ratifica también buenos resultados
11/01/2009 M. Félix
Ponferrada (Leon).-
Hace unos días, el Consejo General de la Abogacía remitió una felicitación a los abogados de Ponferrada por cómo se estaba desarrollando este sistema de libre elección de abogados para el turno de oficio, pionero en toda España.
Se trata en definitiva de democratizar por completo la elección de letrado en un momento delicado por el que pasa un ciudadano que requiere asistencia jurídica gratuita.
Dice el delegado de los abogados bercianos que la valoración de este método la han hecho los propios ciudadanos, porque al mismo tiempo que piden abogado les preguntan qué le parece este sistema y su postura que hacen es muy positiva.
«Han sabido agradecer el esfuerzo que ha supuesto para el Colegio de Abogados la puesta en marcha de este sistema de libre designación», resume Aníbal Fernández.
Llama la atención el número de designaciones que se han realizado (34 entre las 202 designaciones), dado que no es muy elevado dentro del total.
La interpretación que se saca de ello es que evidencia también que el ciudadano, en general, confía en los abogados del turno de oficio.
«No hubo interés excesivo, ni demasiado grande, ni en cifras desproporcionadas, en designar libremente abogado, sino que mayoritariamente se prefirió a cualquiera de los abogados del turno, lo que no deja de ser una muestra de confianza en los abogados en general», matiza el representante de los letrados de Ponferrada.
Esto supone que existe un buen nivel de calidad en la lista de adscritos al turno de oficio.
«El ciudadano así lo ha valorado», concluye Fernández.
En cuanto a los plazos de implantación del sistema, al terminar este mes habrá asamblea de letrados y se decidirá si prosiguen con todo este método.
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El Bierzo exporta su sistema pionero de libre elección de abogado de oficio11/01/2009
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Ponferrada (Leon).-
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Se trata en definitiva de democratizar por completo la elección de letrado en un momento delicado por el que pasa un ciudadano que requiere asistencia jurídica gratuita.
Dice el delegado de los abogados bercianos que la valoración de este método la han hecho los propios ciudadanos, porque al mismo tiempo que piden abogado les preguntan qué le parece este sistema y su postura que hacen es muy positiva.
«Han sabido agradecer el esfuerzo que ha supuesto para el Colegio de Abogados la puesta en marcha de este sistema de libre designación», resume Aníbal Fernández.
Llama la atención el número de designaciones que se han realizado (34 entre las 202 designaciones), dado que no es muy elevado dentro del total.
La interpretación que se saca de ello es que evidencia también que el ciudadano, en general, confía en los abogados del turno de oficio.
«No hubo interés excesivo, ni demasiado grande, ni en cifras desproporcionadas, en designar libremente abogado, sino que mayoritariamente se prefirió a cualquiera de los abogados del turno, lo que no deja de ser una muestra de confianza en los abogados en general», matiza el representante de los letrados de Ponferrada.
Esto supone que existe un buen nivel de calidad en la lista de adscritos al turno de oficio.
«El ciudadano así lo ha valorado», concluye Fernández.
En cuanto a los plazos de implantación del sistema, al terminar este mes habrá asamblea de letrados y se decidirá si prosiguen con todo este método.
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Sistema gratuito de libre eleccion de letrado en el turno de Oficio
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=427301
El delegado de los colegiados bercianos hace una valoración positiva de los resultados obtenidos.
El Bierzo exporta su sistema pionero de libre elección de abogado de oficio.
Al cumplirse un año del experimento, el 17% de las 202 designaciones del turno eligió letrado
11/01/2009 M. Félix
Ponferrada (León).-
El Colegio de Abogados de Ponferrada, dependiente del de León, está a punto de sentar cátedra y exportar a toda España su experiencia pionera con el sistema gratuito de libre elección de letrado en el turno de oficio.
Al cumplirse este mes de enero el 1º año de la entrada en vigencia de este método experimental de elección de asistencia jurídica entre los 84 abogados colegiados del Bierzo, los primeros resultados son positivos.
El delegado del Colegio de Abogados de Ponferrada, Aníbal Fernández, dio a conocer que en este 1º año experimental de la libre elección han sido en total 202 las designaciones para el turno de oficio realizadas.
De esta cantidad, un total de 34 ciudadanos han optado por elegir abogado de manera libre dentro de los adscritos y disponibles en la lista general.
Eso supone un porcentaje aproximado del 17% de personas que han pedido asistencia jurídica gratuita y se la han reconocido.
El Consejo Autonómico de la Abogacía está muy pendiente del desarrollo de este sistema y, de hecho, trimestralmente reciben informe de la situación y seguimiento.
«Tienen mucho interés, porque la implantación de este sistema no ha sido si no la ejecución de uno de los acuerdos del primer congreso de la abogacía de Castilla y León celebrado en Ponferrada», manifestó Fernández.
De entrada, la experiencia innovadora del turno de oficio de Ponferrada se extrapolará a otros colegios de Castilla y León.
A nivel nacional la medida se abordó en el congreso de Zaragoza después del verano, pero la implantación de este sistema fue rechazada por la mayoría.
«A pesar de ello Carlos Carnicer, el presidente del Consejo General, tiene mucho interés en este sistema», resaltó Fernández.
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El Colegio de Abogados de Ponferrada, dependiente del de León, está a punto de sentar cátedra y exportar a toda España su experiencia pionera con el sistema gratuito de libre elección de letrado en el turno de oficio.
Al cumplirse este mes de enero el 1º año de la entrada en vigencia de este método experimental de elección de asistencia jurídica entre los 84 abogados colegiados del Bierzo, los primeros resultados son positivos.
El delegado del Colegio de Abogados de Ponferrada, Aníbal Fernández, dio a conocer que en este 1º año experimental de la libre elección han sido en total 202 las designaciones para el turno de oficio realizadas.
De esta cantidad, un total de 34 ciudadanos han optado por elegir abogado de manera libre dentro de los adscritos y disponibles en la lista general.
Eso supone un porcentaje aproximado del 17% de personas que han pedido asistencia jurídica gratuita y se la han reconocido.
El Consejo Autonómico de la Abogacía está muy pendiente del desarrollo de este sistema y, de hecho, trimestralmente reciben informe de la situación y seguimiento.
«Tienen mucho interés, porque la implantación de este sistema no ha sido si no la ejecución de uno de los acuerdos del primer congreso de la abogacía de Castilla y León celebrado en Ponferrada», manifestó Fernández.
De entrada, la experiencia innovadora del turno de oficio de Ponferrada se extrapolará a otros colegios de Castilla y León.
A nivel nacional la medida se abordó en el congreso de Zaragoza después del verano, pero la implantación de este sistema fue rechazada por la mayoría.
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El Turno de Oficio y la Justicia Gratuita
http://www.porticolegal.com/foro/procesal/211615/diferencia+entre+turno+de+oficio,+asistencia+juridica+gratuita,
Buenos días. Como muchos otros ciudadanos que son un grandes desconocedores de las leyes, me gusta leer los post de los foros jurídicos para aprender cosas. Y, me ha surgido una duda: ¿Cúal es la diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita, asistencia jusídica al detenido,...? ¿Aguien me lo puede aclarar? Muchas gracias.
Autor: Rus
Fecha: 21/07/2006
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1. Artículo 119 C.E.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita): una vez que te han designado un abogado del turno de oficio, rellenas unos formularios y das tus datos económicos, y se estudia si tú deberás pagar el abogado o éste será malpagado por el estado. si no tienes una economía buena, el estado te da un abogado gratis (lo malpaga él), ya que todos tienen derecho a defensa.
Es un derecho que reconoce la constitución a quienes no tienen medios económicos suficientes para litigar.
SERVICIO DE TURNO DE OFICIO (web colegio Zaragoza)
Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita.
También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.
La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos del Ministerio de Justicia en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo.
La adscripción es voluntaria y sin limitaciones pudiendo señalar una, varias o todas las listas que configuran el Turno de Oficio General: Civil, Familia, Social, Administrativo, Mercantil y Penal, estando este último automáticamente vinculado a la Guardia de Asistencia al Detenido.
La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio.
Turno de oficio: si no conoces a ningún abogado, vas al colegio de abogados y pides un abogado del turno de oficio, o bien, si te detienen en el momento y el abogado que tienes no puede ir, o no conoces a ninguno, llaman al del turno de oficio.
Cada Colegio tiene unas listas en las que los abogados se inscriben (varían los requisitos que se exigen para poder entrar). Cuando la ley exige al particular que sea asistido por letrado, el particular puede designar a un abogado que conozca o bien solicitar uno de oficio.
Sea de confianza o del turno, hay que pagarle, a no ser que se haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Los abogados del turno de oficio estamos voluntariamente en dicha lista, y somos los únicos que damos el servicio de oficio, así como los únicos que prestamos servicio a gente sin recursos (o listillos) y nos malpaga el estado. La cuestión es que la desventaja del turno, es que el cliente no elige abogado, sino que le toca el que le designan.
SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO .
Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio.
No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí aconsejable, ya que el Servicio implica la necesidad de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza llega hasta Belchite y Gallur) y solo se abonan, previa justificación y con baremo fijo, los desplazamientos que supongan más de 30 km entre ida y vuelta.
Asistencia Jurídica al Detenido: supongo que te referirás a la asistencia que ha de tener una persona cuando la detienen; pues bien, todo detenido tiene derecho a que haya un abogado presente cuando le leen sus derechos (miranda warning) y también cuando realice su declaración.
Si que se puede desingnar libremente abogado aún siendo beneficiario de Justicia Gratuita aunque, claro, a esta abogado libremente designado le paga el cliente...
Así lo prevee el art 28 de La Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita Art. 28.
Renuncia a la designación .
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Buenos días. Como muchos otros ciudadanos que son un grandes desconocedores de las leyes, me gusta leer los post de los foros jurídicos para aprender cosas. Y, me ha surgido una duda: ¿Cúal es la diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita, asistencia jusídica al detenido,...? ¿Aguien me lo puede aclarar? Muchas gracias.
Autor: Rus
Fecha: 21/07/2006
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1. Artículo 119 C.E.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita): una vez que te han designado un abogado del turno de oficio, rellenas unos formularios y das tus datos económicos, y se estudia si tú deberás pagar el abogado o éste será malpagado por el estado. si no tienes una economía buena, el estado te da un abogado gratis (lo malpaga él), ya que todos tienen derecho a defensa.
Es un derecho que reconoce la constitución a quienes no tienen medios económicos suficientes para litigar.
SERVICIO DE TURNO DE OFICIO (web colegio Zaragoza)
Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita.
También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.
La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos del Ministerio de Justicia en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo.
La adscripción es voluntaria y sin limitaciones pudiendo señalar una, varias o todas las listas que configuran el Turno de Oficio General: Civil, Familia, Social, Administrativo, Mercantil y Penal, estando este último automáticamente vinculado a la Guardia de Asistencia al Detenido.
La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio.
Turno de oficio: si no conoces a ningún abogado, vas al colegio de abogados y pides un abogado del turno de oficio, o bien, si te detienen en el momento y el abogado que tienes no puede ir, o no conoces a ninguno, llaman al del turno de oficio.
Cada Colegio tiene unas listas en las que los abogados se inscriben (varían los requisitos que se exigen para poder entrar). Cuando la ley exige al particular que sea asistido por letrado, el particular puede designar a un abogado que conozca o bien solicitar uno de oficio.
Sea de confianza o del turno, hay que pagarle, a no ser que se haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Los abogados del turno de oficio estamos voluntariamente en dicha lista, y somos los únicos que damos el servicio de oficio, así como los únicos que prestamos servicio a gente sin recursos (o listillos) y nos malpaga el estado. La cuestión es que la desventaja del turno, es que el cliente no elige abogado, sino que le toca el que le designan.
SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO .
Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio.
No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí aconsejable, ya que el Servicio implica la necesidad de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza llega hasta Belchite y Gallur) y solo se abonan, previa justificación y con baremo fijo, los desplazamientos que supongan más de 30 km entre ida y vuelta.
Asistencia Jurídica al Detenido: supongo que te referirás a la asistencia que ha de tener una persona cuando la detienen; pues bien, todo detenido tiene derecho a que haya un abogado presente cuando le leen sus derechos (miranda warning) y también cuando realice su declaración.
Si que se puede desingnar libremente abogado aún siendo beneficiario de Justicia Gratuita aunque, claro, a esta abogado libremente designado le paga el cliente...
Así lo prevee el art 28 de La Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita Art. 28.
Renuncia a la designación .
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Contra la Depresión : El Matrimonio
http://www.univision.com/content/content.jhtml;jsessionid=FCM0GZNUKJ0Q2CWIAANSFFAKZAABUIWC?cid=937191
Contra la depresión, matrimonio.
Casarse es bueno para el ánimo.
La compañía del matrimonio es un remedio natural para los que están deprimidos.
EFE23 de Agosto de 2006
WASHINGTON - Las personas solteras que padecen de depresión obtienen más beneficios psicológicos si contraen matrimonio que quienes no lo hacen, según un estudio.
Aleja la tristeza con compañía.
Al contrario de otros trabajos efectuados hasta ahora y que centraban su atención en la población en general, el estudio de la Universidad estatal de Ohio comparó el efecto del matrimonio entre personas deprimidas y saludables.
"Nuestros hallazgos ponen en tela de juicio la suposición común de que el matrimonio es siempre una buena opción para todas las personas", dijo Adrianne Frech, coautora del estudio junto con Kristi Williams, profesora de sociología de la universidad.
Según Williams, los beneficios "promedio" del matrimonio podrían limitarse a aquellas personas que ya estaban deprimidas antes de casarse, con lo cual "posiblemente no haya grandes beneficios para todos en general".
El estudio, divulgado en Montreal (Canadá) durante la reunión anual de la Asociación Estadounidense de Sociología, analizó los datos de la Encuesta Anual sobre Familias y Hogares, que incluyó una muestra representativa de 3.066 solteros estadounidenses entre 1987 y 1988 y, de nuevo, entre 1992 y 1994.
Los participantes completaron un cuestionario con 12 preguntas sobre síntomas de depresión, soledad o problemas de insomnio.
Para los que ya se habían casado, los investigadores también indagaron sobre su nivel de satisfacción matrimonial y la presencia o ausencia de conflictos de pareja.
El estudio determinó que las personas con depresión fueron las más beneficiadas de la vida en pareja.
"Descubrimos lo contrario de lo que esperábamos. Pensábamos que los deprimidos no se beneficiarían mucho del matrimonio porque la depresión de un miembro de la pareja puede afectar la calidad del matrimonio", explicó Frech.
La investigación también confirmó lo que otros estudios han indicado en el pasado de que el nivel de calidad matrimonial y de conflictos son factores clave en la depresión que desarrolle una persona después del matrimonio.
El estudio, en el que las parejas no llevaban más de 5 años casados, no explica el porqué ni cómo se benefician los deprimidos al contraer matrimonio.
Sin embargo, los investigadores creen que, en todo caso, los deprimidos llevan las de ganar.
"Si ya eres feliz antes de casarte, no tienes mucho camino que recorrer. Pero las personas deprimidas puede que tengan más necesidad de intimidad, de cercanía emocional y del apoyo social que puede brindar el matrimonio", explicó Williams.
Contra la depresión, matrimonio.
Casarse es bueno para el ánimo.
La compañía del matrimonio es un remedio natural para los que están deprimidos.
EFE23 de Agosto de 2006
WASHINGTON - Las personas solteras que padecen de depresión obtienen más beneficios psicológicos si contraen matrimonio que quienes no lo hacen, según un estudio.
Aleja la tristeza con compañía.
Al contrario de otros trabajos efectuados hasta ahora y que centraban su atención en la población en general, el estudio de la Universidad estatal de Ohio comparó el efecto del matrimonio entre personas deprimidas y saludables.
"Nuestros hallazgos ponen en tela de juicio la suposición común de que el matrimonio es siempre una buena opción para todas las personas", dijo Adrianne Frech, coautora del estudio junto con Kristi Williams, profesora de sociología de la universidad.
Según Williams, los beneficios "promedio" del matrimonio podrían limitarse a aquellas personas que ya estaban deprimidas antes de casarse, con lo cual "posiblemente no haya grandes beneficios para todos en general".
El estudio, divulgado en Montreal (Canadá) durante la reunión anual de la Asociación Estadounidense de Sociología, analizó los datos de la Encuesta Anual sobre Familias y Hogares, que incluyó una muestra representativa de 3.066 solteros estadounidenses entre 1987 y 1988 y, de nuevo, entre 1992 y 1994.
Los participantes completaron un cuestionario con 12 preguntas sobre síntomas de depresión, soledad o problemas de insomnio.
Para los que ya se habían casado, los investigadores también indagaron sobre su nivel de satisfacción matrimonial y la presencia o ausencia de conflictos de pareja.
El estudio determinó que las personas con depresión fueron las más beneficiadas de la vida en pareja.
"Descubrimos lo contrario de lo que esperábamos. Pensábamos que los deprimidos no se beneficiarían mucho del matrimonio porque la depresión de un miembro de la pareja puede afectar la calidad del matrimonio", explicó Frech.
La investigación también confirmó lo que otros estudios han indicado en el pasado de que el nivel de calidad matrimonial y de conflictos son factores clave en la depresión que desarrolle una persona después del matrimonio.
El estudio, en el que las parejas no llevaban más de 5 años casados, no explica el porqué ni cómo se benefician los deprimidos al contraer matrimonio.
Sin embargo, los investigadores creen que, en todo caso, los deprimidos llevan las de ganar.
"Si ya eres feliz antes de casarte, no tienes mucho camino que recorrer. Pero las personas deprimidas puede que tengan más necesidad de intimidad, de cercanía emocional y del apoyo social que puede brindar el matrimonio", explicó Williams.
La Pension de Viudedad y el Divorcio: No sin mi Ex
http://www.lexfamily.es/revista.php?idioma=0&cte=22&blog=77
La nueva pensión de viudedad y sus problemas interpretativos.
26/4/2008
En nuevo texto del art 174.2 de la SS plantea numerosas interrogantes:
“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.
Carmen nos comenta al respecto:
4/9/2008
El instituto Nacional de la seguridad social está interpretando el artículo 174.4 de la LGSS, tras la redacción que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008, en el sentido de desestimar el derecho a pensión de viudedad a personas separadas o divorciadas antes de la entrada en vigor de esta ley con base al siguiente fundamento:
“Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materias de Seguridad Social”.
Dicha interpretación no es ajustada a derecho e implica un retroceso en las pensiones y preceptores de la pensión de viudedad que no puede admitirse, al infringir el principio constitucional de seguridad jurídica, el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, el derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la CE a la igualdad de trato, los artículos 39 y 41 del mismo cuerpo legal, y el artículo 174 de la LGSS que aplica indebidamente y los artículos 97 y 101 del Código civil.
Hasta la Ley 30/1981 la legislación de la Seguridad Social únicamente había contemplado los supuestos de crisis matrimonial a los efectos de eximir el requisito de la convivencia al cónyuge separado, por ejemplo, el Mutualismo Laboral exigía a la mujer para ser beneficiaria de la pensión de viudedad que hubiese hecho vida conyugal con el causante hasta el fallecimiento, y en el supuesto de separación que hubiese sido declarada inocente o el marido estuviese obligado a prestarle alimentos.
Igualmente la Ley 24/1972, de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la Seguridad Social estableció una presunción iuris et de iure de la situación de necesidad de la viuda, de tal forma que cumpliendo el requisito de convivencia se accedía a la prestación, en el supuesto de ser declarada inocente en caso de separación judicial se eximía del requisito de la convivencia.
Tras la Ley 30/1981 se admitió el reconocimiento de la pensión de viudedad en supuestos de separación, nulidad y divorcio tomando como parámetro para reconocimiento de la pensión los periodos de convivencia.
La interpretación que se efectúa por parte de la entidad gestora demandada del artículo 174 de la LGSS es contraria a los principios y derechos antes mencionados, puesto que pretende aplicar sus efectos con carácter retroactivo a situaciones que restringen derechos individuales e infringe lo dispuesto en el artículo 101 del Código civil, amen del artículo 14 de la CE y el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9 de la CE.
Hay muchos convenios anteriores a la ley en donde no se pacto pensión compensatoria, pues en aquellos momentos la renuncia a la pensión compensatoria no implicaba renuncia a la pensión de viudedad.
La interpretación que realiza la entidad gestora produce una colisión y contradicción evidente entre el artículo 101 del CC con el artículo 174 de la Ley General de la seguridad social en el que la entidad gestora pretende imponer, de forma contraria a derecho, como requisito para el nacimiento del derecho a la pensión de viudedad que la viuda sea acreedora de una pensión compensatoria y que la pensión compensatoria se extinga por el fallecimiento del causante, cuando civilmente (art. 101 CC) la muerte del deudor no es un supuesto de extinción de la pensión compensatoria.
Esta interpretación introduce una discriminación entre viudas y viudos (hombres/mujeres) y entre viudas/os de matrimonio en vigor en relación con los viudos/as separados legalmente, cuyo matrimonio continúa vigente, puesto que si para los supuestos contemplados en el artículo 174.1 de la LGSS, no se ha exigido prueba alguna de la dependencia económica interconyugal, no tiene razón de ser y es totalmente discriminatorio entender que en el caso de la separación o divorcio se exija valorar la dependencia económica que uno de los cónyuges tenga respecto del otro mediante el recurso al artículo 97 del Cc, cuando en definitiva la cuantía de la pensión va a ser proporcional al tiempo de convivencia.
Por otro lado esta interpretación de limitar la concesión de la pensión de viudedad a las personas acreedoras de una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante que se extinga como consecuencia del fallecimiento del mismo es totalmente discriminatoria e infringe claramente el artículo 14 de la CE, puesto que ello implicaría que a los viudos (hombres) se les privaría de una pensión de viudedad, a la que antes tenían derecho, dado no existen prácticamente pensiones compensatorias a favor de maridos o ex esposos.
Los datos del INE , que pueden observarse en Internet corroborán esta afirmación.
En consecuencia, la interpretación que efectúa la entidad gestora prácticamente llevaría a suprimir la pensión de viudedad en los supuestos de nulidad, separación y divorcio, ya que únicamente se reconocería la pensión de viudedad a las mujeres viudas a quienes se hubiera reconocido una pensión compensatoria ex artículo 97- puesto que es dificilísimo encontrar viudos –acreedores de una pensión compensatoria- y la misma estuviera vigente en el momento del fallecimiento del causante y además que se extinguiera con el fallecimiento del causante, de tal forma que si la pensión compensatoria como indica su naturaleza y el artículo 101 CC pasa a los herederos tampoco se reconocería pensión de viudedad a la viuda.
Además ha de tenerse en cuenta que con la interpretación efectuada por la entidad gestora , se está privando de una pensión de viudedad a aquellas mujeres separadas antes del 1 de enero de 2008, que al fallecimiento del difunto a partir del 1 de enero de 2008, siguen ostentando la condición jurídica de cónyuge, en cuyo convenio regulador se estipuló una cantidad en concepto de CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO Y ALIMENTOS DE UNA HIJA, de la que se van a ver privadas como consecuencia del fallecimiento del causante; puesto que en este caso el fallecimiento del causante si extingue tanto la obligación de pago de la contribución a las cargas del matrimonio, ya que el matrimonio se disuelve por la muerte del esposo y esta obligación no se transmite a los herederos y la obligación de alimentos también se extingue con el fallecimiento del deudor, tal como dispone el artículo 150 del Código Civil, de tal forma que la falta o minoración de ingresos y en consecuencia la situación de necesidad que tienen estas esposas tras el fallecimiento del marido es evidente, ya que tienen que atender solas a las cargas familiares y mantener a los hijos que conviven con ellas en el hogar familiar, habiéndose quedado sin la cantidad que el esposo les abonaba en concepto de cargas del matrimonio y alimentos de la hijos, negándole la Entidad demandada el derecho a una pensión de viudedad, de forma contraria a derecho.
En definitivo supone un claro recorte de prestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de la seguridad social, liquidándose toda una bolsa de prestación acreedora que de otra materia y con la legislación vigente hasta el 1 de enero de 2008 se debería hacer efectiva infringiendo con ello además de los preceptos anteriormente citados los artículo 39 y 41de la CE, generando una autentica discriminación también entre las viudas de matrimonios separados acreedoras de pensión compensatoria y las viudas de matrimonios separados acreedoras de una pensión que se abona en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos, que atenta además contra el artículo 14 de la CE.
Por ello se propone que los abogados de familia tenemos que luchar por instar a los poderes públicos alguna de estas propuestas:
1. DEROGACIÓN O SUPRESIÓN DEL TEXTO SIGUIENTE ” El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.
2. SUBSIDIARIAMENTE, interpretación de este precepto en el sentido entender que estamos ante una condictio iuris en virtud de la cual, para el caso de que la cónyuge o ex cónyuge tenga reconocida una pensión compensatoria del artículo 97, únicamente se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad si esta pensión se extingue por el fallecimiento del causante, de tal forma que si la pensión compensatoria la abonan los herederos, no se la reconocería pensión compensatoria. Es decir una persona no podría percibir una pensión compensatoria ex artículo 101 y a su vez de la seguridad social una pensión de viudedad ex art. 174 .
3.SUBSIDIARIAMENTE, se modifique la normativa en el sentido de establecer que todas las cotizaciones que se hagan por el hombre o la mujer durante el matrimonio, les beneficien a ambos por mitad y que ambos tengan derecho a su propia pensión de jubilación, porque eso es lo que más justo y lo que mejor se corresponde con nuestra sociedad legal de gananciales.
Además de lo anterior, sabe alguien decirme si ha encontrado la formula de redactar las clausulas del convenio que afecten a la compensatoria vitalicia en el sentido de que esta tenga que extinguirse con el fallecimiento del deudor? puesto que cualqueir clausula que estipule esto será nula de pleno derecho por ir contra legem?.
La nueva pensión de viudedad y sus problemas interpretativos.
26/4/2008
En nuevo texto del art 174.2 de la SS plantea numerosas interrogantes:
“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.
Carmen nos comenta al respecto:
4/9/2008
El instituto Nacional de la seguridad social está interpretando el artículo 174.4 de la LGSS, tras la redacción que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008, en el sentido de desestimar el derecho a pensión de viudedad a personas separadas o divorciadas antes de la entrada en vigor de esta ley con base al siguiente fundamento:
“Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materias de Seguridad Social”.
Dicha interpretación no es ajustada a derecho e implica un retroceso en las pensiones y preceptores de la pensión de viudedad que no puede admitirse, al infringir el principio constitucional de seguridad jurídica, el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, el derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la CE a la igualdad de trato, los artículos 39 y 41 del mismo cuerpo legal, y el artículo 174 de la LGSS que aplica indebidamente y los artículos 97 y 101 del Código civil.
Hasta la Ley 30/1981 la legislación de la Seguridad Social únicamente había contemplado los supuestos de crisis matrimonial a los efectos de eximir el requisito de la convivencia al cónyuge separado, por ejemplo, el Mutualismo Laboral exigía a la mujer para ser beneficiaria de la pensión de viudedad que hubiese hecho vida conyugal con el causante hasta el fallecimiento, y en el supuesto de separación que hubiese sido declarada inocente o el marido estuviese obligado a prestarle alimentos.
Igualmente la Ley 24/1972, de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la Seguridad Social estableció una presunción iuris et de iure de la situación de necesidad de la viuda, de tal forma que cumpliendo el requisito de convivencia se accedía a la prestación, en el supuesto de ser declarada inocente en caso de separación judicial se eximía del requisito de la convivencia.
Tras la Ley 30/1981 se admitió el reconocimiento de la pensión de viudedad en supuestos de separación, nulidad y divorcio tomando como parámetro para reconocimiento de la pensión los periodos de convivencia.
La interpretación que se efectúa por parte de la entidad gestora demandada del artículo 174 de la LGSS es contraria a los principios y derechos antes mencionados, puesto que pretende aplicar sus efectos con carácter retroactivo a situaciones que restringen derechos individuales e infringe lo dispuesto en el artículo 101 del Código civil, amen del artículo 14 de la CE y el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9 de la CE.
Hay muchos convenios anteriores a la ley en donde no se pacto pensión compensatoria, pues en aquellos momentos la renuncia a la pensión compensatoria no implicaba renuncia a la pensión de viudedad.
La interpretación que realiza la entidad gestora produce una colisión y contradicción evidente entre el artículo 101 del CC con el artículo 174 de la Ley General de la seguridad social en el que la entidad gestora pretende imponer, de forma contraria a derecho, como requisito para el nacimiento del derecho a la pensión de viudedad que la viuda sea acreedora de una pensión compensatoria y que la pensión compensatoria se extinga por el fallecimiento del causante, cuando civilmente (art. 101 CC) la muerte del deudor no es un supuesto de extinción de la pensión compensatoria.
Esta interpretación introduce una discriminación entre viudas y viudos (hombres/mujeres) y entre viudas/os de matrimonio en vigor en relación con los viudos/as separados legalmente, cuyo matrimonio continúa vigente, puesto que si para los supuestos contemplados en el artículo 174.1 de la LGSS, no se ha exigido prueba alguna de la dependencia económica interconyugal, no tiene razón de ser y es totalmente discriminatorio entender que en el caso de la separación o divorcio se exija valorar la dependencia económica que uno de los cónyuges tenga respecto del otro mediante el recurso al artículo 97 del Cc, cuando en definitiva la cuantía de la pensión va a ser proporcional al tiempo de convivencia.
Por otro lado esta interpretación de limitar la concesión de la pensión de viudedad a las personas acreedoras de una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante que se extinga como consecuencia del fallecimiento del mismo es totalmente discriminatoria e infringe claramente el artículo 14 de la CE, puesto que ello implicaría que a los viudos (hombres) se les privaría de una pensión de viudedad, a la que antes tenían derecho, dado no existen prácticamente pensiones compensatorias a favor de maridos o ex esposos.
Los datos del INE , que pueden observarse en Internet corroborán esta afirmación.
En consecuencia, la interpretación que efectúa la entidad gestora prácticamente llevaría a suprimir la pensión de viudedad en los supuestos de nulidad, separación y divorcio, ya que únicamente se reconocería la pensión de viudedad a las mujeres viudas a quienes se hubiera reconocido una pensión compensatoria ex artículo 97- puesto que es dificilísimo encontrar viudos –acreedores de una pensión compensatoria- y la misma estuviera vigente en el momento del fallecimiento del causante y además que se extinguiera con el fallecimiento del causante, de tal forma que si la pensión compensatoria como indica su naturaleza y el artículo 101 CC pasa a los herederos tampoco se reconocería pensión de viudedad a la viuda.
Además ha de tenerse en cuenta que con la interpretación efectuada por la entidad gestora , se está privando de una pensión de viudedad a aquellas mujeres separadas antes del 1 de enero de 2008, que al fallecimiento del difunto a partir del 1 de enero de 2008, siguen ostentando la condición jurídica de cónyuge, en cuyo convenio regulador se estipuló una cantidad en concepto de CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO Y ALIMENTOS DE UNA HIJA, de la que se van a ver privadas como consecuencia del fallecimiento del causante; puesto que en este caso el fallecimiento del causante si extingue tanto la obligación de pago de la contribución a las cargas del matrimonio, ya que el matrimonio se disuelve por la muerte del esposo y esta obligación no se transmite a los herederos y la obligación de alimentos también se extingue con el fallecimiento del deudor, tal como dispone el artículo 150 del Código Civil, de tal forma que la falta o minoración de ingresos y en consecuencia la situación de necesidad que tienen estas esposas tras el fallecimiento del marido es evidente, ya que tienen que atender solas a las cargas familiares y mantener a los hijos que conviven con ellas en el hogar familiar, habiéndose quedado sin la cantidad que el esposo les abonaba en concepto de cargas del matrimonio y alimentos de la hijos, negándole la Entidad demandada el derecho a una pensión de viudedad, de forma contraria a derecho.
En definitivo supone un claro recorte de prestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de la seguridad social, liquidándose toda una bolsa de prestación acreedora que de otra materia y con la legislación vigente hasta el 1 de enero de 2008 se debería hacer efectiva infringiendo con ello además de los preceptos anteriormente citados los artículo 39 y 41de la CE, generando una autentica discriminación también entre las viudas de matrimonios separados acreedoras de pensión compensatoria y las viudas de matrimonios separados acreedoras de una pensión que se abona en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos, que atenta además contra el artículo 14 de la CE.
Por ello se propone que los abogados de familia tenemos que luchar por instar a los poderes públicos alguna de estas propuestas:
1. DEROGACIÓN O SUPRESIÓN DEL TEXTO SIGUIENTE ” El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.
2. SUBSIDIARIAMENTE, interpretación de este precepto en el sentido entender que estamos ante una condictio iuris en virtud de la cual, para el caso de que la cónyuge o ex cónyuge tenga reconocida una pensión compensatoria del artículo 97, únicamente se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad si esta pensión se extingue por el fallecimiento del causante, de tal forma que si la pensión compensatoria la abonan los herederos, no se la reconocería pensión compensatoria. Es decir una persona no podría percibir una pensión compensatoria ex artículo 101 y a su vez de la seguridad social una pensión de viudedad ex art. 174 .
3.SUBSIDIARIAMENTE, se modifique la normativa en el sentido de establecer que todas las cotizaciones que se hagan por el hombre o la mujer durante el matrimonio, les beneficien a ambos por mitad y que ambos tengan derecho a su propia pensión de jubilación, porque eso es lo que más justo y lo que mejor se corresponde con nuestra sociedad legal de gananciales.
Además de lo anterior, sabe alguien decirme si ha encontrado la formula de redactar las clausulas del convenio que afecten a la compensatoria vitalicia en el sentido de que esta tenga que extinguirse con el fallecimiento del deudor? puesto que cualqueir clausula que estipule esto será nula de pleno derecho por ir contra legem?.
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