El
Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia los criterios para aceptar los
mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios.
Será
indispensable realizar una prueba para identificar el origen de la comunicación,
la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.
La
prueba de una comunicación mediante mensajes en las redes sociales debe ser
abordada con "todas las cautelas", por "la posibilidad de una manipulación".
La
sentencia del Supremo confirma la condena a un hombre por abusos sexuales a una
menor, que aportó "pantallazos" de conversaciones de
Tuenti.
El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia los
criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los
juicios, por lo que se considerará indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se
aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad
de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.
La sentencia, de la que ha
sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, confirma
una condena impuesta en noviembre de 2014 por la Audiencia de Valladolid que
condenó a 5 años y 1 día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una
menor. La acusación particular aportó a la causa los "pantallazos" de
la cuenta de Tuenti de la menor.
La resolución puntualiza que
la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería
instantánea debe ser abordada con "todas las cautelas", debido a que
"la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las
cosas".
En este sentido, el alto
tribunal afirma que "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre
creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una
comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo".
Recurso de
casación
La resolución afirma que si
las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos
impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su
idoneidad probatoria.
La víctima puso a
disposición del juez las contraseñas de Tuenti para que se comprobara su
autenticidad. En el caso planteado el Supremo confirma la validez de la
transcripción de los diálogos mantenidos en Tuenti por la menor con un amigo, a
quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre.
La víctima no
se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre,
por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los
tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía.
El Supremo rechaza el
recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda
la autenticidad del diálogo en Tuenti alegando que podía estar manipulado.
Según la sentencia, no hay
duda de que las conversaciones son auténticas. Para afirmar ésto los jueces se
basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña
de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante
un importe pericial.
Igualmente se valora que el
amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser
interrogado por las acusaciones y las defensas.