viernes, 4 de junio de 2021

Divorcio y atribución del Uso de la Vivienda que fue familiar.

Un juez de Ibiza retira a una mujer una vivienda adjudicada en el divorcio porque ya no vive con su hija.

La sentencia interpreta que al residir ahora la madre en la casa, que pertenece a su expareja, con su hermana y su sobrina se ha deshecho el núcleo familiar que fue beneficiario del uso.
Carmen Pi, Ibiza, 04·06·21 
La juez que sentencia los asuntos de familia en Ibiza dictó el pasado viernes una novedosa resolución, la 1ª en España, según informó el abogado que llevó el caso a los tribunales, Joan Cerdà, por la que extingue el uso de una vivienda que fue familiar al entender que se ha perdido el sentido de la atribución del uso porque en dicha vivienda convive ahora la mujer a la que le fue adjudicada la casa, tras un divorcio, con su hermana y su sobrina.
«No cabe duda alguna de que la demandada ha constituido un nuevo núcleo familiar en la vivienda otorgada, pues el conjunto de los convivientes que residen en ella entran dentro de la definición de unidad familiar entendida como ‘grupo de personas emparentadas que viven juntas’», se asevera en la sentencia.
Cerdà explicó que dicha sentencia constituye una interpretación acorde con la realidad social de la reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la cual las atribuciones de uso de las viviendas que fueron familiares en caso de separación y divorcio deben decaer si en ellas convive un núcleo familiar distinto al que inicialmente fue beneficiario de la adjudicación de uso.
«Aunque el Tribunal Supremo dictó la referida doctrina en referencia directa a las nuevas parejas que conviven, entendimos que el planteamiento era aplicable al uso de la vivienda por parte de cualquier tipo de unidad familiar», explicó el abogado, que asegura que existen muchas situaciones equiparables a la que ha sido juzgada en Ibiza, debido a la crisis habitacional.
Perjuicio para el demandante
La sentencia en cuestión argumenta que «ha quedado acreditado que, efectivamente, la vivienda familiar ha dejado de ser exclusivamente el domicilio de la demandada y la hija de las partes, ya que con posterioridad a su atribución a la demandada se ha convertido en el de una unidad familiar distinta y más amplia de aquella a la que inicialmente se otorgó».
En el fallo judicial se fundamenta que «se trata de determinar si los motivos que justificaron la atribución de la vivienda titularidad del padre a favor de la madre subsisten actualmente o bien han variado, de modo que el mantenimiento de la medida supondría un grave perjuicio para el demandante como se invoca en la demanda, al propiciar un enriquecimiento injusto por parte de la demandada, que ya no estaría amparado en el interés de la hija».

Divorciada, Pensión de viudedad e Hipoteca

Una divorciada cobrará viudedad de su ex porque él pagaba el préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo equipara esta situación de dependencia económica al cobro de una pensión compensatoria.
Begoña Moral Esteban, Madrid, 2 JUN 201 
Como regla general, la pensión compensatoria se erige como requisito primordial para que una persona divorciada acceda a la pensión de viudedad tras la muerte de su excónyuge. 
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) entiende que debe haber un vínculo económico entre el fallecido/a y el otro cónyuge supérstite para que este cobre una prestación por su muerte, y la única excepción es para aquellas mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género estando vigente el matrimonio.
No obstante, en una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), que puede consultar aquí, se ha equiparado la pensión compensatoria con el pago de un préstamo hipotecario que venía abonando mensualmente el ex-esposo hasta su muerte. Porque como se ha venido diciendo por la jurisprudencia, el ordenamiento jurídico no ha instaurado la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio o separación judicial como un método para asegurar un mínimo de rentas, sino con la finalidad de compensar la pérdida de unos ingresos que venía percibiendo uno de los cónyuges por parte del otro, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.
En el asunto tratado por el Supremo, los cónyuges dividieron su patrimonio tras el divorcio y se adjudicó la vivienda familiar a la esposa, gravada con 2 créditos hipotecarios; y el negocio familiar, al marido. No se fijó ninguna pensión compensatoria, pero en el convenio regulador se pactó que el varón, además de los alimentos de su hija, se hiciese cargo también de los préstamos hipotecarios adjudicados a la mujer. Por ello, este ingresaba todos los meses en la cuenta bancaria de su exmujer la pensión de incapacidad que percibía de la Seguridad Social.
Cuando el varón falleció, el Instituto Social de la Marina negó a la mujer la pensión de viudedad porque no había estado cobrando pensión compensatoria. No obstante, el TS entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad. 
En palabras del propio juzgador, estamos ante “una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio”.
Desequilibrio patrimonial
La clave del asunto está en el desequilibrio económico que se produce después de la ruptura matrimonial. Es muy frecuente que en una pareja ambas partes no tengan el mismo estatus económico y/o profesional, y aunque la pensión compensatoria del divorcio o la separación judicial no se instaura como mecanismo para equilibrar tales diferencias, pretende compensar el perjuicio económico que va a sufrir uno de los cónyuges tras la separación. Muchas mujeres se han dedicado a la familia y han acompañado y colaborado con la actividad profesional de su cónyuge y por ello, con independencia de la liquidación del haber patrimonial, se fija en muchas ocasiones una pensión mensual que mitiga el desequilibrio en el que queda tras la ruptura.
En opinión de los magistrados, cuando el exmarido de la actora ha fallecido, su situación económica ha empeorado, puesto que ya no volverá a percibir el dinero que mensualmente le ingresaba para seguir pagando el préstamo de su vivienda. Y en estas circunstancias, se hace preciso paliar esta situación con el otorgamiento de la pensión de viudedad, ya que ni se ha casado de nuevo ni tampoco ha constituido una pareja de hecho.
Y en este asunto el desequilibrio es todavía más patente cuando el esposo se quedó con un negocio familiar saneado y, sin embargo, la demandante se quedó con la vivienda habitual, que tenía en su contra 2 préstamos hipotecarios. Por tanto, aunque la pareja hizo constar expresamente que el divorcio no causaba desequilibrio económico a ninguno de ellos, la realidad era otra bien distinta. La vivienda tenía unas cargas que superaban los 145.000 euros y el negocio ganancial, que iba a continuar siendo gestionado por el esposo, no tenía pérdidas. 
Para el juzgador, queda claro que el abono mensual de los 2 créditos por parte del fallecido era una forma de equilibrar el desajuste patrimonial causado por el divorcio.
Interpretación racional
La norma que fija que es obligatorio estar recibiendo una pensión compensatoria en el momento de la muerte de la expareja para tener derecho a la pensión de viudedad ha de ser interpretada con una perspectiva finalista. Así ha sucedido en otras situaciones dudosas en las que el TS ha otorgado dicha prestación cuando la dependencia económica se ha visto cercenada al fallecimiento de uno de los excónyuges. 
Como por ejemplo en un asunto en el que tampoco se había fijado pensión compensatoria para la mujer, pero sí se había incluido en el convenio regulador una cláusula por la que el esposo contribuía a las cargas familiares desde el divorcio y hasta el fallecimiento. En este fallo, que puede consultar aquí, el tribunal concluyó que debía entenderse que dicha cuantía era sinónima de pensión compensatoria. 
Igualmente, en otros asuntos se ha concedido la pensión a la viuda cuando el fallecido seguía pagando la pensión alimenticia de los hijos cuando se habían emancipado o cuando vivían con él (véase sentencia del Tribunal Supremo aquí).
Por ello, concluye el alto tribunal que con independencia del término que se dé a las cuantías mensuales que un cónyuge abona a otro tras la ruptura del vínculo matrimonial, hay que entender que cualquier suma periódica fijada en favor de la esposa/o -más allá de los alimentos de los hijos- tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor.
La razón se halla en la dependencia económica mantenida hasta el momento del óbito, y esta dependencia se produce tanto si el cónyuge supérstite estaba recibiendo pensión compensatoria en sentido estricto, como si cobraba cualquier otro pago regular del fallecido.

40 años de la Ley del Divorcio (Ley 30/1981, de 7 de julio)

Susanna Antequera, Abogada, 03/06/2021
El divorcio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges”. Menuda institución de sacrificio imperaba el entonces art. 52 del C.Civil de 1889 hasta que en el año 1932, durante la II República, se legalizó el divorcio dictándose la 1ª sentencia en la historia de España en fecha 6 de septiembre. No obstante, ese soplo de aire fresco se esfumó rápidamente por cuanto dicha ley fue derogada durante la dictadura de Franco y la Transición, mediante Ley de 23 de septiembre de 1939.
Es importante acudir a la memoria de nuestro país porque la mayoría de personas, sobre todo las nuevas generaciones, creen que el divorcio existe desde siempre cuando en realidad no es así. Es más, de forma libre, únicamente desde hace 16 años ya que no fue hasta el año 2005, Ley 15/2005 de 8 de julio cuando aterrizó el erróneo concepto del “divorcio exprés”, revolucionando absolutamente el derecho de familia. 
Y no suficiente con ello, otra prueba de avance reciente es la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria de fecha 2 de julio la cual permite los divorcios y separaciones ante notario siempre y cuando resulten de forma amistosa y sin hijos en común.
La mayoría de personas, sobre todo las nuevas generaciones, creen que el divorcio existe desde siempre cuando en realidad no es así. 
Se han removido muchos lodos desde que en 1932 la Ley del Divorcio en la II República se dictara para que posteriormente fuera derogada. 
En aquella época, la sociedad era controlada por el hombre mientras que la mujer cuidaba de la familia y se ocupaba de las tareas del hogar. 
Por suerte, la sociedad ha avanzado, creando nuevos conceptos de familia mientras que la mujer se incorporaba al mercado laboral de forma cada vez más activa. Esto ha supuesto que “el casarse para toda la vida” como modelo perpetuo y sumiso, por suerte, también se ha esfumado para dar rienda suelta a la libertad personal o los proyectos personales que cada uno pudiera o quisiera construir.
A pesar de las numerosas críticas, en 1981 se aprobó la Ley 30/1981 de fecha 7 de julio modificando el Código Civil de 1889 respecto a las causas de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Y digo que las críticas llovieron porque, en la España de los años 80, la mentalidad todavía era demasiado convencional.
No debemos olvidar que las leyes cambian en función de la evolución de la sociedad y, claro, romper el vínculo matrimonial pudiera resultar bochornoso para según que familias. Si a ello, sumamos convicciones religiosas, el escándalo ya estaba servido en bandeja de plata.
Curiosamente el confinamiento ha dado lugar a un gran número de procesos de divorcios por el desgaste en la pareja.¿??????
En el año 1981, podía solicitarse el divorcio si previamente se había separado el matrimonio después de llevar 1 año sin convivencia para descartar la reconciliación. 
En el año 2005, el divorcio se podía activar de forma directa sin previa separación pero a la vez, la Ley 15/2005 de 8 julio permitía el matrimonio y divorcio de personas con independencia de su sexo.
No obstante, no únicamente debemos homenajear los 40 años de la ley del divorcio (en realidad insisto, deberían conmemorarse 16 años de forma libre) sino también plantearnos si el divorcio es cuestión de edad.
Estadísticamente, según el INE, la franja que predomina es entre los 40 y 49 años, siendo la 2ª entre los 50 y 59 y la 3ª entre los 35 y 39 años dándose casos en mayores de 70 años.
¿Motivos, causas? Todo tipo dan lugar a la ruptura familiar, toda vez que curiosamente el confinamiento ha dado lugar a un gran número de procesos de divorcios por el desgaste en la pareja, falta de recursos económicos, aumento de infidelidades a través de redes sociales, etc.
Sin embargo, sea cual sea el motivo, España se sitúa como el 3º país con más divorcios por cada matrimonio, seguido de Portugal y Luxemburgo. Según el organismo estadístico europeo (Eurostat), Albania y Rumania son los que menos se divorcian.
Volviendo a la memoria histórica, en 1932 como causa de separación y divorcio eran el adulterio, malos tratos, injurias, abandono del hogar, tentativa de prostituir a la mujer, entre otras barbaridades por suerte lejanas a nuestra sociedad actual y digo por suerte porque el criterio de culpabilidad de los cónyuges ha dejado de existir en el proceso del divorcio dentro del marco del derecho de familia
Entonces, entre 1932 y 1933, bajo una población de casi 24 millones de habitantes, tan solo hubo un 0’09% de divorcios por cada mil habitantes.
Como curiosidad, entonces se creía que únicamente las estrellas cinematográficas, diplomáticos, príncipes, bailarinas y “gente” que viajaba mucho se convertirían en clientes formando colas en bufetes de “divorcistas”. Nada más lejos de la realidad; cuanto hombre y mujer deseaban dar un cambio de rumbo en sus vidas pero “el que dirán” les impedían dar ese anhelado paso.
También ha evolucionado los modelos de divorcios desde entonces; mientras que resultaban ser emocionales o como salida de un matrimonio esclavo, actualmente ha dejado de existir el concepto del matrimonio como fórmula de química y física, convirtiéndose -curiosamente- el divorcio como habitual en la ciencia origen de la fórmula en sí: matemáticas.
Por tanto, no celebremos los 40 años de la Ley del Divorcio en sí, sino los 16 años del divorcio de forma justa, directa y libre. Y es que, el divorcio no es un problema, es la solución a una matrimonio que no funciona.

Divorcio: Discriminado por ser hombre

Hace 13 años.......
apenas ha cambiado nada, ni la ley.
La custodia compartida se abre paso como la mejor opción para los hijos de separados. 
- Pero el 97% se concede a la madre
¿Queríamos igualdad?
Pere Ríos, 27 MAY 2008 
Hace décadas eran vistos como bichos raros, pero ahora son legión. Más de 110.000 menores ingresan cada año en el ya saturado club de hijos de divorciados. Niños que tendrán que habituarse, una de dos, a la ausencia de un progenitor, casi siempre el padre, o a vivir a caballo entre 2 casas. Los expertos creen que suele ser mejor para ellos lo segundo, la custodia compartida, pero los jueces siguen decidiendo lo primero
El 97% de las separaciones acaban con los hijos bajo la custodia de la madre. Una inercia difícil de romper. ¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí.
Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura, algo que favorece la ley española. El Código Civil considera "excepcional" la custodia compartida y para otorgarla es necesario el informe favorable del fiscal, algo que en países europeos como Francia es habitual y que en el caso de Suecia, por ejemplo, supera el 90% de los casos. 
De las 15.721 rupturas registradas en los juzgados de España en 2006 de las que tienen datos, en 15.296 casos es el padre quien paga la pensión de alimentos y sólo en 425 ocasiones lo hace la madre. Es decir, en el 97,28% de los casos la custodia de los menores se concede a la mujer.
Las 145.745 parejas que rompieron en 2006 tenían 110.982 hijos menores
Muchas sentencias se incumplen por la falta de control en su ejecución.
La sentencia de divorcio al uso en España atribuye a la mujer la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos. 
Esas 3 patas son las que analiza por separado un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad. Es un texto pionero en España en el que se establece que la custodia compartida será la norma habitual que aplicarán los jueces y obliga a los padres a presentar en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura. 
El proyecto, además, separa las cuestiones patrimoniales, como la casa y la pensión, de las afectivas, relacionadas con los hijos.
Diversas asociaciones de padres separados entienden que ése es el camino y ya han empezado a exigir al Gobierno de Rodríguez Zapatero que cambie la ley actual. Uno de los que está más implicado en esa batalla es Joan Carles Castañé, que saltó a los medios de comunicación hace unos meses, cuando una juez le negó la custodia compartida de sus 2 hijos porque era cojo, entre otras razones. Recurrió y la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona no sólo no le dio la razón, sino que modificó el pacto que tenía con su ex mujer sobre el régimen de visitas a los hijos, que ahora tienen 8 y 4 años. En aplicación de esa sentencia, los niños pernoctan los lunes con la madre; el martes, en casa del padre; el miércoles vuelven con la madre; el jueves están con el padre desde que salen del colegio hasta las 20.00. Después con la madre y, el viernes empieza el fin de semana con el progenitor que corresponda, alternativamente.
Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales -126.952 divorcios y 18.793 separaciones-, que afectaron a 110.982 hijos menores de edad. Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año. Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465.
Del comportamiento de esos padres y de la decisión del juez depende la vida cotidiana de centenares de miles de niños en España. Y es que las mujeres siguen siendo, en su gran mayoría, las encargadas de la crianza y educación de los hijos, pero cada vez surgen más padres que, tras el divorcio, se implican en ello. Y, sin embargo, la justicia no les reconoce como tales en la mayoría de las ocasiones
A veces, mal aconsejados por sus abogados, renuncian de entrada a pedir la custodia compartida. ¿No hablábamos de sociedad igualitaria?
"No comprendo que los jueces invoquen siempre el interés del menor y que los niños han de tener una estabilidad emocional y después dicten sentencias como la mía", se lamenta Castañé. Pese al trasiego diario, sus hijos siguen integrados en su medio social y familiar. Su comportamiento es el de miles de hombres y mujeres, que en muchos casos, y si su economía lo permite, se quedan a vivir en el barrio de su antiguo domicilio para mitigar en los menores los efectos de la ruptura.
Como Antoni Duran, que tiene 46 años y se separó en 2003. Su ex mujer tiene reconocida la custodia, pero el hijo, de 14 años, pasa la mitad de la semana con su padre y la otra mitad con la madre. Fue él quien se quedó el domicilio conyugal, tras comprarle a ella la mitad, y la mujer se marchó a vivir a otro piso en el mismo barrio del Eixample barcelonés. 
"Lo importante es tener claro que se separa la pareja, no los hijos, y que se es padre toda la vida", dice.
El profesor de instituto y coordinador pedagógico Alejandro González, con más de 20 años de experiencia, también quita hierro a los efectos de la doble residencia en las notas. "Depende de cada estudiante, pero la movilidad de domicilios incluso puede llegar a ser positiva. Superado el impacto de la ruptura, los chavales aceptan como normal que tienen 2 casas y eso no tiene porqué influirles en los estudios".
"Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, aunque sea en 2 viviendas distintas". Pero la legislación española no va por ahí, explica Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla desde hace 10 años. "No es razonable que se creen más juzgados de violencia sobre la mujer que juzgados de familia. En lugar de favorecer la mediación se está estimulando el conflicto". Julio Bronchal, psicólogo especializado desde hace más de 10 años en conflictos familiares y maltrato infantil también lo tiene claro. "Siempre es preferible el tránsito entre domicilios de padres que la ausencia de uno de ellos", que es la situación que viven la mayoría de hijos de padres separados.
En las relaciones de pareja, como en las de padres e hijos, la distancia puede ser el olvido. O no. Elisa G., de 39 años, vive en Santander y se separó en 2005. Tiene la custodia de los 2 hijos, mellizos de 11 años, que están con su padre 2 días por semana y fines de semana alternos. 
Él se quedó a vivir en el mismo barrio, "y eso ha sido muy bueno para los niños, pero no para mí". Reclama que no se revele su identidad y explica que se ha sentido acosada durante años "por un hombre que es muy celoso y que me lo ha hecho pasar muy mal, hasta el punto de ponerme un detective para seguir controlándome".
Otro caso bien distinto. El magistrado José Luis Carratalá vivía en Valencia. En 2001 se acabó su matrimonio y se fue a ejercer a Barcelona. El hijo se quedó con la madre y desde entonces Carratalá recorre 700 kilómetros cada 2 semanas, entre ir y volver, para estar con él. "Vale la pena. Es mi obligación como padre y el chaval lo agradece", dice.
"Lo importante es evitar el conflicto. A un niño no le deberían preocupar las consecuencias del divorcio, sino estudiar y pasárselo bien". Quien habla así es Amor Martos, de 30 años y administrativa de profesión. Acaba de fundar la Asociación de Hijos de Padres Separados. Los suyos rompieron en 1991. "Me robaron la juventud", dice al evocar su experiencia. 
Durante 5 años frecuentó las comisarías de policía, porque cuando estaba con su madre se escapaba con su hermano pequeño a casa del padre, al que no se le permitía visitar.
El suyo es un caso extremo, pero no es excepcional, porque en ocasiones son las mujeres las que pierden el contacto con los hijos. Amaya Puente de Muñozgoren tiene 49 años, es telefonista y vive en Palma de Mallorca. Tiene 5 hijos de entre 28 y 12 años y vivía en una situación económica muy cómoda por los ingresos de su marido. En julio de 2005 él se fue a vivir a la casa de veraneo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) con los pequeños y la madre nunca más ha podido estar con ellos. El hombre tiene la custodia y ella explica que es porque ha manipulado a los menores y ellos "han preferido el dinero y la comodidad que les ofrece su padre a la presencia de su madre". Es lo que algunos psicólogos definen como síndrome de alienación parental (SAP), el rechazo hacia un progenitor que el otro crea en el hijo.
Algunos colectivos niegan el SAP argumentando que no está diagnosticado por la Organización Mundial de la Salud, pero se llame como se quiera, los psicólogos lo constatan desde hace tiempo cuando analizan a los hijos y entregan su informe al juez. Amaya explica que en estos casi 3 años transcurridos desde la marcha, ha viajado de Palma de Mallorca a Cádiz en 14 ocasiones y que nunca pudo ver a sus hijos.
A pesar de que los divorcios y sus consecuencias afectan durante años a centenares de miles de personas, en España no existe una jurisdicción especializada en familia, como ocurre con los juzgados mercantiles o de menores, entre otros. En algunas grandes ciudades hay juzgados a los que se les atribuyen esas competencias exclusivas en familia y en el resto son juzgados de primera instancia e instrucción, en los que el mismo juez que decide sobre los efectos de una separación, sentencia una riña de vecinos o encarcela a un ladrón.
Posiblemente si hubiera jueces especializados serían más sensibles a casos como el de Joan Vilà, empresario de 44 años que vive en Barcelona. Hace 8 meses que su ex mujer se fue a vivir a Sevilla, a 1.200 kilómetros, con sus hijas, de 11 y 8 años. Él lo denunció y la justicia la requirió para que regresara, pero ahora otra resolución judicial la autoriza a seguir allí. Juan Martos también vive en Barcelona y tiene una hija de 8 años a la que se llevó su madre a Miranda de Ebro (Burgos) en julio de 2006 y todavía no ha vuelto. La justicia le reconoció la posibilidad de visitarla cada 15 días. "Hace 2 meses que dejé de ir, porque no puedo pagarlo", dice.
La cuestión de fondo es que, tal y como funciona nuestro sistema judicial, no existe un control efectivo en la ejecución de las sentencias de familia, empezando por el incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, que es un delito, y acabando por los impedimentos para que los progenitores estén con sus hijos cuando les corresponda, sea en fin de semana o vacaciones. Son situaciones que requerirían una rápida respuesta judicial, porque de nada sirve que un juez reconozca esos derechos cuando ya es tarde.
Nota: Han pasado 13 años y la cosa sigue igual...... y lo que nos queda.

jueves, 3 de junio de 2021

¿Puedo quitar la legítima a un hijo?

Las búsquedas en internet muestran que numerosos padres descontentos con sus descendientes se preguntan si es posible desheredarlos.
Jordi Sabaté, 3 junio 2021 
Términos como "cómo quitar el derecho a la legítima a mis hijos", "evitar pagar la legítima" o "cómo desheredar a un hijo" aparecen entre las primeras opciones de búsqueda en Google en lo referente a cuestiones testamentarias.
Ello demuestra o bien la preocupación de muchos hijos por ser desheredados o bien el interés de no pocos padres por desheredar a uno o varios hijos mediante la privación del derecho a la legítima, un derecho sucesorio que asiste a los herederos legítimos que no figuren en las voluntades del testador.
¿Qué es la legítima?
Como se ha dicho, es un derecho que asiste a aquellos herederos legítimos (hijos o nietos) que no figuren en el testamento como herederos. El testador, la persona que deja la herencia, tiene derecho a no ponerlos en su testamento, pero la ley les asiste con una porción que pueden reclamar.
Esta es variable según comunidades, variando entre el 33% de la herencia en Madrid y otras autonomías, hasta el 25% en Cataluña, o el 0% en Navarra si el testador así lo especifica en su escrito.
Pero a la pregunta de si se puede retirar la legítima –más allá de la Comunidad Foral Navarra– la respuesta es que este derecho es casi intocable, aunque recibe muchas críticas, que lo tildan de obsoleto, pues procede de la Primera República, en el siglo XIX.
La clave está en el "casi", que especifica que hay algunas excepciones que posibilitan la retirada de la legítima. No son muy comunes y resultan bastante restrictivas, pero si se dan las circunstancias, los testadores pueden retirar el derecho a la legítima a sus hijas o hijos.
En qué casos puedo dejar a una hija o hijo sin legítima
En principio la legítima es irrenunciable. Ni un padre o madre puede quitársela a un hijo ni este puede renunciar a ella antes de que el progenitor, y testador, muera.
De esta suerte, cualquier declaración expresa de renuncia por parte de un posible heredero quedará anulada a la muerte del testador.
Así los herederos solo podrán renunciar a su derechos de recibir la legítima tras la muerte del testador, renunciando de manera expresa y rotunda.
Incluso aunque no se reclame la legítima en el momento de la lectura del testamento, puede hacerse más tarde a aquellos herederos que sí la hubiesen aceptado.
De todos modos si concurren las siguientes circunstancias, puede impugnarse la legítima: Estas son:
* Que la hija o hijo haya sido condenada o condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
* Haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
* Haber obligado a su padre, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
* Haber impedido que su padre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
* Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
* Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.
* Si un hijo o hija no ha concurrido en ninguno de estos supuestos, o lo ha hecho pero los mismos no han sido denunciados, juzgados y sentenciados por un tribunal, su madre o padre no puede desheredarlos negándoles su parte de la legítima.
* Si alguno de estos hechos hubiera ocurrido y hubiera sido sancionado penalmente, pero padres e hijos se hubiesen reconciliado, los legitimarios podrían quedarse sin su parte si dicha reconciliación no se hubiese especificado ante notario.

martes, 1 de junio de 2021

¿Qué requisitos son necesarios para una custodia compartida?

Olga Rodríguez Marcos, Abogada, 31.05.2021
Llevamos más de 10 años gestionando divorcios, separaciones y rupturas, y la cuestión de la custodia de los hijos suele ser de las más controvertidas.
Además, desde hace un tiempo, el término "custodia compartida" se ha extendido y está presente incluso en los medios de comunicación.
Así que vamos a explicar qué es y cuándo se establece la custodia compartida en un proceso de divorcio.
¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
La custodia compartida supone, en la práctica, que los hijos menores van a residir con ambos progenitores tras la ruptura. Por semanas o por quincenas alternas, pero ejerciendo ambos la coparentalidad. 
Es decir, ocupándose ambos, en igualdad de condiciones, de la crianza de los hijos/as.
¿CUÁNDO SE APLICA LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Lo 1º que hay que indicar es que la custodia compartida es la norma general, no una excepción.
Así lo estableció el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su Sentencia de 29 de abril de 2013, indicando que la custodia compartida se considera el régimen preferente en una situación de ruptura con hijos menores. Y, además, en Euskadi, desde la aprobación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, el sistema de custodia compartida también se entiende como el sistema preferente, debiendo probarse, en orden a su no concesión, que podría suponer un perjuicio para el menor.
¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR SI QUIERES ACCEDER A UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
Las circunstancias que deben concurrir y que tienen que explicarse y presentarse en el Plan de Coparentalidad, serían los siguientes:
Que los progenitores se encuentren capacitados para ejercer la crianza y cuidados de sus hijos. 
Que los progenitores puedan acreditar la posibilidad de conciliar su actividad profesional con la vida familiar. 
Que ambos progenitores cuenten con red familiar de apoyo.
Que las viviendas de ambos se encuentren acondicionadas y que tengan buena comunicación con el centro escolar del menor. 
Que los progenitores mantengan un canal de comunicación normalizado, en relación a las cuestiones vinculadas a los hijos comunes.
¿PUEDES SOLICITAR LA CUSTODIA COMPARTIDA AUNQUE INICIALMENTE SE FIJARA UNA CUSTODIA EXCLUSIVA EN TU DIVORCIO?
Si el proceso de ruptura fue anterior a la fijación del cambio jurisprudencial en esta materia, por supuesto, resulta totalmente posible solicitar el establecimiento de una custodia compartida. 
De hecho, así lo reconoció exprésamente el Tribunal Supremo mediante Sentencia nº 758/2013 de 25 de noviembre de 2013.
Además, para los casos de separación o divorcio posteriores al año 2013 en los que se fijó un sistema de custodia monoparental, también se puede solicitar su revisión y plantear un cambio hacia un régimen de custodia compartida, a través de un procedimiento de modificación de medidas, siempre que las condiciones personales o laborales del progenitor no custodio se hayan visto modificadas y que dicho cambio redunde en beneficio del menor de edad.
¿PUEDES TRABAJAR Y TENER CUSTODIA COMPARTIDA?
Por supuesto. Ningún padre tiene que dejar de trabajar para poder optar a una custodia compartida.
Así se recoge en múltiples sentencias, tales como la sentencia del Tribunal Supremo 9 de marzo de 2016, y también la posterior de 12 de abril de 2016, que casó la sentencia que denegaba la custodia compartida por la pretendida incompatibilidad de horario del padre, pese a reconocerse que ambos progenitores tenían aptitud para hacerse cargo de la educación de sus hijos.
¿TENER UNA MALA RELACIÓN CON TU EX TE IMPEDIRÁ ACCEDER A UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
No. La conflictividad en las relaciones personales de los progenitores, más allá de las habituales en estos casos, no es obstáculo para la fijación de una custodia compartida.
Así figura recogido en el art. 9.2 de la Ley Vasca de Custodia Compartida y en ese sentido también se pronunció el Tribunal Supremo mediante sentencia de 17 de enero de 2018:
«La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable.
Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia TS 368/2014, de 2 de julio)
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lunes, 31 de mayo de 2021

Diferencias entre divorcio, separación y nulidad matrimonial

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Tras 3 meses después del matrimonio.
Aun después del confinamiento, las solicitudes para disolver matrimonios han estado disminuyendo desde hace 6 años, por lo que las distinciones entre las fórmulas para hacerlo se vuelven más importantes.
La INFORMACIÓN, 30.05.2021
El nº de divorcios, separaciones y solicitudes de nulidad ha disminuido por 6º año consecutivo, con 95.060 parejas que completaron alguno de estos procedimientos en 2020, cifra que supone un 13,3% menos que en 2019. El año de pandemia ha representado el descenso más pronunciado por una notable paralización en las demandas mientras los órganos judiciales estaban parados.
Sin embargo, el confinamiento ha puesto de relieve los conflictos en la convivencia de muchas personas, que han empezado a considerar sus opciones para poner fin a su situación matrimonial. 
Existen 3 maneras de cesar efectivamente los lazos conyugales antes de la muerte de alguno de los integrantes:
Divorcio
Es la extinción total de los efectos de un matrimonio, lo cual requiere una resolución judicial que afectará únicamente lo posterior a la sentencia. Se disuelve el régimen económico matrimonial, igual que el derecho sucesorio de uno de los miembros respecto al otro. 
Sin embargo, no exonera de las obligaciones para con los hijos.
Así, también desaparecen los deberes de convivir juntos, fidelidad y socorro mutuo (aunque el desequilibrio económico de una de las partes puede preservar este último), así como los de respeto, ayuda mutua y actuación en interés de la familia. Los cónyuges que se divorcian pueden volver a casarse, incluso entre ellos mismos.
En cuanto a las causas, se diferencia entre el divorcio consensual, por el cual ambos cónyuges consienten el proceso, y el unilateral, en el que es solicitado por uno solo. En ambos casos debe haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio, excepto si existe riesgo de violencia, física, sexual o moral.
Separación
En vez de extinguirse, los efectos del matrimonio se suspenden, por lo que se considera una medida temporal que no permite volver a casarse. 
El deber de convivencia es el único que se interrumpe completamente, pero el de socorro mutuo se limitará a la adopción de deuda alimenticia si fuera necesario, y una infidelidad no tendrá efectos jurídicos. 
Además, ya no se podría vincular u obligar bienes del otro cónyuge.
De manera parecida al divorcio, la separación debe producirse después de que hayan pasado 3 meses tras la celebración del matrimonio, con las mismas excepciones, y puede ser consensual o unilateral. También se disuelve el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. La convivencia puede reanudarse tras una separación judicial por medio de la reconciliación, y la pareja reunida puede volver a pactar el régimen de gananciales y recuperar los derechos sucesorios.
Por otro lado está la separación de hecho, por la cual la pareja suspende algunos efectos del matrimonio por sí misma, principalmente el deber de convivencia, sin que queden afectados otros deberes, ni el régimen económico, ni la sucesión.
Nulidad matrimonial
Es la declaración judicial de la invalidez del matrimonio a falta de alguno o varios de los requisitos fundamentales para el mismo, de manera que se entiende que nunca ha existido propiamente. En ese sentido, los efectos de la nulidad son retroactivos al momento de la celebración del matrimonio. Además de la pareja, el Ministerio Fiscal y cualquier interesado podrán ejercitar la acción de nulidad.
Existen varias causas por las que se podría anular un matrimonio, como la falta de consentimiento de una de las partes, que podría admitirse con la presencia de términos, plazos o condiciones que violentan la voluntad clara y firme de contraer matrimonio. El art. 73 del C.Civil establece la coacción, el miedo grave y el error como vicios del consentimiento.
Como causas de ineptitud, no se podrán casar los menores de edad no emancipados, las personas que ya estén casadas, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el 3º grado ni los condenados por la muerte dolosa de un cónyuge anterior. Un defecto de forma en la celebración también comportaría la anulación, dada la naturaleza del matrimonio como un negocio jurídico.

La custodia compartida en los tribunales de la Comunidad de Madrid, y su comparativa con los de Barcelona:

..... Planes de Parentalidad
Lola Calderón González, Abogada, 31 mayo 2021
El pasado día 20 de mayo tuvimos la suerte de asistir a una ponencia de manos de 2 grandes profesionales del Derecho de Familia: Cristina Fernández Herrero (Madrid) y Carmen Varela (Barcelona).
El debate, organizado por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (www.somosamafi.es) se centró en la figura del plan de parentalidad. Se trata de un gran desconocido en el derecho civil común español, que comienza a tener una importante presencia en los procesos de familia.
El plan de parentalidad no es más que una exposición escrita e individualizada del modo en el que una familia concreta organizará sus relaciones de manera posterior al divorcio, separación o nulidad. 
Debe ser realista, concreto, fiable, debe cubrir las necesidades de los menores y adecuarse a la vida y planes de vida de los padres, debiendo adaptarse al caso concreto. Su finalidad principal es dejar sentadas las bases de tales relaciones, de modo que en el futuro se minimicen o eliminen los conflictos entre ambos progenitores.
A pesar de ser una figura emergente en España, lo cierto es que el plan de parentalidad aparece reflejado en el Código Civil Catalán, desde la reforma operada en el año 2010, por lo que en Cataluña ya cuentan con un recorrido bastante amplio en cuanto a su desarrollo, lo que nos permite previsualizar el futuro del derecho de familia al resto de operadores jurídicos de territorio común y aprender de sus errores y sus aciertos.
No en vano, y tras 11 años de desarrollo, los abogados de familia catalanes ya cuentan con una visión más clara de las ventajas y problemas que el plan de parentalidad presenta, así como de las maneras de sortearlos.
En este debate hemos contado con la inestimable experiencia de Doña Carmen Varela, quien nos ha expuesto la situación actual desde la perspectiva de una Abogada especialista en Derecho de Familia en Barcelona y la de nuestra ilustre compañera Doña Cristina Fernández Herrero, abogada de familia, mediadora y coordinadora de parentalidad en Madrid.
En Cataluña, se exige su presentación en cualquier procedimiento de divorcio, separación, nulidad o modificación de medidas, contenciosos o de mutuo acuerdo, habiéndose convertido en un requisito de procedibilidad. 
A pesar de tal exigencia, lo cierto es que, en los procedimientos contenciosos, el plan de parentalidad presentado no aparece reflejado, ni siquiera mencionado en la posterior sentencia.
Debe incluir y regular todos aquellos extremos que puedan convertirse en un foco de conflicto en las relaciones futuras, como por ejemplo: el lugar donde vivirán los hijos y su empadronamiento; De qué se responsabiliza cada progenitor; cómo se realizarán los cambios de custodia; qué tipo de colegio eligen los padres; cómo compartirán la información y documentos de los menores; decisiones en cuanto a cambios de domicilio; y, en general, cualquier decisión o acuerdo que sirva para evitar conflictos futuros. Resulta llamativo, sin embargo, que la pensión de alimentos no forma parte del plan de parentalidad.
Debe contener un modelo de vida, justificando por qué se solicita ese modelo y no otro y debe exponer cómo se van a resolver los problemas que vayan surgiendo. Es decir, debes demostrar al Juez que las peticiones que realizas se basan en la realidad de la familia concreta, que realmente cuentas con una organización adecuada.
A pesar de tal exhaustividad, la práctica catalana nos lleva a buscar un equilibrio entre la concreción y el detalle de las relaciones familiares posteriores a la ruptura, y la simplicidad y claridad que debe regir en la elaboración del plan.
De otro modo se obstaculizaría la consecución de acuerdos entre los padres. La experiencia ha demostrado que ciertos detalles no pueden ser previstos ni atajados de manera previa, pues no se debe perder de vista que el plan de parentalidad nace con una vocación de perdurabilidad en el tiempo; en principio, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
Cristina Fernández Herrero, Abogada de Familia madrileña, ha compartido con nosotros su amplia experiencia en los Juzgados de Familia de Madrid, dándonos una visión general de la situación en aquellas zonas en las que rige el derecho civil común. Según su experiencia, cada vez son más los Juzgados de Madrid que exigen la presentación del plan de parentalidad a fin de regular las relaciones paternofiliales posteriores a la separación o divorcio, pese a que aún los criterios son dispares, tanto en lo que se refiere a la aportación del plan de parentalidad como a la modalidad de custodia adoptada, por lo que inevitablemente hemos de mirar hacia Cataluña, a fin de hacer nuestra su experiencia y evitar en lo posible los errores y dudas que se han venido dando a lo largo de su nacimiento y desarrollo.
El modelo de plan de parentalidad que se está gestando en Madrid difiere del catalán en diversos aspectos. El más llamativo deriva del hecho de que en Madrid únicamente se exige en aquellos casos en los que se solicita una custodia compartida, cuando en Cataluña se exige como requisito de procedibilidad en cualquier tipo de procedimiento de familia.
También difiere en los propios términos utilizados, pues, a modo de ejemplo, en Madrid hablamos de custodia de los menores, pero en Barcelona se utilizan los términos guarda y responsabilidad parental. 
La Audiencia de Gerona da un paso más y sustituye el término “custodia” por el de “reparto de tiempos” concepto más cercano al utilizado en el ámbito europeo.
Igualmente, hay una concepción distinta en cuanto a la custodia compartida, pues, a pesar de la tendencia a repartir el tiempo con los menores al 50%, en Barcelona no siempre es así, debiendo adaptar ese reparto a las necesidades de los hijos y a las posibilidades de los progenitores, dando lugar a repartos asimétricos, sin que por ello deje de ser una custodia compartida. Se estudia la distancia entre domicilios, las relaciones anteriores e incluso cómo se regulaba la familia antes de la ruptura. Además, se incluye la figura del “progenitor más generoso”, aquel que vaya a fomentar la relación con el otro progenitor.
También se introducen los acuerdos en previsión de la ruptura, en los cuales se establecen las bases que regirán las relaciones en el caso de que dicha ruptura llegue a producirse. 
Tales planes se tienen en cuenta en los posteriores procedimientos de familia, si bien no son vinculantes, en el caso de que demuestres un cambio en las circunstancias que aconsejen alejarse de tales pactos.
En definitiva, la experiencia catalana nos marca el camino que deberá seguir el modelo de derecho de familia en el resto de España, pues sus avances en la materia han demostrado ser una herramienta eficaz en la regulación de las relaciones familiares posteriores a la ruptura.

Permiso de paternidad 2021: cuántas semanas son ......

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......, cómo se reparten y quién paga la baja.
Ambos progenitores tendrán las mismas semanas de baja por el nacimiento de un hijo a partir del 1 de enero de 2021.
S.F., 21/04/2021 
A partir del 1 de enero de 2021, todos los padres y madres podrán disfrutar de las mismas semanas de baja de paternidad por el nacimiento de sus hijos. Así se estableció en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Con este decreto, el permiso de paternidad pasaba desde las 5 semanas a las 8; en 2020 estas se ampliaron a 12 y quedan las 16 para el próximo año. Estas ampliaciones comenzaron en 2007, cuando los padres tenían solo 2 días por nacimiento de hijo. Posteriormente y hasta 2017 se ha mantenido en 2 semanas, hasta ampliarlo de forma progresiva.
Por lo tanto, todos los nuevos nacimientos a partir del 1 de enero de 2021 precisarán de las mismas semanas para ambos progenitores. 
Pero, ¿cómo se reparten esas semanas del permiso? ¿Quién lo paga?
Cómo se reparten las semanas del permiso
De forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa habrá 6 semanas posteriores al parto. La madre podrá anticiparse a este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
Por otro lado, las 10 semanas restantes se podrán repartir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.
A pesar de todo, la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles por Nacimiento y Adopción encontró «2 trampas graves»
Por un lado, la simultaneidad forzosa de las 6 primeras semanas y la pérdida del derecho a tomarse todo el permiso a tiempo completo mediante simple comunicación a la empresa.
Esto lleva a que sea «una barrera sustancial para que los hombres cuiden de manera corresponsable y, por otra parte, acortan el tiempo total posible de cuidado del bebé por sus progenitores». 
Estos aspectos deben solucionarse, ya que «los hombres seguirán siendo simples 'ayudantes' en los cuidados y estarán más disponibles para las empresas que las mujeres», según comentó esta plataforma.
Cómo se amplian las semanas de permiso
En el caso de que los padres quieran ampliar el permiso de paternidad tendrán que tener las siguientes condiciones: discapacidad del hijo (1 semana); por cada hijo, a partir del 2º, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples (1 semana); ampliación de hasta 13 semanas para partos prematuros u hospitalización (periodo superior de 7 días).
Quién se hace cargo del pago
Se cobra el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La Seguridad Social asumirá los pagos desde la entrada de la ampliación en 2021.
El secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo, informó de que la partida se elevará a los 2.800 millones de euros, tal y como explicó en la Comisión de Presupuestos del Congreso dentro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que entrarán en vigor en 2021.