jueves, 25 de septiembre de 2025

Si abandonas la casa durante un proceso de divorcio, .....

El Tribunal Supremo
lo confirma: si abandonas la casa durante un proceso de divorcio, ya no podrás entrar aunque mantengas la copropiedad.
La Justicia ha establecido que el lugar pasa a considerarse de la expareja que permanece en él.
marca.com, 25/09/2025
Una de las dudas habituales en los procesos de separación o de divorcio tiene que ver con el hecho de que una persona abandone su casa en pleno trámite y quiera volver poco después, siendo copropietario. 
El Tribunal Supremo ha sido tajante con esta duda y ha confirmado que no puede regresar al domicilio. La Justicia ha establecido que el lugar pasa a considerarse de la expareja que permanece en él, y cualquier acceso sin consentimiento puede dar lugar a un delito de allanamiento.

Esta decisión se fundamenta siguiendo el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio que prevalece por encima de la titularidad compartida de la vivienda.
Es decir, aunque la escritura refleje que ambos miembros de la pareja son propietarios, el hecho de abandonar el inmueble convierte a quien se queda en el legítimo dueño.
Laura Lobo, sobre dejar la vivienda en proceso de divorcio: “Esa casa se convierte en morada ajena

La abogada Laura Lobo, especialista en derecho de familia y sucesiones, explicó recientemente que este principio puede sorprender a muchas personas que, tras dejar la vivienda, creen conservar libertad de acceso por su condición de copropietario. 
Sin embargo, entrar sin permiso podría suponer algunas consecuencias penales. 
Se considera que esa casa se convierte en morada ajena”, señaló.

La clave se centra en el momento procesal. Hasta que un juez atribuya formalmente el uso de la vivienda a una de las partes, quien ya no reside en ella carece de derecho de acceso. Solo el consentimiento expreso de la expareja que permanece en la casa evitaría que el retorno se considere una intromisión ilícita.

Además, el Supremo ha dejado claro que el uso del inmueble, una vez producido el abandono, queda suspendido para el propietario que se marcha. 
De este modo, se prioriza la protección del espacio vital de quien continúa en la vivienda frente a la mera condición de copropietario.
Nota: Aumentarán las denuncias falsas de violencia psicológica, ante la grave crisis inmobiliaria.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

Límite de la Pensión de Alimentos

Un padre no tendrá que pagar más la pensión alimenticia de su hija de 25 años porque ha terminado sus estudios y tiene ingresos propios.

La madre consideraba que la resolución de 1ª instancia había pasado por alto aspectos que podrían haber acreditado que su hija aún necesitaba apoyo económico paterno.
Marcos García Quesada, 23 Sept 2025 
La A. P. de Valencia ha resuelto un conflicto familiar que enfrentó a un padre y una madre por la continuidad de la pensión alimenticia para su hija de 25 años. 
El tribunal ha confirmado la decisión previa del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de Alzira y ha declarado extinguida la obligación del padre de abonar la pensión y los gastos extraordinarios de la joven.

La 1ª sentencia vino en junio de 2023, cuando el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Alzira resolvió la disputa. Aquel fallo supuso un giro en la situación económica familiar, pues declaró extinguida la obligación del padre de abonar la pensión mensual y de contribuir a los gastos extraordinarios de la joven, que durante años habían estado regulados en virtud de una sentencia de divorcio dictada en 2006.
La jueza entendió entonces que la hija, con 23 años cumplidos en ese momento, ya disponía de medios suficientes para valerse por sí misma, lo que hacía innecesario mantener la prestación.

Indefensión y errores en la valoración
La decisión no fue bien recibida por la madre, quien alegó indefensión y errores en la valoración de la prueba. A su juicio, la resolución de 1ª instancia había pasado por alto aspectos que podrían haber acreditado que su hija aún necesitaba apoyo económico paterno. Con este argumento interpuso recurso de apelación ante la A. P. de Valencia, esperando revertir lo dictado por el juzgado.

El proceso no era nuevo para ninguna de las partes. La pensión de alimentos había sido fijada inicialmente en 240 € mensuales en 2006, pero posteriormente se redujo a 180 €s mediante una modificación de medidas acordada en 2014 y confirmada en 2015. La controversia se centraba ahora en un punto crucial: si la hija, ya con 25 años al momento de la apelación, debía seguir contando con esa ayuda paterna o si, como sostenía el padre, había alcanzado una situación de autonomía económica que justificaba el fin de la obligación.

Disponía de un saldo de 15.000 euros
Ahora la Sección Xª de la A. P. de Valencia ha puesto punto final a la disputa, al desestimar el recurso interpuesto por la madre y confirmando íntegramente lo dictado 2 años antes por el Juzgado de Alzira. Con esta decisión, se ha ratificado la extinción de la pensión de alimentos y de la obligación de cubrir la mitad de los gastos extraordinarios de la hija.

El tribunal ha fundamentado su fallo en que la joven ya contaba con ingresos propios y una situación económica estable. Los magistrados han tenido en cuenta que había trabajado para la Universidad Politécnica de Valencia desde mayo de 2023, que en 2022 había percibido más de 8.500 € en rendimientos del trabajo y rentas exentas, y que disponía además de un saldo bancario de 15.000 €. 
Todo ello, unido a su edad —25 años— y a la posibilidad de haber concluido su formación académica, resultaba incompatible con el mantenimiento de la pensión.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

Frente a las alegaciones de la madre sobre una supuesta indefensión y errores en la valoración de la prueba, la Sala ha sido tajante. Considera que existió comunicación suficiente entre la demandada y sus representantes legales, descartando cualquier vulneración de derechos procesales y subraya que los documentos aportados en IIª instancia eran extemporáneos, pues pudieron haberse presentado en el momento oportuno durante la vista en 1º instancia.

martes, 23 de septiembre de 2025

Divorcio: Limitacion del Uso de la vivienda familiar

La Justicia limita a 3 años el uso de una vivienda familiar para una madre divorciada y sus hijos por la liquidación de gananciales: ella ahora gana más y tiene otra pareja
En 2015, la decisión judicial otorgó a la madre el derecho a ocupar la vivienda familiar de y una pensión alimenticia para sus 2 hijos, entonces menores de edad. 
Ahora la situación cambia (10 años después)
Noelia Tabanera, 23 Sept 2025
En el corazón de Majadahonda, una vivienda familiar se convierte en el epicentro de una batalla marcada por años de desencuentros y reivindicaciones. La A. P. de Madrid ha limitado a 3 años el derecho de uso de esta casa para la exesposa, Visitacion, resolviendo así un conflicto que llevaba casi una década latente, sobre quién debía quedarse en el hogar tras el divorcio y en qué condiciones. 
Para Visitacion, la decisión supone un nuevo horizonte: ella y sus hijos, Remedios y Donato, ambos ya adultos, ven por 1ª vez un calendario claro para su permanencia en el domicilio donde reconstruyeron su vida después de la ruptura matrimonial. 
Para Donato, el padre, el fallo marca también un punto de inflexión en su larga batalla por obtener lo que considera un trato igualitario, tanto en el reparto del patrimonio familiar como en la responsabilidad sobre sus hijos mayores.

La sentencia mantiene la reducción de la pensión de alimentos para los 2 hijos, fijada en 225 € mensuales por hijo, y confirma la obligación de Donato de seguir sufragando, además, la mitad de los gastos extraordinarios, como intervenciones quirúrgicas o enfermedades. La sala descarta por completo extinguir dicha pensión, pese a las reclamaciones del padre, y rechaza que se deba a la carencia de relación con los hijos. También considera que, a pesar de que los hijos realizan algunos trabajos y obtienen ingresos propios, aún no cuentan con independencia económica suficiente para prescindir del apoyo de sus padres. 
Esta decisión busca equilibrar el reparto de cargas teniendo en cuenta que, según los datos recopilados, Donato percibe unos 2.500 euros mensuales, mientras que Visitación ingresa cerca de 1.400 euros al mes.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
La historia que desemboca en esta resolución comenzó hace más de 10 años, cuando Donato y Visitación pusieron fin a su matrimonio. 
El 16 de marzo de 2015, la decisión judicial otorgó a la madre el derecho a ocupar la vivienda familiar de la dirección en Majadahonda y una pensión alimenticia para sus 2 hijos, entonces menores de edad. 
El paso a la mayoría de edad de Remedios y Donato, en 2021, no alteró de inmediato la situación: los hijos continuaron en la vivienda junto a su madre, y el padre siguió colaborando económicamente.

La situación económica de la madre cambia
El tiempo pasó, los hijos, aunque mayores de edad y con algunos trabajos puntuales, nunca alcanzaron la independencia económica. Visitación, a su vez, encadenó durante años empleos discontinuos hasta que logró cierta estabilidad en junio de 2019, cuando firmó contrato con Dionim Dental S.L. Los ingresos anuales declarados en 2022 ascendían a 18.996 euros brutos (renta neta de unos 1.314 € mensuales). 
Por su parte, Donato refirió ingresos superiores: en 2021, declaró 34.442 € brutos, lo que suponía un rendimiento neto de, aproximadamente, 2.514 € al mes y sumaba el apoyo económico de su actual pareja. La distancia personal entre padre e hijos se fue acentuando, y durante 4 años apenas existió trato entre ellos.

La solicitud de modificación de medidas presentada por Donato buscaba no solo la extinción de la pensión alimenticia, sino también la posibilidad de recuperar para sí el uso de la vivienda. El Juzgado de Majadahonda respondió con una decisión intermedia: rebajó la pensión de 300 a 225 € mensuales por hijo y limitó a 3 años el uso de la vivienda para la madre, medida que ambos padres recurrieron al entender que perjudicaba sus intereses o el de sus hijos.

La fase de apelación ante la A.P. de Madrid terminó dando la razón parcialmente a Donato en el aspecto esencial del domicilio, fijando como fecha límite para el uso de la vivienda el 31 de julio de 2026, salvo venta o liquidación anterior de la sociedad de gananciales. En cambio, la sala rechazó modificar el régimen respecto a la pensión alimenticia, considerando que los hijos aún necesitan el respaldo de ambos progenitores. “Ambos hijos deben contribuir a las cargas familiares en la medida de sus posibilidades, pero la obligación de los padres persiste mientras no sean independientes”, subraya el fallo, que destaca tanto el carácter temporal del apoyo económico como la necesidad de proteger al miembro de la familiamás necesitado”.

En el plano procesal, la sentencia implica la devolución del depósito judicial a Donato y la imposición de costas procesales a Visitacion por su impugnación, aunque no hay condena especial en cuanto a las costas de la apelación. La propia resolución advierte de que contra esta decisión no cabe recurso ordinario alguno, aunque permite interponer recurso de casación por infracción de norma procesal o sustantiva ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días.

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