sábado, 30 de mayo de 2015

El Pene: ¿Mito o realidad?


Doctora Aliza • 28 mayo, 2015
Existen muchos rumores acerca del pene, pero muchas veces, ni los hombres ni las mujeres, se animan a preguntar porque les da vergüenza. Sin embargo, algunos expertos han hablado acerca de estos temas abiertamente para despejar las dudas, y nosotros haremos lo mismo. Aquí te presentamos 3 datos curiosos que tal vez no sabías sobre el pene.
El pene “piensa” por sí mismo
Si eres mujer, es probable que hayas escuchado hablar a los hombres de que el pene lleva una vida “independiente” y que a veces se excita sin que su dueño lo quiera. Puede ser que no lo hayas tomado en serio y que consideres que es un excusa. Pero si eres hombre, seguramente habrás notado que es así: el pene hace lo que quiere, aunque las mujeres no lo crean. Tal vez recuerdes situaciones en las que estaba completamente fuera de lugar tener una erección, como durante una clase en la escuela, una reunión de trabajo o en una cena con amigos y sin embargo, no pudiste controlar las “emociones” de tu pene.
¿Por qué? Es cierto que no puedes controlar al pene de la misma manera que controlas el movimiento de tus brazos, por ejemplo. Esto se debe a que el pene responde al sistema nervioso autónomo o simpático, que no está siempre bajo control consciente. Por eso, por lo general, la excitación sexual, aunque con ayuda de la mente consciente, no ocurre de manera voluntaria.
El pene también puede excitarse gracias a los impulsos que el cerebro le envía durante la fase de sueño conocida como “Movimiento Rápido del Ojo” (REM por sus iniciales en inglés) y no importa si estás teniendo un sueño erótico o un sueño acerca de una carrera de autos. 
Además, otros factores como alzar pesas, pueden contribuir a tener erecciones.
Sin embargo, el pene no siempre se excita sin que puedas controlarlo. También sucede que se achica. Si estás estresado, es muy probable que el pene se vuelva más pequeño, casi como cuando te das una ducha de agua fría. La próxima vez que tengas la oportunidad, fíjate: cuando estás relajado, tu pene flácido se ve más grande que cuando estás muy estresado o preocupado.
Los urólogos dicen que el pene funciona como un barómetro para identificar lo que pasa con el sistema nervioso simpático.
Así que aquello de que el pene tiene vida propia o piensa por sí mismo, es más cierto de lo que pensabas.
El pene se puede fracturar o romper
El hablar de una “fractura en el pene” puede resultarte extraño, especialmente porque el pene no es un hueso. Lo podríamos describir como un órgano compuesto de músculo liso y vasos sanguíneos. Sin embargo, el término sí se usa para describir la ruptura del pene, que cuando sucede, puede causar un sonido o tronar. Si tu pene se rompe, se pone negro o azul y puede ser muy doloroso.
El fracturarse el pene no es común pero puede ocurrirle especialmente a los hombre jóvenes puesto que las erecciones durante la adolescencia son muy rígidas. Además, si durante el acto sexual penetras a tu pareja con demasiada rapidez y dureza, puede fracturase el pene. También cuando la mujer hace movimientos muy violentos cuando se encuentra encima del hombre durante el acto sexual.
Así que cuando te hablen de fractura del pene, créelo, porque existe.
La mayoría de los penes del mundo no son circuncidados
El pene tiene naturalmente una piel que recubre su cabeza llamada prepucio. La mayoría de los hombres judíos al nacer son circuncidados por razones religiosas. Los hombres musulmanes también han tenido una circuncisión y junto con los judíos constituyen el 70% de los hombres circuncidados en el mundo entero.
Sin embargo otros hombres también lo son por razones que no son religiosas. Los Estados Unidos tiene la tasa más alta de hombres circuncidados por razones no religiosas: el 75%. En cambio en Canadá sólo el 30% de los hombres han tenido una circuncisión, en Gran Bretaña un 20% y en Australia sólo un 6%.
La práctica de la circuncisión en Estados Unidos por razones cosméticas o médicas se ha vuelto un tema controversial. (Según el CDC cerca del 65% de los niños recién nacidos son sometidos a la circuncisión). Sin embargo, recientemente la Organización Mundial de la Salud dijo que había evidencias que indican que los hombres sin prepucio están menos predispuestos a contraer el VIH y la circuncisión es indicada en ciertos casos de fimosis o balanitis.
De todas formas, es una decisión personal y los hombres no circuncidados siguen constituyendo la mayoría mundial.

Tras el Divorcio: ¿Volverías a ser virgen?

 La reconstrucción del himen ha revolucionado las redes sociales. El dr. Escribano nos ha detallado este procedimiento y las cuestiones culturales y sociales de esta técnica del campo de la ginecoestética.
ALBA GALVÁN | Madrid - 28-05-2015 |
La virginidad aún es un valor para muchas personas y en algunas culturas y religiones, el honor se refleja en la “pureza” de una mujer. En el caso de las musulmanas y en el de las mujeres de etnia gitana, la tradición es llegar vírgenes al matrimonio y por eso se realizan rituales para su comprobación. Un valor que ahora tiene solución en el caso de no haber respetado estas costumbres.
La reconstrucción del himen o la himenoplastia es una práctica quirúrgica que durante esta semana ha tenido un gran boom en las redes sociales. ¿El objetivo? Volver a ser virgen…
Estetic.es ha podido preguntar al doctor Juan José Escribano, jefe de Ginecoestética del Instituto Médico Láser por este procedimiento. El doctor nos ha podido explicar que 1º se extirpa el tejido de introito vaginal para refrescar los bordes y suturar la membrana que da acceso a la vagina, o sea, el himen. “Dependiendo de lo desgarrado que esté el himen se une de una manera o de otra dejando un mínimo orificio central para la salida de la menstruación, que es lo fisiológico”, ha apuntado.
Este procedimiento se realiza mediante anestesia local y apenas cuenta con un periodo de recuperación, aunque una vez terminada la intervención quirúrgica hay que esperar durante 1 mes aproximadamente para que la herida cicatrice. Al cabo de este tiempo, según el doctor Escribano, tiene un aspecto natural y no se aprecia ningún rastro de la cirugía.
El himen es una membrana que no tiene ninguna función y que se rompe con la 1ª relación sexual, aunque también se puede romper por otros tipos de causas y pese a lo que se dice, no sangran todas las mujeres.
Por motivos culturales, sociales y religiosos las mujeres desean sangrar, con lo que se reconstruyen el himen aunque no se garantice el sangrado ya que en general, los síntomas se muestran como la primera vez”.
En cuanto a los colectivos que más demandan la himenoplastia se encuentran las mujeres de etnia gitana y las que tienen como religión el islam para poder casarse vírgenes. Sin embargo, también hay jóvenes que recurren a la reconstrucción de su himen para aumentar su caché, así como las prostitutas de lujo o simplemente mujeres que quieren hacer realidad las fantasías sexuales de sus parejas.
A pesar de la moda y del trendin topic de estos días relacionado con este procedimiento, el doctor Escribano ha reconocido que existen otros tratamientos más demandados que este procedimiento como son el aumento del punto G, el relleno de los labios vaginales, el láser para la incontinencia urinaria, atrofia e hiperlaxitud que en el campo de Ginecoéstetica están más de moda y lo demanda más la gente.
Las mujeres lo que mas demandan es mejorar el disfrute de sus relaciones sexuales”, ha dicho también el dr. Juan José Escribano. Un nuevo mundo el de la ginecoestética que aún no todas las mujeres conocemos, pero que a su vez está cada vez más presente para mejorar la estética, los problemas y preferencias sexuales; y los valores sociales y religiosos de las personas que lo requieran.

Reino Unido: 'Pelotazo' judicial para hacerlas aún más ricas

La ley inglesa dicta que los bienes matrimoniales deben repartirse mitad por mitad en caso de separación, y así Londres se ha convertido en la capital de los divorcios millonarios adonde acuden, mayoritariamente, ellas para reclamar su parte. Aunque el reparto no acabe en un 50% redondo para cada uno, los tribunales ingleses intentan acercarse a esta proporción. En muchos casos, ellos esconden parte de su fortuna en paraísos fiscales, repartida en familia o derrochada a toda prisa en arte, oro y yates para no compartirla.
Si tras la sentencia de divorcio se descubre que ellos han ocultado patrimonio matrimonial, mala suerte para ellas porque los tribunales han reconocido "deshonestidad" de algunos maridos, pero la sentencia no es recurrente. Esto podría acabar con el caso de 2 mujeres que llegan al Tribunal Supremo el próximo día 8 de junio.
2 casos a revisión.
Charlie y Alison Sharland, padres de 3 hijos, se divorciaron en 2010 y ella obtuvo 14 millones de euros en acciones de la compañía AppSense, fundada por él durante el matrimonio. Tras la sentencia de divorcio y un trabajo de investigación por parte de abogados, los cálculos sobre la fortuna de él habían sido erróneos: AppSense estaba valorada en 810 millones de euros, con lo cual a ella le hubiesen tocado 405 millones en lugar de 14.
Con Alison Sharland presenta también su caso Varsha Gohil, ex esposa del abogado Bhadresh Gohil, obligado a pagar 351.000 euros y entregar un coche Peugeot destartalado a su ex en la sentencia de divorcio por adulterio en 2004. Al cabo de 6 años, el abogado Gohil fue encarcelado por blanqueo de dinero (65 millones de euros) con el político nigeriano James Ibori procedentes del petróleo de la zona gobernada por James Ibori. La ex esposa recurrió la sentencia de divorcio en el Alto Tribunal, el cual concluyó que no era su competencia tratar temas de 2004 en el 2010.
Con estos 2 casos, el Tribunal Supremo revisará si las ex esposas de maridos mentirosos y millonarios pueden reclamar su parte al descubrir la fortuna escondida. La abogada Ayesha Vardag, que representó a Michelle Young en su divorcio contra Scott por una fortuna extraviada, ha creado una unidad en su firma de abogados para investigar riquezas desaparecidas a la hora del divorcio.
La abogada dice que lo más corriente en los maridos embusteros para esconder sus bienes de sus ex esposas es canalizar el dinero en cuentas de paraísos fiscales aunque a veces se reparte en miembros de la familia o se invierte en oro, arte, antigüedades o yates para que la ex no pueda reclamarlo en el proceso de divorcio. La firma de Vardag, que lleva unos 300 casos de divorcios al año, en 2 ocasiones ha tenido que convencer a un marido por excesiva generosidad con su ex esposa a la que agradecía años de amor y matrimonio... que habían llegado a su final.

jueves, 28 de mayo de 2015

Feminismo político: Violencia de género en 5 frases que debemos erradicar

Por: JuanAndrés Pardo/28 de mayo de 2015
En Argentina más de 1800 mujeres murieron por violencia de género en los últimos 6 años. En Uruguay, una encuesta del gobierno reveló recientemente que 7 de cada 10 mujeres ha sufrido algún tipo de violencia de género en su vida.
La terrible cifra en aumento de los feminicidios tiene como principal causa, a la cultura de cada sociedad. Son muchas las acciones que tendremos que realizar para atender a esta preocupante realidad que ha llevado a la muerte a miles de mujeres y a otras tantas a padecer el miedo constante en sus vidas. Estamos en sociedades patriarcales y machistas donde los medios masivos juegan un rol muy fuerte y lamentable en el asunto, que reduce a las mujeres a meros objetos sexuales y naturaliza una cultura deplorablemente cosificadora. Las formas de hablar no son tema menor en el problema, por el contrario son parte importante en el asunto y aquí sugerimos algunas de las frases que indefectiblemente debemos eliminar de nuestro léxico.
“Algo habrá hecho”
Hace unos días, Mirtha Legrand entrevistaba a una actriz y cantante argentina, víctima de violencia doméstica y le preguntó “¿Qué había hecho para que el marido la golpeara?”. Una pregunta tan ingenua como preocupante por la naturalidad con la cual la señora de los almuerzos la realizó. Lo cierto es que no son pocas las personas que caen en la misma cuestión cuando son informadas de un hecho de abuso y/o muerte de una mujer y los medios suelen caer en averiguaciones sobre la vida privada de la víctima, como si así pudieran encontrar la causa del hecho. ¿Es que es acaso justificable una agresión, abuso y/o asesinato de una mujer?
“Esa mina es una trola”
Típico comentario que abarca a todas las esferas sociales, edades y aún peor: género. Es que todavía existe la idea de que la chica que es “muy salidora” o la que anda con más de un chico es “zorra” o “buscona”, sin embargo no es así cuando se trata de un hombre. Es más, todavía vivimos en sociedades donde por naturalidad al varón se lo considera “un vivo” cuando está en esa situación, pero nunca “puto”.
“No sabía que era menor”
Tradicional frase de hombres que son procesados o acusados de explotación sexual de menores. Tan así es, que desde hace un tiempo forma parte de una campaña de prevención realizada en Uruguay contra la problemática (Nohayexcusas.org.uy)
El argumento no es solo ridículo, sino que también es una gran falacia, porque lo cierto es que tristemente hay hombres dispuestos a cometer este delito sin plantearse ninguna barrera y lo que es peor, hay sociedades donde esta situación se da casi por sentada, incluso llegando a ser condenadas las propias víctimas por encima de esos deplorables señores.
“A las mujeres no se les pega”
Estamos de acuerdo con la frase, pero en realidad… a nadie se le debe pegar. Si bien esas palabras esconden una defensa del género, en realidad a la misma vez implica una complicidad sobre la violencia. En cierta medida lo que se dice es “no pegues a una mujer”, pero “sí a otras personas” y la verdad es que la violencia no ayuda en ninguna situación, salvo cuando se requiera defensa personal.
“No podés vestirte así”
Otra frase muy común que abunda en nuestras sociedades. Nunca faltan los comentarios a una mujer que se vista demasiado sexy o “provocativa”. ¿Quién tiene el derecho de juzgar a las personas por su forma de vestir? En realidad… nadie, pero sin embargo hay una cultura en la cual también se ha naturalizado dicho juicio.
Como reflexión final: ten cuidado a la hora de hablar, porque aunque te pueda parecer descabellado, muchas veces una simple frase encierra una cultura primitiva con respecto al género y a su vez conllevan a la complicidad en situaciones y episodios muy tristes por las cuales miles de mujeres han muerto o con las que otras tantas deben lidiar día a día.

Kiko Rivera y Jessica Bueno, enfrentados por la custodia de su hijo

Kiko Rivera y su novia Irene, a la salida de los juzgados de San Sebastián.
Kiko Rivera y su novia Irene, a la salida de los juzgados de San Sebastián.
Kiko Rivera y Jessica Bueno se han visto este pasado martes en los juzgados de San Sebastián para luchar por la custodia del hijo que tienen en común. Ambos iban acompañados por sus respectivas parejas.
Kiko, que llegó con su novia Irene, solicita la custodia compartida de su hijo Francisco, mientras que la modelo, que llegó junto a su novio, el futbolista Jota Peleteiro, lucha por conseguir la completa.
Hasta el momento, la ex pareja ha estado cumpliendo las medidas que se les adjudicó en noviembre de 2013: el dj disfrutaba de su hijo tan sólo nueve días al mes, y la modelo, el resto del tiempo. Sin embargo, el hijo de Isabel Pantoja, que llegó a los juzgados junto a su hijo -en brazos de Irene- quiere luchar para conseguir la custodia compartida, mientras que la modelo española pelea para que la custodia sea sólo suya.

Una vez que el juicio finalizó, Kiko salió por la puerta principal de los juzgados, mientras que Jessica prefierió abandonar el juzgado por la puerta de atrás.
P.D.: ¿Quien decia que le habian dado la Custodia Compartida? Y encima, en medidas Provisionales, en el 2013.

La Pensión de Alimentos en el Código Civil español (1889.2015)

http://noticias.juridicas.com/De los alimentos entre parientes;

Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 
1.º Los cónyuges. 
2.º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1.º Al cónyuge. 
2.º A los descendientes de grado más próximo. 
3.º A los ascendientes, también de grado más próximo. 
4.º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Artículo 145
Cuando recaiga sobre 2 o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando 2 o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Artículo 148
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
Artículo 149
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
Artículo 150
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Artículo 151
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
Artículo 152
Cesará también la obligación de dar alimentos: 
1.º Por muerte del alimentista. 
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. 
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. 
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Artículo 153
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

miércoles, 27 de mayo de 2015

El Supremo concede a una divorciada y a su hijo el uso, sin limitación temporal, del domicilio familiar

--> El Tribunal Supremo concede a una divorciada de Valladolid y su hijo el uso, sin limitación temporal, del domicilio familiar
ECO| EUROPA PRESS. 26.05.2015 
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la A.P. de Valladolid que, en un caso de divorcio, fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de tres años, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 
El fallo del Alto Tribunal revoca en parte lo establecido el 23 de septiembre de 2013 por la Sección Iª de la A.P. Vallisoletana, que establecía dicha limitación temporal para el uso del domicilio conyugal por parte de la madre y el hijo, y repone una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, de fecha 21 de marzo del mismo año, que atribuía a madre e hijo el disfrute del inmueble sin limitación temporal alguna. De este modo, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el art. 96 del Código Civil".
La noticia en: inmodiario.com/ poderjudicial.es/
Supremo concede a una divorciada de Valladolid y su hijo el uso, sin limitación temporal, del domicilio familiar La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en un caso de divorcio, fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de tres años, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. ECO Poca actividad social ¿Qué es esto? 0 0 7 0 EUROPA PRESS. 26.05.2015 La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en un caso de divorcio, fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de tres años, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El fallo del Alto Tribunal revoca en parte lo establecido el 23 de septiembre de 2013 por la Sección Primera de la Audiencia Vallisoletana, que establecía dicha limitación temporal para el uso del domicilio conyugal por parte de la madre y el hijo, y repone una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid, de fecha 21 de marzo del mismo año, que atribuía a madre e hijo el disfrute del inmueble sin limitación temporal alguna. De este modo, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil".

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2472913/0/supremo-concede-divorciada-valladolid-su-hijo-uso-sin-limitacion-temporal-domicilio-familiar/#xtor=AD-15&xts=467263

Divorcio y Menopausia: Farmasierra lanza una web sobre menopausia


Woman on balcony

Bajo el dominio remifemin.es
El Grupo farmacéutico de ámbito nacional Farmasierra ha anunciado el lanzamiento de remifemin.es, una página web sobre la menopausia que tiene el objetivo de ayudar a las mujeres que se encuentran en esta etapa “a entender los síntomas que se producen y la mejor manera de tratarlos”.
Según expone esta compañía, esta iniciativa responde a su estrategia de “acercar información de calidad sobre productos e innovaciones”. Precisamente por ello, dispone de este portal de Internet sobre menopausia, trastorno que hace que la calidad de vida se vea “muy afectada”, ante lo que Farmasierra “asesora sobre los hábitos y actividades más adecuados” en esta web.
La meta principal es que la mujer consiga “un bienestar general, tanto física como mentalmente”, continúa este Grupo farmacéutico al tiempo que informa de que esta nueva página web ofrece el apartado ‘Atención a la paciente’. En este área, el usuario “puede consultar sus dudas con un médico especialista”, explica.
Por último, Farmasierra señala que este portal “se suma a las últimas páginas puestas en marcha”, como es la desarrollada para el área del dolor y la inflamación ibustick.com. Además, la compañía está presente en diferentes redes sociales como son Linkedin, Twitter y YouTube, en las que ofrece distintos contenidos audiovisuales.

¿Qué factores determinan la pobreza y la exclusión social?

Indicador Eurostat: Son varias las situaciones que determinan qué población se encuentra en riesgo de pobreza según criterios de la UE.
 

El indicador AROPE (siglas de “At Risk Of Poverty or social Exclusion”) de riesgo de pobreza o exclusión social (estrategia Europa 2020) forma parte de los indicadores de la estrategia Europa 2020 de la Unión Europea.
La tasa está definida según unos criterios establecidos por Eurostat y se aplica a aquella población que está al menos en alguna de estas 3 situaciones:
- En riesgo de pobreza (60% mediana de los ingresos por unidad de consumo).
- En situación de carencia material severa. Son los hogares con carencia en al menos 4 conceptos de una lista de 9. Los conceptos considerados son:
1) No puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año.
2) No puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada 2 días.
3) No puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada.
4) No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos.
5) Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los últimos 12 meses.
6) No puede permitirse disponer de un automóvil.
7) No puede permitirse disponer de teléfono.
8) No puede permitirse disponer de un televisor.
9) No puede permitirse disponer de una lavadora.

- En hogares sin empleo o con baja intensidad laboral. Son los hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el año anterior al de la entrevista (periodo de referencia de los ingresos).
Se calcula por una parte el nº de meses en los que los miembros del hogar han estado trabajando durante el año de referencia y, por otra parte, el total de meses en los que teóricamente esos mismos miembros podrían haber trabajado. 
Se calcula el ratio y se determina si es inferior al 20%. 
Esta variable no se aplica en el caso de las personas de 60 y más años.

martes, 26 de mayo de 2015

Ganancia patrimonial por adjudicación de inmueble tras divorcio con liquidación de sociedad ganancial

C.G.A. de Madrid | 25/05/2015 
Un matrimonio ha disuelto la sociedad ganancial, existían 2 inmuebles que tras la liquidación han acordado adjudicarse a cada uno. El valor catastral de estos inmuebles es de 39.000€ y 45.000€, no obstante el valor que de mutuo acuerdo han establecido ambos cónyuges es de 45.000€ y 50.000€ respectivamente. Esto ocurre para que tras las deudas y otros bienes muebles que cada uno se ha adjudicado resulte una cuota de liquidacion por igual y por tanto no se produzcan excesos de adjudicacion que esten sujetos ITP. En cuanto a IRPF, me gustaria saber si cuando se adjudica un bien por encima del valor catastral a cualquiera de los adjudicatarios se produce un incremento en el patrimonio y por ende una ganancia que esté sujeta a IRPF, y de ser así, qué valor se tomaría de base imponible sujeta a gravamen, el valor catastral o el valor de adquisición del inmueble. He de decir que hablo de inmuebles que se adquirieron hace unos 45 años aproximadamente.
En relación a esta consulta indicar que esta operación en su conjunto debería ser verificada por un profesional porque en muchas ocasiones estas cosas se explican de una manera pero en la realidad son de otra.

Si efectivamente la disolución de gananciales se ha realizado sin exceso de adjudicación estamos ante una situación que no tributa en el IRPF, pero esto no significa que la tributación quede exenta sino que queda diferida en el tiempo, ya que los bienes recibidos con motivo de la disolución se incorporan al patrimonio de cada uno de las personas por el valor de adquisición y fecha de adquisición original, es decir cuando lo compraron siendo matrimonio. De esta manera, cuando en el futuro cualquiera de ellos transmita a un tercero esos bienes, se generará tanto el Rendimiento para IRPF como la Plusvalía municipal desde el principio y por todo el periodo y cada uno pagará por su correspondiente bien que se ha llevado con motivo de la disolución.

lunes, 25 de mayo de 2015

Tribunal Supremo: No valen los pantallazos de mensajes en redes sociales como prueba en juicios

El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios. 
Será indispensable realizar una prueba para identificar el origen de la comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. 
 La prueba de una comunicación mediante mensajes en las redes sociales debe ser abordada con "todas las cautelas", por "la posibilidad de una manipulación". La sentencia del Supremo confirma la condena a un hombre por abusos sexuales a una menor, que aportó "pantallazos" de conversaciones de Tuenti.
EP. 23.05.2015
El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios, por lo que se considerará indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. 
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, confirma una condena impuesta en noviembre de 2014 por la Audiencia de Valladolid que condenó a 5 años y 1 día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor. La acusación particular aportó a la causa los "pantallazos" de la cuenta de Tuenti de la menor.
La resolución puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas".
En este sentido, el alto tribunal afirma que "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo".
Recurso de casación
La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
La víctima puso a disposición del juez las contraseñas de Tuenti para que se comprobara su autenticidad. En el caso planteado el Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en Tuenti por la menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. 
La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía.
El Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti alegando que podía estar manipulado.
Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Para afirmar ésto los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un importe pericial.
Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

El voto nulo, en blanco y la abstención, ¿a quién beneficia?

23/05/2015  
El voto en blanco, según la actual Ley Electoral española, se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.
Con el inicio oficial de la campaña electoral, cada vez se acerca más el momento decisivo: ir al colegio electoral a votar. Aquellos que, por el motivo que sea, no quieren apoyar a ningún partido en los comicios, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente no hacerlo (abstención), ¿cuáles son las diferencias?
EL VOTO NULO
El voto nulo se produce cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo 'de más', es decir, cuando por ejemplo el sobre contiene más de una papeleta de 2 candidaturas --si las 2 son de la misma, se considera un voto válido-; cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí. El voto nulo se considera un voto "gamberro" y casi siempre es voluntario, pues la forma de votación española es muy simple, según explica a europapress.es el profesor de Ciencia Política de la Universidad de Málaga Manuel Arias. Estos votos se consideran como "voto emitido no válido" y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.
VOTO EN BLANCO Y SUS CONSECUENCIAS
El voto blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. Es decir, una persona ha ido hasta el colegio electoral y en su sobre no ha metido ninguna papeleta. Según la actual Ley Electoral española, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños. Es aquí cuando entra en juego la ley d'Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.
LA ABSTENCION
La abstención es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir ningún voto. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.

Murcia: Multa de 3 euros diarios por no pagar la pensión de su hijo

La condena, de 6 meses, eleva la cuantía hasta los 540 euros tras acumular una deuda de 7.700 desde 2009.

24.05.2015 | La A. P. de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por Juzgado de lo Penal que condenó a 6 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros (540 euros), a un hombre que dejó de pasar la pensión por alimentos a su hijo y que llegó a acumular una deuda de 7.700 euros.
La sentencia desestima así el recurso que el afectado presentó contra aquella resolución, que lo condenó como autor de un delito de abandono de familia. El Juzgado recogía como hechos probados que el acusado, en aplicación de la sentencia de separación dictada en 2005, debía pagar una pensión por alimentos a la hija por importe de 200 euros mensuales.
Según el juez, solo cumplió esa obligación hasta agosto de 2009, no satisfaciendo cantidad alguna desde entonces hasta noviembre de 2010. A partir de esta última fecha, comenzó a pagar 80 euros mensuales hasta enero de 2012, abonando desde entonces únicamente 100 euros por mes hasta 2013.
La sala, al desestimar el recurso, indica que el acusado tenía ingresos regulares, aunque modestos, por lo que considera que estaba en condiciones de pagar la pensión.
Nota: ¿Quien se queda con el Dinero? ¿El Juzgado? ¿Su hijo?